TA HUI - 41001-23-33-000-2022-00050-00-(05-12-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2022-00050-00-(05-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
MAG. P.: JOSÉ MILLER LUGO BARRERO
Neiva, cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE
CONTROL
POPULAR – PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE PERSONERIA MUNICIPAL DE ISNOS
DEMANDADA JUNTA DE ACUEDUCTO REGIONAL DE LOS
IDOLOS, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL ALTO MAGDALENA VINCULADO MUNICIPIO DE ISNOS - HUILA DECISIÓN Sentencia aprueba pacto de cumplimiento RADICACIÓN 41 001 23 33 000-2022-00050 00
Aprobado en Sala de Decisión de la fecha
1. LA DEMANDA
El señor DIEGO FERNANDO CABALLERO MÉDINA , actuando en calidad de Personero Municipal de Isnos – Huila, interpuso acción popular en contra de la Junta d e Acueducto Regional de Los Ídolos y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, para que se protejan los derechos colectivos de la comunidad de las Veredas Guacas y Alto del Tigre del municipio de Isnos – Huila y se les garantice el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública, a los derechos de los consumidores y usuarios.
1.1. Lo anterior se fundamenta en los siguientes HECHOS:
Informa que l a Comunidad de las Veredas Guacas y Alto del Tigre del municipio de Isnos - Huila, manifiestan que desde hace aproximadamente dos
1.1. Lo anterior se fundamenta en los siguientes HECHOS:
Informa que l a Comunidad de las Veredas Guacas y Alto del Tigre del municipio de Isnos - Huila, manifiestan que desde hace aproximadamente dos años han sufrido la problemática que el servicio de agua les llega de manera irregular, situación que puesta en conocimiento a la Junta de Acueducto Regional de los Ídolos mediante escrito radicado el 20 de febrero de 2020. Aduce que algunas familias en representación de las personas afectadas realizaron solicitud el día 21 de febrero de 2020, al director de la CORPORACIÓNTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2 Acción popular.
Actor: Personería Municipal de Isnos - Huila Demandado: Municipio de Isnos – Huila y otros Rad. 41 001 23 31 000 – 2022 00050 00
AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA , manifestando el mal funcionamiento del servicio de agua del Acueducto Regional de Ídolos, para que por parte de la entidad se realizara una verificación o revisión en la zona, a efecto de constatar el mal estado del servicio público de agua potable por parte del acueducto.
Señala que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA realizó visita al sector, presuntamente formalizando o autorizando la retención del caudal hídrico que suministra el acueducto veredal a favor de algunas de las personas, afectando con esto el normal suministro del servicio.
Manifiesta que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, no verific ó la disposición del servicio con prioridad a los invernaderos existentes en las veredas, como causal presunta del
servicio.
Manifiesta que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, no verific ó la disposición del servicio con prioridad a los invernaderos existentes en las veredas, como causal presunta del desabastecimiento del recurso hídrico a los usuarios del acueducto veredal.
Ante lo expuesto pretende lo siguiente:
“De acuerdo con los presupuestos facticos atrás expuestos solicitados respetuosamente al Despacho, se sirva declarar que se encuentran amenazados y vulnerados los derechos colectivos al ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA, A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, consagrados en la ley 472 de 1998, de la comunidad de las veredas Guacas y Alto del Tigre ordenando su amparo inmediato.
1. Que se ordene a ACUEDUCTO REGIONAL IDOLOS y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA , que, dentro del término perentorio señalado por el Despacho judicial, hagan cesar la vulneración y el agravio a los derechos e intereses colectivos, adoptando las medidas administrativas, jurídi cas, presupuestales y técnicas necesarias para que se garantice el servicio de agua potable a la comunidad de las veredas Guacas Y Alto del Tigre del Municipio de Isnos.
2. Ordenar las medidas necesarias tendientes a evitar la vulneración de los derechos colectivos alegados.”
2. TRÁMITETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3
Acción popular.
Actor: Personería Municipal de Isnos - Huila
colectivos alegados.”
2. TRÁMITETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3
Acción popular.
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La demanda fue presentada el 1° de febrero de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Isnos – Huila, y en auto del 4 de febrero de 2022 ordenó la remisión a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.1
El medio de control fue remitido vía correo electrónico el 7 de febrero de 2002 a la Oficina Judicial de Neiva para ser sometida a reparto, siendo asignada al Juzgado Octavo Administrativo de Neiva.2
Mediante providencia del 10 de febrero de 2022, el Jugado Octavo Administrativo de Neiva inadmite la demanda por lo que concede el término de tres (3) días para subsanar, una vez vencido el término para subsanar el A quo en providencia del 22 de febrero de 2022 advierte la falta de competencia y ordena la remisión al Tribunal Administrativo del Huila.3
El 14 de marzo de 2022, el presente medio de control fue sometido nuevamente a reparto siendo asignado a esta Sala de Decisión4, y en providencia del 7 de abril de 2020, se ordena avocar conocimiento y admitir la demanda de contra la Junta de Acueducto Regional Is nos y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. 5 Posteriormente, en providencia del 8 de septiembre de 2022 se ordenó vincular al Municipio de Isnos - Huila6
contra la Junta de Acueducto Regional Is nos y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. 5 Posteriormente, en providencia del 8 de septiembre de 2022 se ordenó vincular al Municipio de Isnos - Huila6
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1. Junta de Acueducto Regional Isnos y Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Guardaron silencio78.
3.2. Municipio de Isnos - Huila
Manifiesta que se opone a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que según lo manifestado por la parte actora en el acápite de los hechos
1 Documento 2 y 3 índice 3 2 Documento 4 y 5 índice 3 3 Documento 11 índice 3 4 Índice 4 5 Índice 5 6 Índice 18 7 Índice 17
8 IbidemTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4
Acción popular.
Actor: Personería Municipal de Isnos - Huila Demandado: Municipio de Isnos – Huila y otros Rad. 41 001 23 31 000 – 2022 00050 00
se refiere a actuaciones administrativas que no son competencia del Municipio de Isnos Huila.
Frente a los hechos indica que según la ins pección ocular de 21 de septiembre de la anualidad por parte de la Secretaria de Planeación, se evidencia sistema de riego de dos invernaderos donde se identifica tubería de dos pulgadas de distribución, desde el punto de captación, y que se solicitó a través de a oficio de fecha 15 de septiembre de esta anualidad información al ACUEDUCTO
sistema de riego de dos invernaderos donde se identifica tubería de dos pulgadas de distribución, desde el punto de captación, y que se solicitó a través de a oficio de fecha 15 de septiembre de esta anualidad información al ACUEDUCTO REGIONAL IDOLOS, sobre los usuarios y redes de servicio, pero a la fecha de la contestación de la demanda no han dado respuesta a dicha petición.
Propone como excepción la denominada como “ falta de legitimación sustancia en la causa por pasiva , al considerar que el presente caso, no se presenta ningún tipo de acción u omisión imputable al MUNICIPIO DE ISNOS HUILA; como quiera que el ente territorial ya viene adelantando acciones como lo es la firma del Convenio interadministrativo No 004 de 23 de diciembre de 2020, con la entidad encarga da de adelantar los estudios y diseños de los acueductos veredales para el caso AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. con un aporte económico por parte del Municipio de Isnos de SESENTA Y DOS MILLONES DE
PESOS M/CTE ($62.000.000).
Aduce que el municipio no tiene in jerencia en la autorización de la retención del caudal hídrico que suministra el acueducto veredal “ACUEDUCTO REGIONAL IDOLOS”, debido a que la misma viene siendo administrada por una mesa directiva en la cual el municipio no tiene participación alguna, ra zón se viene presentando un presunto desabastecimiento del recurso hídrico a los usuarios del acueducto veredal.
4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Mediante auto del 05 de mayo de 2023 de 2022, se convocó a las partes
usuarios del acueducto veredal.
4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Mediante auto del 05 de mayo de 2023 de 2022, se convocó a las partes y al representante del Ministerio Público a la audiencia de pacto de cumplimento prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, para el 1 8 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m. y llegada tal fecha, link https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/908f36b4-4477-4979-b3ba610f9e314f82?vcpubtoken=363ac199-71ad-4c6e-b107-769aec21be43, las partes intervinieron y expusieron sus posiciones, lográndose el siguiente acuerdo:
“Tanto la CAM, el municipio de Isnos, como la Junta Administradora de Acueducto de los ídolos, conforme a sus competencias se comprometerían a:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5 Acción popular.
Actor: Personería Municipal de Isnos - Huila Demandado: Municipio de Isnos – Huila y otros Rad. 41 001 23 31 000 – 2022 00050 00
1.- Garantizar la prestación del servicio de acueducto o servicio de agua en las veredas la Guacas y el Alto de Tigre del municipio de Isnos, comunidad a la cual se le ha prestado un servicio irregular del servicio de acueducto que administra la Asociación de usuarios de es e acueducto, por lo tanto, en virtud al principio de concurrencia, subsidiaridad, en la ejecución y cumplimiento en la obligación principal de garantizar de manera eficiente y dentro de las posibilidades técnicas con
Asociación de usuarios de es e acueducto, por lo tanto, en virtud al principio de concurrencia, subsidiaridad, en la ejecución y cumplimiento en la obligación principal de garantizar de manera eficiente y dentro de las posibilidades técnicas con que cuenta actualmente el Acueducto de prestar ese servicio de acueducto en la veredas de Guacas y Alto del Tigre.
2.- Controlar que esa fuente hídrica sea utilizada solamente para uso doméstico y evitar que se use para otras actividades como invernaderos, cultivos u otro oficios o usos.
3.- Que el municipio de Isnos debido a sus gestiones administrativas adelantadas, se comprometa a realizar un seguimiento riguroso y estricto al trámite que se ha iniciado ante el Ministerio de Vivienda o ante las entidades que corresponda para lograr la efectividad de la puesta en funcionamiento de acueducto de agua potable.
A solicitud del Personero Municipal se adiciona el siguiente punto: “Que el presidente de la Junta Administradora del Acueducto del Alto de los Ídolos, continúe con las actividades de control y ampliación que señala el presidente de la Junta.”
El apoderado de la CAM precisa que la fuente hídrica a la cual se realizará el respetivo control y seguimiento es la fuente denominada como “La Brava” que hace parte del permiso de concesión de a guas otorgada a la Junta Administradora Regional de Acueducto los Ídolos.
La Alcaldesa del Municipio de Isnos, se compromete que con la Ingeniera Ambiental del Municipio realizar un cronograma de visitas periódicas en las veredas afectadas con el fin de v erificar o determinar que el agua de acueducto no se use para
La Alcaldesa del Municipio de Isnos, se compromete que con la Ingeniera Ambiental del Municipio realizar un cronograma de visitas periódicas en las veredas afectadas con el fin de v erificar o determinar que el agua de acueducto no se use para invernaderos, y además de seguir con la gestión administrativa ante el Ministerio.
El Comité de Verificación estará integrado por la Personería Municipal y el Municipio de Isnos, la Junta Admin istradora del Acueducto de Ídolos y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM.
Adicionalmente, se les solicitó a las entidades convocadas para que el acuerdo fuera presentado ante el Comité de Conciliación a efectos de que sea aprobado y s e avale la anterior propuesta”
Para ello, se indagó sobre el estado actual del suministro del agua en las veredas la Guaca y el Alto del Tigre del municipio de Isnos – Huila, ante lo cual el señor Personero Municipal de Isnos – Huila Dr. Diego Fernando Caballero Medina manifestó que en las veredas enunciadas no llega el suministro de agua potable o llega de manera intermitente, causando dificultad en la población y en especial para las personas que sufren determinadas patología en donde no puede desplazarse de sus viviendas en busca de este recurso, problemática que se viene presentando desde el año 2020, y pese a que realizaron los respectivos requerimientos ante la CAM y a la Junta Administradora de Acueducto de los Ídolos no se recibió respuesta o una solución a la presente problemática.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6 Acción popular.
Actor: Personería Municipal de Isnos - Huila Demandado: Municipio de Isnos – Huila y otros
Ídolos no se recibió respuesta o una solución a la presente problemática.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6 Acción popular.
Actor: Personería Municipal de Isnos - Huila Demandado: Municipio de Isnos – Huila y otros Rad. 41 001 23 31 000 – 2022 00050 00
El presidente de la Junta Administradora del Acueducto de los Ídolos, señor Ángel Galíndez, manifestó que inicialmente los usuarios eran de 620 pero la población ha crecido y desde hace 16 años vienen luchado para la adjudicación del proyecto a efectos de que suministre el agua y que la misma sea potable, adicionalmente indica que la fuente cercana del agua se secó y la están trayendo de una fuente hídrica ubicada a 20 kilómetros, adicionalmente refiere que las veredas la Guaca y el Alto del Tigre se encuentra ubicadas geográficamente en un nivel alto, por lo que es difícil el respectivo suministro por efectos de la gravedad.
A su turno el apoderado de la CAM, indicó que se tiene una concesión de aguas superficiales otorgada a la Junta Administradora del Acueducto de los Ídolos en año 2013, e informa que se realizó una visita técnica en el lugar de los hechos el 11 de marzo de 2020, en esa visita técnica se identificó como presunto contraventor al señor Carlos Alberto Silva Muñoz, por lo que se inició la indagación preliminar el 6 de julio de 2020 para investigar los respectivos hechos y como resulto de dicha procedimiento al CAM expide una resolución No. 1530 del 27 de agosto 2020 mediante la cual se le otorga al señor Carlos
indagación preliminar el 6 de julio de 2020 para investigar los respectivos hechos y como resulto de dicha procedimiento al CAM expide una resolución No. 1530 del 27 de agosto 2020 mediante la cual se le otorga al señor Carlos Alberto Silva Muñoz una concesión de aguas superficiales, en calidad de poseedor del predio las Guacas, localizado en la vereda Las Guacas en la jurisdicción del municipio de Isnos.
Seguidamente interviene la Alcaldesa del Municipio de Isnos – Huila, quien manifestó que la real problemática es que el acueducto ya cumplió con su vida útil, y la población ha crecido cada día, por lo que dicho acueducto resulta insuficiente, situación por la cual el municipio ha realizado las gestiones administrativa para obtener los recurso necesarios, que el municipio realizó un aporte económico con el objeto de realizar la consultoría para la realización de los estudio y diseños del acueducto y se radicó ante el Ministerio de Vivienda el proyecto para el acueducto, el cual tiene un valor aproximado de dos mil novecientos millones, por lo que dependen prácticamente del Ministerio para sacar adelante y solucionar la problemática del acueducto.
Posteriormente hace mención a que se realizó un convenio interadministrativo con Aguas del Huila S.A. por el valor de $150.000.000 y en el cual el municipio realizó un aporte de $62.000.000, con el objeto de realizar el estudio y los diseños para el acueducto y con el cual se pudo radicar el proyecto ante el Ministerio.
Finalmente, el representante del Ministerio Público indicó que la
el estudio y los diseños para el acueducto y con el cual se pudo radicar el proyecto ante el Ministerio.
Finalmente, el representante del Ministerio Público indicó que la problemática en la prestación del servicio de agua subsiste, pues ya se inició laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7 Acción popular.
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gestión a largo plazo, no obstante, planteó la posibilidad que las entidades presentes puedan realizar o adoptar alguna medida que permitiera en alguna forma en corto plazo, incrementar la fuerza con la que se distribuye el recurso hídrico y por otro lado indicó que el Municipio de Isnos están dentro del plan departamental de Agua, pues de ser así, sería conveniente vincular al Departamento del Huila y al gestor de Aguas del Huila S.A.
El Personero de Isnos – Huila propone que para lograr un pacto de cumplimiento y lograr neutralizar el suministro de agua, que las entidades convocadas evalúen la pertinencia para poder recuperar el afluente principal del acueducto, como segunda medida solicitar a las autoridades presente que se evalúe la pertinencia de encontrar un afluente más cercano que eviten un proyecto de inver sión con las proporciones que aquí se plantean, asimismo, solicita a la CAM de verificar los lagos que se han hecho aledaños al caudal de la quebrada, para reasumir el agua y realizar activid ades de mitigación para la recuperación del afluente principal, y solicita a las autoridades un seguimiento
solicita a la CAM de verificar los lagos que se han hecho aledaños al caudal de la quebrada, para reasumir el agua y realizar activid ades de mitigación para la recuperación del afluente principal, y solicita a las autoridades un seguimiento constante del proyecto de inversión que se ha presentado ante el Ministerio.
El señor magistrado propone como fórmula de pacto de cumplimiento que la CAM realice el seguimiento, controles, acompañamiento y al municipio de Isnos - Huila, que realice el seguimiento al proyecto presentado al Ministerio de Vivienda, y que realice las gestiones administrativas, técnicas y financieras tendientes a lograr la aprobación del proyecto de acueducto para el municipio.
Al respecto, el Personero Municipal de Isnos señala que es claro que no hay una solución inmediata a la problemática, por lo que solicita al presidente de la Junta Administradora del Acueducto de l os Ídolos para que plantee una gestión administrativa para que se garantice el suministro de aguas así sea por algunas horas al día en la comunidad de las Veredas las Guacas e Ídolos.
El Presidente de la Junta Administradora del Acueducto de los Ídolos, señaló que se viene buscando posibles daños, taponamientos, llaves en la red de distribución y la única opción es enviarle agua en horas de la noche, en el día no es posible, sin embargo, el suministro debe de haber mejorado porque han solucionado daños nat urales, que la única solución es subir los tanques de distribución, por lo que el proyecto de Acueducto es la solución, dicha problemática también se presenta en otras veredas como lo es la vereda Betania,
solucionado daños nat urales, que la única solución es subir los tanques de distribución, por lo que el proyecto de Acueducto es la solución, dicha problemática también se presenta en otras veredas como lo es la vereda Betania, Ídolos, Salen, pues el problema es la red del acueducto que ya cumplió su ciclo de funcionamiento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8 Acción popular.
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A su turno e l representante del Ministerio Público propone que se evite que el recurso con sus limitaciones actuales se utilice indebidamente, correspondiéndole dicho control a la Junta Administradora del Acueducto, al municipio de Isnos y a la C.A.M como autoridad ambiental para garantizar el adecuado uso de los recursos naturales, ese control pasaría a que se evite que se haga derivaciones no aprobadas a estaques destinados a riego y no destinados al consumo humano y como solución a largo plazo, de imponer una obligación de medio y no de resultado al municipio de Isnos, la cual sería a que se comprometa a continuar con las gestiones y actuaciones necesarias para la viabilizar los proyectos con las correcci ones que se pidan y con la prioridad necesaria que se deben llevar ante las autoridades correspondientes.
En los anteriores términos quedó plasmado el pacto de cumplimiento, y ante lo cual el Personero Municipal de Isnos y las entidades convocadas aceptan tal propuesta , y al no existir observación alguna , se dio por terminada la audiencia.
En los anteriores términos quedó plasmado el pacto de cumplimiento, y ante lo cual el Personero Municipal de Isnos y las entidades convocadas aceptan tal propuesta , y al no existir observación alguna , se dio por terminada la audiencia.
5. MANIFESTACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
5.1. Del Municipio de Isnos – Huila
Mediante correo electrónico del 1° de junio de 2023 la apoderada del Municipio de Isnos, allega certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación en la que manifiesta que en reunión realizada el 29 de mayo de la presente anualidad el Comité de Conciliación del Municipio de Isnos – Huila indicó lo siguiente: “Al término de la presentación y luego de estudiar y analizar lo surtido en la diligencia, de forma unánime y previa manifestación de sus miembros y no estar incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidades y/o conflicto de intereses, acogen la recomendación dada por el asesor jurídico externo del Municipio de Isnos – Huila y se aprueba el Pacto de Cumplimiento presentado en la diligencia del 19 de mayo, ante la demanda referida; decisión que se materializa e n acta del 29 de mayo de esta anualidad.”
5.2. De la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9 Acción popular.
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Se advierte que el apoderado de la CAM no cumplió con la solicitud
Demandado: Municipio de Isnos – Huila y otros Rad. 41 001 23 31 000 – 2022 00050 00
Se advierte que el apoderado de la CAM no cumplió con la solicitud realizada por el D espacho sustanciador a l finalizar la audiencia de pacto de cumplimiento de allegar el acta del Comité de Conciliación con el aval de la entidad frente al compromiso adquirido, sin embargo, para la S ala, no es obstáculo para continuar con el trámite correspondiente y proferir decisión de fondo, toda vez que, el com promiso adquirido se encuentra dentro de las competencias y funciones que le conciernen a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM, como máxima autoridad ambiental en el departamento del Huila, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Al respecto, se precisa que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 establece que las corporaciones autónomas regionales son las encargadas de “administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”, y el artículo 31 ibidem, indica que radica en dichas entidades, funciones entre las que se destacan las de “ Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices tra zadas por el Ministerio del Medio Ambiente ”; y en todo caso estas corporaciones fueron
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices tra zadas por el Ministerio del Medio Ambiente ”; y en todo caso estas corporaciones fueron dotadas con mecanismos reales de acción, para exigir el cumplimiento de las normas de medio ambiente a las demás autoridades públicas y particulares que las incumplieran.
En tal sentido, el artículo 83 de la Ley 99 de 1993 le otorgó poderes de policía a las Corporaciones Autónomas Regionales, por lo tanto, la CAM siendo la autoridad administrativa en materia de medio ambiente del Departamento de Huila, se encuentra facultada para garantizar la vigilancia, control, conservación de las fuentes hídricas y en este caso la quebrada “ La Brava” que hace parte del permiso de concesión de aguas otorgada a la Junta Administradora Regional de Acueducto los Ídolos, por lo tanto, al existir indicios que permiten identificar la ocurrencia de un riesgo grave e irreversible en dicha zona, le corresponde ejercer las funciones de Policía Judicial que le otorga la ley.
En ese orden de ideas, la Sala se abstiene de realizar algún requerimiento a la CAM y procederá a realizar el análisis de fondo correspondiente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10 Acción popular.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila es competente para aprobar el acuerdo conciliatorio adoptado por las partes en este
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila es competente para aprobar el acuerdo conciliatorio adoptado por las partes en este asunto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080.
2. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala debe determinar ¿si es procedente impartirle aprobación al pacto de cumplimiento celebrado entre la Personería del Municipio de Isnos – Huila con la Junta de Acueducto Regional de los Ídolos, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y el Municipio de Isnos - Huila, en el asunto de la referencia, en el que se pretende la p rotección de los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicio públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública, a los derechos de los consumidores y usuarios, ante el suministro irregular del ser vicio de agua potable a las veredas Las Guacas y Alto del Tigre del municipio de Isnos?
3. TESIS
La Sala impartirá aprobación al acuerdo al cual llegaron las partes, toda vez que el compromiso adquirido por el municipio de Isnos – Huila como la Corporación Autónoma Regional del Alt o Magdalena, se encuentra dentro de las competencias que por Ley le fueron asignadas y con el mismo se garantizan los derechos colectivos aludidos en la presente acción popular.
4. DE LAS EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN
las competencias que por Ley le fueron asignadas y con el mismo se garantizan los derechos colectivos aludidos en la presente acción popular.
4. DE LAS EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN
El municipio de Isnos – Huila al descorrer el traslado de la demanda propone como excepción la de falta de legitimación al considerar el municipio ya viene gestionando los recursos necesarios para la puesta en marc ha delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11 Acción popular.
Actor: Personería Municipal de Isnos - Huila Demandado: Municipio de Isnos – Huila y otros Rad. 41 001 23 31 000 – 2022 00050 00
proyecto del acueducto veredal, pues firmó el Convenio interadministrativo No 004 de 23 de diciembre de 2020, con la entidad encargada de adelantar los estudios y diseños de los acueductos veredales para el caso AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. con un ap orte económico por parte del Municipio de Isnos de SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($62.000.000), y porque no tiene injerencia en la administración del recurso hídrico.
Para resolver la excepción propuesta, se hace necesario realizar el análisis frente a las entidades que les corresponde deben garantizar la prestación del servicio de acueducto y agua potable en zonas rurales.
Para lo cual se debe de tener en cuenta que la Constitución Política, señala en su artículo 2º los fines del Estado, dentro de los que se encuentra servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derech os y deberes consagrados en la Constitución. Uno de los
en su artículo 2º los fines del Estado, dentro de los que se encuentra servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derech os y deberes consagrados en la Constitución. Uno de los servicios a la comunidad es la prestación de servicios públicos. Para tal efecto el artículo 288 ibidem dispone que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
A su vez, el artículo 298 constitucional establece que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
En concordancia con las disposiciones anteriores, el numeral 2 del artículo 305 establece como atribu ciones del gobernador dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Por su parte,
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