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TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00349-00-(08-11-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00349-00-(08-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Acción Tutela Derechos invocados Acceso a la justicia y debido proceso Demandante Juan Pablo Lasso Franco Demandado Consejo Nacional Electoral y otro Radicación 41 001 23 33 000 2023 00349 00

Asunto SENTENCIA N°. S-163

Acta No. 023 De la fecha.

1. PETICIÓN (índice 3, samai).

El señor Juan Pablo Lasso Franco solicita se ampare n sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso, y se ordene al Consejo Nacional Electoral que resuelva el recurso de reposición con las formalidades idóneas necesarias, motivando y analizando lo expresado para que cambie, si a bien lo tiene , su decisión , y se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil , que cambie su puesto de votación de I.E. Escuela Normal Superior de Neiva, por el puesto de votación ubicado en la cabecera municipal de Palermo – Huila.

2. HECHOS (índice 3, samai).

Señala que el 22 de septiembre de 2023, mediante resolución 9209 de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil dejó sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía para votar en el municipio de Palermo Huila realizada el día 25 de agosto de 2023, argumentando que el cruce de datos allegado a la R egistraduría mediante correo electrónico por parte de las diferentes entidades públicas, arrojo que él

Palermo Huila realizada el día 25 de agosto de 2023, argumentando que el cruce de datos allegado a la R egistraduría mediante correo electrónico por parte de las diferentes entidades públicas, arrojo que él cotizaba al ADRES en la ciudad de Neiva, y concediéndole 5 días hábiles para interponer el recurso de reposición contra dicha decisión.

Afirma que presentó el recurso en la plataforma habilitada para ello con radicado CNE-E-DG-2023-055813, y el viernes 13 de octubre mediante petición solicitó a la Registraduría que se le in dicara cuando obtendría respuesta al recurso de reposición, el cual fue remitido por parte de la Registraduría al Consejo Nacional Electoral.

Indica que el día anterior a la interposición de la tutela, recibió respuesta al recurso de reposición, indicando que fue alegado por fuera delTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 17

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término legal, respuesta que fue dada de forma vacua e informal, y que el recurso no estuvo sustentado ni motivado.

Considera que se vulneró su derecho de acceso a la justicia, debido proceso y sufragio, en el entendido que la respuesta que recibió no fue motivada, no evaluó el certificado de estudio anexado, y no se respondió con la solemnidad propia de una entidad, y sostiene que la consecuencia inmediata de no seguir los fundamentos jurídicos mínimos para resolver el recurso afecta de forma directa el lugar donde

motivada, no evaluó el certificado de estudio anexado, y no se respondió con la solemnidad propia de una entidad, y sostiene que la consecuencia inmediata de no seguir los fundamentos jurídicos mínimos para resolver el recurso afecta de forma directa el lugar donde realizará el ejercicio de su votación.

3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TUTELA (archivo 004 del expediente electrónico).

Mediante providencia del 27 de octubre de 2022 se avocó conocimiento de la presente acción de tutela, y se negó la medida cautelar consistente en que se ordenara al Consejo Nacional Electoral, resuelva el recurso con las formalidades legales y solemnes, así como la evaluación de la prueba allegada en el recurso en mención, en aras de salvaguardar s u derecho al sufragio; teniendo en cuenta que las elecciones para alcaldías, ediles, diputados y gobernación, se celebraron el próximo 29 de octubre.

4. RESPUESTAS.

4.1. Consejo Nacional Electoral (índice 14, samai).

El Profesional Universitario adscrit o a la Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, manifiesta que por medio de la resolución 12462 del 4 de octubre de 2023 se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 9209, en donde no se repuso por no haber aportado prueba que acreditara su residencia y arraigo.

Señala que con la interposición del recurso de reposición, se evidencia que el actor conocía del procedimiento especial, breve y sumario y de las funciones constitucionales d el Consejo Nacional Electoral, quien cumplió todas las garantías legales y normativas pertinentes para el

Señala que con la interposición del recurso de reposición, se evidencia que el actor conocía del procedimiento especial, breve y sumario y de las funciones constitucionales d el Consejo Nacional Electoral, quien cumplió todas las garantías legales y normativas pertinentes para el amparo del derecho al debido proceso, regulado en la resolución 2857 de 2019, y al haberse consumado la jornada de votación de fecha 29 de octubre de 2023, quedó sin objeto alguno la presente acción de tutela, configurándose así la carencia actual del objeto por hecho superado.

Señala que la petición de declarar la nulidad de los actos administrativos proferidos por el Consejo Nacional Electoral, ejerciendo una interpretación dogmática, la acción de tutela no es el medio idóneo paraTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 17

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decretarla en los actos administrativos realizados, asumie ndo que procede el medio de control denominado Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y la medida cautelar establecida por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 respectivamente.

Argumenta que con el objeto de brindar garantías para la transparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno co ntrol por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, regulando para ello en la

coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno co ntrol por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, regulando para ello en la resolución 2857 de 2018, los cruces de información y el procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral , los cuales describe ampliamente, y allí se indica en el último inciso del artículo 11, que la Registraduría Nacional del Estado Civil enviara mensaje de texto a los canales electrónicos que se registren en su base de datos por parte de las personas que in scriban las cédulas de ciudanía, por lo que es de resaltar que los canales de notificación de l a acción de tutela, no necesariamente son los registrados por el ciudadano en la inscripción de cédula.

Afirma que el Consejo Nacional Electoral no ha vulnerado y no ha puesto en peligro el derecho fundamental de elegir y ser elegido, como lo afirma el ac cionante en su escrito de acción de tutela, por lo cual solicita se declare el hecho consumado en la presente acción constitucional.

4.2. Registraduría Nacional del Estado Civil (índice 12, samai).

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacio nal del Estado Civil expone que la decisión contenida en la resolución, mediante la cual se anuló la inscripción de la cédula de ciudadanía de la parte actora, es de competencia exclusiva del CNE, como quiera que es la autoridad de la Organización Electora l en la cual se encuentra radicada la facultad

se anuló la inscripción de la cédula de ciudadanía de la parte actora, es de competencia exclusiva del CNE, como quiera que es la autoridad de la Organización Electora l en la cual se encuentra radicada la facultad de adelantar procedimiento administrativo especial breve y sumario, establecido para declarar la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido comúnmente como “Trashumancia Electoral”, trámite en el cual la R egistraduría Nacional del Estado Civil no tiene injerencia alguna. A su vez, el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, fue regulado por el CNE mediante la Resolución No. 2857 del 30 de oc tubre de 2018, actualmente vigente.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 17

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Sostiene que a la Registraduría lo que le corresponde es efectuar la depuración permanente del censo electoral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley 1475 de 2011, y en ese proceso es fundame ntal la actualización de la información con la inscripción de las cédulas cuando el ciudadano cambia de lugar de domicilio o residencia, para lo cual se deben cumplir los requisitos previstos por el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y los artículos 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones Nos. 28229 del 14 de octubre de

previstos por el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y los artículos 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones Nos. 28229 del 14 de octubre de 2022, calendario electoral para las elecciones territoriales del año 2023 y 28542 del 20 de octubre de 2022 por la cual se reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia.

En cuanto al procedimiento regulado en la resolución 2857 de 2018 el CNE impartió directrices a la RNEC, las cuales se circunscriben a la fijación en lugar público del despacho del registrador del estado civil correspondiente, de la copia del auto que avoca conocimiento y decreta pruebas por el término de 5 días calendario, y realizará una constancia de fijación y desfijación la cual enviará de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE, aunado a ello, se publicará la decisión en la página web de la entidad. Desde la publicación del aviso y hasta los 3 días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. Así mismo, el registrador del estado civil correspondiente fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva de la resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de la cédula de ciudadanía por el término de cinco (5) días calendario, y realizará una constancia de fijación y desfijación; aunado a ello, se publicará la decisión en la página web de la entidad.

En el caso concreto afirma que la decisión contenida en la Resolución

calendario, y realizará una constancia de fijación y desfijación; aunado a ello, se publicará la decisión en la página web de la entidad.

En el caso concreto afirma que la decisión contenida en la Resolución 9209 del 08 de septiembre de 2023, mediante la c ual se anuló la inscripción de la cédula de ciudadanía de la parte actora, es de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), indicando que el procedimiento administrativo regulado en la mencionada 2857 del 30 de octubre de 2018 se llevó a c abo en los términos y en cumplimiento estricto de las directrices fijadas en la precitada normatividad, con respeto al debido proceso de la parte actora, no existe evidencia de vulneración a derecho fundamental alguno por parte de la RNEC, por lo que la pr esente solicitud de amparo no está llamada a prosperar.

Afirma que frente al recurso de reposición que el ciudadano interpu so contra la Resolución que dejó sin efectos la inscripción de su cédula, a la fecha el CNE no ha comunicado decisión alguna frente al mismo a laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 17

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RNEC, sin embargo, es de resaltar que una vez esta decisión sea notificada la RNEC acatará lo resuelto en la misma.

Indica que, a la fecha, se configura la carencia actual de objeto, de acuerdo a lo pretendido por la accionante, toda vez que, las elecciones

notificada la RNEC acatará lo resuelto en la misma.

Indica que, a la fecha, se configura la carencia actual de objeto, de acuerdo a lo pretendido por la accionante, toda vez que, las elecciones locales se surtieron el 29 de octubre de 2023, sin perjuicio de la Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que como se mencionó, el Procedimiento Breve y Sumario de la In scripción Irregular de Cédulas de Ciudadanía, es realizada por el Consejo Nacional Electoral.

4.3. Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Huila (índice 11, samai).

La delegada del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Huila, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva en la acción de amparo, toda vez que está demostrado que la Registraduría Nacional del Estado Civil, no ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere o po nga en peligro derechos fundamentales alegados por Juan Pablo Lasso Franco.

Manifiesta que la tutela busca obtener por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil la aceptación de la inscripción de la cédula de ciudadanía del accionante y la habil itación de la misma para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 , no obstante, afirma que la tutela es improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la inscripción de cédulas se le garantizó a todos los ciudadanos de manera oportuna por parte de la Registraduría, y es al Consejo Nacional Electoral al que, conforme a los artículos 265 numeral

pasiva, pues la inscripción de cédulas se le garantizó a todos los ciudadanos de manera oportuna por parte de la Registraduría, y es al Consejo Nacional Electoral al que, conforme a los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la ley 136 de 1994, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 y la Resolución 285 7 de 2019, le corresponde adelantar el procedimiento respecto a las irregularidades en la inscripción de cédulas en los diferentes municipios a nivel Nacional entre ellos el municipio de Palermo.

Allí, luego de los diversos análisis y realizando la práctica de pruebas, debido proceso y con el objeto de brindar garantías para la transparencia en los procesos electorales, procedió a emitir la Resolución 920 9 del 8 de septiembre de 2023 relacionado con la presunta inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de Palermo para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre, dentro de las cuales deja sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía, entre ellas la del señor Juan Pablo Lasso Franco, acto que debe ser acatado por la Registraduría municipal de Palermo, y con el que se garantizó el debido proceso pues fue publicado el 21 deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 17

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septiembre de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2023 con el fin que los afectados pudieran efectuar su derecho de defensa, como se prueba

Radicación : 41 001 23 33 000 2023 00349 00

septiembre de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2023 con el fin que los afectados pudieran efectuar su derecho de defensa, como se prueba con el aviso de fijación y desfijación que realizó la Registraduría municipal de Palermo.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Cons titución Política de Colombia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el decreto 333 del 6 de abril de 2021 , esta Corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada , dado que la presente acción por ser dirigida contra el Consejo Nacional Electoral es conocida por esta Corporación conforme lo regula el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del citado decreto.

5.2. Asunto Jurídico a resolver:

Corresponde determinar si el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil , han vulnerado o amenazan vulnerar los derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso y al sufragio, al no haberse resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 92 09 de 2023 con las formalidades idóneas, necesarias, y no haberse analizado las pruebas aportadas con el recurso para demostrar su residencia en el municipio de Palermo, y en consecuencia , no haberse cambiado su puesto de votación para dicho municipio.

También se estudiará la regla general de subsidiariedad de la acción de tutela, en virtud de la cual esta resulta improcedente cuando existen

en consecuencia , no haberse cambiado su puesto de votación para dicho municipio.

También se estudiará la regla general de subsidiariedad de la acción de tutela, en virtud de la cual esta resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protección de los derechos presuntamente conculcados, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable.

5.3. El principio de subsidiariedad como requisito de la procedencia de la acción de tutela.

El artículo 86 de la Carta Política establece que la acción de tutela es el mecanismo para reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando estos se encuentren amenazados o violados por la omisión o acción de las autoridades públicas o de los particulares y no existan mecanismos judiciales que resulten efectivos para la protección de esos derechos fundamentales, a no ser que se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 17

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transitorio1. Esto tiene como finalidad impedir que este mecanismo, que es excepcional, se convierta en principal.

La Corte Constitucional2 ha fijado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela frente a los mecanismos judiciales ordinarios, señalando que la acción de tutela solo procederá en los siguientes

La Corte Constitucional2 ha fijado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela frente a los mecanismos judiciales ordinarios, señalando que la acción de tutela solo procederá en los siguientes casos: i) cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, ii) cuando existiendo un medio de defensa judicial ordinario este resulta no ser idóneo para la protección de los derechos fundamentales del accionante o iii) cuando, a pesar de que existe otro mecanismo judicial de defensa, la acción de tutela se interpone como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

En el ámbito del derecho administrativo en general y frente a los actos administrativos en particular, de conformidad con lo precisado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para proteger derechos de rango constitucional o legal que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la exped ición de actos administrativos , toda vez que para controvertir su legalidad, el legislador estableció diferentes medios de control en la jurisdicción contencioso administrativa, que se presumen idóneos para restablecer el derecho conculcado .

No obstante, la Corte ha admitido que en los cas os en que se acredite un perjuicio irremediable, la tutela se torna procedente como mecanismo transitorio de amparo y, en consecuencia, habilita al juez constitucional para suspender la aplicación del acto administrativo u ordenar que el mismo no se ejecut e, mientras se surte el respectivo proceso.

Dentro del marco expuesto, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha reiterado el carácter

ordenar que el mismo no se ejecut e, mientras se surte el respectivo proceso.

Dentro del marco expuesto, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha reiterado el carácter residual y excepcional de la tutela, por lo que, en principio, no constituye el mecanismo adecuado para controvertir las actuaciones administrativas, conforme lo estipuló en las sentencias T-451 de 2010 y T-956 de 2011, y s olo en casos muy excepcionales, en los que sea evidente la configuración de un perjuicio irremediable o que el mecanismo de defensa judicial ordinario no goza de la idoneidad requerida, le corresponde al juez constitucional restablecer los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.

En el presente caso el actor presentó el escrito de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales que consideran vulnerados al no habérsele resuelto con las solemnidades establecidas en la ley, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 9209

1 Artículo 86, inciso 3° Constitución Política y en el Decreto 2591 artículo 6°-1° el cual establece la subsidiariedad como causal de improcedencia de la tutela. 2 Sentencias T-743 de 2015, T735 de 2018, entre otras.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 17

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de 2023, y no haberse valorado correctamente las pru ebas aportadas

Demandante : Juan Pablo Lasso Franco Demandado : Consejo Nacional Electoral y otro Radicación : 41 001 23 33 000 2023 00349 00

de 2023, y no haberse valorado correctamente las pru ebas aportadas con dicho recurso que a su juicio demostraban su residencia en el municipio de Palermo.

Si bien, lo que se está controvirtiendo es un acto administrativo, y en principio la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para tal fin, en este caso el medio de control no resulta eficaz e idóneo de cara a la proximidad de las elecciones que se realizaban el 29 de octubre de 2023 pues se cuestiona la vulneración al derecho al sufragio del actor, lo que resultaba inminente.

5.4. Derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Este derecho se encuentra regulado en el artículo 29, 209 de la Constitución Política, en el numeral 1º del Artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, entre otras normas, los cuales señalan que el debido proceso se debe aplicar a “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”

En sentencia T - 051 de 2016, se reitera que el debido proceso administrativo ha sido definido jurisprudencialmente como:

“(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”[22]. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias

(iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”[22]. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”.

También la jurisprudencia de la Corte 1 determinó las siguientes garantías frente a la aplicación del debido proceso administrativo:

“(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradi cción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”

Lo anterior significa que la aplicación al debido proceso administrativo, genera un acoplamiento del ejercicio de las funciones de las autoridades públicas administrativas, que deben supeditarse de manera restrictiva a los parámetros normativos procedimentales que lo regulan, pues se busca, además de erradicar decisiones subjetivas que puedan ir enTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 17

Acción : Tutela

Demandante : Juan Pablo Lasso Franco

busca, además de erradicar decisiones subjetivas que puedan ir enTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 17

Acción : Tutela Demandante : Juan Pablo Lasso Franco Demandado : Consejo Nacional Electoral y otro Radicación : 41 001 23 33 000 2023 00349 00

detrimento del proceso administrativo, evitar una conducta omisiva, negligente, o descuidada y con conocimiento de los interesados.

5.5. Del procedimiento administrativo para dejar sin efecto la inscripción de cedulas de ciudadanía por inscripción irregular

Conforme al artículo 265 constitucional, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y es quien e jerce la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, como lo dispuso la Corte Constitucional en sentencia C-230 A de 2018.

En ejercicio de la competencia de regulación, esta Corporación mediante Resolución interna No. 2857 del 3 0 de octubre de 2018, estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Una vez iniciado el procedimiento, que puede ser de oficio o a solicitud de parte (artículo 1), y en el auto que decide la admisión se decretarán los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del Sisben, Adres, DPS y Censo Electoral (artículo 7 y 8), y con base en los resultados de este trámite, se podrá

los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del Sisben, Adres, DPS y Censo Electoral (artículo 7 y 8), y con base en los resultados de este trámite, se podrá comisionar a servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especial a las direcciones registradas al momento de la inscripción (artículo 9), y agotada esta etapa se decidirá, si a ello hub iere lugar, a dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía (artículo 10).

En el artículo 11 la mencionada resolución señala que la decisión que se adopte en dicho trámite se notificará conforme a lo establecido en el artículo 70 del CPACA cuyo texto es el siguiente:

“Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se en tenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.”

También señala que deberá publicarse en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral. Además, en caso de conoce r el correo electrónico de los ciudadanos relacionados en el acto administrativo se comunicará también por ese medio.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 17

Acción : Tutela Demandante : Juan Pablo Lasso Franco Demandado : Consejo Nacional Electoral y otro

también por ese medio.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 17

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Asimismo, el artículo 12 de la Resolución Nº 2857 de 2018, consagra el recurso de reposición para controvertir la decisión que deja sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía. En este sentido expresa lo siguiente:

“RECURSO. Contra la resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.

Sin que la norma establezca ni el término para resolver el recurso, ni la forma de notificación del acto que lo resuelve, sin embargo el artículo 13 establece que todos los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Ele ctoral de la Registradurí a Nacional del Estado Civil, a las Registradurías del Estado Civil municipales o distritales, a la Fiscalía General de la nación, a la Procuraduría General de la Nación,

Dirección de Censo Ele ctoral de la Registradurí a Nacional del Estado Civil, a las Registradurías del Estado Civil municipales o distritales, a la Fiscalía General de la na

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