TA HUI - 41 001 33 33 003-2013-00567-01-(30-05-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 33 33 003-2013-00567-01-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
DEMANDANTE: EDNA ELIANA ORDÓÑEZ IMBACHI Y OTRO
DEMANDADO: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO
DE PITALITO - HUILA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROVIDENCIA: SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 003-2013-00567-01
ACTA: 44
I.- EL ASUNTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelació n instaurado por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva el 31 de enero de 2018, a través de la cual, accedió a las pretensiones de la demanda.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La demanda.
La señora EDNA ELIANA ORDOÑEZ IMBACHI ; actuando en su propio nombre y en representación de la menor LAURA SOFÍ A MANRIQUE ORDÓÑEZ, promueve el medio de control de reparación directa contra la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO ; en procura de que se declare que es administrativamente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales que a la referida menor le generó una falla en la prestación del servicio médico quirúrgico.
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de orden fáctico, aduce que:
a.- Acompañada de su madre Edna Eliana Ordóñez Imbachi, la menor
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de orden fáctico, aduce que:
a.- Acompañada de su madre Edna Eliana Ordóñez Imbachi, la menor Laura Sofía Manrique O rdóñez acudió a l servicio de urgencias del Hospital Departamental San Antonio de Pitalito el 28 de febrero de 2012; aquejada por un constante y agudo dolor abdominal que afectaba su movilización; concomitante con episodios ocasionales de fiebre.Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 2
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b.- Dos horas después de arribar al servicio de urgencias ( 5: 48 pm), fue valorada por el médico Arley Medina Herrera, quién luego de examinarla, le informó verbalmente a su madr e que el dolor correspondía a algún tipo de parásitos y que debía ser tratada en el área de consulta externa. Sin embargo, el referido diagnóstico no quedó consignado en el reporte de la atención, y a pesar de las solicitudes de la acompañante , no se orden ó la práctica de exámenes para corroborarlo.
c.- Al día siguiente se incrementaron los anteriores síntomas, y ante la presencia de vómito y fiebre, acudieron nuevamente al servicio de urgencias, donde después de una prolongada espera fue atendida por la médica Marly Rocío Martínez Meneses.
Después de que le practicaron los exámenes correspondientes y ser valorada por la especialidad de cirugía, el 1° de marzo de 2012 fue intervenida quirúrgicamente, encontr ando los siguientes hallazgos:
Después de que le practicaron los exámenes correspondientes y ser valorada por la especialidad de cirugía, el 1° de marzo de 2012 fue intervenida quirúrgicamente, encontr ando los siguientes hallazgos:
APENDICITIS GANGRENOSA, PERFORADA EN SU TERCIO MEDIO DE
LOCALIZACION PELVICA RETROVESICAL, CON PERITONITIS GENERALIZADA.
d.- La falla del servicio se generó por un error en el diagn óstico inicial (apendicitis), que derivó en una peritonitis generalizada; requiriendo un tratamiento quirúrgico más complejo, que implicó una incisión de mayor tamaño y notoriedad.
e.- La falla médica fue reconocida por la Subgerencia Técnico – Científica de la entidad, quien impartió las medidas correctivas contra la Asociación Gremial Savitra, a la que pertenecía el médico Arley Medina Herrera.
3.- Fundamentación legal.
Sin esgrimir ninguna argumentación, c omo fundamentos de derecho, invoca la siguiente normatividad:
Constitución Política: artículos 2, 16 y 90
Ley 143 7 de 2011: artículo 140 (f. 1 y ss. cuad. ppal. 1 primera instancia).
4.- La oposición.
Contestó la demanda extemporáneamente (f. 128 y 134 cuad. ppal. 1. primera instancia).Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 3
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5.- Alegaciones conclusivas en primera instancia.
a.- Parte actora.
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5.- Alegaciones conclusivas en primera instancia.
a.- Parte actora.
Guardó silencio (f. 311 cuad. ppal. 2. primera instancia).
b.-ESE Hospital San Antonio de Pitalito.
Guardó silencio (f. 311 cuad. ppal. 2. primera instancia).
c.- Agente del Ministerio Público.
No rindió concepto (f. 311 cuad. ppal. 2. Primera instancia).
6.- El fallo impugnado.
El Juzgado Tercero Administrativo de Neiva profirió sentencia el 31 de enero de 2018, accediendo a las súplicas de la demanda, y condenó al pago de los perjuicios morales (100 smlmv a la menor y 50 a la madre) y por el daño a la vida de relación 100 smlmv para la menor.
Como sustento, i nicialmente analizó el marco normativo1 y jurisprudencial de la responsabilidad extracontractual del Estado 2; considerando que el régimen de imputación aplicable al caso concreto es la falla probada del servicio, y luego de analizar sus presupuestos, el acervo probatorio y el protocolo establecido por el Ministerio de la Protección Social para la atención de pacientes que ingresan al servicio de urgencias con apendicitis aguda3; concluyó que el daño antijurídico sufrido por la menor es i mputable a la entidad demandada, por l as siguientes razones:
i).- A pesar de la dificultad que entraña el diagnóstico de apendicitis; una vez ingresó la menor al servicio de urgencias debieron ordenar,
siguientes razones:
i).- A pesar de la dificultad que entraña el diagnóstico de apendicitis; una vez ingresó la menor al servicio de urgencias debieron ordenar, practicar y valora r oportunamente los exámenes clínicos y de laboratorio.
ii).- Al tratarse de una niña que presentaba dolor abdominal (y en dicha población el diagnóstico e s más difícil ), el médico que la recibió en urgencias debió llamar al cirujano para su valoración.
1 Constitución Política: Artículos 2, 90
2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 27 de marzo de 2014. C.P Carlos Alberto Zambrano Barrera. Rad. 68001231500020030172501 (35420).
Consejo de Estado. Sentencia del 31 de agosto de 2006. Rad. 15772 CP Ruth Stella Palacio Correa.
3Tercera edición del año 2009Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 4
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iii).- El procedimiento quirúrgico se practicó 22 horas siguientes a su segundo ingreso a urgencias, y en ese momento la intervención se tornaba de urgencia:
“… desde el punto de vista médico el diagnóstico de apendicitis de la paciente Laura Sofia (sic) Manrique Ordoñez presentaba dificultades al ingresar por primera vez el día 28 de febrero del 2012 al servicio de urgencias del Hospital San Antonio de Pitalito, por cuanto los signos y síntomas que la misma padecía no correspondían
Sofia (sic) Manrique Ordoñez presentaba dificultades al ingresar por primera vez el día 28 de febrero del 2012 al servicio de urgencias del Hospital San Antonio de Pitalito, por cuanto los signos y síntomas que la misma padecía no correspondían con los típicos de esta enfermedad vistos anteriormente, tales como ausencia del dolor al examen físico, ni fiebre; sin embargo, tal como lo ha determinado la jurisprudencia del Consejo de Estado en estos casos, la responsabilidad patrimonial de la entidad que presta el servicio de salud respecto al diagnóstico surge en los casos en los que no se hubieran ordenado, practicado y valorado oportunamente los exámenes clínicos y de laboratorio con los cuales debiera contar la entidad.
En este caso, el Despacho encuentra reparo y falta de negligencia y cuidado en la atención brindada a la paciente en el sentido que si bien a la misma se le practicó la respectiva cirugía y se logró salvársele l a vida, los daños padecidos por ésta son imputables a la entidad demandada porque tratándose de un motivo de consulta como dolor abdominal, más en una niña, en cuya población el diagnóstico es más difícil de concluir, el médico que recibió a la paciente en urgencias debió haber llamado al cirujano, cuya presencia, tal como lo describe la guía para manejo de urgencias en su tomo II, en este tipo de servicios ha demostrado enormes beneficios en cuanto a los resultados finales en el manejo de la apendicitis aguda.
Así mismo, obró con ligereza al haber declarado tal situación como no urgente, remitiéndola para su hogar con sólo recomendaciones, decisión adoptada solamente de conformidad a un examen físico que no presentaba en dicho momento dolor,
Así mismo, obró con ligereza al haber declarado tal situación como no urgente, remitiéndola para su hogar con sólo recomendaciones, decisión adoptada solamente de conformidad a un examen físico que no presentaba en dicho momento dolor, como tampoco p resencia de fiebre, falta de atención que generó que la paciente continuara con su dolencia y tuviera que acudir nuevamente al servicio de urgencias al día siguiente (29 de febrero del 2012 a las 4:12 pm), ingresando a cirugía sólo hasta el día 1 de marzo a las 2:14 pm, es decir, 22 horas siguientes a su ingreso, a pesar que la guía para manejo de urgencias establece que la intervención quirúrgica se debe realizar de manera urgente.
En conclusión, teniendo en cuenta que el daño antijuridico (sic) sufrido por la parte demandante es imputable a la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito (Huila), la misma se declarará responsable patrimonial y extracontractualmente” (f. 325 y ss. cuad. ppal. 2. Primera instancia).
7.- La impugnación.
Inconforme con esa decisión, la parte accionada interpuso el recurso de apelación, aclarando que el 28 de febrero de 2012 4 le realizaron a la menor una valoración denominada Triage; la cual, es anterior al servicio de urgencias , y se circunscribe a definir la prioridad de la atención . Destacando que en ese estadio no se permite ordenar laboratorios clínicos u otro tipo de exámenes.
4 Por el Dr. Arley MedinaEdna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 5
clínicos u otro tipo de exámenes.
4 Por el Dr. Arley MedinaEdna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 5
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En ese momento se realizó el examen físico, y en razón a que la paciente no presentaba dolor, aunado al hecho de que el padecimiento que la aquejaba tenía una semana de evolución ; el médico determinó no clasificarla como una urgencia y procedió a ordenar su salida con recomendaciones; diagnóstico que comparten los especialistas Manuel Méndez Artunduaga y Rafael Enrique Gómez Celedón.
Teniendo en cuenta que la menor padece una enfermedad de base (artritis reumatoidea juvenil5), el diagnóstico es más complejo porque los medicamentos inmunosupresores 6 que consume habitualmente (prednisolona y met otrexate), enmascaran y aumentan la susceptibilidad de cualquier cuadro infeccioso . Incluso, aun contando con la práctica de exámenes de laboratorio, ese antecedente no conduciría a un diagnóstico acertado en la etapa inicial.
Destaca que en el segundo ingreso a la entidad hospitalaria7, el dolor se localizaba en el hipogastrio (cuadrante inferior, por encima de la sínfisis púbica), que difiere al de un cuadro de dolor por proceso apendicular ; el cual, se localiza en la fosa ilíaca derecha (cuadrante inferior derecho, por encima de la cresta iliaca antero superior derecha). Aunado al hecho de que no presentaba signos de irritación peritoneal, por ese motivo, en ese momento no se podía diagnosticar un abdomen agudo quirúrgico.
por encima de la cresta iliaca antero superior derecha). Aunado al hecho de que no presentaba signos de irritación peritoneal, por ese motivo, en ese momento no se podía diagnosticar un abdomen agudo quirúrgico.
Dicho signo solo se presentó en horas de la mañana del día siguiente, que permitió diagnosticar un abdomen agudo y se procedió a solicitar valoración por cirugía. Practicado el procedimiento quirúrgico, se apreció que el apéndice no se encontraba en su localización habitual, y que presentaba una variante anatómica (retrovesical). Circunstancia que genera que los síntomas y signos clínicos varíen y se confundan con otras patologías.
De otro lado, considera que l a cicatriz quirúrgica no es un daño desproporcionado, y que el procedimiento practicado (laparotomía), se realizó ante la posibilidad de encontrar otros hallazgos ; teniendo en cuenta el difuso diagnóstico que se generó por la ubicación retrovesical del apéndice.
En ese orden de ideas, estima que la enfermedad de base, el suministro de inmunosupresores y la ubicación retrovesical de l apéndice, corresponden a una causal de exoneración de responsabilidad de la entidad, equiparable a un caso fortuito de características endógenas (f. 342 y ss. cuad. ppal. 2. Primera instancia).
5 Enfermedad autoinmune que afecta las articulaciones
6 Reducen las defensas
7 29 de febrero de 2012Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 6
6 Reducen las defensas
7 29 de febrero de 2012Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 6
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8.- Alegaciones de conclusión en segunda instancia.
a.- Parte actora.
Cuestiona el razonamiento esbozado por la parte apelante; insistiendo que en la atención T riage no se observó la guía para el manejo de urgencias del Ministerio de Protección Social, omitiendo solicitar la valoración por cirugía y la práctica de los exámenes clínicos (a pesar de las condiciones especiales de salud de la menor).
Teniendo en cuenta que existía un protocolo para atender estos casos (el cual fue desconocido); es evidente que la entidad pudo prever el daño causado, y no es de recibo aceptar que se trate de un caso fortuito que exima la responsabilidad (f. 15 y ss. cuad. seg. inst).
b.- Ese Hospital San Antonio de Pitalito.
Insiste en los argumentos esbozados en la impugnación, agregando que el 4 de septiembre de 2018 l e realizaron a la menor la resección de la cicatriz hipertrófica o queloide en área general, y que la enfermedad de base de la paciente y el manejo de inmunosupresores alteró el proceso de cicatrización . En tal virtud, no puede catalogarse como un daño desproporcionado, porque la cirugía se realizó a tiempo para salvaguardar la vida.
Insiste en la exoneración de la responsabilidad y que la respuesta inmunológica de la menor constituye un caso fortuito, de características
desproporcionado, porque la cirugía se realizó a tiempo para salvaguardar la vida.
Insiste en la exoneración de la responsabilidad y que la respuesta inmunológica de la menor constituye un caso fortuito, de características endógenas; al ser irresistible, imprevisible e inevitable. Resaltando que la sintomatología no podía enmarcarse en la s guías establecidas para cuadros comunes (f. 19 y ss. cuad. seg. inst).
c.- Concepto del Ministerio Público.
No rindió concepto. (f. 28 cuad. seg. inst).
III.- CONSIDERACIONES.
1.- La competencia del ad quem.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, y en razón a que el único impugnante es la parte accionada; al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General delEdna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 7
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Proceso8, sólo se abord ará el análisis de los argumentos esbozados en el escrito contentivo del recurso.
2.- El problema jurídico.
El sub lite se contrae a establecer i) si la atención que recibió la menor Laura Sof ía Manrique Ordoñez en la E SE Hospital Universitario San Antonio de Pitalito (durante los días 28, 29 de febrero y el 1° de marzo), fue oportuna y adecuada para el diagnóstico de la apendicitis aguda, y
Laura Sof ía Manrique Ordoñez en la E SE Hospital Universitario San Antonio de Pitalito (durante los días 28, 29 de febrero y el 1° de marzo), fue oportuna y adecuada para el diagnóstico de la apendicitis aguda, y ii) esclarecer si la enfermedad preexistente (artritis reumatoidea juvenil), el su ministro de inmunosupresores y la ubicación retrovesical de l apéndice dificultó el diagnóstico de la patología.
3.- Lo probado.
En la fragua probatoria se encuentra acreditado lo siguiente:
3.1.- Atención médica y hospitalaria que se brindó en la ESE Hospital San Antonio de Pitalito.
a.- La menor Laura Sofía Manrique Ordóñez ingresó a dicha institución el 28 de febrero de 2012 (5:48:31 pm); aquejada po r un dolor abdominal. Fue valorada por el médico Arley M edina Herrera, y en e l reporte de Triage, se otorgó una clasificación 4 -NO URGENTE-, y se registró lo siguiente:
“PACIENTE DE 10 AÑOS DE EDAD CON CUADRO CLINICO DE 1 SEMANA DE EVOLUCION CONSISTENTE EN DOLOR A NIVEL ABDOMINAL, HOY AL EXAMEN FISICO NO PRESENTA DOLOR NO HAY EMESESIS NO FIEBRE, SE DA
RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA.
Signos Vitales
TA: 100/60 mmHg FC: 79 Imp FR: 19 rpm T: 36.7° SO2: 98%”. (f. 83 cuad. ppal. 1 primera instancia)
Signos Vitales
TA: 100/60 mmHg FC: 79 Imp FR: 19 rpm T: 36.7° SO2: 98%”. (f. 83 cuad. ppal. 1 primera instancia)
8Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la qu e no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 8
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b.- La menor ingresó nuevamente al día siguiente (29 de febrero, a las 4:07:17 pm); presentando dolor abdominal, fiebre, y vómito. Fue atendida por la médica Marly Rocío Martínez Meneses. En el reporte del Triage, se asignó una clasificación 2 -URGENCIA MEDICA -, y se registraron las siguientes observaciones:
atendida por la médica Marly Rocío Martínez Meneses. En el reporte del Triage, se asignó una clasificación 2 -URGENCIA MEDICA -, y se registraron las siguientes observaciones:
“PACIENTE FEMENINA DE 10 AÑOS DE EDAD CON CUADRO CLINICO DE 24 HORAS DE EVOLUCION CONSISTENTE EN DOLOR ABDOMINAL LOCALIZADO EN LOCALIZADO (SIC) EN MESO E HIPOGASTRIO, POR EL CUAL CONSUTO AYER, DIERON ALTA PARA VALORIZACION POR CONSULTA EXTERNA, SIN EMBARGO PACIENTE QUE PERSISTE CON DOLOR ABDOMINAL, DESDE HOY CON EMESIS EN 3 OCASIONES Y FIEBRE POR LO CUAL RECONSULTA. NIEGA DIARREA, EN EL
MOMENTO PACIENTE CON MUCOSAS SEMISECAS Y CON FEBRICULA, PRESENTA
DOLOR HIPOGASTRICO A LA PALPACION, SIN SIGNOS DE IRRITACION
PERITONEAL PERO ESTA MUY ALGICA (SIC)”.
TA: 000/00 mmHg FC: 120 Imp FR: 20 rpm T: 37.7° SO2: 92%”. (f. 82 cuad. ppal. 1 primera instancia)
c.- A las 4:12:41 fue valorada por la médica Ángela Liliana Motta Motta, quién le ordenó medicamentos, paraclínicos (cuadro hemático o hemograma hematocrito y leucograma y parcial de orina), control de signos vitales y su traslado a observación en urgencias:
“CLASIFICACIÓN TRIAGE
Numero reporte: 00000000000000007362-2URGENCIA MEDICA
ANAMNESIS
signos vitales y su traslado a observación en urgencias:
“CLASIFICACIÓN TRIAGE
Numero reporte: 00000000000000007362-2URGENCIA MEDICA
ANAMNESIS
Motivo de consulta: “DOLOR ABDOMINAL, FIEBRE Y VOMITO” Enfermedad actual: PACIENTE FEMENINA, DE 10 AÑOS DE EDAD CON CUADRO CLÍNICO DE 24 HORAS DE EVOLUCIÓN CONSISTENTE EN DOLOR ABDOMINAL LOCALIZADO EN LOCALIZADO (SIC) EN HIPOGASTRIO, ASOCIADO A EMESIS EN 3
OCASIONES Y FIEBRE NO CUANTIFICADA, DISURIA, MALESTAR GENERAL,
HIPOREXIA, OSTEOMIALGIAS, RECONSULTA HOY POR PERSISTENCIA DE
SINTOMATOLOGÍA.
ANTECEDENTES
Medicos: Fecha: >29/02/2012
ARTRITIS JUVENIL
(…)
Farmacologicos: Fecha: >29/02/2012
METOTREXATE, ACIDO FOLICO, PREDNISONA, INFLIXIMAD
(…)Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 9
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OBJETIVO – EXAMEN FISICO
TA: 100/60 mmHg TAM: 73, 33 FC: 120 FR: 20 T: 37.7° SO2: 92
PESO: 29 KG IMC: 29000 TALLA: 1
N: Normal, AN: Anormal (…)
ORL: AN MUCUOSAS SEMISECAS
PESO: 29 KG IMC: 29000 TALLA: 1
N: Normal, AN: Anormal (…)
ORL: AN MUCUOSAS SEMISECAS
Abdomen: AN BLANDO, DOLOR A LA PALPACIÓN DE HIPOGASTRIO, RUIDOS
INTESTINALES PRESENTES.
(…)
Observaciones:
PACIENTE ALERTA
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
CIE10 Diagnostico
R104 OTROS DOLORES ABDOMINALES Y LOS NO ESPECIFICADOS principal
R11X NAUSEA Y VOMITO
ANALISIS
PACIENTE CON CUADRO DE DOLOR ABDOMINAL, ASOCIADOS A EMESIS.
HIPOREXIA, AL EXAMEN DOLOR A LA PALPACION DE HIPOGASTRIO, SE INICIA
MANEJO INTEGRAL, SE SOLICITAN PARACLINICOS, SE REVALORA CON REPORTES.
ORDENES MEDICAS INTRAHOSPITALARIAS
(…)
MEDICAMENTOS:
(…)
LABORATORIOS:
(…) CUADRO HEMATICO O HEMOGRAMA HEMATOCRITO Y LEUCOGRAMA.
PARCIAL DE ORINA INCLUIDO SEDIMENTO.
RECOMENDACIONES
CONTROL DE SIGNOS VITALES -AVISAR CAMBIOS REVALORAR CON REPORTES (f. 16 y ss. cuad. ppal. 1 primera instancia).
d.- El 1° de marzo (7:53:04 am) , la menor fue valorada por el médico Jorge Alejandro Moreno Arias, quien consideró que el cuadro era compatible con abdomen agudo quirúrgico y ordenó la valoración por cirugía:
d.- El 1° de marzo (7:53:04 am) , la menor fue valorada por el médico Jorge Alejandro Moreno Arias, quien consideró que el cuadro era compatible con abdomen agudo quirúrgico y ordenó la valoración por cirugía:
“PACIENTE CON ANTECEDENTES DE ARTRITIS JUVENIL, CUADRO DE DOLOR ABDOMINAL HIPOGASTRIO DE 3 DIAS DE EVOLUCION, MAS INSINUADO HACIAEdna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 10
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FOSA ILIACA DERECHA, CON SIGNOS DE IRRITACIÓN PERITONEAL INSINUADOS EN ESA ZONA, ASOCIADO A EMESIS Y FIEBRE, TIENE PARCIAL DE ORINA NORMAL Y CUADRO HEMATICO REPORTA 31000 LEUCOCITOS CON PREDOMINIO DE NEUTROFILOS POR LO QUE CONSIDERO QUE LA PACIENTE PUEDE CURSAR CON ABDOMEN AGUDO QUIRUGICO, SE ORDENA REHIDRATACIÓN IV Y SE SOLICITA VALORACION POR CIRUGIA GENERAL (f. 13 cuad. ppal. 1 primera instancia).
e.- A las 8:20:47 am fue valorada por el cirujano Manuel Méndez Artunduaga, quién ordenó el procedimiento quirúrgico:
“PACIENTE DE 10 AÑOS DE EDAD CON CUADRO DE DOLOR ABDOMINAL EN FOSA ILIACA DERECHA E HIPOGASTRICO DE 2 DIAS DE EVOLUCION, CON SIGNOS DE
IRRITACION PERITONEAL INSINUADOS EN ESA ZONA, ASOCIADO A EMESIS Y
ILIACA DERECHA E HIPOGASTRICO DE 2 DIAS DE EVOLUCION, CON SIGNOS DE
IRRITACION PERITONEAL INSINUADOS EN ESA ZONA, ASOCIADO A EMESIS Y
FIEBRE, CON REPORTE LEUCOCITOSIS Y NEUTROFILIA, PARCIAL DE ORINA NORMAL, PACIENTE ABDOMEN QUIRURGICO, CUADRO DE APENDICITIS POR LO QUE SE DECIDE CIRUGIA, SE INICIA MANEJO ANTIBIOTICO, HIDRATACIÓN Y SE PASA TURNO PARA CIRUGIA (f. 13 cuad. ppal. 1 primera instancia).
f.- A la 1:25:00 pm es intervenida por el cirujano Manuel Méndez Artunduaga. En el informe quirúrgico se reportó como diagnóstico pre y pos operatorio “APENDICITIS AGUDA NO ESPÉCIFICADA ” como principal y “PERITONITIS AGUDA”. Se consignaron los siguientes hallazgos:
“Hallazgo Operatorio:
APENDICITIS GANGRENOSA, PERFORADA EN SU TECIO MEDIO DE LOCALIZACION
PELVICA RETROVESICAL, CON PERITONITIS GENERALIZADA.
Detalle quirúrgico – Procedimientos:
ASEPSIA Y ANTISEPSIA CON SOLUCION YODADA, INCISION MEDIA INFRAUMBILICAL, DISECCION HASTA CAVIDAD, DRENAJE DE PERITONITIS, LIGADURA DE MESIO Y ARTERIA APENDICULAR CON SEDA, DOBLE LIGADURA DE APENDICE Y SECCION DE LA APENDICE POR LA BASE, EXTRACCION DE ESPECIMEN, LAVADO CON 2000 CC DE SSN Y SECADO, CIERRE DE FASCIA CON
APENDICE Y SECCION DE LA APENDICE POR LA BASE, EXTRACCION DE ESPECIMEN, LAVADO CON 2000 CC DE SSN Y SECADO, CIERRE DE FASCIA CON PROLENEM 0 Y ABIERTO” (f. 22 cuad. ppal. 1 primera instancia).
g.- El 5 de marzo de 2012 el cirujano Raf ael Enrique Gómez consideró que la evolución era favorable y la dio de alta:
“PACIENTE CON DIAGNIOSTI CO DE POP DIA 4 DE APENDICECTOMIA+DRENAJE
DE PERITONITIS GENERALIZADA+LAVADO PERITONEAL POSTQUIRURGICO,
ACTUALMENTE HEMODINAMICAMENTE ESTABLE, TOLERA LA VIA ORAL, AFEBRIL,
ABDOMEN BLANDO,DEPRESIBLE, NO DOLOROSO, HERIDA QUIRUGICA LIMPIA, NO
SIGNOS DE INFECCION, NO HAY SIGNOS DE IRRITACION PERITONEAL, VALORADO POR CIRUJANO GENERAL QUIEN CONSIDERA EVOLUCION CLINICA FAVORABLE, POR LO QUE SE REALIZA AFRONTAMIENTO DE LA HERIDA CON PUNTOS COLCHONEROS, SIN COMPLICACIONES Y SE DECIDE DAR EGRESO CON RECOMENDACIONES GENERALES Y SIGNOS DE ALARMA, RETIRO DE PUNTOS EN PRIMER NIVEL, FORMULA MEDICA Y CONTROL EN DOS SEMANAS CON CIRUGIA GENERAL” (f. 14 cuad. ppal. 1 primera instancia).Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 11
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h.- El 11 de abril de 2012 se llevó a cabo una consulta de control con el
41 001 33 33 003 2013 00567 01 11
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h.- El 11 de abril de 2012 se llevó a cabo una consulta de control con el cirujano Rafael Enrique Gómez Celedó n; quien consignó la siguiente información:
“… EVOLUCION
MC-EA; CONTROL POP APENDICECTOMIA X LAPAROTOMIA, POR APENDICE
COMPLICADA, HACE 1 MES Y 12 DÍAS.
ASINTOMATICA GENERAL
PATOLOGIA; APENDICTIS AGUDA SUPURATIVA
EXAMEN FISICO; BUEN ESTADO GENERAL
CICATRIZ QUIRURGICA EN LINEA MEDIA CON QUELOIDE, NO DOLOR A LA
PALPACION, NO MASAS.
A/EVOLUCION POP SATISFACTORIA…” (f. 42 cuad. ppal. 1 primera instancia).
i.- El 7 de marzo de 2012, la Subgerente Técnico – Científico del Hospital accionado respondió en los siguientes términos la queja que la madre de la menor instauró contra el médico Arley Medina, cuyo diagnóstico equivocado considera que probablemente generó la perforación del apéndice y la peritonitis secundaria:
“… le doy respuesta a su queja relacionada con la atención del médico ARLEY MEDINA, al respecto le comunico que se realizó la investigación con el Coordinador de urgencias y se encontró que dicho profesional tuvo una falla diagnóstica en el primer ingreso de su hija, razón por la cual probablemente tuvo la complicación de la Perforación del apéndice y peritonitis secundaria … por tal razón se remitirá esta respuesta con su queja como un incumplimiento a las directivas de la Asociación
primer ingreso de su hija, razón por la cual probablemente tuvo la complicación de la Perforación del apéndice y peritonitis secundaria … por tal razón se remitirá esta respuesta con su queja como un incumplimiento a las directivas de la Asociación Gremial Savitra contratis ta del proceso de urgencias y que se tomen las medidas correctivas de manera inmediata …” (f. 105 cuad. ppal. 1 primera instancia).
3.2.- La prueba testimonial.
Se recepcionaron los siguientes testimonios:
a.- Manuel Méndez Artunduaga
Médico especialista en cirugía general, 62 años, reside en Pitalito. Labora de tiempo parcial en el Hospital San Antonio de Padua de La Plata.
Apoyándose en la historia clínica, refiere que la menor Laura Sofía ingresó por un cuadro de 24 horas de evolución de dolor abdominal. Inicialmente fue valorada por medicina genera l y manejada en observación, en tanto veían la evolución clínica y le tomaban los exámenes de laboratorio.Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra vs ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito 41 001 33 33 003 2013 00567 01 12
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Posteriormente, se solicitó la valoración en el servicio de cirugía general. Una hora después fue examinada y le diagnosticaron abdomen agudo, por una posible apendicitis.
La paciente ingresó el mismo día a cirugía (en la tarde ), se operó , encontrando una peritonitis generalizada por una apendicitis perforada de localización pélvica retrovesical.
El abordaje se hizo por línea media infraumbilical , porque cuando el
encontrando una peritonitis generalizada por una apendicitis perforada de localización pélvica retrovesical.
El abordaje se hizo por línea media infraumbilical , porque cuando el abdomen es agudo generalizado se desconoce si es un apéndice u otra víscera que este perforada. Por lo tanto, el abordaje hay que hacerlo por línea media, para poder lavar la cavidad abdominal.
En el posoperatorio evolucionó bien, luego se le afrontó la herida y le dieron salida.
Como antecedente importante, destaca que la paciente tenía una artritis reumatoidea juvenil y recibía tratamiento con esteroides (metotrexate y otro medicame nto que no recuerda ), y que se continuaron suministrando durante su estadía en el hospital.
i).- Respuestas al interrogatorio del a quo.
Aclara que cuando le solicitaron la valoración, revisó la historia clínica, escuchó a l médico que solicitó la valoración, examin ó a la paciente (acompañado del médico), e interrogó a la paciente y a la acompañante.
El diagnóstico de apendicitis es eminentemente clínico, y en principio, su cuadro puede confundirse con muchas patologías intraabdominales.
Precisa lo siguiente:
En el 60% de los casos, el dolor se inicia en la parte superior del abdomen, con unos síntomas de gastritis . Posteriormente se irradia a la región umbilical y luego hacia la fosa iliaca derecha (al lado derecho por debajo del ombligo ), después aparecen nauseas, fiebre, vomito, anorexia. Depende del estadio en que uno ve al paciente.
Al principio se puede confundir con una gastritis. Hay algunos criterios
por debajo del ombligo ), después aparecen nauseas, fiebre, vomito, anorexia. Depende del estadio en que uno ve al paciente.
Al principio se puede confundir con una gastritis. Hay alg
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