TA HUI - 41 001 23 33 000-2023-00398-00-(10-05-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 23 33 000-2023-00398-00-(10-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, diez de mayo de dos mil veinticuatro.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: NOEL JAVIER ORTIZ OVIEDO DEMANDADO: KLEYVER LAUREANO OVIEDO FARFÁN RADICACIÓN: 41 001 23 33 000-2023-00398-00
PROVIDENCIA: SENTENCIA – PRIMERA INSTANCIA
ACTA: 037
I. EL ASUNTO.
Con base en las facultades conferidas por el artículo 152-7º literal a del CPACA, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, procede la sala a emitir sentencia de primera instancia.
II. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
El ciudadano Noel Javier Ortiz Oviedo promueve el medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección del señor K leyver Laureano Oviedo Farfán, en calidad de alcalde del municipio de Palermo (periodo constitucional 2024 -2027); contenido en el formulario E-26 ALC del 1º de noviembre de 2023 ; suscrito por la Comisión Escrutadora Municipal ; argumentando que incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo (artículo 275-8º del CPACA).
2. Fundamentación fáctica.
Como sustento de orden fáctico, aduce lo siguiente:
a. El señor Kleyver Laureano Oviedo Farfán fue elegid o alcalde del municipio de Palermo por la Coalición Salvemos Palermo (integrada por los
Como sustento de orden fáctico, aduce lo siguiente:
a. El señor Kleyver Laureano Oviedo Farfán fue elegid o alcalde del municipio de Palermo por la Coalición Salvemos Palermo (integrada por los partidos Fuerza Ciudadana y Cambio Radical), para el periodo constitucional 2024-2027.
b. Durante la campaña, el demandado decidió respaldar al concejo local al candidato por el Partido Liberal Yon Jaiber González (número 1 en elNoel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
tarjetón); lo cual, se acredita con las siguientes fotografías de reuniones y actividades políticas publicadas por aquel en la red social Facebook el 8 y 11 de septiembre de 2023 (tienen su “marca de agua”):
Fotografía 11
1https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=784253847043404&id=100063763868138&mibextid =aI5dXw
Asegura el demandante que la fuente fue consultada el 25 de noviembre de 2023 a las 7:50 am y que la publicación se compone de “tres imágenes más”.
Así mismo, señala que “En el centro de la imagen Con Camibuso Amarillo y Gorra o cachucha amarilla aparece el señor KLEYVER OVIEDO FARFÁN, al lado derecho, con Camibuso a rayas Negras, blanca y naranja y con Cachucha ROJA el señor YON JAIVER GONZÁLEZ”Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Fotografía 22
naranja y con Cachucha ROJA el señor YON JAIVER GONZÁLEZ”Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Fotografía 22
Fotografía 33
2 Misma fuente. El demandante destaca que se observa “publicidad compartida entre los dos candidatos”.
3 https://www.facebook.com/share/p/udM4NxAiUjjkq81q/?mibextid=aI5dXw
Afirma el demandante que la fuente fue consultada en la misma fecha, a las 7:41 am y que la publicación contiene 12 fotografías.
Asegura que “De Izquierda a derecha, aparece en primer lugar el señor YON JAIBER GONZÁLEZ y la tercera persona de izquierda a derecha es el señor KLEIVER OVIEDO FARFÁN, detrás de ellos se evidencia la publicidad conjunta entre los candidatos”.Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Fotografía 44
c. Asegura que el accionado también apoyó al candidato Yony Camacho, quien aspiró al concejo de esa municipalidad por el Partido Liberal (número 2 en el tarjetón); de lo cual, dan cuenta las siguientes fotografías publicadas por el demandado en la misma red social:
Fotografía 55
4 Misma fuente de la anterior fotografía.
5https://www.facebook.com/photo.php?fbid=801226215346167&set=a.442780324524093&type=3&mi
Fotografía 55
4 Misma fuente de la anterior fotografía.
5https://www.facebook.com/photo.php?fbid=801226215346167&set=a.442780324524093&type=3&mi bextid=aI5dXwNoel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Fotografía 66
Fotografía 77
Refiere que se trata de un “evento publicado el día 1 de octubre del año 2023” y que en la imagen “se encuentra de izquierda a derecha, el candidato Kleyver Oviedo FARFÁN y el señor YHONY CAMACHO, candidato del partido Liberal”.
6https://www.facebook.com/photo.php?fbid=801226248679497&set=a.442780324524093&type=3&mi bextid=aI5dXw
Fuente consultada el 25 de noviembre de 2023 a las 8:20 am. Se trata de una “Imagen del mismo evento, publicada también el día 01 de octubre de 2023 en el perfil de Kleyver Oviedo FARFÁN”.
7 https://www.facebook.com/photo/?fbid=801226978679424&set=a.442780324524093Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Fotografía 88
d. Así mismo, afirma que el demandado apoyó al candidato a la asamblea por el Partido de la U , Néstor Rodríguez , y como prueba aportó la siguientes fotografías que aquel publicó en su perfil de Facebook:
Fotografía 99
por el Partido de la U , Néstor Rodríguez , y como prueba aportó la siguientes fotografías que aquel publicó en su perfil de Facebook:
Fotografía 99
8 https://www.facebook.com/photo/?fbid=799361562199299&set=a.548535787281879
Fuente consultada el 25 de octubre de 2023 a las 9:55 am.
9https://www.facebook.com/kleyveroviedoFARFÁN/posts/pfbid02YcTqsTr1mFWgP62VHhNhRtUtaDyDuL wahi24B5jsxLWzSY7bmi2VQu5PbFmMLCpxlNoel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Fotografía 1010
e. Finalmente, refiere que el accionado también apoyó al candidato a la asamblea por el Partido Conservador Alexandro Salazar Llanos (55 en el tarjetón); como se puede evidenciar en un video publicado en la red social Facebook (como consta en la siguiente captura):
Fotografía 1111
Fuente consultada el 25 de octubre de 2023 a las 10:00 am.
La reunión se realizó presuntamente en la vereda el Nilo “en compañía del candidato a la Asamblea por el Partido de la U Néstor Rodríguez, en el evento se observa publicidad del Candidato a la Alcaldía, del Candidato al concejo y del Candidato a la Asamblea por el partido de la U.”.
10 https://www.facebook.com/photo/?fbid=776983094437146&set=a.548535787281879
Candidato al concejo y del Candidato a la Asamblea por el partido de la U.”.
10 https://www.facebook.com/photo/?fbid=776983094437146&set=a.548535787281879
Fuente consultada el 25 de octubre de 2023 a las 10:35 am.
El demandante asegura que “ En esta imagen de izquierda a derecha en la primera fila, en el puesto 7 encontramos a YONY CAMACHO, candidato al concejo por el partido liberal y en el puesto 10 en el mismo sentido está el Dr. Néstor Rodríguez, candidato a la Asamblea por el Partido de la U con el No. 62, y en el centro de la imagen al señor Kleyver Oviedo Farfán”.
11 https://www.facebook.com/watch/?v=6604617616281383Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
3. Fundamentación legal.
Recuerda que la doble militancia se incorporó a l o rdenamiento jurídico colombiano “con el fin de dar seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos” . Y aunque la Constitución Política consagr ó algunas modalidades (art ículo 107), otras fueron desarrolladas en la Ley 1475 de 2011 (artículo 2º).
A su vez, el Consejo de Estado considera que esa institución tiene las siguientes derivaciones:
“i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permit irá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político” (inciso 1o del artículo 2 de
siguientes derivaciones:
“i) Los ciudadanos: “En ningún caso se permit irá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político” (inciso 1o del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).
- Quienes participen en consultas: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral” (inciso 5o del artículo 107 de la Constitución Política).
- Miembros de una corporación públic a: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la sig uiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos d oce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.
(inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2o del artículo 2o de la Ley 1475 de 2011).
- Miembros de organizaciones políticas para apoyar can didatos de otra organización: “Quienes se desempeñen en cargos de direcci ón, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostent en la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la s iguiente elección por u n partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos d oce (12) meses
investidura o cargo, y si deciden presentarse a la s iguiente elección por u n partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos d oce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (inciso 2o del artículo 2o de la Ley 1475 de 2011).
- Directivos de organizaciones políticas: “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegid os en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” ( inciso 3o del artículo 2o de la Ley 1475 de 2011)”.
Una vez que Ley 1437 de 2011 entró en vigencia, la doble militancia es una causal autónoma de nulidad electoral (artículo 275-8º), y en su modalidad de apoyo, estima que se configura cuando se reúnen los siguientes requisitos:
“i) Un sujeto activo, según el cual deben abstenerse de realizar la conducta prohibitiva, de un lado, los que detenten algún tipo de cargo directivo, de gobierno, administraciónNoel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
o control dentro de la or ganización política, y de otro, los que hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.
- Una conducta prohibitiva consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito por la organización política a la que se en cuentren afiliadas las personas descritas
ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.
- Una conducta prohibitiva consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito por la organización política a la que se en cuentren afiliadas las personas descritas anteriormente. Ahora bien, no se puede perder de vista que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señal ado que esta modalidad de doble militancia incluso se materializa en los casos en los que la colectividad política, por alguna circunstancia, no tiene candidato po lítico para el respectivo cargo uninominal, pero de manera libre, voluntaria expresa y pública decide brindar su apoyo a determinado candidato inscrito por otro grupo político, pues ha entendido que esos eventos el conglomerado político opta por secundar a cierto candidato, pese a no tener uno propio. Así las cosas, no cabe duda que lo que esta modalidad de doble militancia proscribe es la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política.
- Un elemento temporal, aunque no está expr eso en la redacción de la norma, una interpretación sistemática y con efecto útil de esta disposición impone colegir que la modalidad de apoyo de doble mil itancia solo puede ejercerse en época de campaña electoral, la cual comprend e desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones. Esto es así, porque solo durante ese lapso se puede hablar de candidatos en el sentido estricto de la palabra, y por ende, solo en este espacio de tiempo se podría ejecutar la conducta que la norma rep rocha, es decir, el apoyo a las candidaturas”.
En su opinión, el demandado incurrió en dicha causal , porque las piezas
espacio de tiempo se podría ejecutar la conducta que la norma rep rocha, es decir, el apoyo a las candidaturas”.
En su opinión, el demandado incurrió en dicha causal , porque las piezas documentales aportadas (fotografías y redes sociales) “…terminan concretando el apoyo y acompañamiento de forma constante y activa, pues el candidato lo hizo en eventos públicos donde no solo compartió escenario con los candidatos al concejo del partido Liberal sino que además compartió escenario respaldando en el evento y desde redes sociales la candidatura del señor Néstor Rodríguez a la Asamblea del departamento del Huila”.
Las publicaciones realizadas en la red social Facebook “se puede determinar la fecha de ocurrencia de los eventos dentro del periodo de campaña para las elecciones territoriales 2023” -elemento temporal- (Samai, índice 3).
4. Coadyuvancia.
El 13 de febrero de 2024, el señor E der Arley Perdomo Díaz solicitó ser aceptado como coadyuvante de “… lo pretendido por la parte accionante…”, y en acápite especial refiere que respalda las pretensiones del actor (declaración de nulidad de la elección y la cancelación de la credencial).
A renglón seguido, adiciona 41 hechos, que , según su decir, contienen “… situaciones fácticas en las que se puede desarrollar con descripción de tiempo y lugar los presuntos actos de doble militancia cometidos por el señor K LEYVER LAUREANO OVIEDO FARFÁN, en el curso del proceso electoral adelantado en el año 2023 por medio del cual resultó electo como alcalde municipal de Palermo Huila…”.Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
del cual resultó electo como alcalde municipal de Palermo Huila…”.Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Finalmente, solicita que se tenga como prueba un “…Álbum fotográfico, el cual contiene una relación de fotografías en las cuales se evidencia al demandado en posibles actos de doble militancia” (Samai, índice 39).
El 13 de marzo del año en curso se admitió la coadyuvancia, pero teniendo en cuenta las limitaciones que entraña esa intervención; siguiendo las disposiciones consagradas en los artículos 223 y 228 del CPACA y 71 del CGP, se advirtió que no se tendrían en cuenta los 41 hechos relacionados en el escrito ; porque contienen circunstancias fácticas que no fueron mencionadas expresamente por el demandante (salvo los hechos 1 a 4con exclusión de la referencia al Partido Verde-; 7, 21, 37 y 38), y tampoco se pueden considerar como nuevos cargos de la alegada doble militancia; porque si se aceptaran, se desbordarían las atribuciones del coadyuvante; se sorprendería al demandado (pues en esta etapa procesal no tendría la oportunidad de pronunciarse expresamente al respecto); lo cual, vulnera el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción.
Enterada de dicha determinación, la parte actora guardó silencio.
5. La oposición.
a.- Kleyver Laureano Oviedo Farfán.
A través de mandatario judicial se opone a la prosperidad de las pretensiones; argumentando que no se configuran los supuestos fácticos , jurídicos y axiológicos que configuren la alegada prohibición de doble
A través de mandatario judicial se opone a la prosperidad de las pretensiones; argumentando que no se configuran los supuestos fácticos , jurídicos y axiológicos que configuren la alegada prohibición de doble militancia; amén de que esa eventualidad no se puede considerar como una causal de nulidad electoral.
En esencia, esgrimió los siguientes argumentos:
a. En su opinión, las fotografías insertas en la demanda no son prueba de apoyo unívoco y claro; siendo del caso recordar, que el Consejo de Estado12 precisó que “el mero hecho de que algún candidato aparezca en una misma foto con otros, no acredita dicho auxilio o una invitación concreta a votar o favorecer a aspirantes de partido distinto”.
b. Al acceder al enlace del pie de página que aparece en la fotografía 1; advierte que el contenido que se visualiza no corresponde a la imagen aportada, por lo que “se desconoce el origen de la captura de pantalla aludida en este hecho, lo que de entrada desestima la autenticidad requerida para ser valorada dentro del presente proceso”.
Lo anterior se ilustra con el siguiente cuadro comparativo:
12 Consejo de Estado. S ección Quinta. 3 de diciembre de 2020. Radicación. 11001 -03-28-000202000016-00. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el texto de la fotografía “no se puede desprender apoyo alguno a otra candidatura, y seguidamente aparecen un grupo
2023-00398-00
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el texto de la fotografía “no se puede desprender apoyo alguno a otra candidatura, y seguidamente aparecen un grupo de personas posando para una fotografía, personas sobre las cuales es imposible reconocer su identidad con la fotografía misma y mucho menos deducir apoyo de alguna de ellas frente a otras. En el fondo de la imagen, únicamente se observan unas vallas publicitarias de apoyo exclusivo a la candidatura de mi mandante”.
En la publicación que corresponde a verdadero enlace, “se advierte la presencia del señor KLEIVER OVIEDO en un acto propio de su campaña, sin que pueda establecerse la presencia de otro candidato y mucho menos un apoyo de cualquier tipo”.
b. En lo que atañe a la fotografía 2, se desconoce su fecha, origen y autor (autenticidad); porque el enlace de pie de página remite a una publicación que contiene una imagen distinta. Aunado al hecho de no es cierto que la publicación contiene tres fotografías más, pues solo se aprecia una.
En todo caso, la imagen aportada no conlleva a inferir que se incurrió en una conducta constitutiva de doble militancia. En primer lugar, porque no es posible identificar a todas las p ersonas que allí aparecen . En segundo lugar, porque “aún bajo la hipótesis de que correspondan a algún candidato de partido distinto, no sería admisible derivar de ello una invitación concreta a votar a favor de cualquiera de ellos, pues, según lo ha señalado el Consejo de Estado, el solo hecho de coincidir en el escenario o tarima pública no es prueba de algún apoyo y además un documento como mínimo insuficiente para predicar la existencia del respaldo reprochado”.
coincidir en el escenario o tarima pública no es prueba de algún apoyo y además un documento como mínimo insuficiente para predicar la existencia del respaldo reprochado”.
No es cierto que el accionado haya compartido publicidad con otro candidato; aclarando que “la disposición de los carteles y de la publicidad en generalNoel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
no estuvo a cargo de mi mandante y de la imagen jamás puede predicarse un apoyo que suponga doble militancia por parte del señor OVIEDO FARFÁN a candidato alguno”.
Recuerda que al valorar una prueba similar, el precedente contencioso administrativo13 concluyó que “al detallar la imagen, se puede apreciar que si bien se encuentran en un mismo elemento, fácilmente puede distinguirse que se trata de candidaturas de partidos políticos distintos”.
Sin perjuicio de lo anterior, “lo cierto es que el día 8 de septiembre del año 2023, el señor Carlos Mauricio Trujillo Ardila organizó un evento que se describe en la declaración rendida bajo la gravedad de juramento que se anexa como prueba a esta contestación, en donde indica: “el día 8 de septiembre de 2023 convoqué a una reunión en mi lugar de residencia ubicada en la calle 22 No. 17 -03 barrio Julián Polanía Pérez de manera consciente, libre y voluntaria invitando a mis candidatos de preferencia de cara al proceso electoral que final izó el 29 de Octubre de 2023, para presentar a mis amigos y familiares mis candidatos en el tema de concejo, Alcaldía, Gobernación, y Asamblea como líder del sector deportivo”. Se lee además de la declaración que el señor
amigos y familiares mis candidatos en el tema de concejo, Alcaldía, Gobernación, y Asamblea como líder del sector deportivo”. Se lee además de la declaración que el señor Trujillo Ardila precisa: “En dicha reunión ubique una publicidad que mande a realizar por mis propios medios para apoyar a mis candidatos de preferencia en el establecimiento comercial VOLANTE PUBLICIDAD…”.
d. En lo relacionado con la fotografía 3, no es cierto que el enlace dirija a una publicación con 12 fotografías, y ninguna constituye “prueba expresa” de apoyo del demandado a otro candidato. De igual manera, se atiene a lo que resulte probado con la filiación política del señor Yon Jaiber González.
Frente a la supuesta publicidad compartida, asegura que el demandante “no dispuso, financió o encargó ningún tipo de publicidad de este tipo. De cualquier manera, la publicidad que aduce el demandante no es, a la luz de las reglas establecidas por el Consejo de Estado, una prueba de doble militancia14 (sic)”.
e. En lo tocante con la fotografía 4, no hace parte de las que se encuentran publicadas en la red social Facebook (según el enlace indicado en el pie de página); de suerte que no es posible determinar la fecha en que fue tomada y su origen, desvirtuándose su autenticidad.
En cualquier caso, “la misma de ninguna forma demuestra la supuesta doble militancia endilgada. En efecto, simplemente se observa al señor KLEIVER OVIEDO vistiendo una camisa y gorra propias de su campaña política y rodeado de varias personas sin identificar”.
Sin perjuicio de lo anterior, “el día 11 de septiembre del año 2023, el señor Carlos
vistiendo una camisa y gorra propias de su campaña política y rodeado de varias personas sin identificar”.
Sin perjuicio de lo anterior, “el día 11 de septiembre del año 2023, el señor Carlos Mauricio Trujillo Ardila organizó un evento que se describe en la declaración rendida bajo la gravedad de juramento que se anexa como prueba a esta contestación, en donde indica: “el día 11 de septiembre del año 2023, realicé de manera consciente libre y voluntaria, una jornada deportiva en la cancha sintética de la ciudadela, denominada festival de penaltis, en donde invité al candidato a la Alcaldía KLEYVER LAUREANO OVIEDO FARFÁN y a otros candidatos de mi preferencia”.
13 Ibídem. 14 Ibídem.Noel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
De otro lado, manifiesta que no es posible acceder a los enlaces relacionados en los pies de página 3, 4, 5, y 6; por lo tanto, respecto de las fotografías 5, 6, 7 y 8 , no es posible “establecer ni la fecha, el lugar o contexto en que fueron tomadas o su origen, lo cual descarta su autenticidad e integridad. Con ello, no pueden ser valoradas en este proceso”.
Además, dichas imágenes no demu estran la causal de nulidad invocada, por las siguientes razones:
“i) NO ME CONSTA el lugar, fecha y hora del supuesto evento.
- La identidad de las personas que aparecen en las fotografías, y su filiación política o condición de candidato o candidato s, no puede establecerse con la prueba misma. Al respecto, me atengo a lo que resulte probado dentro del proceso.
- La identidad de las personas que aparecen en las fotografías, y su filiación política o condición de candidato o candidato s, no puede establecerse con la prueba misma. Al respecto, me atengo a lo que resulte probado dentro del proceso.
- En la primera y tercera fotografías de este hecho (fotografías 5 y 7 de la demanda), aunque se advierte la presencia de mi poderdante, lo cierto es que en ningún momento la imagen representa un apoyo expreso o invitación concreta a votar por algún candidato de partido distinto, no existe siquiera material publicitario diferente al de su propia campaña…
- En la segunda fotografía inser tada en este hecho ( fotografía 6 de la demanda) ni siquiera se advierte la presencia de mi poderdante. La sola aparición del logo de su campaña no es suficiente para encontrar configurado un acto de doble militancia.
- Sobre la cuarta foto inserta en el hecho (invitación a una actividad – Bingo), hay que decir que de manera alguna configura un acto de doble militancia. La supuesta publicación en las redes de mi representado en realidad corresponde, como muchas de las imágenes aportadas por el demandante, a las realizadas por el señor Andrés Felipe Pobre Guevara, simpatizante de su campaña y persona que tenía acceso a la red social FACEBOOK, pues era uno de los creadores, con la posibilidad de acceder y publicar contenido en dicha red desde la cuenta “Klei ver Oviedo Farfán”. Así se acredita en la declaración extrajuicio rendida bajo la gravedad de juramento por el señor Pobre Guevara que se adjunta con la presente contestación, en la cual se anexan además, los registros fotográficos publicados en la red social mencionada, con la traza de la persona
declaración extrajuicio rendida bajo la gravedad de juramento por el señor Pobre Guevara que se adjunta con la presente contestación, en la cual se anexan además, los registros fotográficos publicados en la red social mencionada, con la traza de la persona con acceso a la cuenta que realizó tales publicaciones”.
f. En lo que respecta a la fotografía 9, al acceder al enlace del pie de página “se observa que las imágenes no corresponden en su totalidad a las que obran en la referida captura. De esta forma, existen serias dudas sobre la integridad y autenticidad de la fotografía que se inserta en este hecho, en tanto prueba documental”.
En todo caso; tomando como referente lo realmente publicado, no se puede concluir de forma cierta y probable que el demandado haya invitado a los ciudadanos a votar por algún candidato expresando sus preferencias electorales; porque en la mayoría de las fotografías se observa al accionado portando prendas con el logo de su campaña y no se advierte la presencia de otros supuestos candidatos.
Precisa, que “aunque en una de las fotografías -en donde NO se advierte la presencia física del señor KLEIVER OVIEDO-, aparece un afiche de un partido junto a la publicidadNoel Javier Ortiz Oviedo vs Kleyver Laureano Oviedo Farfán 2023-00398-00
característica de la campaña de mi representado en una misma vivienda, lo cierto, siguiendo las reglas de la jurisprudencia a las que ya se ha hecho referencia, es que tal coincidencia fáctica, no constituye un hecho y menos una prueba, para acreditar que se configuró una supuesta doble militancia”.
g. Tampoco existe evidencia que el demandado haya autorizado instalar
coincidencia fáctica, no constituye un hecho y menos una prueba, para acreditar que se configuró una supuesta doble militancia”.
g. Tampoco existe evidencia que el demandado haya autorizado instalar afiches de diferentes campañas en un mismo lugar (que tampoco constituiría doble militancia ), y no puede presumirse de facto que él dispusiera ubicar un afiche en un determinado escenario. Además, se trata de piezas claramente diferenciables (elementos gráficos y colores). En tal virtud, partiendo de fotografías de actores abstractos no es posible inferir apoyo ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
h. También plantea serias dudas sobre la integridad y autenticidad de la fotografía 10 (origen y autor de la misma) ; pues no es posible acceder a ella mediante los enlaces relacionados en los pies de página 7 y 8. Y si en gracia de discusión se valorara dicha imagen, no se puede establecer la identidad de las personas que aparecen y su filiación o condición política.
Aunque en la foto está presente el demandado, solo se infiere que porta una camisa y una gorra amarilla, y aunque otras personas sin identificar posan con otra publicidad política, no se puede n colegir manifestaciones claras y unívocas de apoyo. Aunado a que no está comprobado que éste patrocinara o coordinara la instalación de afiches extraños a su campaña.
Sin perjuicio de lo anterior, “lo cierto es que el día 26 de agosto del año 2023, la señora Amibiled Rada Narváez organizó un evento que se describe en la declaración rendida bajo la gravedad de juramento que se anexa como prueba a esta contestación,
señora Amibiled Rada Narváez organizó un evento que se describe en la declaración rendida bajo la gravedad de juramento que se anexa como prueba a esta contestación, en donde indica: “el día 26 de agosto del 2023, convoqué a una reunión en mi residencia en la vereda Brisas de Nilo, de manera consciente, libre y voluntaria, invitando a unos candidatos de mi preferencia, a la alcaldía, concejo, gobernación y asamblea, tal como lo prueba la invitación que realicé en mi página personal de Facebook el día 23 de agosto de 2023, Así como lo muestra la imagen adjunta junto a esta declaración”. Se anexa a la declaración las imágenes del evento aportadas por la declarante. Así mismo, la declarante concluye: “doy y clara que en ningún momento el Doctor Kleyver Oviedo Farfán, candidato a la alcaldía para ese entonces, invitó, persuadió, estimuló, indujo, animó e insinuó apoyar a ningún candidato de los presentes, tanto en concejo como a la asamblea, pues se limitó a solo intervenir sobre su proyecto político y su candidato a la gobernación”.
- Respecto de la fotografía 11 de la demanda, el enlace aportado no funciona, y por ese motivo no es posible establecer su origen o autoría.
En todo caso, se atiene a lo que r esulte probado sobre la identidad y la filiación política de las personas que aparecen en la captura de pantalla,
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