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TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00041-00-(05-05-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00041-00-(05-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA

DEMANDADO: ACUERDO 14 DE 2022 DEL CONCEJO

DE TELLO (H) EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2023-00041-00

SENTENCIA: TAH 005-23-05-084

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

I. ASUNTO

Evacuadas las correspondientes ritualidades, sin que se advierta causal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito en el asunto del rubro.

II. ANTECEDENTES

1. La observación1.

A través de mandatari o judicial, el Gobernador del Departamento del Huila objetó la validez del Acuerdo 14 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo del municipio de Tello (H), “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE TELLO – HUILA, EL CUPO DE

ENDEUDAMIENTO, LA NEGOCIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE

1 Documento 1_Demanda visible a índice 3 del expediente SAMAI.2

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1 Documento 1_Demanda visible a índice 3 del expediente SAMAI.2

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Departamento del Huila vs Acuerdo 014 de 2022 del Concejo de Tello (H)

EMPRÉSTITO PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CAPITAL

DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

a.- Fundamentación fáctica.

Por iniciativa del Alcalde de Tello (H) , el concejo de dicha localidad aprobó el citado acuerdo en dos debates (24 y 30 de noviembre de 2022). Dicho acto fue sancionado por el 30 de noviembre de 2022 y recibido el 31 de enero de 2023 por la Gobernación del Huila, para su correspondiente revisión jurídica.

El Acuerdo 14 de 2022, autorizó al mandatario local por el término de un (1) año, para “gestionar, suscribir y celebrar contratos de empréstito con entidades financieras, hasta por la suma de $1.200.000.000 (…) pignorando recursos propios, fuente de alumbrado público, con destino a financiar el proyecto de inversión denominado “MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL ALUMBRADO

PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TELLO – HUILA”.

b.- Fundamentación legal.

Inicialmente, alude a la facultad que constitucionalmente se le atribuyó a los cabildos municipales para “autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo”; entre ellas,

Inicialmente, alude a la facultad que constitucionalmente se le atribuyó a los cabildos municipales para “autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo”; entre ellas, la de suscribir empréstitos (artículo 313-3º Superior, regulado por el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012).

En esa misma línea, menciona que en tratándose de endeudamiento (interno y externo) las entidades territoriales no pueden exceder su capacidad de pago (artículo 364 Constitucional y artículo 2º de la Ley 358 de 1997 ). Igualmente, que los contratos de empréstito u operaciones de créditos 2 deben reunir los requisitos exigidos por los artículos 276 a 279 del Decreto 1333 de 1986, entre los que se mencionan documentos como: (i) estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer; (ii) autorización de endeudamiento por parte del concejo municipal; (iii) concepto de conveniencia técnica y económica del proyecto expedido por la oficina de planeación municipal; (iv) relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente; y, (v) presupuesto de

2 Incisos 1º y 6º del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.3

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2 Incisos 1º y 6º del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.3

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rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas.

De otra parte, recuerda que al Consejo de Política Fiscal Municipal - COMFIS le corresponde “velar por el cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo” (artículo 2.8.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015) ; y en ese orden, “autorizar los contratos que comprometan más de una vigencia fiscal”.

En ese orden, considera que el referido Acuerdo infringe los artículos 313-3º y 364 Constitucionales, 32 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el numeral 1º del parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012), 1º, 2º, 6º y 7º de la Ley 358 de 1997, literal b) del inciso 2º del artículo 5º y 14 de la Ley 819 de 2003; por los siguientes cargos:

Primero:

En el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Tello (H) no se desarrollan las metas del superávit, el nivel de la deuda pública y su análisis de sostenibilidad:

  • Omite mencionar la financiación y el comportamiento que durante su vigencia va a tener el crédito por valor de $1.200.000.000. No aparece tabla de amortización para identificar los valores por ese concepto y por los intereses.
  • Omite mencionar la financiación y el comportamiento que durante su vigencia va a tener el crédito por valor de $1.200.000.000. No aparece tabla de amortización para identificar los valores por ese concepto y por los intereses.
  • Del Capítulo III (conteni dos del marco fiscal de mediano plazo, informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal 2021 y cuadro comparativo ingresos reales vs MFMP) se observa que el ejercicio fiscal 2021 arroja un déficit de 1.120 millones de pesos (ingresos reales de $13.903 millones contra gastos totales de $15.023 millones de pesos).

Segundo:

La Corporación Edilicia para aprobar el Acuerdo no tuvo en cuenta la capacidad de endeudamiento del municipio certificada por el Contador Público el 20 de noviembre de 2022 y correspondiente al año anterior; al contrario, tomó como referencia los ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2019.

En consecuencia, “el indicador de solvencia intereses/ahorro operacional y de sostenibilidad deuda/ingresos corrientes no son fidedign os para determinar la capacidad de endeudamiento”.4

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2.- El trámite.

La observación se admitió el 2 de marzo de 2022, ordenando su fijación en lista por el término de diez (10) días; como lo dispone el artículo 121-1º del Decreto Ley 1333 de 19863.

Dentro del término de traslado no comparecieron ni defensores ni

por el término de diez (10) días; como lo dispone el artículo 121-1º del Decreto Ley 1333 de 19863.

Dentro del término de traslado no comparecieron ni defensores ni impugnadores del acuerdo4.

El 22 de marzo de 2023, se abrió el proceso a prueba y de oficio se solicitó al Municipio de Tello (H), arrimar copia del “Acto de reunión del COMFIS de Tello – Huila”5.

El documento requerido fue arrimado el 30 de marzo de 20236 y el expediente ingresó para proferir decisión de mérito el pasado 18 de abril7.

3.- La prueba.

a.- Con el escrito de observación se allegaron las siguientes piezas documentales:

  • Acuerdo 14 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Tello (Huila), “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE FACULTADES AL ALCALDE

MUNICIPAL DE TELLO – HUILA, EL CUPO DE ENDEUDAMIENTO, LA NEGOCIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CAPITAL DE TRABAJO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”8.

Y certificaciones de las fechas en que se realizaron los dos (2) debates y la sanción del Acuerdo, expedidas por la Secretaria del Concejo Municipal y por el Auxiliar Administrativo de la Alcaldía9.

3 Índice 5, expediente SAMAI. 4 Índice 10, expediente SAMAI. 5 Índice 18, expediente SAMAI. 6 Índice 18, expediente SAMAI.

3 Índice 5, expediente SAMAI. 4 Índice 10, expediente SAMAI. 5 Índice 18, expediente SAMAI. 6 Índice 18, expediente SAMAI. 7 Índice 19, expediente SAMAI. 8 Documento 4_Acuerdo014-2022, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 9 Folios 12 a 14 del documento 4_Acuerdo014-2022, visible a índice 3 del expediente SAMAI.5

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  • Certificación expedida el 20 de noviembre de 2022 por el Contador Público del Municipio de Tello (H), en la que da cuenta que para la vigencia 2019 la

sostenibilidad de la deuda territorial es VIABLE:

“el Municipio se encuentra en instancia de endeudamiento autónomo (semáforo verde), dado que el indicador de liquidez (Intereses/Ahorro operacional) con que cuenta la entidad para responder por sus compromisos financieros, se encuentra por debajo del límite de l 60%; y el segundo indicador (Saldo de la deuda/Ingresos corrientes) determina la sostenibilidad de la deuda en un periodo de tiempo mayor a un año y se encuentra por debajo del límite del 100%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 2155, que modifico (sic) el artículo 6º de la ley 358 de 1997”10.

  • Marco fiscal de mediano plazo 2022-2031 del municipio de Tello (H)11.

de la ley 2155, que modifico (sic) el artículo 6º de la ley 358 de 1997”10.

  • Marco fiscal de mediano plazo 2022-2031 del municipio de Tello (H)11.

b.- De oficio, se arrimó el “Acta de reunión del COMFIS de Tello – Huila de fecha 8 de noviembre de 2022” y sus anexos12.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 151-4º de la Ley 1437 de 201113, esta Corporación es competente para conocer en única instancia el presente asunto.

2. Problema jurídico.

El problema jurídico se contrae en determinar s i el Acuerdo 14 del 30 de noviembre de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE TELLO – HUILA, EL CUPO DE ENDEUDAMIENTO, LA NEGOCIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CAPITAL DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”14, soslaya los artículos 313 -3º y 364 Constitucionales, 32 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el numeral 1º del

10 Documento 5_CertificadoCapacidadEndeudamiento, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 11 Documento 6_MarcoFiscalMedianoPlazo, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 12 Índice 18, expediente SAMAI. 13 “Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán

11 Documento 6_MarcoFiscalMedianoPlazo, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 12 Índice 18, expediente SAMAI. 13 “Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 4. De las observaciones que formula el gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas”. 14 Documento 4_Acuerdo014-2022, visible a índice 3 del expediente SAMAI.6

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parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012) , 1º, 2º, 6º y 7º de la Ley 358 de 1997, literal b) del inciso 2º del artículo 5º y 14 de la Ley 819 de 2003.

Para ello, deberá establecerse (i) si se omitió indicar la forma de financiación y el comportamiento del crédito autorizado , (ii) si el municipio para la vigencia 2021 presenta un déficit fiscal de 1.120 millones de pesos, y (iii) si la capacidad de endeudamiento que se tuvo en cuenta para autorizar al ejecutivo municipal, no corresponde a la del año anterior.

3. Cuestión previa. Oportunidad de la remisión.

Antes de adentrarnos en el fondo del asunto, es necesario mencionar que el Acuerdo 14 de 2022 fue allegado dentro de la oportunidad establecida en el

3. Cuestión previa. Oportunidad de la remisión.

Antes de adentrarnos en el fondo del asunto, es necesario mencionar que el Acuerdo 14 de 2022 fue allegado dentro de la oportunidad establecida en el artículo 11915 del Decreto 1333 de 198616, esto es, veinte (20) días siguientes a la fecha de su recepción; comoquiera que fue radicado en la Gobernación del Huila el 31 de enero de 202317 y remitido por esta a la Oficina de Apoyo Judicial el 28 de febrero siguiente18.

4. Lo probado.

a.- Se encuentra acreditado que después de discutirlo y aprob arlo en dos sesiones reglamentarias, el concejo de Tello (H) expidió el Acuerdo 14 del 30 de noviembre de 202 2, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE TELLO – HUILA, EL CUPO DE ENDEUDAMIENTO, LA NEGOCIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE EMPRÉSTITO PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y CAPITAL DE TRABAJO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”19.

Dicho acto fue sancionado por el Alcalde de Tello (H) el 30 de noviembre del mismo año20.

b.- En reunión del 8 de noviembre de 2022, el Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS analizó la “viabilidad y destino de un posible cupo de endeudamiento para el Municipio por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES

15 Artículo 119º. - Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la

endeudamiento para el Municipio por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES

15 Artículo 119º. - Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. Ver art. 13, Ley 4 de 1992 . 16 “Por el cual se expide el Código del Régimen Municipal.” 17 Documento 7_OficioRemisorioAcuerdo, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 18 Índice 4, expediente SAMAI. 19 Documento 4_Acuerdo014-2022, visible a índice 3 del expediente SAMAI. 20 Folio 14 del documento 4_Acuerdo014-2022, visible a índice 3 del expediente SAMAI.7

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DE PESOS MCTE ($1.200.000.000)” para la fi nanciación del proyecto de “MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TELLO – HUILA”. Y en consecuencia , la necesidad de modificar el Marco Fiscal de Mediano Plazo para el periodo 2023 a 203221.

5. Análisis de fondo.

5.1. El Acuerdo y los cargos formulados.

El texto del acuerdo demandado es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor Alcalde Municipal de Tello, departamento

5. Análisis de fondo.

5.1. El Acuerdo y los cargos formulados.

El texto del acuerdo demandado es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor Alcalde Municipal de Tello, departamento del Huila, para que gestione, suscriba y celebre contratos de empréstito con entidades financieras pertenecientes al sector privado y/o público y las operaciones de crédito hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) M/CTE, valor a precios constantes de la presente vigencia, comprometiendo y/o pignorando para ello los recursos propios, fuente ALUMBRADO PÚBLICO.

PARÁGRAFO.- Autorícese al Alcalde Municipal para convenir las modalidades, intereses, garantías, lugar, forma de pago y demás condiciones a que deba sujetarse este empréstito.

ARTÍCULO SEGUNDO: MONTO DE LA AUTORIZACIÓN: Los recursos de que trata el artículo primero se destinarán para financiar los proyectos contemplados dentro del plan de desarrollo “ENTRE TODOS PODEMOS”, periodo 2020 -2023, relacionados a

continuación:

Estos proyectos corresponden a sectores de inversión que son priorizados en el Plan de Desarrollo con cofinanciación con cargo a recursos del crédito por valor de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000), para los siguientes proyectos:

LÍNEA

ESTRATÉGICA

SECTOR META DE

PRODUCTO

CÓDIGO BPIN NOMBRE DEL

PROYECTO

MONTO

EMPRÉSTITO

DESARROLLO

ECONÓMICO

PRODUCTIVO

GENERADOR

DE RIQUEZA

MINAS Y

ENERGÍA

PRODUCTO

CÓDIGO BPIN NOMBRE DEL

PROYECTO

MONTO

EMPRÉSTITO

DESARROLLO

ECONÓMICO

PRODUCTIVO

GENERADOR

DE RIQUEZA

MINAS Y ENERGÍA Redes de alumbrado público mejoradas 2022417990049 MODERNIZACIÓN

Y EXPANSIÓN DEL

ALUMBRADO

PÚBLICO EN EL

MUNICIPIO DE

TELLO – HUILA

$1.200.000.000

ARTÍCULO TERCERO: OTRAS OPERACIONES: Facúltese al Alcalde Municipal de Tello

(Huila), para realizar las transferencias y demás operaciones de crédito, operaciones administrativas y presupuestales necesarias para satisfacer las obligaciones que se adquieran, para financiar los proyectos descritos en el artículo primero, así como la pignoración de los recursos. En desarrollo de la presente facultad, el Alcalde de Tello – Huila, podrá suscribir los contratos de empréstitos respectivos, fijar plazos, negociar

21 Índice 18, expediente SAMAI.8

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tasas, otorgar las garantías necesarias, pignorar a favor de las entidades otorgantes del crédito, y en general celebrar todos los actos que sean necesarios para desarrollar la facultad concedida en el presente Acuerdo, durante el periodo de Gobierno 20202023.

PARÁGRAFO: Los desembolsos corresponderán a la necesidad de las inversiones

del crédito, y en general celebrar todos los actos que sean necesarios para desarrollar la facultad concedida en el presente Acuerdo, durante el periodo de Gobierno 20202023.

PARÁGRAFO: Los desembolsos corresponderán a la necesidad de las inversiones contenidas en el Plan Indicativo del Plan de Desarrollo Municipal, en cualquier periodo comprendido entre la vigencia fiscal 2020 y 2023.

ARTÍCULO CUARTO: AJUSTES PRESUPUESTALES: Facúltese igualmente al señor Alcalde Municipal de Tello – Huila, por un término de un (01) año, contado a partir de la fecha de la sanción del presente acuerdo, para que realice los ajustes presupuestales necesarios en cuanto a la adición y destinación de los recursos provenientes del endeudamiento, de acuerdo al contenido del presente acuerdo municipal y de acuerdo a la necesidad de desembolso de cada uno de los proyectos.

ARTÍCULO QUINTO: EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTO: Autoriz ase al señor Alcalde Municipal de Tello (Huila), para que dentro de su periodo de gobierno 20202023, pueda celebrar los contratos y/o convenios requeridos para la ejecución de los programas y proyectos financiados con los recursos del crédito establecidos en el presente acuerdo.

(…)”.

Como ya se indicó, el Gobierno Departamental considera que aunque el cabildo de Tello (H) facultó al alcalde para contratar un empréstito; en el marco fiscal de mediano plazo se evidencian varias irregularidades : (i) se omitió incluir la proyección del servicio de la deuda (Ley 819 de 2003), así como la capacidad de endeudamiento del ente territorial, lo cual tiene incidencia directa en los

de mediano plazo se evidencian varias irregularidades : (i) se omitió incluir la proyección del servicio de la deuda (Ley 819 de 2003), así como la capacidad de endeudamiento del ente territorial, lo cual tiene incidencia directa en los indicadores de solvencia y sostenibilidad; (ii) no se tuvo en cuenta que para la vigencia 2021, el municipio presenta un déficit fiscal de 1.120 millones de pesos; y (iii) la certificación de la capacidad de endeudamiento no pertenece a la vigencia inmediatamente anterior, esto es 2021 (Ley 617 de 2000).

5.2. El marco normativo y jurisprudencial.

El canon 313 -3º de la Carta Política , confiere a los concejos la facultad de “autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que le corresponde al concejo”, y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012) , asignó a esas corporaciones la responsabilidad de “reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que se requiere autorización previa del concejo”.9

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Por su parte, los artículos 11-3º y 25 -11º de la Ley 80 de 1993, en su orden, preceptúan lo siguiente:

“De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º:

preceptúan lo siguiente:

“De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2º:

3.-Tienen comp etencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:

(…)

b) A nivel territorial … los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales”. “Del principio de economía. En virtud de este principio: (…)

11.- Las corporaciones de e lección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 9º, y 313 numeral 3º, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos”.

Ahora bien, sobre la definición de esta clase de operaciones de crédito, l as facultades de los alcaldes para su celebración (previa autorización de los concejos municipales) y las generalidades de su trámite, los artículos de 277, 278 y 279 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), disponen:

“Artículo 277. Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera que se reciban y paguen en pesos colombianos, sin que se afecte la balanza de pagos”.

“Artículo 278. Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los municipios serán tramitadas por el alcalde.

Compete al alcalde municipal la celebración de los correspondientes contratos.

“Artículo 278. Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los municipios serán tramitadas por el alcalde.

Compete al alcalde municipal la celebración de los correspondientes contratos.

Artículo 279. - Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior deben estar acompañadas de los siguientes documentos:

1.- Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén10

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adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2.- Autorización de endeudamiento expedida por el Concejo Municipal.

3.- Concepto de la oficina de planeación municipal o de la correspondiente oficina seccional si aquélla no existiere sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.

4.- Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual, certificada por la autoridad competente.

5.- Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas”. (Subrayado de la Sala).

A su vez, el artículo 364 constitucional establece que el endeudamiento externo e interno de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago. En desarrollo de este mandato, el Legislador expidió la Ley 358 de 1997, cuyos artículos 2º y 7º señalan:

e interno de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago. En desarrollo de este mandato, el Legislador expidió la Ley 358 de 1997, cuyos artículos 2º y 7º señalan:

“ARTÍCULO 2. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional.

La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado, en este artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes.

PARÁGRAFO. El ahorro operacional será el resultado de restar los in gresos corrientes, los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales. Se consideran ingresos corrientes los tributarios, no tributarios, las regalías y compensaciones monetarias efectivamente recibidas, las transferencias nacionales, las participaciones en las rentas de la nación, los recursos del balance y los rendimientos financieros. Para estos efectos, los salarios, honorarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social se considerarán como gastos de fu ncionamiento aunque se encuentren presupuestados como gastos de inversión.

Para efectos de este artículo se entiende por intereses de la deuda los intereses pagados durante la vigencia más los causados durante ésta, incluidos los del nuevo crédito.

Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción

destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.11

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Para los efectos de este parágrafo se entenderá por inversión lo que se define por tal en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

(…)

ARTÍCULO 7. El cálculo del ahorro operacional y los ingresos corrientes de la presente Ley se realizará con base en las ejecuciones presupuestales soportadas en la contabilidad pública del año inmediatamente anterior, con un ajuste correspondiente a la meta de inflación establecida por el Ban co de la República para la vigencia presente” (destaca la Sala).

Por su parte, el Decreto 696 de 1998 (reglamentario de la Ley 358 de 1997), consagró algunas reglas para determinar los ingresos corrientes, los intereses de la deuda y explicó en qué consisten los planes de desempeño (diagnósti co financiero de las entidades territoriales), así como la obligación de hacer seguimiento a su cumplimiento.

Finalmente, la Ley 819 de 2003 preceptúa cuáles son los elementos que debe contener un marco fiscal de mediano plazo de las entidades territoriales (artículo 5º); y el análisis del impacto fiscal de las normas (artículo 7º); es decir, que “el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acue rdo, que

contener un marco fiscal de mediano plazo de las entidades territoriales (artículo 5º); y el análisis del impacto fiscal de las normas (artículo 7º); es decir, que “el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acue rdo, que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Destacando que, con ese propósito, “deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos en las ponenc ias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

Por último, advierte que, los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos deberán ser analizados y aprobado por el Ministerio de Crédito Público, y en el caso de las entidades territoriales “el trámite prev isto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”.

5.3. Caso concreto.

a.- Como se mencionó en precedencia, el Alcalde tiene la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual, y solo en los casos expresamente enlistados en el parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, requiere de la anuencia del Concejo: “1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación 41001-23-33-000-2023-00041-00

Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación 41001-23-33-000-2023-00041-00

Departamento del Huila vs Acuerdo 014 de 2022 del Concejo de Tello (H)

de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley”.

En el Acuerdo observado, la corporación edilicia autorizó la contratación de un empréstito22, sin embargo, para el gobierno departamental, existen serias inconsistencias en el marco fiscal de mediano plazo del municipio (concretamente que se omitió incluir la proyección del servicio de la deuda, así como la capacidad de endeudamiento del ente territorial porque no se arrimó la certificación de la vigencia inmediatamente anterior y que no se tuvo en cuenta que para el 2021, el ente territorial presenta un déficit fiscal).

b.- El Consejo de Estado al abordar el estudio de los límites y condicionamiento que el Constituyente le impuso a los Concejos Municipales para ejercer la atribución referida (concesión de facultades para contratar), precisó que dichas facultades deben ser precisas, se deben ejercer durante un término definido y corresponder a las funciones del cuerpo colegiado:

“En efecto el artículo 313 -3 solo establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo (…) y c) que sea

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