TA HUI - 41 001 23 33 000 2019 00009 00-(16-04-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 23 33 000 2019 00009 00-(16-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Magistrado: Enrique Dussán Cabrera Neiva Dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. Demandado Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación 41 001 23 33 000 2019 00009 00
Asunto SENTENCIA Número: S-091
Acta de Sala N° 028 De la fecha.
1. DEMANDA.
Que se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 2017LOR00006 del 21 de noviembre de 2017, y de la Resolución No. 3193 julio de 2018, proferidas por la Secretaria de Hacienda Municipal de Neiva, me diante las cuales se modifica oficialmente la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) pr esentada por Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. correspondiente al año 2014, determinando un impuesto a cargo de COP$93.274.000 e imponiendo sanciones por valor de COP$95.707.000
Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. en el sentido de reconocer la aplicación del beneficio previsto en al Acuerdo 019 de 2012 con el fin de obtener la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios de Avisos y Tableros del período gravable 2014.
Que, en línea con lo anterior, se declare que no había lugar a liquidar
de obtener la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios de Avisos y Tableros del período gravable 2014.
Que, en línea con lo anterior, se declare que no había lugar a liquidar un impuesto por valor de COP$93.274.000 ni existía inexactitud alguna que justifique la sanción por inexactitud impuesta por valor de COP$95.707.000.
Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene el restablecimiento del derecho de Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P., en el sentido de dejarla en el mismo estado en el que estuviera si la Liquidación Oficial N° 2017LOR00006 del 21 de noviembre de 2017 y la Resolución No. 3193 del 31 de julio de 2018 no hubieran sido expedidas.
Que también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Secretaria de Hacienda se encuentra obligada a restituirle a Ciudad Limpia Neiva S.A.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 31
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Ciudad Limpia Neiva .S.A. E.S.P. .S.A. E.S.P. .S.A. E.S.P. S.A. E.S.P.
Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
E.S.P. todas las sumas que se haya visto obligada a pagar como consecuencia de la Liquidación Oficial N° 2017LOR00006 del 21 de
Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
E.S.P. todas las sumas que se haya visto obligada a pagar como consecuencia de la Liquidación Oficial N° 2017LOR00006 del 21 de noviembre de 2017 y la Resolución No. 3193 del 31 de julio de 2018, según se pruebe en el proceso.
Como hechos1, se expone que el Concejo Municipal de Neiva profirió el Acuerdo 019 de 27 de agosto de 2012 "Por medio del cual se otorgan estímulos tributarios para la generación de empleo, formalización empresarial y crecimiento y desarrollo socio-económico en el Municipio de Neiva, articulando la Ley 1429 de 2010.
Manifiesta que , Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. es una empresa , constituida por escritura pública No. 2278 de 12 de noviembre de 2013 otorgada en la Notaría 4 de Neiva, inscrita el 18 de noviembre de 2013 en la Cámara de Comercio de Neiva, bajo el número 00036831 del Libro X, y cuyo objeto es la prestación del servicio de aseo y sus actividades complementarias, c omo lo acredita en el certificado de existencia y representación legal.
Expresa que, el 27 de noviembre de 2013 Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. celebró con Empresas Públicas de Neiva ESP el contrato de gestión, operación y prestación integral especializada del servicio público de aseo en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, y centros poblados de El Caguán y Fortalecillas.
gestión, operación y prestación integral especializada del servicio público de aseo en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, y centros poblados de El Caguán y Fortalecillas.
Informa que, el 13 de abril de 2015, mediante el Formulario N° 201586824, Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. presentó su declaración del impuesto de industria y com ercio y complementarios de avisos y tableros correspondiente al año gravable 2014; posteriormente, el 2 de septiembre de 2016 mediante el Formulario N° 2016 -18882 corrigió dicha declaración incluyendo la exención del impuesto, por lo que la declaración arrojó un impuesto a cargo de COP $0.
Revela que, e n cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012, el 23 de febrero de 2015, radicó memorial ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Neiva bajo el número 6668, manifestando su intención de acogerse a la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios de Avisos y Tableros por el período gravable 2014.
Afirma que, mediante requerimiento ordinario del 14 de enero de 2016 la Secretaría de Hacienda de Neiva solic itó allegar la información consignada en las declaraciones gravables 2013 y 2014, respuesta que fue radicada bajo el número 60243 , el 20 de enero de 2016, así: (i) Relación balance detallado a 6 dígitos de los años 2013 y 2014 y (ii)
fue radicada bajo el número 60243 , el 20 de enero de 2016, así: (i) Relación balance detallado a 6 dígitos de los años 2013 y 2014 y (ii)
1 Archivo 2027077777, pag. 7-10; expediente digital SAMAITRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 31
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Ciudad Limpia Neiva .S.A. E.S.P. .S.A. E.S.P. .S.A. E.S.P. S.A. E.S.P.
Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
Relación en medio físico y magnético (Excel) de personal a corte 31 de diciembre de los años 2013 y 2014.
Declara que, m ediante oficio de 22 de junio de 2016, notificado a la Compañía el 29 de junio de 2016, la Secretaría de Hacienda consideró que Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. no cumplía con los requisitos para acceder al beneficio tributario en materia del Impuesto de I ndustria y Comercio. En consecuencia, la conminó a corregir su declaración del Impuesto por el año gravable 2014.
Continúa exponiendo que, en línea con lo anterior, el 13 de febrero de 2017, la Administración Tributaria profirió el Emplazamiento para Corregir la declaración del año gravable 2014 No. 2017EC00004. Posteriormente, el 28 de abril de 2017 la Secretaría de Hacienda notificó
2017, la Administración Tributaria profirió el Emplazamiento para Corregir la declaración del año gravable 2014 No. 2017EC00004. Posteriormente, el 28 de abril de 2017 la Secretaría de Hacienda notificó el Requerimiento Especial No. 2017RE00005 del 27 de abril de 2017 , liquidando por el año gravable 2014, un impuesto de COP $16.221.667.000 e imponiendo una sanción por inexactitud por valor de COP$212.827 000.
Sigue argumentando que, el 24 de Julio de 2017, estando dentro del plazo legal, se dio respuesta al Requerimiento Especial No. 2017RE00005 del 27 de abril de 2017 exponiendo los motivos de inconformidad con las glosas propuestas. No obstante, el 21 de noviembre de 2017 la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Neiva expidió la Liquidación Oficial N° 2017LOR00006, notificada el 30 de noviembre de 2017, mediante la cual confirmó en parte las glosas propuestas en el requerimiento especial, y modificó la declaració n del año 2014, en el sentido de desconocer deducciones, exenciones y actividades que no causan el impuesto por valor de COP $16.221.667.000 y determinando un saldo a cargo de Ciudad Limpia por valor de $228.724.000, discriminado como se muestra en la sigu iente tabla:
Concepto Declaración Privada Liquidación Oficial Diferencia Total Ingresos Brutos en Neiva 16.121.667.000 16.221.667.000 100.000.000 Deducciones, Exenciones y
tabla:
Concepto Declaración Privada Liquidación Oficial Diferencia Total Ingresos Brutos en Neiva 16.121.667.000 16.221.667.000 100.000.000 Deducciones, Exenciones y actividades que no causan el impuesto 16.121.667.000 0 16.121.667.000 Ingresos Netos Gravables 0 16.221.667.000 16.221.667.000 Impuesto de Industria y Comercio 0 81.108.000 81.108.000 Impuesto anual de avisos 0 12.166.000 12.166.000 Total Impuestos a Cargo 0 93.274.000 93.274.000 Sobretasa Bomberil 0 2.433.000 2.433.000TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 31
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Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
Anticipo Impuesto 0 37.310.000 37.310.000 Sanciones 0 95.707.000 95.707.000 Total Saldo a Cargo 0 228.724.000 228.724.000
Aduce que, e l 29 de enero de 2018, estando dentro del plazo legal, interpuso el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial N° 2017LOR00006 y finalmente, el 31 de julio de 2018 la Secretaría de
Aduce que, e l 29 de enero de 2018, estando dentro del plazo legal, interpuso el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial N° 2017LOR00006 y finalmente, el 31 de julio de 2018 la Secretaría de Hacienda profirió la Resolución N° 3193 mediante la cual resolvió el recurso interpuesto, en el sentido de confirmar, en todas sus partes, la Liquidación Oficial de Revisión No. 2017LOR00006 de 2017, decisión notificada por aviso el 20 de septiembre de 2018.
Como fundamentos de derecho cita los artículos 29 y 338 de Ia Constitución Nacional, los artículos 25, 27 y 28 del Código Civil, articulo 23 del Acuerdo 019 de 2012 proferido por el Concejo de Neiva, artículos 350 y 455 del Estatuto Tributario (Decreto 624 del 30 de marzo de 1 989) y el articulo 176 del Código General del Proceso.
Como concepto de violación2 argumenta que con la expedición de los actos demandados la administración tributaria municipal, incurre en la violación de las normas citadas, por:
Falta de aplicación del principio de legalidad contenido en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, por cuanto la Secretaría de Hacienda Municipal desconoce la exención contemplada en el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012 con fundamento en requisitos distintos a los expresamente incluidos en esta norma.
En el proceso de discusión en sede administrativ a, la Administración Tributaria ha sido enfática en abogar por el desconocimiento de la aplicación del beneficio tributario para la creación de nuevas empresas, por considerar que la compañía no cumple con el requisito de la
Tributaria ha sido enfática en abogar por el desconocimiento de la aplicación del beneficio tributario para la creación de nuevas empresas, por considerar que la compañía no cumple con el requisito de la generación de los 10 nuevos emp leos, desconociendo la información que ha sido presentada dentro de la actuación administrativa, en la que es evidente que se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012 del Concejo de Neiva. Por tanto, se observa en este caso una violación flagrante del principio de legalidad constitucionalmente reconocido.
En efecto, el principio de legalida d de las actuaciones de la Administración es uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho y constituye la piedra angular para efectos del control jurídico que ejerce la jurisdicción contenciosa. Este principio, parte del
2 Archivo 2027077777, pag. 11-41; expediente digital SAMAITRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 31
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supuesto de que todas las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, están sometidas al imperio de la ley y, en consecuencia, los actos emanados de las autoridades deben ser emitidos en cumplimiento de la misma.
Sobre el mismo tema, el tratadista Jaime Vidal Perdomo3, consideró:
están sometidas al imperio de la ley y, en consecuencia, los actos emanados de las autoridades deben ser emitidos en cumplimiento de la misma.
Sobre el mismo tema, el tratadista Jaime Vidal Perdomo3, consideró:
"El principio de la legalidad supone la subordinación de todos los actos de las autoridades administrativas a la ley. En ese acomodamiento de los actos de gobierno a la voluntad de la ley encuentra el ciudadano la mejor defensa de sus derechos. Si el gobernante abusa de su poder y causa agravio a un particular, la justicia administrativa deja sin valor alguno el acto violatorio la ley y reestablece al ciudadano en su derecho.
(….)
La Corte Constitucional, el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos departamentales aseguran el imperio del principio de legalidad anulando las reglas jurídicas que quebrantan otras de mayor categoría jurídica, según la distribución de competencias que señalan la Constitución y las leyes".
En l ínea con lo anterior, para el caso de los tributos municipales, el Artículo 338 de la Constitución Nacional, dispone que los acuerdos de cada jurisdicción municipal deben determinar todos los elementos de la obligación tributaria. Esto implica que la autor idad administrativa que aplica una disposición tributaria no podrá imponer o variar los requisitos exigidos para la configuración de un tributo. Esta posición fue reconocida por la propia Corte Constitucional, entre otras mediante la Sentencia C — 602 de 2015. En esta oportunidad, la Corte expuso que:
"En los términos de la sentencia C -891 de 2012, la aplicación del principio de
reconocida por la propia Corte Constitucional, entre otras mediante la Sentencia C — 602 de 2015. En esta oportunidad, la Corte expuso que:
"En los términos de la sentencia C -891 de 2012, la aplicación del principio de legalidad, a partir del cual todo tributo requiere de una regla jurídica previa expedida por el Congreso, las asambleas o los co ncejos, conlleva a la formulación de un objetivo básico: "fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión d emocrática, sus elementos esenciales para ser válido".
Los requisitos establecidos en el artículo 10 del acuerdo 019 de 2012 son los únicos exigidos para acceder al beneficio tributario y deben ser aplicados al caso concreto. Desconocer la exención con fundamento en requisitos distintos a los expresamente incluidos en la norma, no solo desconocería el principio de legalidad antes aludido, sino que implicaría una afrenta al principio de buena fe regulado en e l Artículo 83 de la Constitución Política, que debe regir las actuaciones de la Administración y que propugna porque el Estado, respetará y mantendrá los beneficios reconocidos mientras se mantengan las condiciones de Ley que fueron exigidas al Administrado.
3 Jaime Abella Zarate. "Procedimientos Constitucional y Contencioso Administrativo en Materia Tributaria", Bogotá, Legis,2007, Pág.245TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 31
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Bogotá, Legis,2007, Pág.245TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 31
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Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
El primero de los requisitos establece que se constituya una nueva empresa con una inversión mínima de 500 SMMLV. Conforme lo dispone el Artículo 5 del Acuerdo 019 de 2012 se entiende por "Empresa Nueva" "(...) la que se instale por primera vez en el Municipio de Neiva. Se incluye en la presente de finición a las agencias, filiales o sucursales de empresas con domicilio en cualquier ciudad del País que se instalen en el Municipio de Neiva".
Pues bien, según las pruebas que reposan en el expediente, y especialmente de acuerdo a lo dispuesto en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Compañía, se evidencia que mediante escritura pública No. 002278 otorgada el 12 de noviembre de 2013 en la Notaría Cuarta de Neiva, la cual fue inscrita el 18 de noviembre de 2013 bajo el número 00036831 del libro IX, se constituyó Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. Aunado a lo anterior, también se demostró que la Compañía se constituyó con un capital suscrito y pagado de mil millones
2013 bajo el número 00036831 del libro IX, se constituyó Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. Aunado a lo anterior, también se demostró que la Compañía se constituyó con un capital suscrito y pagado de mil millones de pesos (COP $ 1.000.000.000), monto muy superior a los 500 SMMLV vigentes exigidos por la norma, con lo cual, este requisito se cumpliría cabalmente.
El segundo requisito manda que s e localice físicamente en la jurisdicción del Municipio de Neiva. Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. tiene su domicilio, su asiento principal o localización es la ciudad de Neiva, tal y como consta en sus estatutos sociales y en el certificado de existencia y representación legal.
El tercero de los requisitos reza que debe g enerar: (i) 10 puestos de trabajo, (ii) contratados directamente por la nueva compañía, (iii) con todas las garantías de ley, (iv) de manera permanente, (v) durante el período en el cual acceda a los beneficios. En relación con este requisito, contrario a lo señalado por la Administración Tribut aria, Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. cumple a cabalidad con la exigencia legal. Para estos efectos, es importante tener en cuenta la definición de "empleo generado" consignada en el Artículo 8° del ya citado Acuerdo 019 de 2012 que al efecto dispone:
"Para efectos del presente acuerdo se entiende por Empleo Generado, cuando el empleado se encuentra contratado directamente por la Empresa, con todas las garantías de ley".
Pues bien, de acuerdo con los certificados otorgados por la Compañía
"Para efectos del presente acuerdo se entiende por Empleo Generado, cuando el empleado se encuentra contratado directamente por la Empresa, con todas las garantías de ley".
Pues bien, de acuerdo con los certificados otorgados por la Compañía y suscritos por el representante legal, y según pudo constatar la Administración Tributaria mediante la información entregada a diciembre de 2013 y diciembre de 2014, contaba con un total de 109 empleados con contrato laboral , cumpliendo de todas las normas laborales y de seguridad social. Ello se refleja claramente en los listadosTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 31
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de Excel entregados a la Secretaría de Hacienda, que obran dentro del expediente.
Por tanto, sea que se tome el listado de 109 empleados contratados por la Compañía, o los 45 certificados de residencia presentados con la solicitud de exoneración del ICA para el período gravable del 2014, se encuentra plenamente acreditado la generación de, por lo menos, 10 empleos directos, cumpliéndose de esta forma el requisito exigido por el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012.
No obstante, lo anterior, desde la solicitud inicial presentada por el año 2013, la Secretaría de Hacienda del Municipio ha cuestionado este
el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012.
No obstante, lo anterior, desde la solicitud inicial presentada por el año 2013, la Secretaría de Hacienda del Municipio ha cuestionado este requisito, bajo el argumento de que algunos de los empleados que Ciudad Limpia Neiva S.A. E. S.P. contrató eran anteriormente empleados de la empresa Ciudad Limpia del Huila S.A. E.S.P.
De esta forma, impone la Administración como condición para la procedencia del beneficio, que el contribuyente garantice que la nómina de otras compañías que ope ren en el Municipio se mantenga estática, inalterada, condición que no solo excede lo previsto en la norma, sino que hace inviable su procedencia.
Pero aun cuando se aceptara el argumento que propone la Administración en su liquidación oficial, que, por supuesto no se acepta por la evidente afrenta a la ley que supone, existen, cuando menos, 45 empleos nuevos para personas que no habían trabajado en el pasado en Ciudad Limpia del Huila. Por tanto, carece no solo de asidero jurídico sino fáctico el argument o en el que la Administración pretende fundar su rechazo.
Aceptar la posición de la Administración implicaría restringir, de un lado, a los empleados a buscar nuevas y mejores oportunidades en el mundo laboral y, del otro, a las empresas a organizar eficientemente su nómina y buscar personal calificado para el desarrollo de sus labores. Esto por supuesto carece de completa lógica jurídica, económica y empresarial.
Queda entonces desvirtuado el presunto incumplimiento alegado por la Administración, to da vez que se ha demostrado que Ciudad Limpia
supuesto carece de completa lógica jurídica, económica y empresarial.
Queda entonces desvirtuado el presunto incumplimiento alegado por la Administración, to da vez que se ha demostrado que Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. si generó más de 10 nuevos empleos, en los términos exigidos por las normas, de forma que, estando cumplidos los demás requisitos, como es el caso , tiene derecho incuestionable a acceder a los beneficios contemplados en el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012, incurriendo la Secretaría de Hacienda Municipal en una flagrante violación del principio de legalidad al exigir requisitos adicionales a los estipulados taxativamente en la normativa, por tanto, los actos administrativos demandados devienen en nulos.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 31
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Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
Falta de aplicación de los Artículos 25, 27 y 28 del Código Civil y el Artículo 338 de la Constitución Política, pues los requisitos para acceder a la exención de impuestos a nuevas empresas se encuentran clara y detalladamente establecidos en el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012 del Concejo de Neiva, por lo cual no hay lugar a que la Secretaría de Hacienda Municipal pudiera desconocer el tenor literal de la norma.
detalladamente establecidos en el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012 del Concejo de Neiva, por lo cual no hay lugar a que la Secretaría de Hacienda Municipal pudiera desconocer el tenor literal de la norma.
El Capítulo IV del Título Preliminar del Código Civil Colombiano ("CC") contempla las reglas de interpretación de la ley. Para el efecto, el Artículo 27 de dicho cuerpo normativo estipula que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (...) pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento".
Como vimos, en el caso objeto de debate, los requisitos para acceder a la exención de impuestos a nuevas empresas se encuentran clara y detalladamente establecidos en el Artículo 10 del Acuerdo 019 de 2012 del Concejo de Neiva, por lo cual, no hay lugar a que la Secretaría de Hacienda pudiera desconocer el tenor literal de la norma.
Como si dichos requisitos no fueran lo suficientemente claros, el propio Acuerdo 019 de 2012 se encargó de definir en los Artículos 3 a 9 lo que debía entenderse por empresa y beneficios, localización física, nuevas empresas, empleo generado, entre otras que ya han sido analizados en el punto anterior. Para el efecto, es importante rescatar que, en consonancia con el Artículo 27 del CC, el Artículo 28 del mismo código dicta que:
"Las palabras de la ley se ente nderán en su sentido natural y obvio, según el uso
el punto anterior. Para el efecto, es importante rescatar que, en consonancia con el Artículo 27 del CC, el Artículo 28 del mismo código dicta que:
"Las palabras de la ley se ente nderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras: pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal"
Así, para efectos de aplicación del beneficio bajo análisis, es imperativo para la Secretaría de Hacienda aplicar las definiciones que expresamente consagra la Ley. Tal es el caso de la definición de "empleo generado" contenida en el artículo 8 del Acuerdo 019 de 2012 antes comentada que, por demás, no adolece de vacíos ni se erige como una expresión oscura.
Por ello no puede ser aceptable la afirmación hecha por la Secretaría de Hacienda, contenida en la página 7 de la Liquidación Oficial de Revisión, según la cual, "Respecto a la generación de empleo se ha manifestado que en principio se había cumplido con la generación de los diez (10) empleos directos, pero que no podía la Secretaría realizar un análisis simplista y aislado de la realidad fáctica queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 31
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Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
motivó la creación de empresa, no basta con mirar de forma abstracta la norma, sino que es necesario un análisis para cada caso en particular, lo cual se realizó en el presente caso".
Posteriormente, la Secretaría de Hacienda manifiesta haber realizado una interpretación sistemática y concluye en la Resolución 3193 de 2018 que:
"Por lo anterior, es importante recalcar, que luego de realizar una interpretación sistemática del Acuerdo, se logra concluir que el beneficio de exención pretende la generación de "EMPLEO NUEVO" en el Municipio, sin menoscabo de que otra empresa (existente) reduzca su planta de personal. Analizando lo anterior, se concluye que Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. no generó empleo nuevo, en la medida que, la planta de personal de una empresa existente tuvo que reducirse para que una empresa nueva vinculara laboralmente a 83 empleados, es decir, para la Secretaría de Hacienda verificara la creación de nuevo empleo, Ciudad Limpia del Huila S.A. E.S.P. debió conservar o aumentar su planta de personal de 80 empleados y Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. debió emplear a 10 o más empleados diferentes a los que traía Ciudad Limpia del Huila S.A. E.S.P.”
Como puede observarse, aquí la Secretaría de Hacienda improvisa un nuevo argumento para negar el reconocimiento de la exención, consistente en que para que se considere empleo generado en la empresa que solicita el reconocimiento de la exención, otra empresa
Como puede observarse, aquí la Secretaría de Hacienda improvisa un nuevo argumento para negar el reconocimiento de la exención, consistente en que para que se considere empleo generado en la empresa que solicita el reconocimiento de la exención, otra empresa existente en el municipio (en este caso Ciudad Limpia del Huila) no puede disminuir su planta de personal.
Reiteramos, de la lectura del Artículo 27 del CC, para consultar el espíritu de la norma y proceder con una interpretación sistemática, se requiere demostrar que existe, en efecto, una expresión oscura o con poca claridad. Esto implica que l a Administración Tributaria ha debido demostrar y probar la expresión que, a su parecer resultaba ser oscura. En tanto la Secretaría de Hacienda de Neiva no se refirió ni probó la existencia de una disposición oscura, se debe atender únicamente la literalidad de la norma, en pro de proteger la seguridad jurídica de los contribuyentes.
En resumen, y tal como se desprende de las reglas de interpretación que deben regir el presente caso, la Secretaría de Hacienda Municipal no se encontraba facultada para incluir requisitos adicionales para efectos de acceder a los beneficios contemplados en el Acuerdo 019 de 2012, al pretender ampliar la lectura e interpretación del artículo 10 del citado Acuerdo, incurriendo en una violación directa de los artículos 25, 27 y 28 del Código Civil y del Artículo 338 de la Constitución Nacional, pues estaría haciendo una interpretación no autorizada por la ley.
Indebida aplicación del Artículo 23 del Acuerdo 019 de 2012, dado que contrario a lo afirmado por la Administración Tributaria, en el caso de la
pues estaría haciendo una interpretación no autorizada por la ley.
Indebida aplicación del Artículo 23 del Acuerdo 019 de 2012, dado que contrario a lo afirmado por la Administración Tributaria, en el caso de la creación de Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. , no se cumplen losTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 31
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Ciudad Limpia Neiva .S.A. E.S.P. .S.A. E.S.P. .S.A. E.S.P. S.A. E.S.P.
Demandado: Municipio de Neiva – Secretaria de Hacienda Municipal Radicación: 41 001 23 33 000 2019 00009 00
requisitos establecidos en el Acuerdo para que se aplique la prohibición de acceso a beneficios tributarios.
Tanto en la Liquidación Oficial No. 2016LOR0006 de 2017, como en la Resolución 3193 de 2018, la Secretaría de Hacienda Municipal, considera que no se puede acceder a los beneficios tributarios contenidos en el m
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