TA HUI - 41 001 33 33 004 2023 00247 01-(09-11-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 33 33 004 2023 00247 01-(09-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, nueve de noviembre de dos mil veintitrés
PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: RONAL CRISTIAN BURBANO DAZA
ACCIONADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 004 2023 00247 01
ACTA: 090
I.- EL ASUNTO.
Resuelve la Sal a la impugnación instaurada por la s partes contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva el 29 de septiembre de 2023.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La petición de amparo.
El señor Ronal Cristian Burbano Daza promueve la acción constitucional de tutela contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal, dignidad humana, igualdad, intimidad personal y familiar, buen nombre, petición, trabajo, debido proceso administrativo, acceso a cargos y no discriminación; que considera vulnerados porque no se accedió al traslado a la regional de Nariño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la convención colectiva del trabajo Sena– Sintrasena.
2.- Fundamentación fáctico - legal.
Refiere que se encuentra vinculado por contrato de trabajo1 desde el 8 de enero de 2020 en el Sena – Centro de Formación Agroindustrial La Angostura
2.- Fundamentación fáctico - legal.
Refiere que se encuentra vinculado por contrato de trabajo1 desde el 8 de enero de 2020 en el Sena – Centro de Formación Agroindustrial La Angostura CEFA, en Campoalegre; ejerciendo labores de mantenimiento (albañilería y plomería).
Al quedar en segundo lugar en el concurso de méritos, optó por el cargo en la regional Huila 2, sin embargo, al separase de su núcleo familiar ha presentado dolencias físicas y psíquicas , diagnosticadas como “otros
1 Después de superar el concurso 01 del 30 de septiembre de 2019 en el Centro Internacional de Producción Limpia LOPE, SENA en Pasto – Regional Nariño. 2 Desde el 6 de julio de 2020 hace parte del Sindicato de Trabajadores SintrasenaRonal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
2 trastornos de ansiedad especificados 3” y “trastornos del inicio y el mantenimiento del sueño (insomnios)4”.
Por ese motivo el 23 de junio de la anualidad solicitó el traslado y/o reubicación en el Centro Internacional de Producción Limpia Lope, Sena, en Pasto – Regional Nariño; pues cumple los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la convención colectiva del trabajo Sena – Sintrasena5.
El 21 de julio de 2023, el Comité Convencional Nacional de la accionada le negó el traslado, porque el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo 6 consideró que no se enmarca “… en las situaciones establecidas en el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo”.
negó el traslado, porque el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo 6 consideró que no se enmarca “… en las situaciones establecidas en el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo”.
Inconforme, reiter ó la solicitud de traslado 7 arguyendo una equivocada interpretación de l referido artículo, pues se encuentran “debidamente comprobadas” las afecciones de salud. Máxime si los subdirectores del Sena de Pasto - Nariño y de Campoalegre – Huila han expresado su aquiescencia para su traslado.
El 6 de septiembre hogaño, el Sena reiteró la negativa del traslado, transcribiendo apartes del acta 009 del Comité Convencional Nacional 8 y aduciendo que debido a que ninguno de los miembros del Comité Convencional Nacional tiene la formación académica en el área de la salud para impartir un concepto del estado clínico del accionante, se requirió la opinión del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aduce que debido a la separación de sus núcleo familiar se ha afectado su relación con su hija, amén de destacar su precaria situación económica y el riesgo en que se encuentran sus padres en una zona de conflicto armado en Nariño9.
Finalmente, solicita el amparo del derecho a la igualdad; recordando que “el 3 de mayo de 2023 el director general del SENA y secretaria General autorizan y reubican a 18 funcionarios del SENA por acto administrativo Resolución 1-00803 2023. En dicha resolución se aprecia que varios funcionarios e instructores de la planta global del SENA tienen la condición de Condición grave de salud del funcionario y otros presentan la
a 18 funcionarios del SENA por acto administrativo Resolución 1-00803 2023. En dicha resolución se aprecia que varios funcionarios e instructores de la planta global del SENA tienen la condición de Condición grave de salud del funcionario y otros presentan la condición de unidad del núcleo familiar”. A su vez, resalta que se accedió al traslado
3 Diagnóstico principal 4 Diagnóstico relacionado 5 “Traslado de trabajador oficial en casos especiales. Cuando por razones ajenas al Trabajador Oficial relacionados con problemas de orden público o salud, se afecten su estabilidad laboral y familiar, debidamente comprobadas, éste deba ser trasladado a una sede diferente de su domicilio, el SENA pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia y una bonificación equivalente a tres (3) meses del salario que devengue el trabajador en el momento de hacerse efe ctivo el traslado. Así mismo le resolverá su situación de vivienda conforme al Acuerdo vigente sobre la materia.” 6 Emitido el 18 de julio de 2023 7 El 22 de agosto de 2023 8 Aducen que no se anexa el acta por contener datos sensibles de otros trabajadores oficiales. 9 Residentes en el Corregimiento de Remolino, municipio de Taminango - NariñoRonal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
3 del t rabajador oficial Juan David Gómez Salazar, quien también aludía similares afecciones.
3.- La pretensión.
Depreca el amparo de los derechos fundamentales a la “vida, protección a una menor, dignidad humana, garantía y efectividad de la protección de los
similares afecciones.
3.- La pretensión.
Depreca el amparo de los derechos fundamentales a la “vida, protección a una menor, dignidad humana, garantía y efectividad de la protección de los derechos por parte del estado, igualdad, intimidad personal y familiar y buen nombre, derecho de petición , trabajo, protección de la salud, integridad personal, debido proceso administrativo, acceso a cargos y no discriminación, así como a los principios de confianza legítima, prevalencia, buena fe y seguridad jurídica”; y emitir las siguientes ordenes:
“Segundo: En virtud del amparo anterior, ordenar al SENA para que, dentro de las 48 horas siguientes al fallo, expida el acto administrativo correspondiente y que contemple mi traslado inmediato hacia reubicación de mi cargo del Centro de formación agroindustrial la angostura CEFA en Campoalegre de la Regional HUILA, hacia el CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCION LIMPIA LOPE, SENA EN PASTO REGIONAL NARIÑO, todo en cumplimiento al debido proceso y a la protección de este del artículo 29 constitucional, puesto que EL SENA no ha brindado garantía y objetividad del estudio y aplicación de mi solicitud.
Tercero: Sírvase señor juez de la manera más respetuosa ordenar al SENA me brinde igual tratamiento en mi traslado que a los ya beneficiados en el 2023 y del trabajador oficial Juan David Gómez Salazar, quien fue trasladado con el art 67 este año quien tuvo los mismos inconvenientes que yo ahora.
Cuarto: Sírvase señor juez de la manera más respetuosa ordenar al SENA, el cumplimiento de todo aquel artículo que me brinde el estado colombiano para mi protección.
los mismos inconvenientes que yo ahora.
Cuarto: Sírvase señor juez de la manera más respetuosa ordenar al SENA, el cumplimiento de todo aquel artículo que me brinde el estado colombiano para mi protección.
Quinto: Sírvase señor juez de la manera más respetuosa ordenar al SENA cumplimiento del artículo 67 de la convención colectiva de trabajadores del SENA.
Sexto: Sírvase señor juez de la manera más respetuosa ordenar iniciar los procesos disciplinarios a quienes hayan irrespetado e incumplido la constitución, la ley colombiana y la convención colectiva de trabajo SENA -SINTRASENA, en relación con mi estudio de caso. En tal sentido, igualmente ordenar investigación contra de los integrantes del comité convencional de trabajadores del SENA – SINTRASENA y el grupo de seguridad y salud en el trabajo por un posible Abuso de funciones
Séptimo: Sírvase señor juez de la manera más respetuosa ordenar la vinculación del Bienestar familiar y la procuraduría de infancia y adolescencia en protección de mi hija y mi familia”. (Samai, índice 1°, primera instancia).
4.- Admisión de la acción de tutela.
El 18 de septiembre de 2023 se admitió la acción y se dispuso vincular en calidad de terceros con interés, al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena - Sintrasena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Icbf y a la Procuraduría Judicial del Menor y Familia de Neiva (Samai, índice 4, primera instancia).Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
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Procuraduría Judicial del Menor y Familia de Neiva (Samai, índice 4, primera instancia).Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
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5.- El traslado de la petición de amparo.
a.- Servicio Nacional de Aprendizaje.
Después de transcribir el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo10, la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General del S ena refiere que dicho precepto no establece un procedimiento para conceder traslados especiales; sin embargo, si indica que los problemas de orden público o salud deben estar debidamente comprobados . Precisando que en el caso concreto “ninguno de los miembros del Comité Convencional Nacional tiene la competencia para impartir un concepto sobre el estado de salud del trabajador, por esta razón se solicitó el respectivo concepto al grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin que se categorizara el nivel de criticidad de su solicitud”.
Destaca que el grupo de SST estudió los documentos que aportó el actor el 23 de junio de 2023 11, catalogando el caso con nivel de criticidad BAJO , y por eso el Comité Convencional Nacional no aprobó el traslado12.
Precisa que para el traslado se deben cumplir los siguientes supuestos (artículo 67):
“Que existan razones ajenas al trabajador oficial. Que estas razones sean relacionadas por orden público o salud. Que estas razones afecten su estabilidad laboral o familiar. Que estas razones estén debidamente comprobadas. Que si se cumplen estos supuestos procede el traslado a una sede diferente a la de su domicilio”.
Que estas razones afecten su estabilidad laboral o familiar. Que estas razones estén debidamente comprobadas. Que si se cumplen estos supuestos procede el traslado a una sede diferente a la de su domicilio”.
Aclara que el accionante “tomó la decisión libre, espontánea y voluntaria de vincularse con el SENA en un domicilio diferente al de su grupo familiar” ; por lo tanto, no se satisface el primer supuesto.
Tampoco se puede predicar el derecho a la igualdad frente al trabajador Juan David Gómez Salazar, porque fue catalogado con nivel de criticidad ALTO, y “Resulta extraño que luego de autorizado el traslado del señor Juan David Gómez Salazar, cuatro (4) trabajadores oficiales más, que recientemente ingresaron a la entidad, estén solicitando traslado especial, con los mismos argumentos y prácticamente el mismo modelo de comunicación”.
De otro lado, se requiere que continúe prestando el servicio en el Centro de Formación Agroindustrial de la Regional Huila, porque solo se cuenta con un cargo de oficial de mantenimiento (Ronal Burbano).
10 Ibidem 11 Documentos que hacen parte de los presentados en la acción de tutela porque en el amparo se agregaron otros más. 12 Acta No. 09 del 18 de julio de 2023Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
5 Finalmente, manifiesta que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela , pues no se probó el perjuicio irremediable; y como se plantea una controversia relacionada con la convención colectiva, proceden los mecanismos ordinarios ante el juez laboral (Samai, índi ce 7, primera
la acción de tutela , pues no se probó el perjuicio irremediable; y como se plantea una controversia relacionada con la convención colectiva, proceden los mecanismos ordinarios ante el juez laboral (Samai, índi ce 7, primera instancia).
b.- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Directora de la Regional del Huila refiere que “el ICBF, pese a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no tiene vinculación ni conexión alguna entre la parte demandada y la situación fáctica constitutiva del litigio, sin embargo, es pertinente que se ponga a consideración todo el análisis jurídico que como entidad plasmamos en el sustento del escrito de contestación de la acción constitucional” (Samai, ín dice 9, primera instancia).
c.- Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena.
El presidente de la Junta Directiva manifiesta que existe una convención colectiva de trabajo vigente entre el Sena y Sintrasena, y solicitan el cumplimiento de lo establecido en su artículo 67 (Samai, índice 10, primera instancia).
d.- Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia de Neiva.
Guardó silencio.
6.- El Fallo impugnado
El 29 de septiembre de 202 3 el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo, y dispuso:
“ORDENAR al representante legal o al funcionario a quien le corresponda del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, si no lo hubiere realizado, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda
NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, si no lo hubiere realizado, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda nuevamente a evaluar la solicitud de traslado especial elevada por RONAL CRISTIAN BURBANO DAZA, emita concepto respecto al estado de salud del accionante y deberá motivar razonablemente si las patologías comprobadas del actor le afectan o no su estabilidad laboral y familiar.
Previo al cumplimiento de la orden y en aplicación del principio de colaboración, el actor deberá someterse a valoración por psiquiatría para que dicho profesional determine el grado de afectación de las patologías a su estabilidad laboral y familiar, una vez obtenido el diagnóstico y las conclusiones, los allegará a la entidad accionada junto con la historia clínica completa, para que proceda a cumplir con la orden impartida. Se deja claridad que el término de las cuarenta y ocho (48) horas concedidas a la entidad accionada, solo comenzarán a contar una vez el accionante radique la historia clínica de la atención por psiquiatría y demás documentos.
TERCERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL MENORRonal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
6 Y LA FAMILIA DE NEIVA y el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA – SINTRASENA, conforme la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: NEGAR la protección de los restantes derechos fundamentales incoados y las
Y LA FAMILIA DE NEIVA y el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA – SINTRASENA, conforme la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: NEGAR la protección de los restantes derechos fundamentales incoados y las demás pretensiones de tutela, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de este proveído …”.
Como sustento, d espués de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, coligió que no le asiste legitimación en la causa por pasiva al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia de Neiva y al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena; “comoquiera que no han intervenido de forma directa en la presunta vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el accionante”.
A su vez, se refirió al marco legal y jurisprudencia l de la planta global y flexible del Sena, a la convención colectiva del trabajo, a los derechos de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, y a los derechos cuya protección solicita el accionante.
Descendiendo al caso concreto , consideró que solicitar el concepto de procedencia de traslado al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo no es una extralimitación o una indebida interpretación del artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo; “…como quiera que la mentada disposición exige que las razones de orden público o salud estén debidamente comprobadas, asunto que solo podrá establecerlo el funcionario o el organismo que cuenta con conocimientos técnicos en la materia”. Precisando que “las convenciones colectivas de trabajo no son
que las razones de orden público o salud estén debidamente comprobadas, asunto que solo podrá establecerlo el funcionario o el organismo que cuenta con conocimientos técnicos en la materia”. Precisando que “las convenciones colectivas de trabajo no son acuerdos aislados e independientes, pues si bien en ellas se fijan las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo durante su vigencia, no debe olvidarse que los trabajadore oficiales igualmente se regulan por el contrato de trabajo, el reglamento interno y toda aquella disposición reglamentaria al interior de la entidad”.
No obstante que el accionante padece de afecciones de salud que se han agudizado y han justificado que le prescriban la valoración prioritaria por psiquiatría, las pruebas que reposan en el plenario son insuficientes para ordenar directa mente el traslado, pues no existe un criterio médico que permita concluir que estas patologías afectan su estabilidad laboral y familiar; lo cual, en los términos consagrados en el artículo 67 de la convención, exige estar debidamente acreditado.
Refiere que no existe vulneración al derecho a la igualdad “ pues de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, el señor Juan David Gómez al ser valorado por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo recibió una prioridad ALTA, a diferencia de la obtenida por el accionante que se ubicó en BAJA, luego no se encuentra en similares condiciones, de ahí que no deban recibir el mismo trato”.
Finalmente, aduce que la respuesta emitida por la entidad accionada desconoció el debido proceso administrativo, “comoquiera que la decisión de no acceder al traslado no está debidamente motivada, pues no establece técnicamente como
Finalmente, aduce que la respuesta emitida por la entidad accionada desconoció el debido proceso administrativo, “comoquiera que la decisión de no acceder al traslado no está debidamente motivada, pues no establece técnicamente como el estado actual de salud del señor Burbano Daza no afecta su estabilidad laboral yRonal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
7 familiar, solo se limitó a señalar que la patología no es de alto costo, sin detenerse a verificar su real estado de salud y las consecuencias derivadas de aquel” (Samai, índice 14, primera instancia).
7.- La impugnación.
a.- Parte actora.
El accionante allegó dos memoriales impugnando el fallo13; sin embargo, el radicado el 9 de octubre de 2023 fue extemporáneo14.
En esencia, manifiesta que el 28 de septiembre fue valorado por psiquiatría y le allegó la historia clínica a la entidad accionada, y el 3 de octubre el Sena le informó que el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo emitió concepto clasificándolo en nivel de prioridad MEDIO, negando el traslado nuevamente:
“Teniendo en cuenta el concepto del Grupo de Seguridad y Salud en el trabajo y continuando con la línea que se ha trabajado al interior de este Comité, al no catalogarse el caso como prioridad alta, el Comité Convencional Nacional no considera procedente recomendar el traslado especial solicitado por el señor Ronal Cristian Burbano Daza, que se encuentra establecido en el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo.
el caso como prioridad alta, el Comité Convencional Nacional no considera procedente recomendar el traslado especial solicitado por el señor Ronal Cristian Burbano Daza, que se encuentra establecido en el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo.
No obstante lo anterior, recomienda solicitar el concepto a los subdirectores de cen tro (origen y destino), para que una vez revisado el caso y las necesidades del servicio de los centros de formación, si su concepto es favorable, realizar la reubicación del cargo de Oficial de Mantenimiento de la Regional Huila a la Regional Nariño, en cuyo caso, no habrá lugar a pago de bonificación, por no tratarse de un traslado especial”.
Por lo anterior, refiere que la accionada “no dimensiona que es estar enfermo, no dimensiona tener que estar en una situación como la que estoy, dilata, enreda los procesos, usa toda su imposición para no reconocer que se equivocaron o que simplemente no quieren hacer las cosas bien.
¿Mencionan muc has cosas como mencionar a mi hija, que irrespeto, acaso se han preocupado alguna vez por mi familia?, pido de la manera más respetuosa señora juez tener compasión con mi verdad. El SENA simplemente no se basa en la verdad y en la realidad. Siguen desconociendo el proceso y el procedimiento y las evidencias aportadas en general. De esa forma manifiesto muy respetuosamente su señoría mi desacuerdo brindado por el SENA” (Samai, índice 18, primera instancia).
bServicio Nacional de Aprendizaje – SENA
Esgrime los mismos fundamentos de la contestación (Samai, índice 17, primera instancia).
13 Samai, índice 18 y 21, primera instancia
bServicio Nacional de Aprendizaje – SENA
Esgrime los mismos fundamentos de la contestación (Samai, índice 17, primera instancia).
13 Samai, índice 18 y 21, primera instancia 14 Samai, índice 22, primera instanciaRonal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
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8.- Informes posteriores.
a.- En cumplimiento al fallo de tutela, el 2 de octubre hogaño el accionante le remitió al Sena la epicrisis de la atención recibida el 28 de septiembre por la especialidad de psiquiatría:Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
9Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
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b.- El 5 de octubre del año en curso la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General del Sena informó que le dio cumplimiento al fallo, adjuntando la respuesta remitida al accionante y el concepto del 3 de octubre, emitido por el Comité Convencional Nacional15:
15 Acta N°12 del 3 de octubre de 2023Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
11Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
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III.- CONSIDERACIONES.
1. El problema jurídico.
11Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
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III.- CONSIDERACIONES.
1. El problema jurídico.
Se contrae a establecer, si en los términos consagrados en el artículo 67 de la Convención Colectiva de Trabajo el actor satisface los requisitos para ser trasladado, si el procedimiento que resolvió nega rlo se tramitó en debida forma; y se configura la carencia actual de objeto, por hecho superado.
2.- La carencia de objeto por hecho superado.
Al referirse a esta institución, en la sentencia SU -540 de 2007 la H. Corte Constitucional precisó que “Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
En el mismo sentido, señaló que “la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada. En ese caso la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo
que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada. En ese caso la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”16. (subraya la Sala).
3.- Lo probado.
En el sub lite está acreditado lo siguiente:
a.- El accionante se vinculó al Sena – Centro de Formación de Agroindustrial La Angostura – Regional Huila, mediante “contrato individual de trabajo 001
16 Sentencia T-642/06Ronal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
13 del 8 de enero de 2020”, desempeñando las funciones de “trabajador oficial de mantenimiento, grado 01”17 (albañilería y plomería), y desde el 1° de julio de 2020 se encuentra afiliado al sindicato Sintrasena (Samai, índice 1°, primera instancia).
b.- El artículo 67 de la convención colectiva de trabajo Sena - Sintrasena 2003 -2004 regula el “traslado de trabajador oficial en casos especiales”:
“Cuando por razones ajenas al Trabajador Oficial relacionados con problemas de orden público o salud, se afecten su estabilidad laboral y familiar, debidamente comprobadas, éste deba ser trasladado a una sede diferente de su domicilio, el SENA pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia y una bonificación equivalente a tres (3) meses del salario que devengue el trabajador en el momento de hacerse efectivo el traslado. Así
de traslado del trabajador y su familia y una bonificación equivalente a tres (3) meses del salario que devengue el trabajador en el momento de hacerse efectivo el traslado. Así mismo le resolverá su situación de vivienda conforme al Acuerdo vigente sobre la materia.” (Samai, índice 7, primera instancia).
c.- Apoyándose en esa disposición, el 23 de junio hogaño el accionante le solicitó al Director General del Sena el traslado especial al C entro Internacional de Producción Limpia Lope de la ciudad de Pasto – Nariño.
Fundamenta la petición en la “unidad del núc leo familiar del empleado público, de su cónyuge o compañero permanente, hijos menores de edad” y en su “salud mental” , refiriendo que después de que se radicó en el departamento del Huila se presentó una ruptura en su núcleo familiar; teniendo en cuenta la afectación emocional de sus padres, quienes viven solos en el Tablón Panamericana (Nariño) y que por su avanza edad requieren asistencia económica y cuidado.
Similar situación sucede con su hija de 6 años de edad, quien convive con su madre en Pasto y se encuentra pendiente de un procedimiento quirúrgico requerido para paliar las complicaciones que se generaron por su nacimiento prematuro. Aunado al hecho de que se e ncuentra en la fase inicial de problemas de salud mental, diagnosticadas como “trastorno de ansiedad especificados – trastornos de inicio y del mantenimiento del sueño (insomnios)”.
Con la solicitud anexó los siguientes documentos:
“1. Historia clínica mi hij a Valéry Salomé Burbano Pantoja 2. Historia clínica inicio
(insomnios)”.
Con la solicitud anexó los siguientes documentos:
“1. Historia clínica mi hij a Valéry Salomé Burbano Pantoja 2. Historia clínica inicio tratamiento psicológico de Ronal Cristian Burbano Daza 3. Declaración Extra juicio dependencia económica Valery” (Samai, índice 1°, primera instancia).
d.- Una vez se recibió la solicitud, la accionada, aduciendo que el artículo 67 no prescribe un procedimiento para el trámite, y que los miembros del Comité Convencional Nacional no cuentan con los conocimientos técnicos en la materia, remitió los documentos al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo
17 Se vinculó después de ser elegible de un concurso de méritosRonal Cristian Burbano Daza vs. Sena Radicación 410013333004-2023-00247-01
14 para que emitieran el concepto de procedencia del traslado especial del accionante.
El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 10 de julio hogaño, remitió al Comité Convencional Nacional el siguiente concepto:
“De acuerdo con el requerimiento del funcionario y los documentos médicos conexos a esta petición; se realizó el análisis por medicina laboral del Servicio Nacional de Aprendizaje; obteniendo la siguiente respuesta a los ítems de compe tencia del Eje de Medicina enmarcado en las siguientes causales del formato GTH-F-224:
1. Salud del empleado que ponga en riesgo su vida
2. Condición grave de salud de un familiar (debilidad manifiesta y vulnerabilidad)
Obteniendo el siguiente resultado:
NOMBRE: RONAL CRISTIAN BURBANO DAZA
REGIONAL: HUILA
NIVEL PRIORIDAD: BAJO
2. Condición grave de salud de un familiar (debilidad manifiesta y vulnerabilidad)
Obteniendo el siguiente resultado:
NOMBRE: RONAL CRISTIAN BURBANO DAZA
REGIONAL: HUILA
NIVEL PRIORIDAD: BAJO
Razones del nivel de Prioridad:
1. Condiciones de salud reportadas no catastróficas o de alto costo Definición de enfermedad catastrófica o de alto costo: aquellas condiciones de salud que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo para el sistema de salud y el paciente, baja ocurrencia y bajo relación "costo — efectividad" en su tratamiento.
2. Condición de la menor sin mejoría Médica Máxima y en gestión por parte de Pediatrita
EAPB.
3. Se revisaron los 6 folios de documento PDF: “solicitud de traslado” pertinentes a la competencia de las causales médicas A continuación, se explica los grados del nivel de criticidad:
1. Bajo: No prese
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