TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00007-00-(07-03-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00007-00-(07-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Neiva, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5
MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA
DEMANDADO: ACUERDO 07 DE 2023 DEL CONCEJO
DE VILLAVIEJA (H) EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2024-00007-00
SENTENCIA: TAH 005-24-03-041
MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR
I. ASUNTO
Evacuadas las correspondientes ritualidades, sin que se advierta causal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir pronunciamiento de mérito en el asunto del rubro.
II. ANTECEDENTES.
1. La observación1.
A través de mandatario judicial , el Gobernador del Departamento del Huila objetó la validez del Acuerdo 007 del “30 de noviembre de 2023 ” (Sic) , expedido por el Concejo del municipio de Villavieja (H), “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, RENTAS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DEUDA PÚBLICA E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA, DEPARTAMENTO DEL HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024”.
VILLAVIEJA, DEPARTAMENTO DEL HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024”.
1 Documento 1_EscritoDemanda(.pdf) NroActua 3 índice 3 del expediente SAMAI.2
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Departamento del Huila vs Acuerdo 007 de 2023 del Concejo de Villavieja (H)
1.1. Fundamentación fáctica.
Sostiene que el Concejo Municipal de Villavieja (H), aprobó en sus dos debates reglamentarios celebrados el 21 y 29 noviembre de 2023, el Acuerdo 07 de 2023 por el cual se aprueba el presupuesto general de la aludida localidad . Dicho acto recibió sanción ejecutiva el 30 de noviembre de 2023 y fue remitido al gobernador del departamento del Huila para revisión jurídica , siendo recibido con el radicado No. 47881 del 15 de diciembre de 2023.
El Acuerdo No. 07 de 2023 facultó al alcalde para que “por 3 meses hasta el 31 de marzo ”, mediante acto ad ministrativo efectúe las siguientes operaciones sobre el presupuesto:
- Efectuar los ajustes necesarios en los sectores de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del presupuesto y realice las adiciones a que haya lugar
(art. 29), ii) incorporar al presupuesto los recursos del balance no ejecutados (art. 30), iii) los recursos del superávit fiscal y los recursos del balance no
la deuda e inversión del presupuesto y realice las adiciones a que haya lugar (art. 29), ii) incorporar al presupuesto los recursos del balance no ejecutados (art. 30), iii) los recursos del superávit fiscal y los recursos del balance no ejecutados (art. 31), iv ) los recursos del SGP que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP, al ig ual que los recursos asignados del “ADRESS, ADRESS IVC, COLJUEGOS, asignaciones del departamento, Caja de Compensación Familiar asignados por el Ministerio de Salud y protección Social para la financiación del régimen subsidiado” (art. 32), v) realice los traslados presupuestales necesarios en los sectores de funciona miento, servicio de la deuda e inversión y realice las adiciones a que haya lugar (art. 37).
1.2. Fundamentación legal.
Inicialmente, alude a que el presupuesto general de la Nación es un instrumento en el que se prevé la estimación de ingresos y una autorización máxima de gastos, también es un acuerdo democrático sobre la definición de prioridades y finalidades del Estado que se lleva a cabo en el Congreso (C036/2023),
En es a misma línea , menciona que según el artículo 345 de la Constitución Política, en tiempo de paz no se podrá recibir impuesto que no figure en el presupuesto, tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, asambleas departamentale s o concejos municipales, advirtiendo que conforme al artículo 347 Id , si los ingresos resultan insuficientes para atender los gastos, el gobierno propondrá ante las mismas comisiones del Congreso que estudiaron el proyecto de ley del3
municipales, advirtiendo que conforme al artículo 347 Id , si los ingresos resultan insuficientes para atender los gastos, el gobierno propondrá ante las mismas comisiones del Congreso que estudiaron el proyecto de ley del3
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presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes, lo cual resulta aplicable a las entidades territoriales en lo pertinente como lo prevén los artículo 300-5, 315-5 Ibídem.
Refiere que según el principio de adaptabilidad contenido en el artículo 353 Constitucional, los departamentos y los municipios están subordinados a los principios que regulan la elaboración del presupuesto general de la Nación y a la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), la cual concentra en el Congreso la faculta d de modificar el presupuesto según se desprende de sus artículos 76 a 84.
En ese orden , considera que los artículos 29, 30, 31, 32 y 37 del Acuerdo demandado, infringen las disposiciones en precedencia aludidas, formulando como único cargo el siguiente:
“Las operaciones al presupuesto del municipio que conlleven modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto pú blico municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto (…)”.
2.- El trámite.
municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto (…)”.
2.- El trámite.
2.1. La observación se admitió el 17 de enero de 2024 , ordenando su fijación en lista por el término de diez (10) días; como lo dispone el artículo 121 -1º del Decreto Ley 1333 de 19862.
Dentro del término de traslado compareció el municipio de Villavieja3, manifestando que los hechos narrados en el escrito introductorio resultan ciertos, proponiendo como excepción la denominada “De la legalidad y facultad de modificar el presupuesto municipal”, advirtiendo que las facultades pro tempore de los artículos 29, 30, 31, 32 y 37 del Acuerdo 07 de 2023, fueron otorgadas conforme al marco normativo4 y jurisprudencial5, que permite a los concejos municipales delegar en el ejecutivo la realización de ajustes en el presupuesto (adiciones, traslados y demás) en aras del buen funcionamiento de la administración.
2 Índice 5, expediente SAMAI. 3 Índice 13 SAMAI 4 Artículos 131, 352 de la Constitución, Leyes 225 de 1995, 38 de 1989, 179 de 1994 y Decreto 111 de 1996 5 Sentencias C-685/964
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Adicionalmente propuso la excepción innominada, solicitando se declare por el
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Adicionalmente propuso la excepción innominada, solicitando se declare por el fallador la que resulte probada.
2.2. El 13 de febrero de 2 024, se abrió el proceso a prueba y de oficio se solicitó al Concejo de Villavieja (H), arrimar copia de los antecedentes administrativos que sirvieron para la aprobación del acto acusado 6, habiendo remitido el ente territorial mencionado, dicha documental7.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 151-2º de la Ley 1437 de 20118, esta Corporación es competente para conocer en única instancia el presente asunto.
2. Cuestión preliminar - Oportunidad de la remisión.
Antes de adentrarnos en el fondo del asunto, es necesario mencionar que el Acuerdo 007 de 2023 fue allegado dentro de la oportunidad establecida en el artículo 1199 del Decreto 1333 de 198610, esto es, veinte (20) días siguientes a la fecha de su recepción; comoquiera que fue radicado en la Gobernación del Huila el 15 de diciembre de 202311 y remitido por esta a la Oficina de Apoyo Judicial el 11 de enero de 202412.
3. Problema jurídico.
El problema juríd ico se contrae en determinar s i los artículos 29, 30, 31, 32 y 37 del Acuerdo 007 del 29 de noviembre de 202 3, “por medio del cual se
3. Problema jurídico.
El problema juríd ico se contrae en determinar s i los artículos 29, 30, 31, 32 y 37 del Acuerdo 007 del 29 de noviembre de 202 3, “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de ingresos, rentas y gastos de funcionamiento, deuda pública e inversión del municipio de Villavieja, departamento del Huila, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de
6 Índice 15 SAMAI 7 Índice 20 Id 8 “Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 4. De las observaciones que formula el gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas”. 9 Artículo 119º. - Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Conten cioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. Ver art. 13, Ley 4 de 1992. 10 “Por el cual se expide el Código del Régimen Municipal.” 11 2_AnexoA0072023OficioRemisorio(.pdf), visible a índice 3 del expediente SAMAI. 12 6_CorreoRemisorioOficinaJudicial(.pdf) NroActua 4 visible a índice 4 del expediente SAMAI.5
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2024”, soslaya los artículos 315-5, 345, 347 y 353 Constitucionales, 79, 80, 81 y 109 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).
Para ello, deberá establecerse si las operaciones al presupuesto del municipio que conlleven modificaciones de las rentas, al igual que el gasto público, deben someterse por el alcalde al concejo municipal para su aprobación o si aquel , puede realizar mediante decreto las mencionadas operaciones.
4. De la competencia para efectuar modificaciones y adi ciones al presupuesto municipal – principio de legalidad.
El artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política, sobre la competencia de los concejos municipales estableció:
"Artículo 313. —Corresponde a los concejos:
1. (...)
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (. ..). (Subrayado del Tribunal).
De igual forma, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , consagra como funciones del concejo:
"Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal
Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación". (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 345 de la Constitución Política establece que en tiempo de paz no podrá realizarse ningún gasto que no hubiera sido decretado por el concejo municipal:
“Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales , ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto” (Subrayado del Tribunal)6
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Conforme a lo anterior, se tiene que corresponde a los Concejos Municipales aprobar el presup uesto del ente territorial y cualquier modificación al mismo ; facultad reservada solo a las Corporaciones Públicas de elección popular en virtud del principio de legalidad , tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C -1072 de 2002:
“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso
virtud del principio de legalidad , tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C -1072 de 2002:
“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso presupuestal en las etapas de elaboración y ejecución (CP. Artículo 345), cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva corporación (Congreso, asamblea, concejo) , segú n la existencia de fondos, sean éstos ingresos corrientes o recursos de capital”.
En su oportunidad el artículo 347 Constitucional, previó que, si los ingresos autorizados resultan insuficientes para atender los gastos, el gobierno deberá proponer ante la misma comisión que estudió el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas: “ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
A su turno , los artículos 352 y 353 de la Carta Política, establecieron que lo dispuesto en la misma Constitución como en la ley Orgánica del Presupuesto, resulta aplicable en lo pertinente a los presupuestos territoriales, en virtud del principio de legalidad13:
dispuesto en la misma Constitución como en la ley Orgánica del Presupuesto, resulta aplicable en lo pertinente a los presupuestos territoriales, en virtud del principio de legalidad13:
“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoria les y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” (Subrayas de la Sala)
“ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales , para la
13 C-036/20237
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elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.” (Subrayado fuera de texto)
En desarrollo del anterior mandato constitucional, se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, en el cual se establecieron las reglas para las "modificaciones al presupuesto" en los artículos 76 a 84: “c) Modificaciones al presupuesto ARTÍCULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los
ARTÍCULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a con diciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34). ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso
que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6). ARTÍCULO 78. En cada vigencia, el gobierno reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anter ior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior. Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y del presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán el situado fiscal, la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las participaciones giradas a los resguardos indígenas que para este efecto sean considerados como munic ipios y la participación de las antiguas intendencias y comisarías en el impuesto a las ventas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reducirá el presupuesto de los próximos 4 años así:8
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1. Para el año de 1996, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda
1. Para el año de 1996, la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año.
2. Para el año de 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
3. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
4. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998 que ex ceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año (L. 225/95, art. 9).
ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficien tes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno , con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65). ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto p or concepto de gastos de
de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto p or concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17). ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decre to respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la le y de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35). ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de9
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serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de9
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gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36). ARTÍCULO 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presup uesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (L. 179/94, art. 57).” Atendiendo a las anteriores disposiciones sobre modificación al presupuesto, el Consejo de Estado ha indicado que pueden darse las siguientes situaciones14:
"2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:
Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que c ompete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.
El Estatuto Orgánico del Presupuest o, compilado en el decreto nacional 111
superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.
El Estatuto Orgánico del Presupuest o, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a) (…)
b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley . La jurisprudencia distingue los créditos supleméntales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. 15 En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se es tán variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c) Los movimientos presupues tales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada
14 Consejero ponente: William Zambrano Cetina, concepto de 5 de junio de 2008, Radicación numero: 11001-03-06-0002008-00022-00(1889), Actor: Ministerio del Interior y de Justicia. 15 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C -685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz.10
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sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del d ecreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.16 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alc alde podría realizar traslados
favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alc alde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas17. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regul a en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.18 (…) Con base en las premisas anteriores,
SE RESPONDE: (…) "4). ¿Si la respuesta al primer interrogante es afirmativa, con fundamento en el artículo 110 del Decreto – Ley 111 de 1996, puede la Alcaldesa,
16Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34. “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano
en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 17 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: “ARTICULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades es tarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o q
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