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TA HUI - 41001-23-33-003-2023-00276-01-(20-10-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-23-33-003-2023-00276-01-(20-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Neiva, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5

ACCIÓN: HÁBEAS CORPUS

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL VANEGAS MÉNDEZ

DEMANDADO: FISCALÍA D OCE SECCIONAL DE

VILLAVICENCIO Y OTROS EXPEDIENTE: 41001-23-33-003-2023-00276-01

SENTENCIA: TAH-005 2023-10-359

MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR

I. EL ASUNTO

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 7º de la Ley 1095 de 20061 y si n que se adviertan irregularidades formales o sustanciales que invaliden la actuación; procede esta Sala Unitaria a decidir la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva.

II. ANTECEDENTES

1. La petición constitucional. 2

A través de apoderado, e l señor MIGUEL ÁNGEL VANEGAS MÉNDEZ (recluido en la Unidad Mental del Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ), promueve la acción constitucional de hábeas corpus contra la Fiscalía Doce Seccional de Villavicencio y el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

promueve la acción constitucional de hábeas corpus contra la Fiscalía Doce Seccional de Villavicencio y el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

1 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”. 2 Índice 004 expediente primera instancia SAMAI2

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro 1.1. Pretensiones.

Estima que está asistido del derecho a gozar de la libertad, por cuanto en la Unidad Mental del Hospital Hernando Moncale ano Perdomo de Neiva se le retiene ilegal y arbitrariamente.

1.2. Hechos.

Aduce que, desde el 16 de septiembre de 2023 se encuentra “recluido” en la Unidad Mental del Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva por orden de la Fiscalía Doce Seccional de Vi llavicencio, advirtiendo que su estado de salud mental es “estable para poder asistir a alguna audiencia” y por ello su detención se torna ilegal e inconstitucional, incurriendo el ente investigador en el delito de detención arbitraria (art. 174 y 175 Ley 599 de 2000).

Menciona que no se le ha permitido “presentar su versión de los hechos , sino la que rindió, bajo efectos de sedación ”, agregando que “la semana pasada se solicitó un retiro voluntario (…) el cual fue negado por su psiquiatra tratante doctor Carlos Julio Corredor Villalba, argumentando que solo le da salida, si la fiscalía lo autoriza”.

solicitó un retiro voluntario (…) el cual fue negado por su psiquiatra tratante doctor Carlos Julio Corredor Villalba, argumentando que solo le da salida, si la fiscalía lo autoriza”.

2. El trámite.

La acción constitucional se admitió a las 9:45 a.m. del 13 de octubre del año en curso3. En dicha providencia, se dispuso la notificación a la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y a la Fiscalía Doce Seccional de Villavicencio , a quienes se les solicitó rendir informe relacionado con los supuestos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud de amparo; debiendo adjuntar los respectivos soportes documentales.

Se consideró innecesario llevar a cabo la entrevista al accionante (inciso final del artículo 5° de la Ley 1095 de 2006) , en la medida que con la solicitud inicial y las pruebas decretadas es posible adoptar una decisión de fondo.

3. Informes de los demandados.

3.1. Fiscalía 19 Seccional en apoyo a la Fiscalía 12 Seccional de Villavicencio4

3 Índice 5 expediente primera instancia SAMAI 4 Índice 11 Id3

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro La Fiscal 19 Seccional de Villavicencio (Francy Moreno Chocontá) , informa que a la Fiscalía 12 Seccional de dicha ci udad le fue asignado por reparto el

La Fiscal 19 Seccional de Villavicencio (Francy Moreno Chocontá) , informa que a la Fiscalía 12 Seccional de dicha ci udad le fue asignado por reparto el radicado No. 503506000561202300049, el cual se adelanta contra Miguel Ángel Vanegas Méndez por el presunto homicidio con circunstancias de agravación punitiva de su menor hija de tres años , ocurrido el 13 de septiembre de 2023 en la vereda la Sombra del municipio la Macarena (Meta) cuando el señor Vanegas causa una lesión a la altura del cuello a la infante que la conllevó a su deceso, posteriormente el mencionado ciudadano se autolesiona y es remitido al centro asistencial de San Vicente del Caguán, luego a Florencia y por último al Hospital de Neiva.

Explica que mediante la Resolución No. 568 del 15 de septiembre de 2023 , la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta atendiendo que la titular de la Fiscalía 12 Secciona l se encontraba de vacaciones, asignó en apoyo a la Fiscalía 19 Seccional la antedicha indagación, precisando que el indagado no está en calidad de capturado (por flagrancia o por orden judicial) y se encuentra recluido el Hospital Hernando Moncaleano de N eiva dado que se lesion ó a la altura del cuello, siendo los galenos quienes decidirán sobre la salida del mismo conforme a la evolución de su salud.

3.2. E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva5.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (J uan Enrique González Urquijo) , informa que el señor Miguel Ángel Vanegas Méndez reporta en su historia clínica

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (J uan Enrique González Urquijo) , informa que el señor Miguel Ángel Vanegas Méndez reporta en su historia clínica atención hospitalaria por urgencias el día 16 de septiembre de 2023, siendo su diagnóstico “trastorno asocial de la personalidad” y como última nota evolutiva su siquiatra tratante consignó : “CONSIDERÓ QUE EL PACIENTE DEBE TENER UNA CONTINUIDAD DE TRATAMIENTO INTEGRAL FARMACOLÓGICO Y PSICOTERAPÉUTICO EN UNA INSTITUCIÓN DE LARGA ESTANCIA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ QUE

TIENE CONOCIMIENTO Y ESTÁ A CARGO DEL CASO DEL USUARIO”.

Agrega que, en el plan de manejo, se solicitan valoraciones en diferentes especialidades y se considera que el paciente debe seguir en la unidad mental.

4. El fallo impugnado.

El 13 de octubre de 2023 el Juzgado Tercero A dministrativo de Neiva negó el amparo deprecado, para lo cual , luego de relacionar los medios de convicción obrantes en el plenario, trajo el marco normativo protector del derecho a la

5 Índice 12 Id4

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro libertad y precedente de la Corte Constitucional referente a la procedencia del habeas corpus, cuando la afectación al mencionado derecho se produce por orden arbitraria de autoridad no judicial6.

libertad y precedente de la Corte Constitucional referente a la procedencia del habeas corpus, cuando la afectación al mencionado derecho se produce por orden arbitraria de autoridad no judicial6.

En el caso concreto evidenció que la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio adelanta investigación al accionante por el delito de homicidio agravado, sin que ninguna autoridad judicial hubiera interpuesto medida restrictiva de la libertad al mismo, además que el señor Miguel Ángel Vanegas Méndez ingresó al Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva el 16 de septiembre de 2023 presentando como diagnóstico “trastorno psicótico agudo y transitorio con ideas delirantes, trastorno de la personalidad sociopático a descartar, lesión autoinflingida con arma cortopunzante, tiña cruris, dolor precordial resuelto, nefrolitiasis derec ha sintomática y hipertrofia prostática grado II” ; patologías que conllevaron a los médicos tratantes a recomendar un plan de hospitalización en unidad mental con cámaras de vigilancia y cuidado estricto por riesgo de auto o heteroagresividad.

Agrega q ue el ú ltimo diagnóstico del accionante fue “trastorno asocial de la personalidad”, prescribiendo los especialistas remisión a centro de larga estancia hospitalaria para continuar tratamiento integral farmacológico y psicoterapéutico.

De lo anterior, e videnció que la reclusión del accionante en el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva no ha sido caprichosa, pues si bien la condición de hospitalizado restringe la libertad del paciente, con ello se busca garantizar derechos fundamentales de igual importancia como la salud, vida e

Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva no ha sido caprichosa, pues si bien la condición de hospitalizado restringe la libertad del paciente, con ello se busca garantizar derechos fundamentales de igual importancia como la salud, vida e integridad personal, coligiendo que ninguna de las demandadas restringió arbitrariamente la libertad del accionante.

5. La impugnación7.

En forma oportuna la parte accionante , a través de su apoderado, impugnó la decisión del a quo, y en su lugar, solicita se acceda al amparo deprecado, para el efecto señaló que la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio conoce la investigación adelantada a Miguel Ángel Vanegas Méndez por el presunto delito de homicidio agravado de su menor hija, sin encontrarse en “calidad de capturado” gracias a la versión de los hechos que el mismo rindiera, en la cual relata que junto a su hija fue ron torturados por las FARC por considerarlo un

6 C-187 de 2006 y C-260 de 1990 7 Índice 16 Id5

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro informante del Ejército y ocasionaron el fallecimiento de la menor, además, les tomaron una foto para hacerlo ver responsable del atroz crimen y obligaron a Cielo Andrea Medina Cabrera (madre de la menor) a no decir nada de lo ocurrido; todo ello contradice al psiquiatra tratante , quien negó su retiro

tomaron una foto para hacerlo ver responsable del atroz crimen y obligaron a Cielo Andrea Medina Cabrera (madre de la menor) a no decir nada de lo ocurrido; todo ello contradice al psiquiatra tratante , quien negó su retiro voluntario co nsiderando que se encontraba a órdenes de la mencionada investigación, lo cual no es así, pues la misma Fiscalía informó la inexistencia de orden restrictiva de la libertad en su contra por los mencionados hechos, aspecto que no analizó el juez de primera instancia del cual se desprende la trasgresión de su derecho a la libertad.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Corporación es competente para decidir la presente acción de hábeas corpus, por expreso mandato de los artículos 2 y 7 de la Ley 1095 de 2006, en concordancia con el artículo 153 del CPACA.

2. El problema jurídico.

Corresponde a esta Sala Unitaria establecer si el señor MIGUEL ÁNGEL VANEGAS MÉNDEZ se encuentra injustificadamente privado de la libertad, y si por esa razón, corresponde rev ocar el fallo del a quo y acceder al amparo deprecado.

3. Naturaleza, alcance y procedencia del habeas corpus.

El artículo 28 de la Carta Política, reconoce en forma expresa que toda persona es libre, no pudiendo ser molestado en su persona o familia, r educido a prisión o arresto o detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, de manera que tal derecho no es absoluto, sino que puede ser restringido en precisas circunstancias y con las formalidades previstas por la

judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, de manera que tal derecho no es absoluto, sino que puede ser restringido en precisas circunstancias y con las formalidades previstas por la Constitución y la ley.

Por su parte, e l artículo 30 de la Constitución Política , consagra el hábeas corpus como un derecho fundamental y como un mecanismo constitucional con carácter residual y subsidiario para proteger el derecho a la libertad, en consonancia con los artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica suscrita el 22 de noviembre de 1969 y6

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro aprobada mediante la Ley 16 de 1972 (artículo 7 º); 8º de la Declaración Universal de derechos humanos y, 4° de la Ley 137 de 1994 (Estatutaria sobre Estados de Excepción) como un instrumento de protección para el derecho fundamental de la libertad, es un derecho intangible y de aplicación inmediata.

A través de la Ley 1095 de 2006, el Congreso de la República reglamentó el mencionado precepto superior (art. 30 Constitucional) y, en el artículo 1º de la misma, lo define como “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la li bertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente…”; el cual además de proteger el derecho a la libertad,

constitucional que tutela la li bertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente…”; el cual además de proteger el derecho a la libertad, constituye un mecanismo de defensa del “derecho a la vida y a la integridad personal, y todos los derechos fundamentales que resultan igualmente expuestos en las situaciones de abuso de poder propias de las privaciones irregulares de la libertad”8.

La Corte Constitucional en la sentencia C -187 de 2006 9, al realizar la revisión previa de exequibilidad del proyecto de Ley Estatutaria 284 de 2005 10, estableció como hipótesis en las cuales procede el habeas corpus por privación de la libertad con violación de las garantías Constitucionales, cuando: i) media una orden de autoridad judicial, ii) cualquier autoridad restringe la libertad de un ciudadano sin mandamiento de autoridad judicial competente y iii) la privación de la libertad es efectuada por un particular:

“Como hipótesis en las cuales la persona es pri vada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en los cuales una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas 11, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta. (…)

Para la Corte el hábeas corpus procede en las hipótesis analiz adas anteriormente, respecto de actos realizados por autoridades públicas, pues mediante este mecanismo se procura defender el derecho a la libertad personal ante actuaciones

(…)

Para la Corte el hábeas corpus procede en las hipótesis analiz adas anteriormente, respecto de actos realizados por autoridades públicas, pues mediante este mecanismo se procura defender el derecho a la libertad personal ante actuaciones ilegales cometidas por agentes estatales.

8 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 9 Citada y reiterada en 10 Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. 11 En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año de 1979 sobre el caso Argentino, esta Comisión recomendó que para evitar que se produzcan nuevos casos de desaparición, crear un registro cen tral de detenidos que permita a los familiares de éstos y a otros interesados conocer, en breve plazo, las detenciones practicadas; ordenar que éstas detenciones sean llevadas a cabo por agentes debidamente identificados e impartir instrucciones a fin de que los detenidos sean trasladados sin demora a lugares específicamente destinados al objeto.7

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro El ordenamiento jurídico no faculta a los particulares para privar de la libertad a una persona y menos aún para mantenerla en esta condición. La excepción a este principio aparece en el artículo 32 superior, según el cual el delincuente sorprendido en flagrancia puede ser aprehendido y lleva do ante el juez por cualquier persona , pero, en todo caso, deberá ser llevado inmediatamente ante la autoridad pública

principio aparece en el artículo 32 superior, según el cual el delincuente sorprendido en flagrancia puede ser aprehendido y lleva do ante el juez por cualquier persona , pero, en todo caso, deberá ser llevado inmediatamente ante la autoridad pública para que ésta lo conduzca ante la autoridad judicial.

Todo comportamiento de un particular tendiente a privar a una persona de la libertad o a mantenerla en esta situación, generalmente implica la comisión de una conducta socialmente reprochable y jurídicamente punible.” (Negrilla del texto)

4. El fondo del asunto.

4.1. Los hechos probados.

De los medios de convicción arrimados, se encuentra acreditado lo siguiente:

a.- La Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio conoce la indagación No. 503506000561202300049, que se adelanta contra el señor MIGUEL ÁNGEL VANEGAS MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado de su menor hija de tres (3) años, en hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2023 en la vereda la Sombra de la Macarena (Meta)12.

En dicha investigación obra el acta de inspección técnica practicada al cadáver de la infanta, antes nombrada, en la cual se consignó como hallazgo “herida abierta con bordes irregulares de aproximadamente unos tres centímetros en la región hioidea izquierda” 13, la cual ocasionó el fallecimiento de la menor en las instalaciones de la Clínica Medilaser de Florencia, según lo consignado en la historia clínica allegada14.

También se encuentra el reporte de iniciación de investigación FPJ -1 del 23

en las instalaciones de la Clínica Medilaser de Florencia, según lo consignado en la historia clínica allegada14.

También se encuentra el reporte de iniciación de investigación FPJ -1 del 23 de septiembre de 202315, en el cual se consignó como síntesis cronológica “se recibe información del CTI San Vicente del Caguan donde al parecer un pad re de familia procede a atacar a su menor hija causándole lesiones a nivel del cuello, en este momento la menor fue traslada a Florencia Caquetá en compañía de la Comisaria de Familia. Se desconocen los motivos, nombre de la meno r, nombre de los padres, se apertura la presente noticia atendiendo que el caso se presentó en el sector de la Sombra DEPTO del Meta.”

12 Folio 1 índice 11, expediente primera instancia SAMAI 13 Folios 5 a 9 Id 14 Folios 14 a 17 Id 15 Folios 49 Id8

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro Se recibió declaración jurada a la señora Cielo Andrea Medina Cabrera 16 (progenitora de la menor fallecida y compañera permanente del accionante), quien señaló haberse dirigido al caserío “la sombra” junto a su esposo e hija a buscar trabajo, habiéndose hospedado en una residencia y al día siguiente salió a trabajar dejando a su familia en la residencia, al regresar su hija ya no se encontraba pues s e la habían llevado herida al hospital y su esposo se

buscar trabajo, habiéndose hospedado en una residencia y al día siguiente salió a trabajar dejando a su familia en la residencia, al regresar su hija ya no se encontraba pues s e la habían llevado herida al hospital y su esposo se encontraba lesionado, “no supe nada más”.

Según lo certificado por la Fiscal 19 Seccional de Villavicencio, al señor Miguel Ángel Vanegas Méndez por los hechos atrás referidos, no se le ha impuesto judicialmente medida restrictiva de la libertad17.

b.- Conforme a la historia clínica aportada, el señor MIGUEL ÁNGEL VANEGAS MÉNDEZ ingresó al servicio de urgencias de la ESE HOSPITAL HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA el 16 de septiembre de 2023, por remisión que efectuara la ESE HOSPITAL MARPIA INMACULADA DE FLORENCIA, consignándose como motivo de consulta “intento de suicidio ocurrido el 12/09/2023” y como enfermedad actual y antecedentes18:

“ENFERMEDAD ACTUAL: DATOS ESTRAIDOS DE HISTORIA CLINICA DE RE FERENCIA PACIENTE MASCULINO DE 57 AÑOS CON ANTECEDENTE DE INTENCION DE SUICIDO NO ESPECIFICA AÑO EN

CONTEXTO DE PERDIDA DE DINERO EN UN NEGOCIO, PRESENTANDO

POSTERIORMENTE EPISODIOS DE DEPRESION. QUIEN EL 12/09/2023 PRESENTA INTENTO DE SUICIDO AUTOINFLIGIE NDOSE HERIDA CON ARMA CORTANTE EN REGION CERVICAL, EVENTO OCURRIDO EN AREA RUAL DE SAN VICENTE DEL CAGUAN, INGRESA A CENTRO DE ATENCION DE SALUD REFIRIENDO "PENSE QUE HABIAN

REGION CERVICAL, EVENTO OCURRIDO EN AREA RUAL DE SAN VICENTE DEL CAGUAN, INGRESA A CENTRO DE ATENCION DE SALUD REFIRIENDO "PENSE QUE HABIAN SECUESTRADO A MI ESPOSA, Y NO SE ME OCURRIO OTRA COSA QUE ACABAR CON LA

VIDA DE MI HIJA Y LA MIA".

ATENDIDO EN PRIMERA INSTANCIA EN MEDILASER DE FLORENCIA DONDE ES

VALORADO POR CIRUGIA VASCULAR DESCARTANDO LESION VASCULAR, REALIZA

SUTURA DE AFRONTAMIENTO DE HERIDA EN REGION CERVICAL Y COEBRTURA

ANTIBIOTICA CON CEFAZOLINA. REMITIDO POS TERIORMENTE A LA E.S.E HOSPITAL

MARIA INMACULADA DE FLORENCIA DONDE ES VALORADO DE FORMA INTEGRAL

POR GRUPO DE PSICOLOGIA Y PSIQUIATRIA CONSIDERANDO CUADRO DE DEPRESION

MAYOR, DESCRIBEN TEST DE TOXICO POSITIVO PARA CANNABINOIDES.

TRABAJO SOCIAL (CARMEN A NDREA BLANCHAR VISCAINO) REFIERE NUMERO DE

PROCESO DE FISCALIA MACARENA META NUNC 503506000561202300049. EN

SEGUIMIENTO POR CIRUGIA GENERAL QUIEN DESCRIBE HERIDA EN REGUON

16 Folio 35 y 36 Id 17 Folio 1 Id 18 Folios 21 y 22 índice 12, expediente primera instancia SAMAI9

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro

CERVICAL SUPERFICIAL, SIN LESION VASCULAR, SIN SIGNOS TEMPRANOS DE

PERFORACION ESOFAGICA

REMITEN PARA SEGUIMIENTO POR PSIQUIATRIA Y HOSPITALIZACIÓN DE LARGA

INSTANCIA.

ANTECEDENTES

PATOLOGICOS: INTENSO DE SUICIDO NO ESPECIFICAN TIEMPO, DEPRESION?

TOXICO: CONSUMO DE MARIHUANA OCASIONAL ALERGICOS: NIEGA. “ (Subrayado del Tribunal)

El 17 de septiembre de 2023 el señor Miguel Ángel Vanegas Méndez fue valorado por el psiquiatra, David Andrés Cangrejo Torres, quien estableció como diagnóstico “intento de suicidio y depresión”, estableciendo como plan a seguir “ hospitalización, dieta normal, acompañante permanente , risperidona 2mg, ácido valproico 250mg, valoración por psicología y trabajo social”, además reporta19:

“PACIENTE MASCULINO DE 57 AÑOS CON ANTECEDENTE DE INTENTO DE SUICIDIO Y

DEPRESIÓN, QUIEN INGRESA REMITIDO DE SGUNDO NIVEL POR PRESENTAR LESIÓN

AUTOINFLIGIDA CON AMRAM CORTOPUNZANTE EN REGIÓN CERVICAL ANTERIO R, VALORADO POR CIRUGIA GENERAL QUIEN DESCARTÓ COMPROMISO VASCULAR POR LO QU E INGRESA A LA INSTITUCIÓN PARA VALORACIÓN POR NUESTRA

AUTOINFLIGIDA CON AMRAM CORTOPUNZANTE EN REGIÓN CERVICAL ANTERIO R, VALORADO POR CIRUGIA GENERAL QUIEN DESCARTÓ COMPROMISO VASCULAR POR LO QU E INGRESA A LA INSTITUCIÓN PARA VALORACIÓN POR NUESTRA

ESPECIALIDAD. CUENTA CON PARACLINICOS DE ING RESO CON LIGERA LEUCOCITOSIS

DE PREDOMINIO NEUTROFILICO, SIND ROME ANEMICO EN RANGO NO

TRANSFUSIONAL, RESTO DE PARACLIN ICOS NORMALES. AL MOMENTO DE LA

VALORACIÓN SE ENCUENTRA PACIENTE EN AC EPTABLES CONDICIONES GENERALES, CON NOTABLE LABILIDAD EMOCIONAL Y TRISTEZA, SE CONSIDERA INICIAR MANEJO FAMARCOLOGICO Y ACOMPAÑAMIENTO DADO AL ALTO RIESGO DE I. DE SUCIDIO , SE SOLICITA VALORACIÓN POR CIRUGIA GENERAL DEBIDO A DEHISCENCIA. EXPECTANTE A LA VALORACIÓN DE ESPECIALIDADES SOLICITADAS, SE LE EXPLICA A LA ACOMPAÑANTE Y AL PACIENTE LAS CONDUCTAS A SEGUIR, QUIENES REFIEREN ENTENDER Y ACEPTAR.” (Subrayado de la Sala)

El 19 de septiembre de 2023 el siquiatra tratante como nota de evolución consignó20:

PACIENTE MASCULINO DE 57 AÑOS , CON ANTECEDENTE DE DEPRESIÓN, QUIEN INGRESA EN CONTEXTO DE INTENTO DE SUICIDIO Y PRESUNTO HOMICIDIO A SU HIJA TRAS PRESENCIA DE IDEAS E ILUSIONES DE PERSECUCIÓN, ES REMITIDO DE SEGUNDO

NIVEL POR PRESENTAR LESIÓN AUTOINFLIGIDA COR ARMA C ORTOPUNZANTE EN

TRAS PRESENCIA DE IDEAS E ILUSIONES DE PERSECUCIÓN, ES REMITIDO DE SEGUNDO NIVEL POR PRESENTAR LESIÓN AUTOINFLIGIDA COR ARMA C ORTOPUNZANTE EN REGIÓN CERVICAL ANTERIOR, A LA CUAL SE LE DESCARTÓ COMPROMISO VASCULAR.

EN EL MOMEN TO DE LA VALORACIÓN PACIENTE EN ACEPTABLES CONDICIONES

GENERALES, ALERTA, COLABORAD OR, CON EXAMEN MENTAL DESCRITO, QUIEN

19 Folio 25 Id 20 Folio 27 Id10

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro REFIERE QUE LA MEDICACIÓN SUMINISTRADA "NO LE CAE BIEN" POR LO QUE SE

DECIDE REALIZAR AJUST E FARMACOLOGICO, POR AHORA DEBE CONTINUAR CON

MANEJO MEDICO Y SEGUIMIENTO PARA VALORACIÓN DE PATRÓN COMPORTAMENTAL, SE SUGIERE QUE SEA INTERNADO EN AREA DE HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD MENTAL. (Subrayado fuera de texto)

Del 20 al 30 de septiembre de 2023 21, e l accionante recibió atención por psiquiatría, registrándose en su historia clínica que debe mantener hospitalización en la unidad mental, resaltando la Corporación que para dicho periodo le realizaron exámenes mentales, de cuyos resultados se destaca que presentó

“PENSAMIENTO DESORGANIZADO, POCO COHERENTE”, “INTROSPECCIÓN Y

PROSPECCIÓN COMPROMETIDOS, JUICIO Y RACIOCINIO COMPROMETIDOS”,

“PENSAMIENTO DESORGANIZADO, POCO COHERENTE”, “INTROSPECCIÓN Y PROSPECCIÓN COMPROMETIDOS, JUICIO Y RACIOCINIO COMPROMETIDOS”, además, se prescribió: “VIGILANCIA ESTRICTA POR GRAVE RIESGO DE AUTO O

HETEROAGRESIVIDAD. UBICARLO EN HABITACIÓN UNIPERSON AL DONDE FUNCIONE

CÁMARA DE VIGILANCIA. – ACTIVIDAD PROTOCOLOS INSTITUCIONALES.”

Entre el 1º y el 3º de octubre de 2023 22, los psiquiatras tratantes le diagnosticaron al actor “TRASTORNO PSICÓTICO AGUDO CON PREDOMINIO DE IDEAS DELIRANTES, LESIÓN AUTOINFL INGIDA CON OBJETO CORTOPUNZANTE, DEPRESIÓN, TIÑA CRURIS”, decidiendo continuar el plan de manejo establecido agregando valoración por medicina interna, psiquiatría forense y neuropsicología.

Del 6 al 8 de octubre de 2023 23, se consignaron en las evolu ciones psiquiátricas que el paciente debía continuar su manejo médico y en vigilancia estricta dada su agresividad, habiendo solicitado su compañera permanente y una de sus hijas , el retiro voluntario del paciente, pero ello fue denegado por existir una no ticia criminal:

“EN EL MOMENTO DE LA VALORACIÓN PACIENTE EN ACEPTABLE ESTADO GENERAL,

ALERTA, TRANQUILO, CON EXAMEN MENTAL DESCRITO. QUIÉN DEBE CONTINUAR

CON IGUAL MANEJO MÉDICO, APOYO PSICOTERAPÉUTICO INDIVIDUAL Y EN

ALERTA, TRANQUILO, CON EXAMEN MENTAL DESCRITO. QUIÉN DEBE CONTINUAR CON IGUAL MANEJO MÉDICO, APOYO PSICOTERAPÉUTICO INDIVIDUAL Y EN VIGILANCIA ESTRICTA POR ALTO RIESGO DE HETERO Y AUTOAGRESIVIDAD EN LA

UNIDAD MENTAL.

ELECTROCARDIOGRAMA ANORMAL. SE AJUSTA EL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO.

SE HACE APOYO PSICOTERAPÉUTICO. CONSIDERO QUE EL PACIENTE QUIEN TIENE ANTECEDENTE DE CONSUMO FRECUENTE DE CANNABIS PRESENTO UN TRASTORNO PSICOTICO AGUDO Y TRANSITORIO DEL CUAL SE RECUPERO A PARTIR DEL CUARTO DIA DE LA ACTUAL HOSPITALIZACION. ACTUALMENTE SIN SINTOMAS DEPRESIVOS ACTUALES. ES MUY CALCULADOR Y PREVENIDO CON LAS RESPUESTAS A LAS

PREGUNTAS REALIZADAS POR EL ENTREVISTADOR. PREGUNTA POR EL RESULTADO

DE SUS EXAMENES DE LABORATORIO Y DE SUS IMAGENES DIAGNOSTICAS

21 Folios 27 a 39 Id 22 Folios 40 a 44 Id 23 Folios 53 y 54 Id11

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Hábeas Corpus Rad. 41001-33-33-003-2023-00276-01 Miguel Ángel Vanegas Méndez vs Fiscalía Doce Local de Villavicencio y Otro PRINCIPALMENTE DE SU RESONANCIA MAGNETICA CEREBRAL. NO MANIFIESTA IDEAS DE CULPA Y NO PARECE TENER DEPRESION POR EL FALLECIMIENTO DE SU PEQUEÑA

PRINCIPALMENTE DE SU RESONANCIA MAGNETICA CEREBRAL. NO MANIFIESTA IDEAS DE CULPA Y NO PARECE TENER DEPRESION POR EL FALLECIMIENTO DE SU PEQUEÑA HIJA. SU ACTUAL COMPAÑERA SENTIM ENTAL Y UNA DE SUS HIJAS SOLICITARON RETIRO VOLUNTARIO EL CUAL SE LES NEGO POR EXISTIR UNA NOTICIA CRIMINAL .” (Subrayas del Tribunal)

El 11 de octubre de 2023 24, el especialista en psiquiatría tratante refiere como diagnóstico del paciente “trastorno de pe rsonalidad sociopático” (antisocial) y que una vez terminado el estudio de psiquiatría forense debe determinarse su imputabilidad e inimputabilidad:

“ES CALCULADOR Y PREVENIDO EN SUS RESPUESTAS. TIENE UNA VERSION DE LOS HECHOS CAMBIANTE Y QUE PARECE INVE ROSIMIL. SE MUESTRA SORPRENDIDO DE ESTAR RECIBIENDO TRATMIENTO EN UNA UNIDAD DE SALUD MENTAL. ES MUY

CALCULADOR. LOS RASGOS ANTERIORMENTE ANOTADOS CUMPLEN CRITERIOS

DIAGNOSTICOS PARA UN TRASTORNO DE PERSONALIDAD SOCIOPATICO

(ANTISOCIAL). DEBE SER COMPLEMEN TADO SU ESTUDIO CON PRUEBA DE

PERSONALIDAD. REALIZADA POR PSICOLOGIA CLINICA O POR NEUROPSICOLOGIA LAS CUALES ESTAN SOLICITADAS, PERO SE REALIZAN AMBULATORIAMENTE. ESTAMOS A LA ESPERA DE LA VALORACION POR PSIQUIATRA FORENSE DE LA FISCALIA LA CUAL SE SOLICITO SEA GESTIONADA POR TRABAJO SOCIAL. UNA VEZ SE COMPLETE EL

LA ESPERA DE LA VALORACION POR PSIQUIATRA FORENSE DE LA FISCALIA LA CUAL SE SOLICITO SEA GESTIONADA POR TRABAJO SOCIAL. UNA VEZ SE COMPLETE EL

ESTUDIO PSIQUIATRIA FORENSE DEBE DETERMINAR SU IMPUTABILIDAD O

INIMPUTABILIDAD Y LA CONDUCTA A SEGUIR.”

Por último, en nota de evolución psiquiátrica del 13 de octubre de 2023 25, se indica por d icha profesional que realizada entrevista al paciente , se torna energúmeno e irritable , considerando que requiere la realización de pruebas psicológicas de personalidad, comportamental y afectivo, también valoración por psiquiatría forense y solicita realización de junta de psiquiatras para evaluar el caso y emitir concepto, concluyendo que el aquí demandante

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