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TA HUI - 41001-23-33-000-2020-00708-00-(19-03-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2020-00708-00-(19-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

ACCIÓN POPULAR N° 41001-23-33-000-2020-00708-00

Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

S A L A D E D E C I S I Ó N N º 5

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: ADADIER PERDOMO URQUINA

COADYUVANTES: ARMANDO ALMARIO TORRES, JUAN DE

DIOS TORRES, RAFAEL EDUARDO

BARRERA PEÑA, ALBA LUZ BARRERA

PEÑA, ARLEY GUERRERO CASTRO,

HERNÁN HERRERA MUÑOZ, IVÁN

ESNEIDER VILLAREAL TORRES Y GRUPO

DE CIUDADANOS RESIDENTES DE

ACEVEDO RECONOCIDOS EN AUTO DEL

27 DE MAYO DE 2021

DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL HUILA,

MUNICIPIO DE ACEVEDO,

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

DEL ALTO MAGDALENA –CAM–;

NACIÓN – MINISTERIO DEL MEDIO

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

– MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL – MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL;

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA

DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –

INVIMA–, E INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO –ICA–

DESARROLLO RURAL – MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL;

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA

DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –

INVIMA–, E INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA– EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2020-00708-00

SENTENCIA: Nº TAH 005-24-03-051

TEMA: PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL

MUNICIPIO DE ACEVEDO

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

Profiere la Sala sentencia por escrito dentro de la acción popular formulada por Adadier Perdomo Urquina contra el Departamento del Huila, Municipio de Acevedo Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM–; la2

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ACCIÓN POPULAR N° 41001-23-33-000-2020-00708-00

Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros Nación – Ministerio de Medio Ambiente de Desarrollo Sostenible – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Ministerio de Salud y Protección Social; Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, y el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA–; por la presunta vulneración a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al disfrute de los bienes de uso público, la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad pública, y el acceso a los servicios p úblicos. Ello, con ocasión al cierre de la planta de beneficio animal del municipio de Acevedo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

acceso a los servicios p úblicos. Ello, con ocasión al cierre de la planta de beneficio animal del municipio de Acevedo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor Adadier Perdomo Urquina invocó la protección de los aludidos derechos e intereses colectivos, conforme a las pretensiones y hechos que a continuación se sintetizan:

1.1. Pretensiones:

De acuerdo con el líbelo introductorio, la parte actora solicitó se ordene la reapertura provisional de la actual planta de beneficio animal del municipio de Acevedo, la cual fue cerrada en virtud (i) de la Resolución N° 1374 del 16 de mayo de 2017 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM–, que declaró la responsabilidad ambiental del municipio de Acevedo e impuso sanción de cierre temporal de planta de beneficio animal, oto rgando 6 meses para trámite y obtención de permiso de vertimientos; y (ii) del Acta de Aplicación de Medida Sanitaria del 18 de julio de 2017, suscrita por el INVIMA , que dispuso clausura temporal total como medida sanitaria.

Así mismo, deprecó se ordene la construcción de una nueva planta de beneficio animal en el Municipio, y se disponga el cese de la aplicación y ejecución de las medidas sanitarias adoptadas en los actos anteriores.

1.2. Hechos:

Como fundamentos fácticos 1, relató que el 20 de abril de 2017 , el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA– ordenó el cierre temporal de la planta de beneficio animal del municipio de Acevedo, con ocasión

Como fundamentos fácticos 1, relató que el 20 de abril de 2017 , el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA– ordenó el cierre temporal de la planta de beneficio animal del municipio de Acevedo, con ocasión a una medida sanitaria; decisión que se adoptó porque el Municipio no se acogió al p roceso de racionalización de plantas de sacrificio animal ejecutado por el Departamento el Huila.

1 Páginas 4 a 8 de documento 009, expediente electrónico.3

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros

Igualmente, indicó que en Resolución N° 1374 de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM– impuso una sanción al municipio de Acevedo por no contar con una planta de manejo de vertimientos, disponiendo también el cierre de la planta; acto respecto del cual solicitó la revocatoria directa, sin embargo, fue negada por la autoridad ambiental.

A partir de lo anterior, el accionante realizó los siguientes planteamientos de la problemática por la cual inició la acción popular:

  • Sostuvo, que la c lausura de planta de beneficio ha incrementado clandestinidad e ilegalidad del sacrificio animal en el municipio de

Acevedo.

  • Agregó, que s e ha presentad o desabastecimiento de productos cárnicos por el cierre de la planta, sumado a l cierre frecuente de la vía que comunica con el municipio de Florencia, del cual suelen provenir estos alimentos.

por el cierre de la planta, sumado a l cierre frecuente de la vía que comunica con el municipio de Florencia, del cual suelen provenir estos alimentos.

  • Cuestionó, que el cierre de planta hubiese sido por condicione s de salubridad, sino por un interés político consistente en crear monopolios sobre los productos cárnicos , mediante la priorización de plantas de beneficio animal a nivel regional.
  • Afirmó, que el d epartamento del Huila no priorizó planta de beneficio animal de Acevedo dentro del plan de racionalización a nivel regional, y que la entonces Alcaldesa de Acevedo omitió adelantar el trámite pertinente ante el Departamento.
  • Manifestó, que el Municipio de Acevedo no ha adelantado ninguna gestión para reapertura de la planta, ni ha gestionado recursos para construcción de una nueva.

De otro lado, puso de presente que el INVIMA se negó a entregar copia del expediente sancionatorio; el cual pudo obtener únicamente con la intervención de un juez de tutela.

Luego de lo cual, demandó en nulidad simple el Acta de Aplicación de Medida Sanitaria del 18 de julio de 2017. No obstante, el medio de control fue rechazado de plano por la Sección Primera del Consejo de Estado en auto del 18 de diciembre de 2018, por tratarse de un acto que no es susceptible de control judicial.4

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros

judicial.4

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros

Expuso, que los comerciantes se vieron obligados a llevar los animales que se crían en Acevedo, a las plantas de sacrificio de Florencia y Pitalito; lo que ha generado desbalance en la actividad económica, traducido en pérdidas del 30% y 40% del valor comercial de los semovientes.

Así mismo, señaló que, dada la ausencia de una planta de beneficio en la municipalidad, el ganado está siendo sacrificado en pesebreras, casas y puestos de venta improvisados y clandestinos; especialmente en los centros poblados de San Marcos, San Adolfo, El Carmen, Marticas y Santo Domingo. Lo anterior, sin que medio control de ninguna autoridad.

Enfatizó, que con la pandemia por Covid-19, el cierre de pasos entre Florencia y Pitalito, sumado al cierre de vías por el invierno, se han encarecido los productos cárnicos por desabastecimiento, y ha recrudecido la ilegalidad de su comercio ; pues, incluso, el 22 de junio de 2020 se dio la captura de unos ciudadanos comerciantes con 750 Kg de carne obtenida y almacenada irregularmente.

Finalmente, adujo que previo a la interposición del presente medio de control, acudió a una acción de tutela que fue declarada improcedente por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1.3. Fundamentos de derecho:

acudió a una acción de tutela que fue declarada improcedente por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1.3. Fundamentos de derecho:

En síntesis, la parte actora consideró que el Departamento del Huila no tiene competencia para “entrar de manera indirecta a declarar el cierre de la planta de beneficio”2 declarar cierre de planta de beneficio; como también carecía de aquella el INVIMA para ejecutar el acto de clausura temporal, aunado a que los funcionarios comisionados para la diligencia, no estaban facultados para ello.

Estimó, que el procedimiento sancionatorio ambiental contra el Municipio de Acevedo se llevó a cabo con violación al debido proceso; y que la licencia de funcionamiento vigente con que cuenta la planta de beneficio, permite su apertura.

1.4. Coadyuvantes:

Los señores Armando Almario Torres 3 Juan de Dios Torre s4, Rafael Eduardo Barrera Peña 5 y Alba Luz Barrera Peña 6, solicitaron ser tenidos como

2 Página 37 de documento 002, ibídem. 3 Documento 042, ibídem. 4 Documento 044, ibídem. 5 Documento 046, ibídem. 6 Documento 047, ibídem.5

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros coadyuvantes en el presente trámite, considerando ser de su interés la apertura de la planta de beneficio animal de Acevedo; dado que el Municipio se

Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros coadyuvantes en el presente trámite, considerando ser de su interés la apertura de la planta de beneficio animal de Acevedo; dado que el Municipio se encuentra gravemen te afectado por su cierre, no solo por la obtención de alimentos cárnicos, sino también por ser un foco de empleo para los lugareños.

Luego, en memoriales de 18 de marzo y el 21 de abril de 2021 7, un grupo de aproximadamente 868 habitantes del municipio d e Acevedo, manifestaron igualmente tener interés en la prosperidad de la acción popular, debido a la afectación de sus derechos de orden fundamental.

2. Contestación de la demanda:

La demanda fue admitida en auto del 9 de septiembre de 20208, frente a la cual se pronunciaron oportunamente las siguientes entidades:

2.1. Departamento del Huila:

En primer lugar, el ente territorial 9 explicó que mediante Decreto N° 1500 de 2007 –modificado por el Decreto N° 2270 de 2012– el Gobierno Nacional creó y actualizó el Sis tema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles; el cual contempla los eslabones de la cadena –desde la producción hasta el expendio– para dichos productos.

En virtud de ello, debe tenerse en cuenta las dispos iciones establecidas en los Planes de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal –PRPBA–, de que tratan los Decretos N° 2965 de 2008 y 2380 de 2009, así como las Resoluciones N° 3659 de 2008 y 4772 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

tratan los Decretos N° 2965 de 2008 y 2380 de 2009, así como las Resoluciones N° 3659 de 2008 y 4772 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

Normativa de conformidad con la cual, (i) los alcaldes debían manifestar por escrito ante la Gobernación Departamental la intención de incluir la respectiva planta de beneficio municipal en el PRPBA ; (ii) las gobernaciones, en concertación con las alcaldías, definirían la infraestructura necesaria para el abastecimiento de carne de la jurisdicción.

Informó, que en el año 2008, el entonces Alcalde de Acevedo manifestó dicha intención a la Gobernación del Huila; y la administración departamental celebró el Contrato de Consultoría N° 1289 de 2009 con la Corporación Universitaria del Huila, con el objeto de “desarrollar el estudio de pre -factibilidad para

7 Documentos 79 y 81, ibídem. 8 Documento 011, ibídem. 9 Documento 025, ibídem.6

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros determinar cantidad y localización de las plantas de beneficio ‘bovino y porcino’ a nivel regional , almacenamiento, transporte y expendio asociado para el abastecimiento de carne en el Departamento del Huila”10.

Precisó, que el estudio determinó como resultado que “las cabeceras municipales de Pitalito, Garzón y Neiva tienen ventajas competitivas y

abastecimiento de carne en el Departamento del Huila”10.

Precisó, que el estudio determinó como resultado que “las cabeceras municipales de Pitalito, Garzón y Neiva tienen ventajas competitivas y estratégicas para ubicar allí plantas modernas que estarían en la capacidad de atender el mercado para todo el Departamento a partir del criterio empresarial de eficiencia y rentabilidad”11. No obstante, el PRPBA puede ser modificado de acuerdo con las manifes taciones que los municipios realicen para constituirse como plantas de autoconsumo, fundamentado en estudios de pre -factibilidad y sostenibilidad, que deben ser allegados al D epartamento; condición con la que no ha cumplido el municipio de Acevedo.

Controvirtió los hechos de la demanda, alegando que la ilegalidad y clandestinidad en el sacrificio animal obedece a muchas causas, pues ello ocurre incluso en ciudades capitales que cuentan con variedad de plantas de beneficio legales.

Concluyó, que los habitantes del municipio de Acevedo no están desprotegidos y tienen asegurado el abastecimiento de carne; citando para ello , el estudio técnico denominado “Segundo Ajuste al Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio ‘bovino y porcino’ del Departamento del Huila” –aportado como prueba–, el cual plantea que , para el abastecimiento cárnico del municipio de Acevedo, se dependa de la planta ubicada en el municipio de Pitalito.

En ese sentido, recalcó que, tras la sanción impuesta por el INVIMA que llevó al cierre de la planta, el municipio de Acevedo está obligado a cumplir el ordenamiento jurídico, sin que el departamento del Huila sea el responsable de

En ese sentido, recalcó que, tras la sanción impuesta por el INVIMA que llevó al cierre de la planta, el municipio de Acevedo está obligado a cumplir el ordenamiento jurídico, sin que el departamento del Huila sea el responsable de atender las pretensiones populares ; formulando así la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Además, propuso la excepción denominada legalidad de los actos aplicados por las autoridades , refiriendo que el municipio de Acevedo debía surtir el procedimiento establecido para disponer de una planta de beneficio animal para autoconsumo, cumpli endo con las respectivas disposiciones legales; circunstancia que, en su sentir, no se encuentra demostrada.

10 Páginas 6 de documento 025, ibídem. 11 Página 7 de documento 025, ibídem.7

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros Conforme a lo expuesto, se opuso a las pretensiones de la acción; solicitando, en caso de acceder a ellas, se determine el grado de responsabilida d de la entidad.

2.2. Nación – Ministerio de Salud y Protección Social:

La defensa de la cartera ministerial12 desconoció los hechos de la demanda, salvo por los relativos a la acción de tutela declarada improcedente por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; y se opuso a las pretensiones elevadas.

por los relativos a la acción de tutela declarada improcedente por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; y se opuso a las pretensiones elevadas.

Para el efecto, mencionó que, en el marco de la Ley 9 de 1979, la entidad expidió el Decreto N° 1500 de 2007, relativo a la cadena desde la producci ón hasta e l expendio de carne; que, aunado al Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal –PRPBA–, busca la viabilidad de las plantas desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social; garantizando un adecuado abastecimiento de carne en la población13.

Esgrimió, que aquellas disposiciones han sido objeto de estudio en la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias –Comisión MSF–, la cual estimó necesaria la adopción de medidas encaminadas (i) a garantizar el adecuado abast ecimiento de carne y (ii) a incentivar la implementación del PRPBA.

Puntualizó, que quien determina cuáles son las plantas que hacen parte del PRPBA es el gobernador departamental, correspondiendo al INVIMA –entidad adscrita el Ministerio de Salud– adelantar la inspección, vigilancia y control de dichas plantas.

Anotó, que si bien la pandemia por Covid -19 había implicado restricciones en movilidad y desempeño de actividades comerciales; las labores para el desposte y desprese de ganado, se encontraban den tro de las excepciones en los decretos emitidos durante la emergencia ecológica, económica y social. Por tanto, correspondía a los alcaldes y gobernadores reglamentar internamente la

desposte y desprese de ganado, se encontraban den tro de las excepciones en los decretos emitidos durante la emergencia ecológica, económica y social. Por tanto, correspondía a los alcaldes y gobernadores reglamentar internamente la prestación del servicio.

Finalmente, formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación; aludiendo no tener competencia para asumir funciones o responsabilidades propias de otras entidades.

12 Documento 027, ibídem. 13 Sobre el particular, citó los Decretos N° 2965 de 2008 y 2380 de 2009, reglamentado por la Resolución N° 3659 de 2008 y sus modificatorias.8

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros

2.3. Instituto Colombiano Agropecuario –ICA–:

De entrada, la defensa de la entidad 14 advirtió que no expidió los actos administrativos relacionados con la medida sanitaria sobre la planta de beneficio animal de Acevedo; pues la función de determinar el cierre o la apertura de la planta, corresponde al INVIMA.

Se refirió a la naturaleza y func iones de la entidad, específicamente en las etapas de producción de cárnicos comestibles –reguladas en el Decreto 1500 de 2007–; anotando que, al ICA, le corresponde únicamente ejercer vigilancia, inspección y control de la cría o cultivo de productos prim arios o de animales domésticos de abasto público previos a su sacrificio , lo cual se realiza en las

de 2007–; anotando que, al ICA, le corresponde únicamente ejercer vigilancia, inspección y control de la cría o cultivo de productos prim arios o de animales domésticos de abasto público previos a su sacrificio , lo cual se realiza en las granjas o fincas, destinadas a la producción de animales de abasto.

En contraste, el INVIMA realiza el control en las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos; que es diferente a la vigilancia y control que adelanta el ICA en materia de sanidad animal.

En ese entendido, defendió no haber vulnerado derecho colectivo alguno , porque las funciones asignadas al ICA se han cumplido cabalmente ; y propuso las excepciones denominadas (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) no ser la entidad a la que le corresponde la inspección, vigilancia y control en las plantas de beneficio; y (iii) debida diligencia del ICA en el desempeño de sus funciones.

2.4. Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM–:

La autoridad ambiental 15 argumentó que la planta de beneficio animal de Acevedo fue cerrada por no cumplir con los requisitos exigidos por las normas de vertimientos.

Aseguró, que mediante Concepto Técnico N° 05285 del 10 de agosto de 2015, la CAM realizó seguimiento al Plan de Cumplimiento para el Manejo de Vertimientos de la Planta de Beneficio Animal de Acevedo, otorgado en Resolución N° 1998 del 13 de agosto de 2013, dentro del expediente N° DTS 3059-13.

En virtud de ello, encontró incumplimientos a la normatividad ambiental, por lo

Resolución N° 1998 del 13 de agosto de 2013, dentro del expediente N° DTS 3059-13.

En virtud de ello, encontró incumplimientos a la normatividad ambiental, por lo que se impuso una medida preventiva al municipio de Acevedo –Resolución N°

14 Documento 028, expediente electrónico. 15 Documento 029, ibídem.9

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros 1817 del 13 de agosto de 2015 –, consistente en suspender inmediatamente toda actividad de beneficio animal generadora de vertimientos en la planta de beneficio, “hasta tanto se tramite y obtenga Permiso de Vertimientos emitido por la Autoridad Ambiental Competente”16 (sic).

Luego, a través de Auto N° 046 del 5 de enero de 2016 , se inició un proceso sancionatorio ambiental en contra del municipio de Acevedo; en el marco del cual se realizó el Concepto Técnico N° 248 el 28 de agosto de 2016, determinando que el incumplimiento en cuanto al permiso de vertimientos persistía.

Por tanto, en Auto N° 0182 del 15 de noviembre de 2016, se formuló pliego de cargos ente territorial; el cual fue finalmente sancionado en Resolución N° 1374 del 16 de mayo de 2017, que declaró la responsabilidad ambiental del municipio de Acevedo, ordenando el cierre temporal de la planta de beneficio animal, y otorgando un término máximo de seis (6) meses para tramitar y

del 16 de mayo de 2017, que declaró la responsabilidad ambiental del municipio de Acevedo, ordenando el cierre temporal de la planta de beneficio animal, y otorgando un término máximo de seis (6) meses para tramitar y obtener el permiso de vertimientos; y de no darse ello, se procedería al cierre definitivo.

Enfatizó en la inexistencia de una vulneración a lo s derechos colectivos que dieron origen a la presente acción . Por el contrario, el procedimiento adelantado por la CAM (i) se ajustó a los criterios legales y constitucionales vigentes¨; y (ii) se encuentra ejecutoriado, dado que las decisiones allí adoptadas no fueron demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Añadió, que en visita de seguimiento realizada el 17 de junio de 2020 a la planta de beneficio animal de Acevedo, según Concepto Técnico N° 181 del 18 de junio de 2020, se evidenció una inactividad prolongada e ininterrumpida del proceso de sacrificio de bovinos ; y, por tanto, una suspensión en la generación de vertimientos, tanto domésticos como industriales. Aunado a un sistema de tratamiento de agua residual inoperante, que no rec ibía descargas de agua, y con averías en el sistema de conducción.

Manifestó que, en caso de apertura de la planta, era necesario previamente tramitar el permiso de vertimientos de aguas residuales, y luego obtener los permisos de funcionamiento por parte del INVIMA. De modo que, la apertura de la planta por parte de la CAM, no podía darse hasta tanto se cumplieran las normas y directrices sanitarias para su habilitación.

16 Página 4 de documento 029, ibídem.10

de la planta por parte de la CAM, no podía darse hasta tanto se cumplieran las normas y directrices sanitarias para su habilitación.

16 Página 4 de documento 029, ibídem.10

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ACCIÓN POPULAR N° 41001-23-33-000-2020-00708-00

Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros Planteó las excepciones de (i) inexistencia de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos, e (ii) inexistencia de pruebas que demostraran la vulneración alegada.

2.5. Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

De entrada, la cartera ministerial 17 adujo que no tuvo injerencia en el asunto objeto de demanda, y que no es la entidad responsable de expedir lineamientos en materia de salubridad de plantas de beneficio animal; toda vez que dicha competencia atañe al INVIMA. Además, que las pretensiones se encaminaban a la realización de obras de infraestructura y urbanísticas ten dientes a la adecuación de la planta de beneficio animal de Acevedo, lo cual escapa de las funciones de la entidad.

Señaló que, conforme al Decreto N° 1500 de 2007, la compe tencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, se relacionaba únicamente con el eslabón primario de la cadena de producción de carne; específicamente en lo que corresponde a los predios de producción primaria, transportadores y vehículos que movilizan animales en pie.

se relacionaba únicamente con el eslabón primario de la cadena de producción de carne; específicamente en lo que corresponde a los predios de producción primaria, transportadores y vehículos que movilizan animales en pie.

Graficó la cadena cárnica para explicar que al Ministerio de Agricultura corresponde el sector prim ario, y al Ministerio de Salud el eslabón de transformación y comercialización, como se ve:

Finalmente, propuso las excepciones de (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, e (ii) inexistencia de la responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

17 Documento 032, ibídem.11

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Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros

2.6. Municipio de Acevedo:

El ente municipal18 se opuso a las pretensiones populares, por estimar que el funcionamiento de la planta de beneficio animal de Acevedo depende del INVIMA, la CAM y el Departamento del Huila.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la planta fue cerrada con ocasión al procedimiento sancionatorio ambiental adelantado por la CAM, que expidió la Resolución N° 1374 del 16 de mayo de 2017 ordenando el aludido cierre.

Afirmó, que el 9 de agosto de 2016, el INVIMA inició la implementación del Decreto N° 1500 de 2007, dando cierre a las plantas de beneficio que no fueron seleccionadas en el Plan de Departamental de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal, como el caso de la planta del municipio de Acevedo que no

Decreto N° 1500 de 2007, dando cierre a las plantas de beneficio que no fueron seleccionadas en el Plan de Departamental de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal, como el caso de la planta del municipio de Acevedo que no fue seleccionada por el departamento del Huila; y por tanto, dicha planta “no presentó plan gradual de cumplimi ento ni obtuvo autorización sanitaria provisional en los términos del Decreto 1282 de 2016”19.

De otro lado, conforme al auto del 5 de febrero de 2021, la Nación – Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA–, contestaron la demanda extemporáneamente20.

3. Trámite Procesal

La demanda fue admitida mediante auto del 9 de septiembre de 2020 21, surtiéndose la notificación y el respectivo traslado a la s accionadas y el Ministerio Público22. En autos del 22 de ener o23 y del 27 de mayo de 2021 24, fueron admitidas las solicitudes de coadyuvancia.

3.1. Medida cautelar:

Al subsanar la demanda, el accionante solicitó como medida cautelar las mismas pretensiones colectivas, argumentando que era n ecesario evitar –en plena pandemia por Covid-19– la obligación de los comerciantes de productos

18 Documento 034, ibídem. 19 Página 5 de documento 034, ibídem. 20 Documento 058, ibídem. 21 Documento 011, ibídem. 22 Conforme a la constancia secretarial visible a documento 035, ibídem. 23 Documento 054, ibídem.

19 Página 5 de documento 034, ibídem. 20 Documento 058, ibídem. 21 Documento 011, ibídem. 22 Conforme a la constancia secretarial visible a documento 035, ibídem. 23 Documento 054, ibídem. 24 Documento 082A, ibídem.12

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ACCIÓN POPULAR N° 41001-23-33-000-2020-00708-00

Demandante: Adadier Perdomo Urquina; Demandados: Municipio de Acevedo y otros cárnicos de viajar a ciudades como Pitalito o Florencia para obtener dichos productos y llevarlos a Acevedo.

Sin embargo, en auto del 26 de noviembre de 202025, consideró que no existían elementos de juicio que permitieran inferir la necesidad de fijar obligaciones precautoria en cabeza de las accionadas; principalmente, porque no era viable declarar anticipadamente la responsabilidad del INVIMA, la CAM y el Departamento del Huila, cuando no estaba acreditada la vulneración de los derechos e intereses colectivos alegados y, por el contrario, se observaba que el cierre de la planta obedecía a la protección de los recursos naturales y la salubridad pública.

3.2. Audiencia de pacto de cumplimiento:

El 9 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento26 prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual contó con la participación del actor popular, algunos coadyuvantes, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA, el INVIMA, el Departamento del Huila, la

participación del actor popular, algunos coadyuvantes, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA, el INVIMA, el Departamento del Huila, la CAM, el Municipio de Acevedo, la Defensoría del Pueblo y la Agente del Ministerio Público.

No obst ante, ante la ausencia de propuestas claras para resolver la problemática planteada por el actor popular, se declaró fallida la audiencia y se ordenó continuar con el trámite correspondie

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