TA HUI - 41-001-33-31-703-2012-00214-02-(09-12-2021)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41-001-33-31-703-2012-00214-02-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA San Andrés Isla, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No.121 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-703-2012-00214-02 Demandante Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus RECURSO DE APELACIÓN Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA2111814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y demandada contra la sentencia del once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva1 dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de reparación directa, por Efraín Alexander Carvajal Velazco contra la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que no prosperan las excepciones propuestas por la entidad demandada denominadas: i) inexistencia del nexo de causalidad entre
Departamental San Antonio de Pitalito, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que no prosperan las excepciones propuestas por la entidad demandada denominadas: i) inexistencia del nexo de causalidad entre la atención brindada al paciente y el daño, ii) diligente, oportuna y eficaz prestación de los servicios de salud al paciente, iii) carencia de fundamento 1 Folios 454 a 481, Cuaderno No. 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 2 de 38 jurídico en la pretendida falla en el servicio y la de iv) cobro de lo no debido por inexistencia del daño, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR que la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO, es extracontractual, patrimonial y administrativamente responsable por los perjuicios causados al señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, en hechos ocurridos los días 30 de junio y 2 de julio de 2009, derivados de la atención médica brindada por parte de la entidad accionada derivada del diagnóstico clínico final consistente en “APÉNDICE PERFORADA, ABUNDANTE PUS EN CAVIDAD”. Conforme lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR pagar a
la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO con
CAVIDAD”. Conforme lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR pagar a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO con cargo a su presupuesto y a favor del demandante, lo siguiente: 3.1.- PERJUICIOS MORALES. Se reconocerá por concepto de perjuicio moral la suma equivalente a DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($16.562.320). 3.2.- DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN: Se reconocerá por concepto de este perjuicio la suma equivalente a DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($16.562.320).
3.3.- LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO: A favor de EFRAIN
ALEXANDER CARVAJAL VELASCO la suma de CINCUENTA Y SEIS
MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS
PESOS ($56.182.132).
CUARTO: DESE cumplimiento a este proveído, dentro de los términos establecidos en el artículo 176 y s.s. del C.C.A.
QUINTO: ABSTENERSE de condenar en costas, al no cumplirse los presupuestos para su imposición.
SEXTO: Una vez culminadas las órdenes impartidas y en firme la presente providencia, archívese el expediente, una vez hechas las anotaciones en el Software de Gestión Justicia Siglo XXI, igualmente expídanse las copias de que trata el artículo 114 inc. 2 del C.G.P.”.
II. ANTECEDENTES
- DEMANDA
Software de Gestión Justicia Siglo XXI, igualmente expídanse las copias de que trata el artículo 114 inc. 2 del C.G.P.”.
II. ANTECEDENTES - DEMANDA El señor Efraín Alexander Carvajal Velasco instauró demanda de reparación directa, por medio de apoderado, en contra de la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: - PRETENSIONESExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 3 de 38 “PRIMERA: Que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO, es patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, teniendo ello como causa la falta de cuidado, información y la negligencia e imprudencia en la prestación del servicio médico y hospitalario imputable a dichas entidades al lesionar al
señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL DELAZCO.
.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se debe pagar por parte de la entidad demandada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO, a título de indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados, las siguientes
sumas así:
1. PERJUICIOS MORALES: Por concepto de perjuicios morales a favor del señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, una suma
de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados, las siguientes sumas así:
1. PERJUICIOS MORALES: Por concepto de perjuicios morales a favor del señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.
2. PERJUICIOS MATERIALES: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, la siguiente suma de dinero: - El señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, tuvo una pérdida de la capacidad laboral del 100%. - En la fecha de ocurrencia de los hechos el convocante, tenía 23 años de edad. - La labor por él desarrollada le representaban unos ingresos mensuales aproximados de $700.000, que actualizados a la fecha de presentación de esta demanda da una suma igual a: Vp: 700.000 X 194.21 (Índice Final) / 107.25 (Índice inicial).
Vp: 1.267.571.09 A la suma anterior se le hará una deducción del 25% que emplea el actor para gastos propios, conforme lo ha establecido la jurisprudencia nacional así: VP. 1.265.571.09 – 25% = $949.178.32
Indemnización debida: Es la indemnización que cubre desde la fecha del hecho dañino hasta la fecha de la presente conciliación,
que en el caso nuestro equivaldría a 23.3 meses. S = Ra (1 + i)n – 1 / I S = Suma buscada de la indemnización debida o consolidada. Ra = Renta actualizada, es decir, el monto mensual actualizado que el difunto dejo de producir para su sostenimiento. I = Interés legal. N= Número de meses transcurridos entre la fecha del hecho dañino y la sentencia. S= 949.178.32 x (1 + 0.004867) 23.3 – 1 / 0.004867. S= $23.358.533.40Expediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 4 de 38
Indemnización futura: Es la indemnización que cubre desde la fecha de la conciliación hasta la fecha de expectativa de vida del señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, de conformidad a la Resolución No. 0497 de 1997 de la Superintendencia Bancaria, que para el caso equivaldría a 105.94 meses.
S = Ra (1 + i)n – 1 / n i (1 +i) S = Suma buscada de la indemnización futura o consolidada; Ra = Renta actualizada; I = Interés legal; N= Número de meses transcurridos entre el mes de la sentencia fecha del hecho dañino y la sentencia y el de la vía probable.
S= 949.178.32 x (1 + 0.004867) 105.94 – 1 / 0.004867 (1 + 0.004867) 105.94 S= $78.422.073.05 Total suma reclamada por lucro cesante: $101.780.606.45
3. PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN: Se cancelará por EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO
DE PITALITO, las siguientes sumas de dinero: Para el señor EFRAIN ALEXANDER CARVAJAL VELASCO, el equivalente en pesos moneda corriente y legal de CIEN SALARIOS
MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLV).
Este perjuicio es diferente al perjuicio moral, por cuanto todos los miembros de la familia debido al daño sufrido por mi representado han cambiado radicalmente el estilo de vida. El valor del salario mínimo legal mensual, se obtendrá de la certificación expedida por el DANE o la entidad competente al momento de efectuar la liquidación correspondiente a la condena en este aspecto. TERCERA. - El valor de la actualización de las sumas anteriores, la corrección monetaria que compense la pérdida del poder adquisitivo entre la fecha del lamentable hecho y la fecha probable en que se efectúe el pago de los perjuicios. CUARTA. - Condénese a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO a pagar a la parte actora las costas del proceso. QUINTA. - La sentencia se cumplirá en los términos contenidos en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.” - HECHOS Los fundamentos fácticos presentados por el actor, se resumen de la
costas del proceso. QUINTA. - La sentencia se cumplirá en los términos contenidos en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.” - HECHOS Los fundamentos fácticos presentados por el actor, se resumen de la siguiente manera:Expediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 5 de 38
El día veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009), Efraín Alexander Carvajal Velasco fue valorado por el galeno en el servicio de urgencias de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito. Se explica que el demandante llegó en mal estado general al servicio de urgencias, presentando fiebre, vómito y dolor en el estómago, por lo que fue diagnosticado con dolor abdominal y apendicitis aguda en etapa inicial. Se explica que el señor Efraín Alexander Carvajal Velasco permaneció en el consultorio con la medicación y líquidos endovenosos correspondientes, no obstante, debido al intenso dolor el doctor Gómez Torres le aplicó diclofenaco ampolla intramuscular, el cual es utilizado para el manejo del dolor y solicitó la práctica de laboratorios y valoración por cirugía general. Señala que debido a la administración del diclofenaco intramuscular el cuadro clínico del paciente cambió y fue dudoso para el cirujano, y a pesar de los signos clínicos de laboratorio y diagnóstico inicial, le dieron salida al
cuadro clínico del paciente cambió y fue dudoso para el cirujano, y a pesar de los signos clínicos de laboratorio y diagnóstico inicial, le dieron salida al paciente el 26 de junio a las 18:12 pm, con fórmula antiparasitaria. La parte actora manifiesta que en horas de la madrugada del día treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), el señor Efraín Alexander Carvajal Velasco ingresó nuevamente al servicio de urgencias con fiebre y dolor abdominal e imposibilidad para caminar. Fue valorado por el médico general que ordenó la toma de un cuadro hemático y valoración por cirugía. El señor Carvajal Velasco fue diagnosticado con apendicitis aguda con peritonitis generalizada y se solicitó su ingreso al quirófano. Durante la cirugía, se encontró apéndice perforada con abundante pus en cavidad, dejando bolsa, iniciando tratamiento antibiótico y analgésico con hospitalización. El día dos (02) de julio dos mil nueve (2009), el señor Efraín A. Carvajal VelascoExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 6 de 38 fue valorado por especialista, quien decidió nuevamente intervenirlo. Se realizó un lavado peritoneal y cierre de la cavidad, este presentó mejoría durante su estancia, por lo que se le otorgó salida con medicamentos para el
realizó un lavado peritoneal y cierre de la cavidad, este presentó mejoría durante su estancia, por lo que se le otorgó salida con medicamentos para el dolor, antibiótico y recomendaciones correspondientes.Expediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 7 de 38
El actor afirma que desempeñaba labores de agricultura (trabajos de fuerza), por los cuales devengaba ingresos mensuales de setecientos mil pesos moneda corriente ($700.000 m/cte.). Indica que como consecuencia de la cirugía que le fue practicada no pudo continuar con sus labores de fuerza, es decir, que por la falla ocurrida en la prestación del servicio médico, perdió la capacidad de laborar en un cien por ciento (100%). - FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora señala como disposiciones vulneradas las siguientes: ● Constitucionales: artículos 90. ● Legales: artículo 86 y 136 del C.C.A. La parte actora hace alusión a pronunciamientos del Consejo de Estado en los que señala sobre la responsabilidad derivada del servicio médico y hospitalario con ocasión a la ausencia de información al paciente sobre los riesgos que puede correr con la práctica del procedimiento al que será sometido, así como la denominada pérdida de la oportunidad, cuando el paciente no se le diagnostica de manera oportuna, o no se le atiende de manera debida. - CONTESTACIÓN Empresa Social del Estado - Hospital Departamental San Antonio de Pitalito
- Huila
paciente no se le diagnostica de manera oportuna, o no se le atiende de manera debida. - CONTESTACIÓN Empresa Social del Estado - Hospital Departamental San Antonio de Pitalito - Huila El apoderado judicial de la parte demandada manifestó frente al hecho primero que se atiene a lo descrito en la historia clínica, sin embargo precisa que el demandante sustenta el hecho en la primera impresión diagnostica, por cuanto este se dejó en observación con el fin de realizarle exámenes paraExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 8 de 38 dar un diagnostico objetivo.
Señala que el paciente permitió que antes del ingreso al servicio de urgencias de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito se le suministrara medicamentos para manejar el dolor como Bactrim F, Butil Bromuro Hioscina, Finameb, Furozolidona, que en su criterio pudo enmascarar un problema de baseExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 9 de 38 o subyacente que se pudo ocultar con la medicación ordenada y suministrada en el ente hospitalario.
Indica que es cierto que el paciente acudió al servicio de urgencias por el dolor abdominal, fiebre, náuseas, por lo que se dejó en observación y en espera de resultados a las pruebas de exámenes ordenados y la evolución específica para asumir conductas por parte del médico tratante, siendo
espera de resultados a las pruebas de exámenes ordenados y la evolución específica para asumir conductas por parte del médico tratante, siendo valorado por el cirujano quien dictaminó: “dolor abdominal epigastrio y mesogastrio mayor en fosa ilíaca DERECHA, ordena analgesia una dosis y nuevamente valoración”. Posteriormente, fue revalorado por el médico general quien afirma que el cirujano no encontró signos de irritación peritoneal, abdomen blando depresible, sin masas por lo cual se decidió dar salida con manejo antiparasitario y regresar a urgencias si era necesario. Precisa que el cuadro clínico no cambió específicamente por el diclofenaco suministrado como lo afirma el demandante, pues la dosis única de diclofenaco fue suministrada hacia las 22:30 del día 24 de junio de 2012 y la valoración por el cirujano fue adelantada hacia las 17:10 horas, es decir más de doce horas. Aduce que el cuadro cambió porque su evolución descartó de plano la presencia exclusiva y excluyente de una apendicitis aguda que en principio se consideró. No obstante, explica que el dolor abdominal es un síntoma común a varias afectaciones a la salud de las personas y no puede por sí mismo, ser instrumento concluyente de una apendicitis aguda. Señala que argumentar que los procedimientos a los que se sometió el señor Carvajal Velasco son conducentes a enmendar un mal diagnóstico médico, son propios del ámbito personal del demandante, toda vez que la historia
Señala que argumentar que los procedimientos a los que se sometió el señor Carvajal Velasco son conducentes a enmendar un mal diagnóstico médico, son propios del ámbito personal del demandante, toda vez que la historia clínica muestra que el paciente tuvo salida con mejoría total de su primera dolencia, ordenando su retiro del ente hospitalario, por cuanto, su malestar no constituía una apendicitis aguda. Afirma que las reglas de la experiencia señalan que un verdadero cuadroExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 10 de clínico de apendicitis aguda, no puede durar mas de 24 horas para desencadenar toda su presentación clínica y generar alta probabilidad en los médicos tratantes, conciencia y noción de certeza atendiendo que sus manifestaciones concretas indican que el dolor se ubica en un 80% de la fosa ilíaca derecha. Es así que afirmaExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 11 de que le resulta imposible que el paciente hubiere presentado por mas de siete (7) días, un cuadro de apendicitis aguda iniciado desde el 23 de junio.
Destaca que de la historia clínica es muy difícil deducir que hubo inadecuado manejo clínico del paciente Carvajal Velasco, porque su evolución no desencadenó en diagnóstico de apendicitis aguda y, por el contrario, por el
Destaca que de la historia clínica es muy difícil deducir que hubo inadecuado manejo clínico del paciente Carvajal Velasco, porque su evolución no desencadenó en diagnóstico de apendicitis aguda y, por el contrario, por el desarrollo del cuadro clínico, el cirujano de la ESE Departamental San Antonio de Pitalito atacó la presencia de una parasitosis, ante la desaparición de los síntomas dentro de las 24 horas subsiguientes a su ingreso al servicio de urgencias. Indica que el paciente venía con una dosis de analgesia por empírico al momento de ingreso, para nada son apreciables sus efectos, al igual que la dosis única de diclofenaco proporcionada al paciente en fase de observación en el centro hospitalario, afirma que tampoco podían enmascarar, ocultar, evitar las manifestaciones de dolor en la fosa ilíaca derecha, típicas del diagnóstico de apendicitis. Concluye que el adecuado manejo se puede constatar en los registros de la historia clínica y el comportamiento asumido por el cirujano de la entidad. Advierte que el segundo ingreso correspondió a un cuadro de urgencias diverso, distinto al anterior y con fundamento en el diagnóstico de primer contacto, los galenos no dudaron ante la presencia de la urgencia y de inmediato fue sometido a procedimiento quirúrgico, por su rápida evolución y progresión hasta presentar peritonitis generalizada. Señala que ante la similitud de los dolores, el paciente no hizo caso a los signos de alarma
y progresión hasta presentar peritonitis generalizada. Señala que ante la similitud de los dolores, el paciente no hizo caso a los signos de alarma indicados a su retiro del primer ingreso y no acudió a tiempo pensando que se trataba de la misma patología por la que había acudido los cinco (5) días anteriores. Sostiene que con fundamento en el dicho del paciente, quien indicó que “su nuevo cuadro tiene, tan solo, cinco horas de evolución de dolor”, descarta que haya conexión entre su retiro el 25 de junio y la necesidad deExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 12 de retorno al hospital de Pitalito hacia la madrugada del 30 de junio con la presenciaExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 13 de de 5 horas de dolor y presencia de síntomas adicionales, pero su segundo diagnostico no dejó dudas al contacto con los galenos de la entidad.
Presentó las siguientes excepciones:
1. Inexistencia del nexo de causalidad entre la atención brindada al paciente y el daño Argumenta que las pruebas, exámenes realizados y la valoración ofrecida por los médicos adscritos a la entidad, identificaron un cuadro dudoso que tan solo el tiempo y la evolución del paciente y su sintomatología podían resolver, para encontrar que su dolencia no
ofrecida por los médicos adscritos a la entidad, identificaron un cuadro dudoso que tan solo el tiempo y la evolución del paciente y su sintomatología podían resolver, para encontrar que su dolencia no estaba asociada con apendicitis, ni con cuadros infecciosos abdominales, virales o similares y su evolución culminó con una dosis de analgesia que con el paso de las horas y al perder efectos, permitió apreciar a los galenos que su dolencia no constituía una urgencia médica coincidente con procedimientos quirúrgicos.
2. Diligente, oportuna y eficaz prestación de los servicios de salud al paciente Efraín Carvajal Velasco Explicó que la prestación de los servicios de salud hacia el paciente fue diligente, oportuna y eficaz durante los ingresos registrados a la Unidad de Servicios de Urgencias de la ESE, a quien atendió medicina general y especialista en cirugía, tal como lo establece la Ley 100 de 1993 en sus protocolos de servicios médicos de urgencia.
Indica que como el dolor que es la mayor preocupación de los galenos en materia de abdomen agudo, en ningún momento migró hacia la fosa ilíaca derecha del señor Carvajal Velasco, como tampoco se halló inflamación de peritoneo, hacia las seis (6:00pm) de la tarde del día 25 de junio se ordenó su salida sin analgesia y con manejo reducido aExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 14 de
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 14 de control de parasitosis. Precisa que la negligencia e imprudencia con las cuales arremete el demandante carecen de fundamento por que el cuadro clínico padecido porExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 15 de el paciente nunca sería diagnosticado como abdomen agudo para culminar con una laparotomía exploratoria.
3. Carencia de fundamento jurídico en la pretendida falla en el servicio Afirma que la falla médica esbozada en la demanda es de tal magnitud que su acaecimiento debe ser evidenciado en la historia clínica, pues recuerda como lo ha señalado el Consejo de Estado, en los casos de errores graves en la práctica médica no se requiere que el demandante siquiera demuestre lo acertado o no del procedimiento médico, sino la evidencia palmaria del error que configura el fundamento de la pretensión de la reparación.
Resaltó que cuando se discute el error médico en la atención del paciente, existe el deber de demostrar la ocurrencia del hecho, y en el caso concreto no existe relación directa entre el diagnostico de parasitosis dado en el ingreso de veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009) y el hallazgo de abdomen agudo, apendicitis y peritonitis generalizada, producto de la laparotomía a la que fue sometida el
nueve (2009) y el hallazgo de abdomen agudo, apendicitis y peritonitis generalizada, producto de la laparotomía a la que fue sometida el paciente, resultando imposible alegar la existencia de un error flagrante en el tratamiento médico por ausencia de prueba del supuesto error médico.
4. Excepción denominada cobro de lo no debido por inexistencia del daño Solicita que se desconozca el cobro de lo pretendido por el demandante, toda vez que dicho pago implicaría un detrimento injustificado para la ESE Hospital San Antonio de Pitalito, ante la ausencia de prueba que establezca la responsabilidad la entidad.
La entidad hospitalaria llamó en garantía a la Previsora S.A. Compañía deExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 16 de Seguros, sin embargo, el trámite solo llegó hasta la admisión del mismo, toda vez que el auto fue dejado sin efectos. - SENTENCIA RECURRIDAExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 17 de El A quo consideró que el problema jurídico a resolver estaba centrado en determinar si se encuentra acreditado en el plenario el presunto error de diagnóstico efectuado al señor Efraín Alexander Carvajal Velasco, el cual
El A quo consideró que el problema jurídico a resolver estaba centrado en determinar si se encuentra acreditado en el plenario el presunto error de diagnóstico efectuado al señor Efraín Alexander Carvajal Velasco, el cual desencadenó en “apéndice perforada con abundante pus en cavidad”; si este le era imputable a la ESE Hospital San Antonio de Pitalito o si por el contrario debían ser declaradas las excepciones propuestas. Una vez estudiada la jurisprudencia y analizadas las pruebas, señaló que el plan de manejo inicial suministrado conforme a la sintomatología que presentaba el paciente en un primer momento fue acertada, por cuanto, en su consideración se debió descartar el diagnóstico de apendicitis aguda, sin embargo indica que con posterioridad se le aplicó al señor Efraín Carvajal Velasco diclofenaco en desconocimiento de la lex artis, lo que frente al cuadro clínico no era procedente aplicar conllevando a que se hiciera un cambio en el diagnóstico dándole de alta con antiparasitarios. Advierte que frente a los exámenes requeridos para descartar la apendicitis aguda, solo se le practicaron los básicos -hematologíacuadro hemático y uroanálisis, que de acuerdo a las guías del Ministerio de la Protección Social – Viceministerio de Salud y Bienestar, resultan débiles indicadores de diagnóstico, omitiéndose como examen el TAC abdominal, que es considerado por la jurisprudencia del Consejo de Estado como examen de diagnóstico “patrón oro” de la apéndice aguda.
diagnóstico, omitiéndose como examen el TAC abdominal, que es considerado por la jurisprudencia del Consejo de Estado como examen de diagnóstico “patrón oro” de la apéndice aguda. El A quo recrimina el hecho de que el personal médico no ordenó ni practicó un TAC abdominal (examen diagnóstico no invasor en la apendicitis aguda), en aras de obtener un diagnóstico especifico, que en el caso del señor Efraín Alexander Carvajal Velasco hubiese permitido suministrar desde las primeras horas de su patología el tratamiento médico adecuado y aunque para ese entonces la ESE accionada no hubiese contado con el equipo para su práctica, hubiera podido ordenar su remisión a un centro hospitalario de mayor nivelExpediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 18 de de complejidad, con el fin de obtener su realización.
En tal sentido, consideró probada la falla médica en la prestación del servicio de salud, en cabeza de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, consistente en: i) el error de diagnóstico dado por el cirujano general, desconociendo los hallazgos impresos por el médico general y ii) el suministro del analgésico que no era procedente ante la sintomatología que presentaba el actor,Expediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 19 de
presentaba el actor,Expediente: 41-001-33-31-703-2012-00214-02
Demandante: Efraín Alexander Carvajal Velasco Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Página 19 de sumado a la falla de disponibilidad de todos los recursos técnicos y científicos que tenía a su alcance para determinar con precisión cuál era la enfermedad que sufría el paciente Efraín Carvajal Velasco - ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva profirió sentencia el día once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), accediendo a las pretensiones de la demanda.2
Dentro de la oportunidad procesal, los apoderados de la parte demandante y demandada interpusieron recurso de apelación contra el fallo proferido.3 Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia.4 Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), se corrió traslado a las partes para presentar sus alegaciones y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para emitir su concepto,5 oportunidad procesal en la cual las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.6 El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila remitió el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cumplimiento de la medida de descongestión dispuesta en el Acuerdo
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila remitió el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Provide
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