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TA HUI - 41 001 33 33 004 2021 00134 - 01-(21-11-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 33 33 004 2021 00134 - 01-(21-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO

DEMANDANTE: OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC SAS

DEMANDADA: EMPRESAS PÚBLICAS DE VILLAVIEJA SAS

ESP y OTRO PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 004 2021 00134 - 01

ACTA: 093

I.- EL ASUNTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación instaurado por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva , a través de la cual, declaró oficiosamente la cláusula compromisoria; revocó los mandamientos de pago librados el 2 de septiembre de 2021 (contra Empresas Públicas de Villavieja) y el 15 de julio de 2022 (contra el municipio de Villavieja) , y dispuso la terminación de la ejecución.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La demanda y su reforma.

La sociedad Obras Ambientales y Civiles OAC SAS promueve la ejecución de la obligación contenida en la factura de venta 0240 del 8 de junio de 2019; deprecando que se libre mandamiento de pago por los siguientes conceptos:

“PRIMERA: Librar mandamiento en contra de las EMPRESAS PÚBLICAS DE

de la obligación contenida en la factura de venta 0240 del 8 de junio de 2019; deprecando que se libre mandamiento de pago por los siguientes conceptos:

“PRIMERA: Librar mandamiento en contra de las EMPRESAS PÚBLICAS DE VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P. identificada con NIT. 900.377.266 -5. y con domi cilio principal en el Municipio de Villavieja - Huila, representada legalmente por el señor LUIS ADOLFO PERDOMO CENTENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.728.862 o quien haga sus veces, por las siguientes sumas de dinero:

1. Por valor capital de la factura No. 0240 de 2019, l a suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($248.235.218 MCTE), a favor de mi poderdante.

2. Por los intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la SuperintendenciaObras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01

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Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, el día 09 de junio de 2019, hasta que se realice el pago total de la obligación.

SEGUNDO: CONDENAR al demandado al PAGO de costas y agencias en derecho”.

A través de escrito remitido electrónicamente el 6 de octubre de 2021, la sociedad ejecutante allegó escrito de reforma, solicitando vincular en calidad de demandado al municipio de Villavieja; porque en el marco de la relación contractual, este funge como deudor solidario; pues suscribió

la sociedad ejecutante allegó escrito de reforma, solicitando vincular en calidad de demandado al municipio de Villavieja; porque en el marco de la relación contractual, este funge como deudor solidario; pues suscribió el convenio interadministrativo 046 de 2019 con Empresas Públicas de Villavieja, a efectos de recaudar fondos económicos d estinados al contrato de obra.

Incluso, adicionaron algunos soportes documentales:

“1. Se adiciona como parte demandada de la presente acción:

MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, identificada con NIT. 891.180.187-2, representado por el señor alcalde ALVARO ANDRES CHARRY PERDOMO, identif icado con cédula de ciudadanía No. 7.718.032 o quien haga sus veces, con domicilio en el Municipio de Villavieja, con residencia en la calle 4 # 3 – 53 Edificio Municipal Villavieja, correo para notificaciones judiciales notificacio njudicial@villavieja-huila.gov.co, teléfono 3112616822.

2. Se adicionan los siguientes hechos:

DÉCIMOPRIMERO: Que está obligado al pago de la obligación, por solidaridad el Municipio de Villavieja en conjunto con las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S .

E.S.P. a favor de mi poderdante, con fundamento en el convenio interadministrativo No. 046 de 2019, suscrito entre el Municipio de Villavieja Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P., bajo el o bjeto: “AUNAR ESFUERZOS PARA EL

No. 046 de 2019, suscrito entre el Municipio de Villavieja Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P., bajo el o bjeto: “AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIEMIENTO DE LA RED SANITARIA, MEDIANTE LA LIMPIEZA DE TUBERIAS SANITARIAS Y POZOS DE INSPECCIÓN SEGUNDA FASE, EN EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA”, toda vez que el mismo fue la base del contrato de obra de Obra Nro. 020 de 2019, suscrito con Obras Ambientales y Civiles OAC S.A.S., a través del cual se desarrolló el mismo objeto del referido convenio; obligándose a la transferencia de los recursos por parte del Municipio Villavieja a favor de las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P., según el registro p resupuestal No. 2019 000287 del 01 de abril de 2019.

DÉCIMOSEGUNDO: Determina el convenio interadministrativo No. 046 de 2019, que la obra a desarrollarse era exclusiva para la red sanitaria del Municipio de Villavieja, siendo este el beneficiario de la labor realizada por mi poderdante, razón por la cual el Municipio de Villavieja debe concurrir al pago de la obligación comprometida por parte de las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P. a favor de mi poderdante.

DÉCIMOTERCERO: Para la culminación de la labor encomendada a las Empresas Públicas de Villavieja S.A. S. E.S.P. en el citado convenio interadministrativo, este

DÉCIMOTERCERO: Para la culminación de la labor encomendada a las Empresas Públicas de Villavieja S.A. S. E.S.P. en el citado convenio interadministrativo, este efectuó un informe final presentado a la Alcaldía de Villavieja – Oficina de Planeación, a través del cual comunica el cumplimient o de actividades y obligaciones del convenio, las cuales fueron ejecutadas por mi poderdante para dar cumplimiento al objeto pactado, resaltando que el mencionado informe fue prácticamente unaObras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01

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transcripción completa del informe final del contrato de obra No. 020 de 2019, que presentó la empresa OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC S.A.S. en su oportunidad a las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P.

3. Se adiciona al numeral primero del acápite de pretensiones, el cual quedará de la

siguiente forma:

PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra de las EMPRESAS PÚBLICAS D E VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P. identificada con NIT. 900.377.266-5, con domicilio principal en el M unicipio de Villavieja - Huila, representada legalmente por el señor LUIS

ADOLFO PERDOMO CENTENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.728.862 o quien haga sus veces y el MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, identificado con NIT. 891.180.187-2, con domicilio en el Municipio de Villavieja - Huila, representado por

o quien haga sus veces y el MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, identificado con NIT. 891.180.187-2, con domicilio en el Municipio de Villavieja - Huila, representado por el señor alcalde ÁLVARO ANDRÉS CHARRY PERDOMO, identif icado con cédula de ciudadanía No. 7.718.032 o quie n haga sus veces, por las siguientes sumas de dinero:

1. Por valor capital de la factura No. 0240 de 2019, la sum a de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($248.235.218 MCTE), a favor de mi poderdante.

2. Por los intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, el día 09 de junio de 2019, hasta que se realice el pago total de la obligación.

4. Se adiciona al acápite de pruebas documentales, las siguientes:

-ESCANER del convenio interadministrativo No. 046 de 2019, suscrito entre el Municipio de Villavieja y las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P.

-ESCANER del certificado de disponibilidad presupuestal No. 2019000117 del 19 de febrero de 2019.

-ESCANER del registro presupuestal No. 2019000287 del 01 de abril de 2019 a favor de las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P.

-ESCANER del informe final del convenio interadministra tivo No. 046 de 2019,

de las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P.

-ESCANER del informe final del convenio interadministra tivo No. 046 de 2019, elaborado por las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P., presentado a la

ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAVIEJAOFICINA DE PLANEACIÓN.

5. Notificaciones, la nueva parte demandada (Mu nicipio de Villavieja) recibirá

notificaciones en:

La calle 4 # 3 - 53 Edificio Municipal Villavieja, correo para notificaciones judiciales notificacionjudicial@villavieja-huila.gov.co, teléfo no 3112616822, se hace claridad que el correo electrónico fue tomado de la direc ción web oficial de la Alcaldía de Villavieja http://www.villavieja-huila.gov.co/transparencia, en consulta realizada el día 05 de octubre de 2021.

6. Anexo ampliación de poder previamente conferido a la suscr ita, en el cual se faculta y se menciona la adición del nuevo demandado (Municipio de Villavieja).

Conforme a lo anterior y de acuerdo a lo regulado por el artículo 173 del C.P.A.C.A. procedo a anexar con la presente, debidamente integrada en un sólo escrito laObras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 4

reforma a la demanda, contenido en 212 folios ” (documento 015, expediente digital 1ª instancia).

2.- El trámite surtido. Los mandamientos de pago.

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reforma a la demanda, contenido en 212 folios ” (documento 015, expediente digital 1ª instancia).

2.- El trámite surtido. Los mandamientos de pago.

a.- Considerando que se satisfacen los requisitos consagrados en el artículo 422 del Código General del Proceso, el 2 de septiembre de 20211 el a quo libró mandamiento de pago contra las Empresas Públicas de Villavieja, en los siguientes términos:

PRIMERO.- LIBRAR MANDAMIENTO DE P AGO EJECUTIVO a favor de OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC S.A.S., actuando a t ravés de apoderado judicial, en contra de la EMPRESA PÚBLICA DE VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., c on base en el título ejecutivo contenido en el Contrato de Obra No. 020 de 2019 del 15 de abril de 2019 celebrado entre la Empresa Pública de Villavieja S.A.S. E.S.P. y Obras Ambientales y Civiles, en la modalidad de obligación de sumas de dinero, consiste en:

1.1.- Por el valor capital de la factura No. 0240 de 2019, suma que asciende a Doscientos Cuarenta y Ocho Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Dieciocho Pesos $248.235.218 M/cte.

1.2.- Por los intereses moratorios a la máxima tasa auto rizada por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, 9 de junio de 2019, hasta que se realice el pago total de la obligación.

SEGUNDO.- TRAMITAR la demanda por el procedimiento p revisto en los artículos

Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, 9 de junio de 2019, hasta que se realice el pago total de la obligación.

SEGUNDO.- TRAMITAR la demanda por el procedimiento p revisto en los artículos 430 y siguientes del C.G.P., en concordancia con la ley 1437 de 2011 , modificada por los artículos 80 y s.s. de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO.- Respecto a que se condene en costas a la parte ejecutada, en su oportunidad procesal se resolverá lo pertinente de conformidad con lo esta blecido en el artículo 440 del C.G.P.

CUARTO.- NOTIFICAR personalmente esta providencia a las siguientes partes procesales; para el efecto, enviar copia virt ual de la presente providencia y de la demanda a:

4.1.- LA EMPRESA PÚBLICA DE VILLAVILEA S.A.S . E.S.P. a través del buzón de correo electrónico de notificaciones judiciales de la entidad: (numeral 1 artículo 171 CPACA, en armonía los artículos 197 y 199, éste último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

4.2.- La Representante del Ministerio Público - Procuradora Judicial Administrativa Delegada para este Despacho Dra. Martha Eugen ia Andrade López, a través del buzón de correo electrónico de notificaciones judiciales de su despacho: (numeral 2 artículo 171 CPACA, en armonía con el numeral 3 del a rtículo 198 y el artículo 199, éste último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

4.3.- A la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, a través del buzón

éste último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021).

4.3.- A la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, a través del buzón de correo electrónico de notificaciones judiciales: procesos@defensajuridica.gov.co

1 Documento 041, expediente digital 1ª instancia.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 5

(artículo 199 CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y por el artículo 612 del CGP).

QUINTO.- Notificar por estado a la parte ejecutante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., modificado y adicionado respectivam ente, por los artículos 50 y 51 de la Ley 2080 de 2021.

SEXTO.- La EMPRESA PÚBLICA DE VILLAVILEA S.A.S. E.S.P., deberá pagar las sumas de dinero libradas junto con los intereses o rdenados en el término de cinco (5) días, conforme lo regula el artículo 431 del CGP. Dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la prese nte providencia, podrá proponer excepciones de mérito, conforme lo señala el artículo 442 ibídem.

SÉPTIMO. RECONOCER derecho de postulación a la doctora KAREN LIZETH YUNDA PERDOMO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.293.582 y T.P. No. 328.614 del C.S. de la J., en calidad de representante legal de la sociedad ESTUDIOS

PERDOMO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.293.582 y T.P. No. 328.614 del C.S. de la J., en calidad de representante legal de la sociedad ESTUDIOS JURÍDICOS Y LITIGIOS S.A.S., para que act ué como apoderada de la empresa OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC SAS, en los términos señalados en el memorial poder otorgado por el señor FÉLIX MAURICIO POLANCO ARAUJO, quien actúa como representante legal”.

b.- En lo relacionado con la vinculación del m unicipio de Villavieja (contenida en el escrito de reforma); e l 15 de julio de 2022 el a quo admitió la reforma y le ordenó “pagar las sumas de dinero libradas junto con los intereses ordenados en el término de cinco (5) días, conforme lo regula el artículo 431 del CGP ”. A su vez, le concedió diez días para proponer exceptivas (artículo 442 ibídem)2.

3.- La oposición.

3.1.- Empresas Publicas del Municipio de Villavieja.

Al descorrer el traslado, el apoderado de la entidad propuso la excepción denominada carencia de fuerza ejecutoria y ejecutiva de los documentos arrimados al presente trámite por el ejecutante ; argumentando que la sociedad demandante no allegó la cuenta de cobro con los soportes documentales necesarios (como se consignó en el contrato de obra), y tampoco presentó “el recibido de la factura” (documento 012, expediente digital 1ª instancia).

3.2.- Municipio de Villavieja.

documentales necesarios (como se consignó en el contrato de obra), y tampoco presentó “el recibido de la factura” (documento 012, expediente digital 1ª instancia).

3.2.- Municipio de Villavieja.

Luego de oponerse a las pretensiones de la demanda y de la reforma, formuló las siguientes exceptivas:

a.-Cobro de lo no debido a mi representada e inexistencia de la obligación a favor de mi representada.

2 Documento 023, expediente digital 1ª instancia.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 6

La deuda es inexistente, porque el contrato de obra 020 de 2019 (fuente de la obligación) lo suscribió la sociedad ejecutante con las Empresas Públicas de Villavieja; sin ningún tipo de injerencia del ente territorial.

b.-No existencia de solidaridad entre mi representado y la empresa de servicios públicos de Villavieja SAS ESP (sic).

“Como vemos señor juez para que haya solidaridad de la deuda como lo pretende hacer creer y demostrar la parte demandante en esta Litis, se requiere que mi representada MUNICIPIO DE VILLAVIEJA HUILA hubiera suscrito el contrato de obra 020 del 2019 y en ella se hubiera estipulado la supuesta solidaridad entre mi representada y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLAVIEJA S.A.E.S.P. a favor de la parte contrat ista OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC S.A.S. y ello n fue así. El único obligado según el contrato de obra 020 del 2019 es la parte

favor de la parte contrat ista OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC S.A.S. y ello n fue así. El único obligado según el contrato de obra 020 del 2019 es la parte contratante …”3.

4.- El traslado de las exceptivas.

A través de escrito radicado el 30 de agosto de 2022, el apoderado actor descorrió el traslado , y frente a la excepción formulada por E mpresas Públicas de Villavieja, refiere que el título ejecutivo fue objeto de estudio por parte del juez, y al considerar lo suficiente , libró el respectivo mandamiento de pago.

En lo tocante con las exceptivas propuestas por el ente territorial, insiste que sí existe s olidaridad. En primer lugar , porque el convenio interadministrativo 046 de 20194 sirvió de base para la celebración del contrato de obra 020 de esa misma anualidad. En segundo lugar, porque el municipio no transfirió oportunamente los recursos a las empresas públicas; a contrario sensu, estos fueron girados al finalizar la anualidad 2021 y durante el año 2022 (y no en el año 2019)5.

5.- Auto del 19 de septiembre de 2022 , a través del cual, dispuso dictar sentencia anticipada.

Mediante auto de 19 de septiembre de 2022 el a quo resolvió los siguientes tópicos:

a.- Fijación de litigio.

“Se debe seguir adelante con la ejecución de la obligació n a favor de la Sociedad OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC S.A.S., por la suma de DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

OBRAS AMBIENTALES Y CIVILES OAC S.A.S., por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE. ($248.235.218 M/CTE), con base en el título ejecuti vo contenido en el Contr ato de Obra No. 020 de 2019 del 15 de abril de 2019 y la

3 Documento 016, expediente digital 1ª instancia. 4 Cuyo objeto era aunar esfuerzos para el mantenimiento de la red sanitaria, mediante la limpieza de las tuberías y pozos de inspección del municipio de Villavieja. 5 Documento 024, expediente digital 1ª instancia.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 7

factura No. 0240 de 2019, celebrado entre la Empresa Pública de Villavieja S.A.S. E.S.P. y Obras Ambienta les y Civiles; en contra de la EMPRESA PÚBLICA DE VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P. y e l MUNICIPIO DE V ILLAVIEJA, más los intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, 9 de junio de 201 9, hasta que se realice el pago total de la obligación; o si por el contrario, como lo afirma las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P., está demostrada la carencia de fuerza ejecutoria y ejecutiva de los documentos arrimados al trámite por el ejecutante; o como lo sostiene el

Villavieja S.A.S. E.S.P., está demostrada la carencia de fuerza ejecutoria y ejecutiva de los documentos arrimados al trámite por el ejecutante; o como lo sostiene el Municipio de Villavieja, se genera cobro de lo no debido, es inexistente la obligación y no existe solidaridad entre la entidad territorial y la Empresa de Servicios Públicos de Villavieja S.A. S., E.S.P, lo que conduciría a declarar probadas las excepciones propuestas por las entidades ejecutadas”.

b.- Traslado para alegar de conclusión.

Concedió a las partes un término de 10 días para que presentaran sus alegaciones conclusivas.

c.- Decreto de pruebas.

Advirtió que las partes no hicieron solicitudes probatorias (documento 027, expediente digital 1ª instancia).

6.- Reporte de abonos realizados por Empresas Públicas de Villavieja.

El 22 de septiembre de 2022 la parte ejecutante allegó al juzgado el reporte de los abonos realizados por las Empresas Públicas de Villavieja:

“a) Primer abono: SESENTA Y CIN CO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($65.035.296) valor in gresado el 07 de diciembre de 2021.

b) Segundo abono: OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS ($89.117.609) valor ingresado el 07 de marzo del 2022.

c) Tercer abono: CINCUENTA Y SEIS MIL LONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL

SEISCIENTOS NUEVE PESOS ($89.117.609) valor ingresado el 07 de marzo del 2022.

c) Tercer abono: CINCUENTA Y SEIS MIL LONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($56.350.561 ) valor ingresado el 02 de mayo de 2022” (documento 028, expediente digital 1ª instancia).

7.- Alegaciones de conclusión.

Las partes alegaron de conclusión en los siguientes términos:

7.1.- Parte actora.

Insiste que la obligación aún no ha sido pagada en su totalidad, y que el municipio de Villavieja sí tiene la calidad de deudor solidario; pues noObras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 8

giró oportunamente los recursos a los cuales se había comprometido al suscribir el convenio interadministrativo 046 de 20196.

7.2.- Empresas públicas.

En esencia, manifestó lo siguiente:

a.- La obligación no es clara: “este proceso no es un simple ejecutivo”.

b.- El ejecutante conocía que “este contrato tenía las cuentas congeladas de parte del municipio por contratarse con destinación que no se debía”.

c.- Aun así, decidieron suscribir el acta de liquidación:

“… realizó con el otro gerente acta de liquidación a sabiendas que no estaba el dinero lo que genera una mala fe de parte de los dos suscriptores del acta de liquidación, puesto que eso afecta dineros públicos y no es como un negocio probado”.

d.- Una vez que se “descongelaron” los recursos se realizó el pago ;

lo que genera una mala fe de parte de los dos suscriptores del acta de liquidación, puesto que eso afecta dineros públicos y no es como un negocio probado”.

d.- Una vez que se “descongelaron” los recursos se realizó el pago ; aclarando que “estos pagos tienen (sic) que descontar los impuestos de ley que el contratista tampoco está teniendo en cuenta” (sin precisar valores ni fechas de pago).

e.- Finalmente, solicitó abstenerse de dictar sentencia anticipada y que se decreten algunas pruebas (sin realizar ninguna petición probatoria en concreto)7.

7.3.- Municipio de Villavieja.

Aunque el convenio interadministrativo 046 de 2019 fue celebrado “sin contar con los recursos económicos disponibles”, en el año 2021 se realizó un esfuerzo presupuestal y se pagó la suma de $249.934.725 (aporte que le correspondía al ente territorial).

De otra parte, en el clausulado del convenio no se pactó ninguna solidaridad, y en virtud del principio de indemnidad , las Empresas Públicas de Villavieja debe n enfrentar las eventuales situaciones administrativas, judicia les y contractuales que lleguen a presentarse (teniendo en cuenta su autonomía administrativa y presupuestal)8.

Finalmente, reitera que el municipio no participó -directa o indirectamenteen la celebración de contrato9 objeto de la ejecución.

6 Documento 029, expediente digital 1ª instancia. 7 Documento 030, expediente digital 1ª instancia. 8 Clausulas novena y décimo tercera. 9 Documento 032, expediente digital 1ª instancia.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP

7 Documento 030, expediente digital 1ª instancia. 8 Clausulas novena y décimo tercera. 9 Documento 032, expediente digital 1ª instancia.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 9

8.- Sentencia anticipada.

El 31 de enero de 2023 el a quo profirió sentencia anticipada, declarando oficiosamente probada la exceptiva compromiso . A su vez, declaró probadas las excepciones formuladas por el municipio de Villavieja; revocó los mandamientos de pago librados el 2 de septiembre de 2021 (contra Empresas Públicas de Villavieja) y el 15 de julio de 2022 (contra el municipio de Villavieja); y dispuso la terminación del proceso ejecutivo.

Finalmente, condenó en costas a la parte vencida.

En esencia, consideró que en la cláusula veintidós del contrato de obra 020 del 2019 se pactó expresamente que la solución de cualquier controversia suscitada con ocasión de la celebración o ejecución del contrato se surtiría acudiendo en un primer momento la conciliación (de manera directa o someterse a un procedimiento conciliatorio en la Cámara de Comercio de Neiva); circunstancia que no ocurrió.

En lo tocante con el ente territorial, advirtió que no se agotó el requisito de la conciliación prejudicial (Ley 1551 de 2012, artículo 47); de suerte que, “la obligación perseguida judicialmente en contra del Municipio de Villavieja no es exigible hasta tanto se acredite la conciliación prejudicial …”.

de la conciliación prejudicial (Ley 1551 de 2012, artículo 47); de suerte que, “la obligación perseguida judicialmente en contra del Municipio de Villavieja no es exigible hasta tanto se acredite la conciliación prejudicial …”.

Luego de revisar los requisitos del título ejecutivo (artículo 422 del CGP), concluyó que es complejo y q ue se encuentra constituido por : i) el contrato de obra 020 de 2019, ii) sus actas de inicio y terminación, iii) las actas de recibo de obra, iv) las garantías y v) el registro presupuestal; sin embargo, la obligación que se predica del ente territorial no está contenida en ninguno de esos soportes documentales10.

9.- Fundamento de la apelación.

Inconforme con esta determinación, la parte ejecutante interpuso el recurso de apelación, argumentando lo siguiente:

a.- Aunque en el contrato de obra 020 de 2019 se pact ó una cláusula denominada solución de controversias, esta “no tiene el alcance de pacto arbitral, clausula compromisoria o compromiso que diera lugar a la declaración de este tipo de excepción previa”. Incluso si hubiera existido, es improcedente la declaratoria oficiosa, porque dentro del término de traslado las Empresas Públicas de Villavieja no la propuso; soslayando el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 (Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones).

10 Documento 033, expediente digital 1ª instancia.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 10

10 Documento 033, expediente digital 1ª instancia.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 10

Aunado a ello, refiere que sí existió un a cercamiento directo y como resultado se suscribió un acuerdo de pago el 3 de noviembre de 2021 por la suma de $248.235.218 (“acuerdo que no fue cumplido totalmente por la parte demandada …”).

b.- El proceso ejecutivo tiene el fin de obtener el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible , y como no existe duda de la titularidad del derecho, aceptar la procedencia de la cláusula compromisoria “contraría el debido proceso y comporta una eventual negación de justicia, debido a que el acreedor entrará en un círculo vicioso al acudir ante un tribunal de arbitramento habiendo declarada probada la excepción en el proceso ejecutivo, para que en esa sede se constate que los árbitros no tienen facultades de ejecución …”11.

10. Alegaciones conclusivas de segunda instancia.

10.1. Parte actora.

Reitera los argumentos expuestos en su escrito de apelación, reiterando que la cláusula compromisoria que fue incluida en el contrato de obra suscrito entre las partes no tiene el alcance de ser un pacto arbitral.

10.2. Municipio de Villavieja.

El apoderado judicial del ente territorial manifiesta que comparte la decisión impugnada, y se ratifica en los argumentos esbozados en el escrito allegado electrónicamente el 24 de agosto de 202312.

III.- CONSIDERACIONES.

1.- La competencia.

decisión impugnada, y se ratifica en los argumentos esbozados en el escrito allegado electrónicamente el 24 de agosto de 202312.

III.- CONSIDERACIONES.

1.- La competencia.

La Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la parte actora, en armonía con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA; amén de que no se advierten falencias formales o sustanciales que invaliden lo actuado.

2.- Competencia del ad quem. El problema jurídico.

Teniendo en cuenta que la única impugnante es la parte ejecutante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del CGP13, solo se analizarán los argumentos esgrimidos en la alzada.

11 Documento 035, expediente digital 1ª instancia. 12 Samai, índice 014. 13 “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.Obras Ambientales y Civiles OAC SAS vs Empresas Públicas de Villavieja SAS ESP 41 001 33 33 004 2021 00134 01 11

En tal virtud, el sub lite se contrae a establecer si debe revocarse la sentencia que puso fin al proceso al considerar que no era procedente declarar oficiosamente la excepción de compromiso, sí deben revocarse los mandamientos de pago; y terminar el proceso ejecutivo.

3.- El proceso ejecutivo en la jurisdicción contencioso administrativa.

El artículo 104-2 del CPACA, preceptúa que la jurisdicción contencioso administrativa esta instituida para conocer -entre otras materiasde “…

3.- El proceso ejecutivo en la jurisdicción contencioso administrativa.

El artículo 104-2 del CPACA, preceptúa que la jurisdicción contencioso administrativa esta instituida para conocer -entre otras materiasde “… Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado”.

A su turno, el artículo 297 -3, ibídem, establece que constituyen título ejecutivo “3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestará

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