TA HUI - 41001-23-33-000-2013-00532-00-(08-08-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2013-00532-00-(08-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, ocho de agosto de dos mil veintitrés.
MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MERCEDES ROCHA RAMÍREZ DEMANDADO: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICACIÓN: 41 001 23 33 000 2013 00532 00
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACTA: 067
I.- EL ASUNTO.
Evacuadas las correspondientes ritualidades procesales, sin que se adviertan falencias formales o sustanciales que invaliden la actuación, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La demanda.
MERCEDES ROCHA RAMÍREZ promueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en procura de obtener las siguientes declaraciones:
“1. Es nulo el Acto Administrativo contenido en la liquidación de cesantías 499 de 27/Dic/12 (Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Neiva), Resolución 185 de 2/May/13 (Dirección Seccional Administrativa de Neiva) y Resolución 22319 de 2/Jul/13 (Secretaria General) de la Fiscalía General de la Nación, el cual negó el derecho a seguir causando el régimen de liquidación de cesantías retroactivas;
2. A modo de restablecimiento del derecho labora l, declarar que el (a) actor (a)
derecho a seguir causando el régimen de liquidación de cesantías retroactivas;
2. A modo de restablecimiento del derecho labora l, declarar que el (a) actor (a) señor(a) MERCEDES ROCHA RAMIREZ (CC 26.436.413 Acevedo H), tiene derecho derecho (sic) a que se le siga reconociendo y liquidando las cesantías con base en el régimen de cesantías retroactivas desde su ingreso a la Rama Judicial el 1/Ago/81, más lo que a futuro se sigan causando;
3. A modo de restablecimiento del derecho laboral, declarar que el (a) actor (a) tiene derecho a la liquidación y pago de las cesantías con base en el régimen de cesantías retroactivas partir de su vinculación a la R ama Judicial (1/Ago/81), más las que a futuro se sigan causando;2013-00532-00
Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación
4. Condenar al pago de los intereses de mora por este concepto desde su causación hasta su pago;
5. Condenar a la demandada al pago de la indización (sic) aplicados sobre los rubros anteriores desde su causación hasta su pago, según la metodología del DANE;
6. Los gastos y costas del proceso, que se tasaran conforme al artículo 393 del CPC y al Acuerdo 1887/03 del consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional
(CPACA, 188).
7. Ordenar a la demandada a que cumpla y pague los demás valores condenatorios de la Sentencia, dentro de los términos del artículo 192 del CPACA”.
a.- Fundamentación fáctica.
En esencia, manifiesta lo siguiente:
7. Ordenar a la demandada a que cumpla y pague los demás valores condenatorios de la Sentencia, dentro de los términos del artículo 192 del CPACA”.
a.- Fundamentación fáctica.
En esencia, manifiesta lo siguiente:
Laboró en la Rama Judicial desde el 1º de agosto de 1981 al 30 de junio de 1992, y en la Fiscalía General de la Nación desde el 1º de julio de 1992 al 16 de diciembre de 2013, ocupando los siguientes cargos:
Cargo Ingreso Salida Escribiente-Secretaria Juzgado 1/08/1981 30/09/1988 Oficial Mayor Juzgado Instrucción 1/10/1988 30/06/1992 Asistente Judicial I, Fiscalía 1/07/1992 20/01/2005 Asistente Judicial IV, Fiscalía 21/01/2005 3/02/2005 Fiscal Municipal 4/02/2005 1/03/2010 Fiscal Municipal 2/03/2010 19/08/2010 Fiscal Municipal en Propiedad 20/08/2010 13/09/2010 Fiscal Circuito 14/09/2010 22/03/2011 Fiscal Circuito Propiedad 23/03/2011 16/12/2013
Es beneficiaria del régimen de cesantías retroactivas y nunca renunció al mismo . Tampoco manifestó acogerse al régimen salarial y prestacional de la Fiscalía General de la Nación (Decreto 53 de 1993).
En el año 2011 la entidad accionada modificó el régimen de liquidación del auxilio de cesantías, sin su consentimiento.
Mediante resolución 499 del 27 de diciembre de 2012 le liquidaron las cesantías, sin retroactividad.
En el año 2011 la entidad accionada modificó el régimen de liquidación del auxilio de cesantías, sin su consentimiento.
Mediante resolución 499 del 27 de diciembre de 2012 le liquidaron las cesantías, sin retroactividad.
El 26 de abril de 2013 le solicitó a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento del auxilio de cesantías (de manera retroactiva ), y a través de la resolución 185 del 2 de mayo de 2013 su requerimiento fue despacho desfavorablemente; argumentando que al aceptar el cargo fiscal delegada ante los jueces del circuito , automáticamente cambió el régimen de liquidación.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación Aunque la anterior decisión fue objeto de recurso reposición, fue confirmada íntegramente mediante resolución 22313 del 2 de julio de 2013.
b.- Fundamentación legal.
Invoca como normatividad desconocida, la siguiente:
- Constitución Política: artículos 25, 29, 53, 58, y 150 numeral 19 e. - Decreto Ley 546 de 1971, artículos 1º, 24 y 35. - Decreto Ley 1ª de 1984, artículo 73. - Ley 6 de 1945, artículo 1º. - Ley 65 de 1946, artículo 1º. - Ley 270 de 1996, artículo 152 numeral 7. - Ley 153 de 1887, artículo 8. - Decreto 2567 de 1946, artículo 1º. - Decreto 53 de 1993, artículos 2 y 11. - Decreto 52 de 1993, artículo 13. - Decreto 2699 de 1991, artículo 64.
- Decreto 2567 de 1946, artículo 1º. - Decreto 53 de 1993, artículos 2 y 11. - Decreto 52 de 1993, artículo 13. - Decreto 2699 de 1991, artículo 64. - Código Sustantivo del trabajo, artículos 9 y 14.
En esencia, refiere que a los servidores vinculados a la Fiscalía General de la Nación antes de la expedición del Decreto 53 de 1993, tenían la posibilidad de optar por el régimen salarial y prestacional de su preferencia; reiterando que ella nunca renunció al régimen retroactivo, y que la entidad lo modificó sin su consentimiento, so pretexto de que había aceptado el nombramiento en propiedad; lo cual, vulneró la normatividad superior, porque únicamente el L egislador está facultado para modificar o cambiar el régimen salarial y prestaci onal de los servidores públicos (Ley 4ª de 1992), y “El Gobierno Nacional respetará los derechos adquiridos de los regím enes ordinario y especial y no podrá desmejorar sus salarios y prestaciones”1.
2.- La oposición.
Luego de referirse a cada uno de los hechos (aceptando algunos), la autoridad demanda se opone a la prosperidad de las pretensiones.
Considera que la retroactividad de las cesantías solo se aplica a los servidores de la Rama Judicial (Decreto 2699 de 1991): “los funcionarios que NO se acogieron al decreto 2699 de 1991 … y que antes del 28 de febrero de 1993 no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 53 de 1993, entraron a regirse por el Decreto 51 de 1993 , por el cual se dictaron
1993 no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 53 de 1993, entraron a regirse por el Decreto 51 de 1993 , por el cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional de la RAMA JUDICIAL …”.
Una vez que la señora Rocha Ramírez se posesionó en el cargo de
1 Folio 2 y ss. cuad. 1.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación carrera (luego de superar el concurso en el año 2007), renunció a las cesantías retroactivas . Destacando que la misma no recurrió la resolución por medio de la cual se le liquidó el auxilio.
Por ese motivo, precisa que la entidad se circunscribió a la normatividad vigente (artículo 7º de la Ley 6ª de 1945, artículo 1º del Decreto 2567 de 1946, artículo 40 del Decreto 1045 de 1978) , y a las pautas jurisprudenciales del H. Consejo de Estado2.
Finalmente, propuso la exceptiva previa denominada caducidad de la acción, porque la actora acudió a la jurisdicción 4 meses después de que se notificaron los actos enjuiciados (8 de agosto de 2013); dado que la demanda se radicó el 13 de enero de 2014 (f. 158 y ss. cuad. 1).
3.- Traslado de las exceptiva.
A través escrito radicado el 8 de agosto de 2014, el apoderado actor descorrió el traslado; recordando que las pretensiones del libelo inicial se contraen a q ue la autoridad demandada enmiende el yerro en que
A través escrito radicado el 8 de agosto de 2014, el apoderado actor descorrió el traslado; recordando que las pretensiones del libelo inicial se contraen a q ue la autoridad demandada enmiende el yerro en que incurrió, al modificar arbitrariamente el régimen jurídico de liquidación de cesantías (de retroactivo a anualizado).
En segundo lugar, refiere que a través de las resoluciones 185 del 2 de mayo y 2-2313 del 2 de julio de 2013 se resolvió de fondo la reclamación administrativa de la demandante. Y en la medida en que esta última se notificó el 8 de agosto de esa misma anualidad, y la demanda se instauró el 19 de diciembre siguiente, el término de caducidad aún no había fenecido (f. 209-211, cuad. 1).
4.- La audiencia inicial.
En la audiencia inicial que se llevó a cabo el 31 de mayo del 2016 , se declaró impróspera la exceptiva previa; se saneó y se fijó el litigio, se intentó fallidamente conciliar la controversia y se decretaron los medios de convicción solicitados por las partes (f. 223 y ss. cuad. 1).
5.- La prueba.
a.- Con la demanda se aportaron los siguientes documentos:
- Certificado de tiempo de servicio , cargos y valores devengados , emitido por la Fiscalía General de la Nación (f. 22-27 cuad. 1) .
- Copia de las resoluciones de nombramiento, escritos de aceptación y
2 Consejo de Estado, Sala de Consulta, concepto 1448 de 2002.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación
- Copia de las resoluciones de nombramiento, escritos de aceptación y
2 Consejo de Estado, Sala de Consulta, concepto 1448 de 2002.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación actas de posesión de los cargos desempeñados en la Rama judicial y en la Fiscalía General de la Nación (f. 28 y ss. cuad. 1).
- Copia del acuerdo 002 del 11 de noviembre de 19973.
- Copia del escrito/ formato calendado el 23 de diciembre de 1992, manifestando que desea “continuar con el régimen laboral y salarial que he venido devengando”, (f. 45 cuad. 1).
- Copia de escrito/formato de 23 de febrero de 1993, acogiéndose al régimen salarial y prestacional establecido “en el Decreto cincuenta y uno (51) de enero 7 de 1993. Deseo continuar conservando la prima de antigüedad y la retroactividad de las CESANTÍAS” (f. 46 cuad. 1).
- Copia de las resoluciones 329 del 7 de septiembre del 2007, “Por medio de la cual se reconoce el auxilio de cesantías parcial” , y 350 del 3 de octubre de la misma anualidad , ordenando el pago del auxilio de cesantía parcial (f. 88 – 92, cuad. 1).
- Copia de las liquidaciones de las cesantías y las resoluciones que reconocen y ordenan el pago a la demandante (f. 93 y ss. cuad. 1).
- Copia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación
- Copia de las liquidaciones de las cesantías y las resoluciones que reconocen y ordenan el pago a la demandante (f. 93 y ss. cuad. 1).
- Copia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación instaurado el26 de abril del 2013 contra la resolución 499 del 27 de abril del 2012 (f. 98 y ss. cuad. 1).
- Copia de la sustentación recurso de apelación contra la resolución 499 del 27 de diciembre de 2012, radicado el 15 de mayo de 2013 (f. 104 – 112 cuad. 1).
- Resolución 499 del 27 de diciembre del 2012, “Por la cual se reconoce y ordena la consignación de un auxilio de cesantía parcial” (f. 114 – 117 cuad.
1).
- Resoluciones 185 del 2 de mayo 2013 y 2-2319 del 2 de julio de 2013, las cuales resolvieron los recursos interpuestos (f. 118 – 125, cuad. 1).
b.- A instancia de parte se allegaron las siguientes piezas documentales:
- Copia del oficio DESAJNE017-1561 del 6 de abril de 2017, suscrito por la Coordinadora de Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, certificando que la parte actora laboró en la Rama Judicial Seccional Neiva entre el 1º de agosto de 1981 y el 31 de diciembre de 1992. Incluyendo los cargos, el periodo y
3 “Por el cual se expide el reglamento del proceso de Selección mediante Concurso de Méritos”.2013-00532-00
1981 y el 31 de diciembre de 1992. Incluyendo los cargos, el periodo y
3 “Por el cual se expide el reglamento del proceso de Selección mediante Concurso de Méritos”.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación las resoluciones de nombramiento (f. 274 ss. cuad. 1).
6.- Alegaciones conclusivas.
a.- Parte actora.
El apoderado actor reitera lo esbozado en el escrito inicial (régimen aplicable a la liquidación de sus cesantías, cargos desempeñados a partir de 1981 y cambio abrupto del régimen de liquidación); concluyendo que “… el acto acusado, violó el derec ho a la opción del régimen salarial y prestacional … desconoció la regla Constitucional según la cual sólo el legislador puede disponer el cambio de régimen salarial y prestaciones de sus servidores (CP, 159-19-e) … violó el principio Constitucional del debido proceso al revocar unilateralmente el régimen salarial y prestacional sin soporte legal alguno, en cuanto que la opción de un cambio de régimen salarial debió contar con el consentimiento expreso y escrito del servidor (CCA, 73) …y violó la gara ntía de la irrenunciabilidad del régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial …” (f. 289 ss. cuad. 1).
b.- Nación – Fiscalía General de la Nación.
Guardó silencio (f. 293 cuad. 1).
c.- Ministerio Público.
Guardó silencio (f. 293 cuad. 1).
III.-CONSIDERACIONES.
1.- La competencia.
c.- Ministerio Público.
Guardó silencio (f. 293 cuad. 1).
III.-CONSIDERACIONES.
1.- La competencia.
De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 152-6º, 156 y 157 del CPACA, esta Corporaci ón es competente para dirimir la controversia en primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación.
2.- El problema jurídico.
En la audiencia inicial se precisó que el litigio “se contrae a establecer la legalidad de las Resoluciones 499 del 27 de diciembre de 2012; 185 de 2 de mayo de 2013 y 2-2319 del 2 de julio de 2013. De contera, establecer si a la demandante le asiste derecho a que el auxilio de cesantías correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012 se liquide de manera retroactiva; es decir, a partir del 1º de agosto de 1981 (fecha en que ingresó a laborar en la Rama Judicial)”.
3.- Lo probado.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación
En la prueba documental se encuentra acreditado lo siguiente:
a.- Mercedes Rocha Ramírez se vinculó laboralmente en la Rama Judicial a partir del 1º de agosto de 1981 y hasta el 30 de junio de 1992, desempeñando diferentes cargos4.
Mediante resolución 0002 del 1º de julio de 19925 fue incorporada en el cargo asistente judicial, grado 07 de la Fiscalía General de la Nación.
desempeñando diferentes cargos4.
Mediante resolución 0002 del 1º de julio de 19925 fue incorporada en el cargo asistente judicial, grado 07 de la Fiscalía General de la Nación.
b.- El 23 de febrero de 1993 la demandante suscribió un documento en los siguientes términos: “Por medio del presente escrito manifiesto por única vez que me acojo al régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto No. cincuenta y uno (51) de enero 7 de 1993 …”6.
c.- Mediante resolución 0-396 del 2 de marzo de 2010 fue designada en periodo de prueba en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos (f. 52 y ss. cuad. 1).
d.- A través de la resolución 0 -1796 del 9 de agosto de 2010 fue nombrada en propiedad en el mismo cargo y tomó posesión el 20 de agosto de 2010 (f. 68 y ss. cuad. 1).
e.- La Fiscalía General de la Nación le reconoció el auxilio de cesantías a la demandante, en las fechas y a través de los actos administrativos que a continuación se enlistan:
Resolución
Concepto
Período
Valor
Fecha de notificación
329 del 7 de septiembre del 20077 Parcial Desde el 1º de agosto de 1981 hasta el 30 de agosto del 2007
$12.775.216
No registra
350 del 3 de octubre del 2007
Parcial
Desde el 1º de agosto de
1981 hasta el 30 de agosto del 2007
$12.775.216
No registra
350 del 3 de octubre del 2007
Parcial
Desde el 1º de agosto de 1981 hasta el 30 de agosto del 2007
$12.775.216
4 de octubre del 2007
750 del 29 de diciembre de 20108 No se indica
Desde 5 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010
$5.023.549
21 de enero del 2011
140 del 2 de mayo de 20119
Definitiva
Desde el 1º de agosto de 1981 hasta el 4 de abril de 2010
$9.768.196
2 de mayo del 2011
4 Folio 274 – 276 cuad. 1. 5 “Por la cual se incorpora a la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación unos empleados”. 6 Folio 46 cuad. 1. 7 Folio 88 y ss., cuad. 1. 8 Folio 93 cuad. 1. 9 Folio 94 cuad. 1.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación 581 del 28 de diciembre del 201110
No se indica
Desde el 1º de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011
$7.385.157
20 de enero del 2012
499 del 27 de diciembre del 201211
Parcial
2011 hasta el 31 de diciembre del 2011
$7.385.157
20 de enero del 2012
499 del 27 de diciembre del 201211
Parcial
Desde el 1º de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012
$7.754.411
22 de abril del 2013
f.- A través de la resolución 499 del 27 de diciembre de 2012, el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación le reconoció l as cesantías correspondientes al año 2012 , cuyo valor asciende a $7.754.411 (f. 114 y ss. cuad. 1).
g.- El 26 de abril de 2013 interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, argumentando que se debe revisar la reliquidación del auxilio, pues “su régimen de liquidación no corresponde a los decretos 53, 109 de 1993 y 108 de 1994, sino al régimen de liquidación retroactivo anterior, para lo cual se liquidará con la integridad de factores del salario actual y el número de años de servicio a la Rama y a la Fiscalía”12.
h.- La reposición fue resuelt a desfavorablemente a través de la resolución 185 del 2 de mayo de 2013 , precisando que al aceptar y posesionarse en el cargo de Fiscal “… este pertenece al régimen fiscalía, lo que significa que deja de cumplir, con el supuesto jurídico que la ley señala co mo condición para que pueda ser percibida al reconocérsele la remuneración asignada para los cargos de la Fiscalía General de la Nación y no de la Rama Judicial.
que significa que deja de cumplir, con el supuesto jurídico que la ley señala co mo condición para que pueda ser percibida al reconocérsele la remuneración asignada para los cargos de la Fiscalía General de la Nación y no de la Rama Judicial.
Se le informó que sus cesantías retroactivas se le liquidaban hasta el 4 de abril de 2010, las cuales fueron liquidadas mediante resolución No. 140 del 2 de mayo de 2011, por valor de “115.952.954 la cual fue notificada el 2 de mayo de 2011, haciéndole saber que contra dicha resolución procedían los recursos de reposición y apelación, quedando debi damente ejecutoriada al haber vencido en silencio el términos (sic) de 5 días de que dispusieran para recurrir los mismos.
(…)
Que se ha venido cancelando sueldos con el régimen de la Fiscalía General de la Nación por usted haber aceptado el cargo de con curso de la Fiscalía, por lo tanto sus cesantías dejaron de ser retroactivas y se cancelan cada año, las cuales se consignan a un Fondo de Cesantías Privado como se puede observar en lo mencionado en este escrito y usted aceptó.
Por todo lo anterior las cesantías correspondientes al periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, también fueron liquidadas sin retroactividad, mediante resolución No. 499 de 2012 …”13.
10 Folio 97 cuad. 1. 11 Folio 98 – 112 cuad. 1. 12 F. 104 y ss, cuad. 1. 13 F. 118 y ss, cuad. 1.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación
11 Folio 98 – 112 cuad. 1. 12 F. 104 y ss, cuad. 1. 13 F. 118 y ss, cuad. 1.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación i.- El recurso de alzada se desató a través de la resolución 2-2319 del 2 de julio de 2013, confirmando íntegramente el acto impugnado14.
j.- Su retiro se produjo el 16 de diciembre de 2013, cuando ocupaba el cargo de fiscal delegado ante los jueces municipales.
4.- Régimen salarial de los empleados y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
a.- El estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación (Decreto 2699 de 1991) establece en el artículo 64, parágrafo 1º, lo siguiente:
“… PARÁGRAFO 1º. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí señalados; no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascencional (sic), y de capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo.
Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les corresponde en el nuevo cargo, seguirán percibiendo éste hasta su retiro y sobre dic ho sueldo se liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley.
(…)
3. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala
liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley.
(…)
3. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación” (destaca la Sala).
b.- En el año 1993 se expidieron los siguientes decretos salariales y prestacionales para los servidores de la Rama Judicial y la Fiscalía
General de la Nación:
- Decreto 51 del 7 de enero de 1993 “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la rama judicial, del Ministerio Público, de la justicia penal militar y se dictan otras disposiciones”; cuyo artículo 26 dispuso:
“Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, que no opten por el régimen especial establecido en el desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a. de 1992. Así mismo las disposiciones de que trata el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que no opten por el régimen especial que para ellos expida el Gobierno Nacional”.
- Decreto 52 del 7 de enero de 1993 “Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto de Medicina Legal y de Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia
- Decreto 52 del 7 de enero de 1993 “Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto de Medicina Legal y de Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial”; cuyo artículo 13 delimitó el campo de aplicación:
14 Folio 121 – 126, cuad. 1.2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación “Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no opten por el régimen especial establecido en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y para los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ”. Y derogó los decretos 900 y 1730 de 1992.
- Decreto 53 del 7 de enero de 1993 “Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de Nación y se dictan otras disposiciones ”; cuyos artículos 1º y 2º son del
siguiente tenor:
“ARTICULO 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector públi co, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 2. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación
público, organismos o instituciones del sector públi co, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 2. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha” (subrayado propio).
- Decreto 57 del 7 de enero de 1993 “Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama judicial y de la justicia penal militar y se dictan otras dispo siciones”; en e l artículo 2º prescribe que los servidores vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar podrán optar una sola vez (antes del 28 de febrero de 1993) por el régimen salarial y prestacional establecido en ese decreto. Vale resaltar, que en ninguno de sus apartes se hizo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
Por su parte, el artículo 17 del mismo, estableció que los empleados de la Rama Judicial que no optaran por el régimen contenido en él, tendrían un incremento salarial del 2.5% sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 1992.
c.- Al abordar el análisis de un asunto similar (servidor que se vinculó a la Rama Judicial el 20 de septiembre de 1978 , que posteriormente ingresó a la planta de la Fiscalía General y que el 8 de abril de 2010 se
c.- Al abordar el análisis de un asunto similar (servidor que se vinculó a la Rama Judicial el 20 de septiembre de 1978 , que posteriormente ingresó a la planta de la Fiscalía General y que el 8 de abril de 2010 se vinculó por concurso a desempeñar el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito); en pronunciamiento del 8 de octubre de 2020 el H. Consejo de Estado arribó a las siguientes conclusiones:
i).- Los empleados que no optaron por el régimen prestacional consagrado en el artículo 54 del Decreto 2699 de 1991, conservaron el derecho a percibir las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación y de otras especiales que estuvieran percibiendo antes de2013-00532-00 Mercedes Rocha Ramírez vs Fiscalía General de la Nación la incorporación a la nueva planta. Derechos que se mantuvieron en el régimen salarial y prestacional que en 1992 regulaba el Decreto 903 de 2 de junio del mismo año.
ii).- Quienes ingresaron a la Fiscalía General de la Nación después del término establecido en las normas referidas (seis meses)15, no tienen derecho a conservar el régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial.
iii).- En el artículo transitorio 2º del Decreto 2699 de 1991, se estableció un régimen de transición para el personal que se encontraba vinculado a la Rama Judicial y pasó a la nómina de la Fiscalía General de la Nación.
iv).- Aunque estos servidores provenían de una relación con la Rama Judicial (sin solución de continuidad) , se debe entender que con el nombramiento en propiedad una vez superaron el concurso de méritos,
iv).- Aunque estos servidores provenían de una relación con la Rama Judicial (sin solución de continuidad) , se debe entender que con el nombramiento en propiedad una vez superaron el concurso de méritos, se gestó una nueva vinculación (y una nueva situación jurídica ), diferente a las incorporaciones reguladas en el Decreto 2699 de 1991: “puesto que no se trata de una incorporación sino de una vinculación por nombramiento derivada del concurso para proveer el cargo, lo que implicó la variación del régimen salarial y prestacional del que venía gozando”:
“… En relación con este aspecto, esta Sección16 ha señalado que, con ocasión de la creación de la Fiscalía General de la Nación, y la necesidad de incorporar el recurso humano que venía laborando en las diferentes entidades que entraron a formar parte suya, el Legislador les dio la opción de continuar con su antiguo régimen, o acogerse al consagrado en el artículo 64 del Decreto 2699 de 1991, Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, a fin de garantizar sus derechos y evitar un desmejoramiento salarial.
El artículo 64 del citado decreto, estableció:
“ARTÍCULO 64. El Fiscal General establecerá la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta los niveles establecidos en este capítulo e incorporando los distintos servidores a la planta de personal establecida para la Fiscalía. En ningún caso tal reglamentación implicará el desmejoramiento del sueldo que se tenga al momento de la incorporación.
PARÁGRAFO:
1. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo
de la incorporación.
PARÁGRAFO:
1. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí señalados; no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascencional y de capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta. Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les corresponde en el nuevo cargo,
15 Numeral 3º del parágrafo 1º del artícul
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