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TA HUI - 41 001 23 33 000-2019-00232 00-(30-03-2022)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 23 33 000-2019-00232 00-(30-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

EMPRESA DEMANDANTE: No cumple requisitos para acceder beneficio de progresividad.

Así las cosas, y tal como lo estableciera la DIAN, para la parte actora no se encontraba en ninguna de las figuras descritas en la norma para no poder acceder al beneficio de progresividad, pues el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 fija varios parámetros que se deben cumplir y acceder al mismo como son: i) Que los contribuyentes no sean parte de un régimen especial; ii) Que la pequeña empresa inicie su actividad económica con posterioridad al 29 de diciembre de 2010; iii) Que deban estar al día con sus obligaciones tributarias, laborales y comerciales; iv) Que las empresas cuyo objeto social, la nómina, los establecimientos de comercio, el domicilio y los intangibles sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva, con posterioridad a la vigencia de la ley; lo que significa que, el incumplimiento de uno de ellos, la sociedad no puede acceder al beneficio de progresividad, como efectivamente ocurrió. Siendo, así las cosas, los cargos invocados por la parte actora contra los actos administrativos que desconocieron el beneficio de progresividad a la sociedad actora y que condujeron a que se profiriera la liquidación oficial, no tienen vocación de prosperidad, lo que conduce a que las pretensiones sean desestimadas.

FUENTE FORMAL: Ley 1429 de 2010/ Decreto 4910 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

FUENTE FORMAL: Ley 1429 de 2010/ Decreto 4910 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida Neiva, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).ASUNTO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE

: SOCIEDAD HERRAMIENTAS Y EQUIPOS MR S.A.S. DEMANDADA :

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN PROVIDENCIA : SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 41 001 23 33 000-2019-00232 00

Aprobado en Sala de la fecha. Acta N° 027. ASUNTO Decide esta Corporación en primera instancia el asunto de la referencia, agotadas las etapas procesales correspondientes, siendo competente para ello en razón a la naturaleza del asunto y el lugar donde ocurrieron los hechos y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado.

1. LA DEMANDA 1.1. Las Pretensiones El apoderado judicial de la SOCIEDAD HERRAMIENTAS & EQUIPOS MR S.A.S., concreta las pretensiones de la siguiente manera: “1. Que se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 132412017000068 del 7 de noviembre de 2017, por la cual se modificó la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas de Neiva, a cargo de la Sociedad

Herramientas y Equipos S.A.S. Nit. 900.588.454-9.

declaración de renta y complementarios del año gravable 2014, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas de Neiva, a cargo de la Sociedad Herramientas y Equipos S.A.S. Nit. 900.588.454-9.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 13201201800013 del 29 de noviembre de 2018, confirmatoria de la Liquidación Oficial de Revisión No. 132412017000068 del 7 de noviembre de 2017.

3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho se declare en firme la declaración de renta y complementarios No. 91000291399118 Formulario 1110603121529 del 28 de abril de 2015, año gravable 2014, puesto que, como se demostrará, el beneficio fiscal incluido en la declaración tributaria resulta procedente en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1429 de 2010 y la Ley 4910 de 2011.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00

Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 2 1.2. Los hechos  El 28 de abril de 2015, la Sociedad Herramientas y Equipos SAS, presentó la liquidación de impuesto de renta y complementarios del año 2014, registrando ingresos de $3.308.298.000, costos de $2.183.208.000 y deducciones por $901.542.000, lo que originó una renta líquida gravable de $223.548.000 y por efecto del beneficio otorgado por la Ley 1429 de 2010,

deducciones por $901.542.000, lo que originó una renta líquida gravable de $223.548.000 y por efecto del beneficio otorgado por la Ley 1429 de 2010, una renta exenta de $223.548.000 e impuesto a cargo por $0 y un saldo a pagar de $0.  Adelantada la investigación tributaria se notificó el Requerimiento Especial No. 132382017000013 del 20 de abril de 2017, en el que se propuso adicionar ingresos e imponer sanciones por inexactitud, proponiendo un saldo a pagar de $176.214.000.  El 28 de julio de 2017, se presentó respuesta al requerimiento especial donde se rechaza el desconocimiento del beneficio otorgado de la Ley 1429 de 2010, por cuanto, la sociedad no se encontraba inmersa dentro de las prohibiciones descritas en el artículo 48 de la citada ley y artículo 5 del Decreto 4910 de 2011.  La División de Liquidación de la Dian – Neiva – expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 132412017000068 del 7 de noviembre de 2017, confirmando el desconocimiento del beneficio fiscal otorgado por la Ley 1429 de 2010, por estar en las situaciones descritas en el artículo 48 ibídem, determinando un saldo a pagar de $111.774.000.  Oportunamente se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 13201201800013 del 29 de noviembre de 2018, impartiendo confirmación a la liquidación de oficial de revisión. 1.3. Normas violadas y concepto de violación

resuelto mediante Resolución No. 13201201800013 del 29 de noviembre de 2018, impartiendo confirmación a la liquidación de oficial de revisión. 1.3. Normas violadas y concepto de violación De la Constitución Política: artículos 29, 33, 95 numeral 9, 83, 84, 209, 338 y

363. Del Estatuto Tributario: artículos 26, 647, 683, 742 y 746. Ley 1429 de 2010 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4910 de 2011: artículos 1, 2, 4 y 48.

Indicó en su concepto de violación que, el legislador expidió la Ley 1429 de 2010 – Ley de Formalización y Generación de Empleo – que creóTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 3 incentivos para creación de pequeñas empresas. Uno de los incentivos previstos fue el pago progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios entre el primer y quinto año del inicio de la actividad económica empresarial, consagrado en su artículo 4. De acuerdo con la anterior norma, para acceder al beneficio de progresividadTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00

Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 4 en el pago de impuesto sobre la renta y complementarios, se requiere: a) Que se trate de pequeñas empresas. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1429, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. b) Que las pequeñas empresas inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la Ley 1429, esto es, desde el 29 de diciembre de 2010. De conformidad con el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley, se entiende por actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. c) Que los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010, no podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios “las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”. Para este último requisito, en caso de encontrar que fue creada una

empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”. Para este último requisito, en caso de encontrar que fue creada una empresa con posterioridad a la Ley 1429 de 2010 y paralelo a ello se dé la terminación de otra, pero con coincidencia en los referidos aspectos (El objeto social, la nómina, el establecimiento de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conforman su unidad de explotación económica) presumiera la incursión de la nueva en la prohibición de ser beneficiaria del beneficio de progresividad. La acreditación de tales condiciones por los contribuyentes, les da el derecho al disfrutar del beneficio por cinco años, salvo que se incumpla con las obligaciones legales en materia mercantil, laboral y tributaria se pierde la calidad de pequeña empresa; o se trate de una pequeña empresa en la que el objeto social, la nómina, el establecimiento de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conforman su unidad que conforman su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva conTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 5 posterioridad a la vigencia de la ley 1429 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 8 y 48 ibídem.

Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 5 posterioridad a la vigencia de la ley 1429 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 8 y 48 ibídem. No obstante, la previsión consagrada en el artículo 48 de la Ley 1429, en obedecimiento al principio de legalidad, lo que se ha de verificar a efectos de definir la materialización de la conducta infractora, es la tipificación legal vigencia en la fecha de su ocurrencia, es decir, el que la infracción se hubiereTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 6 realizado conforme a las normas previamente existentes a la misma (Exp. No. 2004-01332 Sentencia del 19 de septiembre de 2013, M.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno). Así las cosas, para la época en que la Sociedad Herramientas y Equipos SAS, debía estar en las situaciones descritas por la referida norma y no cabe duda que la norma aplicable era la Ley 1429 al ser la que definía para la época de ocurrencia de los hechos la conducta constitutiva de infracción. Para el caso concreto, como quedó en los actos administrativos demandados, la DIAN sostiene que la sociedad actora se encontraba incursa en la prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y en el artículo 5 del Decreto 4910 de 2011, situación que conllevó a la pérdida del estudiado beneficio, lo cual fue reiterado en el Oficio

2010 y en el artículo 5 del Decreto 4910 de 2011, situación que conllevó a la pérdida del estudiado beneficio, lo cual fue reiterado en el Oficio 053946 del 24 de agosto de 2012 Agregó que, se infiere de los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, que la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán, no se encuentra inmersa en las situaciones de disolución, liquidación (Art. 218 C. Co.), escisión entre otras, pues, se encuentra ejerciendo su actividad económica, además, sobre los ingresos generados liquida y cancela los impuestos de ley. Además que, la DIAN expresa en los actos administrativos acusados, que en una etapa previa a la constitución de la Sociedad Herramientas y Equipos SAS, la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán, que actúa como presentante legal de la citada empresa, desarrolló como persona natural una unidad de explotación económica correspondiente al comercio al por menor, alquiler y arrendamiento de productos nuevos y bienes tangibles y construcción de otras obras de ingeniería, actividades económicas distinguidas con los Códigos 4774, 7730 y 4290, operación coincidente con el objeto social de la Sociedad Herramientas y Equipos SAS, constituida el 31 de enero de 2013, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, según la Cámara de Comercio de Neiva, apreciación que es contraria a las siguientes afirmaciones: El derecho a la libre competencia fue establecido en el artículo 333 de la

en vigencia de la Ley 1429 de 2010, según la Cámara de Comercio de Neiva, apreciación que es contraria a las siguientes afirmaciones: El derecho a la libre competencia fue establecido en el artículo 333 de la Constitución Política (Sentencia C-616 de 2001). Bajo este criterio la sociedad actora fue creada con documentación diferente, se partió de bases o cimientos diferentes a los establecidos por la señora Loidensy RocíoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 7 Rodríguez Durán, es decir, no se trata de una empresa preexistente, más cuando ésta no se encontraba en situación de disolución, liquidación, escisión, entre otras; no se partió de los activos que hacían parte de su patrimonio, se utilizó la misma actividad económica de la citada persona en atención al conocimiento, experiencia que se tenía sobre el mercado, los destinatarios, la rentabilidad, etc., así pues, el hecho que se comparta una misma actividad económica, no se podría inferir la improcedencia delTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 8 beneficio, aspecto que atenta contra el principio de libertad de empresa, por ende, resultaba procedente y leal avalar el beneficio tributario reclamado, situación que es contrario a lo resuelto por los actos

beneficio, aspecto que atenta contra el principio de libertad de empresa, por ende, resultaba procedente y leal avalar el beneficio tributario reclamado, situación que es contrario a lo resuelto por los actos administrativos hoy demandados, así como la determinación del impuesto y sanción a cargo. Como consecuencia de desarrollar la misma actividad económica, lo conducente era que se utilizaran los mismos proveedores a los que acuden todas las personas que se dedican a esta actividad, puesto que en el mercado solo existen alrededor de nueve al nivel nacional y que, por demás, ofrecen las mejores condiciones del mercado; por ello, contrario a lo señalado por la DIAN, no existe la contratación de los mismos proveedores, pues como indicó, el mercado de proveedores es limitado y estos son los mismos para todo el ramo. Dentro de la verificación que hizo la DIAN en lo referente a los ingresos que tuvo la persona natural y las sociedades en los años 2013 y 2014, en el 2013 su declaración de renta presentó ingresos por aproximadamente $892.545.000 y en el año 2014, sus ingresos fueron $224.321.000 generados en desarrollo de sus actividades económicas; paralelamente se encuentra que la sociedad demandante, al sumar los ingresos para el año 2014 suman aproximadamente $3.308.298.000, entonces, como se deduce, la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán, siguió desarrollando su actividad económica, por ende, no se podría concluir que se trasladó la unidad de producción de la persona natural a la persona jurídica. Señala la actuación administrativa que a la Sociedad Herramientas y

su actividad económica, por ende, no se podría concluir que se trasladó la unidad de producción de la persona natural a la persona jurídica. Señala la actuación administrativa que a la Sociedad Herramientas y Equipos SAS, ingresaron 6 trabajadores que pertenecían a la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán, frente a lo cual indica que inicialmente la sociedad actora en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, anexó en el memorial de intención, certificado en el que manifestó lo siguiente: “…3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación…” En dicho ítem se relacionó el nombre y la identificación de los trabajadores que prestarían sus servicios profesionales a la empresa, personal que fue contratado en atención a su experiencia y manejo de los bienes y servicios que prestaba la sociedad y que se relacionan con su actividad económica, por lo que se establece que, con fundamento en el principio de buena fe, fue informada la Administración de Impuestos de este hecho.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 9 En consecuencia, la empresa superó el porcentaje de generación de empleo vinculados formalmente exigidos por la Ley 1429 de 2010, así: Inicio año 2013 : 19 trabajadores Año 2014 : 23 trabajadores Es así que, los hechos anteriormente descritos no se encuentran desvirtuados en la presente actuación administrativa, pues, lo que indica es que existen 6

Inicio año 2013 : 19 trabajadores Año 2014 : 23 trabajadores Es así que, los hechos anteriormente descritos no se encuentran desvirtuados en la presente actuación administrativa, pues, lo que indica es que existen 6 trabajadoresTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 10 que prestaron sus servicios profesionales a la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán y, posteriormente, a este societario, pero, no desvirtúan el hecho de la vinculación laboral y el pago de los aportes realizados; hechos que determinan sin lugar a dudas, la prestación exclusiva de los trabajadores al desarrollo de su actividad económica, situación que refleja la intención de afectar negativamente a la sociedad contribuyente. De otra parte, no se encuentra demostrado que se hubiese mantenido unos trabajadores en la nómina de una persona liquidada, así posteriormente cambie algunos, por ello, no se encontraría inmerso en la prohibición contenida en la disposición consagrada, razón que determina la procedencia del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. De las pruebas expuestas, se da cuenta que la DIAN no tiene motivos suficientes para declarar como improcedente el beneficio fiscal tomado por la Sociedad Herramientas y Equipos SAS, pues, encontró que la empresa fue legalmente constituida en la Cámara de Comercio y que se dedicaba a la

suficientes para declarar como improcedente el beneficio fiscal tomado por la Sociedad Herramientas y Equipos SAS, pues, encontró que la empresa fue legalmente constituida en la Cámara de Comercio y que se dedicaba a la comercialización, alquiler y arrendamiento de otro tipo de maquinaria y equipos de maquinaria y construcción de obras de ingeniería para el año 2014 y que la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán, no quedó inactiva para el año 2014, es decir, desarrolló su actividad económica, no encontrándose en las situaciones descritas en el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010, disuelta, liquidada, escindidas o inactiva con posterioridad de la citada ley, por cuanto su registro mercantil se encontraba plenamente vigente, por tanto no existe coincidencia, además sus empleados y activos son diferentes, por lo que no resulta evidente que la sociedad actora fue creada para acceder al beneficio de progresividad. En conclusión, a la que se llega con estos argumentos es que, la sociedad cumplió con los requisitos especiales para acceder al beneficio de progresividad al impuesto sobre la renta año gravable 2014, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, por lo tanto, no debe calcularse impuesto sobre la renta de acuerdo a lo contemplado en el artículo 240 del E.T. Advirtió que, los intangibles o los activos que conforman el patrimonio y la unidad de explotación económica de la sociedad demandante, no son los mismos de la persona natural. De otro lado, en cuanto al desconocimiento del beneficio fiscal, conduceTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

la unidad de explotación económica de la sociedad demandante, no son los mismos de la persona natural. De otro lado, en cuanto al desconocimiento del beneficio fiscal, conduceTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 11 al levantamiento de la sanción impuesta, pues simplemente el beneficio es procedente, lo que conduce a que los actos administrativos acusados deban ser anulados por violación al debido proceso y a las normas en que debieron fundarse.

2. CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fls.78 al 88 c. ppal.)TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00

Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 12 La apoderada judicial de la DIAN, empieza haciendo alusión a los hechos de la demanda, indicando que la sociedad actora presentó el 28/04/2015 la liquidación privada correspondiente a Renta año gravable 2014, determinando como renta líquida el valor de $223.548.000, lo parcialmente cierto corresponde a que por efectos del beneficio otorgado por la Ley 1429 de 2010, se liquida una renta exenta de $223.548.000 e impuesto a cargo de cero, como quiera que si bien se liquida en el renglón 62 Renta Exenta, esta no cumple con los requisitos

$223.548.000 e impuesto a cargo de cero, como quiera que si bien se liquida en el renglón 62 Renta Exenta, esta no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto de renta. La División de Gestión de Fiscalización profirió el Requerimiento Especial No. 13238201700013 del 20/04/2017, proponiendo modificar la liquidación privada de fecha 28/04/2015, modificando el renglón de Renta Exenta y liquidando un impuesto sobre la renta líquida gravable del 25%, es decir la suma de $88.107.000 e igualmente liquida sanción de inexactitud por valor de $88.107.000. Mediante escrito de la fecha 21/07/2017 con radicación DIAN 013E2017011611, la sociedad accionante presenta respuesta al requerimiento especial, lo que no es cierto es que la sociedad no se encontraba inmersa dentro de las prohibiciones descritas en el artículo 48 de la citada ley y el artículo 5 del decreto 4910 de 2011. Con Liquidación Oficial Revisión No. 132412017000068 del 07/11/2017, la División de Gestión de Liquidación de la DIAN, modifica la liquidación privada del contribuyente, liquidando un saldo total a pagar de $111.774.000. Es cierto que se interpuso recurso de reconsideración, no siendo cierto que las pruebas allegadas demostraran la procedencia del beneficio de progresividad en el impuesto (Decreto 4910 de 2011). Es así que se opone a la prosperidad de las pretensiones, indicando como problema jurídico que se pretende la nulidad de los actos administrativos

progresividad en el impuesto (Decreto 4910 de 2011). Es así que se opone a la prosperidad de las pretensiones, indicando como problema jurídico que se pretende la nulidad de los actos administrativos aducidos, pero en específico, determinar si la DIAN realizó una interpretación errada de los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio de que trata la Ley 1429 de 2010 – progresividad en el impuesto de renta – o contrario sensu, se realizó una interpretación sistemática de la norma dando aplicación a esta, como quiera que la finalidad de la norma es incentivar el empleo y evitar que se abuse deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 13 esta figura para obtener un beneficio tributario. Para el efecto hace mención de los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 1429 de 2010 y mediante Decreto 4910 de 2011, el Gobierno Nacional la reglamentó parcialmente, con la finalidad de lograr los objetivos que consisten en el reconocimiento de beneficios establecidos en la mencionada ley, que se encuentran en los artículos 1 y 5; y en el artículo 6 los requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuestoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN

progresividad en el pago del impuestoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 14 sobre la renta y complementarios, requisitos que deberá verificar la DIAN; conforme al Parágrafo transitorio por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 6 deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012. Agregó que, la Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS fue constituida el 31/01/2013, con un capital autorizado y suscrito de $100.000.000, dividido en 100 acciones de un valor nominal de $1.000.000 aportados por la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán con 80 acciones nominales y Manuel Alfredo Rojas Ramírez con 20 acciones nominales, siendo la señora Loidensy propietaria del 80% de la sociedad. Según la información que tiene registrada en el Registro Único Tributario, ejecuta las siguientes actividades económicas: 4774, 7730, 4290, las cuales corresponden al comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimiento especializado, alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipos, bienes tangibles y construcción de obras de ingeniería. Las mencionadas actividades se llevarán a cabo en la calle 3 No. 5-47 de Neiva y carrera 33 No. 24B-20 vía Puerto López de Villavicencio.

obras de ingeniería. Las mencionadas actividades se llevarán a cabo en la calle 3 No. 5-47 de Neiva y carrera 33 No. 24B-20 vía Puerto López de Villavicencio. La señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán, socia y representante legal de la Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS, desarrolla como persona natural las mismas actividades económicas, las cuales aparecen registradas en el RUT desde el 24/03/2007: 4774 – Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados; 7730 – alquiler y arrendamiento de otros tipos maquinaria, equipo y bienes tangibles y 4290 – construcción de obras de ingeniería, las cuales desarrolló previamente a la constitución de la sociedad que representa en la misma dirección calle 3 No. 5-47 de Neiva y su establecimiento de comercio está denominado también Herramientas y Equipos. En el año 2012 y 2013 el domicilio fiscal de la contribuyente como persona natural Loidensy Rocío Rodríguez Durán es la calle 3 No. 5-47 de Neiva, que es el mismo domicilio fiscal de la sociedad contribuyente Herramienta y Equipos MR SAS en el 2013, en el cual desarrolla su objeto social. Igualmente se analizó que las compras realizadas a los proveedoresTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 15

Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 15 Prodiamco SAS, Black & Decker de Colombia SAS, Fijaciones Torres S.A. e IWT Colombia SAS, en los años 2012 y 2013 las hizo la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán y en los años 2013 y 2014 las realiza la Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS, es decir, mientras se disminuyen para la señora Loidensy Rocío Rodríguez Durán, aumentan para la sociedad contribuyente Herramientas y Equipos MR SAS. Concluyendo entonces que la Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS, es una empresa preexistente desde el año 1996, como se comprueba en la misma información publicada en su página web así:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad y restablecimiento del derecho – Impuestos – Rad. 410012333000 2019 00232 00 Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS vs. DIAN Renta 2014-Desconoce beneficio fiscal 16 -http://www.herramientasyequipos.com/index.php/quienes-somos y en la reseña histórica que a su letra dice: Creada en el año 1996 por una joven mujer, cabeza de familia que idealizó y creó en la necesidad de ofrecer a los diferentes sectores soluciones puntuales con un alto grado de calidad, honestidad, compromiso, eficiencia y eficacia”. Es así como, de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso de determinación tributaria se evidenció que si bien es cierto la Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS fue registrada en la Cámara de Comercio

eficiencia y eficacia”. Es así como, de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso de determinación tributaria se evidenció que si bien es cierto la Sociedad Herramientas y Equipos MR SAS fue registrada en la Cámara

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