TA HUI - 41 001 33 33 001 2012 00196 01-(24-10-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 33 33 001 2012 00196 01-(24-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: ABIZAIN ROCHA CANTILLO Y OTROS DEMANDADO: ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 33 33 001 2012 00196 01
PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA
ACTA: 086
I.- EL ASUNTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación instaurado por la parte actora contra la se ntencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 31 de agosto de 2018, a través de la cual, negó las pretensiones de la demanda.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La demanda.
Actuando por conducto de apoderado judicial, Milena Patricia Pati ño Berdugo, quien concurre en nombre propio y en representación de sus hijos Adriá n y Didier Camilo Ortiz Pati ño; Abizain Rocha Cantillo, Mercedes Ortiz Patiño, Hamice, Marly Yaneth y Amparo Ortiz Rocha; promueven el medio de control de reparación directa contra el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en procura de que se declare que es administrativamente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales derivados del fallecimiento del señor Didier Camilo Ortiz Rocha, por un presunto error de diagnóstico.
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de orden fáctico, refieren lo siguiente:
materiales e inmateriales derivados del fallecimiento del señor Didier Camilo Ortiz Rocha, por un presunto error de diagnóstico.
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de orden fáctico, refieren lo siguiente:
a.- El señor Didier Camilo Ortiz Rocha fungía en calidad de suboficial del Ejército Nacional desde el 21 de septiembre de 2001.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 2
b.- La Dirección General de Sanidad Militar (sede Neiva) le prestaba el servicio médico, a través de su red de servicios, entre ellos, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano.
c.- A las 11:19 am del 21 de agosto de 2010 ingresó al servicio de urgencias de esa entidad, con un cuadro clínico de 2 horas de evolución consistente en herida por proyectil de arma de fuego en miembro inferior derecho y región inguinal derecha.
Fue valorado por un m édico general, quien conceptuó lo siguiente: “…regular estado general, palidez mucocutánea generalizada, TA 90/60, FC 110x' FR 22x' y a nivel de MID con edema grado II, orificio puntiforme en región inferioranterior de la rodilla derecha, con otro orificio de mayor tamaño irregular en región posterior de la pierna, también presenta en cara interna de muslo derecho avulsión con pérdida de tejido de más o menos 15 cm, con exposición de musculo del muslo, pulsos distales presentes y ordena líquidos endovenosos (LEV), tetanol, laboratorios clínicos, analgésicos y antibióticos y valoración por ortopedia y cirugía general”.
pulsos distales presentes y ordena líquidos endovenosos (LEV), tetanol, laboratorios clínicos, analgésicos y antibióticos y valoración por ortopedia y cirugía general”.
d.- Luego de realizar un recuento de la evolución hasta su fallecimiento; considera que el desenlace se habría evitado si la primera cirugía se hubiera realizado oportunamente, y si se hubiera atendido adecuadamente en el servicio de hospitalización.
3.- Fundamentación legal.
Considera que se incurrió en una falla del servicio p or error de diagnóstico, porque a pesar de la gravedad del padecimiento abdominal que presentaba el señor Ortiz Rocha (asociado al malestar que lo aquejaba), solo se le brindó un tratamiento con antibióticos, analgésicos y desinflamatorios, omitiéndose la práctica de exámenes adicionales, con los cuales se hubiera podido establecer la gravedad del padecimiento.
Asegura que “la ausencia de un diagnóstico preciso sobre la dolencia que el señor Didier Camilo padecía a nivel abdominal, que según la historia clínica, se encontraba asociada a la herida por PAF, aunada a la demora en el tratamiento requerido precisamente por dicho yerro, implicó que el estado de salud del señor empeorara al punto de generar un shock séptico, que exigieron, horas después de tal valoración, una intervención quirúrgica inmediata y de carácter urgente con el propósito de controlar la infección que ya afectaba varios órganos abdominales y que no resultó fundamental para salvarle la vida”.
En estos casos se presentan dificultades para efectuar un diagnóstico acertado, debido a que la consulta médica se materializa horas después
controlar la infección que ya afectaba varios órganos abdominales y que no resultó fundamental para salvarle la vida”.
En estos casos se presentan dificultades para efectuar un diagnóstico acertado, debido a que la consulta médica se materializa horas después de las primeras manifestaciones de la afección; sin embargo, ese hecho no excusa o atenúa la res ponsabilidad del galeno, por que ante esa adversidad debió acudir a exámenes especializados o ayudas técnicas que le permitieran establecer un diagnóstico certero.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 3
En su opinión es reprochable “la opinión del especialista del Hospital” , pues estuvo precedida de dos valoraciones médicas que coincidían en un diagnóstico probable de abdomen agudo. Por lo tanto, las complicaciones para identificar ese padecimiento eran superables, y la muerte acaeció porque el paciente no recibió un oportuno y un adecuado tratamiento.
Aclara que el tratamiento adecuado y oportuno no garantizaba que fuera exitoso, pero al contar con él le habría dado una oportunidad de recuperación.
Merced a lo anterior, lo que “está demostrado es que el derecho a una atención oportuna y eficaz…sí se lesionó, toda vez que tuvo que esperar largos periodos para ser evaluado, diagnosticado e intervenido; que durante esos lapsos padeció dolores intensos, así como el malestar y la impaciencia propios de quien ignora su situación médica. Se acreditó además que presentó ansiedad, tristeza, impotencia y preocupación al ver indefinida su situación, y que fue tal su angustia y desesperación
intensos, así como el malestar y la impaciencia propios de quien ignora su situación médica. Se acreditó además que presentó ansiedad, tristeza, impotencia y preocupación al ver indefinida su situación, y que fue tal su angustia y desesperación ante la inercia de los profesionales, que se vio avocado (sic) su familia a hablar con los médicos tratantes, con la esperanza de que reaccionaran y gestionara los trámites necesarios para recuperar su salud".
4.- La oposición.
Luego de referirse a cada uno de los hechos, la apoderada del Hospital se opone a la prosperidad de las pretensiones, y como medios defensivos propuso las siguientes excepciones:
a.- Inexistencia de nexo causal entre el daño y la conducta.
De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar ; el daño alegado no se originó por un hecho, una omisió n o una operaci ón administrativa atribuible al h ospital; quien cumplió con la obligación de prestarle al paciente una atención oportun a y diligente, siguiendo los protocolos. En tal virtud, no se configura una falla del servicio por las siguientes razones:
“1) No se dio el tiempo para la realización de TAC abdominal contrastado y la Rx lateral de pelvis, por la urgencia quirúrgica dada por la condición del paciente, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de inmediato; realizándose exploración de la cavidad abdominal, sutura de herida anterior de recto con la respectiva colostomía.
- Dos días después, en un segundo acto quirúrgico se encontró perforación rectal posterior a 8 cm del ano, y peritoneo posterior abierto que se cierra.
colostomía.
- Dos días después, en un segundo acto quirúrgico se encontró perforación rectal posterior a 8 cm del ano, y peritoneo posterior abierto que se cierra.
- No se cerró herida posterior de l recto en virtud de la existencia de la colostomía realizada en tiempo anterior de manera adecuada; además por la dificultad en su realización debida a la limitación de la zona que alberga estructuras nerviosas sacras que intervienen en el funcionamiento de los esfínteres anal, vesical y de la respuesta a la erección entonces el riesgo beneficio es mínimo. Se buscaba evitar lesionesAbizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 4
orgánicas y además suturar tal herida sería una medida secundaria pues el paciente ya tenía instalada la colostomía.
- Argumentos atenuantes del proceso:
a.- Un abdomen distendido, doloroso es común en los postoperatorios abdominales con signos y síntomas de íleo con blomberg positivo, como sucedió en el paciente, y que no necesariamente pudieran ser por una peritonitis, además presentaba un adecuado equilibrio hidroelectrolítico que apoyaba la conducta médica.
b.- En la mayoría de los casos el íleo paralítico postoperatorio no reviste gravedad y suele resolverse espontáneamente en pocos días. Se trata prácticamente de un mecanismo adaptativo que ayuda a la recuperación de la agresión quirúrgica.
c.- De forma prácticamente constante después de la cirugía, especialmente si es abdominal, se produce un estado transitorio de obstrucción intestinal por fallo en la
mecanismo adaptativo que ayuda a la recuperación de la agresión quirúrgica.
c.- De forma prácticamente constante después de la cirugía, especialmente si es abdominal, se produce un estado transitorio de obstrucción intestinal por fallo en la actividad fropulsiva normal de todo o parte del tubo digestivo. El signo clínico más evidente es la distensión abdominal junto con cierre intestina l absoluto, esto es, ausencia de expulsión de gases y de heces.
d.- El pulso suele ser rápido y la temperatura es usualmente normal si no existe ningún factor de complicación como infecciones de la herida, problemas pulmonares, urinarios, etc. Un dato clínico de extraordinario interés es la existencia, a la auscultación abdominal, de una ausencia casi completa de ruidos abdominales desde el comienzo del cuadro clínico. Algunos estudios de registro y análisis automático del sonido abdominal han descrito un silencio absoluto.
e.- El colon humano tras la intervención quirúrgica, sea o no sobre la cavidad abdominal, sufre una parálisis transitoria. Esta parálisis es total como mínimo durante un período aproximado de 12-24 horas si la intervención es extraabdominal y de 3648 horas si se efectuó una laparotomía. Este reinicio de esta actividad suele ser con actividad no propulsiva, y sólo aparecen movimientos de segmentación. La duración e intensidad de este estado paralítico es directamente proporcional a la gravedad del trauma quirúrgico. Además, esta alteración es más evidente en el colon sigmoide que en el colon derecho”.
Insiste que no se configuró el nexo causal, puesto que el deceso se generó por las heridas del proyectil en la región inguinal y en la tibia
en el colon derecho”.
Insiste que no se configuró el nexo causal, puesto que el deceso se generó por las heridas del proyectil en la región inguinal y en la tibia derecha (fractura expuesta, grado 3).
Al presentar posteriormente el abdomen agudo se le practicó una laparotomía exploratoria, encontrando lesión del recto distal, en pared anterior; hematoma retroperitoneal en pelvis y hematoma prevesical que diseca en espacio retroperitoneal, por eso se realizó una colostomía. Sin embargo, el paciente no mejoró, presentando una peritonitis secundaria y por eso fue llevado nuevamente a cirugía , practicándole una laparotomía exploratoria más drenaje, quedando en monitoreo permanente y con programación de lavados seriados.
b.- Inexistencia de responsabilidad, por ser la actividad medica de medio y no de resultados.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 5
La doctrina y la jurisprudencia han precisado que la actividad médica es de medio y no de resultado , y e l galeno no tiene la obligación de garantizar la salud del paciente , pero sí brindarle apoyo para lograr la mejoría (prestar su mejor servicio).
El personal médico le brindó al señor Ortiz Rocha todos los procedimientos sin complicaciones; no obstante, “era imposible lograr un resultado diferente, en virtud a las complicaciones y la patología que venía presentado”. Amén de que “está científicamente demostrado que esta clase de impactos, van generando en el paciente traumatismos que inicialmente con la primera intervención no se pueden evidenciar; motivo por el cual se deja al paciente
presentado”. Amén de que “está científicamente demostrado que esta clase de impactos, van generando en el paciente traumatismos que inicialmente con la primera intervención no se pueden evidenciar; motivo por el cual se deja al paciente en observación permanente, con el tratamiento médico adecuado, para saber cómo es su evolución y así mismo proceder de acuerdo a los protocolos”.
c.- Inexistencia de responsabilidad por fuerza mayor.
El artículo 1105 del Código Civil prescribe que “fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables” . En consecuencia, el resultad o fatal era inevitable, teniendo en cuenta las lesiones traumáticas y el mal pronóstico con que ingresó el paciente.
d.- Inexistencia de causa para demandar, ausencia de responsabilidad e inexistencia de falla del servicio.
Se configuran porque le hospital ofreció los servicios de salud requeridos de forma oportuna y eficiente, y las complicaciones se originaron por la gravedad de las heridas (compromiso de varios órganos).
e.- Indebida cuantificación de perjuicios causados y reclamados.
No hay lugar al reconocimien to de daño emergente, porque no se hizo una relación detallada de los gastos de manutención . Tampoco se encuentra probado que la parte actora incurriera en gastos de transporte, medicamentos, servicios funerarios, etc.
Lo mismo ocurre con el lucro cesante reclamado a favor de los menores Adrián y Didier Camilo Ortiz Patino (hasta que cumplan la edad de 25
medicamentos, servicios funerarios, etc.
Lo mismo ocurre con el lucro cesante reclamado a favor de los menores Adrián y Didier Camilo Ortiz Patino (hasta que cumplan la edad de 25 años), pues no se encuentra acreditado el periodo productivo de vida y la actividad económica a la que se dedicarían.
Tampoco se encuentra probado el daño a la vida de relación y se debe tener en cuenta que el señor Ortiz Rocha ejercía una actividad de alto riesgo (soldado lancero); lo cual, reduce ostensiblemente la expectativa de vida.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 6
f.- Indebida cuantificación de los perjuicios morales.
No procede la cuantificación de perjuicios morales por ausencia de falla del servicio.
g.- Genérica
5.- La audiencia inicial.
La audiencia inicial se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2013. En la misma el a quo fijó el litigio y resolvió las pruebas solicitadas por las partes.
6. Audiencia de pruebas y alegatos.
En la audiencia realizada el 16 de septiembre de 2015 se practicaron en su mayoría las pruebas y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, quienes expresaron lo siguiente:
a.- Parte actora.
Reitera los argumentos esbozados en el escrito inicial.
b.- Parte demandada.
Con fundamento en la prueba testimonial , destaca que el servicio prestado por los galenos fue adecuado y oportuno, porque desde que
Reitera los argumentos esbozados en el escrito inicial.
b.- Parte demandada.
Con fundamento en la prueba testimonial , destaca que el servicio prestado por los galenos fue adecuado y oportuno, porque desde que ingresó al hospital “se tomaron los exámenes de rigor, se le suministró los medicamentos necesarios, se le tomaron las radiografías y las interconsultas necesarias con los especialistas que requería y se continuó con el tratamiento y cuidados debidos”.
c.- Agente del Ministerio Público.
No rindió concepto.
7.- El fallo impugnado.
El Juzgado Noveno Administrativo de Neiva profirió sentencia desestimatoria el 31 de agosto de 2018, declarando probada la excepción inexistencia de nexo causal entre el daño y la conducta para imputar responsabilidad a la demandada.
Como fundamento, realizó un análisis de los hechos probados (atención médica y testimonio de los gale nos tratantes); concluyendo que el paciente recibió un servicio médico adecuado y oportuno, y que después de recibir las lesiones por un “artefacto explosivo ” fue atendido,Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 7
medicado, examinado e intervenido quirúrgicamente y controlado conforme a los síntomas que presentaba, siguiendo los protocolos.
Así las cosas, considera que no se configura una falla del servicio y que el deterioro de la salud lo generaron las complicaciones propias de las lesiones heridas. Aunado al hecho de que los síntomas no podían
Así las cosas, considera que no se configura una falla del servicio y que el deterioro de la salud lo generaron las complicaciones propias de las lesiones heridas. Aunado al hecho de que los síntomas no podían preverse inmediatamente; toda vez que la peritonitis que causó el choque séptico era de carácter secundario.
Estiam que “ el diagnóstico brindado por la entidad demandada correspondió a los síntomas presentados…y a los protocolos médicos establecidos para ello, razón por la cual la causa de la muerte no se puede derivar de un error de diagnóstico o una falla en el servicio, cuando se presentó de manera súbita e imposible de evitar, como quiera que aun cuando la institución hospitalaria a p esar de utilizar todas las herramientas y personal necesarios para contrarrestar la infección del paciente, no logró obtener un resultado positivo, situación que no permite imputarle a ella el daño acreditado en el presente proceso”.
8.- La impugnación.
Inconforme, la parte actora interpuso el recurso de apelación, argumentando que al paciente no fue atendido en debida forma y que el estado de salud que presentaba el paciente no permitía prever un desenlace fatal.
A pesar de que existían los elementos semiológicos (síntomas); no se realizaron oportunamente exámenes y ayudas diagnósticas que hubieran permitido identificar y tratar adecuadamente al pa ciente. Lo cual, permitió que el cuadro infeccioso derivado de la lesión intra-abdominal progresara y desa rrollara la sepsis que comprometió el estado general del paciente y desencadenó la falla orgánica multisistémica.
permitió que el cuadro infeccioso derivado de la lesión intra-abdominal progresara y desa rrollara la sepsis que comprometió el estado general del paciente y desencadenó la falla orgánica multisistémica.
Indudablemente se presentó un error de diagnóstico, porque el padecimiento abdominal (asociado a la herida con proyectil) fue tratado con antibióticos, analgésicos y desinflamatorio s, y no se practicaron oportunamente los exámenes para establecer la gravedad de la lesión (controlable si se hubiera detectado a tiempo). Privando al paciente de la oportunidad de recibir la intervención quirúrgica que le habría salvado la vida (potencialmente eficaz).
9.- Alegaciones de conclusión en segunda instancia.
a.- Parte actora.
Reitera los argumentos esbozados en el recurso de apelación.
b.- Parte demandada.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 8
Insiste que no incurrió en una falla médica, porque al paciente le brindaron un servicio de salud eficiente y oportuno.
c.- Concepto del Ministerio Público.
No rindió concepto.
III.- CONSIDERACIONES.
1.- La competencia del ad quem.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, ésta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, y en razón a que el único impugnante es la parte actora ; al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso 1, sólo se
es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, y en razón a que el único impugnante es la parte actora ; al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso 1, sólo se abordará el análisis de los argumentos esbozados en el escrito contentivo del recurso.
2.-El problema jurídico.
El sub lite se contrae a establecer si el Hospital Universitario de Neiva es administrativa y extracontractualmente responsable del fallecimiento del señor Didier Camilo Ortiz Rocha . En particular, establecer si la entidad demandada incurrió en un error de diagnóstico, al no disponer la practica oportuna de los exámenes requeridos.
3.- Lo probado.
En la fragua probatoria se encuentra acreditado lo siguiente:
3.1.- Atención médica y hospitalaria que se brindó en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.
1Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y de cidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 9
a.- El señor Didier Camilo Ortiz Rocha (suboficial del Ejército) ingresó al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Neiva el 21 de agosto de 2010 a las 11:19 horas, luego de recibir impactos de proyectil de arma de fuego en la pierna derecha.
b.- El paciente fue valorado por ortopedia (dr. Marulanda), quien registró la siguiente información: “Paciente masculino de 33 años con cuadro clínico de 2 horas de evolución , consistente en herida por proyectil de arma de fuego de alta velocidad. Sin antecedentes de importancia. Al examen físico, regular estado general, palidez mucocutánea generalizada, TA 90/60 mmHg, FC 110x’, FR 22x’. Presentó en miembro inferior derecho edema grado II, orificio puntiforme en región inferior anterior de la rodilla derecha, con otro orificio de m ayor tamaño irregular en región posterior de la pierna. Presenta en cara interna de muslo derecho avulsión con pérdida de tejido de más o menos 15 cm, exposición de músculos del muslo. Pulsos distales presentes. Refiere dolor en glúteo izquierdo, no se obs ervan lesiones …
pérdida de tejido de más o menos 15 cm, exposición de músculos del muslo. Pulsos distales presentes. Refiere dolor en glúteo izquierdo, no se obs ervan lesiones … Diagnóstico: fractura expuesta grado IIIA estable tibia derecha tercio proximal”.
c.- A las 11:23 horas fue valorado por cirugía general (doctor Héctor Adolfo Polanía); quien prescribió una radiografía de pierna derecha y tratamiento antibiótico.
d.- Posteriormente “se recibe radiografía de pelvis que evidencia proyectil localizado en región de fosa iliaca izquierda, sin fractura. Se encuentra fisura en ...ilegible... derecha ...ilegible... del hallazgo de proyectil en pelvis no se encuentra trayecto de entrada, se realiza tacto rectal descartando ...ilegible... del proyectil, no sangrado no se encuentra infección. Abdomen sin evidencia de infección peritoneal. Se solicita concepto de ortopedia, se solicita radiografía lateral de pelvis. Se espera parcial de orina y nuevo tacto rectal”.
e.- A las 13:10 horas el paciente fue intervenido sin complicaciones : “Paciente con herida por arma de fuego en miembro inferior derecho, la primera localizada en región tercio proximal pierna, se extraen múltiples fragmentos orgánicos, se realiza curetaje óseo y lavado abundante con solución salina, se aprecia tejido tipo avulsión con cara interna tercio proximal. Se realiza lavado abundante de remodelación localizada cara posterior pierna derecha, abundante lavado, escaso sangrado”.
f.- A las 13:30 horas fue valorado por cirugía general registrando lo
remodelación localizada cara posterior pierna derecha, abundante lavado, escaso sangrado”.
f.- A las 13:30 horas fue valorado por cirugía general registrando lo siguiente: “Paciente con herida por proyectil de arma de fuego con proyectil alojado en área de fosa iliaca izquierda sin evidencia de lesión abdominal sin orificios de entrada aparente, se colocó sonda vesical obteniendo orina clara. Se indica tomografía computarizada abdominal simple y con contraste para evaluar áreas intraabdominales. Pendiente radiografía lateral de pelvis”.
g.- A las 15 :00 horas el paciente fue valorado nue vamente por cirugía general (doctor Héctor Adolfo Polanía) : “Paciente quien presentó dolor abdominal. Se valora encontrando abdomen agudo. Se indica pasar a salas de cirugía para laparatomía exploratoria”.
h.- En nota operatoria registrada a las 16:30 horas, se advierte que el paciente presenta una lesión de recto en tercio distal, líquido claroAbizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 10
abundante en cavidad abdominal (orina), hematoma retroperitoneal en pelvis y hematoma pre-vesical.
Además de la laparotomía, le practicaron colostomía en asa, lavado distal de recto y colocación de dren presacro.
i.- A las 20:15 horas, en la nota de “recuperación anestesiología” (doctor Daniel Rivera) registró: “Paciente masculino de 31 años de edad con diagnóstico de laparatomía por herida por arma de fuego, más colostomía en asa colon
i.- A las 20:15 horas, en la nota de “recuperación anestesiología” (doctor Daniel Rivera) registró: “Paciente masculino de 31 años de edad con diagnóstico de laparatomía por herida por arma de fuego, más colostomía en asa colon ascendente, lavado distal del recto y dren presacro. Subjetivo: refiere dolor intenso, nausea y mareo, signos vitales de TA 120/70 mmHg, FC 115x’, SP02 90%. Objetivo: paciente en regulares condiciones generales, álgido, diaforético, palidez mucocutánea, resequedad mucosa , escala dolor 10/10. Plan: analgesi a, oxigenoterapia”.
j.- A las 23:00 horas del día siguiente se dispuso el ingreso del paciente a piso , quien presentaba las siguientes condiciones (doctor Héctor Fajardo): “Paciente en regular estado general, con signos vitales de TA 100/70 mmHg, FC 86x’, FR 20x’, afebril y palidez mucocutanea, mucosas semisecas, cuello móvil. Ruidos cardiorrespiratorios rítmicos, no soplos, no agregados, abdomen con herida quirúrgica cubierta con colostomía”.
K.- Posteriormente f ue valorado por cirugía general : “… paciente con evolución estable del postoperatorio, ... ilegible... sin picos febriles, dolor abdominal, en post -operatorio de laparotomía exploratoria, más colostomía, estable hemodinámicamente, dolor a la palpación de abdomen”.
l.- También fue valorado por ortopedia: “Subjetivo: refiere dolor abdominal.
Objetivo: regulares condiciones generales, palidez mucocutánea marcada, TA 100/70
hemodinámicamente, dolor a la palpación de abdomen”.
l.- También fue valorado por ortopedia: “Subjetivo: refiere dolor abdominal.
Objetivo: regulares condiciones generales, palidez mucocutánea marcada, TA 100/70 mmHg, FC 88x ’, FR 18x ’, cardio pulmonar, herida abdominal limpia, orina clara, colostomía funcional, herida en muslo cubierta con apósito el cual está impregnada de sangre, no sangrado activo. Herida en pierna derecha limpia, no sangrado activo, miembro inferior derecho con edema grado 2, hematoma muslo derecho”.
m.- Fue valorado por cirugía general, detectando abdomen distendido y dolor a la palpación. Paciente en mal estado general (polipneico).
n.- A las 08:30 horas del 23 de agosto, fue valorado nuevamente por cirugía general, calificando su condición como crítica: “con signos de sepsis con evolución tórpida, con abdomen agudo. Debe ser llevado a cirugía. Se solicita cama en unidad de cuidado intensivo”.
ñ.- El mismo día le practicaron una radiografía de tórax, encontrando el catéter localizado en aurícula derecha sin hemo ni neumotórax.
o.- En la nota de “evolución UCI” ( a las 10:00 horas), se registró que presenta peritonitis secundaria (mal estado ), con soporte inotrópico, vasopresor y ventilación mecánica.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 11
p.- Posteriormente se optimiza con soporte vasopresor y se indica
vasopresor y ventilación mecánica.Abizain Rocha Cantillo y otros vs Municipio de Rivera 41 001 33 33 001-2012-00196-01 11
p.- Posteriormente se optimiza con soporte vasopresor y se indica furosemida 10 mg intravenoso. A las 11:00 horas le toman paraclínicos.
q.- A las 16:00 horas le practicaron una “laparotomía exploratoria - drenaje de peritonitis - sutura del peritoneo posterior con DPS 0 - lavado peritoneal. Además, se deja compresa sobre el área presacra para controlar escape si se llegara a presentar”.
Como hallazgos, se relacionaron los siguientes: “se encuentran 3.000 CC de líquido achocolatado de mal olor, similar al que se obtuvo al tacto rectal. Perforación rectal posterior a unos 8 cm del margen anal. Dren presacro. Peritoneo posterior abierto a lo largo de todo el sacro hasta el fondo del saco”.
El procedimiento fue de scrito en los siguientes términos: “previa asepsia antisepsia se retiran suturas de laparotomía y se accede a cavidad, encontrando los hallazgos previamente descri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.