TA HUI - 41 001 33 33 006 2024 00013 01-(04-03-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 33 33 006 2024 00013 01-(04-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
ACCIONANTE: SILVIA COHETATO DE RAMOS
ACCIONADO: NUEVA EPS SA y DISCOLMEDICA SAS
ACCIÓN: TUTELA PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 006 2024 00013 01
ACTA: 16.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
I.- EL ASUNTO.
En ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 32, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991, sin que se adviertan fal encias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación ; resuelve la Sala la impugnación instaurada por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva el 6 de febrero de 2024.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La petición de amparo.
Agenciando los derechos de la señora Silvia Cohetato de Ramos , la Personería de Neiva promueve la acción constitucional de tutela contra la Nueva EPS SA y contra Discolmédica SAS, en procura de obtener el amparo d e los derechos fundamentales “a la salud , a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social e integridad personal” ; que considera vulnerados porque no le han suministrado todos los medicamentos formulados: “(IMETFORMINA + DAPAGLIFOZINA)
CONCENTRACION [sic]: 1000 MG + 10MG TABLETAS” CANTIDAD PRESCRITA PARA
considera vulnerados porque no le han suministrado todos los medicamentos formulados: “(IMETFORMINA + DAPAGLIFOZINA) CONCENTRACION [sic]: 1000 MG + 10MG TABLETAS” CANTIDAD PRESCRITA PARA 90 DIAS o 180 UNIDADES.2.- Fundamentación fáctico - legal.
Refiere, que en el mes de noviembre de 2023 el médico general le prescribió la anterior medicación, pero solo le suministraron 28 pastillas, y ninguna para los meses de diciembre y enero.
3.- La pretensión.
En concreto, depreca que le amparen los referidos derechos fundamentales y que le ordene a las accionadas el suministro inmediato de “IMETFORMINA + DAPAGLIFOZINA) CONCENTRACION: 1000 MG+10MG//CANTIDAD PRESCRITA PARA 90 DIAS …”, y que le ordene a la Nueva Eps garantizar le el tratamiento integral , incluyendo los medicamentos y demás servicios médicos que requiriera.
4.- Traslado de la petición de amparo.
El 29 de enero de 2024 el a quo admitió la acción de tutela, y e n los siguientes términos se pronunciaron las accionadas:
a.- Nueva Eps.
La apoderada, inicialmente aclara que “… no presta el servicio de salud directamente, sino a través de una red de prestadores de servicios de salud contratadas, dichas IPS programan y solicitan autorización para la realización de citas, cirugías, procedimientos, entrega de medicamentos, entre otros, de acuerdo con sus agendas y disponibilidad”.
A renglón seguido, se opone a la prosperidad de la acción, porque “…ya
citas, cirugías, procedimientos, entrega de medicamentos, entre otros, de acuerdo con sus agendas y disponibilidad”.
A renglón seguido, se opone a la prosperidad de la acción, porque “…ya se entregó a la accionante el medicamento solicitado, se anexa soporte de entrega de fecha 12 de enero de 2024, por parte de NUEVA EPS… ”. Y en lo relacionado con el tratamiento integral, aduce que “…no resulta procedente tutelar hechos futuros e inciertos (…). Así, la vulneración o amenaza debe ser ACTUAL E
INMINENTE”.
Como sustento probatorio, allegó la imagen del “Acta de Entrega” de 56 tabletas del medicamento formulado a la actora, suscrito por Discolmédica el 12 de enero de 2024.Merced a lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo , considerando que operó la “carencia del objeto por hecho superado”.
b.- Discolmédica.
No se pronunció.
5.- El fallo impugnado.
El 6 de febrero de 2024 el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante y dispuso “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS y a DISCOLMEDICA SAS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realicen las gestiones administrativas necesarias para la entrega de las 84 tabletas restantes del medicamento METFORMINA+DIPAGLIFOZINA 1000 MG+10MG, autorizado bajo el número 226420702…”.
Como sustento, considera q ue “… emerge en forma diáfana que el medicamento fue ordenado por su médico tratante; autorizado por la accionada y
el número 226420702…”.
Como sustento, considera q ue “… emerge en forma diáfana que el medicamento fue ordenado por su médico tratante; autorizado por la accionada y remitido a la IPS DISCOLMÉDICA para su dispensación, la cual , no ha dispensado en forma completa el medicamento, pues la afiliada ha recibido lo correspondiente a un (1) mes y medio del medicamento, cuando lo ordenado es por tres (3) meses y su toma en principio aparece en forma consecutiva”.
No obstante, no ordenó garantizar el tratamiento integral, porque “… la jurisprudencia constitucional ha sido diáfana en establecer que el Juez de tutela se encuentra limitado para ordenar tratamientos futuros e inciertos y que no se encuentren ordenados por el médico tratante, este último, que cuenta con el criterio técnico científico para poder establecer los servicios que puedan atender la demanda de salud del paciente…”.
6.- La impugnación.
Inconforme, Discolmédica impugnó el fallo, solicitando su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, y argumentando que el 12 de enero del año en curso entregó las 56 tabletas del medicamento prescrito. Amén de que recuerda que la EPS es la directa responsable de garantizar el suministro.Por su parte, la Nueva Eps guardó silencio.
III.- CONSIDERACIONES.
1.- El problema jurídico.
Se contrae a establecer si la Ips impugnante está llamada a comparecer por pasiva al trámite tutelar, y si con el suministro de buena parte de la medicación cesó la vulneración del derecho a la salud de la actora.
2. Lo probado.
por pasiva al trámite tutelar, y si con el suministro de buena parte de la medicación cesó la vulneración del derecho a la salud de la actora.
2. Lo probado.
En la prueba documental (en especial, la historia clínica); se encuentra acreditado lo siguiente:
a.- La señora Silvia Cohetato de Ramos se encuentra afiliada a la Nueva EPS (régimen subsidiado).
b.- El 17 de noviembre de 2023 el médico general le formuló el medicamento “IMETFORMINA + DAPAGLIFOZINA CONCENTRACION: 1000 MG+10MG TABLETAS// DURACIÓN 90 DIAS // CANTIDAD PRESCRITA 180 // DOSIS 1 CON EL DESAYUNO Y 1 CON LA CENA ”; el cual, fue autorizado el día siguiente (número 226420702).
c.- El 18 de noviembre de 2023 Discolmédica Ips expidió el “REPORTE DE PENDIENTES DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS ”, y en el mismo se puede advertir que le entregó a la accionante 28 unidades del referido fármaco, y que el 18 de diciembre siguiente no se realizó ninguna entrega (“CANTIDAD ENTREGADA 0 (cero)”).
d.- El 12 de enero de 2024, Discolmédica le entregó a la actora 56 unidades del medicamento prescrito (“Acta de Entrega D01240103517”).
3.-Análisis de fondo.
Como ya se indicara, el fallo solo fue impugnado por la Ips Discolmédica, quien argumenta que: i) con la entrega del 12 de enero de 2024 “cumpliócon la dispensación total del medicamento” y ii) que la E ps es “directamente
Como ya se indicara, el fallo solo fue impugnado por la Ips Discolmédica, quien argumenta que: i) con la entrega del 12 de enero de 2024 “cumpliócon la dispensación total del medicamento” y ii) que la E ps es “directamente responsable … de garantizar el suministro de medicamentos…”.
Al respecto, es del caso abordar cada uno de los cargos reprochados y precisar lo siguiente:
a.- En razón a que está acreditado que una vez que la Nueva Eps autorizó el suministro de la medicación la Ips impugnante atendió parcialmente la orden, no existe ninguna duda de que la misma hace parte de la red de prestadores del servicio de salud de la primera. Por lo tanto, está legitimada a comparecer en calidad de accionada.
Al respecto, la H. Corte Constitucional ha precisado que los trámites administrativos que se presenten en las Eps e Ips (o la fuente d e financiación) no pueden ser un obstáculo para garantizar el acceso a los servicios de salud1.
b.- Ahora bien, está debidamente probado que a la paciente le formularon 180 tabletas (para 90 días y una dosis de 1 –tabletacon el desayuno y otra con la cena ), y solo le han entregado 84; quedando pendientes 96 (no 84, como lo coligió el a quo). En tal virtud, no se ha suministrado la cantidad prescrita total, y en la medida en que no se esgrimió ningún argumento para justificar tal omisión, se infiere que se está vulnerando el derecho a la salud.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, pero se modificará el resolutivo 2º, en el sentido de ordenar la entrega de 96 tabletas del
está vulnerando el derecho a la salud.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, pero se modificará el resolutivo 2º, en el sentido de ordenar la entrega de 96 tabletas del medicamento prescrito.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
1Corte Constitucional, sentencia T -122 de 2021, M.P.: Diana Fajardo Rivera; Sentencia T -451 de
2023. M.P.: Juan Carlos Cortés González.PRIMERO.- Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva el 6 de febrero de 2024; pero se modificará el resolutivo segundo, en el sentido de ordenar a Discolmédica Ips que entregue 96 tabletas de medicamento: “IMETFORMINA + DAPAGLIFOZINA CONCENTRACION: 1000 MG+10MG TABLETAS// DURACIÓN 90 DIAS // CANTIDAD PRESCRITA 180 // DOSIS 1 CON EL DESAYUNO Y 1 CON LA CENA”, que el médico tratante le prescribió a la señora Silvia Cohetato de Ramos, y a la Nueva Eps que garantice el cumplimiento de la orden impuesta.
SEGUNDO.- Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO.- Enviar copia de este fallo al Juzgado de origen.
Notifíquese.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO
TERCERO.- Enviar copia de este fallo al Juzgado de origen.
Notifíquese.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO
Magistrado Magistrado
Firmado electrónicamente
ENRIQUE DUSSÁN CABRERA
Magistrado