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TA HUI - 41 001 33 33 004 2024 00003 01-(04-03-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 33 33 004 2024 00003 01-(04-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro

ACCIÓN: TUTELA

ACCIONANTE: EDWIN ANTONIO ORTIZ MILLÁN

ACCIONADO: DISPENSARIO MÉDICO GILBERTO ECHEVERRI MEJIA

DEL EJÉRCITO NACIONAL PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 004 2024 00003 01

ACTA: 016

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

I.- EL ASUNTO.

Resuelve la Sal a la impugnación instaurada por la parte acciona da (Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía del Ejército Nacional) contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva el 25 de enero de 2024.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La petición de amparo.

Asistido de apoderado judicial, el señor Edwin Antonio Ortiz Millán promueve la acción constitucional de tutela contra el Dispe nsario Médico Gilberto Echeverri Mejía del Ejército Nacional; en procura de obtener el amparo del derecho fundamental a la salud, en conexidad con el derecho a la vida; que considera vulnerados porque no le han asignado cita para la práctica de una audiometría tonal y logoaudiometría , que se requieren para valorar su capacidad laboral.

2.- Fundamentación fáctico - legal.

En desarrollo del trámite de la valoración de su capacidad laboral, el 29 de noviembre de 2023 le solicitó al Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía

capacidad laboral.

2.- Fundamentación fáctico - legal.

En desarrollo del trámite de la valoración de su capacidad laboral, el 29 de noviembre de 2023 le solicitó al Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía que le agendara los siguientes procedimientos:

i.- Audiometría de tonos puros , aéreos y óseos , con enmascaramiento (audiometría tonal) / Autorizada – 2023-11-3879927.

ii.- Logoaudiometría / Autorizada – 2023-11-3879928.Edwin Antonio Ortiz Millán vs Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía del Ejército Nacional Radicación 410013333004-2024-00003-01

2 A la fecha no le han asignado cita para realizar dichos exámenes.

3.- La pretensión.

Depreca el amparo del derecho fundamental a la salud, en conexidad con el derecho a la vida , y que “se ORDENE al DISPENSARIO MEDICO GILBERTO ECHEVERRY (sic) MEJIA BOGOTÁ D.C y/o a quien corresponda, para que en un término NO superior a 48 horas procedan a ASIGNAR CITA DE: ➢ AUDIOMETRÍA DE TONOS PUROS AÉREOS Y ÓSEOS CON ENMASCARAMIENTO (AUDIOMETRÍA TONAL) / AUT-202311-3879927 ➢ LOGOAUDIOMETRÍA / AUT -2023-11-387992822” (Samai, índice 1 °, primera instancia).

4.- El trámite surtido

El 16 de enero de 2023 (sic) el a quo admitió la petición de tutela contra la

primera instancia).

4.- El trámite surtido

El 16 de enero de 2023 (sic) el a quo admitió la petición de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar – Dispensario Médico Gilberto Echeverry (sic) Bogotá, y vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar y al Hospital Militar Central de Bogotá, adscritos al Ministerio de Defensa Nacional (Samai, índice 4, primera instancia).

5.- El traslado de la petición de amparo.

a.- Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía

Guardó silencio.

b.- Dirección General de Sanidad Militar

Guardó silencio.

c.- Hospital Militar Central de Bogotá D.C

Guardó silencio.

6.- El fallo impugnado.

El 25 de enero de 2024 el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del actor, y dispuso “… ORDENAR a la entidad accionada Dispensario Médico Gilberto Echeverry (sic) Mejía que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a asignar cita relacionada con: “AUDIOMETRIA DE TONOS PUROS AEREOS Y OSEOS CON ENMASCARAMIENTO (AUDIOMETRIA TONAL) / AUT -2023-11-3879927 y LOGOAUDIOMETRIA / AUT -2023-11-3879928”, en favor del accionante Edwin Antonio Ortiz Millán, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 93.180.775. La autoridad accionada deberá informar a este despacho judicial acerca del cumplimiento de la orden

Ortiz Millán, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 93.180.775. La autoridad accionada deberá informar a este despacho judicial acerca del cumplimiento de la orden impartida y la identificación del funcionario competente de dicho cumplimiento”.Edwin Antonio Ortiz Millán vs Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía del Ejército Nacional Radicación 410013333004-2024-00003-01

3 Inicialmente verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción, y luego de referirse a los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, coligió que “avizorado que la accionada no ha informado acerca del cumplimiento de una autorización ya proferida por la Dirección General de Sanidad Militar, se observa la transgresión al derecho a la salud del accionante, in cumpliendo directamente la obligación legal contenida en la Ley 1796 de 2000 y, de contera, el derecho fundamental a la seguridad social , destacando en este punto, lo previsto en el artículo 8° de la referida Ley, que a su tenor literal reza:

“ARTICULO 8. EXÁMENES PARA RETIRO. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado. Los exámenes médico -laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta

Policía por cuenta del interesado. Los exámenes médico -laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación.”

(…)

En ilación a lo expuesto, colige esta togada si n hesitación alguna, que se encuentran vulnerados por parte del Dispensario Médico Gilberto Echeverry (sic) Mejía, los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Edwin Antonio Ortiz Millán, en relación con el proceso de valoración de ca pacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del servicio, conforme lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1796 de 2000 …” (Samai, índice 6, primera instancia).

6.- La impugnación.

Inconforme, el Director del Dispe nsario Médico Gilberto Echeverri Mejía solicita revocar el fallo, considerando que no se ha vulnerado el derecho fundamental alegado, porque al accionante le asign aron cita para llevar a cabo la logoaudiometría el 12 de febrero de 2024 ; lo cual, se informó al interesado el 26 de enero al correo de su apoderado; explicando que ese día se realizarían los dos exámenes (Samai, índice 8, primera instancia).

7.- Informe de despacho

Con el fin de verificar la asignación de las citas médicas para realizar la audiometría y logoaudiometría (como lo afirmó el accionado) , la oficial del despacho se comunicó con el señor Daniel Chilatra (director de acciones

Con el fin de verificar la asignación de las citas médicas para realizar la audiometría y logoaudiometría (como lo afirmó el accionado) , la oficial del despacho se comunicó con el señor Daniel Chilatra (director de acciones constitucionales la oficina de abogados Rómulo y Remo); quien informó que el accionante asi stió el 12 de febrero hogaño a la consulta de logoaudiometría; que comprende la audiometría de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento - audiometría tonal (Samai, índice 5, segunda instancia).Edwin Antonio Ortiz Millán vs Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía del Ejército Nacional Radicación 410013333004-2024-00003-01

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III.- CONSIDERACIONES.

1.- El problema jurídico.

Teniendo en cuenta que el impugnante afirmó que ya se asignó fecha para la práctica de los exámenes audiometría tonal y logoaudiometría; el sub lite se contrae a establecer si se configuró la carencia actual de objeto.

2.- La carencia de objeto por hecho superado.

Al abordar el análisis de la figura del hecho superado, en la sentencia SU540 de 2007 la H. Corte Constitucional 2 precisó que “… Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo

pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”3.

En relación con este asunto, esta Corporación ha manifestado que “la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada. En ese caso la de cisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción ”4 (subraya la Sala).

3.- El caso concreto.

Como ya se indicara, el impugnante refiere que le dio cumplimiento al fallo de tutela, porque ya se asignó fecha para la práctica de la audiometría tonal y la logoaudiometría.

Al respecto, es del caso precisar lo siguiente:

a.- El 22 de junio de 2023, el otorrinolaringólogo del Hospital Militar Central prescribió que en el término de dos meses le practicaran al accionante una audiometría tonal y una audiometría verbal logoaudiometría (Samai, índice 1°, primera instancia).

b.- Los exámenes fueron autorizados por la Dirección General de Sanidad Militar el 21 de noviembre de 2023 , y dispuso que su práctica se llevaría a

1°, primera instancia).

b.- Los exámenes fueron autorizados por la Dirección General de Sanidad Militar el 21 de noviembre de 2023 , y dispuso que su práctica se llevaría a cabo en el Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía de Bogotá (Samai, índice 1°, primera instancia).

c.- El 23 de enero de 2024 se asignó la cita para realizar los exámenes el 12 de febrero de 2024 a las 9:10 am, en el Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía:Edwin Antonio Ortiz Millán vs Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía del Ejército Nacional Radicación 410013333004-2024-00003-01

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d.- Teniendo en cuenta que antes de proferir el fallo de segunda instancia se asignó cita para llevar a cabo los exámenes prescritos y estos se realizaron el 12 de febrero del año en curso (como lo informó el coordinador de acciones constitucionales de la oficina Rómulo y Remo , quienes ejercen la representación judicial del accionante); considera la Sala que en el sub lite se configuró la carencia de objeto por hecho superado; porque la pretensión del amparo fue atendida.

En tal virtud, la orden impartida pierde razón de ser.

e.- En ese orden de ideas, se revocará el fallo impugnado.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

PRIMERO.- Revocar el fallo proferido el 25 de enero de 2024 por el Juzgado

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

PRIMERO.- Revocar el fallo proferido el 25 de enero de 2024 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, por carencia actual de objeto; al encontrarse superado el hecho que dio origen a la orden emitida.

SEGUNDO.- Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.Edwin Antonio Ortiz Millán vs Dispensario Médico Gilberto Echeverri Mejía del Ejército Nacional Radicación 410013333004-2024-00003-01

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TERCERO.- Enviar copia de este fallo al Juzgado de origen.

Notifíquese.

(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO Magistrado Magistrado -Salvamento de voto-

(firmado electrónicamente)

ENRIQUE DUSSÁN CABRERA

Magistrado

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