TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00308-00-(25-08-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00308-00-(25-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Neiva, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
HORA: 4:55 p.m.
S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5
ACCIÓN: HÁBEAS CORPUS
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y
TERCERO PENAL MUNICIPAL DE
ESPINAL
VINCULADO: JUZHADO PRIMERO PENAL DEL
CIRCUITO DE ESPINAL EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2023-00308-00
SENTENCIA: TAH-005 23-08-273
MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR
I. EL ASUNTO
En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º de la Ley 1095 de 20061 y sin que se adviertan irregularidades formales o sustanciales que invaliden la actuación; procede esta Sala Unitaria a proferir decisión de fondo dentro de la acción constitucional de la referencia.
II. ANTECEDENTES
1. La petición constitucional
El señor JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ (recluido en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva), promueve la acción constitucional de hábeas
1 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”.2
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de Mediana Seguridad de Neiva), promueve la acción constitucional de hábeas
1 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”.2
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Hábeas Corpus Rad. 41001-23-33-000-2023-00308-00 Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal corpus2; en virtud de la cual se vinculó oficiosamente a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Penal Mu nicipal de Espinal 3, así como al Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal4.
1.1. Pretensiones
Solicita su libertad inmediata, estimando que se encuentra injustamente privado de ella desde el 20 de febrero de 2023 , sin que a la fecha se le haya resuelto su situación jurídica por los delitos de tráfico de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego 5.
1.2. Hechos.
Brevemente, aduce que se encuentra recluido desde el 20 de febrero de 2023, y que a la echa de incoar la acción no ha sido resuelta su situación jurídica por los delitos de “tráfico de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego ”6; afirmando haber sido investigado por la Fiscalía de Ibagué, siendo llevado ante los Jueces de Control de Garantías de Espinal.
Alega, que su detención obedece a no tener conocimiento de asuntos jurídicos, y fallas en su defensa al no haberse incoado recurso alguno ante “un Tribunal o Juzgado de Control y Garantías”.
Alega, que su detención obedece a no tener conocimiento de asuntos jurídicos, y fallas en su defensa al no haberse incoado recurso alguno ante “un Tribunal o Juzgado de Control y Garantías”.
2. El trámite.
La acción constitucional se admitió a las 08:10 a.m. del 25 de agosto del año en curso. En dicha providencia, se dispuso la notificación a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Penal Municipal de Espinal –vinculados oficiosamente–, a quienes se les solicitó rendir informe relacionado con los supuestos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de amparo; debiendo adjuntar los respectivos soportes documentales.
En la medida en que l os hechos que motivaron la presente acción , aunque breves, fueron enunciados con claridad y comoquiera que de las pruebas decretadas es posible establecer la procedencia de lo solicitado ; se consideró
2 Documento 3, expediente electrónico disponible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa SAMAI. 3 Documento 4, ibídem. 4 Documento 19, ibídem. 5 Documento 3, ibídem. 6 Ibídem.3
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Hábeas Corpus Rad. 41001-23-33-000-2023-00308-00 Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal innecesario llevar a cabo la entrevista con el accionante , prevista en el inciso final del artículo 5° de la Ley 1095 de 2006.
Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal innecesario llevar a cabo la entrevista con el accionante , prevista en el inciso final del artículo 5° de la Ley 1095 de 2006.
Lo anterior, teniendo en cuenta también que los presupuestos fácticos y legales que se requieren verificar no dependen de la práctica de esta.
3. Informes de los Juzgados vinculados
3.1. Juzgado Primero Penal Municipal de Espinal:
El Escribiente el Juzgado Primero Penal Municipal de Espinal , informa7 que el señor Juan Carlos Cortés Rodríguez se encuentra detenido por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefaciente s, dentro del radicado N° 73268-60-99-121-202300159, a cargo de la Fiscalía 79 Local Especializada de Ibagué; ente que presentó al en ese entonces recién capturado , ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Espinal, en audiencias preliminares concentradas.
En virtud de ello, solicitó su desvinculación del presente trámite, adjuntando copia del formato de solicitud de audiencias preliminares radicado el 21 de abril de 2023.
3.2. Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal:
La Juez Segunda Penal Municipal de Espinal, expone8 que el 21 de abril de 2023, le fue asignada por reparto la solicitud de audiencias múltiples de garantías
dentro del proceso con radicado N° 73268-60-99-121-2023-00159 NI 2023159, por los delitos de (i) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; seguido contra Juan Carlos Cortés Rodríguez, Anderson Méndez Marín, Diego Ferney Ramírez Mejía y Ana Isabel Rojas García.
Señala, que en desarrollo de la última de las audiencias, se impuso medida de aseguramiento al accionante; por lo que se libró la boleta de encarcelación N° 006.
7 Documento 13, ibídem. 8 Documento 24, ibídem.4
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Hábeas Corpus Rad. 41001-23-33-000-2023-00308-00 Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal Refiere, que luego de ello, la carpeta queda a disposición de la Fiscalía y el juzgado de conocimiento, que para este caso se trata de la Fiscalía 33 Seccional del Espinal y el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal.
Frente al caso del señor Juan Carlos Cortés Rodríguez, precisa que la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, le fue impuesta luego de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; aduciendo, que el Hábeas Corpus interpuesto sería improcedente, en la medida que no existe privación ilegal o arbitraria de la libertad, ni prolongación irregular de la misma.
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; aduciendo, que el Hábeas Corpus interpuesto sería improcedente, en la medida que no existe privación ilegal o arbitraria de la libertad, ni prolongación irregular de la misma.
Añade, que el mecanismo de la libertad por vencimiento de términos se encuentra regulado en la ley procesal penal, siendo ello una función de los jueces de control de garantías; sin que exista la posibilidad que el juez constitucional sustituya el conocimiento de ese tipo de asuntos.
3.3. Juzgado Tercero Penal Municipal de Espinal:
La Juez Tercera Penal Municipal de Espinal, pone de presente 9 que no ha conocido proceso penal alguno contra el accionado; estableciendo, mediante comunicación con sus homólogos, que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal.
En tales términos, solicitó la desvinculación del despacho judicial.
3.4. Juzgado Primero Penal de Circuito de Espinal:
El titular del juzgado manifiesta10 que conoce en primera instancia del proceso N° 73268-60-99-121-2023-00159-00, contra Juan Carlos Cortés Rodríguez y otros, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Relata, que el 21 de abril de 2023 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal, donde se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en centro carcelario.
Luego de ello, la Fiscalía 79 Local de Ibagué presentó escrito de acusación el 25
ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal, donde se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en centro carcelario.
Luego de ello, la Fiscalía 79 Local de Ibagué presentó escrito de acusación el 25 de mayo de 2023, siendo asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, quien fijó el 23 de junio de 2023 como fecha para la audiencia de
9 Documento 23, ibídem. 10 Documento 25, ibídem.5
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Hábeas Corpus Rad. 41001-23-33-000-2023-00308-00 Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal formulación de acusación; no obstante, llegada la data, la diligencia no fue llevada a cabo por ausencia de uno de los defensores.
Así, fue reprogramada para el 21 de julio de 2023, pero tampoco fue celebrada por solicitud de uno de los defensores del señor Juan Carlos Cortés, quien manifestó la intención de celebrar un pre-acuerdo con la Fiscalía; motivo por el cual se fijó como nueva fecha el 29 de agosto de 2023 a las 4:00 p.m.
Anota que, a su juicio, el s eñor Juan Carlos Cortés Rodríguez no está privado ilegalmente de su libertad, siendo improcedente el hábeas corpus para discutir la libertad dentro de un proceso penal; toda vez que el accionante debe agotar previamente las solicitudes de libertad, revocatoria, sustitución o vencimiento
ilegalmente de su libertad, siendo improcedente el hábeas corpus para discutir la libertad dentro de un proceso penal; toda vez que el accionante debe agotar previamente las solicitudes de libertad, revocatoria, sustitución o vencimiento de términos frente a la medida ante el juez de control de garantías.
Resalta que, conforme al artículo 317 de la Ley 906 de 2004, se tiene un término de 120 días contados desde la presentación del escrito de acusación para dar inicio al juicio oral; en contraste, en este caso, han trascurrido 92 días, siendo un lapso inferior al previsto por la norma.
Aunado a ello, precisa (i) que el proceso en comento, se sigue contra cuatro (4) personas, por lo que se duplican los términos, en aplicación del parágrafo 1° del artículo 317 de la precitada Ley 906 de 2004 , de ahí que se tenga un total de 240 días para el inicio del juicio; y (ii) que los aplazamientos han sido solicitados por la defensa, tiempos que no se toman en cuen ta para la libertad por vencimiento de términos.
En esos términos, plantea que la detención del accionante no se ha extendido injustificadamente, y solicita se declare la improcedencia de este asunto.
III. CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico.
Corresponde a esta Sala Unitaria establecer si el señor JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ se encuentra injustificadamente privado de la libertad, y si por esa razón, es procedent e el amparo procurado a través de esta acción constitucional.6
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RODRÍGUEZ se encuentra injustificadamente privado de la libertad, y si por esa razón, es procedent e el amparo procurado a través de esta acción constitucional.6
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Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal
2. Resolución del Problema Jurídico.
2.1. Los hechos probados.
De los medios de convicción arrimados, se encuentra acreditado lo siguiente:
a.- Conforme a la cartilla biográfica remitida por el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva 11, el señor Juan Carlos Cortés Rodríguez fue capturado el 20 de abril de 2023; encontrándose en este centro penitenciario desde el 29 de mayo de la misma anualidad, en calidad de sindicando dentro del proceso 73268-60-99-121-2023-00159, por decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal.
b.- El 21 de abril de 2023, la Fiscalía 79 Local Especializada de Ibagué solicitó la realización de audiencias preliminares concentradas en el proceso N° 7326860-99-121-2023-00159, adelantado contra el señor Juan Carlos Corté s Rodríguez y otras tres (3) personas; por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes12.
c.- Dicha solicitud, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal
o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes12.
c.- Dicha solicitud, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal, despacho judicial que, el mismo 21 de abril de 2023, llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y de solicitud de medida de aseguramiento. En curso de esta última
diligencia “ORDEN[Ó] DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO PARA EL SEÑOR JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ”13.
d.- El mismo 21 de abril de 2023 se libró la Boleta de Encarcelación y/o Detención N° 006, contra el hoy accionante14.
e.- Luego, el 25 de mayo de 2023, la Fiscalía 79 Local de Ibagué presentó escrito de acusación 15 contra el señor Juan Carlos Cortés Rodríguez y otros, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con tráfico, fabricación o por te de estupefacientes , dentro del proceso N° 73268-60-99-121-2023-00159; el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal16.
11 Documento 14, ibídem. 12 Páginas 3 a 7 de documento 13, ibídem. 13 Página 3 de Acta de Audiencia. Documento 08 de expediente NI 2023-159. 14 Página 2 de documento 10, expediente NI 2023-159. 15 Documento 003 de expediente penal primera instancia. Visible a documento 25, ibídem.
13 Página 3 de Acta de Audiencia. Documento 08 de expediente NI 2023-159. 14 Página 2 de documento 10, expediente NI 2023-159. 15 Documento 003 de expediente penal primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 16 Documento 002 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem.7
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f.- En providencia del mismo 25 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal fijó el 23 de junio de 2023 como fecha para la audiencia de formulación de acusación17.
g.- El 23 de junio de 2023, pese a ser instalada, no fue desarrollada la audiencia debido a la inasistencia de uno de los defensores; por lo que se fijó como nueva fecha el 21 de julio de 202318.
h.- Llegado el 21 de julio de 2023, el apoderado de confianza del señor Juan Carlos Cortés Rodríguez, solicitó el aplazamiento de la diligencia con el fin de llegar a un pre -acuerdo con la Fiscalía 19. Así, se fijó el próximo martes 29 de agosto de 2023 a las 04:00 p.m. , como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.
2.2. Análisis de fondo.
Para resolver el sub examine, es menester recordar que el artículo 30 Superior,
audiencia de formulación de acusación.
2.2. Análisis de fondo.
Para resolver el sub examine, es menester recordar que el artículo 30 Superior, consagra que “quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
Asimismo, que el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 (a través de la cual se reglamentó la anterior disposición constitucional), lo cataloga como “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente…” ; el cual además de proteger el derecho a la libertad, constituye un mecanismo de defensa del “derecho a la vida y a la integridad personal, y todos los derechos fundamentales que resultan igualmente expuestos en las situaciones de abuso de poder propias de las privaciones irregulares de la libertad”20.
Recientemente, el Consejo de Estado 21 al abordar el estudio del carácter principal de la acción del hábeas corpus y de la imposibilidad de sustituir
17 Documento 004 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 18 Documento 005 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 19 Documento 010 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 20 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.
19 Documento 010 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 20 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 21 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera Ponente: Rocío Araújo Oñate (E). Bogotá, D.C., Seis (6) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). R adicación Número: 52001 -23-33-000-2021-0033101(HC). Actor: Jackson Manolo Rosero Salazar. Demandado: Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante Con Función De Control De Garantías De Pasto – Nariño8
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Hábeas Corpus Rad. 41001-23-33-000-2023-00308-00 Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal mecanismos ordinarios de protección del derecho a la libertad, recordó que de vieja data la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia, ha sostenido que las peticiones relativas a la libertad deben ventilarse ante el juez competente en sede penal, y no, ante el juez constitucional:
“46. En cuanto a las características esenciales de la acción de habeas corpus no puede olvidarse su carácter principal y no subsidiario. Esto significa que, en principio, su procedibilidad no depende de la existencia o inexistencia de otros mecanismos dentro del proceso penal.
47. Sobre el particular, la Corte Constitucional de manera reiterada ha destacado que basta con que se presente una privación ilegal de la libertad
inexistencia de otros mecanismos dentro del proceso penal.
47. Sobre el particular, la Corte Constitucional de manera reiterada ha destacado que basta con que se presente una privación ilegal de la libertad o su prolongación ilícita para que proceda la referida acción, motivo por el cual “no es de recibo que en un trámite de hábeas corpus se esgrima lisa y llanamente que la acción constitucional es improcedente porque la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de una actuación procesal o que dentro del proceso existen recursos para debatir la situación tildada de lesiva del derecho a la libertad personal”22”23.
48. No obstante lo anterior, que la acción de habeas corpus sea principal y no subsidiaria, en manera alguna significa que a través de esta se puedan reemplazar los mecanismos ordinarios establecidos por el legislador para la protección del derecho a la libertad y, much o menos, que constituya el medio idóneo para controvertir todas las decisiones judiciales que restringen dicho derecho a modo de una tercera instancia.
49. En tal sentido, con toda claridad la Sección Segunda del Consejo de Estado ha considerado que la ac ción de habeas corpus no puede convertirse en un mecanismo supletorio o sustitutivo de los procesos en que se investigan conductas punibles , pues se trata de una acción excepcional de protección de libertad y de los derechos que puedan verse afectados como consecuencia de la privación de ésta, motivo por el cual aunque “es principal y no subsidiaria, no está concebida tampoco para sustituir los trámites propios del proceso penal”24.
50. Precisamente, con el fin de prevenir que el habeas corpus sea empleado como un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir
trámites propios del proceso penal”24.
50. Precisamente, con el fin de prevenir que el habeas corpus sea empleado como un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir asuntos que son propios de los procesos en que se investigan y juzgan conductas punibles, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, ha destacado la importancia de tener en cuenta en los casos concretos los mecanismos ordinarios de protección y la eficacia de los mismos , sin que ello signifique que dicha circunstancia por sí misma torne improcedente la
22 Proceso No 32572, Corte Suprema de Justicia – Sala de Casació n Penal, Auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil nueve (2009), M.P. Yesid Ramírez Bastidas 23 Corte Constitucional, Sentencia T -491 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo. El criterio que acaba de exponerse ha sido considerado por el Consejo de Estado, como puede apreciarse en las siguientes 24 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 13 de abril de 2016, rad. 11001 -03-15-000-2016-0104400(HC), M.P. Gabriel Valbuena Hernández. Sobre este mismo aspecto se ha pronunciado la Sección Quinta del Consejo de Estado, entre otros, en la providencia del 15 de diciembre de 2019, Rad. 25000 -23-36-000-2019-00848-01, M.P. Rocío Araújo Oñate9
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Hábeas Corpus Rad. 41001-23-33-000-2023-00308-00 Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal acción constitucional, en tanto la misma por excelencia resulta ser el medio idóneo de protección ante vías de hecho o alguna de las circunstancias que hacen procedente la acción de tutela contra providencias, que vulneran o ponen riesgo el derecho a la libertad, e incluso, cuando dicha situación esté siendo objeto de análisis en un trámite judicial de carácter ordinario.
51. Un excelente ejemplo de la armonización que debe procurarse entre el carácter principal de la acción de habeas corpus y el hecho que la misma no puede ser empleada como un sustituto de los mecanismos ordinarios de protección, se encuentra en el auto del 30 de junio de 2016 25, en el que se precisó que la acción constitucional no puede emplearse con el fin de (i) sustituir los procedimientos judiciales ordinarios de petición de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación contra las decisiones que vulneren el mencionado derecho; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y/o (iv) obtener una opinión diversa a la del juez natural del asunto.
52. Lo anterior no significa que constituya una regla inmutable frente a la procedencia de la acción de habeas corpus tener en cuenta si los interesados hicieron uso de los mecanismos ordinarios legalmente previstos, “pues puede resultar justificada cuando la decisión constituya
procedencia de la acción de habeas corpus tener en cuenta si los interesados hicieron uso de los mecanismos ordinarios legalmente previstos, “pues puede resultar justificada cuando la decisión constituya una vía de hecho y se reúnan las demás condiciones para configurar alguna de las causales genéricas que harían factible la acción de tutela en contra de decisiones judiciales” 18, evento en el cual el habeas corpus constituye por excelencia el mecanismo idóneo para garantizar la protección efectiva del derecho en estudio19.
53. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal 26, destacando que las peticiones relativas a la libertad constituyen un asunto que debe ventilarse ante el juez competente en sede penal, motivo por el cual para tal efecto la acción de habeas corpus por su naturaleza especial resulta improcedente” (Negrillas del original).
Efectivamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia27, ha destacado reiteradamente que:
“[…] a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado se deben hacer en el respectivo proceso penal y no a travé s del mecanismo constitucional de hábeas corpus, en tanto no está llamado a sustituir el trámite del proceso penal ordinario”28.
25 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, auto del 30 de junio de 2016, rad. 48364, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 26 Ver, entre otras las siguientes providencias: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AHP3603-2018 del
Carlier. 26 Ver, entre otras las siguientes providencias: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AHP3603-2018 del 27 de agosto de 2018, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, Rad. 53477; auto AHP2354 -2018 del 12 de junio de 2018, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, Rad. 5290; auto del, M.P. Patricia Salazar Cuéllar, auto AHP2325-2018 del 7 de junio de 2018, Rad. 52907. 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de enero de 2007. Magistrado Ponente: Javier Zapata Ortiz. Radicación 26.810. 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 28 de enero de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicación: 18001-23-33-000-2020-00014-01 (HC).10
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Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal
Así la cosas, en el sub lite el señor Juan Carlos Cortés Rodríguez , pretende a través de esta acción constitucional, que se disponga su libertad inmediata; porque a su juicio, se encuentra injustamente privado de la libertad desde el 20 de febrero de 2023, sin que se le hubiese resuelto su situación jurídica.
De los medios de convicción arrimados, se advierte que el accionante se
porque a su juicio, se encuentra injustamente privado de la libertad desde el 20 de febrero de 2023, sin que se le hubiese resuelto su situación jurídica.
De los medios de convicción arrimados, se advierte que el accionante se encuentra efectivamente privado de su libertad , pues fue capturado desde el 20 de abril de 202329, siendo luego trasladado, desde el 29 de mayo de 2023, al Centro Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva, con ocasión al proceso N° 73268-60-99-121-2023-00159, seguido en su contra por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; dentro del cual, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario30.
Sobre el mismo asunto, el 25 de mayo de 2023 la Fiscalía 79 Local de Ibagué presentó escrito de acusación 31, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal32; encontrándose actualmente pendiente de celebrar la audiencia de formulación de acusación el próximo 29 de agosto de 2023 a las 04:00 p.m.33, pues, pese a haberse fijado fecha para el efecto en dos ocasiones anteriores – a saber, el 23 de junio y el 21 de julio de 2023 –, se ha solicitado su aplazamiento por parte de la bancada de defensa.
Aunado a ello, en las diligencias penales arrimadas al presente trámite constitucional, no se observan solicitudes de libertad elevadas por el hoy
ha solicitado su aplazamiento por parte de la bancada de defensa.
Aunado a ello, en las diligencias penales arrimadas al presente trámite constitucional, no se observan solicitudes de libertad elevadas por el hoy accionante, ni se advierte petición de ninguna naturaleza pendiente por resolver al procesado; pues las únicas han sido relativas al aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación, siendo l a última de ellas resuelta favorablemente por el juzgado de conocimiento34.
Recuérdese que, el hábeas corpus es una acción de carácter excepcional, tendiente a proteger la libertad, y no es procedente para discutir cuestiones propias del proceso penal , pues una vez iniciada la actuación procesal, todas
29 Documento 14, expediente electrónico disponible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicci ón Contenciosa Administrativa SAMAI; y documento 08 de expediente MI 2023-159. 30 Documento 08 de expediente MI 2023-159. 31 Documento 003 de expediente penal primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 32 Documento 002 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 33 Documento 010 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem. 34 Documento 010 de expediente penal de primera instancia. Visible a documento 25, ibídem.11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Hábeas Corpus Rad. 41001-23-33-000-2023-00308-00 Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal
Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal
Juan Carlos Cortés Rodríguez vs Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Espinal Vinculado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal las peticiones de libertad deben ventilarse al interior del respectivo proceso; lo que no se observa cumplido en este caso, como se reseñó líneas atrás. De otro lado, en atención a la etapa en que se halla el proceso penal adelantado contra el señor Cortés Rodríguez , no se observa que se encuentre cumplida ninguna de las causales de libertad en los casos de medida de aseguramiento, previstas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2009 toda vez que: (i) no se ha impuesto ni cumplido una pena, como tampoco se ha decretado la preclusión ni se ha absuelto al procesado; (ii) no ha mediado el principio de oportunidad; (iii) no se ha celebrado pre -acuerdo q
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