TA HUI - 41 001 33 31 006 2011 – 00281- 01-(24-08-2021)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 33 31 006 2011 – 00281- 01-(24-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ESCRITURAL M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida Neiva, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ACCION : REPARACIÓN DIRECTA.
DEMANDANTE : OCTAVIO ROJAS y OTROS
DEMANDADO : NACIÓN – MINIDEFENSAPOLICÍA NACIONAL
PROVIDENCIA : SENTENCIA.
RADICACIÓN : 41 001 33 31 006 2011 – 0028101 RAD. INTERNA : 2015-0077
Aprobado en sesión de la fecha. ACTA No: 048.
1. OBJETO A DECIDIR.
Procede la Sala a decidir de fondo los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y accionada, contra la sentencia del 30 de enero de 2015 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Neiva, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. LA DEMANDA
2.1 Pretensiones OCTAVIO ROJAS CRUZ y RUBI ALBA BENAVIDES PIAMBA, actuando en nombre propio y en representación del menor DUVAN JAVIER ROJAS BENAVIDES; YURI MARCELA SAMBONI SOTELO, actuando en nombre propio y en representación de los menores JUAN DAVID Y KAROL NATALIA HOME SAMBONY; DENIS YOHANNA VALDERRAMA PUJIMUY, actuando en representación de la menor SHERYL HADAY HOME VALDERRAMA; así como
BERNEY Y FABIO ALEXANDER VÁSQUEZ BENAVIDEZ; EIVAR, FAIBER,
representación de la menor SHERYL HADAY HOME VALDERRAMA; así como BERNEY Y FABIO ALEXANDER VÁSQUEZ BENAVIDEZ; EIVAR, FAIBER, OCTAVIO, MILDRED y MIGUEL ÁNGEL ROJAS BENAVIDEZ; por conducto de apoderado judicial, han promovido acción de reparación directa en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, con el fin de que se les declare administrativamente responsables de los daños y perjuiciosque le fueron ocasionados con la muerte de JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES, acaecida el 27 de agosto de 2009 en el municipio de Pitalito, Huila. 2.2 Fundamento Fáctico2TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional El apoderado actor manifiesta que el señor JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES era hijo de LUZ MILA BENAVIDES PIAMBA, quien a su vez
procreó a BERNEY y FABIO ALEXANDER VÁSQUEZ BENAVIDES.
Que la señora LUZ MILA BENAVIDES PIAMBA falleció cuando el señor JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES contaba con año y medio de edad, razón por la cual este último fue acogido y criado en el hogar conformado por su tía RUBY ALBA BENAVIDES PIAMBA y OCTAVIO ROJAS CRUZ, y los
JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES contaba con año y medio de edad, razón por la cual este último fue acogido y criado en el hogar conformado por su tía RUBY ALBA BENAVIDES PIAMBA y OCTAVIO ROJAS CRUZ, y los hijos de la pareja EIBAR, FAIBER, OCTAVIO, MILDRE, MIGUEL ÁNGEL y DUVAN JAVIER ROJAS BENAVIDES; donde le suministraron cuidado, amor, recreación, educación y alimentación, como si se tratara de un hijo biológico. Por su parte, JORGE HUMBERTO HOME, formó hogar permanente y bajo el mismo techo con la señora YURY MARCELA SAMBONY SOTELO, con quien procreó a los menores JUAN DAVID y KAROL NATHALIA HOME SAMBONY. Asimismo, de forma extramatrimonial, procreó a SHERYL HADAY HOME VALDERRAMA, cuya madre es la señora DENNIS YOHANNA VALDERRAMA
PUJIMUY.
Precisa que el día 27 de agosto de 2009, a las diez (10) de la mañana, cuando una patrulla de la Policía Nacional se dispuso a la captura de un delincuente en el barrio Popular del municipio de Pitalito, Huila, el joven JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES fue lesionado al recibir una herida mortal en el tórax por un disparo de fusil, causándole posteriormente la muerte. Ocurrido lo anterior, los vecinos del sector trataron de movilizar al lesionado en un vehículo para ser trasladado al hospital, situación que no se produjo, pues los agentes policiales no lo permitieron.
muerte. Ocurrido lo anterior, los vecinos del sector trataron de movilizar al lesionado en un vehículo para ser trasladado al hospital, situación que no se produjo, pues los agentes policiales no lo permitieron. Finalmente, señala que el occiso se desempeñaba como empleado de la fábrica de muebles Munar, de cuya actividad y ganancias sostenía a su compañera e hijos y ayudaba económicamente a sus padres, ya que vivían bajo el mismo techo.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1.- Ministerio de DefensaPolicía Nacional (fs. 51 al 58) La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda,3TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional precisando que el procedimiento que adelantó dicha institución el 27 de agosto de 2009, no intervino ni está relacionado con la muerte del señor JOSE HUMBERTO HOME y por el contrario, en el presente asunto se configura el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero.
Manifiesta que la Policía acudió al barrio Popular del Municipio de Pitalito con el fin de adelantar el procedimiento de captura de alias Pilin, en cumplimiento de4TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
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Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional la orden emanada por el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Pitalito, asistiendo con patrullas de la SIJIN y con apoyo de un grupo de reacción llamados Águilas, sin la intervención del ejército.
Asimismo, indica que el sujeto que pretendían capturar emprendió la huida y con ayuda de la comunidad ingresó a una vivienda ubicada en la calle 13 con carrera 16, por lo que los uniformados de la SIJIN realizaron un anillo de seguridad a la manzana en compañía del personal uniformado cubriendo las calles 13 y 14 y las carreras 16 y 17. Uno de los patrulleros realiza un disparo al aire y como consecuencia de esto la ciudadanía reacciona y lo golpea con una piedra, acciones que desencadenan en una asonada en contra de la institución, específicamente contra el patrullero Cifuentes, a quien agreden con machetes y piedras. Indica que a los policiales involucrados en el procedimiento, la Justicia Penal Militar les solicitó el armamento de dotación, dentro de los cuales se encontraban los revólveres N°8D11625/29540, ABF8593/72643, ABE4411/63941, marca Smith &Wesson, pavonados, cachas de madera, calibre 38 largo, de propiedad de la Policía Nacional, con el fin de compararla con una vainilla que fue recolectada en la calle, cuyas
calibre 38 largo, de propiedad de la Policía Nacional, con el fin de compararla con una vainilla que fue recolectada en la calle, cuyas características hace que corresponda a un fusil. Precisa que la Policía en ese procedimiento no actuó con armamento largo, tal y como se puede comprobar en la minuta de guardia o servicio donde se consigna el nombre del personal que sale a servicio, el puesto de facción, la patrulla y el número de armamento de dotación con el que salen al servicio, de la que se desprende que ese día el personal solo salió con armamento corto. Que luego de la comparación realizada entre la vainilla recuperada del cuerpo y el cotejo balístico realizado a tres armas que solicitaron a los policiales que participaron en el procedimiento, se tiene de manera textual por parte del CTI que “las estrías y macizos del proyectil incriminado marcado en el grupo balístico como P1/1 y los patrones obtenidos con las armas de fuego tipo revolver allegados por la institución, no se encontró identidad. Resalta que de la prueba de absorción atómica realizada al occiso, dieron positivo según la Fiscalía General de la Nación, quien manifestó: “considera5TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional que un análisis es positivo para presencia de residuos de disparo en mano, están presentes los tres metales, plomo, bario y antimonio en concentraciones concordantes”, lo que quiere decir que el hoy occiso el día
que un análisis es positivo para presencia de residuos de disparo en mano, están presentes los tres metales, plomo, bario y antimonio en concentraciones concordantes”, lo que quiere decir que el hoy occiso el día de su muerte disparó un arma de fuego en medio de la revuelta, sin que se tenga conocimiento a quien posiblemente la accionó y si la persona que le disparó reaccionó a la agresión cometida por el señor HOME BENAVIDES. Asimismo, de las muestras recolectadas se realizó un análisis del consumo de sustancias psicoactivas por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que arrojó como resultado POSITIVO para cannabinoides, es decir,6TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional marihuana al momento de su fallecimiento.
De lo anterior, concluye que el señor JORGE HUMBERTO HOME fue muerto por desconocidos y no por las autoridades, por lo que está demostrado un eximente de responsabilidad que impide que se le pueda imputar responsabilidad a la administración. Finalmente, resalta que los perjuicios morales deben ser probados, de conformidad con el pronunciamiento del Consejo de Estado en sentencia del 13 de septiembre de 1999 expediente 15504.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 636 a 662 C.4) El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda considerando que, de conformidad con el material probatorio aportado al
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 636 a 662 C.4) El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda considerando que, de conformidad con el material probatorio aportado al proceso, se encuentra acreditado el daño antijurídico alegado por los accionantes, consistente en la muerte del señor JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES, ocurrida el 27 de agosto de 2009, cuando se encontraba en una esquina y recibió un impacto de bala en el tórax como consecuencia de una persecución que realizan unos agentes de policía a un presunto delincuente.
Precisa que aunque no fue la policía la que finalmente realizó el disparo contra la humanidad del señor HOME BENAVIDES, se tiene certeza que el daño se produjo cuando unos agentes se enfrentaban contra los residentes de la comunidad del barrio Popular del Municipio de Pitalito , según lo indicado por los mismos uniformados que participaron en los hechos, por lo que resulta atribuible a la accionada, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia del Consejo de Estado en cuya virtud se determinó la responsabilidad patrimonial del Estado a título de daño especial, como consecuencia de daños derivados de enfrentamientos de la fuerza pública. Asimismo, precisó que no se declaraba la excepción del hecho de un tercero, por cuanto no se identificó plenamente el nombre de la persona que presuntamente accionó el arma contra el señor HOME BENAVIDES. Como consecuencia de lo anterior, condenó a la entidad demandada a
tercero, por cuanto no se identificó plenamente el nombre de la persona que presuntamente accionó el arma contra el señor HOME BENAVIDES. Como consecuencia de lo anterior, condenó a la entidad demandada a pagar a favor de los accionantes, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: OCTAVIO ROJAS CRUZ (padre de crianza) 10SMLMV7TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional RUBI ALBA BENAVIDES PIAMBA (madre de crianza) 10SMLMV EIBAR ROJAS BENAVIDES (hermano crianza) 10SMLMV OCTAVIO ROJAS BENAVIDES (hermano crianza) 10SMLMV MILDRE ROJAS BENAVIDES (hermano crianza) 10SMLMV MIGUEL ÁNGEL ROJAS BENAVIDES (hermano crianza) 10SMLMV8TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional OCTAVIO ROJAS BENAVIDES (hermano crianza) 10SMLMV
FAIBER ROJAS BENAVIDES (hermano crianza) 10SMLMV DUBAN JAVIER ROJAS BENAVIDES (hermano crianza) 10SMLMV
BERNEY VÁSQUEZ BENAVIDES (hermano) 10SMLMV
FABIO ALEXANDER VÁSQUEZ BENAVIDES (hermano) 10SMLMV
YURY MARCELA SAMBONY SOTELO (compañera) 10SMLMV
JUAN DAVID HOME BENAVIDES (hijo) 10SMLMV
KAROL NATHALIA HOME BENAVIDES (hija) 10SMLMV SHERYL HADAY HOME VALDERRAMA (hija) 10SMLMV Asimismo, por concepto de perjuicios materiales, las siguientes sumas: - Para JUAN DAVID HOME SAMBONI, por concepto de indemnización consolidada y futura: la suma de $43.193.071. - Para KAROL NATHALIA HOME SAMBONI, por concepto de indemnización consolidada y futura: la suma de $44.867.341 - Para SHERIL HADAY HOME VALDERRAMA, por concepto de indemnización consolidada y futura: la suma de $45.449.921.
5. RECURSOS DE APELACION 5.1 Ministerio de DefensaPolicía Nacional Solicita se revoque la sentencia de primera instancia por cuanto en el presente asunto no está demostrada la falla del servicio que se alude en la misma y que da origen a la condena.
Precisa que en reiterada jurisprudencia se ha dicho que el deber del Estado protector y vigilante, no puede servir de sustento para que todas las personas que sufran un daño en su persona o bienes reclamen la responsabilidad patrimonial del Estado. Considera que las pretensiones
Estado protector y vigilante, no puede servir de sustento para que todas las personas que sufran un daño en su persona o bienes reclamen la responsabilidad patrimonial del Estado. Considera que las pretensiones debieron ser negadas, toda vez que no existe responsabilidad bajo ningún título de imputación, pues es necesario que se presenten una falla o falta en la prestación del servicio, un daño que implique una lesión a un bien jurídicamente protegido y el nexo causal entre el daño y la falta o falla en la prestación del servicio. Indica que la jurisprudencia reseñada como fundamento de la decisión de primera instancia no es aplicable al presente asunto, pues el daño especial allí descrito aplica para los casos de confrontación bélica entre la fuerza pública y los grupos armados al margen de la ley, pues en el presente asunto la confrontación se presentó con miembros de la comunidad quienes atacaron a la fuerza pública, que estaba actuando en cumplimiento de una orden judicial, sumado a que en el proceso quedó9TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional demostrado que el proyectil de arma de fuego que le quitó la vida a la hoy víctima, si bien fue disparado desde un revolver, no coincidía con los usados por el personal de la institución demandada que actuó en el
procedimiento10TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional Indica que lo anterior desvirtúa lo afirmado por los testigos HEMELIA CORREA, JESSICA CONSTANZA PARRA, EDUARD HERNÁNDEZ y ADRIANA CORREA, quienes relatan hechos relacionados con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó muerto el señor JORGE HUMBERTO HOME, indicando que el arma que le segó la vida correspondía a un fusil calibre 5.56, pues está demostrado que el proyectil encontrado en el cuerpo correspondía a un revolver. 5.2 Parte Accionante El apoderado actor manifiesta su inconformidad con el monto de la condena por concepto de perjuicios morales, manifestando que el a quo se limitó a reconocer 10 salarios mínimos para cada uno, sin discriminar los niveles de cercanía afectiva y el grado de consanguinidad de uno y otro y sin atender el criterio de unificación jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de septiembre de 2013, aprobada mediante acta del 28 de agosto de 2014. 5.3 Una vez se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, este último y la parte accionante guardaron silencio. (fl. 25 C. Segunda Instancia) A su turno, la entidad accionada reitera los argumentos de la
conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, este último y la parte accionante guardaron silencio. (fl. 25 C. Segunda Instancia) A su turno, la entidad accionada reitera los argumentos de la demanda y el sustento del recurso de apelación.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1 Competencia Agotadas las anteriores etapas procesales, procede esta Corporación a fallar el presente litigio por ser competente para ello en razón de la naturaleza del asunto, el lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos, la cuantía y al no vislumbrarse causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. 6.2 El objeto de la Litis.
El problema jurídico por dilucidar, es establecer si está demostrada la responsabilidad administrativa del Ministerio de DefensaPolicía Nacionala título de daño especial, por la muerte del señor JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDEZ, tal y como lo consideró el a quo, en la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, o si, por el11TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional contrario, la decisión debe ser revocada por no haberse configurado una falla en la prestación del servicio, conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación propuesto por dicha entidad.
Para efectos de dilucidar el presente asunto, procederá la Sala a analizar
el12TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
en la prestación del servicio, conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación propuesto por dicha entidad. Para efectos de dilucidar el presente asunto, procederá la Sala a analizar el12TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional material probatorio aportado al proceso y los fundamentos fácticos y jurídicos tanto de la sentencia, como del recurso de apelación presentado por la entidad accionada, con el fin de establecer si se debe revocar o no dicha providencia. 6.3 Cuestión previa sobre la prueba trasladada En el expediente reposa como prueba trasladada, copia de la investigación penal No. 2535, que adelantó el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar en contra de los patrulleros CIFUENTES QUINTERO SEBASTIAN y TOVAR MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO, así como contra el agente RODRÍGUEZ LÓPEZ ROBINSON como consecuencia del homicidio del señor JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES, acaecido el 27 de agosto de 2009, en el barrio Popular del municipio de Pitalito, durante el desarrollo de un operativo policial.
Sobre la prueba traslada el Consejo de Estado ha señalado: “El artículo 168 del Código Contencioso Administrativo dispone que “En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con las normas de este código, las del Procedimiento Civil en lo
del Código Contencioso Administrativo dispone que “En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con las normas de este código, las del Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración”. En relación con el traslado de pruebas, debe aplicarse, entonces, el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene, entonces, que los testimonios practicados en un proceso diferente de aquél en el que se pretende su valoración sólo pueden ser tenidos en cuenta por el juzgador cuando son trasladados, en copia auténtica, y siempre que hayan sido practicados con audiencia de la parte contra la cual se aducen, o cuando, sin cumplir este último requisito, son ratificados en el nuevo proceso, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 229 del C. de P. C.” (Sentencia del 21 de septiembre de 2000. Radicación. 11766. Consejero Ponente Alier Eduardo Hernández Enríquez) 6.4 Lo probado en el proceso En atención al material probatorio obrante en el expediente, recaudado oportunamente y con el lleno de los requisitos legales, se tienen debidamente acreditados los siguientes hechos: - El señor JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES falleció en hechos ocurridos el 27 de agosto de 2009, conforme quedó demostrado con la copia auténtica de su Registro Civil de Defunción y la copia del Protocolo
ocurridos el 27 de agosto de 2009, conforme quedó demostrado con la copia auténtica de su Registro Civil de Defunción y la copia del Protocolo de Necropsia N° 2009010141551000068, donde se indica como causa del13TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional deceso “MUERTE VIOLENTA: HOMICIDIO. (fl. Fs. 142 a 147 prueba trasladada) - Según el Protocolo de Necropsia, el occiso era un hombre de 20 años que recibió una herida con proyectil de arma de fuego que le produjo lesión del corazón, del pulmón izquierdo, hemotorax masivo izquierdo y shock hipovolémico.14TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional - Con ocasión de la muerte del señor JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES, la Fiscalía General de la Nación mediante noticia criminal N° 415516000597100901221 dio inicio a los actos urgentes por el delito de homicidio, precisando: “una vez conocido el caso, se procede a realizar desplazamiento hasta la morgue del hospital San Antonio de Pitalito, en donde efectivamente se encontró el cadáver de sexo masculino, quien durante la diligencia se logró identificar como JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES, persona que de acuerdo a los
morgue del hospital San Antonio de Pitalito, en donde efectivamente se encontró el cadáver de sexo masculino, quien durante la diligencia se logró identificar como JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDES, persona que de acuerdo a los familiares fue muerta en un operativo realizado por personal de la policía en el sector del barrio popular” (fs. 5 al 10 cuaderno de prueba trasladada). - Que el señor JORGE HUMBERTO HOME falleció en medio de una confrontación entre agentes de la Policía y los residentes del Barrio Popular del municipio de Pitalito, Huila, durante un procedimiento de captura adelantado por miembros de dicha institución en cumplimiento de una orden emanada por un Juez de Control de Garantías, tal y como se desprende del reporte de novedad emitido por el Jefe de la Unidad Investigativa de Pitalito, Intendente NÉSTOR SADY TRUJILLO SALAZAR , el 27 de agosto de 2009, obrante a folios 56 y 57 del cuaderno de prueba trasladada, en el cual relató lo siguiente: “Para el día de hoy jueves 27 de agosto de 2009 siendo las 10:37 horas, los
policiales: PT. VALBUENA CÁCERES CARLOS JULIO, PT. TOVAR MARTINEZ
CARLOS ALBERTO, PT. CIFUENTES QUINTERO SEBASTIAN y AG.
RODRÍGUEZ LOPEZ ROBINSON por orden del señor IT TRUJILLO SALAZAR NESTOR SADY Jefe de la Unidad Investigativa de Pitalito, se trasladan en la camioneta marca Chevrolet de color blanco de silgas 16-216, con armamento de dotación tipo revolver calibre 38 largo, sin radio de comunicaciones hacia el
NESTOR SADY Jefe de la Unidad Investigativa de Pitalito, se trasladan en la camioneta marca Chevrolet de color blanco de silgas 16-216, con armamento de dotación tipo revolver calibre 38 largo, sin radio de comunicaciones hacia el sector del barrio Popular Cra 17 A N° 11-53 con el fin de dar cumplimiento a la orden de captura N° 017 emanada por el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control del Garantías de Pitalito, Huila Dr. GABRIEL JORGE TRIANA PERDOMO en contra del señor BRAINER ANTONIO CERON CORREA quien es apodado como PILIN. Una vez que los policiales de la SIJIN hacen presencia en el barrio Popular por el sector de la cancha de futbol, se observa presencia de Policía Uniformada perteneciente al grupo de las Águilas, en estos momentos había un grupo de jóvenes jugando futbol; entre estos se encontraba el sujeto conocido con el apodo de PILIN, el cual al notar la presencia de personal de la seccional, sale corriendo hacia las casas del barrio, por lo anterior se solicita a través de la central de radios de la Policía Nacional de Pitalito, apoyo de más personal uniformado, iniciando una persecución por parte del personal uniformado de las Águilas hacia este sujeto, el personal de la Sijin sale a la persecución del sujeto mencionado en la camioneta tomando la calle 10 volteando por la carrera 17 A hasta la calle 13 subiendo por esta última hasta la altura de la cra. 16 A. Este sujeto con ayuda de la ciudadanía del sector ingresa a una de las viviendas que se ubica en la calle 13 con carrera 16Aª por lo cual se realiza un anillo de seguridad a la
ayuda de la ciudadanía del sector ingresa a una de las viviendas que se ubica en la calle 13 con carrera 16Aª por lo cual se realiza un anillo de seguridad a la manzana en compañía de personal uniformado del grupo de reacción y de vigilancia quienes llegan al sector de apoyo cubriendo entre las calles 13 y 14 y carreras 16 y 17. Pasados unos 10 minutos aproximadamente el PT TOVAR MARTINEZ CARLOS observa cuando este sujeto PILIN sale de una de las15TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional
casas que queda por la calle 14 posterior a la casa donde inicialmente ingresó este sujeto, quien corre por la calle 1 hasta la carrera 17 y en este momento el policial hace un disparo al aire con su arma de fuego de16TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Reparación Directa Rad. 41 001 33 31 006 2011 00281 01
Demandante: Octavio Rojas y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional dotación oficial y en este lugar el PT TOVAR recibe un golpe con una piedra por parte de la ciudadanía, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo ocasionándose
una herida en la mano derecha, seguidamente a la altura de la calle 13 con carrera 17 se encontraban policías de las Águilas y vigilancia y el policía AG RODRIGUEZ LÓPEZ ROBINSON llega al sitio donde se encontraba el PT CIFUENTES en la persecución del sujeto PILIN haciendo un disparo al
carrera 17 se encontraban policías de las Águilas y vigilancia y el policía AG RODRIGUEZ LÓPEZ ROBINSON llega al sitio donde se encontraba el PT CIFUENTES en la persecución del sujeto PILIN haciendo un disparo al aire con su arma de dotación oficial y gritándole que se detuviera el cual hizo caso omiso y siguió corriendo, hasta una de las viviendas que es de un familiar de este sujeto que queda por la cra. 17 cerca a la calle 13 , es en ese momento cuando se inicia una asonada contra la Policía PT CIFUENTES quien perseguía al sujeto PILIN, el agente RODRÍGUEZ LÓPEZ observa como es agredido el patrullero CIFUENTES por familiares y personas del sector con piedras y machetes durante la turba enfurecida, además se escucharon detonaciones con características del accionar de un arma de fuego además y otros elementos contundentes en contra de los policiales y el PT CIFUENTES quien observa a unas mujeres y unos sujetos como protegían al sujeto PILIN, quienes portaban machetes y armas contundentes (piedras, varillas, bates) con el cual se le fueron encima propinándole varias lesiones al policial en diferentes partes del cuerpo y a la vez se le lanzan a tratar de quitarle el arma de dotación por lo cual el policial reacciona haciendo dos disparos al aire con el fin de él poderse alejar de la asonada. Donde al ver esto los policiales de la SIJIN se reúnen en la camioneta que se encontraba por la calle 11 con cra. 17 la cual era conducida por el PT VALBUENA CACERES CARLOS y salen del barrio con el fin de evitar más agresiones por parte de los habitantes de este sector, donde se
reúnen en la camioneta que se encontraba por la calle 11 con cra. 17 la cual era conducida por el PT VALBUENA CACERES CARLOS y salen del barrio con el fin de evitar más agresiones por parte de los habitantes de este sector, donde se siguen escuchando detonaciones al parecer de arma de fuego, procedimos a dirigirnos a las instalaciones de la SIJIN llegando a las 11:15 horas del día de hoy. Estando en las instalaciones de la SIJIN se recibe el reporte por radio donde dan a conocer acerca del hallazgo de una persona de sexo masculino, quien al parecer había salido herido del mismo lugar donde tuvieron ocurrencia que vestía un pantalón tipo bermuda en tela camuflado y un buso de color oscuro, al escuchar esto el PT CIFUENTES QUINTERO SEBASTIAN manifiesta que un sujeto de estas mismas características hacia parte de la turba, además, que este portaba un machete en la mano agregando que en varias ocasiones le lanzó machetazos pero el policial logró esquivarlos. Como novedad resultaron lesionados en diferentes partes del cuerpo los policiales PT. TOVAR MARTINEZ CARLOS ALBERTO y PT. CIFUENTES QUINTERO SEBASTIAN adscritos a esta unidad investigativa, para información de mi coronel el occiso correspondía al nombre de JORGE HUMBERTO HOME BENAVIDEZ (…) - En este mismo sentido, se emitió el informe de Policía N°0561/ MDESPITDEUIL de fecha 2 de septiembre emitido por el Comandante de la Estación de Policía de Pitalito dirigido al Comandante Cuarto Distrito de
- En este mismo sentido, se emitió el informe de Policía N°0561/ MDESPITDEUIL de fecha 2 de septiembre emitido por el Comandante de la Estación de Policía de Pitalito dir
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