TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00020-00-(28-02-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00020-00-(28-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MEDIO CONTROL : OBSERVACIÓN
DEMANDANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA
DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL No. 021 DE 2023 DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE ALTAMIRA – HUILA – ARTÍCULOS 6.
RADICACIÓN : 41 001 23 33 000 2024 00020 00
PROVIDENCIA : SENTENCIA
Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 020.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305 Numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por intermedio de Apoderado judicial, el Gobernador del Departamento del Huila ha remitido al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila el Acuerdo Municipal N° 021 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL
SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA
DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN
LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBE DEL
LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24) Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES” proferido por el C oncejo Municipal de Altamira (H), para decidir sobre la validez del artículo 6.
2. Hechos.
Indicó que el Concejo Municipal de Altamira aprobó el Acuerdo Municipal N° 021 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO
GENERAL DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA DE RENTAS, INGRESOS Y
RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA
VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO2
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Observación - Rad. 41 001 23 33 000 2024 00020 00
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 021 de 2023, Artículo 6 del Concejo Municipal de Altamira.
AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24) Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES”; en primer y segundo debate, los días 21 y 2 7 de noviembre de 2023. Y el Alcalde municipal de Altamira le impartió la correspondiente sanción el día 6 de diciembre de 2023.
Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el
municipal de Altamira le impartió la correspondiente sanción el día 6 de diciembre de 2023.
Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el Alcalde Municipal de Altamira mediante oficio MA2020100-0001441 del 6 de diciembre de 2023 para efectos de la revisión jurídica, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 7 de diciembre de 2023 bajo el radicado N° 46937.
3. Normas violadas y Concepto de su violación.
Señala como ÚNICO CARGO que el Acuerdo municipal N ° 021 de 2023
“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL
MUNICIPIO DE ALTAMIRA DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGE NCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24) Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES”, expedido por el Concejo Municipal de Altamira, en su artículo 6, conculca la Constitución Política en los artículos 2°, 315 numeral 5° -competencia de los concejos municipales para expedir normas orgánicas del presupuesto municipal; como también, 345 -principio de legalidad en materia presupuestal-, 347 -Ley de apropiaciones o de gasto- , 353 -principio de adaptabilidad presupuestal , en concordancia con los artículos 79, 80, 81 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional
de legalidad en materia presupuestal-, 347 -Ley de apropiaciones o de gasto- , 353 -principio de adaptabilidad presupuestal , en concordancia con los artículos 79, 80, 81 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996.
En tal sentido indicó que las operaciones al presupuesto del municipio, que conlleven modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto público municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto como acontece c on las facultades contenida s en el artículo 6 del acuerdo municipal motivo de este disenso.
Precisó que las modificaciones al presupuesto público por parte de los órganos de representación popular como el Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Mun icipales, y sus excepciones, ha sido el pronunciamiento del máximo órgano constitucional en sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023.
4. Del traslado de la demanda.3
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 021 de 2023, Artículo 6 del Concejo Municipal de Altamira.
El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 16 de enero de 2024 1, al evidenciarse que el escrito y sus anexos cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y en los numerales 2 a 5 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo
evidenciarse que el escrito y sus anexos cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y en los numerales 2 a 5 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Según constancia secretarial calendada 1 de febrero de 2024 2, el día 31 de enero de 2024 a las 05:00 p.m., venció en silencio el término que tenía la parte demandada para defender la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo.
Mediante auto calendado 5 de febrero de 2024 3, se decretan las pruebas, disponiéndose tener como pruebas las acompañadas con la demanda.
Finalmente, según constancia secretarial del 14 de febrero de 20244, el 13 de febrero de 2024 a las 5:00 p.m. cobró ejecutoria el auto que resolvió los recursos, ingresando el proceso al despacho para proferir la decisión.
II. CONSIDERACIONES.
1. La competencia.
Corresponde a los Tribunales Contencioso Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia, según el artículo 151, numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.
2. El acto demandado.
Se trata del artículo 6 del Acuerdo Municipal No. 021 de 2023 “POR MEDIO
DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE
2. El acto demandado.
Se trata del artículo 6 del Acuerdo Municipal No. 021 de 2023 “POR MEDIO
DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE
ALTAMIRA DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE
APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPREND IDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24) Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES” proferido por el Co ncejo Municipal de Altamira (H), el cual dispone:
“ACUERDO No. 021 DE 2023 (06 DIC 2023)
“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL
MUNICIPIO DE ALTAMIRA DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE
1 Doc. 6 Samai. 2 Doc. 9 Samai. 3 Doc. 10 Samai. 4 Doc. 12 Samai.4
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 021 de 2023, Artículo 6 del Concejo Municipal de Altamira.
CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO
CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24) Y SE
CONCEDEN UNAS FACULTADES”
EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA, en uso de sus facultades constitucionales y atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4 y 5 del artículo 313 y articulo 345 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 132 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 del 2012, Decreto 111 de 1996, la Ley 617 de 2000, la Ley 715 de 2001, Ley 819 de 2001, y
CONSIDERANDO
(…)
ACUERDA: (…) ARTICULO SEXTO Autorizase al Ejecutivo Municipal para efectuar adición de los recursos provenientes de Pasivos exigibles de Vigencias Anteriores. (…)”
3. Del fondo del Asunto.
Estima el Gobernador del Departamento del Huila por conducto del Director del Departamento Administrativo Jurídico que el Acuerdo Municipal No. 021 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL
DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA DE RENTAS, INGRESOS Y R ECURSOS
DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO
DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24) Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES”, expedido por el Concejo Municipal de Altamira, su artículo 6 se encuentra afectado de validez, por cuanto en su sentir infringe la Constitución Política en los artículos 2°, 315 numeral 5°, 345, 347, 353; como también, los arts. 79, 80, 81 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996.
3.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicables.
3.1.1. La revisión de los actos expedidos por los concejos municipales por parte del Gobernador.
El artículo 305 de la Constitución Política de 1991, dispone:
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. (…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez…”5
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Demandante: Departamento del Huila.
para que decida sobre su validez…”5
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 021 de 2023, Artículo 6 del Concejo Municipal de Altamira.
El Decreto 1222 de 1986, “ Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, expedido en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 1986, y luego modificado por la Ley 617 de 2000, establece:
“Artículo 94. Son atribuciones del gobernador: (…)
8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez…”
Asimismo, el Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” , reglamenta el procedimiento que debe seguirse cuando el Gobernador pretende realizar observaciones a los actos administrativos que expiden los Concejos Municipales y alcaldes.
Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)
8º. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso
Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que este decida sobre su validez.
Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mi smo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que estos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
La Ley 136 de 1994, “ Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de l os acuerdos.
Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012 . Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que6
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Demandante: Departamento del Huila.
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expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite…”
En ese orden de ideas, la revisión de los actos de los concejos municipales se encuentra establecida por la Constitución Política y por el legislador, al facultarse al gobernador del departamento de observar que los acuerdos de los Concejos municipales de su jurisdicción, son violatorios de la Constitución o de la Ley, y llegado el caso de considerar que sí, enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez, mediante un trámite sumario, donde se produce un fallo que hace tránsito a cosa juzgada respecto de las disposiciones que fueron estudiadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, de la documentación allegada por el Departamento del Huila, evidencia la Sala que el Acuerdo Municipal No. 021 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL
Teniendo en cuenta lo anterior, de la documentación allegada por el Departamento del Huila, evidencia la Sala que el Acuerdo Municipal No. 021 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL
DEL MUNICIPIO DE ALTAMIRA DE RENTAS, INGRESOS Y RECURS OS
DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24) Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES ”, proferido por el Concejo Municipal de Altamira (H), fue aprobado en sus dos (2) debates reglamentarios, realizados los días 21 y 29 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Acuerdo respecto del cual, el 6 de diciembre de 2023, el Alcalde Municipal le impartió la correspondiente sanción y fue publicado ese mismo día en la página web del municipio.
Finalmente, mediante oficio No. MA2020100-0001441 del 6 de diciembre de 2023, suscrito por el Alcalde municipal de Altamira, se remite el Acuerdo para su revisión jurídica a la Gobernación del Departamento del Huila, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 7 de diciembre de 2023 bajo el radicado No. 46937.
3.1.2. De la modificación del presupuesto municipal. Normatividad aplicable.
De conformidad con el artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política,
diciembre de 2023 bajo el radicado No. 46937.
3.1.2. De la modificación del presupuesto municipal. Normatividad aplicable.
De conformidad con el artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política, compete dictar a los concejos:
“Artículo 313. —Corresponde a los concejos:
1. (...)
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (. ..). (Negrilla fuera del texto).7
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 021 de 2023, Artículo 6 del Concejo Municipal de Altamira.
En igual sentido, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcio namiento de los municipios”, consagra entre otras como funciones del concejo:
"Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos , el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación". (Negrilla fuera del texto).
Asimismo, la Constitución Política establece:
“Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro
Asimismo, la Constitución Política establece:
“Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ni ngún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales , ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto” (Negrillas fuera de texto)
Disposición constitucional a partir de la cual, se ha de entender que por mandato constitucional le corresponde a los Concejos Municipales aprobar el presupuesto del ente territorial; facultad reservada solo a las Corporaciones Públicas de elección popular en virtud del principio de legalidad y así lo advierte la Corte Constitucional en la sentencia C -1072 de 2002 al señalar:
“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso presupuestal en las etapas de elaboración y ejecución (CP. Artículo 345), cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva corporación (Congreso, asamblea, concejo), según la existencia de fondos, sean éstos ingresos corrientes o recursos de capital”.
A su vez, los artículos 352 y 353 superior disponen:
“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de
Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” (Negrillas y Subrayas de la Sala)
“ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
Del anterior marco normativo, se observa que, en relación con las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal8
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 021 de 2023, Artículo 6 del Concejo Municipal de Altamira.
definidas en la Constitución Po lítica se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
A su turno, los artículos 300 numeral 5 y 313 numeral 5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos.
Ahora, en desarrollo del artículo 352 constitucional, el Estatuto Orgánico del
orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos.
Ahora, en desarrollo del artículo 352 constitucional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, determinó las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76 a 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones de acu erdo al concepto emitido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Dr. William Zambrano Cetina, el 5 de junio de 20085, en el cual precisó:
"2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:
Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.
El Estatuto Orgánico del Presu puesto, compilado en el decreto nacional 111 de 19964, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los
84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.6
b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes , o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por
5 Consejero ponente: William Zambrano Cetina, concepto de 5 de junio de 2008, Radicación numero: 11001-03-06-0002008-00022-00(1889), Actor: Ministerio del Interior y de Justicia. 6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del
Decreto 111 de 1996, Exp. D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D-3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.9
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 021 de 2023, Artículo 6 del Concejo Municipal de Altamira.
la ley. La jurisprudencia distingue los créditos supleméntales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. 7 En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo a fectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “ traslados presupuestales internos”.8 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable
internos”.8 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas9. En ese sentido, la capacidad para c ontratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.10 ”(Negrillas de la Sala)
7 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 8Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34. “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios.
La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 9 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: “ARTICULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagrad as en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección corre
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