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TA HUI - 41 001 33 33 002 2015 00262 01-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 33 33 002 2015 00262 01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

RELACIÓN LABORAL: Periodo entre el 20 de enero de 2010 al 26 de diciembre de 2012. “47.-El desconocimiento o no acatamiento de las sentencias de unificación jurisprudencial, conlleva a que la misma sea anulable mediante el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia establecido en el Capítulo II del Título VI –Recursos Extraordinarios-, artículos 256 a 268 del C.P.A.C.A., derivándose así, también, la obligatoriedad legal establecida del acatamiento de las referidas sentencias para la jurisdicción contencioso administrativa. 48.-Adicionalmente, para los casos estudiados respecto de la existencia del contrato realidad, la sentencia que se está aplicando por el Tribunal, expresamente indica en el resolutivo sexto que los temas objeto de unificación, constituyen precedente vinculante para todos los casos en estudio, tanto en vía administrativa como judicial, excepto los que hayan hecho tránsito a la cosa juzgada, por lo que no se compadece su no acatamiento con los deberes que se tienen como juez de esta jurisdicción.” (…) “53.-De lo anterior se colige respecto de estos contratos de prestación de servicios, que, no se encuentra acreditado la temporalidad de los mismos como lo exige la sentencia de unificación ya citada para establecer la existencia de una verdadera relación laboral continua, entre otras cosas, porque si bien, el testigo Helmer Pérez Cerquera señaló que cuando Dennis Ortiz no tenía contrato, estaba pendiente de la renovación y la testigo Gloria Emilia Rebolledo Castañeda, indicó que generalmente los contratistas

Helmer Pérez Cerquera señaló que cuando Dennis Ortiz no tenía contrato, estaba pendiente de la renovación y la testigo Gloria Emilia Rebolledo Castañeda, indicó que generalmente los contratistas tenían un lapso sin contrato, finales de enero o inicios de febrero, y que asistían durante algunos días, para estar pendientes del nuevo contrato; no se estableció que en el caso de la demandante, hubiera desempeñando sus funciones como fisioterapeuta a favor del Municipio de Neiva, sin interrupciones; con lo cual, no se logra acreditar respecto de estos contratos, que estos fueron prestados sin solución de continuidad. 54.-Bajo estas consideraciones, la Sala concluye que en este caso no se cumple el criterio respecto de los contratos No. 038 de 2004, No. 132 de 2004, 074 de 2005, 195 de 2006, 121 de 2007, 031 de 2008, 170 de 2009, por lo que continuará con el análisis de las reglasestablecidas en sentencia de unificación, a partir de los contratos que se citan a continuación, pues con ellos se cumple el primer criterio dado el objeto del contrato y la interrupción respecto del anterior.” (….) “78.-De acuerdo con lo probado, se concluye que la señora Dennis Santofimio Ortiz demostró que, en la ejecución de su labor como Fisioterapeuta prestada a la Secretaria General del Municipio de Neiva en el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2010 al 26 de diciembre de 2012, sin solución de continuidad, se configuraron los elementos propios de una relación laboral, como son la prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.”

de diciembre de 2012, sin solución de continuidad, se configuraron los elementos propios de una relación laboral, como son la prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.” “82.-Así las cosas, se tiene que la última relación contractual probada de la señora Dennis Santofimio Ortiz con el municipio de Neiva, fue hasta el 26 de diciembre de 2012 , es decir tenía hasta el 26 de diciembre de 2015 para que sus derechos no se vieran afectados con el término de la prescripción y como reclamó el 27 de mayo de 2014 (fl. 51 a 68 cuaderno No. 1 del expediente), lo que le fue negado mediante resolución No. 0739 del 16 de junio de 2014 (fl. 69 a 81 cuaderno No. 1 del expediente), se infiere que la reclamación la realizó en término al igual que la demanda, pues fue presentada el 12 de mayo de 2015 (f. 110 cuaderno No. 1 del expediente) con lo cual se encuentra acreditado que no operó la prescripción extintiva de los derechos laborales alegados por la parte demandada, respecto de la relación laboral que aquí se reconoce (contratos 033 de 2010, 021 de 2011 y 012 de 2012).” (….) “83.-La Sala considera que las excepciones de i) cobro de lo no debido; y II) prescripción, no tienen vocación de prosperar, pues la parte demandante demostró en el presente asunto cada uno de los elementos de la relación laboral, haciéndose entonces la accionante acreedora al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas y demás derechos.

parte demandante demostró en el presente asunto cada uno de los elementos de la relación laboral, haciéndose entonces la accionante acreedora al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas y demás derechos. 84.-Por lo ya demostrado, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar se declarará la nulidad de la resolución 0739 del 16 de junio de 2014, y la resolución No, 0447 del 20 de octubre de 2014, y a título de restablecimiento del derecho se condenará al municipio de Neiva a cancelar a favor de la señora Dennis Santofimio Ortiz el valor de las prestaciones sociales ordinarias por el tiempo en que la actoraprestó sus servicios en la entidad tomando como base de liquidación el valor pactado por honorarios en dichos contratos.” FUENTE FORMAL: CPACA/ Ley 100 de 1993/ Decreto 1295 de 1994.

NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión: 3

Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de 28 de septiembre de 2016. Radicación 76001233300020120028801 (36812013) C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez/ Consejo de Estado– Sección Segunda–Subsección B. Radicado 76001233300020120028801 (36812013) C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez/Situación que también cambia y amerita mención especial con la entrada en vigor del Decreto 1273 de 2018 «Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del

la entrada en vigor del Decreto 1273 de 2018 «Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo»/ Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de 25 de agosto de 2016, Radicado: 20130026001; C.P. Carmelo Perdomo Cuéter/Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Sentencia del 25 de agosto de 2016 C.P. Carmelo

Perdomo Cuéter. Rad: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CESUJ2-005-16.

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandante Dennis Santofimio Ortiz Demandado Municipio de Neiva Radicación 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna. 2018-0147

Asunto SENTENCIA Número: S-021

Acta de Sala N° 009 De la fecha.

1. ANTECEDENTES.

1. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 16 de marzo de 2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

1. ANTECEDENTES.

1. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 16 de marzo de 2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que negó las súplicas de la demanda.

2. LA DEMANDA. 2.1. De las pretensiones (fl. 1 a 21 y 114 a 136 demanda y reforma

de la demanda cuaderno principal No. 1).

2. La señora Dennis Santofimio Ortiz solicita, se declare la nulidad de los actos administrativos, Resolución 0739 del 16 de junio de 2014, por medio de la cual el Municipio de Neiva resuelve la solicitud de existencia de una relación laboral, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales, pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, así como, la Resolución No. 047 del 20 de octubre de 2014, la cual resuelve el recurso de apelación a la Resolución 0739 del 16 de junio de 2014, dada por el

Municipio de Neiva.

3. A título de restablecimiento del derecho, solicita se reconozca que entre la señora Dennis Santofimio y el Municipio de Neiva existió una relación laboral; en los periodos en que la demandante se desempeñó como profesional en salud ocupacional del municipio de Neiva, vinculada a través de órdenes de prestación de servicios que reposan en su hoja de vida; relación laboral realizada sin solución de continuidad.

se desempeñó como profesional en salud ocupacional del municipio de Neiva, vinculada a través de órdenes de prestación de servicios que reposan en su hoja de vida; relación laboral realizada sin solución de continuidad.

4. Así mismo, solicita se reconozca, liquide y pague las prestaciones sociales en igualdad de condiciones reconocidas a los empleados y funcionarios de la administración, no canceladas, durante la relación laboral sostenida a través de la denominada OPS, teniendo en cuenta que se laboró desde el 7 de mayo de 2004 hasta el 26 de diciembre de 2012; solicita se condene en costas a la parte demandada.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147

2.2. De los hechos (fl. 114 a 136 del cuaderno principal No. 1).

5. Expuso que, la demandante fue contratada por el Municipio de Neiva, entre el 7 de mayo de 2004 hasta el 26 de diciembre de 2012 como se expone a continuación: Contrato de Prestación de

Servicios Periodo Laborado Valor Objeto del contrato No. 038 de 7/05/2004 12/05/2004 al 11/08/2004 $600.000,00 Prestar servicios para realizar actividades terapéuticas para los servidores del municipio de Neiva con el fin de mejorar su condición física y prevenir enfermedades osteomusculares dentro del programa de prevención y promoción

actividades terapéuticas para los servidores del municipio de Neiva con el fin de mejorar su condición física y prevenir enfermedades osteomusculares dentro del programa de prevención y promoción que desarrolla la oficina de salud ocupacional No. 132 de 9/09/2004 15/09/2004 al 14/02/2005 $714.000,00 Realizar tratamientos terapéuticos menores, actividades de acondicionamiento físico a los servidores públicos del municipio de Neiva y apoyo a la oficina de salud ocupacional en los programas de promoción y prevención. No. 074 de 17/03/2005 28/03/2005 al 27/03/2006 $1.200.000,00 Realizar tratamientos terapéuticos menores, actividades de acondicionamiento físico a los servidores públicos del municipio de Neiva con el fin de mejorar su condición física y prevenir enfermedades osteomusculares, al igual que apoyar las actividades a realizar en el programa de promoción y prevención y campañas que desarrolla la oficina de salud ocupacional No. 195 de 23/06/2006 29/06/2006 al 28/02/2007 $1.200.000,00 Prestar los servicios profesionales como fisioterapeuta a los servidores públicos del municipio de Neiva y apoyo del programa de salud ocupacional No. 121 de 04/05/2007 07/05/2007 al 06/01/2008 $1.500.000,00 Prestar los servicios profesionales como fisioterapeuta en la realización de estudio de puesto de trabajo a los servidores públicos

04/05/2007 07/05/2007 al 06/01/2008 $1.500.000,00 Prestar los servicios profesionales como fisioterapeuta en la realización de estudio de puesto de trabajo a los servidores públicos del municipio de Neiva que desarrollen sus funciones mediante la utilización de videos terminales, realización de tratamiento fisioterapéuticos menores y apoyo al programa de salud ocupacional No. 031 de 25/03/2008 25/03/2008 al 31/12/2008 $1.585.000,00 Prestar los servicios de manera autónoma e independiente como fisioterapeuta, apoye el desarrollo de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, comité paritario de salud ocupacional y demás actividades conexas del programa de salud ocupacional, el cual por corresponder a servicios de apoyo terapéutico dentro de laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147 clasificación del SICE le corresponde el código 2,

17, 6 No. 170 de 27/02/2009 27/02/2009 al 27/12/2009 $1.760.000,00 Prestar de manera autónoma e independiente los servicios profesionales para el acondicionamiento físico, realización de tratamientos osteomusculares, socializar los

independiente los servicios profesionales para el acondicionamiento físico, realización de tratamientos osteomusculares, socializar los factores de riesgo que hay en cada una de las dependencias según las listas de chequeo, capacitaciones en seguridad industrial a los servidores públicos de saneamiento ambiental y zoonosisTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147 parte operativa de la secretaria de infraestructura y vías (talleres), dirección de emergencia y desastres (bomberos), conductores, celadores, guardas de tránsito, corregidores, dirección de justicia, Secretaria de Educación, Secretaria de Salud, y apoyo a las actividades de promoción y prevención de salud ocupacional No. 033 de 19/01/2010 20/01/2010 al 20/12/2010 $2.000.000,00 El contratista se compromete a acompañar, apoyar y asesorar el programa de salud ocupacional del municipio de Neiva en los subprogramas de medicina preventiva, del trabajo y seguridad industrial No. 021 de 27/01/2011 27/01/2011 al 26/12/2011 $2.080.000,00 Prestar los servicios profesionales de un especialista en salud ocupacional en el desarrollo de actividades tendientes a mejorar las condiciones de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial, en los

de un especialista en salud ocupacional en el desarrollo de actividades tendientes a mejorar las condiciones de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial, en los servicios públicos del municipio de Neiva. No. 012 de 2012 07/02/2012 al 26/12/2012 $2.200.000,00 Prestar los servicios profesionales de un especialista en salud ocupacional en el desarrollo de actividades tendientes a mejorar las condiciones de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial, en los servicios públicos del municipio de Neiva

6. Manifiesta que, en los contratos suscritos con el Municipio de Neiva, cumplió con el primer elemento esencial del contrato de trabajo, que corresponde a la actividad personal del trabajador; así mismo, la continuada subordinación o dependencia del trabajador y a un salario como retribución del servicio.

7. Indica que, durante el tiempo que laboró, esta relación laboral se realizó sin solución de continuidad, en el entendido que mientras no estuvo legalmente contratada en los tiempos intermedios de contrato aun así prestaba sus servicios ejecutando las mismas funciones que normalmente tenía asignadas por el ente territorial.

8. Argumenta que, la entidad territorial nunca le reconoció, líquidó y pago las prestaciones sociales consagradas en las normas legales vigentes para la época, en igualdad de condiciones en que lo hizo para los empleados públicos de la administración, no siendo reclamados por la demandante toda vez que la relación laboral se encubrió en los denominados contratos de prestación de servicios.

9. Expone que realizó la reclamación administrativa dirigida al

para los empleados públicos de la administración, no siendo reclamados por la demandante toda vez que la relación laboral se encubrió en los denominados contratos de prestación de servicios.

9. Expone que realizó la reclamación administrativa dirigida al Municipio de Neiva, y que por medio de la Resolución 0739 de 16 deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147 junio de 2014, el ente territorial da respuesta negando la existencia de la relación laboral, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales; interponiendo recurso de reposición y en subsidio de apelación, resueltos mediante resolución 0447 de 20 de octubre de 2014, dondeTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147 se confirmó en todas sus partes la Resolución 0739 de 16 de junio de 2014. 2.3. Normas violadas y concepto de violación (fl. 114 a 136 del

cuaderno principal No. 1).

10. Estimó como vulnerados el artículo 53 de la Constitución

de 2014. 2.3. Normas violadas y concepto de violación (fl. 114 a 136 del cuaderno principal No. 1).

10. Estimó como vulnerados el artículo 53 de la Constitución Política, artículos 9, 10, 11, 13, 16, 23, 27, 36, 37, 43, 45, 46, 55, 56, 57, 58, 61, 127, 133, 158, 186, 189, 249, 253, 306 y 307 del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 1, 2, 3, 49 del Decreto 2127 de 1945, artículo 133 de Ley 100 de 1993, Ley 6 de 1956, Decreto 797 de 1949, Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la ley 1071 de 2006, artículo 293 del Decreto ley 1333 de 1986.

11. Manifiesta que se transgredieron las disposiciones constitucionales y legales citadas, por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de dar protección al trabajo y los derechos a que tiene todo empleado público o privado, como derecho fundamental del administrado.

12. Señala que la existencia de las órdenes o contratos de prestación de servicios que suscribió la actora con el Municipio de Neiva permite inferir que la administración pretendió evitar el pago de las prestaciones sociales encubriendo la existencia de una verdadera relación laboral, la subordinación y la dependencia se encuentra en la labor que desarrolla un contratista.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fl. 149 a 156 del cuaderno

principal no. 1).

verdadera relación laboral, la subordinación y la dependencia se encuentra en la labor que desarrolla un contratista.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fl. 149 a 156 del cuaderno

principal no. 1).

13. El Municipio de Neiva, por medio de apoderado, se opone a la prosperidad de las pretensiones, en razón a que los actos administrativos demandados, están soportados en debida forma y bajo los parámetros dados en la ley 80 de 1993 y sus decretos complementarios y adicionales, por lo tanto, no se configura desde ningún punto de vista una relación laboral, ya que para ello debe existir un nombramiento bajo los parámetros de la ley 909 de 2004.

14. Manifiesta que, en el Municipio de Neiva no existe funcionario de planta que cumpla o desarrolle actividades, propias del objeto contractual de la demandante; además que, está demostrado documentalmente, que en las fechas en que no se requería de dicha labor por parte de la Entidad Territorial no se celebraba el contratoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147 de prestación de servicios con ninguna persona.

15. Propuso como excepciones:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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  1. Prescripción: señala que en la eventualidad de desenlace procesal y partiendo de la base de las pretensiones y su reclamación, no la realizó en la oportunidad que tenía para ello, es decir, desde el año que indica haber iniciado labores, y hasta antes de vencerse los tres años establecidos en el artículo 488 del C.S.T. y 151 del C.P.T.
  2. Cobro de lo no debido: manifiesta que es evidente y un hecho cierto, que la demandante pretende derechos laborales que no se adeudan por parte de la entidad territorial, cuando se requería del servicio, se enviaba la propuesta respectiva y las condiciones de su ejecución y términos en que prestaría el servicio.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

4.1 Parte Demandante (fl. 202 a 206 del cuaderno principal No. 2).

16. El apoderado argumenta que la demandante suscribió y ejecutó funciones de carácter laboral sin solución de continuidad a través de vinculación por prestación de servicios en la alcaldía de Neiva.

17. Manifiesta que, los testigos que presentó la demandante la ubican en la prestación personal de las funciones, que el horario de trabajo era el coincidente con el horario de la alcaldía de Neiva; así mismo que, la prestación de la fuerza laboral de la demandante se efectuó por todo el tiempo de vinculación de manera subordinada.

trabajo era el coincidente con el horario de la alcaldía de Neiva; así mismo que, la prestación de la fuerza laboral de la demandante se efectuó por todo el tiempo de vinculación de manera subordinada.

18. Indica que, la parte demandada no demuestra que la prestación de la fuerza laboral aportada por la demandante haya sido de manera distinta a la de una prestación en total observancia de los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente para un contrato de trabajo en presencia de la primacía de la realidad sobre las formas.

4.2. Parte Demandada (fl. 198 a 201 del cuaderno principal No. 1).

19. Manifiesta que de conformidad con las pruebas recaudadas que obran en el proceso, los contratos de prestación de servicios, los cuales se indican en la demanda, con fecha en que la demandante prestó sus servicios, en ellos en su objeto contractual no se desarrolla una actividad misional del municipio de Neiva por ende es el motivo que la contratación sea temporal y no permanente.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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20. Argumenta que, la continuidad laboral de la demandante no es cierta, ya que existe una interrupción permanente anual y por periodos diferentes en el contrato a realizar; agrega que, para que exista subordinación debe existir relación laboral y en el sector

cierta, ya que existe una interrupción permanente anual y por periodos diferentes en el contrato a realizar; agrega que, para que exista subordinación debe existir relación laboral y en el sector público, se daTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147 en dos situaciones, o nombrado por acto administrativo y posesión, que conlleva a empleado público, o por contrato de trabajo.

21. Advierte que sobre el valor probatorio de los testimonios, la señora Dilma Perdomo Montealegre, la veía prestando los servicios pero indica que no laboraba permanentemente, y que además, no tenía una relación directa con la demandante; igual que la del señor Helmer Pérez Cerquera quien presta sus servicios como bombero fuera del edificio municipal quien corrobora que el contrato era de prestación de servicios; además que frente a la testigo Gloria Rebolledo supervisora del contrato reconoce lo indicado en la contestación de la demanda; igual criterio que fijó la testigo Leydi

Johanna Osorio Rojas.

22. Señala que, en el Municipio de Neiva, no existe un funcionario de planta que cumpla o desarrolle actividades, propias del objeto contractual de la demandante; insiste que, no existe una prestación de servicio permanente, que indicara una no solución de continuidad en el servicio, lo que rompe una relación laboral como la que pretende indicar la parte demandante, por lo que solicita se

de servicio permanente, que indicara una no solución de continuidad en el servicio, lo que rompe una relación laboral como la que pretende indicar la parte demandante, por lo que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 208 a 218 del cuaderno

principal no. 2).

23. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en sentencia del 16 de marzo de 2018, resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada, negó las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

24. Contrajo el litigio a decidir sobre la legalidad de los actos administrativos proferidos por el municipio de Neiva, mediante los cuales se le niega a la señora Dennis Santofimio Ortiz el reconocimiento de una relación laboral entre ella y la entidad demandada, y en consecuencia resolver si la accionante estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, o si por el contrario existió relación laboral.

25. Realizó un recuento normativo y jurisprudencial acerca del contrato de realidad, y a su vez destaca que, dentro de una relación laboral se presentan la actividad personal del trabajador, la subordinación del trabajador respecto del empleador y un salarioTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

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Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147

26. Manifestó que existió una vinculación contractual discontinua o interrumpida, como quiera que el mayor tiempo de permanencia o vinculación que sostuvo la actora con la alcaldía de Neiva fue 12 meses (28/03/2005 a 27/03/2006), de tal suerte que, para los demás periodos, la duración contractual osciló entre tres meses y once meses, lo que deja en evidencia no solo las interrupciones entre uno y otro contrato, sino también la discontinuidad en la prestación de los servicios por parte de la demandante.

27. Señaló que, con la certificación de los contratos de prestación de servicios, la existencia de dos de los elementos de la relación laboral, por un lado, la prestación personal del servicio, por cuanto la demandante fue contratada por la accionada para prestar sus servicios profesionales como Fisioterapeuta, y por otro, la remuneración por el trabajo cumplido, como quiera que en dichos contratos se estipuló un valor con cargo a los recursos

servicios profesionales como Fisioterapeuta, y por otro, la remuneración por el trabajo cumplido, como quiera que en dichos contratos se estipuló un valor con cargo a los recursos presupuestales de la entidad.

28. Afirma que al analizar los objetos contractuales se observa que están estrictamente relacionados con la planeación y ejecución de actividades de promoción y prevención que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de salud de los empleados y de la entidad, lo que fue corroborados por los testigos.

29. Respecto de la subordinación expone que, si bien la demandante alega que ejerció bajo subordinación las actividades convenidas, no existen pruebas que demuestren su dicho, tales como circulares o memorandos o cualquier otro documento que demuestre que se encontraba bajo la autoridad de algún mando de la entidad accionada

30. Finalmente concluye que, la demandante no aportó el material probatorio necesario para demostrar la existencia de un contrato realidad entre la hoy demandante y la entidad accionada, en particular no demostró la existencia de supervisión directa y permanente por parte de funcionarios de rango superior de la alcaldía de Neiva donde laboró, es decir, la existencia de la relación de subordinación que sustentara la existencia del contrato de trabajo.

6. RECURSO DE APELACIÓN (fl. 225 a 229 del cuaderno principal

no. 2).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147

31. El apoderado de la parte accionante reitera las vinculaciones expuestas en la demanda, que a través de ellas se realizó un contrato de trabajo como lo indica la testigo Dilma Perdomo Montealegre, “Denis trabajaba en salud ocupacional que depende de Secretaría General que ella la ubica allí desde el año 2002 hasta el año 2012, que Dennis le realizaba terapias a la mayoría de los funcionarios de la alcaldía cuando le eran solicitado (…)”.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 28

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Dennis Santofimio Ortiz Demandado: Municipio De Neiva Radicación: 41 001 33 33 002 2015 00262 01 Rad. Interna: 2018-0147

32. Así mismo, señala que el testigo Helmer Pérez Cerquera, como miembro que es del “COPASO”, pudo verificar que en varias campañas estaba acompañado de la señora Dennis Santofimio Ortiz, y que mediante circular emitida por la Secretaría General se informaba que días era los que la accionante asistiría a hacer las diferentes tera

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