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TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00004-00-(06-03-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00004-00-(06-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5

MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA

DEMANDADO: ACUERDO 31 DE 2023 DEL CONCEJO

DE SANTA MARÍA (H) EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2024-00004-00

SENTENCIA: TAH 005-24-03-040

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

I. ASUNTO

Evacuadas las correspondientes ritualidades, sin que se advierta causal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito en el asunto del rubro.

II. ANTECEDENTES

1. La observación1.

A través de mandatario judicial , el Gobernador del Departamento del Huila objetó la validez del Acuerdo 031 del 29 de noviembre de 2023, expedido por el Concejo del municipio de Santa María (H), “POR EL CUAL SE FIJA EL

PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, INGRESOS Y

RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (01) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE

INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (01) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)”.

1 Documento 1_Demanda(.pdf) índice 3 del expediente SAMAI.2

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Departamento del Huila vs Acuerdo 031 de 2023 del Concejo de Santa María (H)

1.1. Fundamentación fáctica.

Sostiene que el Concejo Municipal de Santa María (H), aprobó en sus dos debates reglamentarios celebrados el 18 y 29 noviembre de 2023, el Acuerdo 031 de 2023 por el cual se fija el presupuesto general del municipio de Santa María (ingresos y gastos) para el periodo fiscal del año 2024. Dicho acto recibió sanción ejecutiva el 29 de noviembre de 2023 y fue remitido al gobernador del departamento del Huila para revisión jurídica, siendo recibido con el radicado No. 46495 del 5 de diciembre de 2023.

El Acuerdo No. 031 de 2023 dispuso las siguientes modificaciones al presupuesto:

  1. Facultar al alca lde para efectuar traslados presupuestales requeridos con cargo a los saldos de apropiaciones disponibles , para el pago de los fallos judiciales de tutela (art. 17), ii) incorporar mediante decreto los recaudos por concepto de impuestos, tasas o rentas cuyo titular sean otras entidades

cargo a los saldos de apropiaciones disponibles , para el pago de los fallos judiciales de tutela (art. 17), ii) incorporar mediante decreto los recaudos por concepto de impuestos, tasas o rentas cuyo titular sean otras entidades públicas o terceros, tales como sobretasa ambiental y bomberil, alumbrado público, estampilla pro cultura y pro adulto may or, y en general todo s los recursos que sean necesarios adicionar para el normal funcionamiento de la administración (art. 4 0 inciso 3º), iii) autorizar al alcalde para incorporar mediante decreto los recursos correspondientes a los gastos de inversión financiados con recursos del SGP y las rentas de destinación específica no ejecutadas (art. 43).

1.2. Fundamentación legal.

Inicialmente, alude a que el presupuesto general de la Nación es un instrumento en el que se prevé la estimación de ingresos y una autorización máxima de gastos, también es un acuerdo democrático sobre la definición de prioridades y finalidades del Estado que se lleva a cabo en el Congreso (C036/2023),

En es a misma línea , menciona que según el artículo 345 de la Constitución Política, en tiempo de paz no se podrá recibir impuesto que no figure en el presupuesto, tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, asambleas departamentales o concejos municipales, advirtiendo que conforme al artícu lo 347 Id , si los ingresos3

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resultan insuficientes para atender los gastos, el gobierno propondrá ante las mismas comisiones del Congreso que estudiaron el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes, lo cual resulta aplicable a las entidades territoriales en lo pertinente como lo prevén los artículo 300-5, 315-5 Ibídem.

Refiere que según el principio de adaptabilidad contenido en el artículo 353 Constitucional, los departamentos y los municipios están subordinados a los principios que regulan la elaboración del presupuesto general de la Nación y a la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) , la cual concentra en el Congreso la facultad de modificar el presupuesto según se desprende de sus artículos 79, 80, 81 y 109.

En ese orden, considera que los artículos 17, 40 y 43 del Acuerdo demandado infringen las disposiciones en precedencia aludidas, formulando como único cargo el siguiente:

“Las operaciones al presupuesto del municipio que conlleve n modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto pú blico municipal y su destino, deben ser some tidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto” como acontece con el acto administrativo censurado.

2.- El trámite.

La observación se admitió el 17 de enero de 2024 , ordenando su fijación en

aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto” como acontece con el acto administrativo censurado.

2.- El trámite.

La observación se admitió el 17 de enero de 2024 , ordenando su fijación en lista por el término de diez (10) días; como lo dispone el artículo 121 -1º del Decreto Ley 1333 de 19862.

Dentro del t érmino de traslado no comparecieron ni defensores ni impugnadores del acuerdo3.

El 13 de febrero de 2024, se abrió el proceso a prueba y de oficio se solicitó al Municipio de Santa María (H), arrimar copia de los antecedentes administrativos que sirvieron para la aprobación del acto acusado4.

2 Índice 5, expediente SAMAI. 3 Índice 13, expediente SAMAI. 4 Índice 14 Id4

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Los mencionados antecedente fueron arrimados 22 de febrero de 2024 5 y el expediente ingresó para proferir decisión de mérito el pasado 28 de febrero6.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad a las fac ultades otorgadas por el artículo 15 1-2º de la Ley 1437 de 2011 7, esta Corporación es competente para conocer en única instancia el presente asunto.

2. Cuestión preliminar.

2.1. Oportunidad de la remisión.

1437 de 2011 7, esta Corporación es competente para conocer en única instancia el presente asunto.

2. Cuestión preliminar.

2.1. Oportunidad de la remisión.

Antes de adentrarnos en el fondo del asunto, e s necesario mencionar que el Acuerdo 031 de 2023 fue allegado dentro de la oportunidad establecida en el artículo 1198 del Decreto 1333 de 19869, esto es, veinte (20) días siguientes a la fecha de su recepción; comoquiera que fue radicado en la Gobernación del Huila el 5 de diciembre de 2023 10 y remitido por esta a la Oficina de Apoyo Judicial el 11 de enero de 202411.

3. Problema jurídico.

El problema juríd ico se contrae en determinar s i los artículos 17, 40 y 43 del Acuerdo 031 del 29 de noviembre de 2023 , expedido por el Concejo del municipio de Santa María (H), “POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGEN CIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (01) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)” , soslayan los artículos 315-5, 345, 347 y 353

5 Índice 21 y 22, expediente SAMAI. 6 Índice 23, expediente SAMAI.

MIL VEINTICUATRO (2024)” , soslayan los artículos 315-5, 345, 347 y 353

5 Índice 21 y 22, expediente SAMAI. 6 Índice 23, expediente SAMAI. 7 “Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos co nocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 4. De las observaciones que formula el gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas”. 8 Artículo 119º. - Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribu nal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. Ver art. 13, Ley 4 de 1992. 9 “Por el cual se expide el Código del Régimen Municipal.” 10 Documento 2_Acuerdo031de2023(.pdf), visible a índice 3 del expediente SAMAI. 11 4_CorreoElectronicoOficinaJudicial(.pdf) visible a índice 3 del expediente SAMAI.5

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Constitucionales, 79, 80, 81 y 109 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).

Para ello, deberá establecerse si las operaciones al presupuesto del municipio

Constitucionales, 79, 80, 81 y 109 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).

Para ello, deberá establecerse si las operaciones al presupuesto del municipio que conlleven modificaciones de las rentas, al igual que el gasto público, deben someterse por el alcalde al concejo municipal para su aprobación o si aquel, puede realizar mediante decreto las mencionadas operaciones.

4. De la competencia para efectuar modificaciones y adi ciones al presupuesto municipal – principio de legalidad.

El artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política, sobre la competencia de los concejos municipales estableció:

"Artículo 313. —Corresponde a los concejos:

1. (...)

5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (. ..). (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 32 d e la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, consagra como funciones del concejo:

"Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…)

10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos , el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformida d con las normas orgánicas de planeación". (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 345 de la Constitución Política, establece que en tiempo de paz no podrá realizarse ningún gasto que no hubiera sido decretado por el

de planeación". (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 345 de la Constitución Política, establece que en tiempo de paz no podrá realizarse ningún gasto que no hubiera sido decretado por el concejo municipal:

“Art. 345 . En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decreta do por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales , ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto” (Subrayado del Tribunal)6

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Conforme a lo anterior, se tiene que corresponde a los Concejos Municipales aprobar el presupuesto del ente territorial y cualquier modificación al mismo ; facultad reservada solo a las Corporaciones Públicas de elección popular en virtud del principio de legalidad , tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C -1072 de 2002:

“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso presupuestal en las etapas de elaboración y ejecución (CP. Artículo 345), cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva corporación (Congreso, asamblea, concejo) , según la existencia de fondos, sean éstos ingresos corrientes o recursos de capital”.

cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva corporación (Congreso, asamblea, concejo) , según la existencia de fondos, sean éstos ingresos corrientes o recursos de capital”.

En su oportunidad el artículo 347 Constitucional, previó que, si los ingresos autorizados resultan insuficientes para atender los gastos, el gobierno deberá proponer ante la misma comisión que estudió el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas: “ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuest o, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.

A su turno , los artículos 352 y 353 de la Carta Política, establecieron que lo dispuesto en la misma Constitución como en la ley Orgánica del Presupuesto, resulta aplicable en lo pertinente a los presupuestos territoriales, en virtud del principio de legalidad12:

“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuest os de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel

Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuest os de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” (Subrayas de la Sala)

12 C-036/20237

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“ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales , para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.” (Subrayado fuera de texto)

En desarrollo del anterior mandato constitucional, se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, en el cual se establecieron las reglas para las "modificaciones al presupuesto" en los artículos 76 a 84: “c) Modificaciones al presupuesto ARTÍCULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: q ue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congr eso o que los aprobados

que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congr eso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales caso s el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34). ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplaza r su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6). ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará

ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior. Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que p ara este efecto sean considerados como municipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas.8

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PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así:

1. Para el año de 19 96, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año.

2. Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

2. Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

3. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% d el monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

4. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales cons tituidas sobre el presupuesto de 1998 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (L. 225/95, art.

9). ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apr opiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno , con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65). ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17). ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicional es al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera

179/94, art. 55, incs. 13 y 17). ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicional es al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de crédi tos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los i ngresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).9

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ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36).

serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36). ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estad os de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de lo s ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (L. 179/94, art. 57).”

Atendiendo a las anteriores disposiciones sobre modificación al presupuesto, el Consejo de Estado ha indicado que pueden darse las siguientes situaciones13:

"2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:

Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81,

El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:

a) (…)

b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos serv icios autorizados por la ley . La jurisprudencia distingue los créditos supleméntales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. 14 En ambos casos la competencia es del Congreso a i niciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta

13 Consejero ponente: William Zambrano Cetina, concepto de 5 de junio de 2008, Radicación numero: 11001-03-06-0002008-00022-00(1889), Actor: Ministerio del Interior y de Justicia. 14 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz.10

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competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.

c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupu estal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.15 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupue sto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.

Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas 16. En ese sent ido, la capacidad para contratar que se

presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas 16. En ese sent ido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.

Valga aclarar que en el nivel t erritorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.17 (…)

15Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 3 8 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34. “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, ser vicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de

Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 16 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: “ARTICULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a no mbre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultad es estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas

sección correspondiente a la rama judi

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