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TA HUI - 41001-23-31-000-2008-00352-00-(05-12-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-31-000-2008-00352-00-(05-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

S A L A D E D E C I S I Ó N N º 5

MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO

DEMANDANTE: FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMÉTIKA

SENTENCIAS

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN EXPEDIENTE: 41001-23-31-000-2008-00352-00

SENTENCIA: Nº TAH 005-23-12-420

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

De conformidad con lo dispuesto en las audiencias inicial, y de alegaciones y juzgamiento, celebradas el 28 de noviembre de 2023, profiere la Sala sentencia por escrito dentro del proceso ejecutivo iniciado por el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

En solicitud de ejecución a continuación del proceso ordinario, el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, solicitó se libre mandamiento de pago contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con ocasión al auto del 28 de agosto de 2015, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio de la condena dictada

Inversiones Aritmétika Sentencias, solicitó se libre mandamiento de pago contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con ocasión al auto del 28 de agosto de 2015, mediante el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio de la condena dictada en sentencia del 28 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Huila1.

Ello, en calidad de cesionario de los derechos económicos derivados de las aludidas providencias, de los cuales eran titulares los señores Eduardo Fierro Medina y Eliz abeth Perdomo Tamayo ; quienes fungieron como demandantes dentro del proceso de reparación directa N° 41001-23-31-000-2008-00352-00.

1 Documento 15, expediente disponible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI.2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Lo anterior, por los siguientes conceptos y sumas de dinero: - $65.827.490, correspondiente al capital reconocido en el acuerdo conciliatorio aprobado.

  • $108.432.092, por concepto de los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la providencia –7 de septiembre de 2015– hasta el 28 de febrero de 2022, cuando se realizó la liquidación; además de los que se causen hasta cuando se produzca el pago efectivo de la obligación.

Como fundamento fáctico 2, relató la parte actora que , en sentencia del 28 de

febrero de 2022, cuando se realizó la liquidación; además de los que se causen hasta cuando se produzca el pago efectivo de la obligación.

Como fundamento fáctico 2, relató la parte actora que , en sentencia del 28 de enero de 2015, dictada dentro del proceso con radicado N° 41001 -23-31-0002008-00352-00, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales y materiales causados a Eduardo Fierro Medina y Elizabeth Perdomo Tamayo, con ocasión a la privación injusta de la libertad del señor Fierro Medina.

Luego, en audiencia de conciliación previa a conceder el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la anterior decisión, las partes acordaron el pago del 70% del valor de la condena, excluyendo de los perjuicios materiales a título de lucro cesante, el 25% reconocido por concepto de prestaciones sociales; acuerdo conciliatorio que fue aprobado por el Tribunal Administrativo del Huila, en providencia del 28 de agosto de 2015, ejecutoriada el 7 de septiembre de la mism a anualidad, siendo finalmente reconocidos los siguientes montos:

Beneficiario Concepto SMLMV Total Eduardo Fierro Medina Perjuicios morales 49 $31.573.150 Elizabeth Perdomo Tamayo Perjuicios morales 49 $31.573.150 Eduardo Fierro Medina Perjuicios materiales $2.681.190

TOTAL $65.827.490

En virtud de lo anterior, m ediante petición con radicado N° HUIL -SSAGNo.

Eduardo Fierro Medina Perjuicios materiales $2.681.190

TOTAL $65.827.490

En virtud de lo anterior, m ediante petición con radicado N° HUIL -SSAGNo. 20150200160212 del 8 de octubre de 2015, el apoderado de los beneficiarios solicitó a la Fiscalía General de la Nación realizar el pago de la condena; petición que fue aceptada por la entidad mediante Oficio N° DJ No. 20155000833381, en el que asignó turno para pago.

Afirmó que, a la fecha de iniciarse la ejecución, el crédito reconocido en favor de Eduardo Fierro Medina y Elizabeth Perdo mo Tamayo en el aludido proceso judicial, permanecía insoluto.

2 Páginas 2 a 5 de documento 15, ibídem.3

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EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Añadió, que la Fiduciaria Corficolombiana –actuando como vocera y administradora del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencia– el 19 de julio de 2018, recibió la cesión de derechos económicos obtenida previamente por la sociedad Aritmétika S.A.S. “mediante contrato de cesión de fecha 6 de diciembre de 2016 […] quien a su vez los adquirió previamente mediante contrato de cesión de fecha 2 de diciembre de 2016 suscrito con el Dr. Steve Andrade Méndez […] quien conforme al poder de cesión actuó en nombre y representación de los beneficiarios”.

de fecha 2 de diciembre de 2016 suscrito con el Dr. Steve Andrade Méndez […] quien conforme al poder de cesión actuó en nombre y representación de los beneficiarios”.

Indicó, que las aludidas cesiones fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los días 6 de diciembre de 2016, mediante petición N° 20166111302372, y 15 de agosto de 2018 con radicado N° 20186110858542; siendo aquellas aceptadas por la entidad, según comunicaciones N° 2017500001311 del 13 de enero de 2017 y 23 de agosto de 2018, respectivamente.

Por tanto, sostuvo que el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias es titular del 100% de los derechos económicos derivados de las providencias base de la ejecución.

2. Trámite Procesal

En auto del 23 de febrero de 20233, se libró mandamiento ejecutivo a cargo de la Fiscalía General de la Nación (i) por el capital liquidado con apoyo del Contador de la Secretaría de este Tribunal –concretamente, $ 65.827.490–, (ii) por los intereses moratorios causados sobre la suma anterior, desde el 8 de septiembre de 2015 –día siguiente a la ejecutoria de la sentencia – hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación, que para aquel momento ascendían a $129.245.441; y (iii) por las costas generadas en el proceso ejecutivo.

Una vez surtida la notificación del mandamiento de pago4, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de excepciones5 –como se reseñará a continuación–, de las cuales se corrió traslado a la parte actora mediante envío simultáneo por

Una vez surtida la notificación del mandamiento de pago4, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de excepciones5 –como se reseñará a continuación–, de las cuales se corrió traslado a la parte actora mediante envío simultáneo por medios electrónicos6.

Luego de ello, en auto del 2 de noviembre de 2023, se convocó a la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P., la cual se celebró el 28 de noviembre de la misma anualidad; y en la que, previo agotamiento de las etapas

3 Documento 21, ibídem. 4 El 2 de marzo de 2023, según documentos 24 y 25, ibídem. 5 Documento 28, ibídem. 6 Página 1 de documento 28, ibídem.4

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EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación correspondientes, se indicó el sentido del fallo.

2.1. Excepciones propuestas

La Fiscalía General de la Nación 7 se opuso a la s pretensiones ejecutivas, formulado como excepción de pago de la obligación.

Para el efecto, expuso que mediante Resolución N° 2867 del 17 de junio de 2022, se reco noció el valor de $ 181.745.410 a favor de la Fiduciaria Corficolombiana S.A., en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias , por concepto de capital e intereses ordenados en el acuerdo conciliatorio cuya ejecución se pretende; suma que,

Corficolombiana S.A., en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias , por concepto de capital e intereses ordenados en el acuerdo conciliatorio cuya ejecución se pretende; suma que, previa formalización y descuentos de ley tales como la retención en la fuente sobre los intereses moratorios –de conformidad con los artículos 368, 368 -1 y 368-2 del Estatuto Tributario–, fue cancelada por transferencia electrónica a la sociedad actora.

En ese sentido, consideró que de conformidad con los artículos 1.626 y siguientes del Código Civil, se había cumplido con el pago deprecado; el cual había sido realizado directamente al acreedor, y que incluyó todos los aspectos de la obligación, es decir, el capital (integrado por los perjuicios morales y materiales) y los intereses moratorios.

Así, reiteró que se encontraba satisfecho el 100% de la deuda sostenida con la ejecutante, adjuntando copia de las mentadas Resoluciones; por lo que solicitó declarar probada la excepción de pago total de la obligación y negar las pretensiones ejecutivas, previa condena en costas a la parte actora.

2.2. Traslado de las excepciones

Al pronunciarse sobre la excepción formulada por la entidad ejecutada, la parte actora8 cuestionó el pago efectuado por la Fiscalía General de la Nación, señalando que no ha debido efectuarse la retención de $8.201.840 aplicada por la entidad demandada; pues según el Oficio N° 1470 de la DIAN, “al tratarse de una cesión efectuada con cargo a un patrimonio autónomo […] el pago o abono

la entidad demandada; pues según el Oficio N° 1470 de la DIAN, “al tratarse de una cesión efectuada con cargo a un patrimonio autónomo […] el pago o abono en cuenta […] no es objeto de retención en la fuente”; estimando que dicho criterio es aplicable a los fondos de inversión.

De otro lado, precisó que el abono realizado por la Fiscalía General de la Nación constituía un pago parcial de la obligación, mas no total, como lo afirma la

7 Documento 28, ibídem. 8 Documento 31, ibídem.5

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EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación ejecutada; toda vez que, si bien la liquidación de la entidad se proyectó al 30 de junio de 2022, los dineros ingresa ron efectivamente a las cuentas de la demandante el 19 de agosto de 2022.

Así pues, dicho abono debía imputarse primeramente a los intereses causados hasta ese momento, de conformidad con el artículo 1.653 del Código Civil y la amplia jurisprudencia sobre la materia. Y, en ese sentido, luego de realizar la liquidación del crédito, concluyó que persistiría un saldo a favor de la parte ejecutante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal Administrativo del Huila es competente por el factor funcional y de conexidad para proferir sentencia de mérito en este caso, en virtud de lo consagrado en el numeral 6 del artículo 152 del Código de Procedimiento

1. Competencia

El Tribunal Administrativo del Huila es competente por el factor funcional y de conexidad para proferir sentencia de mérito en este caso, en virtud de lo consagrado en el numeral 6 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ; en concordancia con el numeral 4 del artículo 443 del C.G.P ., aplicable por la remisión de que trata el artículo 306 del C.P.A.C.A.

2. Estudio Previo de C aducidad de la Acción Ejecutiva Derivada de

Sentencias Judiciales

La caducidad, como fenómeno jurídico, ha sido definida por el Consejo de Estado como el vencimiento del término previsto en la ley para acudir ante los jueces a demandar, “límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar ante las autoridades competentes” 9, configurándose cuando expira dicho término.

Así, conforme al numeral 2, literal k), del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 10, la demanda o la solicitud de ejecución de títulos derivados de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el término para solicitar la ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación, que en este caso, por tratarse de una sentencia proferida en

9 Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del

de la obligación, que en este caso, por tratarse de una sentencia proferida en

9 Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque. Radicación: 25000 -23-26-000-201400029-01 (58452); entre otras. 10 Aplicable por ser el estatuto procesal vigente a la época de presentación de la solicitud de ejecución de la sentencia.6

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EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación vigencia del Decreto 01 de 1984, ocurre dieciocho (18) meses después de su ejecutoria.

En el presente asunto, el auto del 28 de agosto de 2015 –que aprobó el acuerdo conciliatorio que se ejecuta– dictado por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, cobró ejecutoria el 7 de septiembre de 201511, siendo exigible entonces a partir de l 7 de marzo de 2017 , por lo que el plazo para solicitar la ejecución vencía el 7 de marzo de 2022 , misma data en que se presentó la solicitud de ejecución 12; concluyéndose que se ejerció la acción dentro del término legal, sin que hubiese operado el fenómeno de la caducidad.

3. Problema Jurídico

En concordancia con lo decidido en audiencia inicial del 28 de noviembre de 2023, e l problema jurídico se contrae en determinar si hay lugar a declarar

3. Problema Jurídico

En concordancia con lo decidido en audiencia inicial del 28 de noviembre de 2023, e l problema jurídico se contrae en determinar si hay lugar a declarar probada la excepción de pago propuesta por la Fiscalía General de la Nación, respecto de la obligación dineraria en virtud de la cual se libró mandamiento de pago el 23 de febrero de 2023; y, en consecuencia, si debe decl ararse la terminación del proceso.

En caso negativo o en el evento de una prosperidad parcial de la excepción, establecer si corresponde seguir adelante con la ejecución.

4. Resolución del Problema Jurídico

Para resolver el asunto propuesto, la Sala analizará brevemente la naturaleza y efectos del pago de las obligaciones, en aras de determinar, con base en las documentales obrantes en el expediente, si se encuentra configurado en el presente asunto.

4.1. Naturaleza y efectos del pago de las obligaciones:

Sea lo primero precisar, que en tratándose de negocios jurídicos, es pertinente acudir al régimen contemplado en el Código Civil, por ser esta la norma que regula sustancialmente las obligaciones y su extinción, aspectos que interesan particularmente al asunto bajo examen.

Los procesos ejecutivos buscan el cumplimiento total y definitivo de obligaciones expresas, claras y exigibles, bien sean de dar, hacer o no hacer; por

11 Página 2, documento 02 de archivo 16, expediente disponible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI. 12 Documento 14, ibídem.7

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de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI. 12 Documento 14, ibídem.7

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Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación lo que el fin de dicho trámite sobreviene, por regla general, ante la extinción de la obligación.

Así, de acuerdo con el artículo 1625 del Código Civil, el pago , es una de las formas de extinción de las obligaciones, entendido como “la prestación de lo que se debe”13 según el objeto de la respectiva obligación14.

Dicho de otro modo, el pago ocurre cuando se satisface integralmente la obligación reclamada en sede judicial 15, lo que implica, en el caso de los procesos ejecutivos adelantados contra entidades públicas, que la administración cancele efectivamente la prestación debida a un particular 16, cobijando todos los componentes de la deuda 17, circunstancia que debe encontrarse debidamente acreditada en el expediente.

Como causal de extinción de las obligaciones, el encontrar probado el pago dentro de los procesos ejecutivos da lugar a su terminación , de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 443 del C.G.P.

4.2. Caso concreto:

En el sub lite , se ejecuta el acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo del Huila en auto del 28 de agosto de 201518, en virtud del cual se concilió la condena impuesta por la misma Corporación en sentencia del 28

En el sub lite , se ejecuta el acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo del Huila en auto del 28 de agosto de 201518, en virtud del cual se concilió la condena impuesta por la misma Corporación en sentencia del 28 de enero de 201519, ordenando el pago de los perjuicios morales y materiales causados a los señores Eduardo Fierro Medina y Elizabeth Perdomo Tamayo; derechos económicos estos que fueron luego cedidos a la hoy ejecutante.

La aludida condena, fue liquidada con el fin de librar mandamiento de pago, estableciendo los valores que a continuación se relacionan:

13 Artículo 1626. Código Civil. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Auto del 6 de julio de 2021. Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque. Radicación: 68001-23-33-000-2013-00383-01 (601424) A. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil y Agraria. Sentencia del 28 de abril de 2009. Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla. Radicación: 11001-02-03-000-2004-00885-00. 16 Rodríguez Tamayo, Mauricio Fernando. La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa. El concepto de título ejecutivo. Librería Jurídica Sánchez R Ltda., 5ª Ed. p. 706. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Auto del 6 de

febrero de 2020. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Radicación: 880 01-23-31-000-2003-0007303 (64540). 18 Documento 02 de archivo 16, expediente disponible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI. 19 Documento 01 de archivo 16, ibídem.8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

CONCEPTO

SMLMV 2015

25% PRESTACIONES

SOCIALES

BASE DE

CONCILIACION

VALOR CONCILIADO 70% $ 644.350

PERJUICIOS

MORALES SMLMV Eduardo Fierro Medina 70 45.104.500 45.104.500 31.573.150 Elizabeth Perdomo Tamayo 70 45.104.500 45.104.500 31.573.150

TOTAL PERJUICIOS MORALES 90.209.000 90.209.000 63.146.300

PERJUICIOS

MATERIALES

Lucro Cesante Eduardo Fierro Medina 5.107.029 1.276.757 3.830.272 2.681.190

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES 5.107.029 1.276.757 3.830.272 2.681.190

Medina 5.107.029 1.276.757 3.830.272 2.681.190

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES 5.107.029 1.276.757 3.830.272 2.681.190

TOTALES 95.316.029 1.276.757 94.039.272 65.827.490

De igual modo, se calcularon los intereses moratorios causados entre el 8 de septiembre de 2015 –día siguiente a la ejecutoria del auto que aprobó la conciliación– y hasta el 23 de febrero de 2023, estimados en $129.245.441.

Se tiene entonces un capital equivalente a $ 65.827.490 y $ 129.245.441 por concepto de intereses, para un total de $195.072.931 causados hasta el 23 de septiembre de 2023, suma por la cual se libró mandamiento de pago en auto de la misma fecha20, más los intereses moratorios que se llegaren a causar hasta la efectividad del pago.

Ahora bien, sobre la obligación dineraria en comento, se encuentra probado lo siguiente:

  • Mediante Resolución N° 2867 del 17 de junio de 2022 21, la Fiscalía General de la Nación da cumplimiento al acuerdo conciliatorio aprobado por esta Corporación el 28 de agosto de 2015 , realizando la liquidación de la condena y reconociendo el valor de $ 181.745.410 a favor de la Fiduciaria Corficolombiana S.A., como vocera y administradora del

Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias.

  • Comprobante de la orden de pago N° 250376922 del 19 de agosto de

Fiduciaria Corficolombiana S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias.

  • Comprobante de la orden de pago N° 250376922 del 19 de agosto de 2022, por valor de $181.745.410 y valor neto de $173.543.570, con deducción de $8.201.840 por concepto de retención en la fuente; ello,

20 Documento 21, ibídem. 21 Páginas 25 a 33 de documento 28, ibídem.9

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EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación con des tino a la cuenta de ahorros N° 001997758 del B anco de

Occidente22.

Pues bien, en cuanto a la integración del título, el Consejo de Estado ha sostenido que, por regla general, en los procesos ejecutivos que se promueven con fundamento en providencias judici ales, el título ejecutivo es complejo y está conformado por la providencia y el acto que expide la administración para cumplirla.

Conforme al recuento probatorio, en este caso el título estaría integrado por (i) la sentencia de primera instancia dictada el 28 de enero de 2015, por el Tribunal Administrativo del Huila dentro del proceso de Reparación Directa N° 4100123-31-000-2008-00352-0023, y (ii) el auto del 28 de agosto de 2015, a través del cual se aprobó el acuerdo conciliatorio suscitado de la anterior providencia24,

23-31-000-2008-00352-0023, y (ii) el auto del 28 de agosto de 2015, a través del cual se aprobó el acuerdo conciliatorio suscitado de la anterior providencia24, (iii) junto con la respectiva constancia de ejecutoria y de ser primera copia que presta mérito ejecutivo25.

En relación con el pago alegado por la entidad ejecutada, dado que, según las pruebas relacionadas en precedencia, este se efectuó previo a la fecha en que se libró el mandamiento de pago, con apoyo del Contador de esta Corporación, se procedió a liquidar nuevamente el crédito, en aras de imputar el pago en los términos del artículo 1.653 del Código Civil, así:

Liquidación del capital adeudado:

CONCEPTO

SMLMV 2015

25%

PRESTACIONES

SOCIALES

BASE DE

CONCILIACION

VALOR CONCILIADO

70% $ 644,350 PERJUICIOS MORALES SMLMV Eduardo Fierro Medina 70 45,104,500 45,104,500 31,573,150 Elizabeth Perdomo Tamayo 70 45,104,500 45,104,500 31,573,150

TOTAL PERJUICIOS MORALES 90,209,000 90,209,000 63,146,300

PERJUICIOS MATERIALES Lucro Cesante Eduardo Fierro Medina 5,107,029 1,276,757 3,830,272 2,681,190

PERJUICIOS MATERIALES Lucro Cesante Eduardo Fierro Medina 5,107,029 1,276,757 3,830,272 2,681,190

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES 5,107,029 1,276,757 3,830,272 2,681,190

TOTALES 95,316,029 1,276,757 94,039,272 65,827,490

22 Página 47 de documento 28, ibídem. 23 Actuación “07/03/2022 Expediente Digital”, documento No. 16 / 01Sentencia Primera Instancia_9755, registrada en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI. 24 Actuación “07/03/2022 Expediente Digital”, documento No. 16 / 02 CONCILIACION – EDUARDO FIERRO MEDINA.pdf, registrada en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI. 25 Actuación “07/03/2022 Expediente Digital”, documento No. 16 / 02 CONCILIACION – EDUARDO FIERRO MEDINA.pdf, página 10, registrada en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI.10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

Liquidación de intereses:

Fecha inicial de liquidación de intereses 8-sep-15 Fecha final de liquidación de intereses 28-nov-23

RESOLUCIÓN

Liquidación de intereses:

Fecha inicial de liquidación de intereses 8-sep-15 Fecha final de liquidación de intereses 28-nov-23

RESOLUCIÓN

SUPERFINANCIERA

PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE

INTERESES

INTERÉS

MORATORIO

NUMERO DE

DÍAS

INTERESES DESDE HASTA Res.0913/2015 8-sep-15 30-sep-15 28,890% 23 1.053.092

Res.1341/2015 1-oct-15 31-dic-15 28,995% 92 4.225.889 Res.1788/2015 1-ene-16 31-mar-16 29,520% 91 4.246.661 Res.0334/2016 1-abr-16 30-jun-16 30,810% 91 4.409.429 Res.0811/2016 1-jul-16 30-sep-16 32,010% 92 4.609.513 Res.1233/2016 1-oct-16 31-dic-16 32,985% 92 4.731.703 Res.1612/2016 1-ene-17 31-mar-17 33,510% 90 4.692.843 Res.0488/2017 1-abr-17 30-jun-17 33,495% 91 4.743.140 Res.0907/2017 1-jul-17 31-ago-17 32,970% 62 3.187.494 Res.1155/2017 1-sep-17 30-sep-17 32,220% 30 1.511.709

Res.0907/2017 1-jul-17 31-ago-17 32,970% 62 3.187.494 Res.1155/2017 1-sep-17 30-sep-17 32,220% 30 1.511.709 Res.1298/2017 1-oct-17 31-oct-17 31,725% 31 1.541.113 Res.1447/2017 1-nov-17 30-nov-17 31,440% 30 1.479.672 Res.1619/2017 1-dic-17 31-dic-17 31,155% 31 1.516.850 Res.1890/2017 1-ene-18 31-ene-18 31,035% 31 1.511.728 Res.0131/2018 1-feb-18 28-feb-18 31,515% 28 1.383.910 Res.0259/2018 1-mar-18 31-mar-18 31,020% 31 1.511.088 Res.0398/2018 1-abr-18 30-abr-18 30,720% 30 1.449.931 Res.527/2018 1-may-18 31-may-18 30,660% 31 1.495.694 Res.0687/2018 1-jun-18 30-jun-18 30,420% 30 1.437.491 Res.0820/2018 1-jul-18 31-jul-18 30,045% 31 1.469.297 Res.0954/2018 1-ago-18 31-ago-18 29,910% 31 1.463.486

Res.0820/2018 1-jul-18 31-jul-18 30,045% 31 1.469.297 Res.0954/2018 1-ago-18 31-ago-18 29,910% 31 1.463.486 Res.1112/2018 1-sep-18 30-sep-18 29,715% 30 1.408.144 Res.1294/2018 1-oct-18 31-oct-18 29,445% 31 1.443.424 Res.1521/2018 1-nov-18 30-nov-18 29,235% 30 1.388.071 Res.1708/2018 1-dic-18 31-dic-18 29,100% 31 1.428.493 Res.1872/2018 1-ene-19 31-ene-19 28,740% 31 1.412.870 Res.0111/2019 1-feb-19 28-feb-19 29,550% 28 1.307.835 Res.0263/2019 1-mar-19 31-mar-19 29,055% 31 1.426.542 Res.0389/2019 1-abr-19 30-abr-19 28,980% 30 1.377.377 Res.0574/2019 1-may-19 31-may-19 29,010% 31 1.424.591 Res.0697/2019 1-jun-19 30-jun-19 28,950% 30 1.376.118 Res.0829/2019 1-jul-19 31-jul-19 28,920% 31 1.420.687

Res.0697/2019 1-jun-19 30-jun-19 28,950% 30 1.376.118 Res.0829/2019 1-jul-19 31-jul-19 28,920% 31 1.420.687 Res.1018/2019 1-ago-19 31-ago-19 28,980% 31 1.423.290 Res.1145/2019 1-sep-19 30-sep-19 28,980% 30 1.377.377 Res.1293/2019 1-oct-19 31-oct-19 28,650% 31 1.408.957 Res.1474/2019 1-nov-19 30-nov-19 28,545% 30 1.359.087 Res.1603/2019 1-dic-19 31-dic-19 28,365% 31 1.396.550 Res.1768/2019 1-ene-20 31-ene-20 28,155% 31 1.387.390 Res.0094/2020 1-feb-20 29-feb-20 28,590% 29 1.315.616 Res.0205/2020 1-mar-20 31-mar-20 28,425% 31 1.399.164 Res.0351/2020 1-abr-20 30-abr-20 28,035% 30 1.337.563 Res.0437/2020 1-may-20 31-may-20 27,285% 31 1.349.281 Res.0505/2020 1-jun-20 30-jun-20 27,180% 30 1.301.287

Res.0437/2020 1-may-20 31-may-20 27,285% 31 1.349.281 Res.0505/2020 1-jun-20 30-jun-20 27,180% 30 1.301.287 Res.0605/2020 1-jul-20 31-jul-20 27,180% 31 1.344.664 Res.0685/2020 1-ago-20 31-ago-20 27,435% 31 1.355.870 Res.0769/2020 1-sep-20 30-sep-20 27,525% 30 1.315.954 Res.0869/2020 1-oct-20 31-oct-20 27,135% 31 1.342.684 Res.0947/2020 1-nov-20 30-nov-20 26,760% 30 1.283.378 Res.1034/2020 1-dic-20 31-dic-20 26,190% 31 1.300.945 Res.1215/2020 1-ene-21 31-ene-21 25,980% 31 1.291.627 Res.0064/2021 1-feb-21 28-feb-21 26,310% 28 1.179.850 Res.0161/2021 1-mar-21 31-mar-21 26,115% 31 1.297.619 Res.0305/2021 1-abr-21 30-abr-21 25,965% 30 1.249.317 Res.0407/2021 1-may-21 31-may-21 25,830% 31 1.284.962

Res.0305/2021 1-abr-21 30-abr-21 25,965% 30 1.249.317 Res.0407/2021 1-may-21 31-may-21 25,830% 31 1.284.962 Res.0509/2021 1-jun-21 30-jun-21 25,815% 30 1.242.866 Res.0622/2021 1-jul-21 31-jul-21 25,770% 31 1.282.294 Res.0804/2021 1-ago-21 31-ago-21 25,860% 31 1.286.296 Res.0931/2021 1-sep-21 30-sep-21 25,785% 30 1.241.575 Res.1095/2021 1-oct-21 31-oct-21 25,620% 31 1.275.618 Res.1259/2021 1-nov-21 30-nov-21 25,905% 30 1.246.73811

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

EJECUTIVO N° 41001-23-31-000-2008-00352-00

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias; Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Res.1405/2021 1-dic-21 31-dic-21 26,190% 31 1.300.945

Res.1597/2021 1-ene-22 31-ene-22 26,490% 31 1.314.229 Res.0143/2022 1-feb-22 28-feb-22 27,450% 28 1.225.251

Res.1597/2021 1-ene-22 31-ene-22 26,490% 31 1.314.229 Res.0143/2022 1-feb-22 28-feb-22 27,450% 28 1.225.251 Res.0256/2022 1-mar-22 31-mar-22 27,705% 31 1.367.710 Res.0382/2022 1-abr-22 30-abr-22 28,575% 30 1.360.350 Res.0498/2022 1-may-22 31-may-22 29,565% 31 1.448.608 Res.0617/2022 1-jun-22 30-jun-22 30,600% 30 1.444.959 Res.0801/2022 1-jul-22 31-jul-22 31,920% 31 1.549.390 Res.0973/2022 1-ago-22 19-ago-22 33,315% 19 985.699 TOTAL CAPITAL INTERESES Subtotales antes de abono 183.788.335 65.827.490 117.960.845 Abono 19 de agosto 2022 $ 181.745.410, aplicado así: 63.784.565 117.960.845 Saldos despues de aplicado el abono 2.042.925 2.042.925Res.0973/2022 20-ago-22 31-ago-22 33,315% 12 19.320 Res.1126/2022 1-sep-22 30-sep-22 35,250% 30 50.723 Res.1327/2022 1-oct-22 31-oct-22 36,915% 31 54.538

Res.1126/2022 1-sep-22 30-sep-22

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