TA HUI - 41 001 33 33 001 2022 00102 01-(30-04-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 33 33 001 2022 00102 01-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, treinta de abril de dos mil veinticuatro.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: LUZ MIRYAN SALAZAR CEBALLES
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL –FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y
OTRO PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 001 2022 00102 01
PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
ACTA: 033
I. EL ASUNTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación instaurado por la parte demandada –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteriocontra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva el 31 de mayo de 2023.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La demanda.
Actuando por c onducto de apoderada judicial, LUZ MIRYAN SALAZAR CEBALLES promueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y EL MUNICIPIO DE NEIVA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en procura de que se declare la nulidad del acto ficto presunto que le negó el reconocimiento y pago de la sanción mora toria establecida en la Ley 1071 de 200 6; el cual , se gener ó por omitir responder la petición formulada el 30 de julio de 2020.
reconocimiento y pago de la sanción mora toria establecida en la Ley 1071 de 200 6; el cual , se gener ó por omitir responder la petición formulada el 30 de julio de 2020.
A título de restablecimiento del dere cho, depreca que se ordene al Municipio de Neiva a pagar el “equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantías …”; y a la Nación – Min. Educación - FOMAG el “equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desdeLuz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
2 los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo …”.
Finalmente, solicita que las sumas resultantes sean indexadas desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías hasta el momento de la ejecutoría de la sentencia , el pago de intereses moratorios, que se condene en costas y que se le dé cumplimiento a la sentencia en los términos consagrados en el artículo 192 del CPACA.
2.- Fundamentación fáctica.
Como argumentos de orden fáctico -en esenciaaduce lo siguiente:
a.- El 23 de agosto de 2019 le solicitó a la Secretaría de Educación del Municipio de Neiva, el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías. Dicha petición fue atendida por conducto de la resolución 2091 del 30 de agosto de 2019, y los dineros fueron puestos a disposición en la
Municipio de Neiva, el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías. Dicha petición fue atendida por conducto de la resolución 2091 del 30 de agosto de 2019, y los dineros fueron puestos a disposición en la entidad bancaria el 11 de mayo de 2020.
b.- La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio tenía plazo para cancelar dicha prestación hasta el 12 de noviembre de 2019; de suerte que incurrió en 181 días de mora.
c.- El 30 de julio de 2020 le solicitó a las entidades demandadas el pago de la sanción moratoria; pero dicha petición no fue contestada.
3.- Fundamentación legal.
Como sustento, invoca la siguiente normatividad:
Ley 91 de 1989: artículos 5 y 15 Ley 244 de 1995: artículos 1 y 2 Ley 1071 de 2006: artículos 4 y 5 Ley 1955 de 2019: artículo 57
Luego de transcribir varios preceptos legales y constitucionales, y algunos pronunciamientos jurisprudenciales del H. Consejo de Estado 1, precisó lo siguiente:
“… Sin embargo esta circunstancia y muy a pesar de la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa ha de entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, de confirma (sic) con el artículo 76 de la ley 1437, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, cancela por fuera de los término (sic) establecido en
(sic) con el artículo 76 de la ley 1437, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, cancela por fuera de los término (sic) establecido en la ley, lo que g enera una SANCIÓN para la entidad, equivalente a 1 día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles de haber radicado la solicitud,
1 Entre ellas la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 CE–SUJ–SII-012-2018–SUJ-012–S2Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
3 hasta cuando se efectúe el pago de las cesantías …” (Samai, índice 2, primera instancia).
4.- La oposición.
4.1.- Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Luego de oponerse a las pretensiones y referirse sucintamente a los hechos (desestimando la mayoría de ellos), la apoderada judicial abordó el análisis del régimen prestacional de los educadores; destacando que no desconoce que en la Sentencia SU 336 del 18 de mayo de 2017 la H. Corte Constitucional precisó que a los docentes les es aplicable la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
Por otro lado, atendiendo la Ley 1955 de 2019 – art. 57 solicita se declare que el FOMAG tiene la responsabilidad del pago de la sanción moratoria únicamente de los días causados en la vigencia 2019; correspondiendo el pago de los días posteriores al ente territorial.
Apoyándose en un pronunciamiento de unificación del H. Consejo de
moratoria únicamente de los días causados en la vigencia 2019; correspondiendo el pago de los días posteriores al ente territorial.
Apoyándose en un pronunciamiento de unificación del H. Consejo de Estado2, resalta que la indexación de la condena no es compatible con la sanción moratoria, porque esta última se constituye en una penalidad por el pago tardío de la prestación y no en un derecho laboral que deba ser objeto de ajuste al valor presente.
Seguidamente propuso las siguientes exceptivas:
a.- No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
Considera que el ente territorial es quién está llamado a responder ante una eventual condena por la demora en la expedición, notificación y envío del acto administrativo porque “… se observa que esta tardó en dar res puesta a la solicitud elevada por la parte actora al existir una de 66 días en la expedición del acto administrativo por parte del ente territorial, toda vez que con taba hasta el 13/09/2019 para expedirlo, no obstante, fue solo hasta el 16/12/2019 que se profirió el mismo, lo que provocó a su vez un retraso en la puesta a disposición de los recursos por parte de mi representada, con lo cual demoró todo el trámite administrativo que de él se decanta, haciendo que fuera aún más demorado el turno de radicación y disponibilidad presupuestal para tal efecto …”.
2 Sentencia de Unificación. Radicado No. 73001-23-33-000-2014-00580-0Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
4 b.-Legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad.
410013333-001-2022-00102-01
4 b.-Legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad.
Afirma que los actos administrativo s enjuiciados se expidieron en estricto acatamiento de la normatividad vigente.
c.- Improcedencia de la indexación de las condenas.
Refiere que al realizar oportunamente el pagó de la obligación principal se extingue cualquier obligación accesoria.
Finalmente, precisa que “… la indexación se encuentra proscrita por vía jurisprudencial y en tal sentido hace mucho más gravosa la situación económica de la administración, pues pasa por alto que este emolumento no solo cubre la actualización monetaria al momento del pago, sino que también supera el valor que se debiera cancelar, carga que le será excesiva para la administración”.
d.- Caducidad
No obstante que se cuestiona la legalidad de un acto ficto, estima que el medio de control se debió interponer en el término de 4 meses.
e.- Prescripción
En caso de acceder a algún reconocimiento de derechos a la parte actora, solicita que se declare el fenómeno prescriptivo.
f.- Falta de legitimación en la causa por pasiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, le corresponde al ente territorial asumir el pago de la sanción moratoria por incumplir los plazos para entregar al Fondo de la solicitud de las cesantías.
g.- Genérica.
Las que encuentre probadas el despacho (Samai, índice 9, primera instancia).
4.2.- Municipio de Neiva.
cesantías.
g.- Genérica.
Las que encuentre probadas el despacho (Samai, índice 9, primera instancia).
4.2.- Municipio de Neiva.
Después de referirse a los hechos y oponerse a las pretensiones de la demanda, refirió que cumplió con el término establecido para la expedición del acto administrativo:Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
5 “… se tienen que a los cinco (5) días siguientes de la radicación de la solicitud del pago de las cesantías definitivas, que fuera el 23 de agosto de 2019, se expide el respectivo acto administrativo, esto es, la resolución No. 2091 del 30 de agosto de 2019 y a los cuatro (4) días siguientes, se notifica, esto es el día 05 de septiembre de 2019 y se remite a la Fiduprevisora para su pago mediante el Oficio No. 0774 del 06 de septiembre de 2019, el que fuera recibido por dicha entidad el 10 de septiembre de 2019, como se desprende de la Hoja de Revisión con el identificador
1833979. Lo que desvirtúa lo afirmado por la apoderada actora, por cuanto desde la fecha de radicación a la fecha de recibo por la entidad competente de los documentos pertinentes, transcurrieron solo doce (12) días hábiles, c omo quieran que fueran inhábiles los días 24, 25 y 31 de agosto y 01, 07 y 08 de septiembre de 2019, por ser sábados y domingos”.
Refiere que no se configuró el silencio administrativo respecto al ente
que fueran inhábiles los días 24, 25 y 31 de agosto y 01, 07 y 08 de septiembre de 2019, por ser sábados y domingos”.
Refiere que no se configuró el silencio administrativo respecto al ente territorial, porque la petición de la accionante se d irigió a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fomag, entidad nacional que emitió respuesta, al reconocer a la accionante el valor de $3.527.990 por concepto de sanción moratoria.
Seguidamente, propuso las siguientes exceptivas:
a. Falta de legitimación en la causa por pasiva
Aduce que la reclamación administrativa fue dirigida únicamente a la Nación – Ministerio de Educación NacionalFomag, que cumplió con los plazos establecidos en la expedición, notificación y envío del acto administrativo; y que es el Fomag el responsable del pago de las prestaciones sociales de los docentes.
b. Inexistencia de la obligación a cargo del Municipio de Neiva e imposibilidad jurídica de decidir sobre las pretensiones
Refiere que el Fomag es el responsable del pago de las prestaciones sociales de los docentes, limitándose el ente territorial a la proyección , notificación y remisión del acto administrativo al Fomag.
c. Indebida conformación del contradictorio por no haberse vinculado a la fiduciaria La Previsora S.A
Se debió vincular a la fiduciaria, por ser la que administra los recursos de las prestaciones sociales de los docentes y porque es la encargada de darle trámite a las peticiones del reconocimiento y pago de la s sanciones moratorias.Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro
de las prestaciones sociales de los docentes y porque es la encargada de darle trámite a las peticiones del reconocimiento y pago de la s sanciones moratorias.Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
6 d. Cobro de lo no debido
El acto administrativo se expidió, notificó y remitió al Fomag dentro del término legal, no causándose la responsabilidad establecida en la Ley 1955 de 2019 – art. 57 – parágrafo.
e. Genérica e innominada
Las que se encuentren probadas por el despacho (Samai, índice 1 0, primera instancia).
5.- El trámite surtido. Alegaciones de primera instancia. Mediante providencia del 27 de abril de 2023, el a quo negó la exceptiva de litisconsorcio necesario por pasiva porque el municipio de Neiva comparece en calidad de demandado. A su vez, negó la excepción de caducidad porque el acto ficto3 puede demandarse en cualquier tiempo, difirió la resolución de la s exceptivas de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva para la sentencia ; y negó la excepción de indebida conformación del contradictorio por no haberse vinculado a La Previsora S.A porque la fiduciaria se limita a girar los recursos ya reconocidos (Samai, índice 12, primera instancia). En audiencia inicial, de alegaciones y de juzgamiento del 31 de mayo de 2023, se fijó el litigio , se incorporaron l os documentos allegados en la demanda y contestaciones, se prescindió de la audiencia de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión:
2023, se fijó el litigio , se incorporaron l os documentos allegados en la demanda y contestaciones, se prescindió de la audiencia de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión:
En los siguientes términos se pronunciaron las partes:
a.- Parte actora.
Refiere que se acreditó que las entidades accionadas incurrieron en la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006; que se demandó al ente territorial en atención a la ley 1955 de 2019 – art. 57Par. y que corresponde al juez establecer las responsabilidades de las entidades; y finalmente, solicita se efectúe el reconocimiento y pago de la indemnización en los términos de la sentencia de unif icación del 18 de julio de 2018.
b.- Fomag.
Solicita se establezcan las responsabilidades de las entidades de conformidad a lo establecido en la Ley 1955 de 2019 – art. 573 Afirmación que le correspondía controvertir a la accionadaLuz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
7 Parágrafo, atendiendo a su vez que los recursos del Fomag se limitan al pago de las indemnizaciones causadas en vigencia de 2019. Alude que existe una responsabilidad compartida con el ente territorial, y que al Fomag le corresponde el pago de 26 días de mora (días anteriores al 31 de diciembre de 2019) , días que ya fueron pagados ($3.527.990). c.- Municipio de Neiva El ente territorial no es responsable del pago de la sanción moratoria
anteriores al 31 de diciembre de 2019) , días que ya fueron pagados ($3.527.990). c.- Municipio de Neiva El ente territorial no es responsable del pago de la sanción moratoria porque, dentro del término establecido, expidió, notificó y cargo el acto administrativo en el aplicativo al Fomag. d.- Ministerio público. No asistió a la audiencia (Samai, índice 19, primera instancia).
6.- El fallo impugnado.
El a quo declaró probadas las exceptivas de improcedencia de la indexación, falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad del municipio de Neiva y/o cobro de lo no debido ; declaró la nulidad parcial del acto ficto derivado de la petición radicada el 30 de julio de 2020, y a título de restablecimiento dispuso:
“QUINTO: A título de restablecimiento del derecho se ORDENA a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar a favor de LUZ MIRYAN SALAZAR CEBALLES, identificada con C.C. No.36.168.005, la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivas, consistente en un día de salario por cada día de retardo, en los periodos comprendidos entre el 13 de noviembre de 2019 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive; la entidad demandada deberá tener en cuenta el salario que devengó la demandante al momento del retiro del servicio”.
Apoyándose en la sentencia SU - 336 de 2017 , en la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado del 18 de julio de 2018 4 y en Ley
cuenta el salario que devengó la demandante al momento del retiro del servicio”.
Apoyándose en la sentencia SU - 336 de 2017 , en la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado del 18 de julio de 2018 4 y en Ley 1955 de 2019 -artículo 57, analizó la sanción derivada de la mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías:
“Siguiendo estos lineamientos, para cada caso en particular se ha de establecer con base en la presentación de la solicitu d del reconocimiento y pago de las cesantías ante el ente territorial certificado en educación que corresponda, si efectuó la carga de cumplir los plazos previstos legalmente para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, es decir, 15 días para resolver más los 10 días
4 Sentencia del 18 de julio de 2018. CE-SUJ-SII-012-2018. Rad. 73001 -23-33-000-2014-0058001(4961-15).Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
8 hábiles con los que se cuenta para su ejecutoria y de ahí en adelante la contabilización de los 45 días hábiles para efectuar el pago, a fin de determinar la aplicación de la sanción prevista en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 a partir del vencimiento del citado término y el período de mora”.
Al analizar la fecha en que se solicitó el pago de las cesantías, la fecha de la resolución y su notificación; concluyó que al ente territorial no le asiste responsabilidad, porque expidió el acto administrativo dentro del
mora”.
Al analizar la fecha en que se solicitó el pago de las cesantías, la fecha de la resolución y su notificación; concluyó que al ente territorial no le asiste responsabilidad, porque expidió el acto administrativo dentro del término legal:
“LUZ MIRYAN SALAZAR CEBALLES, laboró como docente en servicios educativos estatales y solicitó las cesantías definitivas el 23 de agosto de 201955, prestación reconocida a través de la Resolución No. 2091 del 30 de agosto de 201956; la parte actora fue notificada el 5 de septiembre de 2019.
El 13 de septiembre de 2019 venció el término (15 días art. 4 L. 1071/2006) para que la Secretaría de Educació n Municipal de Neiva expidiera la Resolución de reconocimiento de las cesantías. De lo anteriormente indicado se puede evidenciar que la entidad territorial certificada en educación expidió el acto administrativo en oportunidad legal”.
Posteriormente, estableció que se causó la sanción moratoria del 13 de noviembre de 2019 al 10 de mayo de 2020:
“Siguiendo estos lineamientos, el término de los 45 días para el pago se contabiliza a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto admin istrativo de reconocimiento de la prestación, (art. 5 L. 1071/2006) y la parte actora renunció a términos de notificación y ejecutoria57, de manera que dicho término inició el 6 de septiembre de 2019 y finalizó el 12 de noviembre de 2019.
La prestación fue pagada efectivamente el 11 de mayo de 2020 por intermedio de
notificación y ejecutoria57, de manera que dicho término inició el 6 de septiembre de 2019 y finalizó el 12 de noviembre de 2019.
La prestación fue pagada efectivamente el 11 de mayo de 2020 por intermedio de entidad bancaria58 conforme constancia de transacción del Banco BBVA; como quiera que la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contaba hasta el 12 de noviembre de 2019 para efectuar el pago de las cesantías, incurrió en mora frente a su obligación desde el 13 de noviembre de 2019 hasta el 10 de mayo de 2020.Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
9 Estableció que la asignación básica para la liquidación de la sanción “será la devengada por el servidor al momento de la causación de la mora cuando se trate de cesantías parciales y cuando la prestación corresponda a cesantías definitivas, se liquidarán con base en la finalización de la relación laboral, por ser esa la fecha en la que se hace exigible esta prestación social”.
Finalmente, negó la indexación apoyándose en pronunciamiento del H. Consejo de Estado5; negó las exceptivas propuestas por el Fomag y no condenó en costas (Samai, índice 19, primera instancia).
7.- La impugnación.
El Fomag considera que en razón a que la sanción moratoria se causó en las vigencias 2019 y 2020 (20/12/2019 al 10/05/2020), y teniendo en cuenta la prohibición de pago de las generadas en vigencia del 2020
El Fomag considera que en razón a que la sanción moratoria se causó en las vigencias 2019 y 2020 (20/12/2019 al 10/05/2020), y teniendo en cuenta la prohibición de pago de las generadas en vigencia del 2020 (Ley 1955 de 2019 – artículo 57, parágrafo 1); a dicha entidad solo le corresponde asumir los días causados en 2019, que fueron pagados el 29 de enero de 2021: $3.527.990 (Samai, índice 20, primera instancia).
8.- Pronunciamientos en segunda instancia.
a. Parte demandante
No se pronunció.
b. Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fonpremag
No se pronunció.
c. Municipio de Neiva
No se pronunció.
d. Ministerio público
No emitió concepto.
III.- CONSIDERACIONES.
1.- La competencia del ad quem.
Con base en la facultad conferida en el artículo 153 del CPACA, y en razón a que el fallo fue impugnado únicamente por la parte demandada, al tenor de lo dispuesto por el artículo 328 del Código General del
5 Sentencia del 17 de noviembre de 2016. Rad. 66001 -23-33-000-2013-00190-01. C.P. William Hernández Gómez.Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
10 Proceso6 -aplicable por expresa remisión del artículo 306 del CPACA -, únicamente se abordará el análisis de los reparos formulados en la apelación.
2.- El problema jurídico.
10 Proceso6 -aplicable por expresa remisión del artículo 306 del CPACA -, únicamente se abordará el análisis de los reparos formulados en la apelación.
2.- El problema jurídico.
El sub lite se contrae a establecer si se debe revocar el fallo impugnado, y establecer si el pago de la sanción moratoria debe ser compartido por la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Municipio de Neiva , en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
3.- El caso concreto.
En el sub judice se encuentra acreditado lo siguiente:
a.- La señora Luz Miryam Salazar Ceballes solicitó el pago del auxilio de cesantías definitivas el 23 de agosto de 2019, y por conducto de la resolución 2091 del 30 de agosto de 2019 , la Secretaría de Educación de Neiva le reconoció y ordenó pagarle la suma de $171.180.544.
A dicho valor le des contaron $112.926.063; que corresponde a las cesantías parciales ya canceladas; obteniendo como valor neto a cancelar $58.254.481.
La anterior determinación fue notificada personalmente a la demandante el 5 de septiembre de 2019 , quién renunció al término de ejecutoria (Samai, índice 2, primera instancia).
b.- De acuerdo con el comprobante de pago del Banco BBVA, dicha suma estuvo a disposición de la accionante desde el 11 de mayo de 2020 (Samai, índice 2, primera instancia).
c.- El 30 de julio de 2020 la demandante le solicitó al Fomag que le
estuvo a disposición de la accionante desde el 11 de mayo de 2020 (Samai, índice 2, primera instancia).
c.- El 30 de julio de 2020 la demandante le solicitó al Fomag que le reconociera la sanción moratoria derivada del pago tardío de sus cesantías; en los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006 (Samai, índice 2, primera instancia).
6Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de auto s, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
11 En el expediente no existe prueba de que ese requerimiento se hubiese contestado.
4.- Análisis de fondo.
a.- En la sentencia de unificación proferida el 18 de julio de 20187, el H.
Consejo de Estado estableció: i) la naturaleza del empleo docente del sector oficial, ii) sí a ese sector se aplica la Ley 244 de 1995 (y sus respectivas modificaciones); iii) a partir de qué momento se hace exigible la sanción por mora (contabilización de los términos), iv) el salario sobre el cual debe efectuarse la liquidación de ese beneficio, y v)
respectivas modificaciones); iii) a partir de qué momento se hace exigible la sanción por mora (contabilización de los términos), iv) el salario sobre el cual debe efectuarse la liquidación de ese beneficio, y v) la procedencia o no de la actualización del valor de la sanción moratoria:
“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley8 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a
esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contr a del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es r esuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
7 Radicación: Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. 8 Artículos 68 y 69 CPACA.Luz Miryan Salazar Ceballes vs Fomag y otro 410013333-001-2022-00102-01
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3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la
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12
3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA” (subraya la Sala). Para una mayor comprensión, en la siguiente ta bla, se enlistan la s diferentes hipótesis y cómo se debe computar la mora:
9 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.
HIPÓTESIS NOTIFICACION
CORRE
EJECUTORIA
TÉRMINO
PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días
posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 9 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recursoLuz Miryan Salazar C
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