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TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00402-00-(09-04-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00402-00-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5

MEDIO DE CONTROL: ELECTORAL

DEMANDANTE: JAN MARCO CORTÉS GUZMÁN

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TIMANÁ – NATALIA

AYERBE ECHEVERRRY EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2023-00402-00

SENTENCIA: TAH 005-24-04-062

TEMA: NULIDAD ELECCIÓN DIRECTORA LOCAL

DE SALUD

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

I. ASUNTO

Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del presente medio de control de nulidad electoral, de conformidad con el numeral 1º, literales a), b) y c) del artículo 182A del C PACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda1.

El ciudadano JAN MARCO CORTÉS GUZMÁN promueve el medio de control de nulidad electoral, en procura de obtener la nulidad del Decreto No. 111 de 2023, en virtud del cual se nombra a Natalia Ayerbe Echeverry como Directora Local del Salud del municipio de Timaná (H), por no cumplir con los requisitos de ley para ocupar el aludido cargo.

1 Documento 1_Demanda(.pdf) Índices 3, expediente SAMAI.2

Directora Local del Salud del municipio de Timaná (H), por no cumplir con los requisitos de ley para ocupar el aludido cargo.

1 Documento 1_Demanda(.pdf) Índices 3, expediente SAMAI.2

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry

1.1. - Fundamentación fáctica.

Aduce q ue mediante el Decreto 111 de 2023 , el alcalde del municipio de Timaná nombró a Natalia Ayerbe Echeverry como Directora Local de Salud, quien es profesional de la psicología según título expedido por la Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD.

Indica que conforme al artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 , para el ejercicio de los empleos que requieran estudios en educación superior, las entidades identificarán en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laboral es, los núcleos básicos del Conocimiento – NBC que contengan las diferentes profesiones conforme a la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Informaci ón de la Educación Superior (SNIES en adelante), catalogando la psicología como una ciencia social y humana más no perteneciente al área de la salud, económicas administrativas o jurídicas.

De igual forma , consultado el SNIES , el programa de psicología de la UNAD aparece adscrito a las ciencias sociales y humanas.

Refiere que, en el Manual de Funciones del ente territorial demandado, los

De igual forma , consultado el SNIES , el programa de psicología de la UNAD aparece adscrito a las ciencias sociales y humanas.

Refiere que, en el Manual de Funciones del ente territorial demandado, los requisitos para ejercer como Director Local de Salud son: i) título universitario en áreas de la salud, económicas o jurídicas y ii) 15 m eses de experiencia profesional; formación académica que no acreditó l a demandada, tampoco demostró experiencia de 24 meses como lo exige el artículo 22.2 del Decreto Ley 785 de 2005, pues aportó certificaciones de 21 meses de experiencia.

1.2.- Normas violadas y concepto de violación.

  • Decreto 70 de 20232: artículo 1º - Decreto 785 de 2005: artículo 22

Considera que el acto impugnado infringe las normas en que debía fundarse ; por cuanto designó como Directora Local de Salud de Timaná (H) a Natalia Ayerbe Echeverry, quien no acreditó ser profesional de las áreas de la sa lud, económicas o administrativas como lo exige el Decreto municipal 70 de 2023 (manual de funciones) , toda vez que la nombrada es psicóloga de profesión perteneciente al área de las ciencias sociales y humanas , tal como lo prevé el

2 Por el cual se ajusta el manual de funciones y de c ompetencias laborales de la planta de personal del municipio de Timaná (H).3

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 y así figura registrado en el SNIES el programa del cual egresó la demandada.

Asevera que el acto demandado también desconoce el artículo 22 del Decreto 785 de 2005, el cual prevé que para ser director local de salud en un municipio de sexta categoría debe acreditarse experiencia profesional de 2 años en el sector salud, pues la experiencia acreditada por la demandada como psicóloga no resulta válida dado que no ejerció en el sector de la salud y si en gracia de discusión ello fuera p osible, solo demostró 21 meses de experiencia, advirtiendo que el manual de funciones (Decreto 070 de 2023) disminuyó ilegalmente la aludida experiencia a 15 meses y por ello , “deberá ser objeto de excepción por ilegalidad al momento de resolver este cargo.”

2.- La oposición.

2.1.- El Municipio de Timaná (H).

El municipio de Timaná (H) presentó contestación en forma extemporánea 3 tal como se aprecia en la constancia secretarial del 16 de febrero de 2024 4, además el poder conferido al profesional del derecho que allegó la aludida contestación, fue aportado al plenario por el mismo sin aportar el mensaje de datos proveniente del poderdante mediante el cual le confiere el mandato (art. 5 Ley 2213 de 2022); razones por las cuales mediante auto del 20 de

contestación, fue aportado al plenario por el mismo sin aportar el mensaje de datos proveniente del poderdante mediante el cual le confiere el mandato (art. 5 Ley 2213 de 2022); razones por las cuales mediante auto del 20 de febrero de 2024 5 se tuvo por no contestada la demanda y no se reconoció personería al referido profesional.

2.2.- Natalia Ayerbe Echeverry.

La señora Ayerbe Echeverry fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda6 y no presentó contestación7.

3. La adecuación del trámite para dictar sentencia anticipada.

Mediante auto del 20 de febrero de 2024 8, se prescindió de la audiencia inicial en el presente asunto por estar configurados los criterios del numeral

3 Índice 26, expediente SAMAI. 4 Índice 28, expediente SAMAI 5 Índice 29 SAMAI 6 Índice 22 SAMAI 7 Índice 28, expediente SAMAI. 8 Índice 29 SAMAI4

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry 1, literales a), b) y c) del artícul o 182A del CPACA para dictar sentencia anticipada, consecuentemente se fijó el litigio y se resolvió sobre las pruebas.

4.- Alegaciones conclusivas.

Con auto del 29 de febrero de 2024 9 se corrió traslado a las partes para

anticipada, consecuentemente se fijó el litigio y se resolvió sobre las pruebas.

4.- Alegaciones conclusivas.

Con auto del 29 de febrero de 2024 9 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, t érmino d entro del cual el municipio de Timaná (H) presentó escrito10, sin allegar el abogado Edilson Endo Sapuy el mensaje de datos proveniente del poderdante (municipio de Timaná) mediante el cual se confiere el poder, tal y como se indicó en el auto del 20 de febrero de 202411, por lo que se tendrán como no presentados los alegatos de conclusión del mencionado ente territorial.

El demandante, la demandada Natalia Ayerbe Echeverry y el Ministerio Público se mantuvieron silentes12.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De acuerdo con el literal a) del artículo 151 -6-b del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, esta Corporación es competente para resolver en única instancia el asunto del rubro, pues se discute el nombramiento de la directora local de salud del municipio de Timaná (H)13.

2. Problema jurídico.

Como se planteó en auto del 20 de febrero de 2024 14, la Sala se contrae a establecer la legalidad del Decreto 111 del 2 de noviembre de 2023, mediante el cual, se nombra a Natalia Ayerbe Echeverry como directora local de salud del municipio de Timaná (H).

Para lo anterior, deberá analizarse si la nombrada cumplía con los requisitos

el cual, se nombra a Natalia Ayerbe Echeverry como directora local de salud del municipio de Timaná (H).

Para lo anterior, deberá analizarse si la nombrada cumplía con los requisitos exigidos para ocupar el aludido cargo, esto es, título profesional en áreas de la salud, económicas, admini strativas o jurídicas y 24 meses de experiencia

9 Índice 35 SAMAI 10 Índice 41 SAMAI 11 Índice 29 SAMAI 12 Índice 42 SAMAI 13 Pues se discute el nombramiento de la directora local de salud del municipio de Timaná (H), localidad que según la información proyectada por el DANE para el año 2023 contaba con 23.395 habitantes, ver: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion 14 Índice 29 SAMAI5

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry profesional, precisándose si el título de psicóloga que ostentaba la designada hace parte de las áreas del conocimiento antedichas o de las ciencias sociales y humanas.

3. Análisis de fondo.

3.1. Los requisitos para el desempeño del cargo de Director Local de Salud.

El artículo 122 de la Constitución establece que “ No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén co ntemplados en la respectiva

El artículo 122 de la Constitución establece que “ No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén co ntemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

A su turno, el artículo 125 Id estableció que , para la vinculación a la función pública, se deberá cumplir previamente con los requisitos y condiciones fijadas en la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes15.

Así las cosas, los requisitos para ejercer los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado, se encuentran establecidos en la ley o en su defecto, en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad, tal y como se prevé en la Ley 909 de 200416 y el Decreto 785 de 200517.

A cada entidad le corresponde establecer el Manual específico de funciones y requisitos de su plan ta de personal donde se identifiquen los perfiles, las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requisitos exigidos para el desempeño de los mismos (artículos 17-1 y 19-2 de la Ley 909 de 2004)

Los artículos 13 y 28 del Decreto L ey 785 de 2005 establecen que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades reguladas por el citado decreto (entidades territoriales), serán fijados por los respectivos organismos o entidades, atendiendo los parámetros que establezca el Gobierno Nacional.

Ahora bien, para el particular caso del director local de salud, el artículo 22 Id, establece los siguientes requisitos:

territoriales), serán fijados por los respectivos organismos o entidades, atendiendo los parámetros que establezca el Gobierno Nacional.

Ahora bien, para el particular caso del director local de salud, el artículo 22 Id, establece los siguientes requisitos:

15 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, providencia del 23 de septiembre de 2010, C.P. William Zambrano Cetina, Rad. 11001-03-06-000-2010-00100-00(2036) 16 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se d ictan otras disposiciones 17 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.6

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ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para el desempeño de los empl eos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.

departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud.

Experiencia: Cuatro (4) años de experiencia profesional en el sector salud.

El título de postgrado no será aplicable en los casos de los departamentos de Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare y Amazonas. 22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.

Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud. (Negrilla original y subrayado del Tribunal) Adicionalmente, en el artículo 23 del citado decreto, se establece que en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales se determinarán las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de los diferentes empleos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

Conforme lo anterior, los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de Director Local de Salud de un municipio de sexta categoría (como es el caso de Timaná - Huila18), se encuentr an establecidos la ley y en el manual especifico de funciones , en consecuencia, quien aspire a dicho cargo deberá acreditar título profesional en áreas de la salud, económicas o jurídicas y dos años de experiencia profesional en el sector salud.

3.2. La relación de la psicología con las ciencias sociales y de la salud.

18 Según la cat egorización de municipios para el año 2024 efectuada por el Ministerio del Interior, ver:

años de experiencia profesional en el sector salud.

3.2. La relación de la psicología con las ciencias sociales y de la salud.

18 Según la cat egorización de municipios para el año 2024 efectuada por el Ministerio del Interior, ver: https://www.contaduria.gov.co/documents/20127/36288/CT01+Categorizacion.xlsx/1472165e-1623-e2db-fc5e8378a610b7e17

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry La ley 58 de 1983 mediante la cual se reconoció la psicología como una profesión y se reglamentó su ejercicio en el país, no estableció expresamente a que área del conocimiento pertenece dicha profesión.

A su turno, el artículo 1º de la Ley 1090 de 2006 19 definió la psicología en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida

bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida. PARÁGRAFO. Por lo ant erior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que l a Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cu al se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.” (Subrayado del Tribunal)

El Decreto 1767 de 2006, reglamentó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, el cual se previó como un conjunto de datos referente a la educación superior con el objeto, entre otras, de orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de los programas existentes en la materia.

El artículo 5º del Decreto 2484 de 2014 20 previó que corresponderá a las entidades identificar en su manual de funciones, las disciplinas académicas de los empleos en los que se exija título en educación superior conforme a la clasificación establecida en el SNIES, ubicando a la psicología en el área de las ciencias sociales y humanas:

entidades identificar en su manual de funciones, las disciplinas académicas de los empleos en los que se exija título en educación superior conforme a la clasificación establecida en el SNIES, ubicando a la psicología en el área de las ciencias sociales y humanas:

“Artículo 5°. Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto -ley 785 de 2005, las

19 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones. 20 Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 785 de 20058

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disci plinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), tal como se señala a continuación:

ÁREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES Agronomía

Medicina Veterinaria Zootecnia BELLAS ARTES Artes Plásticas Visuales y afines Artes Representativas Diseño Música Otros Programas Asociados a Bellas Artes Publicidad y a fines

Medicina Veterinaria Zootecnia BELLAS ARTES Artes Plásticas Visuales y afines Artes Representativas Diseño Música Otros Programas Asociados a Bellas Artes Publicidad y a fines

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Educación

CIENCIAS DE LA SALUD Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA

Y AFINES

Administración Contaduría Pública Economía

INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y

AFINES

Arquitectura y Afines Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines9

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Eléctrica y Afines Ingeniería Eléctrica Telecomunicaciones y Afines Ingeniería Industrial y Afines Ingeniería Mecánica y Afines Ingeniería Química y Afines Otras Ingenierías MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES Biología, Microbiología y Afines Física Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Matemáticas, Estadística y Afines Química y Afines

Parágrafo 1°. Corresponderá a los organismo s y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

Parágrafo 2°. Las actualizaciones de los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), relacionado s anteriormente, se entenderán incorporadas a este decreto.”

Parágrafo 2°. Las actualizaciones de los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), relacionado s anteriormente, se entenderán incorporadas a este decreto.”

La anterior disposición fue reproducida por el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 201521, frente a la cual, el Consejo de Estado ha señalado que, si bien en la misma se ubicó a la psicología dentro del área de las ciencias sociales y humanas y en la Ley 1090 de 2006 se le adscribió al área de la salud , ello no implica una clasificación definitiva sino una simple guía, pues se debe acudir al manual de funciones de la entidad y al SNIES para es tablecer el área del conocimiento a la que pertenece la disciplina:

“Así las cosas, al examinar artículo 5 del Decreto 2484 de 2 de diciembre de 2014 junto con la normativa mencionada, no se vislumbra la violación alegada por el actor, pues si bien es cierto que el Decreto 2484 de 2 de diciembre de 2014, previó un «área de conocimiento» que relacionó con un «núcleo básico» dentro del cual se enunciaron diferentes profesiones u oficios, lo que llevó a ubicar a la psicología dentro del área de ciencias so ciales y humanas; también lo es que ello no implicó una clasificación, dado que la misma norma censurada es clara al señalar que «las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocim iento (NBC) que contengan las disciplinas

21 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.10

laborales los Núcleos Básicos del Conocim iento (NBC) que contengan las disciplinas

21 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.10

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)» por lo que la agrupación allí mencionada se percibe a modo de guía, dado que se debe acudir al manual citado así como al SNIES.

Lo anterior, se ve reiterado en el parágrafo del artículo 5 cuestionado, pues en él le ordena a los organismos y entidades de orden territorial (a las que les resulta aplicable dicha regulación), «ve rificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de des empeño», es decir, que no impone la agrupación allí efectuada, sino que ordena remitirse al manual específico de funciones y de competencias laborales, así como a la naturaleza de la respectiva profesión o al área en que esta se ejerce.”22 (Subrayado del Tribunal)

De lo anterior, se tiene que, si bien la psicología desde su implementación con la Ley 1090 de 2006 , se suscribió al área de la salud y posteriormente con los

profesión o al área en que esta se ejerce.”22 (Subrayado del Tribunal)

De lo anterior, se tiene que, si bien la psicología desde su implementación con la Ley 1090 de 2006 , se suscribió al área de la salud y posteriormente con los Decretos 2484 de 2014 y 1083 de 2015 se le ubicó en el área de las ciencias sociales y h umanas, resulta claro que ello no constituye una clasificación definitiva, pues para establecer el área del conocimiento a la que pertenece , se debe acudir al manual de funciones de la entidad y al SNIES, quien es el encargado de efectuar la actualización de las áreas del conocimiento a las que pertenecen los distintos programas ofertados por la instituciones de educación superior.

3.3. Lo probado.

Dentro del plenario se acreditó:

a.- Mediante el Decreto No. 070 del 25 de junio de 2013, por el cual s e ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del municipio de Timaná (H) 23, se establecieron las siguientes funciones y requisitos del cargo de Director Local de Salud de dicha municipalidad:

22 Consejo de Estado Sección Primera, providencia del 7 de mayo de 2018, C.P. María Elizabeth García González, Exp. 11001-03-24-000-2016-00291-00 23 Índice 3 Documento 3_Decreto70-2023ManualFunciones(.pdf) SAMAI11

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b.- Con el Decreto No. 111 del 2 de noviembre de 202324, se nombró a Natalia Ayerbe Echeverry en el cargo de Director Local de Salud, nivel directivo, código 080, Grado 01 de la Planta de Personal del municipio de Timaná (H).

C.- La antes nombrada , se posesionó en el aludido cargo el mismo 2 de noviembre de 2023, según se aprecia en acta No. 770 de igual fecha25.

d.- La señora Natalia Ayerbe Echeverry para tomar posesión del cargo de Director Local de Salud aludido , allegó, entre otros documentos, título de pregrado en psicología otorgado el 22 de junio de 2007 por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD26, también el título de especialista en psicología forense conferido el 15 de agosto de 2014 por la Fundación Universitaria Konrad Lorenz27.

e.- Asimismo, obra el formato único de hoja de vida de persona natural de la demandante28, en la que se consignó que la señora Ayerbe al momento de la posesión contaba con la siguiente experiencia , la cual se encuentra

24 F 2 a 4 documento 2_Pruebas(.pdf) SAMAI 25 F 1 Id

demandante28, en la que se consignó que la señora Ayerbe al momento de la posesión contaba con la siguiente experiencia , la cual se encuentra

24 F 2 a 4 documento 2_Pruebas(.pdf) SAMAI 25 F 1 Id 26 F 25 Id 27 F 30 Id 28 F 7 a 12 Id13

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Nulidad Electoral 41001-23-33-000-2023-00402-00 Jan Marco Cortés Guzmán vs Municipio de Timaná y Natalia Ayerbe Echeverry respaldada con las certificacion es expedidas por los respectivos empleadores29:

29 F 37 a 55 Id14

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También acreditó la siguiente experiencia docente:16

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3.4. Caso concreto.

Como se reseñó ut supra, el demandante sostiene que el nombramiento de Natalia Aye rbe Echeverry como Directora Local de Salud de Timaná (H)

3.4. Caso concreto.

Como se reseñó ut supra, el demandante sostiene que el nombramiento de Natalia Aye rbe Echeverry como Directora Local de Salud de Timaná (H) (contenido en el Decreto 111 de 2023 ), está viciada de nulidad . Fundamentalmente, porque la designada no acreditó ser profesional de las áreas de la salud, económicas, administrativas ni jurídicas c omo lo exige el manual de funciones de dicho ente territorial, tampoco demostró los dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud que exige el artículo 22 del Decreto 785 de 2005, sin estar permitido al municipio demandado reducir a 15 meses tal experiencia como lo hiciera.

Para adentrarnos en el estudio de la controversia planteada es necesario, en primer lugar, establecer si el título de profesional en psicología de la Universidad Nacional y a Distancia UNAD presentado por la demandada, se ubica en las áreas de la salud, económicas, administr

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