🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA HUI - 41 001 33 33 003 2023 00194 01-(29-08-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA HUI - 41 001 33 33 003 2023 00194 01-(29-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

ACCIÓN: TUTELA

ACCIONANTE: JORGE EDWAR ROMERO PAVA

ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CNSC Y LA

UNIVERSIDAD LIBRE.

PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 003 2023 00194 01

ACTA: 072

I.- EL ASUNTO.

En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 32, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, sin que se adviertan falencias sustanciales o procesales que invaliden la actuación; resuelve la Sala la impugnación instaurada por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva el 26 de julio de 2023.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La petición de amparo.

El señor Jorge Edwar Romero pav a promueve la acción constitucional de tutela contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) y contra la Universidad Libre, en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, debido proceso y acceso a la administraci ón de justicia ; que considera vulnerados porque en el proceso de selección 2172 de 2021 1 lo calificaron como “no admitido” para el cargo docente en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia ; desconociendo la

considera vulnerados porque en el proceso de selección 2172 de 2021 1 lo calificaron como “no admitido” para el cargo docente en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia ; desconociendo la medida cautelar proferida por el H. Consejo de Estado el 16 de diciembre de 2022, en el proceso de nulidad 11001032500020220031800 (2598-2022).

2.- Fundamentación fáctico - legal.

2.1.- El trámite surtido por el accionante en el proceso de selección 2172 de 2021 -“Directivos Docentes y Docentes”, en la Secretaría de Educación del Huila – zona rural.

a.- El señor Romero Pava aduce ser abogado desde el año 2018, egresado de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

1 En el concurso de méritos 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – “Directivos Docentes y Docentes” - OPEC código 181897 Rural Departamento del Huila.Jorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 2

b.- El 13 de mayo de 2022 la CNSC inició la etapa de “adquisición de derechos de participación e inscripciones dentro de los procesos de selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 - Directivos Docentes y Docentes”.

c.- El 29 de mayo de 2022 se inscribió en el proceso de selección 2172 de 2021 – cargo docente del área de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia de la Secretaría de Educación del Huila

c.- El 29 de mayo de 2022 se inscribió en el proceso de selección 2172 de 2021 – cargo docente del área de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia de la Secretaría de Educación del Huila (zona rural).

d.- El 25 de septiembre de 2022 presentó la prueba de aptitudes, competencias básicas y la prueba psicotécnica (primera etapa del concurso). Obteniendo un puntaje aprobatorio.

e.- El 29 de marzo de 2023, la CNSC lo calificó como “NO ADMITIDO” en la etapa de verificación de requisitos mínimos.

f.- El 3 de abril siguiente presentó la correspondiente reclamación, argumentando la ilegalidad de la decisión al excluir título de abogado para desempeñar el empleo docente. A su vez, destacó la existencia de una medida cautelar proferida por el Consejo de Estado el 16 de diciembre de 2022, en el proceso 11001032500020220031800 (2598-2022).

g.- El 8 de abril del 20232 instauró una acción de tutela; la cual fue fallada adversamente por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiv a y confirmada por el Tribunal Administrativo del Huila3.

hEl 18 de abril la CNSC contestó su reclamación, refiriendo que no había sido notificada sobre la modificación o nuevo manual de funciones en el que se incluya disciplinas diferentes a las ya establecidas en la Resolución 3842 de 2022 (No incluye el título de derecho para la OPEC No. 181897).

2.2.- Antecedentes del concurso de méritos 2150 a 2237 de 2021,

se incluya disciplinas diferentes a las ya establecidas en la Resolución 3842 de 2022 (No incluye el título de derecho para la OPEC No. 181897).

2.2.- Antecedentes del concurso de méritos 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – “Directivos Docentes y Docentes”.

a.- En el numeral 2.3.2 de la resolución 15683 del 1° de agosto de 2016 , el Ministerio de Educación Nacional enlistó las profesiones habilitadas para ejercer el cargo docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, incluyendo el derecho.

b.- Mediante resolución 00253 del 15 de enero de 2019 , el Ministerio de Educación Nacional incluyó la profesión artes liberales.

c.- El 29 de octubre de 2021 , la CNSC publicó el anexo técnico “por el cual se establecen las condiciones específicas de las diferentes etapas del proceso de selección por mérito en el marco de los procesos de selección Nos. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y

2 Antes de que emitiera respuesta la CNSC 3 Rad. 41 001 33 33 009 2023 00114 00Jorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 3

2406 de 2022 – Directivos Docentes y Docentes”, basándose en el manual de funciones que estableció el Ministerio de Educación Nacional en la resolución 15683 de 2016, modificada por la resolución 00253 de 2019.

d.- A través de resolución 3842 del 18 de marzo de 2022 4, el Ministerio de

funciones que estableció el Ministerio de Educación Nacional en la resolución 15683 de 2016, modificada por la resolución 00253 de 2019.

d.- A través de resolución 3842 del 18 de marzo de 2022 4, el Ministerio de Educación Nacional adoptó un nuevo manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos directivos docentes y docentes de carrera, estableciendo en su numeral 2.1.4.4 los títulos habilitados para el área de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia ; excluyendo de manera injustificada el derecho.

e.- El 28 de marzo de 2022 la CNSC publicó el acuerdo 151 de 2022 “por el cual se modifica el acuerdo de convocatoria No. 20212000021116 en el marco del proceso de selección No. 2150 a 2237 de 2021 - directivos docentes y docentes 2021” ; modificando los empleos y vacantes convocados, sin modificar los títulos para ejercer el cargo.

f.- El 29 de marzo del 20225, la CNSC publicó un anexo técnico (modificado); al cual, se refiere e l manual de funciones establecido en la resolución 3842 de 2022 y no al consagrado en la resolución 15683 de 20166.

g.- El 5 de mayo de 20227, la CNSC publicó el acuerdo 230 de 2022 “Por el cual se modifica el acuerdo de convocatoria No. 20212000021306 de 2021, modificado por el acuerdo de convocatoria No. 208 de 2022, en el marco del proceso de selección No. 2172 de 2021, correspondiente a la entidad territorial certificada en educación Departamento del Huila” ; en el cual, relaciona e l manual de funciones que contempla la

acuerdo de convocatoria No. 208 de 2022, en el marco del proceso de selección No. 2172 de 2021, correspondiente a la entidad territorial certificada en educación Departamento del Huila” ; en el cual, relaciona e l manual de funciones que contempla la resolución 3842 de 2022.

2.3.- Proceso de nulidad de la resolución 003842 del 18 de marzo de 2022 en el H. Consejo de Estado “Por la cual se adopta el nuevo manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones”.

a.- El 6 de abril de 2022 el señor Luis Carlos López Sabalza promovió el medio de control de nulidad respecto al numeral 2.1.4.4 de la resolución 003842 del 18 de marzo de 2022 ; por excluir el título profesional de derecho en las disciplinas habilitadas para ejercer el cargo de docente en el área de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

4 A menos de un mes de de iniciarse las inscripciones para los procesos de selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – “Directivos Docentes y Docentes”. 5 Dos semanas antes de iniciarse las inscripciones del proceso de selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – “Directivos Docentes y Docentes”. 6 Modificado por la resolución 00253 de 2019. 7 Ocho días antes de iniciarse las inscripciones del proceso de selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406

2406 de 2022 – “Directivos Docentes y Docentes”. 6 Modificado por la resolución 00253 de 2019. 7 Ocho días antes de iniciarse las inscripciones del proceso de selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – “Directivos Docentes y Docentes”.Jorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 4

El proceso fue asignado por reparto a la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado - Consejero Ponente William Hernández Gómez, radicado 11001032500020220031800 (2598-2022).

b.- El 16 de diciembre de 2022 el H. Consejo de Esta do decretó la cautela solicitada en los siguientes términos:

“Primero: Decretar como medida cautelar la orden de inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia.

Segundo: Notificar este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado al ministro de Educación Nacional o a quien haga sus veces.

Tercero: Ordenar al ministro de Educación, a quien haga sus veces, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de esa entidad estatal, se publique

Tercero: Ordenar al ministro de Educación, a quien haga sus veces, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de esa entidad estatal, se publique este proveído. La Secretaría de la Sección Segunda del Consej o de Estado requerirá al Ministerio de Educación Nacional para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.”

c.- El Ministerio de Educación Nacional instauró el recurso de reposición contra la medida cautelar decretada.

d.- El 21 de abril de 2023 el H. Consejo de Estado no repuso el auto recurrido, cobrando firmeza el 10 de mayo de 2023.

3.- La pretensión.

En concreto, solicita lo siguiente:

“1. Tutelar los derechos fundamentales invocados, además de todos aquellos que el honorable Magistrado evidencie han sido vulnerados, en virtud de su competencia para emitir fallos extra y ultra petita.

2. Tutelar el derecho al acceso a la administración de justicia respecto del acatamiento de las resoluciones judiciales, ordenando al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Libre (dentro de lo que corresponde respecto del concurso deméritos referido), acaten cabalmente la decisión del Honorable Consejo de Estado en la decisión ampliamente referida, en el sentido de no excluir el título profesional en Derecho como uno de los idóneos y aptos para el ejercicio de la docencia de área en Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y democracia, de acuerdo con el Auto que Decreta Medida CautelarInterlocutorio 11001032500020220031800 de fecha

Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y democracia, de acuerdo con el Auto que Decreta Medida CautelarInterlocutorio 11001032500020220031800 de fecha diciembre 16 de 2022; ya que el no acatamiento de esta orden judicial además de ser inconstitucional e ilegal, genera un daño irremediable para quienes ostentamos el título de profesionales en Derecho.

3. Tutelar el derecho de igualdad de oportunidades como trabajador, por cuanto la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad libre desconocen mis derechos, impidiéndome continuar en la convocatoria aludida, con lo cual se vulnera el principio deJorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01

5

mérito en el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón en la carrera docente, ya que aprobé satisfactoriamente las pruebas de conocimiento y psicotécnicas correspondientes, además de contar con los soportes de formación académica y experiencia necesarios para ejercer adecuadamente la docencia y contribuir a la materialización del derecho a la educación de los niños y jóvenes del Departamento de Boyacá (sic).

4. Se ordene al Ministerio de Educación Nacional para que, en cumplimiento de las ordenes

(sic) impartidas en el auto O-65-2022 del proceso referenciado, expida una resolución que modifique la 3842 de 2022, y que en esta incluya el título profesional en derecho, dentro de la lista de aquellos que están habilitad os para ejercer el cargo de docente de área en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, manteniendo los

modifique la 3842 de 2022, y que en esta incluya el título profesional en derecho, dentro de la lista de aquellos que están habilitad os para ejercer el cargo de docente de área en ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia, manteniendo los demás títulos habilitados que contempla la mencionada resolución.

5. Se ordene al Ministerio de Educación Nacional de informar a la CNSC y a la Universidad Libre del contenido de la resolución que modifica la 3842 de 2022, para que de esta manera revoquen la decisión de inadmitirme, y así continuar con el Proceso de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directi vos Docentes y Docentes, para el cargo de Docente de Área en Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y democracia, OPEC código 181897.

6. Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, incluir en los resultados del tutelante, dentro de la convocatoria en mención, la expresión “CONTINÚA EN EL PROCESO” o “ADMITIDO”, se valoren nuevamente los requisitos mínimos y los antecedentes subidos al SIMO, así como se haga la verificación de antecedentes, teniendo presente mi experiencia como Docente de área de Ciencias Sociales en el sector privado y público de educación, mis estudios de especialización en Pedagogía, mi (sic) estudios no formales en pedagogía y se me permita continuar en las siguientes etapas del Proceso de selección 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes realizando una adecuada ponderación de éstos aspectos, para el cargo de Docente de Área en Ciencias Sociales,

de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes realizando una adecuada ponderación de éstos aspectos, para el cargo de Docente de Área en Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y democracia; con fundamento en los derechos y la medida cautelar invocados y en los soportes académicos que me conceden la idoneidad necesaria para ello.

7. Se conceda la medida provisional solicitada en el escrito que avoca conocimiento de esta acción de tutela, mientras se surten las actuaciones solicitadas y se profiere fallo de la misma, en aras de la protección de los derechos invocados”.

4.- El traslado de la petición de amparo.

Las entidades accionadas descorrieron el traslado de la petición de amparo, en los siguientes términos.

a.- Comisión Nacional del Servicio Civil.

El asesor jurídico se opone a la prosperidad del amparo, argumentando que “… las actuaciones adelantadas por la CNSC se encuentran ajustadas a derecho y no existe vulneración a los derechos fundamentales supuestamente violados del accionante”.

Apoyándose en abundante jurisprudencia constitucional8, considera que la tutela es improcedente porque “… la simple inconformidad de la accionante frente al

8 T-471 de 2017 T-604 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio PalacioJorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 6

Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y en consecuencia frente a los efectos

Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 6

Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y en consecuencia frente a los efectos del Acuerdo del Proceso de Selección, se torna en un juicio de legalidad del ac to administrativo que adopta el manual, asunto que no concierne al juicio de constitucionalidad propio de la acción de tutela, por lo que dicho acto administrativo que goza de presunción de legalidad, debe ser aplicado ha sta tanto su legalidad no sea desvirtuada por un Juez contencioso admi nistrativo en un fallo definitivo . Aunado al hecho de que no se configur a ningún perjuicio irremediable y la falta de inmediatez inherente a la acción constitucional.

Como sustento , refiere que en el desarrollo de concurso de méritos la jurisdicción ordinaria o contencios a administrativa ofrecen mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial . En efecto, el accionante puede hacer uso del medio de control denominado acción de nulidad contra el acto administrativo que reglamenta el proceso de selección, incluyendo los requisitos mínimos.

Precisa que el actor reclamó los resultados obtenidos (cuya decisión aún se encuentra en trámite); por lo tanto, no se satisface el principio de de subsidiariedad. Aunado al hecho de que todos los aspirantes tuvieron la oportunidad de conocer los requisitos y condiciones; en tal virtud, una decisión judicial que se aparte de los mismos desconocería el derecho a la igualdad y el debido proceso de quienes válidamente cargaron y actualizaron sus documentos; porque le estarí an un trato preferencial al tutelante y se

decisión judicial que se aparte de los mismos desconocería el derecho a la igualdad y el debido proceso de quienes válidamente cargaron y actualizaron sus documentos; porque le estarí an un trato preferencial al tutelante y se crearía una excepción a su favor.

En relación con el principio de inmediatez, con fundamento en el precedente constitucional9, refiere que el accionante pudo de promover los mecanismos de defensa judicial idóneos:

“…el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación fue expedido en el 2015, el mismo determinó en su artículo 2.4.6.3.7 la competencia de expedición del Manual de Funciones en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, a su vez el acuerdo del proceso de selección fue expedido desde el mes de octubre del año 2021, habiendo sido publicado en el sitio web oficial de la CNSC, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias fue expedido por el Ministerio de Educación mediante Resolució n 3842 del 18 de marzo de 2022, lo que demuestra que la accionante ha contando (sic) con el termino prudencial para la consecución de sus pretensiones a través de los mecanismos de defensa judicial idóneos, situación que vislumbra la ausencia del principio de inmediatez que envista a la acción de tutela…”.

T-753 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández T-1008 de 2012, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. T-373 de 2015 y T-630 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. T-451 de 2010. SU-446 de 2011. T-160 de 2018. Sentencia 2012-00680 de 2020 del H. Consejo de Estado.

T-451 de 2010. SU-446 de 2011. T-160 de 2018. Sentencia 2012-00680 de 2020 del H. Consejo de Estado. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección B. Sentencia No. AT-2020-08-114 9 T – 544 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SU-961 de 1999. SU – 108 de 2018, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.Jorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 7

A renglón seguido, resumió el trámite del proceso de selección:

i).- Con base en la información reportada por las secretarías de educación y de acuerdo con el manual de funciones, requisitos y competencias (artículo 2.4.1.1.7 del Decreto 1075 de 201510), se estructuró el proceso de selección “Directivos Docentes y Docentes No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022”.

ii).- Se profirió el acuerdo 2130 del 29 de octubre de 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de Directivos Docentes y Docentes pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente, que prestan su servicio en instituciones educativas oficial es que atienden población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL HUILA – Proceso de Selección No. 2172 de 2021 – Directivos Docentes y Docentes”;

Docente, que prestan su servicio en instituciones educativas oficial es que atienden población mayoritaria de la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL HUILA – Proceso de Selección No. 2172 de 2021 – Directivos Docentes y Docentes”; norma reguladora del proceso de selección (artículo 7-3°, artículo 1º, parágrafo).

En el artículo quinto se estableció la normatividad aplicable:

Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto L ey 1278 de 2002, Decreto Ley 760 de 2005, Ley 1033 de 2006, Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación, adicionado por los Decretos 915 de 2016 y 574 de 2022, Resolución 3842 del 18 de marzo de 2022, manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos docentes y directivos docentes y del sistema especial de carrera docente, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

iii).- Antes de iniciar la etapa de inscripciones11, se informó de su apertura a la ciudadanía por medio de aviso del 6 de mayo de 2022; fecha en la cual se encontraba vigente el manual de funciones, requisitos y competencias adoptado por el Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 3842 del 18 de marzo de 2022; cuyo artículo 2º es del siguiente tenor:

“…Obligatoriedad del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. Las disposiciones del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo Técnico I deben ser aplicadas por las siguientes entidades:

1. Por la Comisión Nacional del S ervicio Civil para la verificación de requisitos (formación

del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias contenidas en el Anexo Técnico I deben ser aplicadas por las siguientes entidades:

1. Por la Comisión Nacional del S ervicio Civil para la verificación de requisitos (formación académica y experiencia) y el diseño de pruebas en desarrollo de los concursos públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito de educadores oficiales…”.

Por tanto, a la CNSC sol o le correspondía verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el referido manual.

10 “(…) Artículo 2.4.1.1.7. Requisitos para participar en el concurso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes y directivos docentes, los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 3º y 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, así como en el Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de que de que trata el artículo 2.4.6.3.8 de este decreto. (…)”. 11 13 de mayo de 2022Jorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 8

iv).- El accionante se inscribió al empleo de docente de aula de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia en la entidad territorial departamento del Huila – zona rural (OPEC 181897) .

v).- Los requisitos del empleo al que se inscribió el aspirante son los siguientes:

“• Estudio: licenciatura en educación: licenciatura en ciencias sociales (solo o con otra

v).- Los requisitos del empleo al que se inscribió el aspirante son los siguientes:

“• Estudio: licenciatura en educación: licenciatura en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis) ó, licenciatura en historia (solo, con otra opción o con énfasis) ó,

licenciatura en geografía (solo, con otra opción o con énfasis) ó, licenciatura en filosofía ó, licenciatura en educación básica con énfasis en ciencias sociales ó, licenciatura en educación comunitaria (solo o con otra opción o con énfasis) ó, licenciatura en pedagogía y sociales ó, licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias sociales (solo, con otra opción o énfasis) ó, licenciatura en etnoeducación (solo o con otra opción o con énfasis) ó, licenciatura en ciencias económicas y políti cas ó, licenciatura en humanidades ó, licenciatura en estudios sociales y humanos ó, licenciatura en educación para la democracia ó, licenciatura en pedagogía y/o didáctica de las ciencias sociales (solo o con otra opción, con énfasis).

  • Experiencia: no requiere experiencia
  • Alternativa de estudio: título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: sociología ó, geografía ó, historia ó, ciencias sociales ó, ciencias políticas (solo, con otra opción o con énfasis) ó, artes liberal es en ciencias sociales ó, filosofía ó, antropología ó, arqueología ó, estudios políticos y resolución de conflictos ó, estudios políticos ó, trabajo social.

Alternativa de experiencia: no requiere experiencia”.

Como se pude inferir, no se incluyó la carrera de derecho y en lo relacionado

antropología ó, arqueología ó, estudios políticos y resolución de conflictos ó, estudios políticos ó, trabajo social.

Alternativa de experiencia: no requiere experiencia”.

Como se pude inferir, no se incluyó la carrera de derecho y en lo relacionado con la medida cautelar del H. Consejo de Estado en el proceso de nulidad radicado 11001032500020220031800 (2598-2022)12; afirma que no le han notificado ninguna modificación, adición o sustitución de la resolución 3842 del 18 de marzo de 2022; recordando que a quien le corresponde acatarla es al Ministerio de Educación13.

De otro lado, considera que el accionante incurrió en una actuación temeraria porque ya interpuso otra acción esgrimiendo similares presupuestos fácticos y jurídicos; la cual, se tramitó en el Juzgado Noveno Administrativo (202300114).

Finalmente, cita pronunciamientos de tutela que resolvieron casos similares a nivel nacional14, reiterando la improcedencia de la acción de tutela, al existir otros mecanismos judiciales de defensa.

12 Luis Carlos López Sabalza vs La Nación - Ministerio de Educación Nacional 13 Artículo 2.4.6.3.8 del Decreto 1075 de 2015 , subrogado por el Decreto 490 de 2016 14 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en Sentencia con radicación: -2023-00063 del 19 de abril de 2023. Juzgado Tercero Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento Maicao – La Guajira en Sentencia con

radicación: -2023-00063 del 19 de abril de 2023. Juzgado Tercero Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento Maicao – La Guajira en Sentencia con radicación: 2023-00001 del 19 de abril de 2023Jorge Edwar Romero Pava vs Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación 41001-3333-003-2023-00194-01 9

b.- Ministerio de Educación Nacional.

El asesor jurídico manifestó que el retiro del título de derecho para ejercer la docencia en el área de ciencia sociales se fundamentó en el concepto técnico que emitió la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES)15; la cual, concluyó lo siguiente:

“… En primer lugar, se debe resaltar que, en general, los títulos de profesionales en áreas diferentes a Ciencias de la E ducación o no licenciados no deberían considerarse idóneos para desempeñar la docencia de aula en los niveles de educación básica o media en tanto su formación no puede considerarse adecuada ni suficiente para este propósito y no los habilita para orientar y apoyar procesos académicos y socioafectivos presentes en la formación de niños, niñas y jóvenes …”.

“Frente al título de Derecho para el área de Ciencias Sociales indicó: No se recomienda. Si bien cuenta con cierta formación en ética, derechos humanos, la formación en historia y filosofía se restringe usualmente al campo del derecho, el perfil del egresado de Derecho no ofrece ni formación en disciplinas específicas ni las competencias necesarias para ser docente en el área de ciencias sociales (no cuenta, por ejemplo, con formación en Historia

filosofía se restringe usualmente al campo del derecho, el perfil del egresado de Derecho no ofrece ni formación en disciplinas específicas ni las competencias necesarias para ser docente en el área de ciencias sociales (no cuenta, por ejemplo, con formación en Historia y Geografía). Si se aceptara sería específicamente para cátedra de paz o democracia y, con base en el Decreto Ley 1278 de 2002, deberá acreditar, al término del período de prueba, que cursan o ha terminado un post grado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior“.

Destaca que la resolución 003842 18 de marzo 2022 es la norma que actualmente establece los requisitos mínimos y es la base de todas las convocatorias docentes, y si se hace efectiva la modificación provisional por efectos de la medida cautelar, y posteriormente se mantiene incólume el acto enjuiciado, se tendría n que revocar los actos administrativos de nombramiento y se obligaría al Estado a indemnizar a las personas vinculadas que no cumplían los requisitos.

A su vez, se estaría generando una afectación a los participantes de la convocatoria que cumplen los presupuestos preestablecidos y a los abogados que se abstuvieron de inscribirse.

Precisó que a quien le corresponde realizar las convocatorias de selecc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...