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TA HUI - 41 001 33 33 008 2021 00270 01-(29-03-2022)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41 001 33 33 008 2021 00270 01-(29-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: No procede para acatamiento Acuerdo 035 de 2006. 73.“Con Resolución No. 0067 del 30 de enero de 2007, el Gerente de Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva E.S.P., dispuso el pago y giro trimestral dentro de los10 días siguientes al vencimiento del respectivo trimestre (página 30 a 31 documento 2 expediente digital primera instancia Samai).

73. Con oficio No. 2021CS008935-1 del 24 de noviembre de 2021, el Jefe Oficina Asesora de Planeación de Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva, da repuesta al requerimiento el actor (página 53 a 55 documento 2 expediente digital primera instancia Samai).

74. Con oficio No. 20211020222221 del 13 de octubre de 2021, el director general de la CAM señala al actor lo pertinente, a los valores transferidos por los accionados durante los años 2016 a 2021 con destino al Fondo del Patrimonio Autónomo para Conservación y Recuperación de la Cuenca del Río Las Ceibas, en cumplimiento al Acuerdo Municipal 035 del 2006 (página 41 a 46 documento 2 expediente digital primera instancia Samai).

75. Conforme le expuesto y dado que el Acuerdo 035 de 2006 desarrollo la Ley 99 de 1993, establece un procedimiento especial de cobro de las transferencias ambientales allí previstas, que si bien como lo indicó el juez de instancia por los años anteriores al 2022 se encuentran ya expiradas y tiene otro medio de defensa judicial.

76. Ahora bien, teniendo en cuenta que para el año 2022 no se ha

como lo indicó el juez de instancia por los años anteriores al 2022 se encuentran ya expiradas y tiene otro medio de defensa judicial.

76. Ahora bien, teniendo en cuenta que para el año 2022 no se ha configurado el vencimiento del bimestre para exigir su pago, tampoco es este medio constitucional el idóneo para la obtención de dichos valores a transferir, aunado a que si bien el Acuerdo 035 de 2006, establece la transferencia de unos dineros para ello definió que le “…girara los recursos bimestralmente, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del bimestre.”.

77. Aunado a lo anterior, la improcedencia del medio de control se justifica también por el hecho que el cumplimento de la norma que se exige, genera gastos lo cual la hace improcedente y pierde esta la potencialidad de ser invocada como medio para coaccionar a quese cumpla el deber omitido, toda vez, que esta acción es de carácter residual y subsidiaria.

78. En conclusión se entiende que la acción de cumplimiento no es el mecanismo idóneo para exigir el pago de las transferencias que por sobretasa ambiental recaudan los municipios, tal y como se determinó en curso de la primera instancia, es una acción subsidiaria y residual, como se indicó brevemente en precedencia.

79. En consecuencia, la acción cumplimiento no es procedente para ordenar el acatamiento del Acuerdo 035 de 2006, y que el Municipio de Neiva y a Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva realicen los trámites administrativos para que en un término prudencial se le transfiera los recursos a la CAM, allí establecidos con el fin de

de Neiva y a Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva realicen los trámites administrativos para que en un término prudencial se le transfiera los recursos a la CAM, allí establecidos con el fin de realizar la inversión en la protección de la cuenca hidrográfica del río las Ceibas, por lo que se configura la causal de improcedibilidad de esta acción prevista en el inciso 2 del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, lo que conduce a confirmarse la sentencia recurrida.” FUENTE FORMAL: Art. 87 CP/ Ley 2018 de 2021/ Ley 99 de 1993/ Decreto 1729 de 1993.

NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta

decisión: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia del 20 de octubre de 2011, Exp. 201101063, M.P. Mauricio Torres Cuervo/ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, sentencia del 22 de octubre de dos mil veinte; Radicación número: 25000-23-41-000-2020-0018501(ACU); de: Luz Patricia Agudelo Patiño, contra: Fiscalía General de la Nación/ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, sentencia del 22 de octubre de dos mil veinte; Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00185-01(ACU); de: Luz Patricia

Bermúdez, sentencia del 22 de octubre de dos mil veinte; Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00185-01(ACU); de: Luz Patricia Agudelo Patiño, contra: Fiscalía General de la Nación. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILANeiva Veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control Cumplimiento Demandante Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado Municipio de Neiva y las Ceibas Empresas Públicas de Neiva. Radicación 41 001 33 33 008 2021 00270 01 Asunto Sentencia N° S-047.- Acta N° 017.- De la fecha.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN.

1. La Sala decide la impugnación propuesta por el accionante contra la sentencia del 11 de febrero de 2022, por medio de la cual el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva declaró improcedente la presente acción frente al eventual incumplimiento del Acuerdo No. 019 del 26 de octubre de 2006, así como la Resolución 067 de 2007 proferidas por las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva; así mismo declaró no probada la exceptiva propuesta por el Municipio de Neiva de “inexistencia de incumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 035 del 06 de diciembre de 2006 del Concejo de Neiva y en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 019 del 26 de octubre de 2006 de la CAM”, y negó las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Solicitud de cumplimiento.

2. El señor Johann Alexander Vargas Bedoya, diputado de la Asamblea Departamental del Huila, actuando en nombre propio,

2. ANTECEDENTES. 2.1. Solicitud de cumplimiento.

2. El señor Johann Alexander Vargas Bedoya, diputado de la Asamblea Departamental del Huila, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento contra el Municipio de Neiva y las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva, para que se ordene el cumplimiento de: - Acuerdo Municipal No. 035 de 2006 –por parte del municipio de Neiva. - Acuerdo del Consejo Directivo de la CAM No. 019 de 2006 -por parte del municipio de Neiva. - Acuerdo 006 de 2007 –por parte del municipio de Neiva. - Acta No. 011 del 25 de septiembre de 2006 -por parte de Empresas Públicos de Neiva. - Resolución No. 0067 de 2007 -por parte de Empresas Públicos

de Neiva.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

Medio de control : De cumplimiento Demandante : Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado : Municipio de Neiva y Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva Radicación 41001 33 33 008 2021 00270 01

3. En razón a lo anterior, se ordene al ente territorial realizar las transferencias de sus rentas propias para la rehabilitación de la cuenca hidrográfica del río Las Ceibas, durante las vigencias 2019, 2020 y 2021, así como los dineros adeudados de las vigencias 2016 y 2017, hasta cancelar el valor total correspondiente a la suma de

$7.604.058.557 m/cte.

4. Finalmente, se ordene a Las Ceibas –Empresas Públicas de NeivaE.S.P. realizar el giro total de los recaudos por concepto de ITO para la rehabilitación de la cuenca hidrográfica del río Las Ceibas.

2.2. Hechos.

5. Expuso el accionante que La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM, priorizó las cuencas hidrográficas que se encuentran dentro de su jurisdicción a través de la Resolución 0503 de 2005 y que mediante Resolución 0528 de 2005 declaró en ordenación la Cuenca Hidrográfica del Río Las Ceibas, ubicada en el municipio de Neiva.

6. Mediante Acuerdo No. 010 de 2005, la mencionada Corporación, creó el Consejo de la Cuenca Hidrográfica del río las Ceibas, y dentro del cual reglamentó su funcionamiento, así como las instancias necesarias para el ordenamiento de la cuenca conforme lo ordenado en Resolución 0528 de 2005, direccionándolo con Acuerdo No. 19 de 2006 que señaló: “ARTICULO PRIMERO: Destinar en forma específica y temporal, parte de unas rentas propias de la entidad a la financiación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Las Ceibas, en sus fases de ejecución, seguimiento y evaluación, de conformidad con lo señalado en los artículos 14 y 15 del Decreto 1729 de 2002, y con los lineamientos y priorizaciones impartidas

seguimiento y evaluación, de conformidad con lo señalado en los artículos 14 y 15 del Decreto 1729 de 2002, y con los lineamientos y priorizaciones impartidas desde el Consejo de la Cuenca Hidrográfica del río Las Ceibas.

PARAGRAFO: La destinación indicada está dirigida al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los recursos transferidos a la CAM por el municipio de Neiva por concepto de porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, y el SETENTA POR CIENTO (70%) del total recaudado por concepto de tasas por utilización de aguas de la cuenca hidrográfica del río Las Ceibas, cuya causación corresponda los próximos veinte (20) años.”

7. Indicó que, en diciembre del año 2006, se suscribió el Acuerdo Municipal 035 de 2006, el presidente el concejo del municipio de Neiva, el Secretario General y el Alcalde del ente territorial de ese entonces donde se ordenó: “ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia 2007 y durante (20) años en el Presupuesto General de Rentas e Ingresos y Recursos de Capital y Gastos eTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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Inversiones del Municipio de Neiva, se asignara una suma equivalente a 2.450 S.M.L.M.V, con destino a la financiación del Plan de Ordenación y Manejo de laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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Cuenca Hidrográfica del Río las Ceibas, en sus fases de ejecución, seguimiento y evaluación, de conformidad con lo señalado en los artículos 14 y 15 de l decreto 1729 de 2002 emanado del Ministerio del Medio Ambiente, y con los lineamientos y priorizaciones impartidas desde el Consejo de la Cuenca del Río las Ceibas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para asegurar el cumplimiento de los establecido en el artículo anterior, la Tesorería Municipal girara los recursos bimestralmente, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del bimestre”.

8. Igualmente señaló que con Acuerdo No. 006 de 2007, fue aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río las Ceibas entre otros. De la misma forma con Resolución 0067 de 2007, las Empresas Públicas de Neiva E.S.P. estableció el período de pago de los recaudos por concepto del ITO

Hidrográfica del Río las Ceibas entre otros. De la misma forma con Resolución 0067 de 2007, las Empresas Públicas de Neiva E.S.P. estableció el período de pago de los recaudos por concepto del ITO para la rehabilitación de la Cuenca Hidrográfica del Río las Ceibas, acto administrativo mediante el cual se obligó a pagar y a girar trimestralmente dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, a través de la Tesorería, al patrimonio autónomo que se constituyó para el manejo y sostenibilidad a través de un contrato de fiducia, los recursos que se recauden por concepto de ITO.

9. La Junta Directiva de Empresas Públicas de Neiva E.S.P En, el 25 de septiembre de 2006, mediante Acta No. 011, aprobó el estudio de costos y tarifas de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado para la ciudad de Neiva, proyectado hasta el año

2033. De la misma forma, fueron incluidos los tributos operativos para el servicio de acueducto (ITO), en aras de la rehabilitación de la

Cuenca Hidrográfica del río Las Ceibas.

10. Adujo que siendo conocedores de las obligaciones indicadas en los actos administrativos referidos, por parte del municipio de Neiva, así como de las Ceibas Empresas Públicas de Neiva, el 2 de septiembre de 2021, a través de derecho de petición, solicitó al ente territorial y a la CAM, informaran el valor de las trasferencias realizadas por el municipio de Neiva a la CAM por concepto de

septiembre de 2021, a través de derecho de petición, solicitó al ente territorial y a la CAM, informaran el valor de las trasferencias realizadas por el municipio de Neiva a la CAM por concepto de impuesto predial, conservación y recuperación de la Cuenca del Río las Ceibas, así como el presupuesto anual que tiene contemplado el municipio entre las vigencias fiscales del 2016 a 2021.

11. Frente a lo peticionado por el accionante, mediante Oficio No. 2021102022222113-10-2021, la CAM contestó respecto a las transferencias realizadas al encargo fiduciario en atención del Acuerdo No. 035 de 2006; de la misma forma con Oficio 048 deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

Medio de control : De cumplimiento Demandante : Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado : Municipio de Neiva y Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva Radicación 41001 33 33 008 2021 00270 01 2021, el Municipio de Neiva, señaló las transferencias realizadas a la CAM para la conservación y recuperación de la Cuenca del río Las Ceibas relacionando el presupuesto de la entidad territorial en vigencias del 2016 al 2021.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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12. De los expuesto, coligió el actor, que no se realizaron las transferencias de las vigencias 2019 al 2021 por la suma de $7.604.058.557 que la actual administración municipal debía realizar y, en razón a ello el 10 de noviembre de 2021, requirió a las accionadas el cumplimiento de los Acuerdos Nos. 035 de 2006 y 0067 de 2007, con el fin que realizaran las respectivas transferencias por cada entidad, pese a ello. El ente territorial guardó silencio y Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva mediante oficio No. 2021CS008935-1 de noviembre 24 de 2021, señaló que dicha obligación legal no se encuentra a la fecha en cabeza de esa entidad, teniendo en cuenta que con Resolución CRA 688 de 2014 se modificaron las tarifas para las prestadoras de servicios. 2.3. Fundamentos de la solicitud.

13. Señaló como fundamentos los artículos 189, ordinal 11 de la Constitución Política, y 1, 8, 9 y 87 de la Ley 393 de 1997. 2.4. Del trámite procesal.

14. El 13 de diciembre de 2021, el juzgado de instancia inadmitió la demanda con el fin que la parte actora aclarara, cuales actos administrativos pretendía su cumplimiento (documento 05 expediente digital onedrive), el cual fue subsanado el 15 de diciembre de 2021, señalando que los actos dentro de los cuales se

pretende el cumplimiento son:

expediente digital onedrive), el cual fue subsanado el 15 de diciembre de 2021, señalando que los actos dentro de los cuales se pretende el cumplimiento son: i) Acuerdo No. 035 de2006, mediante el cual se asignan unos recursos económicos, para la conservación de la Cuenca hidrográfica del río las Ceibas en cabeza del municipio de Neiva. ii) Acuerdo de consejo directivo de la CAM No. 019 de 2006, que ordena la destinación de recursos para la conservación de la cuenca referida en cabeza del ente territorial. iii) Acta No. 011 de 2006 y Resolución del 0067 de 2007, que incluyeron tributos operativos para el servicio de acueducto, así como se estableció el periodo de pago de ellos para la rehabilitación de la cuenca ya enunciada a cargo de las Ceibas Empresas Públicas de Neiva; así mismo señaló que el Acuerdo No. 010 de 2005 es vinculante su cumplimiento por parte del municipio (documento 07 expediente digital onedrive).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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15. El 14 de enero de 2022 se admitió la demanda, y se ordenó notificar personalmente a los intervinientes procesales (documento 09 expediente digital onedrive).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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notificar personalmente a los intervinientes procesales (documento 09 expediente digital onedrive).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

Medio de control : De cumplimiento Demandante : Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado : Municipio de Neiva y Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva Radicación 41001 33 33 008 2021 00270 01 2.5. Contestación demanda. 2.5.1. Municipio de Neiva (documento 12 expediente digital onedrive).

16. La apoderada del ente territorial, el 27 de enero de 2022, solicitó la declaratoria de improcedencia del presente medio de control, y que no se acceda a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el municipio ha estado atento a dar cumplimiento al Acuerdo No. 035 de 2006, así como el Acuerdo de Consejo Directivo No. 019 de 2006, por cuanto de manera oportuna ha realizado las transferencias de recursos de sobretasa ambiental y sus respectivos intereses a la CAM desde la vigencia 2018 a 2021, conforme los comprobantes de egreso No. 400798, 392483, 384123, 376531, 369958, 363102, 357517, 353063, 345330, 338081, 330745 y 326330, los cuales anexa y dentro de los que se evidencia el pago trimestral realizado y transferido a la CAM por la suma de $19.818.564.430.

17. Expuso que desde la vigencia 2017 hasta la vigencia 2020, el municipio ha realizado las correspondientes transferencias a la autoridad ambiental, con destino al Plan de Ordenación y Manejo de

17. Expuso que desde la vigencia 2017 hasta la vigencia 2020, el municipio ha realizado las correspondientes transferencias a la autoridad ambiental, con destino al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Las Ceibas, por la suma de $3.417.785.385, conforme los comprobantes de egreso identificados con los Nos. 407599, 301822, 333778, 333775, 333777 y 333776. Indicó que los pagos referidos se acreditan con la cuenta por pagar constituida por cierre anual del saldo de la obligación No. 21880 de la vigencia 2021, con destino al encargo fiduciario de la autoridad ambiental por la suma de $553.915.973,35.

18. Advirtió que aceptó como ciertos los hechos referentes la expedición y contenido de los actos administrativos aducidos por el demandante, así como la existencia de los oficios que dieron respuesta a las solicitudes de cumplimiento interpuestas por el actor y la respuesta otorgada por el Municipio de Neiva. Propuso como excepciones: i) Inexistencia de incumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 035 del 06 de diciembre de 2006 del Concejo de Neiva y en el Acuerdo de Consejo y ii) Genérica. 2.5.2. Las Ceibas – Empresas Públicas de Neiva - ESP (documentos 1516 expediente digital onedrive).

19. Si bien contestó la demanda el 31 de enero de 2022, la constancia secretarial señaló que el término para la contestaciónTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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constancia secretarial señaló que el término para la contestaciónTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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Medio de control : De cumplimiento Demandante : Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado : Municipio de Neiva y Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva Radicación 41001 33 33 008 2021 00270 01 2.5.3. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAMESP (documento 14 expediente digital onedrive).

20. El 27 de enero de 2022, el apoderado de la autoridad ambiental, señaló coadyuvar con las pretensiones de la demanda, argumentado que el ente territorial no ha realizado las transferencias ordenadas en el Acuerdo No. 035 de 2006, frente a las vigencias fiscales correspondientes a los años 2019 a 2021, adeudando un remanente de las vigencias fiscales de los años 2016 y 2017, por valor de $7.604.058.557, a pesar de los requerimientos que ha realizado su representada.

21. Por otro lado, indicó que Empresas Públicas de Neiva -Las CeibasE.S.P., adeuda sumas que no ha transferido a la CAM desde el año 2014, momento en el que empieza a regir la Resolución CRA

CeibasE.S.P., adeuda sumas que no ha transferido a la CAM desde el año 2014, momento en el que empieza a regir la Resolución CRA No. 688 de 2014, la cual dispuso de una nueva metodología tarifaria, como se observa en lo informado en el oficio de noviembre 24 de 2021 suscrito por dicha entidad prestadora de servicios públicos, sin embargo, aduce que tanto la Resolución No. 0067 de 2007 como el Acta No. 011 de 2006, son actos administrativos que se encuentran vigentes, teniendo en cuenta que no han sido demandados, ni derogados, ni declarados nulos por autoridad judicial, y por ende gozan de plena legalidad y deben se acatados por Las Ceibas EPN, más aún, teniendo en cuenta que la Resolución No. 688 de 2014 no derogó esos actos, así como tampoco señaló que los mismos no pueden ser cumplidos.

22. Finalmente solicitó que se ordene a las accionadas a pagar a la CAM las sumas dejadas de transferir durante las vigencias fiscales 2016, 2017, 2019, 2020 y 2021, por la suma de $7.604.058.555. 2.6. Del fallo impugnado.

23. El Juzgado Octavo Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 11 de febrero de 2022 (documento 17 expediente digital onedrive), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR improcedente el presente medio de control respecto del eventual incumplimiento del Acuerdo No. 019 del 26 de octubre de 2006 y la Resolución 067 de 2007 expedidas por LAS CEIBAS –EMPRESAS PÚBLICAS

“PRIMERO: DECLARAR improcedente el presente medio de control respecto del eventual incumplimiento del Acuerdo No. 019 del 26 de octubre de 2006 y la Resolución 067 de 2007 expedidas por LAS CEIBAS –EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de “inexistencia de incumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 035 del 06 de diciembre de 2006 del Concejo de Neiva y en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 019 del 26 de octubre de 2006 de la CAM”, propuesta por el Municipio de Neiva.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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CUARTO: No condenar en costas.

notificaciones@alcaldianeiva.gov.co SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al doctor EVERT PERALTA ARDILA, identificado con la CC. 12.129.270 de Neiva y portador de la Tarjeta Profesional No. 78.075 del C.S. de la J., para actuar como apoderado de la

ARDILA, identificado con la CC. 12.129.270 de Neiva y portador de la Tarjeta Profesional No. 78.075 del C.S. de la J., para actuar como apoderado de la CAM, en los términos del poder conferido (Doc. 14, exp. Electrónico). Correo electrónico: peraltaardila@yahoo.com SÉPTIMO: En firme la decisión, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.”

24. Como fundamento de su decisión, señaló luego de la relación probatoria, que con ocasión del proceso de priorización de cuencas hidrográficas de jurisdicción de la CAM, se priorizó la Cuenca Hidrográfica del Río Las Ceibas, teniendo en cuenta el deterioro de los suelos y cobertura forestal de la mencionada cuenca y la importancia de la misma para la comunidad del municipio de Neiva, además de haberse adoptado el Plan de Ordenamiento y Manejo de dicha cuenca, se creó el Consejo de la Cuenca Hidrográfica del río Las Ceibas, para atender las decisiones referentes a ese plan, el cual se integró, por el Alcalde del Municipio de Neiva y el Gerente de Las Ceibas–Empresas Públicas de Neiva. De la misma forma, fue creado un Fondo específico para el manejo de los recursos destinados para ello el cual se denominó “Fondo del Patrimonio Autónomo para Conservación y Recuperación de la Cuenca del Río Las Ceibas”, bajo la administración de “FiduciariaPopular”.

25. Señaló el a-quo, que dentro del plenario se acreditó que el ente territorial se obligó al giro de recursos destinados al Plan de

la administración de “FiduciariaPopular”.

25. Señaló el a-quo, que dentro del plenario se acreditó que el ente territorial se obligó al giro de recursos destinados al Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Las Ceibas, a través del Acuerdo No. 035 de 2006, expedido por el Concejo Municipal, señalando allí que los recursos se girarían por una vigencia de 20 años, a partir del año 2007, la cual equivaldría a 2.450 s.m.m.l.v. por año, reiterando que el destino de esos recursos era la financiación del Plan de Ordenación y Manejo de la referida cuenca hidrográfica, y que debería realizarse dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del bimestre.

26. Expuso, que el Acuerdo 035 de 2006, tiene una obligación a cargo del Municipio de Neiva, el cual no debe desconocerlo sin QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a la doctora IRMA LUCÍA TORRES RIVERA, identificada con la CC. 36.176.888 de Neiva y portadora de la Tarjeta Profesional No. 115.290 del C.S. de la J., para actuar como apoderada del Municipio de Neiva, en los términos del poder conferido (Doc. 12, exp.

Electrónico, Escritura Pública 1808). CorreoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

Medio de control : De cumplimiento Demandante : Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado : Municipio de Neiva y Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva Radicación 41001 33 33 008 2021 00270 01

Medio de control : De cumplimiento Demandante : Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado : Municipio de Neiva y Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva Radicación 41001 33 33 008 2021 00270 01 asumir las cargas a que haya lugar por actuar en contra de lo regulado en los actos administrativos, sino también en la Constitución y la ley, teniendo enTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

Medio de control : De cumplimiento Demandante : Johann Alexander Vargas Bedoya Demandado : Municipio de Neiva y Las Ceibas –Empresas Públicas de Neiva Radicación 41001 33 33 008 2021 00270 01 cuenta que se derivan de lo establecido en el artículo 317 de la Constitución Política el cual fue desarrollado por la Ley 99 de 1993, lo que conllevó a revisar de fondo para analizar un eventual incumplimiento.

27. Señaló el juez de instancia no realizar estudio de fondo para la verificación de su cumplimiento, respecto al Acuerdo 019 de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la CAM, toda vez, que no tiene una obligación frente a las accionadas, sino que por el contrario establece una directriz definida para la misma entidad ambiental, como es la destinación específica de unos recursos de la entidad para la financiación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Las Ceibas, indicando la CAM que debe destinar para ello el 55% de los dineros que le transfiera el ente territorial de Neiva por concepto del porcentaje ambiental de los tributos a la propiedad inmueble y el 70% del total recaudo por concepto de

para ello el 55% de los dineros que le transfiera el ente territorial de Neiva por concepto del porcentaje ambiental de los tributos a la propiedad inmueble y el 70% del total recaudo por concepto de tasas por utilización de aguas de la cuenca hidrográfica del río Las Ceibas, de los que se cause durante los siguientes 20 años.

28. Igualmente expuso que frente a los actos que refiere incumplidos por Las Ceibas–Empresas Públicas de Neiva, no se observa con claridad la obligación que ordene con premura su cumplimiento, teniendo en cuenta que el Acta No. 011 de 2006, no fue aportada al proceso, impidiendo en esa instancia judicial conocer su contenido y alcance, considerando además que acorde a los dispuesto por el artículo 167 del CGP, la carga de la prueba estaba en cabeza del actor, con el fin de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido, argumentando que las regulaciones locales tales como resoluciones, circulares entre de las autoridades administrativas deben probarse.

29. Expone que la Resolución No. 067 de enero 30 de 2007, cita el acta arriba referida, como fundamento de la decisión que se adoptó en la Resolución 067 de 2007, sin que de esa cita se colija que el acta genere una obligación a Empresas Públicas de Neiva, así como que la esté incumpliendo, ya que tan solo menciona la aprobación de un estudio de costos y tarifas. Es así como señaló que la falta de prueba no permite conocer el alcance de la Resolución No. 067 de 2007

la esté incumpliendo, ya que tan solo menciona la aprobación de un estudio de costos y tarifas. Es así como señaló que la falta de prueba no permite conocer el alcance de la Resolución No. 067 de 2007 expedida por la gerencia de Empresas Públicas de Neiva, toda vez que mediante esta Resolución tan solo se fijó el período de pago de los recaudos ordenados en el Acta 011 de 2006.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 21

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