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TA HUI - 41001-23-33-000-2019-00576-00-(13-02-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2019-00576-00-(13-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

NULIDAD N° 41001-23-33-000-2019-00576-00

Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

S A L A D E D E C I S I Ó N N º 5

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

DEMANDANTE: OSCAR HUBER ZÚÑIGA CÓRDOBA

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL HUILA –

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

VINCULADOS: AMAURY LUIS FLÓREZ REINO, JAIRO

HUMBERTO MUÑOZ CABRERA Y

NENCER CÁRDENAS CEDIEL EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2019-00576-00

SENTENCIA: TAH005-24-02-026

TEMA: ELECCIÓN DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

Profiere la Sala sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad, iniciado por Oscar Huber Zúñiga Córdoba contra el Departamento del Huila – Asamblea Departamental.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor Oscar Húber Zúñiga interpuso demanda de nulidad contra de los actos administrativos contenidos en (i) la Resolución N° 033 del 17 de julio de 2019, a

1. Demanda

El señor Oscar Húber Zúñiga interpuso demanda de nulidad contra de los actos administrativos contenidos en (i) la Resolución N° 033 del 17 de julio de 2019, a través de la cual se convoca a la elección del Contralor Departamental del Huila para el periodo 2020-2023; (ii) la Resolución N° 076 de 2019, que realiza ajustes al proceso de convocatoria pública, (iii) la Resolución N° 078 de 2019, que modifica parcialmente la Resolución N° 076 de 2019; y (iv) el Oficio del 16 de diciembre de 2019, mediante el cual se conforma la terna para ocupar el cargo de Contralor Departamental del Huila . Todos ellos expedidos por la Asamblea Departamental del Huila.2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

NULIDAD N° 41001-23-33-000-2019-00576-00

Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental

1.1. Hechos:

Relató la demanda 1, que l a Asamblea Departamental del Huila profirió la Resolución N° 033 del 17 de julio de 2019, a través de la cual efectuó la convocatoria pública y abierta de mérito para la elección del Contralor Departamental del Huila para el periodo 2020-2023.

En dicho acto administrativo, se comunicó que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas sería la institución de educación superior encargada de adelantar el proceso de selección hasta la consolidación del cien por ciento (100%) de la puntuación de los aspirantes habilitados; sin embargo, fue el Instituto de

José de Caldas sería la institución de educación superior encargada de adelantar el proceso de selección hasta la consolidación del cien por ciento (100%) de la puntuación de los aspirantes habilitados; sin embargo, fue el Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano IDEXUD, quien llevó a cabo la convocatoria.

En igual sentido, se notificaron las etapas obligatorias del proceso de selección, a saber: (i) convocatoria, (ii) inscripción, (iii) lista de elegidos y no elegidos, (iv) reclamaciones, (v) respuesta a las reclamaciones, (vi) lista definitiva de admitidos a la convocatoria, (vii) pruebas, (viii) criterios de selección, (ix) entrevista en plenaria de la Asamblea con presencia de veeduría y ciudadanía, (x) conformación de las listas de seleccionados, y (xi) elección.

Señaló que, en la Resolución reglamentaria del proceso de selección, se estipuló que la apertura de la convocatoria se publicaría en un periódico de circulación regional a través de dos (2) avisos en días diferentes, fijando para ello los días 19 y 21 de julio de 2019.

Indicó, que el día 6 de septiembre de 2019 , el demandante formuló reclamaciones a la prueba de conocimiento de la convocatoria pública ; y elevó una petición ante el IDEXUD, con el objetivo de acceder a la copia del cuadernillo, las opciones de respuesta válidas y su hoja de examen.

Afirmó, que dicha solicitud fue resuelta parcialmente vía correo electrónico el 19

una petición ante el IDEXUD, con el objetivo de acceder a la copia del cuadernillo, las opciones de respuesta válidas y su hoja de examen.

Afirmó, que dicha solicitud fue resuelta parcialmente vía correo electrónico el 19 de septiembre de 2019, fijándose el 20 de septiembre de 2019 a las 10:30 a.m. como fecha y hora para acceder a la información requerida.

No obstante, el 20 de septiembre de 2019, el IDEXUD aplazó la diligencia para las 3:00 p.m. del mismo día, debido a las condiciones meteorológicas . Empero, teniendo en cuenta los compromisos laborales del demandante, solicitó el aplazamiento del acceso a la prueba escrita.

Así, el trámite se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2019, entre las 09:33 a.m.

1 Páginas 2 a 3 de documento 013, expediente electrónico.3

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NULIDAD N° 41001-23-33-000-2019-00576-00

Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental y las 10:06 a.m.; diligencia en la que no se permitió tomar nota de las opciones de respuesta correctas, ni de lo observado durante la reclamación.

Por lo anterior, el 8 de octubre de 2019 interpuso acción de tut ela a fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al acceso a la información, debido proceso y petición; fallo que, a la fecha de radicación de la demanda, no le había sido notificado.

Finalmente, adujo que l a Asamblea Departamental del Huila tenía prevista la

proceso y petición; fallo que, a la fecha de radicación de la demanda, no le había sido notificado.

Finalmente, adujo que l a Asamblea Departamental del Huila tenía prevista la elección del Contralor del Departamento del Huila para el periodo 2020 -2023, para el día 2 de enero de 2020, según la Resolución N° 033 de 2019.

1.2. Concepto de violación y alegatos de conclusión:

La parte actora argumentó2 que los actos enjuiciados se encuentran viciados de nulidad por infracción a las normas en que deberían fundarse, de conformidad con los cargos que se sintetizan a continuación:

 Violación al artículo 5° de la Ley 1904 de 2018 , el cual faculta –por analogía aplicable a la elección de los contralores departamentales – a la mesa directiva de la Asamblea Departamental para seleccionar una institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, a fin de adelantar la respectiva convocatoria pública.

Ello, por cuanto, si bien a través de la Resolución N° 029 del 19 de junio de 2019 se adjudicó el proceso de selección del Contralor Departamental para el periodo 2020 -2023 a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, suscribiéndose para ello un convenio interadministrativo; lo cierto es que todas las etapas de la convocatoria fueron adelantadas por el Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano –IDEXUD–.

Al respecto, expuso que el IDEXUD es una entidad descentraliz ada con personería jurídica propia, que funciona a través de la figura de extensión

Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano –IDEXUD–.

Al respecto, expuso que el IDEXUD es una entidad descentraliz ada con personería jurídica propia, que funciona a través de la figura de extensión universitaria; careciendo de la capacidad, aptitud e idoneidad requeridas para la convocatoria, en la medida que no es una institución de educación superior con acreditació n de alta calidad, como lo exige la norma en comento.

 Infracción del artículo 6° de la Ley 1904 de 2018, relativo a que la Resolución reglamentaria del proceso de convocatoria pública y abierta de mérito, tiene la calidad de norma reguladora y vinculante en todo el proceso de selección.

2 Páginas 4 a 7, ibídem.4

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NULIDAD N° 41001-23-33-000-2019-00576-00

Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental

Partiendo de ello, planteó que el artículo 3°, numeral 6, de la Resolución N° 033 de 2019, estableció el cronograma del proceso de selección; en cuyo apartado de “aviso de apertura” , previó que el inicio de la convocatoria se publicaría en un periódico de circulación regional, a través de dos (2) avisos, los días 19 y 21 de julio de 2019.

No obstante, el aludido acto no se refirió al periódico en que sería difundida la información, ni las características o condiciones que debía contener el anuncio. Igualmente, afirmó que no existía constancia o acta en el sitio web

No obstante, el aludido acto no se refirió al periódico en que sería difundida la información, ni las características o condiciones que debía contener el anuncio. Igualmente, afirmó que no existía constancia o acta en el sitio web de la Duma Departamental, que certificara el cumplimiento de la publicación de los avisos.

Así, estimó que se vulneraba el principio de publicidad, pues la difusión de la convocatoria para la elección del Contralor Departamental del Huila, no había acatado lo dispuesto en la norma rectora del concurso.

 Violación al debido proceso, acceso a la información y al derecho de petición; toda vez que la reclamación presentada por el actor el 6 de septiembre de 2019, fue resuelta de manera parcial. Aunado a que el 24 de septiembre de la misma anualidad, fecha en que tuvo acceso a la prueba escrita, el personal de IDEXUD no le permitió tomar las opciones válidas ni realizar apuntes sobre la prueba; como tampoco le fue posible acceder a una copia del examen publicado.

Consideró, que se trataba de información pública, que no estaba sometida a reserva legal ni a confidencialidad; de modo que los límites impuestos por IDEXUD eran ilegítimos.

Añadió, que sobre este suceso interpuso una acción de tutela que, pese a ser fallada el 23 de octubre de 2019, no le había sido notificada al momento de radicar la demanda.

Finalmente, el demandante no hizo uso de la oportunidad de alegaciones finales.

2. Contestación de la Demanda y Alegatos de Conclusión

2.1. Departamento del Huila:

radicar la demanda.

Finalmente, el demandante no hizo uso de la oportunidad de alegaciones finales.

2. Contestación de la Demanda y Alegatos de Conclusión

2.1. Departamento del Huila:

Al contestar la demanda3, la apoderada del Departamento del Huila manifestó atenerse a la fundamentación fáctica y jurídica de los actos enjuiciados,

3 Documento 023, ibídem.5

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental defendiendo su presunci ón de legalidad; toda vez que, la actuación administrativa fue adelantada por la mesa directiva de la Asamblea Departamental, por lo que el ente terr itorial había sido ajeno al trámite demandado.

En ese sentido, formuló la excepción denominada inexistencia de la relación jurídica procesal del Departamento del Huila , fundada en que la entidad no había tenido ninguna participación en la expedición de los actos de elección del Contralor Departamental del Huila; sin perjuicio de la falta de personería jurídica de la Duma Departamental.

Igualmente, propuso como excepción la presunción de legalidad de los actos administrativos de elección de Contralor Depar tamental periodo 2020 -2023, consistente en que los actos acusados tienen fundamento constitucional y legal, sin que exista causal de nulidad alguna. Puesto que (i) fueron expedidos por la autoridad competente conforme a la Ley 1904 de 2018, previa

consistente en que los actos acusados tienen fundamento constitucional y legal, sin que exista causal de nulidad alguna. Puesto que (i) fueron expedidos por la autoridad competente conforme a la Ley 1904 de 2018, previa convocatoria pública y abierta; (ii) se contrató una institución de educación superior de alta calidad para adelantar el proceso de selección; y (iii) se cumplió con los principios de defensa y contradicción, dado que se atendieron las reclamaciones elevadas por el demandante.

En sus alegatos de conclusión 4, mencionó que la parte actora no había demostrado ninguno de los cargos de nulidad formulados contra las Resoluciones y el Oficio procedentes de la Asamblea Departamental del Huila. Por lo demás, reiteró los argumentos de la contestación de la demanda.

2.1.1. Asamblea Departamental del Huila:

En la misma línea, la Asamblea Departamental del Huila se pronunció5 sobre (i) la inexistencia de violación al principio de publicidad, pues se realizaron las publicaciones indicadas en la Resolución N° 033 de 2019; y sobre (ii) la calidad de la institución de educación superior que adelantó la convocatoria, precisando que fue la Uni versidad Distrital Francisco José de Caldas , entidad que hizo uso de uno de sus institutos, creado como parte de sus funciones de proyección social, lo que en ningún caso implica la intervención de terceros.

2.2. Amaury Luis Flórez Reino:

El vinculado, en calidad de Contralor Departamental del Huila, electo para el periodo 2020-2023, se opuso6 a las pretensiones de la demanda, aludiendo a la

4 Documento 067, ibídem.

El vinculado, en calidad de Contralor Departamental del Huila, electo para el periodo 2020-2023, se opuso6 a las pretensiones de la demanda, aludiendo a la

4 Documento 067, ibídem. 5 Documento 024, ibídem. 6 Documento 026, ibídem.6

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental inexistencia de la violación a los artículos 5 y 6 de la Ley 1904 de 2018; teniendo en cuenta que el IDEXUD es una de la s actividades de extensión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Lo anterior, aunado a que se realizaron las publicaciones en el periódico La Nación, en los días estipulados en la Resolución N° 033 de 2019.

Así, afirmó que tanto las actuaciones discutidas como las decisiones proferidas por la Corporación Departamental, se expidieron con apego a las exigencias derivadas de la eficacia de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción.

De otro lado, planteó q ue la parte actora se había limitado a acusar los actos administrativos, omitiendo la carga argumentativa que exige el medio de control.

Por ende, al no existir evidencia de que los actos enjuiciados hayan vulnerado alguna norma sustantiva o procesal vig ente, concluyó que se mantenía incólume su presunción de legalidad; ello, con fundamento en el principio de justicia rogada, para lo cual citó sendos pronunciamientos de la Sección Primera

alguna norma sustantiva o procesal vig ente, concluyó que se mantenía incólume su presunción de legalidad; ello, con fundamento en el principio de justicia rogada, para lo cual citó sendos pronunciamientos de la Sección Primera del Consejo de Estado7.

3. Ministerio Público

La Procuradora 34 Judicial II para Asuntos Administrativos delegada ante esta Corporación, luego de analizar el marco jurídico y jurisprudencial de la convocatoria pública para la elección de Contralor General de la Republica – aplicable a la elección de Contralor Departamental –, rindió su concepto en el sentido de solicitar se nieguen las pretensiones de la demanda8.

Para el efecto, en primer lugar, puso de presente que, conforme al Acuerdo N° 003 de 1997 –contentivo del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas– el IDEXUD hace parte de dicha entidad; siendo una institución de educación superior que cumple con los requisitos exigidos para adelantar la convocatoria en comento, pues, además de contar con acreditación de alta calidad, cuenta con los comp onentes técnico, metodológico y económico.

Precisó, que si bien el Contrato Interadministrativo N° 02 de 2019 fue suscrito por el Director del IDEXUD, ello fue en virtud de la delegación de la ordenación del gasto del Fondo Especial de Promoción de la Extensión y la Proyección Social

7 A saber: las sentencias proferidas el 6 de mayo y el 13 de octubre de 2016, en los procesos con radicado N° 25000-23-24000-2010-00260-01 y 15001-23-31-000-2005-03783-01, respectivamente. 8 Documento 068, expediente electrónico.7

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental que le hiciera el Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a través del Acuerdo N° 004 de 2013.

De otro lado, recalcó que se había publicado (i) los avisos echados de menos por el demandante, en el Diario La Nación, con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de inscripción; y (ii) la Resolución N° 033 de 2019 – que dio apertura a la convocatoria – en la página web de la Asambl ea Departamental del Huila el 18 de julio de 2019.

Añadió, que dichas publicaciones habían cumplido su cometido, esto es, que la convocatoria tuviese la suficiente difusión y se garantizara la mayor participación posible; pues el acta de cierre de recepci ón de hojas de vida, fechada el 9 de agosto de 2019, daba cuenta de la inscripción de 73 personas.

Sobre el último de los cargos de nulidad, esgrimió que el demandante solicitó el 6 de septiembre de 2019 la exclusión de algunas preguntas de la prueba de conocimientos, la revocatoria del examen, la copia del cuadernillo, las respuestas válidas y la hoja de examen; petición que fue atendida el 10 de

el 6 de septiembre de 2019 la exclusión de algunas preguntas de la prueba de conocimientos, la revocatoria del examen, la copia del cuadernillo, las respuestas válidas y la hoja de examen; petición que fue atendida el 10 de septiembre de la misma anualidad, “precisando que no se entregarán las copias solicitadas, sin embargo, se pon drá a disposición del peticionario la información”.

Para ello, se citó al hoy actor a la exhibición de los documentos, indicándole el protocolo a seguir para ello; diligencia a la que, en efecto, asistió, aunque dejó constancia escrita de no habérsele permitido tomar nota de la información, por lo que no le había sido posible acceder a ella.

Al respeto, la Agente del Ministerio Público anotó que , aunque las documentales no fueron suministradas de manera física debido a su carácter reservado, el demandante fue citado para la revisión de los documentos peticionados, sin que él hubiese realizado observación alguna al protocolo que le fue puesto de presente previo a la realización de la diligencia.

En ese sentido, concluyó que “los documentos estuvieron a disposición del señor Zúñiga Córdoba, pero fue él quien no accedió a dicha información, sin que se lograra acreditar o demostrar en el plenario de manera clara las condiciones de tiempo, modo y lugar del supuesto fáctico aducido”9.

9 Página 9, ibídem.8

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental

4. Trámite Procesal

Una vez admitida la demanda10 y surtido su traslado11, mediante auto del 22 de julio de 2021 se resolvieron las excepciones previas formuladas por el Departamento del Huila al contestar la demanda12.

Luego de ello, se celebró audiencia inicial el 26 de enero de 2022 13, diligencia en la que se declaró probada de oficio la excepción previa de incapacidad de uno de los demandados, respecto de la Asamblea Departamental del Huila, prevista en el numeral 4 del artículo 100 del C.G.P.

Igualmente, se efectuó el decreto proba torio, y una vez recaudadas las documentales decretadas, fueron puestas en conocimiento de las partes14, sin que se pronunciaran al respecto; por lo que se cerró la aludida etapa y se corrió el respectivo traslado para alegar de conclusión15.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal Administrativo del Huila es competente por el factor funcional y territorial para proferir sentencia de mérito en este caso , en virtud de lo consagrado en el numeral 1 del artículo 152 y numeral 1 del artículo 156, ambos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Caducidad del Medio de Control de Nulidad

Dado que expresamente el artículo 164 del C.P.A.C.A., numeral 1, literal a),

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Caducidad del Medio de Control de Nulidad

Dado que expresamente el artículo 164 del C.P.A.C.A., numeral 1, literal a), dispone que la demanda puede ser presentada en cualquier tiempo cuando se pretenda la nulidad de actos administrativos de carácter general, como ocurre en este caso, ineludiblemente se deriva que no opera el fenómeno de la caducidad en el ejercicio del presente medio de control , respecto de ninguno de los actos administrativos acusados.

10 Documento 017, ibídem. 11 Documentos 026 a 029, ibídem. 12 Documento 030, ibídem. 13 Documento 042, ibídem. 14 Documento 059, ibídem. 15 Documento 063, ibídem.9

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental

3. Problema Jurídico

De conformidad con la fijación del litigio efectuada en audiencia inicial del 26 de enero de 2022 16, el presente asunto se centra en determinar si los actos administrativos contenidos en (i) la Resolución N° 033 del 17 de julio de 2019, a través del cual se convoca a la elección del Contralor Departamental del Huila para el periodo 2020-2023, (ii) la Resolución N° 076 de 2019, mediante la cual se realizan ajustes al proceso de convocatoria, (iii) la Resolución N° 078 de 2019,

para el periodo 2020-2023, (ii) la Resolución N° 076 de 2019, mediante la cual se realizan ajustes al proceso de convocatoria, (iii) la Resolución N° 078 de 2019, que modifica parcialmente la Resolución N° 076 de 2019, todas ellas expedidas por la Asamblea Departamental del Huila, y en (iv) el Oficio del 16 de diciembre de 2019, suscrito por el Presidente de la Asamblea Departamental del Huila; se encuentran viciados de nulidad por infracción a las normas en que deberían fundarse, por presuntamente (i) no haberse adelantado la convocatoria a través de una institución de educación superior, (ii) haberse trasgredido el principio de publicidad, y (iii) haberse vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la información y petición.

4. Resolución del Problema Jurídico

Para r esolver el asunto propuesto, la Sala examinará la prosperidad de los cargos de nulidad planteados, de cara a la normativa y jurisprudencia aplicable a cada uno de ellos.

Así, se analizarán (i) la naturaleza del Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano IDEXUD ; (ii) el principio de publicidad en el marco de la convocatoria para la elección del Contralor Departamental del Huila para el periodo 2020-2023; y (iii) los derechos al debido proceso, al acceso a la información y de petición, en la aludida convocatoria.

4.1. Naturaleza del Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y el

Desarrollo Humano IDEXUD:

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es un ente universitario

4.1. Naturaleza del Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y el

Desarrollo Humano IDEXUD:

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es un ente universitario autónomo de carácter estatal, del orden distrital, creada mediante Acuerdo N° 10 de 1948, expedido por el Concejo Municipal de Bogotá . Dicha institución cuenta con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente17; independencia que ostenta también para decidir sobre sus programas, organización, forma de gobierno y reglamentos18.

16 Documento 042, ibídem. 17 Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Acuerdo N° 003 de 1997, artículo 2°. 18 Artículo 3°, ibídem.10

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental El Acuerdo N° 003 de 1997, contentivo del Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su artículo 32, prevé los programas de extensión como parte de los proyectos de la Universidad; definiéndolos como aquellos “relacionados con convenios, contratos y venta de conocimientos a instituciones nacionales e internacionales”19.

Para el desarrollo de tales proyectos, el artículo 33 ibídem contempla la creación de institutos, como un “grupo encargado de intensificar, dirigir y coordinar el desarrollo y ejecución de programas específicos de investigación y de extensión”; cuya estructura y funciones se definen en el respectivo acuerdo de creación.

creación de institutos, como un “grupo encargado de intensificar, dirigir y coordinar el desarrollo y ejecución de programas específicos de investigación y de extensión”; cuya estructura y funciones se definen en el respectivo acuerdo de creación.

Así, mediante el Acuerdo N° 003 de 1992 se conformó el Instituto de Desarrollo del Distrito Capital y la Participación Ciudadana y Comunitaria –IDCAP–, dependiente de la Vicerrectoría de la Universidad; cuya denominación fue posteriormente modificada a la de Instituto de Extensión y Educación no Formal de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas –IDEXUD–, a través del Acuerdo N° 002 del 29 de febrero de 200020.

De ahí que, el IDEXUD sea la unidad académica encargada de realizar los programas especiales de extensión, asesorías, consultorías y educación no formal21; por lo que tiene como función principal la promoción y ejecución de “convenios de cooperación, asesoría, asistencia técnica, con entidades nacionales e internacionales, sobre asuntos de interés para el Distrito Capital, otras entidades territoriales y la Universidad”22.

De otro lado, el artículo 3° del Estatuto General de la Universidad, prevé la creación de fondos especiales “para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, asesoría o extensión” . En virtud de ello, el Acuerdo N° 002 de 2000 creó un fondo especial –a saber, el Fondo Especial de Promoción de la Extensión y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano23– puesto a d isposición del IDEXUD; siendo justamente el Instituto, el ejecutor del fondo y el ordenador del gasto, quedando su director

el Fondo Especial de Promoción de la Extensión y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano23– puesto a d isposición del IDEXUD; siendo justamente el Instituto, el ejecutor del fondo y el ordenador del gasto, quedando su director facultado para suscribir contratos, convenios y demás proyectos de extensión24.

19 Artículo 32, ibídem. 20 Disponible en la web en: http://siexud.udistrital.edu.co/idexud/siexud/pagina_web/normatividad/Acuerdos/A229022000.pdf 21 Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Acuerdo N° 002 de 2000, artículo 5°. 22 Artículo 6°, ibídem. 23 Cuya denominación fue establecida mediante Acuerdo N° 004 de 2013. 24 Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Acuerdo N° 004 de 2013, artículo 4°.11

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Demandante: Oscar Huber Zúñiga Córdoba; Demandado: Departamento del Huila – Asamblea Departamental

4.1.1. Análisis del cargo:

A juicio del demandante, el IDEXUD carece de la capacidad, aptitud e idoneidad requeridas para desarrollar la convocatoria para la elección del Contralor Departamental del Huila para el periodo 2020 -2023; estimando que es una entidad descentralizada con personería jurídica propia, per o no es una institución de educación superior con acreditación de alta calidad, como lo exige el artículo 5° de la Ley 1904 de 2019.

entidad descentralizada con personería jurídica propia, per o no es una institución de educación superior con acreditación de alta calidad, como lo exige el artículo 5° de la Ley 1904 de 2019.

Sea lo primero acotar que, la Ley 1904 de 2019 establece las reglas de la convocatoria pública previa a la elección del Contralor General de la República; las cuales son aplicables también a la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia25.

En cuanto a la convocatoria pública para la elección de Contralor, el artículo 5° de la norma en comento, señala:

“Artículo 5 . La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad , con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo”.

Sobre el particular, se observa en el expediente lo siguiente:

  • A través de comunicación N° SGA-0245-2019 del 12 de junio de 2019, el Presidente de la Asamblea Departamental del Huila –invocando la autorización previamente a él otorgada en plenaria del 6 de junio anterior– invitó a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a presentar una propuesta para realizar el proceso de selección y aplicación de pruebas a los aspirantes al cargo de Contralor Departamental para el periodo 2020-202326.

anterior– invitó a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a presentar una propuesta para realizar el proceso de selección y aplicación de pruebas a los aspirantes al cargo de Contralor Departamental para el periodo 2020-202326.

  • De igua l modo, se elevó la invitación a la Universidad Externado de

Colombia27, Escuela Militar de Cadetes del Ejército Nacional 28, Universidad Nueva Granada 29, Escuela Naval de Cadetes “Almirante

25 Ley 1904 de 2018. Artículo 11. 26 Página 8 de documento 056, expediente electrónico. 27 Página 31

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