TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00003-00-(19-03-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00003-00-(19-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
HUILA
Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control Observación Demandante Departamento del Huila Demandado Acuerdo N°. 017 de 2023 artículos 45, 46 y 47 del Concejo Municipal de Isnos (H) Radicación 41 001 23 33 000 2024 00003 00
Asunto SENTENCIA Número: S-062
Acta de Sala N° 021 De la fecha.
1. ANTECEDENTES1.
1.1. Petición.
El Gobernador del Departamento del Huila, por medio de apoderado y en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 305 numeral 10 de la C.P., en concordancia con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicita se decida la va lidez parcial de los artículos 45, 46 y 47 del Acuerdo N°. 017 de 29 de noviembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Isnos (H) y “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ISNOS DE RENTAS O INGRESOS Y GASTOS O
APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO 1
DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024”.
1.2. Hechos.
Como fundamentos fácticos expone que e l concejo municipal de El Isnos-Huila aprobó en dos debates, el primero el 22 de noviembre de
1.2. Hechos.
Como fundamentos fácticos expone que e l concejo municipal de El Isnos-Huila aprobó en dos debates, el primero el 22 de noviembre de 2023 y el segundo el 2 9 de noviembre de 2023 el Acuerdo N°. 017 de 2023.
El alcalde municipal procedió a sancionar el mentado A cuerdo el 4 de diciembre de 2023.
A través de la Secretaría de Gobierno y director Administrativo del ente territorial, mediante Oficio del 7 de “noviembre” (sic) de 2023, envió el mencionado acuerdo a la Gobernación del Huila, para su revisión jurídica.
1 Índice 00003 documento 1 en samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación.
El departamento del Huila la legalidad de los artículos 45, 46 y 47 del Acuerdo 017 de 2023.
Después de referirse a la definición del presupuesto general de la Nación conforme la sentencia C-036 de 2023, así como al principio de legalidad del presupuesto público establecido en la Carta Política en el artículo 345, como a lo señalado en el contenido del proyecto de ley de apropiaciones en atención al artículo 347 de la Constitución Política ; discurre que la reg lamentación constitucional en materia presupuestal
legalidad del presupuesto público establecido en la Carta Política en el artículo 345, como a lo señalado en el contenido del proyecto de ley de apropiaciones en atención al artículo 347 de la Constitución Política ; discurre que la reg lamentación constitucional en materia presupuestal se aplica -en lo pertinente - a las entidades territoriales como es la elaboración, aprobación y ejecu ción del presupuesto conforme el artículo 353 ibídem.
Añade que los artículos 300-5º y 315 -5º de la Constitución Política , establecen la competencia de las asambleas departamentales y de los concejos municipales para expedir las normas orgánicas de presupuesto en sus respectivas jurisdicciones y los presupuestos anuales de rentas y gastos.
Expone que a nivel territorial se debe respetar el principio de adaptabilidad presupuestal, comprendido en el artículo 109 Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional; según el cual, “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”.
Por consiguiente, ultima que los entes seccionales y locales están subordinados a los principios constitucionales que regulan la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación y a la Ley Orgánica del Presupuesto en sus artículos 76 a 84.
Frente al presente caso, precisa que las facultades que las normas objetadas le otorgan alcalde de Isnos con el fin de modificar el
Ley Orgánica del Presupuesto en sus artículos 76 a 84.
Frente al presente caso, precisa que las facultades que las normas objetadas le otorgan alcalde de Isnos con el fin de modificar el presupuesto, a trav és de la inc orporación o adición de recursos mediante Decreto, vulneran “la Constitución Política en los arts. 2°, 345 -principio de legalidad en materia presupuestal-, 347 -Ley de apropiaciones o de gasto-, 353 -principio de adaptabilidad presupuestal-, en concordancia con el art. 109 del Decreto 111 de 1996-, 315 num. 5° - competencia de los concejos municipales para expedir normas orgánicas del presupuesto municipal; como también, los arts. 79, 80 y 81 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996”.
Afirma que la Constitución Política “ en materia de definición del presupuesto público fortaleció al Congreso de la República, salvo para atender situaciones de anormalidad establecidas en la misma, para lo cual, el gobierno directamente medianteTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
decretos legislativos podrá realizar modificaciones al presupuesto nacional que conlleven a la creación y modificación de rentas, adiciones y traslados presupuestales que varíen las partidas globales iniciales aprobadas por el congreso para los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, e inversión pública”.
la creación y modificación de rentas, adiciones y traslados presupuestales que varíen las partidas globales iniciales aprobadas por el congreso para los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, e inversión pública”.
De la misma forma , en desarrollo del principio de adaptabilidad presupuestal, “las operaciones al presupuesto del municipio, que conlleven modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto público municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto como acontece con las facultades contenidas en los artículos 29, 30 y 31 del acuerdo municipal motivo de este disenso”.
En definitiva, hace referencia lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2023 sobre la.
2. DEL TRÁMITE.
Mediante providencia de enero 16 de 2024 (índice 00005 en Samai), se ordenó la correspondiente fijación en lista, durante el término concedido el apoderado del municipio de Isnos se pronunció ( índice 00013 en Samai) y el Ministerio Público no emitió concepto ( índice 00014 en Samai).
A través de auto de fecha 13 de febrero último (índice 00015 en Samai), el Despacho ponente resolvió sobre las pruebas.
2.1. Del escrito de contestación del Municipio de Isnos (índice 00013 Samai).
Tras oponerse a la prosperidad de las “pretensiones”, hace referencia a los argumentos que se tuvieron en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo objeto de estudio , y resalta que de conformidad con el
00013 Samai).
Tras oponerse a la prosperidad de las “pretensiones”, hace referencia a los argumentos que se tuvieron en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo objeto de estudio , y resalta que de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996 y la Ley 1551 de 2012, artículo 29 literal g), es procedente modificar el presupuesto por D ecreto en los casos establecidos expresamente por la normatividad referida, o cuando el concejo faculte de manera precisa y protempore al alcalde.
Aduce que los artículos objetados del Acuerdo No. 017 de 2023, se encuentra cobijados por la ley, en observancia a las excepcion es determinadas por el L egislador para las adiciones presupuestales, dentro de los lineamientos que no pueden exceder la razonabilidad.
Concluye que los artículos expresan una facultad clara, ya que limitan la fuente de recursos adicionales al presupuesto municipal y lo restringe para su vigencia, cumpliendo con lo dispuesto por la ley, para que elTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
alcalde tenga bajo su facultad la adición al presupuesto municipal, atendiendo las dificultades que afectan los ingresos y que ocasionan a los entes municipales déficit fiscal, sin sobredimensión del monto aprobado, según la coherencia del presupuesto general.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
los entes municipales déficit fiscal, sin sobredimensión del monto aprobado, según la coherencia del presupuesto general.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. Competencia.
Conforme al numeral 2° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer de la presente observación en única instancia.
Igualmente, conforme a lo establecido por el Decreto 1333 de 1986, artículos 119 al 121.
3.2. Asunto jurídico a resolver.
En general, c orresponde establecer si hay lugar a acoger las observaciones formuladas por el Gobernador del departamento del Huila, contra los artículos 45, 46 y 47 parcial, del Acuerdo No. 017 del 29 de noviembre 2023 expedido por el Concejo Municipal de Isnos (H), en particular, precisar si se desconocieron los principios de legalidad del gasto y adaptabilidad presupuestal; al autorizar al alcalde para realizar modificaciones al presupuesto aprobado para la presente vigencia.
3.3. Del fondo del asunto.
3.3.1. De lo Observado.
El Acuerdo No. 017 de 2023, sancionado por el alcalde municipal de El municipio de Isnos el 4 de diciembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ISNOS DE RENTAS O INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024”.
Los artículos 45, 46 y 47 señalaron:
COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
2024”.
Los artículos 45, 46 y 47 señalaron:
“ARTICULO 45°. Autorícese a El alcalde Municipal p ara incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal 2024 los recursos provenientes por procesos de Contratación que se encuentren en curso.
ARTICULO 46º. Autorícese a E l alcalde Municipal pa ra efectuar las modificaciones presupuestales necesarias dentro del Fondo Local de Salud.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
ARTICULO 47°. Autorícese a El alcalde Municipal para efectuar adición de los recursos provenientes de Pasivos exigibles de Vigencias Anteriores.”
3.3.2. De la competencia para modificar el presupuesto municipal.
La Constitución Política en el numeral 5° del artículo 313 establece que, les corresponde a los concejos municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Así mismo, la misma Carta Constitucional en el artículo 345 señala que “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso,
presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
El artículo 352 ibídem señala que además de lo allí establecido; “la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coo rdinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
De la misma forma el artículo 353 de la Constitución Política preceptúa que “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
Por eso, la gestión presupuestal de los entes territoriales está sometida a los principios consagrados en el Estatuto Superior y a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Tal y como lo determina el Decreto 111 de 1996, que en sus artículos 76 a 88 reglamentó lo concerniente a las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, precisando que para los traslados y/o adiciones que involucren la modificación de las partidas aprobadas, se requiere la intervención del Congreso , que en el presente asunto territorial es el concejo municipal; con la salv edad que se esté en el contexto de un
que involucren la modificación de las partidas aprobadas, se requiere la intervención del Congreso , que en el presente asunto territorial es el concejo municipal; con la salv edad que se esté en el contexto de un estado de excepción:
“ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción serán efectuados por Gobierno en los términos que éste señale. La
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción serán efectuados por Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (Ley 38/89, artículo 69, Ley 179/94, artículo 36)”.
La Corte Constitucional en sentencia C -357 de 1994, al estudiar la inconstitucionalidad de unos artículos de la Ley 88 de 1993 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994 "; precisó que, con la Constitución de 1991, el ejecutivo no está autorizado para reformar el presupuesto en épocas de normalidad:
“Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad.
La ley estatutaria que regula los estados de excepción reconoció al Gobierno Nacional la facultad que le otorga el artículo 345, para percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, y hacer erogaciones con
La ley estatutaria que regula los estados de excepción reconoció al Gobierno Nacional la facultad que le otorga el artículo 345, para percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de Gast os. Y le otorgó, además, la que ya la Corte le había reconocido: reformar el Presupuesto, por medio de decretos legislativos.
Mal puede, en consecuencia, la ley de Presupuesto, conferir al Gobierno Nacional una facultad que la Constitución no le otorga.
En conclusión: si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto, mediante la apertura de los créditos adicionales que sean necesarios” .
Posteriormente, la misma Corte en sentencia C -192-1997, reiteró que, en atención al principio de legalidad del gasto, el gobierno ordinariamente no puede modificar el presupuesto:
“5Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, el Congreso y no el Gobierno deben autorizar cómo invertir el dinero del er ario público, lo que explica la fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en gastos, según el cual, las apropiaciones del Congreso mediante esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental. Con base en tales p rincipios, estaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 10
Medio de control : Observación
Demandante : Departamento del Huila
posibilidad de gasto gubernamental. Con base en tales p rincipios, estaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estad os de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos. Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto”.
Al respecto el Consejo de Estado2 indicó que en los municipios son los concejos quienes tiene la facultad para aprobar modificaciones al presupuesto como creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del mon to de las apropiaciones, suscripción de contratos, ente otros, a iniciativa del alcalde del ente territorial:
“En tal orden, eventos tales como la modificación del presupuesto o que se incluyan en éste potestades que son ajenas a la autoridad que debe ponerlo en vigencia por Decreto sólo son ejecutables por el órgano de Representación popular, es decir, Congreso, Asamblea y Concejo. (Artículos 338 y 345 de la Carta Política), en aplicación del designio constitucional que fue claro en establecer que no e s posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o
popular, es decir, Congreso, Asamblea y Concejo. (Artículos 338 y 345 de la Carta Política), en aplicación del designio constitucional que fue claro en establecer que no e s posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación de la respectiva Corporación Pública de elección popular.
Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es ésta Corporación, es decir, el Concejo Municipal de Suesca, el que tiene la competencia para aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del alcalde tales como la creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones, suscripción de contratos, etc.”.
3.4. Del caso en concreto.
Los artículos 45, 46 y 47 del Acuerdo 017 de 2023, mediante los cuales, el Concejo Municipal de Isnos facultó al alcalde , para que realizara modificaciones presupuestales del municipio en los siguientes casos: i) incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal 2024, los recursos provenientes por procesos de contratación que esté en curso ; ii) modificaciones presupuestales necesarias dentro del Fondo Local de salud; iii) adición de los recursos provenientes de pasivos exigibles de vigencias anteriores.
Para la Sala, los artículos demandados desconocen el principio de legalidad del ingreso, ya que, como ya se indicó, la competencia para modificar el presupuesto está radicada en el concejo municipal y no en el alcalde; pues este solo tiene iniciativa ante la corporación edilicia para aprobar los ajustes requeridos como suscripción de contrat os,
modificar el presupuesto está radicada en el concejo municipal y no en el alcalde; pues este solo tiene iniciativa ante la corporación edilicia para aprobar los ajustes requeridos como suscripción de contrat os, adiciones, traslados, creación de rubros, aprobación de créditos,
2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente:
GUILLERMO VARGAS AYALA, Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), Radicación núm.: 25000 23 24 000 2010 00153 01, Actor: Veeduría Ciudadana de Suesca.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
aumento del monto de apropiaciones, aumento de apropiaciones entre otros.
El Consejo de Estado 3 respecto a la competencia excepcional de los alcaldes en materia presupuestal, describió las circunstancias específicas que tienen dichos servidores para su aprobación, más no para su modificación:
“Como se dijo anteriormente, es la propia Carta la que ha definido las excepciones en los términos y condiciones que allí se prevén. Vale la pena reiterarlas en este punto conclusivo: (i) Los estados de excepción los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no tienen aplicación en las entidades territoriales. Tal eventualidad sólo se prevé para el trámite de
reiterarlas en este punto conclusivo: (i) Los estados de excepción los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no tienen aplicación en las entidades territoriales. Tal eventualidad sólo se prevé para el trámite de aprobación pero no para los trámites de modificación. (ii) La no presentación oportuna del presupuesto al órgano de representación correspondiente, para lo cual el mismo artículo 348 prevé la repetición del presupuesto. Tal opción no es aplicable para las modificaciones, y (iii) la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual el Alcald e aprueba por decreto el proyecto de presupuesto presentado. Sólo aplica para la adopción del presupuesto de la vigencia y no para sus modificaciones.
La posibilidad de que se apliquen las mencionadas excepciones depende directamente de la existencia de l os supuestos que allí claramente se establecen. En otras palabras, no es jurídicamente procedente que sean extendidas a hipótesis no previstas en las normas constitucionales ” (negrilla fuera del texto).
En reciente pronunciamiento, en Sentencia C-036 de 2023 de la Corte
Constitucional que señaló:
“… En el ámbito municipal, el artículo 313.5 superior le otorga a los concejos la competencia para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 315.5 de la Carta Política define como una atribución del alcalde la presentación oportuna al concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto. De lo expuesto, se advierte que en el ámbito territorial también se proyecta la distribución de competencias en materia presupuestal, en la que los asuntos
concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto. De lo expuesto, se advierte que en el ámbito territorial también se proyecta la distribución de competencias en materia presupuestal, en la que los asuntos relacionados con el presupuesto están sujetos a la aprobación por parte de las asambleas y los concejos municipales mediante ordenanzas y acuerdos.
40. Adicionalmente, al revisar los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, se encuentra que el constituyente quiso que las facul tades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, los gobernadores y los alcaldes solo tuvieran la iniciativa en la elaboración de los proyectos de presupuesto y gasto. Así, en la Gaceta número 41 se encuentran recopiladas la mayoría de las propuestas frente al orden territorial, la planeación y la hacienda, las cuales comparten la pretensión de trasladar las competencias para aprobar los presupuestos, tributos y gastos al Congreso, a los concejos municipales y a las asambleas departamentales4. De esa manera, la intención del constituyente,
3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente:
GUILLERMO VARGAS AYALA, Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), Radicación núm.: 25000 23 24 000 2010 00153 01, Actor: Veeduría Ciudadana de Suesca. 4 Por ejemplo, se puede encontrar la propuesta de Fernández Renowitzky, constituyente que señaló la necesidad de que los
000 2010 00153 01, Actor: Veeduría Ciudadana de Suesca. 4 Por ejemplo, se puede encontrar la propuesta de Fernández Renowitzky, constituyente que señaló la necesidad de que los temas presupuestales y tributarios fueran competencia inicial de la Cámara de Representantes y de los respectivos órganosTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 10
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 017 de 2023 del municipio de Isnos.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00003 00
que quedó plasmada en varias de las disposiciones constitucionales a las que se ha hecho referencia en esta sentencia, es que las fa cultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, gobernador y alcalde solo tuvieran la iniciativa en los proyectos de presupuesto y gasto.”
En razón a lo anterior , para la Sala, por regla general los Concejos Municipales no pueden facultar al alcalde Municipal para realizar adiciones ejecutivas al presupuesto municipal, toda vez que el mandato legal y constitucional proscribe adiciones del ejecutivo a los presupuestos de los entes territoriales; sin embargo, dicha excepción a la regla se encuentra establecida en la Ley 1551 de 2012, artículo 29, literal G , la cual autoriza a los alcaldes para que en materia presupuestal, sin necesidad de Acuerdo, inc orpore dentro del presupuesto municipal recursos que haya recibido del erario municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional.
presupuestal, sin necesidad de Acuerdo, inc orpore dentro del presupuesto municipal recursos que haya recibido del erario municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional.
Y en el presente caso se faculta al burgo maestre para que realice los ajustes necesarios al presupuesto de la vigencia 2024 , lo que a todas luces no se encuentra ajustado a derecho y se declarará fundadas las objeciones formuladas por el Gobernador del Huila.
4. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez de los artículos 45, 46 y 47 del Acuerdo N° 017 de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Isnos
(H) y ““POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ISNOS DE RENTAS O INGRESOS Y GASTOS O APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024” , respecto de autorizársele o permitírsele al
colegiados territoriales, que él entendía como legislativos. En el mismo sentido, se encuentra la propuesta del constituyente Antonio Galán Sarmiento quien argumentó que todo ciudadano tiene el deber de tributar y que es deber de las asambleas y concejos establecer los tributos y los gastos. El papel que estas propuestas otorgaban a los gobernadores y alcaldes era el
Antonio Galán Sarmiento quien argumentó que todo ciudadano tiene el deber de tributar y que es deber de las asambleas y concejos establecer los tributos y los gastos. El papel que estas propuestas otorgaban a los gobernadores y alcaldes era el de participar de la planeación a través de los Conpes y el de tener la iniciativa en los presupuestos y gastos, aunque su aprobación correspondía a las asambleas y concejos, posición que también fue compartida por la Alianza Democrática M-19. Ante esa serie de propuestas, el ponente Fernández Renowitxky propuso acoger las que apuntaban a que la facultad de establecer los tributos y los gastos se radicara en los órganos colegiados en tiempo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.