TA HUI - 41 001 33 33 010 2023 00260 01-(16-02-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41 001 33 33 010 2023 00260 01-(16-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: MARÍA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA
ACCIONADO: MINISTERIO DEL INTERIOR - UNIDAD NACIONAL DE
PROTECCIÓN – SUBDIRECCIÓN ESPECIALIZADA PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41 001 33 33 010 2023 00260 01
ACTA: 010
PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
I.- EL ASUNTO.
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la parte accionada contra el fallo proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva el 19 de diciembre de 20231.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La petición de amparo.
Asistida de apoderado, la señora María del Carmen Castiblanco Devia promueve la acción constitucional de tutela contra el Ministerio del InteriorUnidad Nacional de Protección – Subdirección Especializada –; en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal; que considera vulnerados porque no se ha puesto a su disposición una escolta y el vehículo convencional de protección.
2.- Fundamentación fáctico - legal.
Aduce que fue integrante d el comando conjunto central de l as autodenominadas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia Farc - ep, y en su proceso de reincorporación a la vida civil2 ha liderado varios procesos organizativos en el departamento del Huila.
autodenominadas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia Farc - ep, y en su proceso de reincorporación a la vida civil2 ha liderado varios procesos organizativos en el departamento del Huila.
1 Samai, índice 15, primera instancia 2 Compareciente en la Jurisdicción Especial Para La PazMaría del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
La subdirección e specializada de la Unidad Nacional de Protección –Unp, mediante resolución MTSP 0407 del 14 de septiembre de 2023 implementó
medidas de protección a su favor, incluyendo un “vehículo convencional y dos agentes escoltas, cada uno con su respectiva dotación, un chaleco de protección balística y un medio de comunicación; en el mismo sentido, un chaleco de protección, un medio de comunicación y botón de apoyo para uso de su compañero permanente”.
No obstante que ha solicitado a la UNP la implementación de las medidas de protección, el vehículo (camioneta Mitsubishi de placas FZP-486) no ha sido reintegrado al esquema de seguridad , ni le han asignado uno sustituto. Tampoco cuenta con una de las agentes designadas.
Finalmente, destaca con el fin de garantizar su vida e integridad y la de su familia, se requiere con urgencia la medida de protección , con el fin de completar el esquema de seguridad.
3.- La pretensión.
Solicita lo siguiente:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la Vida, integridad y Seguridad personal; y los demás que el despacho considere vulnerados o vulnerables, en favor de
3.- La pretensión.
Solicita lo siguiente:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la Vida, integridad y Seguridad personal; y los demás que el despacho considere vulnerados o vulnerables, en favor de mi representada MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con c.c. N° 1109’412.367 y su familia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la SUBDIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que, de forma inmediata, materialice de forma efectiva, eficiente y definitivamente las medidas de protección implementadas en virtud de la Resolución 040 7 del 14 de septiembre de 2023, asignando para ello el vehículo convencional que cumpla con las características técnicas necesarias para el cumplimiento del fin que se le proponga y la designación de la agente escolta faltante” (Samai, índice 4, primera instancia).
4.- Auto admisorio de la tutela
El 11 de diciembre de 2023 se admitió la acción, se negó la medida provisional (porque no se acreditaron los supuestos fácticos), se incorporaron las pruebas allegadas y se solicitaron las siguientes:
a.-De la parte accionante:
“a) aporte copia integra y legible de la Resolución MTSP 0407 del 14 de septiembre de 2023, con la constancia de notificación a la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA;
b) Copia integra y legible de las pruebas de haber “elevado reiteradas peticiones de cambio de vehículo”, con los sellos de recibido o constancias de presentación o radicación,
DEVIA;
b) Copia integra y legible de las pruebas de haber “elevado reiteradas peticiones de cambio de vehículo”, con los sellos de recibido o constancias de presentación o radicación, en debida forma”.María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
b.- De la Unidad Nacional de Protección - UNP:
“a) Rinda un informe sobre los hechos de la demanda y las diferentes situaciones que se ponen de presente en el libelo, que involucran a la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.109.412.367, frente al m arco de sus competencias, en especial lo que corresponde al esquema de seguridad asignado según la parte actora a través de la Resolución MTSP 0407 del 14 de septiembre de 2023.
b) Rindan un informe detallado en el cual se dé a conocer lo siguiente:
B1. Qué esquema de seguridad, tiene asignado la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.109.412.367, en caso de tenerlo y de qué se compone.
B2. Precise si el esquema de seguridad asignado para la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.109.412.367, es extensivo para su compañero permanente, o si este, en caso de existir tiene un esquema independiente, de ser cierto, en qué consiste y por qué razones lo tiene asignado.
extensivo para su compañero permanente, o si este, en caso de existir tiene un esquema independiente, de ser cierto, en qué consiste y por qué razones lo tiene asignado.
B3. De acuerdo con el estudio de seguridad que motivó presuntamente la expedición de la Resolución MTSP 0407 del 14 de septiembre de 2023, por medio del cual se le asigna un esquema de seguridad para MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.109.412.367, aclarar y precisar si en el lapso comprendido entre la fecha de asignación de tal esquema, y a la fecha han sucedido eventos o situaciones que ameriten subir el nivel de seguridad de dicha persona, o por el contrario ha disminuido o se mantiene igual, y si los escoltas han reportado alguna situación que amerite un nuevo estudio, para aumentar el grado de seguridad establecido.
B4.- En caso de que la accionante tenga esquema de seguridad, informe si el vehículo y los escoltas que se le asignaron, se han mantenido durante todo el tiempo, o han sufrido fallas en el caso del vehículo y ausencias en el caso de los escoltas, y cómo ha n sido cubiertas o si se mantienen a la fecha” (Samai, índice 6, primera instancia).
c.- Atendiendo el anterior requerimiento, la actora allegó la resolución solicitada y copia de los correos dirigidos por de una de las escoltas, solicitándole a la Unp la asignación del vehículo (Samai, índice 9, primera instancia).
5.- El t raslado de la petición de amparo – Unidad Nacional de Protección - UNP
solicitándole a la Unp la asignación del vehículo (Samai, índice 9, primera instancia).
5.- El t raslado de la petición de amparo – Unidad Nacional de Protección - UNP
El jefe de la oficina asesora jurídica manifestó que el grupo de automotores de la subdirección especializada de seguridad y protección (SESP) UNP3, en un primer correo electrónico informó que a la accionante le han otorgado las siguientes medidas de protección (resolución MT-0407 del 18 de enero de 2022, MTSP 0254 del 1° de junio de 2023 y MTSP 0255 del 1° de junio de 2023):
3 Por requerimiento previoMaría del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
“Para la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO identificada con cédula 1.109.412.367, implementar un (1) vehículo convencional y dos (2) personas de protección con su respectiva dotación y como medida complementaria un (1) curso de autoprotección.
Para el señor LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.080.294.708: implementar un (1) medio de comunicación, un (1) botón de apoyo y un (1) curso de autoprotección.
Finalizar a los prenombrados de las medidas colectivas asignadas al COLECTIVO
COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECURIA POR LA PAZCOOAGROPAZ.
Y las medidas de protección extensivas a su núcleo familiar”.
Finalizar a los prenombrados de las medidas colectivas asignadas al COLECTIVO
COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECURIA POR LA PAZCOOAGROPAZ.
Y las medidas de protección extensivas a su núcleo familiar”.
A su vez, refirió las siguientes novedades en el esquema de seguridad:
a.-En la fecha la accionante no cuenta con una de las escoltas de protección, porque no remitió respuesta al listado de l personal enviado en dos oportunidades:
“… al consultar la base de datos del GCSP, mediante la cual se logra evidenciar que el esquema de seguridad de la beneficiaria MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, en cuanto a personal de protección se refiere a la fecha se encuentra a la falta de una unidad de protección.
Sin embargo, cabe resaltar que, para el periodo 19 de octubre de 2023, se procedió a remitir listado de disponibilidad del personal de protección con la finalidad de completar la medida de seguridad a la beneficiaria, así mismo, se reiteró correo con listado de disponibles el día 15 de noviembre del presente año, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA.
Así las cosas, se procederá a verificar listado de personal de protección disponibles para asignarlo al esquema de seguridad de la beneficiaria MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO
DEVIA …”.
b.- La señora Castiblanco Devia no cuenta con el vehículo de protección, porque la rentadora contratada por la Unp (Neorenting), no ha “presentado” el que se asignará:
“… desde el Grupo competente para la implementación de vehículo se han realizado todas
porque la rentadora contratada por la Unp (Neorenting), no ha “presentado” el que se asignará:
“… desde el Grupo competente para la implementación de vehículo se han realizado todas las gestiones administrativas tendientes para tal fin, quedando supeditados a la presentación del vehículo por parte de la rentadora contratada por parte de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que para el caso que nos ocupa se trata de NEORENTING.
Que, a la fecha y a pesar de los requerimientos realizados no ha informado cual será el vehículo para asignar al accionante, MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA que, desde esta dependencia, solicitamos que la rentadora en mención informe como y cuando…”.María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
c.- A su vez, destaca que se mantienen las medidas de protección del colectivo al cual pertenecía la protegida ( Cooagropaz), hasta que se implementen todas las medidas ordenadas:
“Es de aclarar que desde el Grupo de Implementación se han llevado a cabo las reiteraciones pertinentes a los grupos competentes para cumplir con la implementación de las medidas aprobadas a la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, tal como se evidencia en los correos anexos, no obstante, es de informar que la beneficiaria aún no ha sido finalizada del colectivo COOPERATIVA MULTIACTTIVA AGOPECUARIA POR LA PAZ – COOAGROPAZ al cual pertenecía, hasta tanto no goce con la totalidad de las medidas implementadas, lo anterior, en aras de garantizar y salvaguardar su seguridad e integridad”.
LA PAZ – COOAGROPAZ al cual pertenecía, hasta tanto no goce con la totalidad de las medidas implementadas, lo anterior, en aras de garantizar y salvaguardar su seguridad e integridad”.
d.- En correo allegado en la misma fecha, el grupo de a utomotores informó que la rentadora (Neorenting), presentó el siguiente vehículo de protección destinado a la accionante:
e.- Teniendo en cuenta que la empresa rentadora es la responsable de presentar el automotor, solicita vincularla a la acción de tutela.
f.- Finalmente, considera que el amparo es improcedente porque la accionante “conoce los procedimientos y trámites administrativos de la UNP y presentando esta acción pretende obviar los mismos para acceder a sus pretensiones”. Y porque la entidad ha realizado todas las gestiones que requiere su protección y seguridad, y que a la empresa rentadora es a quien le corresponde entregar el vehículo; en cumplimiento de sus obligaciones contractuales (Samai, índice 11 y 12, primera instancia).
6.- Auto vinculación a la acción de tutela
El a quo vinculó a la empresa Neorenting, q uién guardó silencio (Samai, índice 13, primera instancia).María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
7.- El fallo impugnado.
El 19 de diciembre de 2023 el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva profirió fallo de primera instancia, amparando los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal, en conexidad con el derecho a la vida;
El 19 de diciembre de 2023 el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva profirió fallo de primera instancia, amparando los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal, en conexidad con el derecho a la vida; ordenándole a la “UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación del presente fallo, proceda si aún no lo ha hecho, a brindar y garantizar en su totalidad las medidas de protección otorgadas a la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, y para su compañero permanente a través de la Resolución MTSP 0407 del 14 de septiembre de 2023 expedida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, mientras estas permanezcan vigentes.
TERCERO: ORDENAR a la NEORENTING, a través de su Representante Legal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación del presente fallo, proceda si aún no lo ha hecho, a entregar el vehículo convencional conforme las especificaciones y condiciones indicadas por la UNP el cual hace parte del esquema de seguridad de la señora MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, y para su compañero permanente otorgado a través de la Resolución MTSP 0407 del 14 de septiembre de 2023 expedida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, mientras estas permanezcan vigentes”.
Como sustento, inicialmente analizó los requisitos de procedibilidad de la tutela, concluyendo que “está acreditado la inminencia de que el accionante se vea
estas permanezcan vigentes”.
Como sustento, inicialmente analizó los requisitos de procedibilidad de la tutela, concluyendo que “está acreditado la inminencia de que el accionante se vea abocado a sufrir u perjuicio irremediable, cual es la posible afectación de su vida e integridad personal ”. Destacando que aunque la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para solicitar el cambio de vehículo (de convencional a blindado); “en este caso debe ceder, por la premura de la protección de la vida e integridad física de la accionante”.
Apoyándose en un precedente jurisprudencial4, coligió que a la ac tora le otorgaron unas medidas de protección que a la fecha no se ha n implementado en su totalidad; vulnerándole el derecho fundamental a la seguridad personal, en conexidad con el derecho a la vida:
“está probado que las medidas de protección se otorgaron desde el 14 de septiembre de 2023, y la accionante no cuenta con ellas en forma completa, con lo cual se le está afectando su derecho a la seguridad personal en conexidad con el derecho a la vida, por lo tanto, se tutelaran y se les dará orden a las accionadas para conjurar dicha afectación”.
Finalmente, precisó que las medidas se limitan a las que fueron otorgadas en la resolución Mtps 0407 del 14 de septiembre de 2023: para la accionante un vehículo convencional (no blindado) y dos personas de protección con su respectiva dotación y un curso de autoprotección ; y para su compañero permanente: un medio de comunicación, un botón de apoyo y un curso de autoprotección (Samai, índice 15, primera instancia).
respectiva dotación y un curso de autoprotección ; y para su compañero permanente: un medio de comunicación, un botón de apoyo y un curso de autoprotección (Samai, índice 15, primera instancia).
4 T-123 de 2019María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
8.- La impugnación.
El jefe de la oficina jurídica de la Unp impugnó el fallo, argumentando que el grupo de vehículos (adscrito a la subdirección de protección), informó que el 21 de diciembre de 2023 le entregó a la accionante el automotor asignado (allegando el acta de entrega). En tal virtud, considera se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado (Samai, índice 17, primera instancia).
III. CONSIDERACIONES.
1. El problema jurídico.
Teniendo en cuenta que la impugnante afirmó que se hizo entrega del vehículo asignado a la accionante; el sub lite se contrae a establecer sí se satisfizo lo que ella pretende a través del amparo, y sí se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. El caso concreto.
a.- Por medio de la resolución 0407 del 14 de septiembre de 20235, el subdirector (e) de la subdirección especializada de seguridad y protección de la Unp dispuso las siguientes medidas de protección a favor de la accionante:
“Para la señora MARIA (sic) DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con cédula
subdirector (e) de la subdirección especializada de seguridad y protección de la Unp dispuso las siguientes medidas de protección a favor de la accionante:
“Para la señora MARIA (sic) DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía 1.109.412.367, implementar: Un (1) vehículo convencional y dos (2) personas de protección con su respectiva dotación. Medida complementaria: Un (1) curso de autoprotección.
Para el señor LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.080.294.708, implementar: un (1) medio de comunicación, un (1) botón de apoyo y un (1) curso de autoprotección, en calidad de compañero permanente.
La medida de protección tendrá un atemporalidad de doce (12) meses, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo o hasta tanto la Mesa Técnica de Seguridad y protección realice una nueva valoración sobre el resultado del nivel de riesgo de la señora MARIA (sic) DEL
CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, identificada con cédula de ciudadanía 1.109.412.367, y el señor LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ, identificado con cédula de ciudadanía
5 “Por medio de la cual se resuelve un recurso y adopta una decisión de la Mesa Técnica de Seguridad y protección” . Se reponen las resoluciones MTSP 0254 y 0255 del 1° de junio de 2023, modificando el artículo 2° de la 0254.María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01 1.080.294.708, establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2 de la resolución MTSP 0254 del 01 de junio de 2023.
ARTÍCULO 4°: Finalizar a los prenombrados de las medidas de protección otorgadas a la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria por la Paz – COOAGROPAZ.
ARTÍCULO 5°: Revocar el literal c) y los parágrafos 1 y 3 del artículo 2 de la resolución MTSP 0255 del 1 de junio de 2023, en lo que hace referencia a implementar un (1) vehículo nivel iii (blindaje no superior) y dos (2) personas de protección con su respectiva dotación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA POR LA PAZ – COOAGROPAZ …” (Samai, índice 9, primera instancia).
b.- El 15 y el 30 de noviembre de 2023, la agente escolta ASH le solicitó a la coordinación de grupos automotores de la subdirección especializada de
…” (Samai, índice 9, primera instancia).
b.- El 15 y el 30 de noviembre de 2023, la agente escolta ASH le solicitó a la coordinación de grupos automotores de la subdirección especializada de seguridad y protección de la Unp, que con carácter urgente se suministrara un vehículo convencional, “…teniendo en cuenta que la protegida se encuentra en un predio rural, en la medida aprobada por la mesa técnica y poder brindar el servicio de protección en los desplazamientos …Elevo la solicitud con carácter de urgencia debido a la delicada situación por mot ivos de amenazas contra su vida” (Samai, índice 9, primera instancia).
c.- El 23 de noviembre y el 1° de diciembre de 2023 dicha entidad respondió que se encontraba a la espera de la disponibilidad del vehículo por parte de la empresa rentadora:
“Por medio de la presente comunicación me permito informar que a la fecha nos encontramos en espera de confirmación de disponibilidad de un vehículo para asignar a su esquema de protección. Lo anterior ya que la Subdirección Especializada no cuenta con una flota propia de vehículos para disponer y asignar a su esquema de manera inmediata, cabe destacar que la solicitud se ha realizado a rentadora bajo el I.D. 2023490, sin respuesta a la fecha …” (Samai, índice 9, primera instancia).
d.- El 13 de diciembre de 2023, el grupo de automotores le solicitó a la rentadora Neorenting que suministrara el vehículo de protección en un término de 24 horas (Samai, índice 11, primera instancia):María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP
rentadora Neorenting que suministrara el vehículo de protección en un término de 24 horas (Samai, índice 11, primera instancia):María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
e.- En esa misma fecha, la coordinación del grupo de automotores le informó a la oficina asesora jurídica que la rentadora le había presentado el vehículo a la accionante; cuya entrega se realizaría el 18 de diciembre de 2023 (Samai, índice 11, primera instancia):
f.- El 21 de diciembre siguiente, la Unp le entregó el vehículo al señor Luis Ariel Andrade Ipuz (quién se identificó como escolta de la accionante):María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
(…)María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
3.- La carencia de objeto por hecho superado.
Al abordar el análisis de la figura del hecho superado, en la sentencia SU540 DE 2007 la H. Corte Constitucional2 precisó que “… Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo
pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”3.
En relación con este asunto, esta Corporación ha manifestado que “la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada. En ese caso la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción ”4 (subraya la Sala).
4.- Análisis de fondo.
Como ya se indicara, la Unp aduce que el 21 de diciembre de 2023 se hizo entrega del vehículo de protección; por lo tanto, estima que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Al respecto, es pertinente puntualizar lo siguiente:María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
a.- Está acreditado que a través de la resolución 0407 del 14 de septiembre de 2023, la subdirección especializada de seguridad de la Unp le otorgó a la accionante las siguientes medidas de protección:
- Un vehículo convencional.
a.- Está acreditado que a través de la resolución 0407 del 14 de septiembre de 2023, la subdirección especializada de seguridad de la Unp le otorgó a la accionante las siguientes medidas de protección:
- Un vehículo convencional. ii) Dos personas de protección, con su respectiva dotación. iii) Medida complementaria: curso de autoprotección.
b.- Teniendo en cuenta que el 19 de diciembre de 2023 aún no se había puesto a disposición el vehículo de protección ni se había designado uno de los escoltas; el a quo amparó el derecho a la seguridad e integridad personal y ordenó que se implementaran las medidas en su integridad.
c.- Después del fallo impugnado, la entidad accionada allegó el acta de entrega del vehículo; en la cual, la persona responsable le entregó el mismo al señor Luis Ariel Andrade Ipuz; quién también se identifica como escolta de la protegida, y de acuerdo con la resolución 0407 del 14 de septiembre de 2023, también es su compañero permanente.
d.- No obstante que la entrega del automotor se surtió antes de proferir el fallo de segunda instancia, no se acreditó que se hubiera designado el escolta de protección faltante, y no existe claridad si el compañero de la accionante lo es. En tal virtud, la si tuación que propició la petición de amparo no se encuentra superada en su totalidad.
Merced a lo anterior, se modificará el fallo impugnado, en el sentido de ordenar a la Unidad Nacional de Protección que designe a la persona de protección faltante (sí aún no lo hubiere hecho).
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila,
ordenar a la Unidad Nacional de Protección que designe a la persona de protección faltante (sí aún no lo hubiere hecho).
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO.- Modificar el fallo proferido el 19 de diciembre de 2023 por el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva. En su lugar, ordenar a la Unidad Nacional de Protección, que sí aún no lo ha hecho, asigne el escolta faltante a la señora María del Carmen Castiblanco Devia.
SEGUNDO.- Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el proceso a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.María del Carmen Castiblanco Devia vs Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección - UNP Radicación 410013333010-2023-00260-01
TERCERO.- Enviar copia de este fallo al Juzgado de origen.
Notifíquese.
(firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
RAMIRO APONTE PINO JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO
Magistrado Magistrado
(firmado electrónicamente)
ENRIQUE DUSSÁN CABRERA
Magistrado