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TA HUI - 41001 23 33 000 2024 00071 00-(12-12-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001 23 33 000 2024 00071 00-(12-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.

MAG. PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

DEMANDANTE: GRENFELL LOZANO GUERRERO Y OTROS

DEMANDADO: MARÍA ALEXANDRA FLORIANO PARRA Y

OTROS MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICACIÓN: 41001 23 33 000 2024 00071 00 41001 23 33 000 2024 00079 00 41001 23 33 000 2024 00092 00

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I. EL ASUNTO.

Con base en las facultades conferidas por el artículo 152-7º, literal a) del CPACA, sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, procede la sala a emitir pronunciamiento de mérito.

II. ANTECEDENTES.

1. Expediente 2024-00071-00.

1.1. La demanda.

El ciudadano Grenfell Lozano Guerrero promueve el medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección de la señora María Alexandra Floriano Parra, en calidad de personera del municipio de Guadalupe (periodo constitucional 2024 – 2028); argumentando que se desconocieron los artículos 137, 139 y 275 del CPACA, porque fue expedido de manera irregular y vulnerando l as normas en que debía fundarse.

1.2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, aduce lo siguiente:

expedido de manera irregular y vulnerando l as normas en que debía fundarse.

1.2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, aduce lo siguiente:

a. El 27 de junio de 2023, el concejo de Guadalupe suscribió un convenio de cooperación institucional con la Universidad Popular del Cesar, con el objeto de que prestara el apoyo requerido para llevar a cabo el concurso de méritos para elegir el personero municipal.Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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El convenio lo suscribió el vicerrector administrativo de esa casa de estudios; desconociendo que la competencia para dicho efecto está radicada en el rector.

b. El 22 de julio siguiente, la mesa directiva del concejo de Guadalupe expidió la resolución 004 de 2023, reglamentando el referido concurso.

c. Entre otros tópicos, dispuso que la inscri pción sería exclusivamente virtual, a través del correo electrónico concejo@guadalupe-huila.gov.co. Sin embargo, el 8 de septiembre de 2023 dos de las aspirantes lo hicieron presencialmente (Celio Arman do Rodríguez Cruz y María Alexandra Floriano Parra).

d. La prueba de conocimientos se aplicó el 15 de octubre siguiente, “…con poca participación de los admitidos, ante las múltiples irregularidades y advertencias de la ciudadanía que el concurso ya tendr ía ganadora …” . Además, porque el cronograma establecido en la resolución 019 de 2023 “…no estipuló con

poca participación de los admitidos, ante las múltiples irregularidades y advertencias de la ciudadanía que el concurso ya tendr ía ganadora …” . Además, porque el cronograma establecido en la resolución 019 de 2023 “…no estipuló con claridad el lugar y hora de la prueba de conocimientos”; como lo exige el Decreto 1083 de 2015.

e. Los resultados se publicaron el 3 de diciembre de 2023; los cuales, no causaron ninguna sorpresa, pues la señora María Alexandra Floriano Parra estaba “buscando su inmediata relección”, y su puntaje fue de 88.61.

f. El 10 de enero de 2024, el cabildo e ligió a la demandada en dicha dignidad (periodo constitucional 2024-2028).

g. A petición del demandante, el 9 de febrero hogaño el jefe de la oficina jurídica de la Universidad Popular del Cesar expidió el oficio JURI-140-085, certificando que en dicha in stitución no se conoce el convenio interadministrativo y que la suscripción del mismo no ha sido autorizada por sus directivas:

“1. Ni en la Rectoría, ni en la Oficina Jurídica ni en la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar, reposa do cumento alguno sobre Convenio o contrato interadministrativo celebrado entre esta Entidad y el Concejo Municipal de Guadalupe y, si existe algún documento de dicha índole en poder del Concejo Municipal del cual usted es hoy miembro, sea claro advertir que el Rector de la Universidad Popular del Cesar no autorizó la suscripción y /o ejecución de ningún convenio cuyo objeto se relacione con el adelanto del proceso para la elección del personero en ningún municipio.

usted es hoy miembro, sea claro advertir que el Rector de la Universidad Popular del Cesar no autorizó la suscripción y /o ejecución de ningún convenio cuyo objeto se relacione con el adelanto del proceso para la elección del personero en ningún municipio.

2. Los días 10 y 14 de noviembre del 2023, el Rector Dr. Rober Romero Ramírez envió comunicaciones a más de 300 Concejos Municipales en el país, a los cuales según información suministrada por el EX Vicerrector Administrativo se les había enviado propuesta para adelantar dicho concurso, en donde les informaba que la Rectoría a su cargo, no autorizó la celebración de convenios interadministrativos para la celebración de un Concurso de Méritos para escoger Personeros; de igual manera les informó que la señora Durvis María Lacouture Vega, ni ninguna o tra persona ha sido autorizadaUniversidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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para adelantar trámite alguno relacionado con el concurso de mérito referido, en representación de la Universidad Popular del Cesar y solicit ó se nos remita toda la información contraria a la orden impartida anteriormente.

3. El pasado 14 de diciembre del 2023, el Rector remitió al Concejo Municipal de Guadalupe, una nueva comunicación en las que se les indicó puntualmente, cuales habían sido las acciones que se adelantaron institucionalmente para abordar las temáticas arriba descritas, reiterando que es responsabilidad de los diferentes concejos municipales las irregularidades jurídicas que se presenten en los procesos de elección de personeros, cuando hubieren decidido continuar con dicho trámite eleccionario,

temáticas arriba descritas, reiterando que es responsabilidad de los diferentes concejos municipales las irregularidades jurídicas que se presenten en los procesos de elección de personeros, cuando hubieren decidido continuar con dicho trámite eleccionario, omitiendo por completo la comunicación o advertencia al respecto efectuada por el Rector de este claustro en el mes de noviembre de este año.

4. El 22 de diciembre del 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar envió una nueva comunicación al Municipio señal ando las nuevas situaciones presentadas hasta ese momento, y proponiendo tres escenarios probables para la resolución de este infortunado suceso: i. Revocatoria Directa del Acto de Apertura; ii. Terminación por Mutuo Acuerdo; y/o iii. Terminación Unilateral del Contrato.

5. El 2 de enero del 2024, el Rector reiteró la información dada el 22 de diciembre del 2023, y reiteró los escenarios probables, poniendo en conocimiento de este nuevo Concejo recién posesionado, toda la situación.

6. Finalmente, el día 05 de enero de 2024, como Jefe de la oficina Jurídica, remití al Concejo Municipal de Guadalupe, Comunicación JURI 140 -009 de 2024 en donde reiteré las advertencias realizadas por el Rector a través de las anteriores comunicaciones y solicitudes.

7. Cualquier actuación adelantada para la ejecución de un Convenio para la elección de Personero Municipal en su municipio NO fue adelantada de forma institucional por ningún funcionario debidamente autorizado para tales fines que haga parte de esta

Institución”.

h. En conclusión, estima que la elección es nula , “…al haber sido elegida

de Personero Municipal en su municipio NO fue adelantada de forma institucional por ningún funcionario debidamente autorizado para tales fines que haga parte de esta Institución”.

h. En conclusión, estima que la elección es nula , “…al haber sido elegida mediante un concurso de méritos totalmente viciado, vulnerando gravemente las disposiciones normativas sobre la elección de personeros municipales previo concurso de méritos …”.

  1. Con base en las anteriores consideraciones, solicitó1 decretar “…la medida cautelar de suspensión deberá proferirse con urgencia de conformidad al artículo 234 del CPACA, teniendo en cuenta que el 01 de marzo de 2024, asumirá la demandada MARÍA ALEXANDRA FLORIANO PARRA, el cargo de Personera Municipal de Guadalupe, Huila, periodo 2024 -2028, esto con el fin de evitar una posible responsabilidad extracontractual del Estado”.

Al subsanar la demanda 2, considera que “Es urgente separa r del cargo a la demandada, evitando aprovecharse de su autoridad o cargo público de control, para unas posibles respuestas favorables del Municipio y el Concejo Municipal de Guadalupe, Huila, en defensa del acto demandado de nulidad electoral y en total desventaja sobre el hoy demandante”.

1 En acápite denominado medida cautelar de urgencia. 2 Samai, índice 011.Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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1.3. Fundamentación legal.

Considera que el acto enjuiciado se encuentra incurso en la causal de

2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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1.3. Fundamentación legal.

Considera que el acto enjuiciado se encuentra incurso en la causal de anulación consagrada en el numeral 8º del artículo 275; porque desconoció las normas en que debía fundarse y fue expedido irregularmente.

Se apoya en la sentencia C –105 de 2013 , en la cual, la H. Corte Constitucional precisó que ciertas etapas del proceso de selección de personeros se pueden confiar a un tercero; pero sin desprenderse de la dirección y conducción, y los concejos se pueden apoyar en entes que demuestren idoneidad técnica.

No obstante, la misma universidad (quine había sido escogida para adelantar el concurso) admitió que el convenio de cooperación carece de validez, teniendo en cuenta la falta de idoneidad de esa casa de estudios (Samai, índice 03).

1.4. La oposición.

a. Municipio y concejo de Guadalupe.

El mandatario judicial des corrió el traslado y luego de referirse a los hechos (aceptando algunos y clarificando otros); considera que el proceso contractual se circunscribió a la normatividad vigente ; destacando que ninguna autoridad judicial se ha pronunciado de manera contraria frente a esa actuación.

A título de exceptiva, propuso la indebida escogencia de la acción conforme a las pretensiones y hechos de la demanda , porque los cargos formulados se cimentan en eventuales irregularidades en que se incurrió en el proceso de contratación del operador de la convocatoria; lo cual, es

conforme a las pretensiones y hechos de la demanda , porque los cargos formulados se cimentan en eventuales irregularidades en que se incurrió en el proceso de contratación del operador de la convocatoria; lo cual, es propio del medio de control de controversias contractuales y no del de nulidad electoral (Samai, índice 050).

b. María Alexandra Floriano Parra.

Luego de oponerse a las pretensiones y referirse in extenso a los hechos, su apoderada propuso las siguientes excepciones:

i). Presunción de legalidad del convenio de cooperación interinstitucional celebrado el 27 de junio de 2023 entre el concejo municipal de Guadalupe y la Universidad Popular del César.Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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La suscripción del convenio de cooperación acató los postulados de imparcialidad, publicidad, objetividad y transparencia contenidos en el decreto 1083 de 2015 (artículo 313). Y aunque el rector de la universidad quiere desconocer su validez, en su celebración intervino el vicerrector administrativo, en ejercicio de las facultades delegadas por el primero (acuerdo 011 del 12 de julio de 2022).

En la visita que realizó el procurador regional del Cesar a las instalaciones de la universidad el 1º de diciembre de 2023, se pudo establecer que “…sí reposaban en los archivos de la Universidad Popular del Cesar las pruebas de conocimiento para seleccionar por mérito al personero y que dentro de las mismas se encontraban las carpetas, selladas con las bolsas de seguridad debidamente selladas,

reposaban en los archivos de la Universidad Popular del Cesar las pruebas de conocimiento para seleccionar por mérito al personero y que dentro de las mismas se encontraban las carpetas, selladas con las bolsas de seguridad debidamente selladas, archivos que no fueron revisador (sic) por el órgano no de control …”.

En lo tocante con la denunci a formulada por el vicerrector de la universidad, aduce que el 13 de diciembre de 2023 ese mismo funcionario desistió de la misma, porque “…el rector de la UPC lo in dujo a error al afirmar que existían 250 convenios firmados por el vicerrector cuando este era consiente que solo conocía 41 propuestas firmadas por él …”.

De otra parte, la universidad escogida sí acreditó contar con los recursos técnicos, financieros y presupuestales para adelantar el concurso de méritos (así lo certificó esa misma casa de estudios el 20 de junio de 2023):

“… las actividades desplegadas por la UPC en nombre del Concejo Municipal de Guadalupe, materializaron el principio de objetividad que es en ultimas el que persigue el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, y se ajustó a lo dicho por el Concejo de Estado, lo cual permitió concluir que el material correspondiente a la prueba escrita no sufrió adulteración que afectara dicho instrum ento de autenticidad e idoneidad de la UPC, de ello dan fe los registros fotográficos del paso a paso como se entregaron y sellaron los sobres que contenían el examen, embalaje con sello de seguridad para su traslado desde la UPC hasta el sitio de la prueba …”.

En cuanto a la aplicación de las pruebas, a cada participante le entregaron un sobre con cierre hermético ; el cual, estaba dentro de una bolsa de

traslado desde la UPC hasta el sitio de la prueba …”.

En cuanto a la aplicación de las pruebas, a cada participante le entregaron un sobre con cierre hermético ; el cual, estaba dentro de una bolsa de seguridad, y para abrirla se debía destruir. Esta, a su vez , estaba empacada en cajas selladas con cinta adhesiva.

ii). Legalidad en el contenido de la Resolución 019 del 31 de julio de 2023, legalidad en su desarrollo y/o ejecución en cada una de sus etapas.

Luego de precisar algunos aspectos de la convocatoria, la inscripción y los criterios valorativos para puntuar la formación académica y la experiencia de los aspirantes, afirma que “…no es cierto que con la disposición contenida en el artículo 18 de la Resolución 019 de 2023 en estudio, se viole el principio de legalidad, al otorgar facultades a la UPS su participación en la práctica y valoración de lasUniversidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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pruebas, por supuestamente esta carecer de competencia e idoneidad …” (Samai, índice 051).

2. Expediente 2024 – 00079 - 00.

2.1. La demanda.

La Universidad Popular del Cesar también solicita declarar la nulidad del acto de elección de la señora María Alexandra Floriano Parra como personera del municipio de Guadalupe; resaltando que se expidió de manera irregular y vulnerando las normas en que debía fundarse.

2.2. Fundamentación fáctica.

personera del municipio de Guadalupe; resaltando que se expidió de manera irregular y vulnerando las normas en que debía fundarse.

2.2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, aduce lo siguiente:

a. El concejo municipal de Guadalupe convocó un concurso púbico de méritos para proveer el cargo de personero municipal (2024-2028).

b. El 10 de noviembre de 2023 , el rector de la Universidad Popular del Cesar le informó a esa corporación que no ha autorizado la suscripción de ningún convenio relacionado con el referido concurso. Incluso, advirtió que la señora Durvis María Lacouture Vega no está facultada para adelantar ningún trámite de esta naturaleza.

c. El 20 de noviembre de 2023 el rector de la universidad formuló una denuncia en la Fiscalía General de la Nación “…enterando a ese órgano de todas las irregularidades que encontró al enterarse del envío de las propuestas y la suscripción de varios convenios interadministrativos para la realización de concursos públicos de méritos tendientes a la escogencia de los personeros municipales que hizo de manera inconsulta el entonces vicerrector administrativo de la UNIVERSIDAD

POPULAR DEL CESAR, Dr. ORLANDO SEOANSE LERMA”.

d. Sin tener en cuenta esa advertencia, el concejo de Guadalupe expidió la resolución 004 de 2024, integrando la lista definitiva de elegibles para proveer el cargo de personero.

e. El 22 de diciembre de 2023, la universidad le informó nuevamente al concejo local de las irregularidades encontradas en el desarrollo del convenio de cooperación. Advirtiendo que estaba en curso una

proveer el cargo de personero.

e. El 22 de diciembre de 2023, la universidad le informó nuevamente al concejo local de las irregularidades encontradas en el desarrollo del convenio de cooperación. Advirtiendo que estaba en curso una investigación disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación. Incluso, en esa oportunidad le ofreció tres escenarios alternativos “tendientes a restablecer la legalidad del concurso público de méritos … ”; esto es: i) la revocatoria directa del acto administrativo de apertura; ii) la terminación por mutuo acuerdo y iii) la terminación unilateral del contrato.Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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f. Con el fin de ofrecer suficiente claridad de la gravedad de la situación, el 2 de enero de 2024 el rector de la universidad le dirigió una comunicación al presidente del concejo, insistiendo en las irregularidades detectadas.

g. Haciendo caso omiso, el cabildo decidió designar a la señora María Alexandra Floriano Parra.

2.3. Fundamentación legal.

Considera que el acto anterior desconoció los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 122 125 y 313 numeral 8º de la Constitución Política, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015.

En esencia, consid era que desconoció el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, porque a sabiendas de que la universidad no había autorizado la

la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015.

En esencia, consid era que desconoció el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, porque a sabiendas de que la universidad no había autorizado la suscripción del convenio y de que existía una denuncia en la Fiscalía, el concejo llevó adelante el concurso y designó a la demandada en el cargo de personera (Samai, índice 03).

2.4. La oposición.

a. Municipio y concejo de Guadalupe.

Al descorrer el traslado, el mandatario judicial se refirió a los antecedentes de la convocatoria para seleccionar las entidades especializadas encargadas de llevar a cabo el concurso de méritos para la elección de personero municipal. A renglón seguido describe en detalle la naturaleza y el alcance del convenio de cooperación institucional , advirtiendo que “…este convenio nunca se objetó por parte de la rectoría de la Univ ersidad, jamás se objetó y mucho menos se demandó, por lo tanto, jamás se suspendió ni fue declarado nulo. Así mismo, lo que de él se derivó, continúa con presunción de legalidad, por tal razón, el Concejo Municipal de Guadalupe, tuvo a bien la suscripción de uno nuevo, es decir en junio de 2023”.

Aclara que las advertencias de la universidad se recibieron “cuando ya el concurso para la personería se encontraba en su recta final”. De suerte que no era posible aceptar ninguna de las soluciones propuestas.

Como excepciones, propuso la indebida escogencia de la acción conforme a las pretensiones y hechos de la demanda ; porque los cargos de la demanda se fundamentan en las irregularidades de que adolece el proceso

posible aceptar ninguna de las soluciones propuestas.

Como excepciones, propuso la indebida escogencia de la acción conforme a las pretensiones y hechos de la demanda ; porque los cargos de la demanda se fundamentan en las irregularidades de que adolece el proceso de contratación del operador de la convocatoria ; lo cual, es propio del medio de control de controversias contractuales y no del de nulidad electoral (Samai, índice 026).Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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b. María Alexandra Floriano Parra.

Luego de oponerse a las pretensiones y referirse in extenso a los hechos, la mandataria judicial propuso las siguientes exceptivas:

i). Legalidad y acatamiento de los postulados de imparcialidad, publicidad, objetividad, y transparencia contenidos en los artículos 2.2.27.1, 2.2.27.2 y 2.2.27.6 del decreto 1083 de 2015.

La suscripción del convenio de cooperación institucional se ajustó a los postulados de imparcialidad, publicidad, objetividad y transparencia contenidos en el decreto 1083 de 2015 (artículo 313). Y aunque se pretenda desconocer su validez, fue suscrito por el vicerrector administrativo, en ejercicio de las facultades del rector (acuerdo 011 del 12 de julio de 2022).

El 1º de diciembre de 202 3 el procurador regional del Cesar realizó una visita a las instalaciones de la universidad, y pudo establecer que en los

12 de julio de 2022).

El 1º de diciembre de 202 3 el procurador regional del Cesar realizó una visita a las instalaciones de la universidad, y pudo establecer que en los archivos reposan las pruebas de conocimiento “…y que dentro de las mismas se encontraban las carpetas, selladas con las bolsas de seguridad debidamente selladas, archivos que no fueron revisador (sic) por el órgano no de control …”.

Aunque el vicerrector de la universidad había formulado una denuncia, el 13 de diciembre de 2023 ese mismo funcionario desistió porque “…el rector de la UPC lo indujo a error al afirmar que existían 250 convenios firmados por el vicerrector cuando este era consiente que solo conocía 41 propuestas firmadas por él …”.

Destaca que la universidad sí acreditó contar con los recursos técnicos, financieros y presupuestales requeridos para adelantar el concurso (así lo certificó la misma institución el 20 de junio de 2023).

En lo que tiene que ver con la aplicación de la prueba de conocimientos, resalta que a cada participante le entregaron un sobre con cierre hermético; el cual, estaba en una bolsa de seguridad , y para abrirla se debía destruir. A su vez, estaba empacada en cajas totalmente selladas con cinta adhesiva.

ii). Ineptitud sustantiva de la demanda.

Estima que “…la parte actora no determinó en sus pretensiones, ni el acto administrativo (sic) objeto de nulidad, ni todos los actos que de éste depende ser anulados, esto es omitió pedir también la nulidad del acta de posesión de mi representada como personera municipal para el periodo constitucional 2024 -2028 …”

administrativo (sic) objeto de nulidad, ni todos los actos que de éste depende ser anulados, esto es omitió pedir también la nulidad del acta de posesión de mi representada como personera municipal para el periodo constitucional 2024 -2028 …” (Samai, índice 027).Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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3. Expediente 2024 – 00092 - 00.

3.1. La demanda.

La Procuradora 34 Judicial II para Asuntos Administrativos de Neiva promueve el mismo medio de control, solicitando declarar la nulidad del acto de elección de la señora María Alexandra Floriano Parra como personera del municipio de Guadalupe; argumentando que se expidió de manera irregular y con infracción de las normas en que debía fundarse.

3.2. Fundamentación fáctica.

Como sustento de orden fáctico, aduce lo siguiente:

a. A través de la resolución 012 del 23 de junio de 2023 , el concejo de Guadalupe convocó a las universidades públicas, privadas y a entidades especializadas para llevar a cabo la elección de personero.

b. Las propuestas presentadas fueron evaluadas y se concluyó que la propuesta más favorable era la de la Unive rsidad Popular del Cesar “al brindar mejores condiciones de idoneidad por la experiencia” (acta 01 del 24 de junio de 2023),.

c. El proceso finalmente fue adjudicado a esa casa de estudios (resolución 014 del 26 de junio de 2023).

brindar mejores condiciones de idoneidad por la experiencia” (acta 01 del 24 de junio de 2023),.

c. El proceso finalmente fue adjudicado a esa casa de estudios (resolución 014 del 26 de junio de 2023).

d. El 27 de junio de 2023 se suscribió el convenio interadministrativo entre esa universidad y el concejo municipal de Guadalupe (a título gratuito).

e. Realiza algunas precisiones sobre la aplicación de la prueba de conocimientos (citación de los aspirantes, protocolo de confidencialidad y seguridad de las pruebas, transporte y recolección de pruebas, publicación de los resultados definitivos, entre otros).

f. Luego de que el señor Orlando Seoanes Lerma (vicerrector administrativo de la universidad) formulara una denuncia por los presuntos delitos de abuso de confianza, falsedad material en documento público y falsedad personal , la procuradora delegada segunda para la vigilancia preventiva de la función pública remitió el asunto a la procuradora delegada con funciones mixta s 6 ª para la conciliación administrativa.

3.3. Fundamentación legal.

En esencia, formuló los siguientes cargos de nulidad:Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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i). No se garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos.

Aunque la universidad (o quien presentó la propuesta en su nombre) estableció un protocolo de confidencialidad y seguridad de las pruebas de conocimiento; se observa el acta de cierre de la prueba escrita tula no.

conocimientos.

Aunque la universidad (o quien presentó la propuesta en su nombre) estableció un protocolo de confidencialidad y seguridad de las pruebas de conocimiento; se observa el acta de cierre de la prueba escrita tula no. 12, suscrita por Azrael Carrillo “sin indicar en representación de que entidad actúa”. Tampoco obra el acta de inicio de las pruebas, ni se conoce la forma en que fueron transportadas las pruebas desde la universidad en Valledupar hasta la Universidad Surcolombiana en Neiva (lugar de presentación).

Aunque el protocolo exigía que el acta de cierre estuviera firmada por un delegado de la universidad, ello no ocurrió . Al contrario, se observa la firma de uno de los participantes que presentó la prueba (como se advierte en el listado de asistencia).

ii). El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea.

La H. Corte Constitucional acepta que ciertas etapas del proceso de selección se pueden confiar a un tercero ; sin desprenderse de la conducción y dirección, los concejos pueden solicitar el apoyo de entes idóneos en la materia.

No obstante, en el sub judice ello no ocurrió. En primer lugar, porque el rector desconoció la suscripción del convenio de cooperación institucional. En segundo lugar, porque la misma universidad aceptó no tener banco de preguntas para el desarrollo del concurso de méritos para la selección de personero (así lo manifestó la vicerrectora académica en el oficio del 18 de enero de 2024 dirigido a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva).

Finalmente, concluyó que aunque el concejo llevó a cabo el proceso de

de enero de 2024 dirigido a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva).

Finalmente, concluyó que aunque el concejo llevó a cabo el proceso de selección para proveer el cargo de personero “…mediante la cual el municipio de Guadalupe eligió a la Universidad Popular del César para que apoye el proceso de selección de personero 2024 -2028, y é sta acreditó alguna experiencia en realizar procesos de selección de personeros en años anteriores, esa experiencia no resulta suficiente para calificarla como una entidad idónea en los términos exigidos por la ratio decidendi de la sentencia C-105 de 2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.26.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015. Experiencia no es sinónimo de idoneidad, y esto es corroborado por el mismo rector de la UPC que fue precisamente por carecer de presupuesto, reglamentación y estructura que dio la orden que la UPC no continúe presentando propuestas con el fin de apoyar los concursos de personeros …”.

Basada en las anteriores consideraciones, solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto enjuiciado (Samai, índice 03).Universidad Popular del César y otros vs acto elección de la personera municipal de Guadalupe y otros 2024-00071-00/ 2024-00079-00/2024-00092-00

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3.4. La oposición.

a. Municipio y Concejo de Guadalupe.

El mandatario judicial descorrió el traslado, y en primer lugar se refirió a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la presentación

3.4. La oposición.

a. Municipio y Concejo de Guadalupe.

El mandatario judicial descorrió el traslado, y en primer lugar se refirió a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la presentación de la prueba de conocimientos (apertura de la tula, acta de inicio, sellamiento y precinto de seguridad al finalizar su presentación, y firma del acta de cierre) . En segu ndo lugar, resaltó que el convenio de cooperación celebrado entre la universidad y el concejo no ha sido suspendido ni declarado nulo. De suerte que es totalmente válido.

También destacó que la Universidad Popular del Cesar tiene la experiencia necesaria para participar en el proceso de selección de personeros municipales.

Finalmente, propuso la exceptiva indebida escogencia de la acción conforme a las pretensiones y hechos de la demanda ; porque según su decir, los cargos

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