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TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00015-00-(19-03-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00015-00-(19-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera

Neiva

Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de control Observación Demandante Departamento del Huila Demandado Acuerdo N°. 020 de 2023 artículos 7, 10, 11 y 12 del Concejo Municipal de El Pital (H) Radicación 41 001 23 33 000 2024 00015 00

Asunto SENTENCIA Número: S-061

Acta de Sala N° 021 De la fecha.

1. ANTECEDENTES.1

1.1. Petición.

El Gobernador del Departamento del Huila, por medio de apoderado y en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 305 numeral 10 de la C.P., en concordancia con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicita se decida la va lidez parcial de los artículos 7, 10, 11 y 12 del Acuerdo N°. 020 de 20 de noviembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de El Pital (H) y “POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE EL PITAL DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO

(2024), Y SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES”.

ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO

(2024), Y SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES”.

1.2. Hechos.

Como fundamentos fácticos expone que e l concejo municipal de El Pital-Huila aprobó en dos debates, el primero el 10 de noviembre de 2023 y el segundo el 2 0 de noviembre de 2023 el Acuerdo N°. 020 de 2023.

El alcalde municipal procedió a sancionar el mentado Acuerdo el 22 de noviembre de 2023.

A través de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario del ente territorial, mediante Oficio SG – 304-2023 del 30 de noviembre de 2023, envió el mencionado acuerdo a la Gobernación del Huila, para su revisión jurídica.

1 Índice 00003 documento 1 en samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 10

Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 020 de 2023 del municipio de El Pital.

Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00015 00

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación.

El departamento del Huila ataca la legalidad de los artículos 7, 10, 11 y 12 del Acuerdo 020 de 2023.

Después de referirse a la definición del presupuesto general de la Nación conforme la sentencia C-036 de 2023, así como al principio de legalidad del presupuesto público establecido en la Carta Política en el

12 del Acuerdo 020 de 2023.

Después de referirse a la definición del presupuesto general de la Nación conforme la sentencia C-036 de 2023, así como al principio de legalidad del presupuesto público establecido en la Carta Política en el artículo 345, como a lo señalado en el contenido del proyecto de ley de apropiaciones en atención al artículo 347 de la Constitución Política ; discurre que la reg lamentación constitucional en m ateria presupuestal se aplica -en lo pertinente - a las entidades territoriales como es la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto conforme el artículo 353 ibídem.

Añade que los artículos 300-5º y 315 -5º de la Constitución Política , establecen la competencia de las asambleas departamentales y de los concejos municipales para expedir las normas orgánicas de presupuesto en sus respectivas jurisdicciones y los presupuestos anuales de rentas y gastos.

Expone que a nivel territorial se debe respetar el principio de adaptabilidad presupuestal, comprendido en el artículo 109 Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional; según el cual, “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”.

Por consiguiente, ultima que los entes seccionales y locales están subordinados a los principios constitucionales que regulan la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación y a la Ley Orgánica del Presupuesto en sus artículos 76 a 84.

Por consiguiente, ultima que los entes seccionales y locales están subordinados a los principios constitucionales que regulan la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación y a la Ley Orgánica del Presupuesto en sus artículos 76 a 84.

Frente al presente caso, precisa que las facultades que las normas objetadas le otorgan alcalde de El Pital con el fin de realizar traslados y adiciones presupuestales en los eventos señalados vulneran “la Constitución Política en los arts. 2°, 345 -principio de legalidad en materia presupuestal -, 347 -Ley de apropiaciones o de gasto -, 353 -principio de adaptabilidad presupuestal -, en concordancia con el art. 109 del Decreto 111 de 1996 -, 315 núm. 5° - competencia de los concejos municipales para expedir normas orgánicas del presupuesto municipal; como también, los arts. 79, 80 y 81 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996”.

Afirma que Constitución Política “en materia de definición del presupuesto público fortaleció al Congreso de la República, salvo para atender situaciones de anormalidadTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 10

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Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00015 00

establecidas en la misma, para lo cual, el gobierno directamente mediante decretos legislativos podrá realizar modifi caciones al presupuesto nacional que conlleven a la

Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00015 00

establecidas en la misma, para lo cual, el gobierno directamente mediante decretos legislativos podrá realizar modifi caciones al presupuesto nacional que conlleven a la creación y modificación de rentas, adiciones y traslados presupuestales que varíen las partidas globales iniciales aprobadas por el congreso para los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, e inversión pública”.

De la misma forma , en desarrollo del principio de adaptabilidad presupuestal, “las operaciones al presupuesto del municipio, que conlleven modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto público municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprob ación mediante acuerdo, y no mediante decreto como acontece con las facultades contenidas en los artículos 29, 30 y 31 del acuerdo municipal motivo de este disenso”.

En definitiva, hace referencia lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2023 sobre la.

2. DEL TRÁMITE.

Mediante providencia de enero 16 de 2024 (índice 00005 en Samai), se ordenó la correspondiente fijación en lista, durante el término concedido guardó silencio el ente territorial de El Pital y el Ministerio Público (índice 00013 en Samai).

A través de auto de fecha 13 de febrero último (índice 00014 en Samai), el Despacho ponente resolvió sobre las pruebas.

2.1. Municipio de El Pital.

Guardó silencio.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

el Despacho ponente resolvió sobre las pruebas.

2.1. Municipio de El Pital.

Guardó silencio.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. Competencia.

Conforme al numeral 2° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer de la presente observación en única instancia.

Igualmente, conforme a lo establecido por el Decreto 1333 de 1986, artículos 119 al 121.

3.2. Asunto jurídico a resolver.

En general, c orresponde establecer si hay lugar a acoger las observaciones formuladas por el Gobernador del departamento del Huila, contra los artículos 7, 10, 11 y 12 parcial, del Acuerdo No. 020 delTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 10

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30 de noviembre 2023 expedido por el Concejo Municipal de El Pital (H), en particular, precisar si se desconocieron los principios de legalidad del gasto y adaptabilidad presupuestal; al autorizar al alcalde para realizar modificaciones al presupuesto aprobado para la presente vigencia.

3.3. Del fondo del asunto.

3.3.1. De lo Observado.

El Acuerdo No. 020 de 2023, sancionado por el alcalde municipal de El

modificaciones al presupuesto aprobado para la presente vigencia.

3.3. Del fondo del asunto.

3.3.1. De lo Observado.

El Acuerdo No. 020 de 2023, sancionado por el alcalde municipal de El Pital el 22 de noviembre de 2023, “POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE EL PITAL DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE D EL AÑO DOS MIL

VEINTICUATRO (2024), Y SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES”.

Los artículos 7, 10, 11 y 12 señalaron:

“ARTÍCULO SÉPTIMO: MO DIFICACIONES PRESUPUESTALES: En cualquier mes del año fiscal, el alcalde, previo concepto del Comité de Hacienda podrá realizar movimientos (traslados), reducir o aplazar total o parcialmente, las apro piaciones p resupuestales, en caso de oc urrir u no de los s iguientes eventos:

1. Que la Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gas tos y ob ligaciones co ntraídas co n cargo a ta les recursos;

2. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo Municipal o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política;

3. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.

los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política;

3. Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.

4. Fortalecimiento de rubros deficitarios en funcionamiento, deuda e inversión, estos últimos. dentro de los sectores y subsectores correspondientes de gasto si la fuente de recursos así Io permitiese.

En tales casos el alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO : Autorícese a l ejecutivo municipal para incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal 2024 los recursos provenientes por procesos de contratación que se encuentren en curso.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO : Autorícese al ejecutivo Mun icipal para efectuar las modificaciones presupuestales necesarias dentro del Fondo Local de Salud.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO : Autorícese al eje cutivo m unicipal p ara efectuar adición de los recursos provenientes de Pasivos exigibles de vigencias anteriores.”TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 10

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3.3.2. De la competencia para modificar el presupuesto municipal.

La Constitución Política en el numeral 5° del artículo 313 establece que, les corresponde a los concejos municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y

La Constitución Política en el numeral 5° del artículo 313 establece que, les corresponde a los concejos municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Así mismo, la misma Carta Constitucional en el artículo 345 señala que “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.

El artículo 352 ibídem señala que además de lo allí establecido; “la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.

De la misma forma el artículo 353 de la Constitución Política preceptúa que “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.

Por eso, la gestión presupuestal de los entes territoriales está sometida a los principios consagrados en el Estatuto Superior y a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

de su presupuesto”.

Por eso, la gestión presupuestal de los entes territoriales está sometida a los principios consagrados en el Estatuto Superior y a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Tal y como lo determina el Decreto 111 de 1996, que en sus artículos 76 a 88 reglamentó lo concerniente a las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, precisando que para los traslados y/o adiciones que involucren la modificación de las partidas aprobadas, se requiere la intervención del Congreso , que en el presente asunto territorial es el concejo municipal; con la salv edad que se est é en el contexto de un estado de excepción:

“ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).

ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a m enosTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 10

Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 020 de 2023 del municipio de El Pital.

Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 020 de 2023 del municipio de El Pital.

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que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67).

ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a gastos ocasionados por los estados de ex cepción los efectuará Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (Ley 38/89, artículo 69, Ley 179/94, artículo 36)”.

La Corte Constitucional en sentencia C -357 de 199 4, al estudiar la inconstitucionalidad de unos artículos de la Ley 88 de 1993 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994 "; precisó que, con la Constitución de 1991, el ejecutivo no está autorizado para reformar el presupuesto en épocas de normalidad:

“Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado

hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad.

La ley estatutaria que regula los estados de excepción reconoció al Gobierno Nacional la facultad que le otorga el artículo 345, para percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de Gastos. Y le otorgó, además, la que ya la Corte le había reconocido: reformar el Presupuesto, por medio de decretos legislativos.

Mal puede, en consecuencia, la ley de Presupuesto, conferir al Gobierno Nacional una facultad que la Constitución no le otorga.

En conclusión: si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto, mediante la apertura de los crédit os adicionales que sean necesarios” 2.

Posteriormente, la misma Corte en sentencia C -192-1997, reiteró que, en atención al principio de legalidad del gasto, el gobierno ordinariamente no puede modificar el presupuesto:

“5Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, el Congreso y no el Gobierno deben

ordinariamente no puede modificar el presupuesto:

“5Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, el Congreso y no el Gobierno deben autorizar cómo invertir el dinero del er ario público, lo que explica la fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en gastos, según el cual, las apropiaciones del Congreso mediante esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental. Con base en tales p rincipios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador

2 Sentencia C-357 de 1994.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 10

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ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estad os de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos. Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto”.

Al respecto el Consejo de Estado3 indicó que en los municipios son los concejos quienes tiene la facultad para aprobar modificaciones al presupuesto como creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del mon to de las apropiaciones, suscripción de

concejos quienes tiene la facultad para aprobar modificaciones al presupuesto como creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del mon to de las apropiaciones, suscripción de contratos, ente otros, a iniciativa del alcalde del ente territorial:

“En tal orden, eventos tales como la modificación del presupuesto o que se incluyan en éste potestades que son ajenas a la autoridad que debe ponerlo en vigencia por Decreto sólo son ejecutables por el órgano de Representación popular, es decir, Congreso, Asamblea y Concejo. (Artículos 338 y 345 de la Carta Política), en aplicación del designio constitucional que fue claro en establecer que no e s posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación de la respectiva Corporación Pública de elección popular.

Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es esta Corporación, es decir, el Concejo Municipal de Suesca, el que tiene la competencia para aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del alcalde tales como la creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones, suscripción de contratos, etc.”.

3.4. Del caso en concreto.

Los artículos 7, 10, 11 y 12 del Acuerdo 020 de 2023, mediante los cuales, el Concejo Municipal de El Pital facultó al alcalde , previo concepto del Comité de Hacienda, para que realizara modificaciones presupuestales del municipio los siguientes casos: i) movimientos, traslados, reducción total o parcial, apr opiaciones presupuestales

concepto del Comité de Hacienda, para que realizara modificaciones presupuestales del municipio los siguientes casos: i) movimientos, traslados, reducción total o parcial, apr opiaciones presupuestales conforme los eventos que allí describe; ii) incorporar al presupuesto de la vigencia fiscal 2024, los recursos provenientes por procesos de contratación que esté en curso ; iii) modificaciones presupuestales necesarias dentro del Fondo Local de salud; iv) adición de los recursos provenientes de pasivos exigibles de vigencias anteriores.

Para la Sala, los artículos demandados desconocen la legalidad del ingreso, ya que, como ya se indicó, la competencia para modificar el presupuesto está en el concejo municipal y no en el alcalde; pues solo tiene iniciativa ante la corporación edilicia para aprobar los ajustes requeridos como suscripción de contratos, adiciones, traslados,

3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente:

GUILLERMO VARGAS AYALA, Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), Radicación núm.: 25000 23 24 000 2010 00153 01, Actor: Veeduría Ciudadana de Suesca.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 10

Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 020 de 2023 del municipio de El Pital.

Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00015 00

creación de rubros, aprobación de créditos, aumento de apropiaciones, entre otros.

Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00015 00

creación de rubros, aprobación de créditos, aumento de apropiaciones, entre otros.

El Consejo de Estado 4 respecto a la competencia excepcional de los alcaldes en materia presupuestal, describió las circunstancias específicas que tienen dichos servidores para su aprobación, más no para su modificación:

“Como se dijo anteriormente, es la propia Carta la que ha definido las excepciones en los términos y condiciones que allí se prevén. Vale la pena reiterarlas en este punto conclusivo: (i) Los estados de excepción los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no tienen aplicación en las entidades territoriales. Tal eventualidad sólo se prevé para el trámite de aprobación, pero no para los trámites de modificación. (ii) La no presentación oportuna del presupuesto al órgano de representación correspondiente, para lo cual el mismo artículo 348 prevé la repetición del presupuesto. Tal opción no es aplicable para las modificaciones, y (iii) la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual el alcalde aprueba por decreto el proyecto de presupuesto presentado. Sólo aplica para la adopción del presupuesto de la vigencia y no para sus modificaciones.

La posibilidad de que se apliquen las mencionadas excepciones depende de la existencia de los supuestos que allí se establecen. En otras palabras, no es jurídicamente procedente que sean extendidas a hipótesis no previstas en las normas constitucionales” (negrilla fuera del texto).

En reciente pronunciamiento, en Sentencia C-036 de 2023 de la Corte

Constitucional que señaló:

las normas constitucionales” (negrilla fuera del texto).

En reciente pronunciamiento, en Sentencia C-036 de 2023 de la Corte

Constitucional que señaló:

“… En el ámbito municipal, el artículo 313.5 superior le otorga a los concejos la competencia para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 315.5 de la Carta Política define como una atribución del alcalde la presentación oportuna al concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto. De lo expuesto, se advierte que en el ámbito territorial también se proyecta la distribución de competencias en materia presupuestal, donde las asambleas y los concejos municipales aprueban los asuntos relacionados con el presupuesto mediante ordenanzas y acuerdos.

40. Adicionalmente, al revisar los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, se encuentra que el constituyente quiso que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, los gobernadores y los alcaldes solo tuvieran la iniciativa en la elaboración de los proyectos de presupuesto y gasto. Así, en la Gaceta número 41 se encuentran recopiladas la mayoría de las propuestas frente al orden territorial, la planeación y la hacienda, las cuales comparten la pretensión de trasladar las competencias para aprobar los presupuestos, tributos y gastos al Congreso, a los concejos municipales y a las asambleas departamentales5. De esa manera, la intención del constituyente,

las cuales comparten la pretensión de trasladar las competencias para aprobar los presupuestos, tributos y gastos al Congreso, a los concejos municipales y a las asambleas departamentales5. De esa manera, la intención del constituyente,

4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente: GUILLERMO

VARGAS AYALA, Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), Radicación núm.: 25000 23 24 000 2010 00153 01, A ctor: Veeduría Ciudadana de Suesca. 5 Por ejemplo, se puede encontrar la propuesta de Fernández Renowitzky , constituyente que señaló la necesidad de que los temas presupuestales y tributarios fueran competencia inicial de la Cámara de Representantes y de los respectivos órganos colegiado s territoriales, que él entendía como legislativos. En el mismo sentido, se encuentra la propuesta del constituyente Antonio Galán Sarmiento quien argumentó que todo ciudadano tiene el deber de tributar y que es deber de las asambleas y concejos establecer los tributos y los gastos . El papel queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 10

Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 020 de 2023 del municipio de El Pital.

Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00015 00

que quedó plasmada en varias de las disposiciones constitucionales a las que se ha hecho referencia en esta sentencia, es que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de

que quedó plasmada en varias de las disposiciones constitucionales a las que se ha hecho referencia en esta sentencia, es que las facultades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, gobernador y alcalde solo tuvieran la iniciativa en los proyectos de presupuesto y gasto.”

Para la Sala, los Concejos Municipales no pueden facultar al alcalde Municipal para realizar adiciones ejecutivas al presupuesto municipal, siempre que el mandato legal y constitucional proscribe adiciones del ejecutivo a los presupuestos de los entes territoriales; pero esa excepción a la regla está establecida en la Ley 1551 de 2012, artículo 29, literal G, que autoriza a los alcaldes para que en materia presupuestal, incorpore dentro del presupuesto municipal recursos que haya recibido del erario municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de entidades nacionales o departamentales.

Y en el presente caso se faculta al burgomaestre para que realice los ajustes necesarios al presupuesto de la vigencia 2024 , lo que a todas luces no se encuentra ajustado a derecho y se declarará fundadas las objeciones formuladas por el Gobernador del Huila.

4. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez de los artículos 7, 10, 11 y 12 del Acuerdo N° 020 de 2023 expedido por el Concejo Municipal de El Pital

(H) y POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE EL

Acuerdo N° 020 de 2023 expedido por el Concejo Municipal de El Pital (H) y POR EL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE EL PITAL DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE L A DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Y SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES”, respecto de autorizársele o permitírsele al alcalde municipal efectuar modificaciones presupuestales, de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO: Dejar sin efectos en su integridad los artículos 7, 10, 11 y

12 del referido acuerdo:

estas propuestas otorgaban a los gobernadores y alcaldes era el de participar de la planeación a través de los Conpes y el de tener la iniciativa en los presupuestos y gastos, aunque su aprobación correspondía a las asambleas y concejos, posición que también fue comparti da por la Alianza Democrática M-19. Ante esa serie de propuestas, el ponente Fernández Renowitxky propuso acoger las que apuntaban a que la facultad de establecer los tributos y los gastos s

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