TA HUI - 41001 23 33 000 2024 00093 00-(03-02-2025)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001 23 33 000 2024 00093 00-(03-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Tercera de Decisión Magistrado Ponente Enrique Dussán Cabrera Neiva Tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control Nulidad Electoral Demandante Eris Alonso Sánchez Medina y Cristian Camilo Parra Correa Demandado Concejo Municipal de Teruel Radicación 41001 23 33 000 2024 00093 00
Asunto SENTENCIA Número: S-008
Acta N°. 005 De la fecha.
1. LA DEMANDA.1
1.1. Pretensiones.
Los señores Eris Alonso Sánchez Medina y Cristian Camilo Parra Correa promueven el medio de control de nulidad electoral, en procura de que se declare:
“la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo Municipal de Teruel Huila, eligió a ADRIANA MARIA LADINO PASTRANA identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.312.026, como Personera de dicho municipio para el período 2024-2028, acto contenido en el Acta No. 05 del 10 de enero de 2024.”
1.2. Hechos.
Manifestaron que el 24 de mayo de 2023 la Plenaria del Conce jo Municipal de Teruel, autorizó a la Mesa Directiva, realizar el proceso de convocatoria para la elección de Personero Municipal según acta No. 38 de la misma fecha y año.
Sostuvieron que el 14 de junio de 2023 el Presidente del Concejo de Teruel, de manera unilate ral c on su sola rubrica, eligió al instituto INTENALCO como la entidad universitaria que acompañaría el proceso
Sostuvieron que el 14 de junio de 2023 el Presidente del Concejo de Teruel, de manera unilate ral c on su sola rubrica, eligió al instituto INTENALCO como la entidad universitaria que acompañaría el proceso del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal, tal como se demuestra en el acta 002 del 14 de junio de 2023, en la cual se ve únicamente su firma, sin la de los vicepresidentes.
Advirtieron que el 15 de junio de 2023 mediante resolución No. 10 el presidente del Concejo Municipal de Teruel, justificó la celebración del convenio interadministrativo con el Instituto Técnico Nacional “INTENALO”, para adelantar el proceso de convocatoria de elección del
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Personero sin mencionar en la motivación de la misma, la existencia al menos del acta 02 del día anterior expedida de forma irregular.
Afirmaron que en fechas 10 de mayo de 2023, y 30 de junio del mismo año, los vicepresidentes Julio César Casanova Lozano, y Luz Adriana Sierra Vargas, respectivamente, presentaron renuncia al cargo por las irregularidades que existieron en el proceso de elección del personero.
Advirtieron que el presidente del concejo de Teruel (H) mediante resolución No. 12 d el 22 de agosto de 2023, convocó y reglamentó el
irregularidades que existieron en el proceso de elección del personero.
Advirtieron que el presidente del concejo de Teruel (H) mediante resolución No. 12 d el 22 de agosto de 2023, convocó y reglamentó el concurso público para proveer el cargo de personero municipal de Teruel para el período 2024-2028; resaltando que en dicha ocasión solo contó con la f irma del señor presidente de la mesa d irectiva, no habiendo acudido el primer vicepresidente y habiéndose abstenido de firmar el segundo v icepresidente alegando desconocer el proceso que se estaba llevando a cabo, según se lee en la constancia de la resolución.
Manifestaron que nuevamente la mesa directiva del concejo municipal de Teruel (H) , mediante resolución No. 014 del 01 de Noviembre de 2023, volvió a convocar y reglamentar el concurso público para proveer el cargo de personero municipal de Teruel pa ra el período 2024-2028, notándose ahora en ésta ocasión que contó con la firma de los vicepresidentes de la mesa di rectiva, habiéndose abstenido el primer vicepresidente, por inconformidad en las actuaciones en el proceso de convocatoria que se estaba lle vando a cabo, según se lee en la constancia de la resolución y como también se puede ver desde los oficios de renuncia al cargo.
Finalmente señalaron que el c oncejo municipal de Teruel pese a las irregularidades descritas eligió como personera m unicipal a la señora Adriana María Ladino Pastrana mediante la resolución No. 03 del 10 de enero de 2024.
1.3. Causales de nulidad electoral.
Señalaron como cargo de nulidad electoral, la expedición irregular y
Adriana María Ladino Pastrana mediante la resolución No. 03 del 10 de enero de 2024.
1.3. Causales de nulidad electoral.
Señalaron como cargo de nulidad electoral, la expedición irregular y falta de competencia consagrados en los artículos 137 y 275 del CPACA los cuales establecen que:
“ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o conTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 38
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desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos d el acto administrativo afecten en materia
subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos d el acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho , se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.”
“ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan da tos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución d e curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
Jurisprudencia Unificación
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras
y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. Jurisprudencia Unificación
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 38
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7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. 8. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble milit ancia política al momento de la elección.
1.4. Normas violadas y Concepto de la violación.
Advirtieron que las irregularidades surgieron desde la etapa de la Selección de la Institución Educativa que iba a colaborar con el concejo municipal en el proceso de elección y convocatoria del concurso público de méritos, según da cuenta el a cta No. 02 del 14 de junio de 2023 aprobada y suscrita unilateralmente por el presidente, pues no existe en ella indicio o constancia que cuente con la anuencia de ninguno de los vicepresidentes y en consecuencia se expide la r esolución No. 10 del 15 de junio de 2023 justificando la contratación de dicho ente que acompañará el proceso; que si bien son considerados por la
vicepresidentes y en consecuencia se expide la r esolución No. 10 del 15 de junio de 2023 justificando la contratación de dicho ente que acompañará el proceso; que si bien son considerados por la jurisprudencia como preparatorios o de trámite de conteni do electoral influyen en el perfeccionamiento del acto definitivo electoral.
Sostuvieron que ni el reglamento interno del concejo municipal autoriza al presidente a reemplazar en sus decisio nes a los otros miembros de la mesa d irectiva, ni tampoco se obs erva que la p lenaria lo haya autorizado para actuar de manera unilateral ; que como lo ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado, bien había podido acudir en respaldo de la plenaria para actuar unilateralmente, d ado el resquebrajamiento de la mesa directiva, por lo que se demostró la falta de competencia del presidente en la selección del instituto de educación superior que acompañaría el proceso de elección del personero municipal.
Manifestaron que este vicio originado en la etapa de selección del ente que acompañaría el proceso, alcanzó la convocatoria y reglamentación del p roceso, tan es así que inicialmente el p residente también de manera unilateral profirió la resolución No. 12 del 22 de agosto de 2023 y en cuya constancia se lee que el p rimer vicepresidente Julio César Casanova Lozano n o acudió al llamado y el nuevo s egundo vicepresidente Alexis Alfredo Casanova Lozano se abstuvo de firmar dicha resolución por desconocer el proceso de elección.
Afirmaron que posteriormente la mesa directiva expidió la resolución No. 14 del 01 de n oviembre de 2023 sobre convocatoria y reglamentación
dicha resolución por desconocer el proceso de elección.
Afirmaron que posteriormente la mesa directiva expidió la resolución No. 14 del 01 de n oviembre de 2023 sobre convocatoria y reglamentación del p roceso, contando con la aprobación del presidente y el nuevo segundo v icepresidente, siguiendo renuente el primer v icepresidenteTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 38
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que no solo ha confirmado su ren uncia sino sus denuncias sobre las irregularidades del proceso llevado a cabo, por lo que a pesar de contar dicha resolución con la mayoría simple de la mesa d irectiva, queda el sin sabor del rechazo de uno de sus miem bros por falta de transparencia.
Sostuvieron que, a pesar de que la actuación que se cuestiona consistente en la selección del ente de educaci ón superior que acompañaría al c oncejo en la elección del persone ro municipal, materializado en acta 02 del 14 de junio de 2023 de forma unilateral por el presidente y que dio origen a la resolución No. 10 del 15 de junio de 2023, es considerado como actos preparatorios o de tr ámite de contenido electoral, influyen o impactan el acta de elección d efinitivo y deben demandarse conjuntamente o como si fuera uno solo con el acto electoral a través del medio de control de nulidad electoral.
2. TRÁMITE.
A este Despacho le correspondió por reparto nulidad electoral radicada
deben demandarse conjuntamente o como si fuera uno solo con el acto electoral a través del medio de control de nulidad electoral.
2. TRÁMITE.
A este Despacho le correspondió por reparto nulidad electoral radicada con el No. 41001233300020240008700 siendo demandante Cristian Camilo Parra Correa, dema ndado consejo municipal de Teruel , y Adriana María Ladino Pastrana.
A su vez, a la sala del Magistrado Jorge Alirio Cortés Soto por reparto le fue asignado el medio de control de nulidad electoral radicado bajo el No. 41001233300020240009300, demandante: Eris Alonso Sánchez Medina, demandado: Concejo municipal de Teruel y Adriana María Ladino Pastrana.
Mediante auto del 30 de abril de 2024 el Despacho del magistrado Jorge Alirio Cortés Soto admitió la demanda de nulidad electoral presentada por Eris Alonso Sánchez Medina contra concejo municipal de Teruel y Adriana María Ladino Pastrana.2
Con providencia del 1 de agosto de 2024 el Magistrado Jorge Alirio Cortés Soto resolvió decretar la acumulación del proceso con radicado No. 41001233300020240008700, promovido por Cristian Camilo Parra Correa (ponente Enrique Dussán Cabrera), al proceso con radicación No. 41001233300020240009300 promovido por Eris Alonso Sánchez Medina (ponente Jorge Alirio Cortés Soto), quedando este último como el proceso principal , para la cual se señaló fecha y hora para llevar a cabo el sorteo3 de magistrado ponente.
2 Indice 00027 samai
Medina (ponente Jorge Alirio Cortés Soto), quedando este último como el proceso principal , para la cual se señaló fecha y hora para llevar a cabo el sorteo3 de magistrado ponente.
2 Indice 00027 samai 3 Índice 00046 samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 38
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Demandante: Eris Alonso Sánchez Medina y otro Demandado: Concejo Municipal de Teruel Radicación: 41001 23 33 000 2024 00093 00
En diligencia del 28 de agosto de 2024 se llevó a cabo el sorteo de magistrado ponente, correspondiéndole a esta Sala la acumulación de los citados expedientes.4
3. CONTESTACIÓN
3.1. Adriana María Ladino Pastrana.5
La demandada quien actúa en calidad de personera municipal de Teruel nombrada para el periodo 2024 -2028, estableció las etapas del concurso de méritos para proveer el cargo de personero municipal del citado municipio en los siguientes términos:
- Mediante resolución Nº 14 de 2023 de fecha 01 de noviembre, la Mesa Directiva del concejo municipal de Teruel Huila, convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero (a) municipal para el periodo constitucional 2024-2028, la cual fue publicada en la misma fecha en la página de INTENALCO y del Concejo Municipal. De conformidad al cronograma de actividades, la etapa de inscripción de los aspirantes se adelantó entre el 1 4 al 20 de noviembre de 2023.
de INTENALCO y del Concejo Municipal. De conformidad al cronograma de actividades, la etapa de inscripción de los aspirantes se adelantó entre el 1 4 al 20 de noviembre de 2023.
El 23 de noviembre de 2023 se publicó la lista preliminar de admitidos y no admitidos en la página web de INTENALCO y del Concejo Municipal de Teruel. El 27 de noviembre de 2023 se publicó la lista definitiva de admitidos en la página web de INTENALCO y del Concejo Municipal de Teruel.
4 Índice 00054 samia 5 Índice 00039 samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 38
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El 27 de noviembre de 2024 (sic) se publicó en la página web de INTENALCO y del Concejo Municipal de Teruel, la citación a las pruebas de conocimientos y competencias junto con la guía para pruebas la cual contenía los ejes temáticos a aplicar. En fecha 01 de diciembre de 2023 se practicaron las pruebas de conocimientos y comportamentales en la institución educativa Misael Pastrana Borrero del Municipio de Teruel Huila. El 14 de diciembre de 2023 se realizó la publicación en la página web de INTENALCO y del Concejo Municipal de Teruel, de los resultados de la prueba de conocimientos y competencias dentro del proceso de selección para personero del municipio de Teruel
El 14 de diciembre de 2023 se realizó la publicación en la página web de INTENALCO y del Concejo Municipal de Teruel, de los resultados de la prueba de conocimientos y competencias dentro del proceso de selección para personero del municipio de Teruel –Huila. En cumplimiento al artículo 45 cronograma de actividades a través de las páginas web de INTENALCO y el concejo municipal de Teruel Huila, se publicó la lista de habilitados. El 21 de diciembre de 2023, en las mismas páginas se publicaron, los resultados de la valoración d e antecedentes de los concursantes habilitados. En cumplimiento al artículo 41 lista de elegibles de la resolución de convocatoria, el 23 de diciembre de 2023, se publicó la lista de elegibles consolidado 90%. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 42 y 43 de la resolución administrativa No.14 de 2023 “POR LA CUAL SE CONVOCA Y
REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE
MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO(A) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TERUEL DEPARTAMENTO DEL HUILA PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 20242028” y conforme se encuentra establecido en el cronograma de la Convocatoria Pública No. 01 de 2023, mediante Oficio ORD010-001 de fecha 02 de enero del presente año el Concejo Municipal de Teruel citó a sesión plenaria 05 de enero de 2024 a partir de las 9:00AM donde se aplicó la entrevista a los aspirantes que hacían parte de la lista de elegibles.
Municipal de Teruel citó a sesión plenaria 05 de enero de 2024 a partir de las 9:00AM donde se aplicó la entrevista a los aspirantes que hacían parte de la lista de elegibles. -En sesión plenaria de fecha 05 de enero de 2024, los concejales llevaron a cabo la aplicación de la entrevista a los tres aspirantes que hicieron presenci a en el recinto del concejo de la municipalidad, de los ocho participantes de la lista de concursantes citados que se encontraban en el consolidado del 90%. El 06 de enero de 2024, tanto INTENALCO como el concejo municipal de Teruel en sus páginas web publicaron la lista de elegibles consolidado del 100%. Por medio de resolución No. 02 de 2024 fechada el 09 de enero de 2024 se publicó la lista de elegibles en un 100%. Mediante resolución No. 03 de 2024 fechada el 10 de enero de 2024, se protocolizó la elección de la señora Adriana María LadinoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 38
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Pastrana, como resultado del proceso de concurso público y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal de Teruel Huila para el periodo constitucional 2024-2028.
Advirtió que su elección se llevó a cabo con el cumplimiento de la norma que lo reglamenta, sus etapas se cumplieron a cabalidad, según lo
Teruel Huila para el periodo constitucional 2024-2028.
Advirtió que su elección se llevó a cabo con el cumplimiento de la norma que lo reglamenta, sus etapas se cumplieron a cabalidad, según lo ordena el decreto 1083 del 2015, y conforme a los resultados de la lista de elegibles en sesión plenaria del c oncejo municipal de Teruel -Huila del 10 de ene ro de 2024, fue elegida, siendo la competencia que le atribuye la Ley 136 de 1994, en su artículo 170 y ratificada por la mesa directiva en la resolución No. 03 del 10 de enero de 2024 ; esto es, por la presidenta María Camila Laguna Trujillo, Primer Vicepr esidente Javier Mauricio Méndez Ardila, y Segundo Vicepresidente Carlos Mauro Vargas Bonilla actos administrativos que fueron firmados por los integrantes de la mesa directiva, conforme a sus facultades legales y de su reglamento interno y dentro del término de ley, es decir, la elección fue realizada dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de ese año.
Consideró que no e xiste una violación de la norma constitucional ni legal, en atención, a que, al realizar el análisis del acto demandado, como sus actos preparatorios fueron extendidos por la autorid ad competente, esto es, por el concejo municipal de Teruel, en delegación que este hiciere en la mesa directiva, finalizando con su elección por el concejo en p leno, por tal motivo, no p uede predicarse que exista una expedición irregular, ni f alta de competencia del acto administrativo demandado.
Sostuvo que la mesa directiva fue autorizada por la plenaria del concejo
concejo en p leno, por tal motivo, no p uede predicarse que exista una expedición irregular, ni f alta de competencia del acto administrativo demandado.
Sostuvo que la mesa directiva fue autorizada por la plenaria del concejo municipal de Teruel para que adelantara todos los trámites pertinentes para cumplir con la obligación de realizar el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal, como se consagró en la parte motiva de cada uno de los actos de contenido electoral que se profirieron durante dicho proceso de selección, el cual fue adelantado por la autoridad competente para ello, esto, por la mesa directiva, previa autorización y conocimiento del concejo en pleno.
Afirmó que al analizar el marco normativo que regula el proceso de elección de personeros, se advierte que conforme al artículo 313 numeral 8 de la C .P, y el artículo 170 de la ley 136 de 1996, es competencia de los c oncejos municipales la elección del p ersonero municipal, la que debe realizarse a través de concurso de méritos, en razón a lo estipulado en el a rtículo 35 de la ley 1551 de 2012, luego entonces, se evidencia la com petencia con la que contaba la mesa directiva para adelantar dicho procedimiento.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 38
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Para la demandada no se encuentra demostrado, que el acto demandado vulneró de manera ostensible y evid ente las normas
Demandado: Concejo Municipal de Teruel Radicación: 41001 23 33 000 2024 00093 00
Para la demandada no se encuentra demostrado, que el acto demandado vulneró de manera ostensible y evid ente las normas señaladas como violadas por el demandante, pues las pruebas no son contestes en demostrar que la omisión de firmas de los actos de contenido electoral desdibuje la presunción de legalidad del acto demandado y del proceso electoral como tal.
Advirtió que el acto administrativo que finalmente realizó la convocatoria del concurso público de méritos, esto es, la r esolución No.14 de 2023 de fecha 01 de noviembre, cuenta con la rúbrica de dos de los miembros de la mesa directiva, sin que, exista una norma expresa que establezca la obligatoriedad de que concurran, en pleno, las firmas de todos los integrantes de la mesa directiva, debiéndose tener en cuenta, que el Concejo en pleno ha conocido el proceso del concurso dejando las constancias de r igor, razón por la cual, esta circunstancia no puede entenderse como falta de competencia, ni mucho menos que vicie su elección como p ersonera, análisis este, que igualmente se debe predicar frente al acta No. 02 del 14 de junio de 2023 que ataca el demandante, la cual una vez, se dio inicio al concurso de méritos mediante otro acto administrativo firmado por dos de los integrantes de la mesa directiva, fue ratificada esa voluntad, según se evidencia en los anexos de la demanda.
Propuso la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, invocando los mismos argumentos expuestos por el Concejo municipal.
anexos de la demanda.
Propuso la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, invocando los mismos argumentos expuestos por el Concejo municipal.
Por lo anterior, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.
3.2. Concejo Municipal de Teruel6
Luego de hacer un recuento de las etapas del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Teruel Huila para el periodo 2024 - 2028, donde resultó elegida la señora Adriana María Ladino Pastrana , se opone a las pretensiones de la demanda, porque consideró que el acto administrativo demandado no tiene vicio alguno que lo invalide motivo por el cual consideró que debe quedar incólume.
Propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales porque consideró que la parte demandante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el concejo municipal de Teruel Huila, eligió a Adriana María Ladino Pastrana, como p ersonera de dicho municipio para el período 2 0246 00040TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 38
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2028, acto contenido en el a cta No. 05 del 10 de Enero de 2024, pero en los hechos de la demanda afirmó que dentro del proceso se cometió el vicio en el acta No. 02 de 14 de junio de 2023, donde se plasmó la
en los hechos de la demanda afirmó que dentro del proceso se cometió el vicio en el acta No. 02 de 14 de junio de 2023, donde se plasmó la decisión tomada en la reunión de la mesa directiva celebra ese día, acto que es preparatorio y que dio origen a la expedición de la resolución No. 10 del 15 de Junio de 2023 mediante la cual se justificó la celebración del convenio interadministrativo y la contratación con la institución INTENALCO y donde se materializó la decisión tomada por la mesa directiva acto que no fue atacado por el demandante y que si es susceptible del control de nulidad.
Situación que también se predica en el cuerpo de la demanda, pues no se encuentran debidamente determinados cuáles son los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, toda vez, que en el planteamiento de los hechos y en las supuestas omisiones, se direccionan a manifestar presuntas irregularidades en un acta diferente a la que se pretende la nulidad, razón por la cual , no se encuentra precisión o claridad ; aunado a que, no preciso los fundamentos de derecho de las pretensiones de la demanda y no indico de manera precisa las normas violadas y mucho menos expl icó el concepto se su violación.
También propuso las siguientes excepciones de mérito:
Inexistencia de las causales de violación Invocadas . Advirtió que no existe violación alguna por cuanto los actos administrativos fueron proferidos por la mesa directiva del concejo m unicipal de Teruel a en uso de sus funciones y conforme a las facultades otorgadas por la plenaria para adelantar el trámite del concurso
que no existe violación alguna por cuanto los actos administrativos fueron proferidos por la mesa directiva del concejo m unicipal de Teruel a en uso de sus funciones y conforme a las facultades otorgadas por la plenaria para adelantar el trámite del concurso de méritos para elegir el personero del m unicipio de Teruel para el periodo 2024 -208 y dicho proceso se realizó conforme a lo normado en quienes se les ha otorgado la competencia conforme a los parámetros establecidos en los numerales 1,2 y 3 del literal c) del artículo segundo del decreto 2485 del 2014 y el decreto 1083 de 2015 y lo dispuesto en la Ley 136 de 1994. Expedición regular de los actos administrativos dur ante el proceso que se llevó a cabo para elegir al personero para el periodo 2024 -2028. Luego de hacer un recuento de los actos administrativos que fueron expedidos por la mesa directiva del concejo, sostuvo que estos se profirieron dentro de su competencia y funciones que l es otorga la Constitución y la l ey, con los cuales se dio complimiento a la obligación impuesta a la corporación como es la de elegir al personero del municipio para el periodo 2024 – 2028 previo a surtirse el concurso de mérito; y que, como quiera que los mismos fueron expedidos de maneraTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 11 de 38
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Demandante: Eris Alonso Sánchez Medina y otro Demandado: Concejo Municipal de Teruel Radicación: 41001 23 33 000 2024 00093 00
regular por la autoridad competente no hay lugar a declarar la nulidad en los términos peticionados por el demandante.
Demandado: Concejo Municipal de Teruel Radicación: 41001 23 33 000 2024 00093 00
regular por la autoridad competente no hay lugar a declarar la nulidad en los términos peticionados por el demandante.
4. CUESTIONES PREVIAS7
En audiencia inicial de fecha 7 de octubre de 2024, en la etapa de excepciones previas, el despacho declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Parte actora.
5.1.1. Eris Alonso Sánchez8
La parte actora indicó que, de acuerdo con lo normado en el proceso de elección del personero municipal, es que la plenaria del concejo municipal autoriza a la mesa directiva para que adelante todo lo relacionado con dicho proceso por lo que las decisiones deben ser tomadas por todos quienes la integran o por lo menos por su mayoría o por lo menos contar con la anuencia de los ausentes so pena de carecer de validez por expedición irregular o por falta de competencia pues así lo ha indicado el alto tribunal.
Advirtió que si bien en el acta 02 del 14 de junio de 2023 se observó que la sesión contaba con quorum para d
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