TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00005-00-(21-02-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00005-00-(21-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Neiva, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5
MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA
DEMANDADO: ACUERDO 13 DE 2022 DEL CONCEJO
DE LA ARGENTINA (H) EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2023-00005-00
SENTENCIA: TAH 005-23-02-022
MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR
I. ASUNTO
Teniendo en cuenta que el decreto y la práctica de pruebas es innecesaria y en la medida en que no se advierte causal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito en el asunto del rubro.
II. ANTECEDENTES
1. La observación1.
A través de mandatari o judicial, el Gobernador del Departamento del Huila objetó la validez del inciso 4º del artículo 63 y del inciso 3º del artículo 69 del Acuerdo 0 13 del 24 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo del municipio de La Argentina (H), “POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y SE ADOPTA EL ESTATUTO DE
1 Documento 1_Demanda visible a índice 3 del expediente SAMAI.2
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MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y SE ADOPTA EL ESTATUTO DE
1 Documento 1_Demanda visible a índice 3 del expediente SAMAI.2
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Departamento del Huila vs Acuerdo 013 de 2022 del Concejo de La Argentina (H)
PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE LA ARGENTINA, HUILA Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS”.
a.- Fundamentación fáctica.
El Concejo de La Argentina (H) aprobó en dos debates (8 de agosto y 24 de noviembre de 2022) el Acuerdo 013, “POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y SE ADOPTA EL ESTATUTO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE LA ARGENTINA, HUILA Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS”.
Dicho acto fue sancionado por el Alcalde el 1º de diciembre de 2022 y recibido el 12 del mismo mes y año por la Gobernación del Huila, para su correspondiente revisión jurídica.
b.- Fundamentación legal.
Inicialmente, alude a las atribuciones de los Concejos Municipales en cuanto a la expedición de normas orgánicas de presupuesto (artículo 313-5º Superior) y al trámite para la formación jurídica de los acuerdos (artículos 71 a 83 de la Ley 136 de 1994).
Considera, en esencia, que el cabildo municipal desbordó sus atribuciones. Y,
al trámite para la formación jurídica de los acuerdos (artículos 71 a 83 de la Ley 136 de 1994).
Considera, en esencia, que el cabildo municipal desbordó sus atribuciones. Y, con fundamento en las anteriores disposiciones, formula los siguientes cargos:
i.- El inciso 4º del artículo 63 del Acuerdo 013 de 2022 soslaya los artículos 3155º Constitucional y 73 de la Ley 136 de 1994; habida cuenta que, el Concejo de La Argentina (H) se arrogó una competencia exclusiva del Congreso de la República, al crear un “nuevo trámite para cuando la comisión no hubiese rendido en termino (sic) ponencia en primer debate” y “una doble competencia a la plenaria de esa corporación administrativa”.
ii.- El inciso 3º del artículo 39 del Acuerdo 013 de 2022 quebranta el artículo 79 de la Ley 136 de 1994; comoquiera que, “de manera ilegal acortó en 3 días el término que la ley señala de 8 días para sancionar el acuerdo del presupuesto municipal aprobado por el concejo”.3
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2.- El trámite.
La observación se admitió el 16 de enero de 2023, ordenando su fijación en lista por el término de diez (10) días; como lo dispone el artículo 121-1º del Decreto Ley 1333 de 19862.
Dentro del término de traslado no comparecieron ni defensores ni
por el término de diez (10) días; como lo dispone el artículo 121-1º del Decreto Ley 1333 de 19862.
Dentro del término de traslado no comparecieron ni defensores ni impugnadores del acuerdo3.
3.- La prueba.
a.- Con el escrito de observación se allegaron las siguientes piezas documentales:
- Acuerdo 013 del 24 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Argentina (Huila), “POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE
PRESUPUESTO DEL MUNICIPO DE LA ARGENTINA HUILA Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS”4.
- Certificación expedida el 2 4 de noviembre de 2022 por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de La Argentina (H), en la que da cuenta del trámite surtido al proyecto de Acuerdo 0135.
- Constancia de la sanción efectuada el 1º de diciembre de 2022 por el Alcalde Municipal y de las respectivas publicaciones6.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 151-4º de la Ley 1437 de 20117, esta Corporación es competente para conocer en única instancia el presente asunto.
2 Índice 5, expediente SAMAI. 3 Índice 14, expediente SAMAI. 4 Documento 5_Acuerdo013, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 5 Documento 5_Acuerdo013, visible a índice 3 del expediente SAMAI.
3 Índice 14, expediente SAMAI. 4 Documento 5_Acuerdo013, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 5 Documento 5_Acuerdo013, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 6 Documento 5_Acuerdo013, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 7 “Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:4
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2. Problema jurídico.
El problema jurídico se contrae en determinar si en los incisos 4º del artículo 63 y 3º del artículo 69 del Acuerdo 013 del 24 de noviembre de 2022 , el Concejo Municipal de La Argentina (H) desbordó sus competencias al regular asuntos relacionados con el trámite para la formación jurídica de los acuerdos y el término para sancionar los que versan sobre el presupuesto municipal; los cuales, son del exclusivo resorte del Legislador.
3. Lo probado.
a.- Se encuentra acreditado que después de discutirlo y aprob arlo en dos sesiones reglamentarias, el concejo de La Argentina (H) expidió el Acuerdo 013 del 24 de noviembre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE L A ARGENTINA HUILA Y SUS ENTIDADES
MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE L A ARGENTINA HUILA Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS”8.
Dicho acto fue sancionado por el Alcalde Municipal el 1º de diciembre de 2022 y publicado ese mismo día en la cartelera municipal9.
b.- Como ya se indicó, a través del Acuerdo 013 del 24 de noviembre de 2022, el concejo de La Argentina (H) derogó los Acuerdos 013 de 2005 y 033 de 2008 y expidió el Estatuto Orgánico de Presupuesto General del municipio. En tal virtud, a través de los artículos 63 y 69, dispuso:
“(…) TÍTULO TERCERO
EL PROCESO PRESUPUESTAL
CAPÍTULO I
PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO
(…)
CAPÍTULO II
(…) 4. De las observaciones que formula el gobernador del departamento acerca de la constitucionali dad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas”. 8 Documento 5_Acuerdo013, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 9 Ibidem.5
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PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONCEJO MUNICIPAL
(…)
CAPÍTULO III
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PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONCEJO MUNICIPAL
(…)
CAPÍTULO III
ESTUDIO Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO EN EL CONCEJO
MUNICIPAL
(…) ARTÍCUO 63.- PRIMER DEBATE Y ESTUDIO EN COMISIÓN. El proyecto de Presupuesto será presentado y ra dicado por el gobierno municipal en la Secretaría General del Concejo Municipal, quien lo remitirá a la Comisión de Presupuesto para su estudio en su aspecto legal y numérico. La presidencia del concejo asignara (sic) un ponente para primer y segundo debat e. El segundo debate corresponderá a la plenaria.
La comisión de presupuesto lo estudiara (sic) y rendirá el informe correspondiente y dará el primer debate antes del día veinte (20) de noviembre, para que se someta a segundo debate ante la plenaria del Concejo Municipal, o en su defecto sea devuelto al Gobierno Municipal, según el caso y dentro de los términos establecidos.
El proyecto de acuerdo del presupuesto general del municipio se someterá a consideración de la plenaria de la Corporación dentro de los términos establecidos por la Ley.
Si vencido el término fijado en este artículo la Comisión no hubiese rendido el informe, el presidente del Concejo Municipal someterá a primer debate en plenaria, el proyecto presentado por el Gobierno Municipal. El primer debate debe hacerse antes de terminar el día 30 de noviembre.
PARÁGRAFO: El proyecto de acuerdo que el alcalde presente como presupuesto complementario o de recursos adicionales, tendrá prelación
en plenaria, el proyecto presentado por el Gobierno Municipal. El primer debate debe hacerse antes de terminar el día 30 de noviembre.
PARÁGRAFO: El proyecto de acuerdo que el alcalde presente como presupuesto complementario o de recursos adicionales, tendrá prelación sobre cualquier otra iniciativa en los debates de la comisión. En todo caso, el presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de acuerdo referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el periodo de sesiones siguiente.
En este caso el alcalde deber á suspender las apropiaciones financiadas con el proyecto complementario, hasta tanto el concejo tome una decisión definitiva sobre el proyecto.
(…)
CAPÍTULO IV
EXPEDICIÓN, REPETICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO6
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(…) ARTÍCULO 69.- OBJECIONES AL PRESUPUESTO. Si el Alcalde objetare por motivos de inconveniencia o por ser contrario a la Constitución y la Ley el proyecto de presupuesto aprobado, deberá enviarlo al Concejo Municipal dentro del término de cinco (5) días, cuando el proyect o no conste de más de veinte (20) artículos, de diez (10) días cuando el proyecto contenga entre veintiuno (21) y cincuenta (50) artículos, y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50), para que en el término de ocho (8) días el Concejo Municipal se pronuncie sobre las razones de inconveniencia,
los artículos sean más de cincuenta (50), para que en el término de ocho (8) días el Concejo Municipal se pronuncie sobre las razones de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad.
Si el Alcalde, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiese devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y el Concejo Municipal insistiese, el Alcalde deberá enviar el proyecto al Tribunal Administrativo del Huila dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. Mientras el Tribunal de cide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde bajo su directa responsabilidad.
Si el Concejo Municipal estimare infundadas las objeciones de inconveniencia formuladas por el Gobierno Municipal y así lo declarará con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, el Alcalde estará obligado a sancionar el proyecto de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.
Si el Concejo Municipal no se pronunciare dentro del periodo ordinario de sesiones, incluida la prórroga, sobre las objeciones formuladas por el Alcalde, estas se entenderán fundadas y en consecuencia regirá la propuesta original del gobierno municipal.
Si el Concejo Municipal no estuviese reunido, el Alcalde está en la obligación de convoc arla en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este periodo de sesiones no podrá ser inferior a cinco (5) días. (…)”. (Subrayado de la Sala).
4. Análisis de fondo.
4.1. Las disposiciones normativas que se aducen infringidas.
periodo de sesiones no podrá ser inferior a cinco (5) días. (…)”. (Subrayado de la Sala).
4. Análisis de fondo.
4.1. Las disposiciones normativas que se aducen infringidas.
a.- El artículo 315-5º Constitucional, en su tenor literal reza:
“Son atribuciones del alcalde:
(…) 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio (…)”7
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b.- El artículo 73 de la Ley 136 de 199410, preceptúa:
“Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo des ignará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere
nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”.
c-. El artículo 79 de la Ley 136 de 199411, establece:
“Objeciones por inconveniencia. Si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo”.
4.2. Análisis de los cargos formulados.
4.2.1. Primer cargo.
Como se precisó en precedencia, el Gobierno Departamental considera que el Concejo de La Argentina desbordó sus competencias, porque en el inciso 4º del artículo 63 del Acuerdo 013 de 2022, estableció un trámite nuevo para formación de los acuerdos. Asunto que, es del exclusivo resorte del Congreso de la República.
Al respecto, es importante precisar lo siguiente:
a.- El artículo 151 S uperior, consagra que el Congreso “expedirá las normas orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por
10 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 11 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.8
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10 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 11 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.8
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medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cáma ra” (subrayado del despacho).
En concordancia, el art ículo 313, ibidem, preceptúa que a los Concejos Municipales les corresponde “dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”.
b.- Siguiendo esa misma línea, el artículo 352, ejusdem, dispone que, “además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
Por su parte, el artículo 353 –también de orden constitucionalestablece que, “los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a l as entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
c.- Huelga recordar que, e l Presidente de la República en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 24 12 de la Ley 225 de 1995 13, expidió por conducto del Decreto 111 de 1996 14, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
Los artículos 1º y 2º de esa codificación, señalan que, “todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto”; y que, “esta ley orgánica de presupuesto , su reglamento, las disposiciones legales que ésta (sic) expresamente autorice, además de los señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la
12 “Autorízase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, sin cambiar su redacción ni contenido, esta compilación será el Estatuto Orgánico de Presupuesto”. 13 “Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto”. 14 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto
Presupuesto”. 13 “Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto”. 14 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico de presupuesto”.9
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programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia , todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y lo s que se dicten no tendrán ningún efecto”.
Además, el artículo 109, ibidem, reitera que “las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto , adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente”.
De acuerdo con las anteriores precisiones, es menester colegir que las entidades territoriales -en este caso los concejos municipalesdeben regirse por el Decreto 111 de 1996 15, para la expedición de las normas orgánicas del presupuesto; compendio normativo que, para estos asuntos resulta preferente y especial.
No obstante, en lo que atañe a l procedimiento para la formación del acuerdo municipal que señala las normas orgánicas de presupuesto, el referido Estatuto
presupuesto; compendio normativo que, para estos asuntos resulta preferente y especial.
No obstante, en lo que atañe a l procedimiento para la formación del acuerdo municipal que señala las normas orgánicas de presupuesto, el referido Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación solo se refirió al término con que cuenta el Alcalde para remitir al Tribunal Administrativo las objeciones que hiciere al proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo y, el plazo que tiene ese órgano judicial para resolverlas (artículo 109 del Decreto 111 de 1996).
Por esta razón, es indispensable -como lo hizo el Gobernador del Huila en su solicitudrecurrir a la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”; entendida esta, como la norma general que reglamenta el procedimiento para la formación, aprobación y sanción de los acuerdos municipales (artículos 71 a 82).
Así entonces y descendiendo al sub lite, advierte la Sala que el Capítulo III del Acuerdo impugnado (mediante el cual se adopta el Estatuto Orgánico de Presupuesto de La Argentina – Huila), reguló lo relacionado con el estudio y
15 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico de presupuesto”.10
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orgánico de presupuesto”.10
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discusión del proyecto de presupuesto en el concejo municipal; y, a través del artículo 63, lo correspondiente al primer debate y estudio en comisión , indicando que la comisión de presupuesto lo analizaría y rendiría un informe; si no lo hiciere, “el presidente del Concejo Municipal someterá a primer debate en plenaria, el proyecto presentado por el Gobierno Municipal . El primer debate debe hacerse antes de terminar el día 30 de noviembre” (inciso 4º).
Sin embargo, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 (reglamentario de los debates) no faculta al Presidente de la Corporación Municipal para someter a primer debate en plenaria , el proyecto presentado por el mandatario local; simplemente, preceptúa que, “para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para el primero y segu ndo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria”.
En ese orden, resulta claro para la Sala que efectivamente el cabildo municipal sin tener competencia para ello adicionó una facultad y alteró el trámite que, para los efectos ya mencionados , contempla el artículo 73 de la Ley 136 de 1994; apropiándose de facultades propias del legislador (artículo s 150 a 152 Superior). En consecuencia, se accederá al presente cargo y se declarará la
para los efectos ya mencionados , contempla el artículo 73 de la Ley 136 de 1994; apropiándose de facultades propias del legislador (artículo s 150 a 152 Superior). En consecuencia, se accederá al presente cargo y se declarará la invalidez del inciso 4º del artículo 63 del Acuerdo 013 del 24 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Argentina (H).
4.2.2. Segundo cargo.
El mandatario departamental estima igualmente, que el Concejo de La Argentina (H) se excedió en el ejercicio de sus competencias, en la medida que “de manera ilegal acortó en 3 días el término que la ley señala de 8 días para sancionar el acuerdo del presupuesto municipal aprobado por el concejo”.
Al respecto, la Sala observa que en el Capítulo IV del Acuerdo en reproche, se dispuso acerca de la expedición, repetición y liquidación del presupuesto ; y, mediante el artículo 6 9, se estableció lo tocante con las objeciones al presupuesto, señalando que “si el Concejo Municipal estimare infundadas las objeciones de inconveniencia formuladas por el Gobierno Municipal y así lo declarará con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, el Alcalde11
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estará obligado a sancionar el proyecto de Presupuesto dentro de lo s cinco (5) días siguientes a su recibo” (inciso 3º).
Con las precisiones anotadas en el cargo anterior, se advierte que el artículo 79
estará obligado a sancionar el proyecto de Presupuesto dentro de lo s cinco (5) días siguientes a su recibo” (inciso 3º).
Con las precisiones anotadas en el cargo anterior, se advierte que el artículo 79 de la Ley 136 de 1994, consagra que “si la Plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días”.
Colofón de lo anterior, es necesario colegir que evidentemente el cabildo municipal sin estar autorizado constitucional o legalmente, modificó lo reglado en el artículo 79 de la Ley 136 de 1994 , reduciendo el término que tiene el burgomaestre local para sancionar el proyecto de presupuesto cuando el Concejo Municipal hubiese declarado inf undadas sus objeciones de inconveniencia.
Por ende, se accederá al cargo y se declarará la invalidez del inciso 3º del artículo 69 del Acuerdo Acuerdo 013 del 24 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Argentina (H).
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del inciso 4º del artículo 63 y del inciso 3º del artículo 69 del Acuerdo 013 de 2022, expedido por el Concejo del municipio de La Argentina (Huila) , “POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y SE ADOPTA EL ESTATUTO DE
La Argentina (Huila) , “POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL 013 DE 2005 Y 033 DE 2008 Y SE ADOPTA EL ESTATUTO DE
PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE LA ARGENTINA, HUILA Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS”.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al presidente del Concejo Municipal de La Argentina (Huila). En consecuencia, por Secretaría líbrese el correspondiente oficio.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, regresen las diligencias al despacho de origen.12
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutida y aprobada virtualmente en Sala de Decisión No. 5 de la fecha, según consta en Acta No. 006.
(Firmado electrónicamente)
NELCY VARGAS TOVAR
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
GERARDO IVÁN MUÑOZ HERMIDA
Magistrado (Firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER LUGO BARRERO
Magistrado