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TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00414-00-(16-06-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2023-00414-00-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida

Neiva, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO : NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE : HÉCTOR PEDROZA ALVARADO DEMANDADA : JAIME VARGAS SILVA – Concejal Electo Municipio de Paicol Periodo 2024-2027 – PROVIDENCIA : SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN : 41 001 23 33 000 2023-00414 00

Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo a candidato de partido político diferente aspirante a la Alcaldía.

Aprobado en Sala de la fecha según Acta N° 052.

ASUNTO

Decide la Sala la demanda de nulidad electoral interpuesta por el señor Héctor Pedroza Alvarado contra la elección del señor Jaime Vargas Silva como concejal del municipio de Paicol, Huila, para el periodo 2024–2027.

1. LA DEMANDA

1.1. Las Pretensiones

El señor Héctor Pedroza Alvarado, instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección del señor Jaime Vargas Silva como como concejal del Municipio de Paicol, Huila , para el periodo 202 4–2027, pretendiendo:

  1. Declarar la nulidad del acta de escrutinio, formulario E – 26 proferida por la

como concejal del Municipio de Paicol, Huila , para el periodo 202 4–2027, pretendiendo:

  1. Declarar la nulidad del acta de escrutinio, formulario E – 26 proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de Paicol – Huila, de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, donde se declaró elegido concejal de esa municipalidad al señor JAIME VARGAS SILVA, identificado con la

CC.No.4’920.071 en las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, por el partido CONSERVADOR COLOMBIANO, para el periodo constitucional 2024 – 2027 del municipio de Paicol Huila.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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  1. Como consecuencia de la anterior declaración, se deberá ordenar la cancelación de la credencial otorgada, formulario E – 27 calendado el 31 de octubre de 2023, que lo acredita como concejal del municipio de Paicol-Huila, proferida por Comisión Escrutadora Municipal de Paico l – Registraduría Nacional del Estado Civil - para el periodo constitucional 2024 - 2027
  1. Que se ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de pagar la reposición económica de los votos depositados en favor del señor JAIME

VARGAS SILVA.

1.2. Los hechos

El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones territoriales para elegir, gobernadores, diputados, alcaldes municipales y concejales de los

VARGAS SILVA.

1.2. Los hechos

El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones territoriales para elegir, gobernadores, diputados, alcaldes municipales y concejales de los distintos municipios que componen la jurisdicción político administrativa del Territorio Nacional.

El señor Héctor Pedrosa Alvarado, participó como candidato al Concejo del Municipio de Paico l – Huila, integrando la lista del Partico Conservador, entre los que se encontraban Jaime Vargas Silva, Daniela Méndez Lizcano, María Eugenia Fernández Tamara, Kelly Jhoana Cubillos Perdomo, Jair Borrero Pedroza, Legy Jhoana Ochoa Pérez, y Jennifer Barrera Mora; teniendo candidato por esa misma colectividad para la Alcaldía del Municipio al señor Armando Cabrera . La lista al concejo por el Partido Conservador del Municipio de PaicolHuila, eligió a uno de sus miembros, al señor Jaime Vargas Silva, quien en la actualidad ostenta la dignidad de concejal siendo reelegido por el Partido Conservador.

Que, e l Partido Conservador también inscribió candid ato a la alcaldía municipal de Paicol - Huila, en cabeza del señor A rmando Cabrera , compitiendo con otros candidatos, entre los que se encontraba el señor Aníbal Chávarro, inscrito por firmas por el Movimiento Independiente Primero La Gente, el que finalme nte resultó vencedor de la contienda electoral resultando elegido alcalde de dicha municipalidad.

El señor Jaime Vargas Silva, militante del Partido Conservador e inscrito en la lista para el Concejo Municipal por dicha colectividad, desde el momento

electoral resultando elegido alcalde de dicha municipalidad.

El señor Jaime Vargas Silva, militante del Partido Conservador e inscrito en la lista para el Concejo Municipal por dicha colectividad, desde el momento de su inscripción hasta la fecha de la elección no acompañ ó el candidato de su propio partido Armando Cabrera, pero si lo hizo a favor de la candidatura a la alcaldía del señor Aníbal Chávarro, inscrito por el Movimiento Primero La Gente.

Es así que, la conducta prohibida por la ley ejercida en campaña por el señor Jaime Vargas Silva, se evidencia el día 24 de septiembre de 2023, en una reunión política llevada a cabo en la vereda “SAN MARCOS” del municipio de Paicol, lugar de donde son oriundos el señor V argas Silva y el candidato a la alcaldía Aníbal Chávarro, reunión que contó con la presencia del diputado V irgilio Huergo ; en dicha reunión interviene el candidato a laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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alcaldía ANIBAL CHAVARRO y en su discurso manifiesta que inició su trabajo de recolección de firmas en “SAN MARCOS” y que de allí salió muy motivado por haber recogido ochenta firmas; más adelante relata que hay que ganar no solo la alcaldía, sino, también la gobernación manifestando su apoyo al candidato a la Goberna ción Dr. Rodrigo Villalba, y al diputado presente

por haber recogido ochenta firmas; más adelante relata que hay que ganar no solo la alcaldía, sino, también la gobernación manifestando su apoyo al candidato a la Goberna ción Dr. Rodrigo Villalba, y al diputado presente Virgilio Huergo. Seguidamente manifiesta que: “…tiene catorce candidatos al concejo, todos muy buenos, extraordinarios, jóvenes, profesionales con experiencia en el sector agropecuario; veteranos como JAIME , nuevos como Leidy…”.

En otro aparte de su intervención, el candidato Aníbal Chávarro, invita a que expresen unas palabras a L eidy y a J aime, refiriéndose al candidato al Concejo Vargas Silva, antes de la intervención del diputado V irgilio Huergo, cuando alude a Jaime : “…de pronto hoy está limitado públicamente para hacer campaña conmigo por inhabilidad de partido político, pero siempre ha sido ahí el amigo, el hermano, la persona que siempre hemos hecho política juntos y que por supuesto también Dios permita podamos tener nuevamente revalidada la credencial de Jaime, igual de Leidy “

Resaltó que al único que se le puede revalidar la credencial de concejal es a quien al momento de la elección ostente la condición de concejal en ejercicio, y, según la certificación expedida por el Presidente del Concejo Municipal, dentro de los actuales concejales del municipio de Paicol que terminan su periodo en 2023, se encuentra el nombre de JAIME , que coincide con el discurso del 24 de septiembre de 2023, en la parte pertinente, del Alcalde elegido ANIBAL CH ÁVARRO: 1. Hermes Farith Cabrera Bautista, CC No.

discurso del 24 de septiembre de 2023, en la parte pertinente, del Alcalde elegido ANIBAL CH ÁVARRO: 1. Hermes Farith Cabrera Bautista, CC No. 4.920.375. 2. Armando Cabrera Salazar. CC No. 83.115.509. 3. Rosa Cedeño Chantre CC No. 26.529.186. 4. Feliciano Alberto Hernández López CC No. 12.278.962. 5. Adolfo Monje Cruz CC No. 1.079.508.446. 6. Armando Perdomo Alvarado CC No. 4.920.007. 7. Noelia Perdomo Álvarez CC No. 26.528.939. 8. Jaime Vargas Silva CC No. 4.920.071 . 9. Camilo Polanco Cadena CC No. 4.920.118.

Agregó que, posteriormente interviene el candidato al concejo JAIME VARGAS SILVA , diciendo que ANIBAL está aspirando al cargo más importante que tiene el municipio de Paicol, siendo el mejor candidato y la mejor opción; dice que todos lo conocen y lo han visto crecer en esa vereda, han visto como ha sido su familia; más adelante resalta que están haciendo el ejercicio para tener gobernabilidad refiriéndose al candidato a la alcaldía A níbal Chávarro, quien necesita un equipo de concejales para poder realizar los proyectos que tiene y que él va proponer afirmando: “…nosotros apoyamos ese programa de gobierno que hoy propone a ustedes… “

En otras oportunidades el demandado compartió su apoyo estando pendiente de actividades como reunirse en el Directorio del movimiento del candidato a la alcaldía Aníbal Chávarro y compartir otras reuniones como un bingoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

En otras oportunidades el demandado compartió su apoyo estando pendiente de actividades como reunirse en el Directorio del movimiento del candidato a la alcaldía Aníbal Chávarro y compartir otras reuniones como un bingoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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realizado el 22 de octubre de 2023 en la vereda “El Alto”, donde rifa ron un cerdo y realizaron un tapazo, para recoger fondos. (fotos de espalda).

Concluyó que, el señor Jaime Vargas Silva , tenía el deber de respaldar el candidato a la Alcaldía de su propio partido, señor Armando Cabrera, pero no lo hizo, prefiriendo su apoyo en favor de su amigo y hermano, A níbal Chávarro como lo denomina este en su discurso del 24 de septiembre de 2023, incurriendo con su actuar en la prohibición establecido en los propios Estatutos del Partido Conservador y en los descritos en la Ley, que prohíben otorgar apoyo a candidatos de otra colectividad, salvo que mediara autorización del órgano competente , consti tuyéndose en una causal de doble militancia sancionada por el artículo 275 numeral 8 del CPACA, como causal de anulación de la elección.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Constitución Política: artículos 107 y 260; Ley 1437 de 2011 de 2011; - CPACA - articulo 275 numeral (8); Ley 1475 de 2011 artículo 2 Inciso Primero.

Constitución Política: artículos 107 y 260; Ley 1437 de 2011 de 2011; - CPACA - articulo 275 numeral (8); Ley 1475 de 2011 artículo 2 Inciso Primero.

Considera que, según la norma constitucional , se prohíbe a los ciudadanos: i) pertenecer de manera simultánea, a dos o más partidos o movimientos políticos; ii) y a los miembros de corporaciones públicas, presentar su nombre a la siguiente elección por una organización política diferente por la que resultó elegido.

La ley 1475 de 2011, en el artículo 2º, adiciona nuevas prohibiciones entre las cuales se encuentra la dirigida a quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.

Precisó que, esta es la causal que se invoca como violada por el demandado, por cuanto el señor J aime Vargas Silva , como candidato al Concejo del municipio de Paicol, inscr ito por el Partido Conservador, tenía el deber de apoyar al candidato a la alcaldía de su partido, señor Armando Cabrera, pero no lo hizo, respaldando en su defecto al candidato del movimiento inscrito por firmas Primero La Gente, señor Aníbal Chávarro, en ultimas ganador de la contienda electoral por la alcaldía, lo que significa que ejecut ó la conducta prohibida por la ley durante la campaña electoral.

De conformidad con la conducta desplegada por el demandado de patrocinar

contienda electoral por la alcaldía, lo que significa que ejecut ó la conducta prohibida por la ley durante la campaña electoral.

De conformidad con la conducta desplegada por el demandado de patrocinar la candidatura a la alcaldía del señor A níbal Chávarro, ajena a su partido político, conforme a los hechos narrados , donde se evidencian su voluntad dirigida a respaldar a su amigo como lo expreso J aime Vargas Silva en su discurso del 24 de septiembre de 2023, en la vereda “San Marcos”, delTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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Paicol, sumado al hecho de las palabras del primero, el candidato a la alcaldía, son suficientes para colegir la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, que basta que suceda por una sola vez en el periodo de la campaña polític a, como efectivamente sucedió y se prueba con los documentos anexos.

1.4. Trámite procesal relevante

Con auto del 15 de diciembre de 202 31, el despacho ponente admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.

De igual manera, se allegó copia del aviso de que trata el artículo 277 numeral 1 literal C del CPACA.2

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. De Jaime Vargas Silva3

Avizora uno de los hechos sobre dos supuestos: i) el primero relacionado con la falta de apoyo al candidato inscrito por el partido conservador

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. De Jaime Vargas Silva3

Avizora uno de los hechos sobre dos supuestos: i) el primero relacionado con la falta de apoyo al candidato inscrito por el partido conservador para la alcaldía del Municipio de Paicol, el señor Armando Cabrera , destacando que durante el periodo de campaña el demandado Jaime Vargas Silva, en ejercicio de disciplina de partido, se abstuvo de ofrecer acompañamiento o apoyo a candidatos de otras colectividades, sin que aquello suponga la obligación de realizar actos de proselitismo político en favor del candidato del partido conservador Armando Cabrera; que, la normatividad que regla el funcionamiento de los partidos y movimient os políticos – Ley 1475 de 2011 – prohíbe a quienes aspiran a corporaciones de elección popular apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido movimiento político al cual se encuentren afiliados, sin que aquello supusiera la obligatoriedad de a poyar al candidato inscrito por el mismo partido al que aspiraba, so pena de desconocer el libre desarrollo de la personalidad como principio basilar de un estado social y democrático de derecho.

El segundo supuesto relacionado con el presunto apoyo que se brindó al candidato Aníbal Chávarro , quien se dice fuera inscrito por el movimiento Primero La Gente, carece de veracidad, pues, Jaime Vargas Silva en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, se abstuvo de re alizar cualquier apoyo, acompañamiento o proselitismos en favor de candidatos de otras colectividades por la que estaba inscrito – PARTIDO CONSERVADOR – sin

Ley 1475 de 2011, se abstuvo de re alizar cualquier apoyo, acompañamiento o proselitismos en favor de candidatos de otras colectividades por la que estaba inscrito – PARTIDO CONSERVADOR – sin distingo de la Corporación o cargo al que se aspirara. Y, aunque, en los hechos posteriores se alud e algunos eventos y medios de prueba que presuntamente corroborarían tal actuar, desde ya algunos de esos medios de

1 Archivo 5 SAMAI. 2 Archivo 9 SAMAI 3 Archivo 18 SAMAITRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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prueba no solo no develan un comportamiento o actuación de mi representado como sujeto activo de la prohibición, sino que además resultan ser medios de prueba que no cumplen con las previsiones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”.

Agregó que, sí en gracia de discusión se aceptara como cierta la información contenida en las grabaciones aportadas con la demanda y que datan presuntamente de una reunión realizada el 24 de septiembre de 2023 en la que el señor Vargas Silva no participó, no se evidencia que el presunto apoyo brindado por el candidato A níbal Chávarro, tenga la

que datan presuntamente de una reunión realizada el 24 de septiembre de 2023 en la que el señor Vargas Silva no participó, no se evidencia que el presunto apoyo brindado por el candidato A níbal Chávarro, tenga la suficiente relevancia en el presente medio de control de nulidad electoral, pues no comporta una irregularidad en cabeza de J aime Vargas Silva, que pueda viciar de nulidad el acto de su elección, pues el reproche contenido en la conducta descrita en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 está dirigida a que el demandado no realice actos de apoyo en favor de candidatos inscritos por otros movimiento políticos, y no a impedir o sanciona rlo por el posible apoyo que reciba de terceros, pues obedece a un hecho que no puede controlar.

De otra parte, menciona que las grabaciones de voz o imagen realizadas en los ámbitos privados sin el consentimiento del titular del derecho y que después se pretenden aportar como prueba a un proceso judicial, son ilícitas y, por tanto, corresponde al juez excluirlas sin más, razón por la cual no puede ser objeto de valoración, hecho para advertir que los audios aportados y que fueron tomados a través del sist ema de mensajería whatsapp no se recaudaron o aportaron conforme las previsiones que regla la materia, lo que impide conocer la legalidad, licitud y veracidad de las mismas, por lo que deben excluirse.

Precisó que, de acuerdo con el artículo 243 del Código General del ProcesoCGP, los videos, las grabaciones y las fotografías son documentos, por lo que su valoración se sujeta a las reglas establecidas para este medio de prueba, de manera que los audios, son documentos meramente representativos que

CGP, los videos, las grabaciones y las fotografías son documentos, por lo que su valoración se sujeta a las reglas establecidas para este medio de prueba, de manera que los audios, son documentos meramente representativos que pretenden demostrar la ocurrencia de un hecho, sin que sea posible valorar aquellos audios como mensajes de datos habida cuenta que no logran superar los criterios dispuestos en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999.

De otro lado, las fotografías solo develan la posible presencia del señor Vargas Silva sin que se logre constatar, siquiera de forma indiciaria, que se tratara de un acto de campaña del candidato Aníbal Chávarro, desconociéndose el contexto de aquella foto grafía, la fecha en que se tomó, el lugar de la misma y mucho menos, que Jaime Vargas participara activamente realizando proselitismo en aquella. Lo anterior, permite constatar que el demandante pretende erigir la causal de prohibición a partir deTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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suposiciones e información que no cuenta con respaldo probatorio alguno, aduciendo entonces doble militancia en favor de un candidato a la alcaldía del Municipio de Paicol, sin que se logre demostrar con fuerza demostrativa suficiente que se hubiese hecho acompañamiento o ayuda política.

Dentro de este contexto, los supuestos f ácticos de la demanda se sustentan en la presunta intervención y proselitismo político ejercido por el demandado

suficiente que se hubiese hecho acompañamiento o ayuda política.

Dentro de este contexto, los supuestos f ácticos de la demanda se sustentan en la presunta intervención y proselitismo político ejercido por el demandado en favor de un candidato a la alcaldía del Municipio de Paicol, que se inscribió por un movimiento político disímil al escogido por Jaime Vargas Silva, para revalidar su credencial de concejal de esa misma municipalidad.

Para ello, alude que esos actos positivos se concretaron en las reuniones del 24 de septiembre y 22 de octubre de 2023, en las que develó su apoyo al candidato Aníbal Chávarro a partir del acompañamiento y manifestaciones públicas en las que dice participó, las que pretende acreditar con algunos audios tomados desde la aplicación WhatsApp, cuyo origen, autoría, fe cha, contexto, forma en que fueron tomados, titular de las voces de quienes intervienen, originalidad y veracidad se desconoce, atendiendo a que no fueron aportados cumpliendo con las previsiones dispuestas en la normatividad para que fuera un mensaje de datos.

Propuso como excepciones de mérito las de:

  1. “Ilegalidad de los medios de Prueba aportados”,

Que, lo anterior, no resulta ser una circunstancia menor si se tiene en cuenta que la mayoría de afirmaciones que se aluden sustentan la causal, corresponde a información o manifestaciones que presuntamente fueron entregadas por terceros y que no pueden comprometer el criterio de l señor Jaime y que mucho menos, pueden erigirse en argumento suficiente para suponer que apoy ó contrario a la norma, a un candidato distinto al de su colectividad.

En consecuencia, resulta fácil deducir que no se cumple con las condiciones

Jaime y que mucho menos, pueden erigirse en argumento suficiente para suponer que apoy ó contrario a la norma, a un candidato distinto al de su colectividad.

En consecuencia, resulta fácil deducir que no se cumple con las condiciones que dispone la Ley 527 de 1999, por lo que TACHA POR DESCONOCER los interlocutores o intervinientes de dichas grabaciones, pues la forma en que fueron aportados impide constatar aspectos relevantes de cara a develar la legalidad de los mismos.

Sin embargo, en el asunto de marras se tiene que fueron aportadas sendas grabaciones de las que nada se aduce sobre la a utoría de las mismas y si bien, se alude por la parte que quienes intervienen en aquellas como emisor lo son el candidato a la alcaldía del Municipio de Paicol A níbal Chávarro y Jaime Vargas Silva , nada se menciona sobre la persona que realiza la mencionada grabación de cara a poder confirmar que aquel ha emitido su autorización o renunciado a la posibilidad de acceder al mencionado audio, lo que supone una transgresión de garantías fundamentales y queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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determina la ilicitud del medio de prueba. Una conversación de WhatsApp se establece entre 2 usuarios y, en este caso, se desconoce quién fue el receptor del audio que se le atribuye al demandado y como el demandante tuvo acceso a él. Además, respecto de una conversación que se surte mediante dicho sistema de mensajería existe una expectativa de privacidad.

del audio que se le atribuye al demandado y como el demandante tuvo acceso a él. Además, respecto de una conversación que se surte mediante dicho sistema de mensajería existe una expectativa de privacidad.

Así las cosas, algunos de los elementos a tener en cuenta a la hora de valorar este tipo de pruebas son: 1. El carácter más o menos abierto del sistema de mensajería bajo el cual se desarrolla la conversac ión; 2. Los integrantes y fines del grupo virtual; 3. La clase de información de la que se trate y si se encuentra o no protegida por regímenes especiales; 4. La existencia de reglas o pautas que hayan fijado límites a la circulación de las expresiones o informaciones contenidas en el espacio virtual; 5. La vigencia de obligaciones legales o contractuales de confidencialidad como las que pueden establecerse en contratos de trabajo o en los reglamentos internos de trabajo. En relación con dicho aspecto, advierte que la ilicitud de un medio de prueba determina la exclusión del mismo, sin que sea posible su valoración por parte del fallador, por lo que en este asunto en particular la condición omitida determina la necesidad infranqueable de excluir los audios y que no se les del alcance de medio de prueba alguno.

b) “Ausencia de elementos estructurales de la causal de anulación”

Aduce que, en particular, la doble militancia en la modalidad de apoyo que se brinda a un candidato inscrito por un partido distinto al de la propia afiliación, relacionada en el literal d), prevista en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, identifica los siguientes elementos para su configuración: 1. Un elemento subjetivo (sujeto activo): que corresponde al directivo, candidato o elegido

relacionada en el literal d), prevista en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, identifica los siguientes elementos para su configuración: 1. Un elemento subjetivo (sujeto activo): que corresponde al directivo, candidato o elegido a quien se atribuyen los actos de apoyo político y electoral a un aspirante ajeno al partido, movimiento o grupo significativo de c iudadanos al que pertenecen. 2. Un elemento objetivo (conducta): reflejado en actos positivos, concretos e inequívocos, únicos o continuados, exitosos o no, que demuestren el respaldo a la campaña de un candidato inscrito por una organización política distinta a la de la propia militancia, en lugar de brindarlo a aquellos avalados o apoyados por esta. Dichas manifestaciones se traducen, por lo general, mas no exclusivamente, en expresiones de favorecimiento en reuniones, eventos o espacios con acceso a pote nciales votantes, para persuadirlos de votar por determinada persona al cargo o la curul que aspira obtener, es decir, con el fin de pedir su voto en unas elecciones. 3. Un elemento temporal: ubicado en el interregno de la campaña a un cargo o corporación de elección popular, que comienza con la inscripción del candidato y culmina el día de las votaciones.

Como se puede ver, n inguna de las probanzas permite constatar que las intervenciones o acciones presuntamente realizadas por Jaime Vargas Silva, permiten configurar el elemento objetivo, subjetivo y que se desarrollaron durante el interregno de la campaña para los comicios electorales del añoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva

durante el interregno de la campaña para los comicios electorales del añoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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2023, pues los audios no contienen información precisa de la fecha en que fueron recepcionados o tomados y las fotografías tampoco permiten suponer cuándo fueron tomadas. Aspectos suficientes para que no procedan las pretensiones aludidas y se deniegue, la causal de nulidad invocada.

2.2. De la Registraduría Nacional del Estado Civil4

Al descorrer el traslado , la Registraduría Nacional del Estado Civil propuso como exceptiva previa la “ falta de legitimación en la causa por pasiva”, considerando que las comisiones escrutadoras (cuya naturaleza es transitoria), están conformadas por los registradores distritales , municipales o especiales, quienes fungen únicamente en calidad de secretarios (artículo 157 de Código Electoral) y por ende declarar la elección y suspender un acto administrativo que declaró la elección del concejal del municipio de Paicol, Huila, comis ión que es integrada por jueces, notarios registradores de instrumentos públicos del mismo distrito judicial, según enseña el artículo 41 de la ley 1475 de 2011 y el artículo 157 del Código Electoral que también refiere, que tales comisiones son designadas , en Sala Plena, por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.

En tal virtud, los servidores de la Registraduría no tienen injerencia en las determinaciones adoptadas por las comisiones escrutadoras; toda vez que

Tribunales Superiores del Distrito Judicial.

En tal virtud, los servidores de la Registraduría no tienen injerencia en las determinaciones adoptadas por las comisiones escrutadoras; toda vez que son potestativas de los escrutadores (jueces de la república o delegados del Consejo Nacional Electoral), quienes gozan de autonomía y actúan de forma independiente.

Solicita ser desvinculada del presente trámite procesal.

3. De la audiencia inicial5

La audiencia inicial se llevó a cabo el 5 de marzo de 2024, la cual se desarrolló en todas sus etapas, habiéndose decretado la prueba documental y testimonial solicitada.

La fijación del litigio consistió en determinar si es nulo el formulario E-26 CON del 29 de octubre de 2023, y el formulario E – 27 del 31 de octubre de 2023 proferidos por la Comisión Escrutadora del Municipio de Paicol (H), a través de los cuales se declaró la elección de los concejales de esa localidad, en lo que concierne a Jaime Vargas Silva - periodo 2024 -2027, por el Partido Conservador Colombiano y establecer si incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo.

En cuanto a la exceptiva previa propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se concluyó que, no existía duda que la entidad intervino en el escrutinio, en la secretaría de la comisión escrutadora y en la proclamación

4 Archivo 16 SAMAI. 5 Archivo 27 SAMAI.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027

5 Archivo 27 SAMAI.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Nulidad Electoral Héctor Pedroza Alvarado vs. Jaime Vargas Silva Concejal Municipio de Paicol, Huila – 2024 - 2027 Rad. 410012333000 2023 00414 00

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de la elección de los concejales del municipio de Paicol, (H); por lo que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del CPACA 6, se imponía su vinculación, no en calidad de demandada, pero si en condición de autoridad que expidió el acto e intervino en su adopción, y, por lo tanto, se desestimó.

4. De la Audiencia de Pruebas7

Se llevó a cabo el 13 de marzo de 2

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