TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00034-00-(28-02-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00034-00-(28-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MEDIO CONTROL : OBSERVACIÓN
DEMANDANTE : DEPARTAMENTO DEL HUILA DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL No. 004 DE 2023 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AIPE – HUILA – ARTÍCULOS 15, 16, 19, 20 y 22.
RADICACIÓN : 41 001 23 33 000 2024 00034 00
PROVIDENCIA : SENTENCIA
Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 020.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305 Numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por intermedio de Apoderado judicial, el Gobernador del Departamento del Huila ha remitido al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila del Acuerdo Municipal No. 004 del 29 de noviembre de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AIPE -HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCA L COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” , proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), para decidir sobre la validez de los artículos
AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” , proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), para decidir sobre la validez de los artículos 15, 16, 19, 20 y 22.
2. Hechos.
Indicó que el Concejo Municipal de Aipe aprobó el Acuerdo Municipal No. 004 del 29 de noviembre de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AIPEHUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y E L 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”; en primer y segundo debate, los días 24 y 29 de2
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
noviembre de 2023. Y el Alcalde municipal de Aipe le impartió la correspondiente sanción el día 11 de diciembre de 2023.
Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del Huila por el Alcalde Municipal de Aipe mediante oficio del 26 de diciembre de 2023 para efectos de la revisión jurídica, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 27 de diciembre de 2023 bajo el radicado No. 48919.
3. Normas violadas y Concepto de su violación.
correspondencia de la Gobernación del Huila el 27 de diciembre de 2023 bajo el radicado No. 48919.
3. Normas violadas y Concepto de su violación.
Señala como ÚNICO CARGO que el Acuerdo municipal No. 004 del 29 de noviembre de 2023 “P OR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AIPE -HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), en sus artículos 15, 16, 19, 20 y 22, conculca la Constitución Política en los artículos 2°, 315 numeral 5° - competencia de los concejos municipales para expedir normas orgánicas del presupuesto municipal, 345 -principio de legalidad en materia presup uestal-, 347 -Ley de apropiaciones o de gasto -, 353 -principio de adaptabilidad presupuestal, en concordancia con los artículos 79, 80, 81 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996.
En tal sentido indicó que las operaciones al presupuesto del municipio, que conlleven modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto público municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto como acontece con las facultades contenid a en los artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del acuerdo municipal motivo de este disenso.
alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto como acontece con las facultades contenid a en los artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del acuerdo municipal motivo de este disenso.
Precisó que las modificaciones al presupuesto público por parte de los órganos de representación popular como el Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, y sus excepciones, ha sido el pronunciamiento del máximo órgano constitucional en sentencia C-036 del 23 de febrero de 2023.
4. Del traslado de la demanda.
El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 1 8 de enero de 20241, al evidenciarse que el escrito y sus anexos cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y en los numerales 2 a 5 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 Doc. 6 Samai.3
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
Según constancia secretarial calendada 6 de febrero de 2024 2, el día 5 de febrero de 2024 a las 05:00 p.m., venció en silencio el término que tenía la parte demandada para defender la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo.
febrero de 2024 a las 05:00 p.m., venció en silencio el término que tenía la parte demandada para defender la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo.
Mediante auto calendado 7 de febrero de 2024 3, se decretan las pruebas, disponiéndose tener como pruebas las acompañadas con la demanda.
Finalmente, según constancia secretarial del 14 de febrero de 20244, el 13 de febrero de 2024 a las 5:00 p.m. cobró ejecutoria el auto que resolvió los recursos, ingresando el proceso al despacho para proferir la decisión.
II. CONSIDERACIONES.
1. La competencia.
Corresponde a los Tribunales Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia, según el artículo 151, numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.
2. El acto demandado.
Se trata de los artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Acuerdo Municipal No. 004 del 29 de noviembre de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AIPE -HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), los cuáles disponen:
DICIEMBRE DEL AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), los cuáles disponen:
ACUERDO No. 004 (NOVIEMBRE de 2023)
"POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AIPE-HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y El 31 DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE AIPE - HUILA, en uso de su funciones constitucionales y atribuciones legales, en especial las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política, decreto 111 de 1996, articulo 16 del decreto 568 de 1996, Ley 136 de 1994, ley 617 de 2000, ley 715 de 200l. decreto 159 de 2002, ley 1176 de 2007, la ley 1551 de 2012 y demás normas concordante
2 Doc. 10 Samai. 3 Doc. 11 Samai. 4 Doc. 13 Samai.4
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
CONSIDERANDO
(…)
ACUERDA
(…)
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
CONSIDERANDO
(…) ACUERDA (…) ARTICULO 15°. Las reservas presupuéstales al cierre de la vigencia fiscal de 2023, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2024, con el fin de atender con oportunidad los compromisos que dieron origen al mismo. El soporte de la incorporación de estos recursos será la resolución de constitución de reservas presupuéstales que expida la administración Municipal al cierre del ejercicio fiscal de 2023 y su incorporación será por Decreto y su ejecución deberá contar con el respaldo financiero en caja.
PÁRAGRAFO: Las reservas presupuéstales de la vigencia fiscal de 2022 que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2023, expiran sin excepción.
ARTICULO 16°. Las obligaciones de pasivos exigibles de vigencias expiradas se deben pagar con recursos apropiados en la vigencia fiscal de su exigibilidad, para lo cual su incorporación presupuestal será mediante decreto y su ejecución deberá contar con el respaldo financiero en caja. (…)
ARTICULO 19°. Los recursos que provengan de destinación específica y de convenios interadministrativos celebrados por el Municipio con el Departamento, Municipios y Entidades Públicas o privadas, incluyendo la incorporación de recursos al presupuesto de los Establecimientos Públicos del Orden Municipal, se podrá adicionar al presupuesto de la vigencia 2024 por Decreto.
ARTICULO 20°. Los recursos que sean transferidos por el FONPET con
recursos al presupuesto de los Establecimientos Públicos del Orden Municipal, se podrá adicionar al presupuesto de la vigencia 2024 por Decreto.
ARTICULO 20°. Los recursos que sean transferidos por el FONPET con situación de Fondos para atender mesadas pensionales por efecto de cubrimiento del pasivo pensiona l del Ente Territorial, serán incorporados al Presupuesto de la Vigencia 2024 mediante Decreto. (…)
ARTICULO 22°. Facúltese al alcalde Municipal para realizar Adiciones, Reducciones y Traslados Presupuestales durante la vigencia 2024. (…)”
3. Del fondo del Asunto.
Estima el Gobernador del Departamento del Huila por conducto del Director del Departamento Administrativo Jurídico que el Acuerdo Municipal No. 004 del 29 de noviembre de 2023 “P OR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AIPEHUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, expedido por el Concejo Municipal de A ipe, en sus artículos 15, 16, 19, 20 y 22 se encuentran afectados de validez, por cuanto en su sentir infringe la Constitución Política en los arts. 2°, 315 núm. 5, 345, 347, 353; como también, los artículos 79, 80, 81 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996.
3.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicables.
347, 353; como también, los artículos 79, 80, 81 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996.
3.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicables.
3.1.1. La revisión de los actos expedidos por los concejos municipales por parte del Gobernador.5
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
El artículo 305 de la Constitución Política de 1991, dispone:
“Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
(…)
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez…”
El Decreto 1222 de 1986, “ Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, expedido en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de 1986, y luego modificado por la Ley 617 de 2000, establece:
“Artículo 94. Son atribuciones del gobernador: (…)
8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que
“Artículo 94. Son atribuciones del gobernador: (…)
8. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez…”
Asimismo, el Decreto 1333 del 25 de abril de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Municipal” , reglamenta el procedimiento que debe seguirse cuando el Gobernador pretende realizar observaciones a los actos administrativos que expiden los Concejos Municipales y alcaldes.
“Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…)
8º. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mi smo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
La Ley 136 de 1994, “ Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“Artículo 82. Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del6
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Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de l os acuerdos.
Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012 . Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los
7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los Decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite…”
En ese orden de ideas, la revisión de los actos de los concejos municipales se encuentra establecida por la Constitución Política y por el legislador, al facultarse a los gobernadores de los Departamentos observar que los acuerdos de los Concejos municipales de su jurisdicción, son violatorios de la Constitución o de la Ley, y llegado el caso de considerar que sí, enviarlos al Tribunal administrativo correspondiente para que decida sobre su validez, mediante un trámite sumario, donde se pr oduce un fallo que hace tránsito a cosa juzgada respecto de las disposiciones que fueron estudiadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, de la documentación allegada por el Departamento del Huila, evidencia la Sala que el Acuerdo Municipal No. 004 del 29 de noviembre de 2023 “P OR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE AIPEHUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”, proferido por el Concejo Municipal de Aipe (H), fue aprobado en sus dos (2) debates reglam entarios, realizados los días 24 y 29 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
en sus dos (2) debates reglam entarios, realizados los días 24 y 29 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Acuerdo respecto del cual, el 11 de diciembre de 2023, el Alcalde Municipal le impartió la correspondiente sanción.
Finalmente, mediante oficio No. 123 del 26 de diciembre de 2023 , suscrito por el Alcalde municipal de Aipe (H), se remite el Acuerdo para su revisión jurídica a la Gobernación del Departamento del Huila, siendo radicado en la oficina de correspondencia de la Gobernación del Huila el 27 de diciembre de 2023 bajo el radicado No. 48919.
3.1.2. De la modificación del presu puesto municipal. Normatividad aplicable.7
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
De conformidad con el artículo 313 numeral 5 de la Constitución Política, compete a los concejos:
"Artículo 313. —Corresponde a los concejos:
1. (...)
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (. ..). (Negrilla fuera del texto).
En igual sentido, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
presupuesto de rentas y gastos. (. ..). (Negrilla fuera del texto).
En igual sentido, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, consagra entre otras como funciones del concejo:
"Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: (…)
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos , el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación". (Negrilla fuera del texto).
Asimismo, la Constitución Política establece:
“Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales , ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto” (Negrillas fuera de texto)
Disposición constitucional de conformidad con el cual ha de entender que por mandato constitucional le corresponde a los Concejos Municipales aprobar el presupuesto del ente territorial; facultad reservada solo a las Corporaciones Públicas de elección popular en virtud del principio de legalidad y así lo advierte la Corte Constitucional en la sentencia C -1072 de 2002 al señalar:
“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso
Públicas de elección popular en virtud del principio de legalidad y así lo advierte la Corte Constitucional en la sentencia C -1072 de 2002 al señalar:
“En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso presupuestal en las etapas de elaboración y ejecución (CP. Artículo 345), cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva corporación (Congreso, asamblea, concejo), según la existencia de fondos, sean éstos ingresos corrientes o recursos de capital”.
A su vez, los artículos 352 y 353 superior disponen:
“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes de scentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” (Negrillas y Subrayas de la Sala)8
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
“ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
Del anterior marco normativo, se observa que, en relación con las reglas de
se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
Del anterior marco normativo, se observa que, en relación con las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala, que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
A su turno, los artículos 300 numeral 5 y 313 numeral 5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos.
Ahora, en desarrollo del artículo 352 constitucional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, determ inó las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76 a 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones de acuerdo al concepto emitido por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Dr. William Zambrano Cetina, el 5 de junio de 20085, en el cual precisó:
"2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual:
Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en
ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a) (…)
b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes , o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley . La jurisprudencia distingue los créditos supleméntales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos
5 Consejero ponente: William Zambrano Cetina, concepto de 5 de junio de 2008, Radicación numero: 11001-03-06-0002008-00022-00(1889), Actor: Ministerio del Interior y de Justicia.9
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Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
Demandante: Departamento del Huila.
Demandado: Acuerdo Municipal No. 004 de 2023, Artículos 15, 16, 19, 20 y 22 del Concejo Municipal de Aipe.
extraordinarios, cuando se crea una partida. 6 En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.7 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas8. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la po sibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
mencionadas8. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la po sibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.9
6 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 7Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34. “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los estableci mientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de
subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los estableci mientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre mod ificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia d e los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 8 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: “ARTICULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las
del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos té
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