TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00120-00-(05-04-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-23-33-000-2024-00120-00-(05-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN
M.P. DR. GERARDO IVÁN MUÑOZ HERMIDA
Neiva, cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
ACCION: HÁBEAS CORPUS
ACCIONANTE: GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES
ACCIONADO: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE
CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA.
JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON
FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA
JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE NEIVA.
DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA HUILA.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –
INPEC.
PROVIDENCIA: SENTENCIA RADICACION: 41 001 23 33 000 2024 00120 00
ASUNTO
Mediante apoderado judicial, e l señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, ejerce la acción constitucional de Hábeas Corpus consagrada en el artículo 30 de la Carta Política, solicitando el amparo del derecho fundamental a la libertad del mismo.
1.- HECHOS
El señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , identificado con cédula de ciudadanía Nº. 1.075.231.216 Expedida en Neiva - Huila, fue vinculado al
1.- HECHOS
El señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , identificado con cédula de ciudadanía Nº. 1.075.231.216 Expedida en Neiva - Huila, fue vinculado al proceso penal adelantado bajo el radicado N° 110016000000202200577, mediante audiencias preliminares celebradas el 7 y 8 de marzo de 2022, adelantadas ante el Juzgado C uarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva, por los punibles de concierto para delinquir, delito de estaf a agravada, investigación adelantada por la fiscalía 06 Seccional de Neiva - Huila; para esa oportunidad se decretó la medida intramuros la cual cumple en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Rivera-Huila.2
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
Posteriormente se presentó escrito de acusación el día seis ( 6) de julio del año 2022; correspondiendo el conoc imiento del presente asunto por reparto al Juzgado Tercero Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Neiva.
Relaciona la actuación procesal, adelantada en la causa penal:
1Se presentó escrito de acusación el día 06 de julio del año 2022; correspondiéndole por reparto al JUZGADO TERCERO PENAL DEL
Relaciona la actuación procesal, adelantada en la causa penal:
1Se presentó escrito de acusación el día 06 de julio del año 2022; correspondiéndole por reparto al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO D E NEIVA, teniendo en cuenta esa fecha, se tiene la siguiente contabilización de términos: 25 días del mes de julio de 2022, 31 días de agosto de 2022, 30 días de septiembre de 2022, 31 días de octubre de 2022, 30 días de noviembre de 2022, 31 días de diciembre de 2022, 365 días del año 2023, 31 días de enero de 2024 , 29 días de febrero de 2024, 31 días de marzo de 2024 y 3 días del mes de abril de 2024. Para un total de 637 días a la fecha.
Los días señalados a favor de mi procesado se tienen 512 días y 125 días que se deben descontar en lealtad procesal con la fisc alía, debido a las suspensiones y/o aplazamientos solicita dos por los otros defensores de los otros procesados.
Ante lo anterior , se present ó por el defensor Dr. Víctor Hugo Escandón, solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en favor de sus prohijados.
La solicitud fue repartida y la audiencia celebrada el día 3 de abril de 2024 por el Juzgado 101 P enal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Neiva (H) , en la cual se realizó sustentación de términos por parte del Dr. Víctor Hugo Escandón, los cuales fueron ratificados por el
por el Juzgado 101 P enal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Neiva (H) , en la cual se realizó sustentación de términos por parte del Dr. Víctor Hugo Escandón, los cuales fueron ratificados por el apoderado del accionante, a su favor; despacho que decidió favorablemente lo peticionado por la defensa, pues a su jui cio cumplía el presupuesto del artículo 317A N° 5 del C.P.P, esto es, porque no habían transcurrido más de los 500 días desde el momento de la presentación del escrito de acusación hasta el inicio de la audiencia de juicio oral.
Aunado a lo anterior, el despacho concedió la LIBERTAD INMEDIATA de los señores MARÍA DEL PILAR AGREDO CUÉLLAR, ÓSCAR DAVID MEDINA AGREDO y GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES ; contra la decisión no hubo recurso alguno.
De acuerdo a lo anterior, el 3 de abril de 2024, se expidió la boleta de libertad a favor del señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , ordenando al establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Rivera Huila, Materializar su libertad.3
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
Hasta el momento de presentación de la presente acción , no se ha bía
Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
Hasta el momento de presentación de la presente acción , no se ha bía concretado la libertad del señor CELIS PUENTE S, teniendo conocimiento que el citado señor no cuenta con ningún requerimiento por alguna autoridad judicial, situación que flagrantemente va en desvelo del derecho fundamental a la libertad, el cual se viene vulnerando por la oficina jurídica de l establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de RiveraHuila.
3.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
El accionante instaura la acción el día viernes cinco (5) de abril del año en curso, correspondiéndole por reparto a este despacho judicial, recibiendo la actuación a las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana (08:47 a.m.).
El mismo día se avocó el conocimiento de la acción, ordenando darle el trámite correspondiente, disponiendo entre otras las siguientes diligencias:
Requerir al JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVAj101pmpalcgambnva@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encuentra el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.231.216.
De igual manera, se sirv iera remitir copia del Acta de Audiencia de Libertad Por Vencimiento de Términos, adelantada el pasado tre s (3)
1.075.231.216.
De igual manera, se sirv iera remitir copia del Acta de Audiencia de Libertad Por Vencimiento de Términos, adelantada el pasado tre s (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Requerir al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE NEIVA, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encuentra el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.231.216.
Requerir al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PEN ITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA HUILA, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encuentra el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.231.216.4
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se
Y OTROS.
Requerir al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, para que en el término de la distancia certifique al Despacho la situación jurídica actual en la cual se encuentra el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.231.216.
Providencia que fue debidamente notificada por la Secretaría de la Corporación el 5 de abril de 2024, a los correos electrónicos del accionante y de los accionados.
4.- CONTESTACIONES
4.1.- Del Juzgado 101 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Neiva – Huila.1
Mediante oficio No. 101 del 5 de abril de 2014, recibido correo a las 03:06 p.m., el titular del despacho informó que esa oficina le correspondió por reparto la solicitud de libertad por vencimiento de términos del accionante GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES C.C 1.075.231.216 y otros, dentro de la causa penal Rad. 11001 60 00 000 2022 00577, que se adelanta por los delitos de Concierto Para Delinquir y Estafa; que instruye el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
Que, el día 3 de abril de 2024, se realizó la audiencia de libertad de vencimiento de términos, donde luego de escuchar a la defensa y fiscalía se determinó que se cumplía con el término perentorio establecido en el Art. 317 A numeral 5 del C.P.P, toda vez , que había transcurrido 515 días desde la
vencimiento de términos, donde luego de escuchar a la defensa y fiscalía se determinó que se cumplía con el término perentorio establecido en el Art. 317 A numeral 5 del C.P.P, toda vez , que había transcurrido 515 días desde la presentación de la acusación sin que se hubiera dado inicio a la audiencia de juicio oral.
Como consecuencia de lo anterior, se libró para el accionante CELIS PUENTES, junto a algunos compañeros de causa la re spectiva boleta de libertad, en el caso concreto, del extremo actor orden N° 07 del 03ABR2024, remitida al centro de reclusión el mismo día sobre las 11:43 AM.
Es así que, a través de correo del 04ABR2024, el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, solicitó la aclaración de la situación jurídica de los pro cesados; razón por la cual, ese mismo día y una vez evacuadas las diligencias propias del despacho se emitió respues ta al requerimiento realizado a través de oficio N° 098, don de se indicó qu e derivado de la causa matriz Rad. 2018-00339, se efectúo ruptura de la unida procesal, correspondiéndole e l Rad. 2022 -00577, es decir, el mismo por el cual, se libró la boleta de libertad, en los siguientes términos:
1 Archivo 19 SAMAI.5
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
“Frente a la solicitud efectuada me permito comunicar que una vez revisadas las piezas procesales que fueran remitidas al despacho como soporte para decidir la libertad por vencimiento de términos, se logró establecer que el Juzgado 4° Penal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, en audiencia del 08 de marzo de 2022, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario dentro de la causa matriz Rad. 11001 60 00 100 2018 00339, a los señores GUSTAVO ANDRES CELIS PUENTES, MARIA DEL PILAR AGREDO CUELLAR y OSCAR DAVID MEDINA AGREDO y otro, por el punible de Concierto para Delinquir, estafa y otros.
De otra parte, se informa que dentro del plenario obra oficio suscrito por el Fiscal Dr. ANDRES FELIPE SALAMANCA BEJARANO, quien informa el cambio de noticia criminal debido a la ruptura de la unidad procesal, indicando como motivos los siguientes: “teniendo en cuenta que se capturaron e imputaron a 6 de los 8 integrantes de dicho GDO, se realizó ruptura de la unidad procesal para los 6 imputados a quienes correspondió el NUNC 11001 60 00 000 2022 00577 ” señalando entre otros a los
procesados GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, MARÍA DEL PILAR
AGREDO CUÉLLAR y ÓSCAR DAVID MEDINA AGREDO.
procesados GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, MARÍA DEL PILAR
AGREDO CUÉLLAR y ÓSCAR DAVID MEDINA AGREDO.
Así las cosas, resulta claro para el despach o que la causa matriz y sobre la cual, se libró boleta de detención inicial en adversidad de los ciudadanos GUSTAVO ANDRES CELIS PUENTES, MARIA DEL PILAR AGREDO CUELLAR y OSCAR DAVID MEDINA AGREDO continu ó en indagación respecto de los dos (2) indiciados que no fueron aprehendidos y en relación a los imputados hoy acusado y procesados, se le asign ó derivado de la ruptura de la unidad procesal el Rad. 11001 60 00 000 2022 00577; mismo que fuera relacionado en las boletas de libertad N° 05, 06 y 07 del 03 de abril de 2024, librada por este despacho.
Ante este panorama, resulta claro que se trata de un único proceso y los mismos delitos, esto es, Concierto para Delinquir y Estafa, sobre este punto, se aclara desde ya y para futuras oportunidades que en algunos eventos no coinciden los delitos por los que se imputan y acusa; sin embargo, en esta caso concreto se precisa que los delitos por los que actualmente se le investiga a los procesados GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, MARÍ A DEL PILAR AGREDO CUÉLLAR y Ó SCAR DAVID MEDINA AGREDO son los antes relacionados.
Aclarado lo anterior, se solicita proceder al cumplimiento de las órdenes de libertad libradas por este despacho a favor de los procesados, siempre y cuando no exista requerimiento judicial
Con dicho recuento procesal y frente a la acción pública propuesta,
Aclarado lo anterior, se solicita proceder al cumplimiento de las órdenes de libertad libradas por este despacho a favor de los procesados, siempre y cuando no exista requerimiento judicial
Con dicho recuento procesal y frente a la acción pública propuesta, encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o se prolongue ilegalmente, se deriva que en el presente caso no se evidencia6
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
ninguna de estas hipótesis, toda vez, que desde el mismo día que se celebró la respectiva audiencia de libertad de vencimiento de términos, esto es, el 03ABR2024 se dispuso la LIBERTAD del accionante. Hecho que torna improcedente la acción constitucional.
4.2.- De la Coordinación del Centro de Servicios Judicial es del Sistema Penal Acusatorio2
El 5 de abril de 2024, a las 02:21 p.m., se recibió correo electrónico con respuesta al requerimiento efectuado contenido en el Oficio No. 13787, en el cual se indicó que Consultado el Software Just icia XXI, el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, fue c apturado por orden judicial el 7 de marzo de 2022, y el día 8 del mismo mes y año, el Juzgado 4 Penal Municipal con
ANDRÉS CELIS PUENTES, fue c apturado por orden judicial el 7 de marzo de 2022, y el día 8 del mismo mes y año, el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión y expidió oficio de encarcelación No. 013 dirigido al señor director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC RIVERA (HUILA), d entro del proceso carcelario radicado 110016000100201800339 por los delitos de CONCIERTO PARA
DELINQUIR, ESTAFA Y OTROS.
Asimismo, se verificó que dentro del radicado 110016000100201800339, se radicó oficio en el Centro de Servicios Judiciales, oficio suscrito por la Fiscalía 48 Local de Colombia - Huila, informando la ruptura de l a unidad procesal, creándose el radicado 110016000000202200577 para el procesado GUSTAVO ANDRÉ S CELIS PUENTES y otros, proceso que actualmente conoce la Fiscalía 6 Seccional , que el 06 de julio de 2022 radicó escrito de acusación y por reparto le correspondió al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, juzgado que a su vez remitió el expediente al Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de C onocimiento de Neiva, el 27 de febrero de 2023, despacho que actualmente lleva el juzgamiento del proceso 110016000000202200577.
Que, se verifica, dentro de las actuaciones realizadas en el proceso antes referenciado, que el pasado 3 de abril de 2024, el Juzgado 10 1 Penal
juzgamiento del proceso 110016000000202200577.
Que, se verifica, dentro de las actuaciones realizadas en el proceso antes referenciado, que el pasado 3 de abril de 2024, el Juzgado 10 1 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Neiva, realizó audiencia de libertad por vencimiento de términos y concedió libertad el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, identificado con C.C. No. 1.075.231.216 y emitió la boleta de libertad No. 007 comunicando al INPEC que: “ El Juzgado 101 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Neiva, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES C.C N° 1.075.231.216, al encontrarse vencidos los términos conforme el Art. 317 A numeral 5° del estatuto procedimental penal. Decisión que al no ser objeto de recurso quedo debidamente Ejecutoriada.”
2 Archivo 17 SAMAI7
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
Que, el día de ayer 4 de abril de 2024 , se recibió correo electrónico de la oficina jurídica del INPEC de Rivera – Huila, solicitando “informar a esta oficina jurídica de la cárcel de Neiva-Huila, con respecto a la situación jurídica, es decir, en
oficina jurídica del INPEC de Rivera – Huila, solicitando “informar a esta oficina jurídica de la cárcel de Neiva-Huila, con respecto a la situación jurídica, es decir, en primera instancia informar que los señores GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES, MARÍA DEL PILAR AGREDO, ÓSCAR DAVID MEDINA AGREGO, se encuentran en detención intramural bajo la radicación número 110016000100201800339, por la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTAFA Y OTRO, no obstante, el día 03 de abril del hogaño, se recibe por medio electrónico, LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS a favor de los mismo, pero bajo la radicación 110016000000202200577, donde ilustran sólo un delito CONCIERTO PARA DELINQUIR. Así las cosas, rogamos a las autoridades competentes informen si se trata de una ruptura procesal y de ser positivo, indicarnos si quedaron por los tres delitos anteriormente ilustrados o si son requeridos por el proceso matriz, o en su defecto aclararnos si se tratan de procesos diferentes. Finalmente, agradecemos una oportuna respuesta, para dar continuar con el procedimiento administrativo de actualizar el aplicativo SISIPEC-WEB y proceder de ser posible la LIBERTAD”.
Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales al verificar que el despacho que emitió las boletas de libertad fue el Juzgado 101 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, siendo las 15:35 horas, le corrió traslado al precitado Despacho, del requerimiento del INPEC para que realizara las aclaraciones necesarias respecto a los delitos por los cuales se concedió libertad,
de Garantías Ambulante de esta ciudad, siendo las 15:35 horas, le corrió traslado al precitado Despacho, del requerimiento del INPEC para que realizara las aclaraciones necesarias respecto a los delitos por los cuales se concedió libertad, según lo anotado en las comunicaciones dirigidas al INPEC, e igualmente se le anexó el oficio de detención emitido en su oportunidad por el Juzgado 4 Penal Municipal con Fu nciones de Control de Garantías de Neiva dentro del radicado 110016000100201800339, del cual se generó por ruptura de unidad procesal contra dentro del expediente 110016000000202200577, en el que se concedió la libertad, objeto de habeas corpus.
Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto y al no tener competencia el Centro de Servicios Judiciales frente a la decisión de libertad, solicita se niegue la presente acción de habeas corpus, frente a esta dependencia.
4.3Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva-Huila3
El Director del EPMSC de Neiva, Huila, manifestó:
“Por medio de la presente, me permito emitir respuesta encontrándome en los términos de ley a la acción constitucional, ilustrando a su señoría, que, una vez sustanciado el aplicativo SISIPEC WEB, se denota que ostenta fecha de captura 01/12/2022, en calidad de sindicado, por el proceso con numero de radicado 110016000100201800339, por la conducta penal de concierto para delinquir, estafa y otro.
3 Archivo 19 SAMAI.8
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
numero de radicado 110016000100201800339, por la conducta penal de concierto para delinquir, estafa y otro.
3 Archivo 19 SAMAI.8
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
Seguidamente, es de aclarar respetuosamente a su señoría que la autoridad Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Neiva (H), mediante Boleta de Libertad, decretó la libertad inmediata del ciudadano GUSTAVO ANDRES CELIS PUENTES, por el proceso bajo el radicado 110016000000202200577 por el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que esta oficina procedió a solicitar los respectivos antecedentes a las autoridades competentes y adicional a lo anterior se solicitó al Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Neiva (H) y al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Neiva, la aclaración de la situación jurídica del señor en mención, con relación a los radicados 201800339 y 2022-00577 y una vez se obtuvo respuesta por parte de las autoridades, se logró verificar que se creó ruptura de la unidad procesal quedando el radicado 110016000000202200577.
Por lo anterior se solicita desvincular de la presente acción constitucional a
autoridades, se logró verificar que se creó ruptura de la unidad procesal quedando el radicado 110016000000202200577.
Por lo anterior se solicita desvincular de la presente acción constitucional a la dirección de esta Cárcel y Penitenciaría, toda vez que no estamos vulnerando los derechos y garantías constitucionales, al existir hecho superado de la causa, en razón a que el día 05 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 01:30 PM se hizo efectiva la libertad del señor
GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- La competencia
Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el Despacho es competente para conocer en primera instancia la acción constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el accionante.
5.2.- El problema jurídico.
Se contrae a establecer sí el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , se encuentra ilegalmente privado de la libertad y sí su situación particular, se puede amparar a través de la acción pública interpuesta.
5.3. Análisis de fondo
5.3.1. Del Hábeas Corpus
La acción de Hábeas Corpus está consagrada en el Artículo 30 de la Constitución Política para obtener la protección al derecho fundamental a la libertad personal, cuando una persona es privada de ella con violación de las garantías constitucionales y legales o se prolonga en forma ilegal.9
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
garantías constitucionales y legales o se prolonga en forma ilegal.9
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
“El hábeas corpus es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o esta se prolongue ilegalmente4. Se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber:
“1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicament e requerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000.
“2.- Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dej ar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la
prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dej ar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04entre otras)”5.
En el presente caso, el punto en discusión no se encuentra en el acto que dio origen o sustento a la privación de la libertad, sino que la alegación se remite a una pretendida prolongación ilegal de la privación de la libertad , generada por la negativa de otorgar la libertad provisional ante el vencimiento de los términos señalados en el numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 para acceder a ese beneficio.”6
La Honorable Corte Suprema de Justicia7, ha expuesto que la institución del hábeas corpus , es un derecho intangible y de aplicación inmediata, consagrada en la Constitución Política y reconocida además, en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad.
Que, en síntesis, se trata de la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, el cual reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente
molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
4Artículo 1º de la Ley 1095 de 2006. 5Auto del 27 de noviembre de 2006, radicado No. 26.503 6 Sentencia 10 julio 2008 Corte Suprema de Justicia, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 30156. 7 Sentencia 7 noviembre 2008, Corte Suprema de Justicia, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés, Rad.30772.10
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Hábeas Corpus. Rad. 41 001 23 33 000 2024 00120 00
Accionante: Gustavo Andrés Celis Puentes Demandado: JUZGADO 101 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE NEIVA.
Y OTROS.
Que el derecho a l a libertad, pese a su indiscutible consagración constitucional, no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el citado artículo 28 de la Constitución Política, pues si bien el hábeas corpus es el medio por excelencia para su protección, como así venía considerándose tradicionalmente por la legislación y la jurisprudencia, la naturaleza ius fundamental de este derecho devela que dicha acción es una garantía no solo del derecho a libertad sino que igualmente lo es de otros derechos fundamentales de la persona privada de la libertad, como son los de la vida y la integridad personal.
5.3.2. Del caso concreto
garantía no solo del derecho a libertad sino que igualmente lo es de otros derechos fundamentales de la persona privada de la libertad, como son los de la vida y la integridad personal.
5.3.2. Del caso concreto
Según se desprende del Escrito de Acusación 8, a nte el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva Huila, el día 7 y 8 de marzo de 2022, la Fiscalía 48 Delegada ante los jueces penales Municipales y promiscuos, formuló imputación de cargos como presuntos Autores a título de dolo, conductas consumadas, en contra de los señores
MARÍA DEL PILAR AGREDO CUÉLLAR, Ó SCAR DAVID MEDINA
AGREDO, GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES9, TITO ACEVEDO MELO,
RICARDO MEDINA POLANIA y SANDRA PATRICIA LAGUNA REYES.
Del material probatorio obrante en el plenario, evidencia el Despacho que el señor GUSTAVO ANDRÉS CELIS PUENTES , según consta en el Acta de Audiencia Por Vencimiento de Términos realizada por el Juzgado 101 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Neiva-Huila, bajo el radicado 110016000000202200577, llevada a cabo el 3 de abril de 2024, Hora de Inicio: 07:34 a.m. y Hora Terminación: 08:13 a.m.: “CONCEDIÓ LA LIBERTAD IMEDIATA de los ciudadanos María del Pilar Agredo Cuéllar, Óscar David Medina Agredo y Gustavo Andrés Celis Puentes, al superar los 500
LA LIBERTAD IMEDIATA de los ciudadanos María del Pilar Agredo Cuéllar, Óscar David Medina Agredo y Gustavo Andrés Celis Puentes, al superar los 500 días establecidos por el legislador en el Articulo 317 A numeral 5°, pues a la fecha han transcurri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.