TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00038-00-(19-03-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00038-00-(19-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
HUILA
Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control Observación Demandante Departamento del Huila Demandado Acuerdo N°. 0 12 del 202 3 artículos 28 y 41 del Concejo Municipal de Baraya (H) Radicación 41 001 23 33 000 2024 00038 00
Asunto SENTENCIA Número: S-060.
Acta de Sala N° 021 De la fecha.
1. ANTECEDENTES.1
1.1. Petición.
El Gobernador del Departamento del Huila, por medio de apoderado y en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 305 numeral 10 de la C.P., en concordancia con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicita se decida la validez parcial de los artículos 28 y 41 del Acuerdo N°. 12 de 30 de noviembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Baraya (H) y “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y RENTAS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DEUDA PÚBLICA E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE BARAYA, DEPARTAMENTO DEL HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COM PRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2024”.
1.2. Hechos.
Como fundamentos fácticos expone que e l concejo municipal de Baraya-Huila aprobó en dos debates, el primero el 24 de noviembre de
DICIEMBRE DE 2024”.
1.2. Hechos.
Como fundamentos fácticos expone que e l concejo municipal de Baraya-Huila aprobó en dos debates, el primero el 24 de noviembre de 2023 y el segundo el 29 de noviembre de 2023 el Acuerdo N°. 12 de 2023.
El alcalde municipal procedió a sancionar el mentado Acuerdo el 30 de noviembre de 2023.
A través de la Secretaría general y de Gobierno del ente territorial, mediante Oficio SGG -073 del 19 de diciembre de 2023, envió el mencionado acuerdo a la Gobernación del Huila, para su revisión jurídica.
1 Índice 00003 documento 1 en samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 12
Medio de control : Observación Demandante : Departamento del Huila Demandado : Acuerdo N°. 12 de 2023 del municipio de Baraya.
Radicación : 41 001 23 33 000 2024 00038 00
1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación.
El departamento del Huila ataca la legalidad de los artículos 28 y 41 del Acuerdo 12 de 2023.
Después de referirse a la definición del presupuesto general de la Nación conforme la sentencia C-036 de 2023, así como al principio de legalidad del presupuesto público establecido en la Carta Política en el artículo 345, como a lo señalado en el contenido del proyecto de ley de apropiaciones en atención al artículo 3 47 de la Constitución Política ; discurre que la reg lamentación constitucional en materia presupuestal
artículo 345, como a lo señalado en el contenido del proyecto de ley de apropiaciones en atención al artículo 3 47 de la Constitución Política ; discurre que la reg lamentación constitucional en materia presupuestal se aplica -en lo pertinente - a las entidades territoriales como es la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.
Añade que los artículos 300-5º y 315 -5º de la Constitución Política , establecen la competencia de las asambleas departamentales y de los concejos municipales para expedir las normas orgánicas de presupuesto en sus respectivas jurisdicciones y los presupuestos anuales de rentas y gastos.
Expone que a nivel territorial se debe respetar el principio de adaptabilidad presupuestal, comprendido en el artículo 109 Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional; según el cual, “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”.
Por consiguiente , ultima que los entes seccionales y locales están subordinados a los principios constitucionales que regulan la elaboración y aprobación del presupuesto general de la Nación y a la Ley Orgánica del Presupuesto en sus artículos 76 a 84.
Frente al presente caso, precisa que las facultades que las normas objetadas le otorgan alcalde de Baraya con el fin de realizar traslados y adiciones presupuestales en los eventos señalados, vulneran “la
Frente al presente caso, precisa que las facultades que las normas objetadas le otorgan alcalde de Baraya con el fin de realizar traslados y adiciones presupuestales en los eventos señalados, vulneran “la Constitución Política en los arts. 2°, 345 -principio de legalidad en materi a presupuestal-, 347 -Ley de apropiaciones o de gasto -, 353 -principio de adaptabilidad presupuestal -, en concordancia con el art. 109 del Decreto 111 de 1996 -, 315 num. 5° - competencia de los concejos municipales para expedir normas orgánicas del presupu esto municipal; como también, los arts. 79, 80 y 81 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional contenido en el Decreto 111 de 1996”.
Afirma que Constitución Política “en materia de definición del presupuesto público fortaleció al Congreso de la República, salvo para atender situaciones de anormalidad establecidas en la misma, para lo cual, el gobierno directamente mediante decretos legislativos podrá realizar modificaci ones al presupuesto nacional que conlleven a la creación y modificación de rentas, adiciones y traslados presupuestales que varíen lasTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 12
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partidas globales iniciales aprobadas por el congreso para los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, e inversión pública”.
De la misma forma , en desarrollo del principio de adaptabilidad
partidas globales iniciales aprobadas por el congreso para los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda, e inversión pública”.
De la misma forma , en desarrollo del principio de adaptabilidad presupuestal, “las operaciones al presupuesto del municipio, que conlleven modificaciones en la denominación y el cálculo de las rentas, al igual que el gasto público municipal y su destino, deben ser sometidos por el alcalde municipal al concejo municipal para su aprobación mediante acuerdo, y no mediante decreto como acontece con las facultades contenidas en los artículos 15, 16, 19,20 y 22 del acuerdo municipal motivo de este disenso”.
En definitiva, hace referencia lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2023 sobre la.
2. DEL TRÁMITE.
Mediante providencia de enero 30 de 2024 (índice 00006 en Samai), se ordenó la correspondiente fijación en lista , frente a la cual el Municipio de Baraya se pronunció (índice 00015 en Samai); el Ministerio Público no emitió concepto (índice 00016 en Samai).
A través de auto de fecha 22 de febrero último (índice 00017 en Samai), el Despacho ponente resolvió sobre las pruebas.
2.1. De l escrito de contestación del Municipio de Baraya (índice 00015 Samai).
Tras oponerse a la prosperidad de las “pretensiones”, hace referencia a los argumentos que se tuvieron en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo objeto de estudio , respecto al presupuesto general de ingresos, rentas y gastos de funcionamiento, deuda pública e inversión
los argumentos que se tuvieron en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo objeto de estudio , respecto al presupuesto general de ingresos, rentas y gastos de funcionamiento, deuda pública e inversión del ente territorial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, precisa que el presupuesto es la herramienta esencial para desarrollar los programas de la administración.
Expone que el artículo 28 del Acuerdo 12 de 2023 concede la facultad para que mediante Decreto municipal se efectúe diferentes acciones en materia de presupuesto tales como modificaciones, reducciones, aplazamientos, entre muchos más, en los casos permitidos por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, el artículo 29, literal g), de la Ley 1551 del 2012, aunado a cuando el Concejo haya otorgado facultades precisas y protempore al Alcalde.
Fundamenta su exposición en el Concepto 38206 de octubre 1/15 del Ministerio de Hacienda, así como por el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil radicación 1889 de 2008 de fecha 05 de junio de 2008.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 12
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Finalmente, expone que no se puede desconocer lo establecido en el artículo 313 numeral 3 ° de la Constitución Política que señala que corresponde a los concejos “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y
Finalmente, expone que no se puede desconocer lo establecido en el artículo 313 numeral 3 ° de la Constitución Política que señala que corresponde a los concejos “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concej o.”, así como los requisitos válidos para configurar ello es que se i) Que se otorguen pro tempore; ii) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, y iii) Que sean precisas, situaciones que acá se encuentran presentes.
Concluyendo que las autorizaciones y facultades se encuentra en el marco legal frente al presupuesto interno que puede ser realizados por el ejecutivo sin autorización del concejo, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversi ón o servicio de la deuda y de acuerdo a las prerrogativas otorgadas por la corporación pública al Alcalde Municipal.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. Competencia.
Conforme al numeral 2° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer de la presente observación en única instancia.
Igualmente, conforme a lo establecido por el Decreto 1333 de 1986, artículos 119 al 121.
3.2. Asunto jurídico a resolver.
En general, c orresponde establecer si hay lugar a acoger las observaciones formuladas por el Gobernador del departamento del Huila, contra los artículos 28 y 41 parcial, del Acuerdo No. 12 del 30 de noviembre 2023 expedido por el Concejo Municipal de Baraya (H), en
observaciones formuladas por el Gobernador del departamento del Huila, contra los artículos 28 y 41 parcial, del Acuerdo No. 12 del 30 de noviembre 2023 expedido por el Concejo Municipal de Baraya (H), en particular, precisar si se desconocieron los principios de legalidad del gasto y adaptabilidad presupuestal; al autorizar al alcalde para realizar modificaciones al presupuesto aprobado para la presente vigencia.
3.3. Del fondo del asunto.
3.3.1. De lo observado
El Acuerdo N o. 12 de 2023 , sancionado por el alcalde municipal de Baraya el 30 de noviembre de 2023, “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y RENTAS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DEUDA PÚBLICA E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE BARAYA,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 12
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DEPARTAMENTO DEL HUILA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL
01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024”.
Los artículos 28 y 41 señalaron:
“Artículo 28 º- Facúltese a l Alcalde Mu nicipal d e Baraya (Huila), para q ue, mediante acto administ rativo motivado, efectúe los ajus tes necesarios e n el presupuesto de la Administración Centra l entre los agrega dos d e
mediante acto administ rativo motivado, efectúe los ajus tes necesarios e n el presupuesto de la Administración Centra l entre los agrega dos d e funcionamiento, servicio de l a deuda e inversión y realice la s adiciones presupuestales a que haya lugar, durante el primero (01) de enero al treinta y uno (31) de enero del año 2024, el Alcalde deberá desglosar, clasificar, definir y ajustar los ingresos y gastos. Así mismo, cuando la partida s e incorpore en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no corresponde a s u naturaleza, las ub icará en el si tio que cor responda, la administración Municipal, deberá adoptar las medidas requeridas para realizar la clasificación de l presupuesto a quí aprobado, enmendando los y erros de transcripción y aritméticos que se pudiesen presentar, dando cumplimiento a la codificación de los in gresos, gastos d e funcionamiento, deuda pública e inversión, establecidos en la Resolución 1355 de julio de 2020, del Ministerio de Hacienda y C rédito Público, que modi ficó la Resolución N o. 3 832 d el 18 d e octubre de 20 19, mediante la cual se e xpide el Catálogo de Cla sificación Presupuesta! para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 111 de ·1996 y la Ley 1957 de 2019 y las demás que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la Nación.-
(…)
Artículo 41.· Se conceden facultades protempore por un término de dos (2)
de 2019 y las demás que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la Nación.-
(…)
Artículo 41.· Se conceden facultades protempore por un término de dos (2) meses al señor Alcalde Municipal para que realice las modificaciones que considere pertinentes al presupuesto de la vigencia fiscal 2024, conforme a los requerimientos para su normal funcionamiento.”
3.3.2. De la competencia para modificar el presupuesto municipal.
La Constitución Política en el numeral 5° del artículo 313 establece que, le corresponde a los concejos municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Así mismo, la misma Carta Constitucional en el artículo 345 señala que “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
El artículo 352 ibídem señala que además de lo allí establecido; “la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coo rdinación con el PlanTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 12
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los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coo rdinación con el PlanTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 12
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Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
De la misma forma el artículo 353 de la Constitución Política preceptúa que “Los principios y las disposiciones estableci dos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
En razón a lo anterior, la gestión presupuestal de los entes territoriales se encuentra sometida a los principios que sobre la materia consagra el Estatuto Superior y a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Tal y como lo determina el Decreto 111 de 1996, que en sus artículos 76 a 88 reglamentó lo concerniente a las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, precisando que para los traslados y/o adiciones que involucren la modificación de las partidas aprobadas, se requiere la intervención del Congreso , que en el presente asunto territorial es el concejo municipal; con la sa lvedad que se esté en el contexto de un estado de excepción:
“ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas
estado de excepción:
“ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos d e Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (Ley 38/89, artículo 69, Ley 179/94, artículo 36)”.
La Corte Constituci onal en sentencia C -357 de 1994, al estudiar la inconstitucionalidad de unos artículos de la Ley 88 de 1993 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de d iciembre de 1994 "; precisó que, con la
decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de d iciembre de 1994 "; precisó que, con la Constitución de 1991, el ejecutivo no está autorizado para reformar el presupuesto en épocas de normalidad:
“Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya noTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 12
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tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decre to legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad.
La ley estatutaria que regula los estados de excepción, reconoció al Gobierno Nacional la facultad que le otorga el artículo 345, para percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se halle n incluidas en el de Gastos. Y le otorgó, además, la que ya la Corte le había reconocido: reformar el Presupuesto, por medio de decretos legislativos.
cargo al Tesoro que no se halle n incluidas en el de Gastos. Y le otorgó, además, la que ya la Corte le había reconocido: reformar el Presupuesto, por medio de decretos legislativos.
Mal puede, en consecuencia, la ley de Presupuesto, conferir al Gobierno Nacional una facultad que la Constitución no le otorga.
En conclusión: si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto, mediante la apertura de los créditos adicionales que sean necesarios”2.
Posteriormente, la misma Corte en sentencia C -192-1997, reiteró que, en atención al principio de legalidad del gasto, el gobierno ordinariamente no puede modificar el presupuesto:
“5Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo c ual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental. Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos. Es cierto pues, como lo señala uno de los
cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos. Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto”.
Al respecto el Consejo de Estado3 indicó que en los municipios son los concejos quienes tiene la facultad para aprobar modificaciones al presupuesto como creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones, suscripción de contratos, ente otros, a iniciativa del Alcalde del ente territorial:
“En tal orden, eventos tales como la modificación del presupuesto o que se incluyan en éste potestades que son ajenas a la autoridad que debe ponerlo en vigencia por Decreto sólo son ejecutables por el órgano de Representación
2 Sentencia C-357 de 1994. 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente: GUILLERMO
VARGAS AYALA, Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), Radicación núm.: 25000 23 24 000 2010 00153 01, A ctor: Veeduría Ciudadana de Suesca.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 12
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popular, es decir, Congreso, Asamblea y Concejo. (Artículos 338 y 345 de la Carta P olítica), en aplicación del designio constitucional que fue claro en establecer que no es posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación de la respectiva Corporación Pública de elección popular.
Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es ésta Corporación, es decir, el Concejo Municipal de Suesca, el que tiene la competencia para aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del Alcalde tales como la creación de rubros, traslados, adiciones, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones, suscripción de contratos, etc.”.
3.4. Del caso en concreto.
Los artículos 28 y 41 del Acuerdo 12 de 2023, el Concejo Municipal de Baraya facultó al alcalde para que mediante acto administrativo motivado realizara los ajustes necesarios al presupuesto del municipio los siguientes casos: i) agregados de funcionamiento; ii) servicio de la deuda e invers ión; iii) adiciones presupuestales a que haya lugar durante la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024; iv) desglosar, clasificar, definir y ajustar los ingresos y gastos. ; v) cuando la partida se incorpore en los numerales o secciones que no
durante la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024; iv) desglosar, clasificar, definir y ajustar los ingresos y gastos. ; v) cuando la partida se incorpore en los numerales o secciones que no correspondan, deben ser ubicarlas adecuadamente; vi) adoptar las medidas pertinentes para la clasificación del presupuesto aprobado , efectuando las correcciones aritméticas y de transcripción que se puedan presentar; vii) cumplir con la codificación de ingresos, gastos y funcionamiento de deuda pública conforme los establecido por el Ministerio de hacienda y Crédito Público entre otras.
Atribuciones que se concedieron por el término de 2 meses para realizar las modificaciones que considere el alcalde al presupuesto con vigencia 2024.
En atención a la exposición normativa y jurisprudencial ya referida, Para la Sala, los artículos demandados desconocen el principio de legalidad del gasto, toda vez que como ya se indicó , la competencia para modificar el presupuesto se encuentra radicada en el concejo municipal y no en el alcalde ; pues éste último solo tiene iniciativa ante la corporación edilicia para que se aprueben los ajustes requeridos como suscripción de contratos , adiciones, traslados, creación de rubros, aprobación de créditos, aumento del monto de las apropiaciones entre otros.
El Consejo de Estado 4 respecto a la competencia excepcional de los alcaldes en materia presupuestal , describió las circunstancias
4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente: GUILLERMO
alcaldes en materia presupuestal , describió las circunstancias
4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA, Consejero ponente: GUILLERMO
VARGAS AYALA, Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), Radicación núm.: 25000 23 24 000 2010 00153 01, A ctor: Veeduría Ciudadana de Suesca.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 12
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específicas que tienen dichos servidores para su aprobación, más no para su modificación:
“Como se dijo anteriormente, es la propia Carta la que ha definido las excepciones en los términos y condiciones que allí se prevén. Vale la pena reiterarlas en este punto conclusivo: (i) Los estados de excepción los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no tienen aplicación en las entidades territoriales. Tal eventualidad sólo se prevé para el trámite de aprobación pero no para los trámites de modificación. (ii) La no presentación oportuna del presupuesto al órgano de representación correspondiente, para lo cual el mismo artículo 348 prevé la repetición del presupuesto. Tal opción no es aplicable para las modificaciones, y (iii) la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual el Alcald e aprueba por decreto el proyecto de presupuesto presentado. Sólo aplica para
aplicable para las modificaciones, y (iii) la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual el Alcald e aprueba por decreto el proyecto de presupuesto presentado. Sólo aplica para la adopción del presupuesto de la vigencia y no para sus modificaciones.
La posibilidad de que se apliquen las mencionadas excepciones depende directamente de la existencia de l os supuestos que allí claramente se establecen. En otras palabras, no es jurídicamente procedente que sean extendidas a hipótesis no previstas en las normas constitucionales ” (negrilla fuera del texto).
En reciente pronunciamiento, en Sentencia C-036 de 2023 de la Corte
Constitucional que señaló:
“… En el ámbito municipal, el artículo 313.5 superior le otorga a los concejos la competencia para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos” y el artículo 315.5 de la Carta Política define como una atribución del alcalde la presentación oportuna al concejo municipal de los proyectos de acuerdo sobre ese mismo presupuesto. De lo expuesto, se advierte que en el ámbito territorial también se proyecta la distribución de competencias en materia presupuestal, en la que los asuntos relacionados con el presupuesto están sujetos a la aprobación por parte de las asambleas y los concejos municipales mediante ordenanzas y acuerdos.
40. Adicionalmente, al revisar los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, se encuentra que el constituyente quiso que las facul tades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, los gobernadores y los
Constituyente, se encuentra que el constituyente quiso que las facul tades tributarias, presupuestales y de gasto estuvieran radicadas en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el presidente, los gobernadores y los alcaldes solo tuvieran la iniciativa en la elaboración de los proyectos de presupuesto y gasto. Así, en la Gaceta número 41 se encuentran recopiladas la mayoría de las propuestas frente al orden territorial, la planeación y la hacienda, las cuales comparten la pretensión de trasladar las competencias para aprobar los presupuestos, tributos y gastos al Congreso, a los concejos municipales y a las asambleas departamentales5. De esa manera, la intención del constituyente, que quedó plasmada en varias de las disposiciones constitucionales a las que se ha hecho referencia en esta sentencia, es que las fa cultades tributarias,
5 Por ejemplo, se puede encontrar la propuesta de Fernández Renowitzky , constituyente que señaló la necesidad de que los temas presupuestales y tributarios fueran competencia inicial de la Cám
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