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TA HUI - 41 001 23 33 000 2018 00349 00-(07-11-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 23 33 000 2018 00349 00-(07-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, siete de noviembre de dos mil veintitrés.

PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: ESPERANZA GARCÍA QUIROGA Y OTROS

DEMANDADO: ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2018 00349 00

PROVIDENCIA: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

ACTA: 089

I.- EL ASUNTO.

Se profiere decisión de primera instancia.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La demanda.

Actuando por conducto de apoderado judicial, las señoras Sandra Liliana Ortiz Velásquez, Esperanza García Quiroga, Margarita Losada Perdomo y Cielo Lemus Espinosa promueven el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en procura de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

“… Resoluciones Nos. 0674 del 27 de julio de 2017 “Por medio de la cual se resuelve un derecho de petición”; de la 0868 del 27 de septiembre de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; del Oficio G-0682 del 04 de diciembre de 2017 y de la 0272 del 06 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de reposición interpuesto contra el oficio G-0682 de fecha 04 de diciembre de 2017”,

y de la 0272 del 06 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de reposición interpuesto contra el oficio G-0682 de fecha 04 de diciembre de 2017”, en relación con la señora SANDRA LILIANA ORTIZ VELÁZQUEZ”.

… Resoluciones Nos. 0674 del 27 de julio de 2017 “Por medio de la cual se resuelve un derecho de petición”; de la 0868 del 27 de septiembre de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; del Oficio G -0712 del 07 de diciembre de 2017 y de la Resolución No. 0252 del 06 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de reposición interpuesto contra el oficio G -0712 de fecha 07 de diciembre de 2017”, en relación con la señora ESPERANZA GARCÍA QUIROGA.

… Resoluciones Nos. 0674 del 27 de julio de 2017 “Por medio de la cual se resuelve un derecho de petici ón”; de la 0868 del 27 de septiembre de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; del Oficio G -0720 del 07 de diciembre de 2017Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 y de la Resolución 0278 del 06 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de reposición interp uesto contra el oficio G -0720 de fecha 07 de diciembre de 2017”, en relación con la señora MARGARITA LOSADA PERDOMO.

… Resoluciones Nos. 0674 del 27 de julio de 2017 “Por medio de la cual se resuelve

diciembre de 2017”, en relación con la señora MARGARITA LOSADA PERDOMO.

… Resoluciones Nos. 0674 del 27 de julio de 2017 “Por medio de la cual se resuelve un derecho de petición”; de la 0868 del 27 de septiembr e de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; del Oficio G-0653 del 27 de noviembre de 2017 y de la Resolución 0300 del 08 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de reposición interpuesto contra el oficio G -0653 de fe cha 27 de noviembre de 2017”, en relación con la señora CIELO LEMUS ESPINOZA…”.

A título de restablecimiento del derecho, deprecan que se ordene el pago de los intereses a las cesantías (variación anual del índice de precios al consumidor y el 60% de la variación anual del mismo ipc) desde la fecha de sus vinculaciones hasta el 31 de diciembre de 2016; la indemnización moratoria que le corresponde a la señora Sandra Liliana Ortiz Velásquez, al omitir el pago de sus intereses.

Finalmente, solicitan que se condene en costas a la entidad demandada.

a.- Fundamentación fáctica y legal.

Como sustento, en esencia, aducen lo siguiente:

a.-Sandra Liliana Ortiz Velásquez.

Laboró como médica pediatra en el centro hospitalario desde el 22 de enero de 2001 y estuvo afiliada al Fondo Nacional del Ahorro hasta el 30 de marzo de 2004. Posteriormente se afilió a Colfondos, Santander, ING – Protección Horizonte, y finalmente a Porvenir (entre 1º de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2016).

30 de marzo de 2004. Posteriormente se afilió a Colfondos, Santander, ING – Protección Horizonte, y finalmente a Porvenir (entre 1º de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2016).

b.-Esperanza García Quiroga.

Laboró en el centro hospitalario a partir de l 27 de diciembre de 1982 como bacterióloga y estuvo afiliada al Fondo Nacional del Ahorro.

Sin precisar la fecha ni el número de la comunicación, afirma que le solicitó al fondo el pago de los intereses a las cesantías; sin embargo, este denegó tal requerimiento, ar gumentando que a quien le corresponde es a la empleadora (artículo 13 de la Ley 432 de 1998).

El 20 de noviembre de 2017 le solicitó a la Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano el reconocimiento de los intereses a las cesantías, petición negada a través del oficio G-0712 del 7 de diciembre de 2017 . Y aunque impugnó esa determinación , se c onfirmó íntegramente mediante resolución 0252 de 6 de marzo de 2018.Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 c.-Margarita Losada Perdomo.

Laboró des de el 24 de agosto de 1982 en el hospital demandado , desempeñándose como auxiliar de enfermería (hasta el 15 de junio de 2000), y posteriormente como enfermera hasta la actualidad.

El 24 de agosto de 1982 se afilió al Fondo Nacional del Ahorro. El 14 de noviembre de 2017 solicitó el pago de los intereses a las cesantías,

2000), y posteriormente como enfermera hasta la actualidad.

El 24 de agosto de 1982 se afilió al Fondo Nacional del Ahorro. El 14 de noviembre de 2017 solicitó el pago de los intereses a las cesantías, petición negada considerando que ese asunto es del resorte de la entidad empleadora (artículo 13 de la ley 432 de 1998). Sin identificar el número ni la fecha del oficio.

El 21 de noviembre de 2017 le solicitó al hospital accionado el reconocimiento de los intereses a las cesantías ; petición negada a través del oficio G-0720 del 7 de diciembre de 2017. Y aunque impugnó esa determinación, se confirmó íntegramente mediante la r esolución 278 de 6 de marzo de 2018.

d.-Cielo Lemus Espinoza.

Laboró en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano desde el 1º de octubre de 2002, desempeñándose como auxiliar de enfermería. Sin precisar la fecha, afirma que se afilió al Fondo Nacional del Ahorro, a quien solicitó el pago de los intereses a las cesantías el 8 de septiembre de 2017, lo cual fue negado argumentando qu e ese asunto es del resorte de la entidad empleadora (artículo 13 de la ley 432 de 1998 ). No indica el número ni la fecha del oficio.

El 7 de noviembre de 2017 le solicitó al hospital el reconocimiento de los intereses de las cesantías, petición negada a través del o ficio G0653 del 27 de noviembre de 2017 . Y aunque fue impugnada, se confirmó íntegramente mediante resolución 300 del 8 de marzo de 2016 (sic).

los intereses de las cesantías, petición negada a través del o ficio G0653 del 27 de noviembre de 2017 . Y aunque fue impugnada, se confirmó íntegramente mediante resolución 300 del 8 de marzo de 2016 (sic). Al finalizar la relación laboral, la entidad demandada no les reconoció las cesantías conforme al régimen anualizado de liquidación de cesantías (Ley 50 de 1990). Fundamentan sus pretensiones en la siguiente normatidad:

  • Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209. - Ley 6 de 1945: artículo 17 y concordantes. - Ley 50 de 1990: artículos 99, 102 y 104. - Ley 4ª de 1992: artículo 4º. - Ley 344 de 1996: artículo 13. - Ley 734 de 2002: artículo 33, numerales 1º, 9 y 10. - Ley 432 de 1998: artículos 6, 11, 12 y 13.Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 - Ley 1437 de 2011: artículos 10 y 37. - Los Decretos: 1042 de 1978, 1582 de 1998, 1919 de 2002.

Seguidamente, formularon los siguientes cargos:

  1. Falsa motivación: “al ser expedidos que no corresponden a la realidad, esto es que las cesantías del actor (sic) fueron liquidadas y pagadas oportunamente”.
  1. Haberse expedido el acto administrativo c on infracción de la
  1. Falsa motivación: “al ser expedidos que no corresponden a la realidad, esto es que las cesantías del actor (sic) fueron liquidadas y pagadas oportunamente”.
  1. Haberse expedido el acto administrativo c on infracción de la Constitución y la ley : ”las cuales establecen el régimen prestacional de los servidores públicos”.
  1. E xpedición de los actos de manera irregular : “al no atender el ordenamiento jurídico”.
  1. Desviación de poder: “si bien la entidad pública es competente para resolver las peticiones laborales, no actuó conforme a le ley, por cuanto al omitir el traslado del valor correspondiente al Fondo Nacional de Ahorro, le causó un perjuicio a la actora”.

Finalmente, realizaron un detallado recuento normativo del auxilio de las cesantías, los dos sistemas de liquidación y el reconocimiento de los intereses.

2.- La oposición.

Luego de referirse in extenso a cada uno de los hechos (aceptando algunos de ellos), el mandatario judicial del centro asistencial se opuso a las pretensiones.

En esencia, considera que “… el personal vinculado con anterioridad a 1990, optó desde su vinculación por el sistema de liquidación y manejo de las cesantías, desarrollado en el Decreto 3118 de 1968 que regula lo represente al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, es decir, un sistema de liquidación anual de cesantías y que el efecto, el consecuente reconocimiento de los intereses y la protección contra la pérdida del calor adquisitivo de la moneda, valores que figuran en los respectivos extractos individuales de cesantías; razón por la cual se debe denegar la

que el efecto, el consecuente reconocimiento de los intereses y la protección contra la pérdida del calor adquisitivo de la moneda, valores que figuran en los respectivos extractos individuales de cesantías; razón por la cual se debe denegar la prosperidad de las pretensiones invocadas por la demandante”.

Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas:

a.- Prescripción de los derechos laborales.

Los intereses a las cesantías son un derecho laboral, por lo tanto, opera el término prescriptivo de tres años para su reclamación.

b.- Inexistencia de la obligación a cargo de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00

“Está previsto en la ley que, para el régimen de liquidación de cesantías anualizado, que el pago de los intereses a que hace referencia la actora, estarían a cargo del Fondo Nacional del Ahorro, según lo previsto en el Decreto 3118 de 1968 y en virtud de lo establecido en el artículo 6, 12 y 13 de la ley 432 de 1998 …”.

c.- Inexistencia de la causa para solicitar la nulidad del acto administrativo demandado.

“… Se tiene que los empleados públicos del sector salud vinculados con anterioridad a la ley 10 de 1990, que reorganizó el sistema Nacional de Salud, se consideraban como empleados del nivel nacional, pues la salud como servicio público se encontraba a cargo de la nación, a los cuales se les aplicaba el régimen salarial y prestacional establecido para Rama Ejecutiva del orden Nacional, es decir, el régimen de cesantías anualizadas”.

encontraba a cargo de la nación, a los cuales se les aplicaba el régimen salarial y prestacional establecido para Rama Ejecutiva del orden Nacional, es decir, el régimen de cesantías anualizadas”.

d.- Cobro de lo no debido.

El centro asistencial cumplió con la obligación del pago de los intereses de las cesantías a la parte actora (Ley 432 de 1998).

e.- Buena fe.

“La buena fe se entiende como la posición de honestidad y honradez en toda relación, incluidas las relaciones jurídicas, en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar, ni perjudicar, ni dañar a nadie y conlleva la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente…”.

f.- Genérica.

Solicita declarar las exceptivas que se encuentren probadas en el trámite procesal (f. 365 y ss, cuad. 2).

3.- El traslado de las exceptivas.

A través de escrito radicado el 4 de julio de 2019, el mandatario judicial de la parte actora descorrió el traslado, oponiéndose a la prosperidad de las mismas (f. 644 cuad. 3).

4.- La audiencia inicial.

Se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2019, se saneó, se fijó el litigio, se intentó fallidamente conciliar la controversia y se decretaron los medios de convicción solicitados por las partes (f. 658 – 662 cuad. 3).

5.- La prueba.

5.1.- Con la demanda se aportaron los siguientes documentos:Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano

5.- La prueba.

5.1.- Con la demanda se aportaron los siguientes documentos:Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 a.- Sandra Liliana Ortiz Velásquez.

  • Certificado del jefe de la oficina de talento humano del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, expedido el 12 de enero 2018 (f. 36 – 39 cuad. 1).
  • Copia de las actas de posesión (f. 40-41 cuad. 1).
  • Copia del kardex de nómina de las anualidades 2001 y 2016 (f. 42 y ss. cuad 1)
  • Copia de derecho de petición dirigido al gerente del centro asistencial, radicado el 16 de noviembre de 2017, solicitando la liquidación y pago de las cesantías (f. 59 – 60 cuad, 1).
  • Oficio G-682 de 4 de diciembre de 2017, expedido por el gerente del hospital, a través del cual , negó el reconocimiento y pago de las cesantías (f. 61 - 63 cuad. 1).
  • Recurso de reposición contra la anterior determinación , radicado el 18 de diciembre de 2017 (f. 64-65 cuad. 1).
  • Resolución 272 de 6 de marzo de 2018, suscrito por el gerente del hospital, a través del cual, confirmó el oficio G-682 del 4 de diciembre de 2017 (f. 66-73 cuad. 1).
  • Oficio 9098330 (sin fecha) expedido por la dependencia de atención integral a clientes del fondo de cesantías Porvenir , adjuntando los

de 2017 (f. 66-73 cuad. 1).

  • Oficio 9098330 (sin fecha) expedido por la dependencia de atención integral a clientes del fondo de cesantías Porvenir , adjuntando los extractos de la cuenta de la actora desde el 24 de mayo de 2011 y el 30 de noviembre de 2017 (f. 76 y ss. cuad. 1).

b.- Margarita Losada Perdomo.

  • Certificado del jefe de la oficina de talento del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva del 11 de enero 2018 , relacionando la transferencia de los aportes al Fondo Nacional del Ahorro, desde el 24 de agosto de 1982 al año 2016 (f. 105 – 108 cuad.

1).

  • Actas de posesión (f. 109-113 cuad. 1).
  • Liquidaciones de l auxilio de cesantías, expedidas por el hospital accionado desde el 24 de agosto de 1982 y el 31 de diciembre de 1996

(f. 114 y ss. cuad. 1).

  • Copia de los extractos de cesantías expedidas por el Fondo Nacional del Ahorro, desde 1982 hasta 1998 (f. 123 y ss. cuad. 1).Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 - Certificación expedida por la pagadora del hospital el 11 de febrero de 1995, relacionando los salarios percibidos en 1994. (f. 129, cuad.

1).

  • Copia del kardex de nómina, desde 1998 a 2016 (f. 138 – 158 cuad.

1).

  • Respuesta del Fondo Nacional del Ahorro al derecho de petición

1).

  • Copia del kardex de nómina, desde 1998 a 2016 (f. 138 – 158 cuad.

1).

  • Respuesta del Fondo Nacional del Ahorro al derecho de petición radicado el 14 de noviembre de 2014, detallando la calidad de afiliada, fecha de vinculación, régimen legal y monto y fecha de la transferencia de las cesantías. Extractos individuales de cesantías de 1994 a 2017 (f. 159 y ss. cuad. 1).
  • Oficio G-720 de 7 de diciembre de 2017, expedido por el gerente del hospital, denegando el reconocimiento y pago de las cesantías (f. 170 y ss, cuad. 1).
  • Recurso de reposición interpuesto contra la anterior determinación el 15 de diciembre de 2017 (f. 172 - 173 cuad. 1).
  • Resolución 278 de 6 de marzo de 2018, suscrito por el gerente del hospital, a través del cual, confirmó el oficio G-720 del 7 de diciembre de 2017 (f. 174-181 cuad. 1).

c.- Esperanza García Quiroga.

  • Certificado suscrito por el jefe de la oficina de talento del hospital el 15 de noviembre 2017, relacionando la transferencia de los aportes al FNA desde el 27 de septiembre de 1982 y el año 2016 (f. 183 – 186 cuad. 1 y 2).
  • Copia de relación de salario devengado a partir del 27 de septiembre de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1997, expedido por el jefe de talento humano del hospital (f. 187-190 cuad. 2).
  • Copia de relación de salario devengado a partir del 27 de septiembre de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1997, expedido por el jefe de talento humano del hospital (f. 187-190 cuad. 2).
  • Actas de posesión (f. 191 cuad. 2).
  • Liquidación del auxilio de cesantías, expedidas por el hospital a partir del 27 de septiembre de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1993 (f. 192 y ss, cuad. 2).
  • Copia de los extractos de las cesantías, expedido po r el FNA entre 1981 y 1998 (f. 201 y ss., cuad. 2).
  • Certificado de salarios percibidos durante 1994, expedido por la pagadora del hospital el 11 de febrero de 1995 (f. 208 cuad. 2).Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 - Kardex de nómina de 1998 a 2017 (f. 212-233 cuad. 2).
  • Respuesta del Fondo Nacional del Ahorro al derecho de petición radicado 02-4903-201711080616522 (sin especificar fecha), detallando la calidad de afiliada, fecha de vinculación, régimen legal, último monto y fecha de la transferencia de las cesantías . Extractos individuales de cesantías entre 1994 y el 11 de marzo de 2017 (f. 234 y ss. cuad. 2).
  • Copia de derecho de petición dirigido al gerente del hospital, solicitando la liquidación y pago de las cesantías (f. 241 – 247 cuad. 2).
  • Copia de derecho de petición dirigido al gerente del hospital, solicitando la liquidación y pago de las cesantías (f. 241 – 247 cuad. 2).
  • Oficio G-712 de 7 de diciembre de 2017 expedido por el gerente del hospital, a través del cual, le negaron el reconocimiento y pago de las cesantías (f. 248 y ss. cuad. 2).
  • Recurso de reposición formulado contra la anterior determinación , radicado el 18 de diciembre de 2017 (f. 251 - 260 cuad. 2).
  • Resolución 252 de 6 de marzo de 2018, suscrito por el gerente del hospital, confirmando la decisión recurrida (f. 261-268 cuad. 2).

d.- Cielo Lemus Espinosa.

  • Certificado del jefe de la oficina de talento del hospital del 11 de enero 2018, relacionando la transferencia de los aportes al FNA , entre el 1º de octubre de 2002 y el 2016 (f. 272 – 275 cuad. 2).
  • Resolución 1356 de 1º de octubre de 2002, “POR LA CUAL SE ACEPTA UN TRASLADO” de la ESE Hospital Depart amental San Vicente de Paul a la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano (f. 276 cuad. 2).

-Kardex de nómina del año 2016 (f. 277-278 cuad. 2).

  • Respuesta del Fondo Nacional del Ahorro al derecho de petición radicado 02-4903-201712040658049 (sin especificar fecha), detallando la calidad de afiliada, fecha de vinculación, régimen legal, último monto
  • Respuesta del Fondo Nacional del Ahorro al derecho de petición radicado 02-4903-201712040658049 (sin especificar fecha), detallando la calidad de afiliada, fecha de vinculación, régimen legal, último monto y fecha de la transferencia de las cesantías . Extractos individuales de cesantías desde 2003 y el 1º de diciembre de 2017 (f. 283 -289 cuad.

2).

  • Derecho de petición dirigido al gerente del hospital (sin especificar la fecha de radicado), solicitando la liquidación y pago de las cesantías (f. 290 – 297 cuad, 2).
  • Oficio G-653 de 27 de noviembre de 2017 , expedido por el gerente del hospital; a través del cual, le negaron el reconocimiento y pago de las cesantías (f. 298 - 300 cuad. 2).Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00
  • Recurso de reposición formulado contra la anterior determinación , radicado el 20 de diciembre de 2017 (f. 301 - 302 cuad. 2).
  • Resolución 300 de 8 de marzo de 201 8, suscrita por el gerente del hospital, a través d e la cual, confirmó el oficio recurrido (f. 303-310 cuad. 2).
  • Resolución 674 de 27 de julio de 2017; la cual, resolvió adversamente el reconocimiento y pago de intereses de las cesantías (f. 312 – 321 cuad. 2).
  • Resolución 868 de 27 de septiembre de 2017 “Por la cual resuelve un recurso de reposición” (f. 322 -332 cuad. 2).

cuad. 2).

  • Resolución 868 de 27 de septiembre de 2017 “Por la cual resuelve un recurso de reposición” (f. 322 -332 cuad. 2).

5.2.- Al contestar la demanda, la autoridad accionada allegó lo siguiente:

  • Actos administrativos demandados (resolución 300 de 8 de marzo de 2018, G-653 de 27 de noviembre de 2017, resolución 252 de 6 de marzo de 2018, G -0712 de 7 de diciembre de 2017, resolución 272 de 6 de marzo de 2018, oficio 0682 de 4 de diciembre de 2017, resolución 278 de 6 de marzo de 2018, oficio G-0720 de 7 de diciembre de 2017)1.
  • Concepto técnico – jurídico del 31 de agosto de 2018, elaborado por el asesor externo de t alento humano del hospital (Carlos H ernando Ordoñez Acevedo), relacionado con el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías (f. 507 – 516 cuad. 3).
  • Copia del detalle de aplicación del reporte en cuenta de afiliados d e 2016, en el que se relacionan las demandantes Esperanza García Quiroga, Margarita Los ada Perdomo y Cielo Lemus Espinosa (f. 517 – 620 cuad. 3).
  • Comunicación del 29 de junio de 2017, suscrita por la Coordinadora GARCF Entidades del Fondo Nacional del Ahorro, a través de la cual, responde una solicitud que formuló el hospital, relacionada con el pago de las cesantías (f. 633-634 cuad. 3).

GARCF Entidades del Fondo Nacional del Ahorro, a través de la cual, responde una solicitud que formuló el hospital, relacionada con el pago de las cesantías (f. 633-634 cuad. 3).

  • Comunicación del 30 de abril de 2018, suscrita por la Coordinadora GARCF Entidades del Fondo Nacional, respondiendo una solicitud que le formuló el hospital relacionada con los empleados afiliados al FNA (f. 635-637 cuad. 3).

1 Folios 385 y ss, cuadernos 2 y 3.Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 5.3.- A instancia de parte , se allegó 2 el oficio sin número del 3 de diciembre de 2019, a través del cual, el Coordinador Grupo de Atención y Respuesta al Consumidor F inanciero del FNA allegó las órdenes de retiro de cesantías de la s señoras Sandra Liliana Ortiz Velázquez, Esperanza García Quiroga, Margarita Losada Perdomo y Cielo Lemus Espinosa (f. 666 y ss. cuad. 3).

6.- Alegaciones conclusivas.

a.- Parte actora.

Luego de realizar un recuento de los hechos, el mandatario judicial de las demandantes insiste que el hospital no transfirió de manera mensualizada al Fondo Nacional del Ahorro el porcentaje correspondiente a la liquidación de las cesantías (Ley 432 de 1998), a efectos de evitar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda:

“…De igual manera el proceso establece que NO HAY PRUEBA ALGUNA mediante la que se pueda acreditar que la empleadora ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO

efectos de evitar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda:

“…De igual manera el proceso establece que NO HAY PRUEBA ALGUNA mediante la que se pueda acreditar que la empleadora ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, haya consignado al FNA mensualmente la doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías devengadas en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados.

(…)

De conformidad con lo anterior, se resalta, que l o pretendido es obtener el pago, por condena, del INTERÉS DE CESANTÍAS CAUSADAS entre el 22 de Noviembre de 1982 al 31 de diciembre de 2016, en la forma y términos establecidos por los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998.

(…)

En sentido contrario, SI OBRA PRUEBA FEHACIENTE, como lo es el Oficio s/n y sin fecha expedido por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en donde se acredita que la E.S.E. en vez de transferir mensualmente la doceava parte de los factores de salario al fondo, LO HIZO EN FORMA ANUALIZADA, según evidencia el respectivo extracto de cesantías.

(…)

Ahora, UNA VEZ EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO RECIBE LAS CESANTÍAS ACUMULADAS por el año respectivo, es que empieza a reconocer y abonar EL INTERÉS en la forma prevista en el artículo 11 ibídem, en la cuenta individual de la afiliada, ANTES NO PUEDE, porque no ha recibido la transferencia.

ACUMULADAS por el año respectivo, es que empieza a reconocer y abonar EL INTERÉS en la forma prevista en el artículo 11 ibídem, en la cuenta individual de la afiliada, ANTES NO PUEDE, porque no ha recibido la transferencia.

Lo anterior, por supuesto, constituye una desventaja, a título de daño o perjuicio para el afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, que no está en la obligación de soportar, frente a otro trabajador o empleado de la Entidad Pública Territorial que

2 Este soporte documental fue incorporado en la audiencia de pruebas realizada el 5 de febrero de 2020.Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 afiliado a un Fondo Privado de Cesantía, en los términos de los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990, cada 31 de diciembre, sus Cesantías son liquidadas Y EL EMPLEADOR, le reconoce un interés Legal del 12% de sus cesantías acumuladas, que le son pagadas a él directamente, a más tardar el 31 de enero siguiente…” (f. 714 - 718 cuad. 3).

b.- ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

Reitera los argumentos fácticos y jurídicos expuestos al contestar la demanda y destaca que la parte actora no demostró la “responsabilidad” del centro asistencial en la expedición de los actos administrativos acusados:

“ … con la expedición del Decreto 3118 de 1968 fue cuando empezó en el sector público, en la rama ejecutiva, el desmonte de la llamada retroactividad optó por un

acusados:

“ … con la expedición del Decreto 3118 de 1968 fue cuando empezó en el sector público, en la rama ejecutiva, el desmonte de la llamada retroactividad optó por un sistema diferente de liquidación y manejo de sus cesantías, además como consta en las liquidaciones y extractos que reposa en el proceso expedidos por el fondo nacional de ahorro a la demandante se le han venido reportándose santidad (sic) desde el año 1979 y en tales condiciones no tendría derecho a la aplicación del sistema retroactivo de las mismas”.

Finalmente, solicita que se declaren probadas las exceptivas formuladas en la contestación de la demanda (f. 719 - 721 cuad. 3).

c.- Ministerio Público.

Guardó silencio (f. 723 cuad. 3).

III.- CONSIDERACIONES.

1.- Competencia.

De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 152 -2º del CPACA, esta Corporación es competente para dirimir la controversia en primera instancia, amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación.

2.- El problema jurídico.

En la audiencia inicial 3 se precisó que el litigio “se contrae a establecer la legalidad de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución 674 del 27 de julio de 2017. A través de la cual el Gerente de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, resuelve negar la solicitud promovida por 288 funcionarios y exfuncionarios de ese centro hospitalario para el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías

Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, resuelve negar la solicitud promovida por 288 funcionarios y exfuncionarios de ese centro hospitalario para el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías

3 Celebrada el 7 de noviembre de 2019. Ver folios 658-660 cuad. 3.Esperanza García Quiroga y otros vs ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano 2018 00349 00 - Resolución 868 del 27 de septiembre de 2017, mediante la c ual el Gerente de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, resolvió adversamente el recurso de reposición interpuesto por los 288 solicitantes.

  • Oficio G-0682 del 4 de diciembre de 2017, por conducto del cual se resuelve una solicitud promovida por Sandra Liliana Ortiz Velázquez, para el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías.
  • Resolución 272 del 6 de marzo de 2018. A través de la cual el Gerente de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, resuelve desfavorablemente el recurso de reposición impetrado por Sandra Liliana Ortíz Velásquez contra el oficio G-0682 del 4 de diciembre de 2017.
  • Oficio G-0712 del 7 de diciembre de 2017, por conducto del cual se resuelve una solicitud promovida por Esperanza García Quiroga , para el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías.
  • Resolución 252 del 6 de marzo de 2018. A través de la cual el Gerente de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, resuelve desfavorablemente el recurso de reposición impetrado por Esperanza García Quiroga
  • Resolución 252 del 6 de marzo de 2018. A través de la cual el Gerente de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, resuelve desfavorablemente el recurso de reposición impetrado por Esperanza García Quiroga contra el oficio G-0712 del 7 de diciembre de 2017.
  • Oficio G-0720 del 7 de diciembre de 2017, por conducto del cual se resuelve una solicitud promovida por Margarita Losada Perdomo, para el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías.
  • Resolución 278 del 6 de marzo de 2018, a través de la cual el Gerente de la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, resuelve desfavorablemente el recurso de reposición impetrado por Margarita Losada Perdomo contra el oficio G-0720 del 7 de diciembre de 2017.
  • Oficio G-0653 del 27 de noviembre de 2017

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