🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA HUI - 41 001 33 33 004 2024 00014 01-(12-03-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA HUI - 41 001 33 33 004 2024 00014 01-(12-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, doce de marzo de dos mil veinticuatro.

ACCIÓN: TUTELA

ACCIONANTE: MARITZA ADRIANA MALDONADO VÁSQUEZ

ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 004 2024 00014 01

ACTA: 019

PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

I.- EL ASUNTO.

En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 32, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, sin que se adviertan falencias sustanciales o procesales que invaliden la actuación; resuelve la Sala la impugnación instaurada por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva el 7 de febrero de 2024.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La petición de amparo.

A través de apoderada judicial, la señora Maritza Adriana Maldonado Vásquez promueve la acción constitucional de tutela contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional ; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso ; que considera vulnerado s porque no le han resuelto los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la negativa a convalidar la maestría otorgada por la Uni versidad Americana de Europa en México.

2.- Fundamentación fáctico - legal.

a.- El 22 de mayo de 2023 le solicitó al Ministerio de Educación la

contra la negativa a convalidar la maestría otorgada por la Uni versidad Americana de Europa en México.

2.- Fundamentación fáctico - legal.

a.- El 22 de mayo de 2023 le solicitó al Ministerio de Educación la convalidación de la maestría en Controller Financiero (Gestión Financiera en Colombia), otorgado por la Universidad Americana de Europa en México el 12 de enero de 2023.

b.- El 4 de septiembre de 2023 el Ministerio de Educación negó la convalidación a través de la resolución 015975.Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 2

c.- El 18 de septiembr e de 2023 interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación (2023-ER-687429), y a la fecha no han sido resueltos.

3.- La pretensión.

En concreto, solicita lo siguiente:

“PRIMERO. Se tutele el derecho fundamental de petición y al debido proceso de MARITZA ADRIANA MALDONADO VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.628.922 de Cali, y los demás que considere su despacho, vulnerados por

MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN.

SEGUNDO. En consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para que directamente o a través de la SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, de respuesta de fondo al Recurso de Reposición y en

SEGUNDO. En consecuencia, se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para que directamente o a través de la SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, de respuesta de fondo al Recurso de Reposición y en subsidio de apelación radicado bajo el consecutivo 2023-ER-687429” (Samai, índice 1°, primera instancia).

4.- El traslado de la petición de amparo.

La coordinadora de tutelas de la Fiduprevisora SA (a quien equivocadamente se le remitió el auto admisorio1), refiere que en el aplicativo de la institución “NO SE ENCONTRÓ la petición a la que se hace referencia, máxime cuando en el libelo de tutela la accionante no aporta ni número de radicado asignado por mi representada y/o guía de servicio de empresa de mensajería, por lo que se colige que la petición no ha sido recibida por parte de Fiduprevisora SA”.

Por lo anterior, considera que es improcedente el amparo , por falta de pruebas; y que no se encuentra legitimada por pasiva porque la petición se radicó ante el Ministerio de Educación Nacional (Samai, índice 6, primera instancia).

5.- El fallo impugnado.

El 7 de febrero de 2024 el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante y le ordenó “… al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a través del funcionario competente, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si no lo hubiere rea lizado, emita y notifique respuesta de

le ordenó “… al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a través del funcionario competente, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si no lo hubiere rea lizado, emita y notifique respuesta de fondo a los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos el día 18 de septiembre de 2023 contra la Resolución No. 0159 75 del 4 de septiembre de 2023 2, mediante la cual negó la convalidación del títul o de MAESTRÍA EN CONTROLLER FINANCIERO, otorgado el 12 de enero de 2023, por la institución de educación superior

UNIVERSIDAD AMERICANA DE EUROPA, MÉXICO, a MARITZA ADRIANA MALDONADO

VASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.130.628.922.

El cumplimiento de la presente providencia se informará a e ste Despacho por los accionados”.

1 Samai, índice 5, primera instancia 2 Expediente Electrónico SAMAI. Radicación Proceso. Índice 1. Fls 15 a 23Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 3

Inicialmente, verificó la procedencia de la acción de tut ela, se refirió a los derechos fundamentales de petición y debido proceso; precisando que “De acuerdo con la prueba documental arrimada al plenario, el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Educación le expidió a la aquí accionante una constancia de radicación de los recursos, en los siguientes términos: “… Recibimos satisfactoriamente su solicitud

acuerdo con la prueba documental arrimada al plenario, el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Educación le expidió a la aquí accionante una constancia de radicación de los recursos, en los siguientes términos: “… Recibimos satisfactoriamente su solicitud con el radicado 2023-ER-687429 el 2023-09-18 03:46:56 PM y hemos iniciado la gestión remitiendo el caso a la dependencia correspondiente. Daremos respuesta a su solicitud dentro de los términos legales establecidos…”.

Después de abordar el marco normativo de los recursos contra los ac tos administrativos3; coligió que el término para que se configurará el silencio administrativo negativo expiró (2 meses); y no obstante que se habilitó a la accionante para acudir a la jurisdicción administrativa, no se exime la responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional de resolver los recursos interpuestos:

“Tomando como marco de reflexión las precitadas normas, conviene destacar que, el Ministerio de Educación Nacional contaba con un plazo máximo de dos meses para que no operara el silencio administrativo negativo respecto del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la ahora accionante el 18 de septiembre de 2023, el cual feneció el 18 de noviembre de 2023.

(…)

Sobre este entendido, es notorio que en el expediente no milita prueba alguna que demuestre que el Ministerio de Educación ha notificado la decisión expresa que resuelve los recursos interpuestos por la accionante, aunado a la aplicación de la presunción de veracidad de los hechos de tutela que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la accionada guardó silencio.

los recursos interpuestos por la accionante, aunado a la aplicación de la presunción de veracidad de los hechos de tutela que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la accionada guardó silencio.

Es menester precisar que, la ocurrencia del silencio negativo previsto en el artículo 86 del CPACA respecto a los recursos presentados por la actora, n o exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolverlos, dado que no está acreditado en el plenario que la accionante haya promovido demanda ante esta jurisdicción.

Bajo este prisma, vencido el término legal para resolver los recursos de repos ición y en subsidio de apelación interpuestos el 18 de septiembre de 2023, sin que la autoridad accionada haya notificado decisión en tal sentido, obliga a que el juez constitucional de tutela intervenga en procura de detener la transgresión tutelando los derechos fundamentales de la actora de petición y debido proceso administrativo, lo que conduce a su tutela …” (Samai, índice 7, primera instancia).

6.- La impugnación.

Inconforme, la jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación solicita revocar el fallo ; argumentado la carencial actual de objeto de lo pretendido, porque “la Subdirección de Aseguramiento para la Calidad de la Educación Superior mediante la Resolución No. 000724 31 ENE 2024, resolvió de fondo la petición presentada por el accionante sobre la convalidación de un título, acto administrativo el cual fue debidamente notificado en la mentada fecha, a través del acta de notificación

presentada por el accionante sobre la convalidación de un título, acto administrativo el cual fue debidamente notificado en la mentada fecha, a través del acta de notificación electrónica con fecha del 31 de enero de 2024 No. 2024 -EE-019633, al correo:

3 CPACA: artículos 74, 76 y 79, 80, 86Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 4 adriana.m1686@gmail.com (aportado por el accionante), (se anexa prueba de entrega y acto administrativo)” (Samai, índice 8, primera instancia).

III.- CONSIDERACIONES.

1.- El problema jurídico.

Teniendo en cuenta que la entidad impugnante refiere que por medio de la resolución 000724 del 31 de enero de 2024 resolvió de fondo la petición de la accionante; el sub lite se contrae a establecer si se configuró la carencia actual de objeto.

2.- La carencia de objeto por hecho superado.

Al abordar el análisis de la figura del hecho superado, en la sentencia SU-540 de 2007 la H. Corte Constitucional2 precisó que “… Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la

del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuan do, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”3.

En relación con este asunto, esta Corporación ha manifestado que “la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada. En ese caso la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4 (subraya la Sala).

3.- El caso concreto.

Como ya se indicara, el Ministerio de Educación Nacional considera que le dio cumplimiento al fallo de tutela , porque resolvió de fondo la solicitud de convalidación del título de maestría que depreca la accionante.

No obstante que no se aportó toda la actuación administrativa; con base en la prueba documental aportada, es del caso precisar lo siguiente:

a.- En cumplimiento del fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2023 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Ministerio de Educación Nacional4 expidió la resolución 015975 del 4 de septiembre de 2023; cuyos numerales segundo, tercero y cuarto son del siguiente tenor:

de Educación Nacional4 expidió la resolución 015975 del 4 de septiembre de 2023; cuyos numerales segundo, tercero y cuarto son del siguiente tenor:

4 Orden de tutela. “(…) SEGUNDO. ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para que directamente o a través de la SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, dentro del término de c inco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo dé respuesta de fondo a la solicitud de convalidación del 22 de mayo de 2023, bajo la modalidad de Acreditación o Reconocimiento en Alta Calidad, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 10687 de 2016 (sic.) emanada del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. (…)”Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 5

“ARTÍCULO SEGUNDO: Negar la convalidación del título de MAESTRÍA EN CONTROLLER FINANCIERO, otorgado el 12 de enero de 2023, por la institución de educación superior UNIVERSIDAD AMERICANA DE EUROPA, MÉXICO, a MARITZA ADRIANA MALDONADO VASQUEZ, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 1130628922.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

interpuestos en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que esa dependencia determine la compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se adelanten las investigaciones correspondientes, frente al actuar del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en lo que respecta al presente trámite de convalidación y la acción de tutela interpuesta por la señora MA RITZA ADRIANA MALDONADO VASQUEZ” (Samai, índice 1°, primera instancia).

b.- Inconforme, e l 18 de septiembre de 2023 la accionante interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, a rgumentando que “… nuevamente el Ministerio de Educación Nacional vulnera mi derecho fundamental al debido proceso, teniendo en cuenta que en la Resolución No. 015975 04 SEP 2023 no solamente NO se dio cumplimiento al fallo de tutela que indicaba que el estudio de mi convalidación debía realizarse bajo la modalidad de Acreditación o Reconocimiento en Alta Calidad; sino que también procedió a NEGAR mi convalidación, sin respetar el procedimiento establecido en la Resolución 010687 de 2009, la cual al tenor del Art. 9 indica que lo que debía expedir el Ministerio era un Auto de Archivo, y otorgar recurso de Reposición al mismo …” (Samai, índice 1°, primera instancia).

en la Resolución 010687 de 2009, la cual al tenor del Art. 9 indica que lo que debía expedir el Ministerio era un Auto de Archivo, y otorgar recurso de Reposición al mismo …” (Samai, índice 1°, primera instancia).

c.- Después de que se profirió el fallo de primera instancia, la subdirectora de aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ministerio de Educación Nacional expidió la resolución 000724 del 3 1 de enero de 2024 , revocando la resolución recurrida, y convalidando el título de maestría en Controller Financiero; otorgado el 12 de enero de 2023 por la institución de educación superior Universidad Americana de Europa, México . Decisión que se notificó a la accionante el mismo día5:

5 Samai, índice 9, primera instanciaMaritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 6

(…)Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 7Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 8Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 9

d.- Teniendo en cuenta que antes de proferir el fallo de segunda instancia, el

8Maritza Adriana Maldonado Vásquez vs Nación - Ministerio de Educación Nacional Radicación 41001-3333-004-2023-00014-01 9

d.- Teniendo en cuenta que antes de proferir el fallo de segunda instancia, el Ministerio de Educación Nacional revocó la decisión recurrida por la accionante, y resolvió convalidar la maestría en Controller Financiero, otorgado el 12 de enero de 2023 por la institución de educación superio r Universidad Americana de Europa en México6; considera la Sala que en el sub lite se configuró la carencia de objeto por hecho superado; como quiera que la pretensión del amparo fue atendida.

En tal virtud, la orden impartida pierde razón de ser.

e.- En ese orden de ideas, se revocará el fallo impugnado.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

PRIMERO.- Revocar el fallo proferido el 7 de febrero de 2024 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, por carencia actual de objeto; al encontrarse superado el hecho que dio origen a la orden emitida.

SEGUNDO.- Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO.- Enviar copia de este fallo al Juzgado de origen.

Notifíquese.

(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO

Notifíquese.

(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)

RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO

Magistrado Magistrado

(firmado electrónicamente)

ENRIQUE DUSSÁN CABRERA

Magistrado

6 Dirección electrónica señalada en el escrito de tutela.

Consultar sobre este documento ...