TA HUI - 41001-33-31-003-2011-00121-01-(28-04-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-31-003-2011-00121-01-(28-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Magistrado ponente: MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ
Neiva, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSÉ OMAR GAVIRIA GUACA Y OTROS DEMANDADO: ESE CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ DE ISNOS – HUILA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-33-31-003-2011-00121-01
CONSIDERACIONES
Encontrándose pendiente de resolver la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, corrobora el despacho que el presente proceso fue presentado en vigencia del Código Contencioso Administrativo – CCA (Decreto 01 de 1984), por lo cual todas sus actuaciones y procedimientos se tramitan conforme lo dispone el mentado estamento procedimental.
Conforme lo anterior, revisada la notificación de la sentencia de primera instancia1, advierte el despacho que la misma se efectuó en fecha 03 de marzo de 2023 y en forma electrónica; no obstante, el CCA en su artículo 173 dispone que la notificación de la sentencia debe notificarse personalmente a las partes, o por medio de edicto, conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, entiéndase ahora Código General del Proceso.
Ahora bien, en lo relativo a las notificaciones personales , en reciente pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dictó auto de unificación jurisprudencial de fecha 29 de noviembre de 20222, en el cual expuso con claridad que la notificación de autos y sentencias por vía
pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dictó auto de unificación jurisprudencial de fecha 29 de noviembre de 20222, en el cual expuso con claridad que la notificación de autos y sentencias por vía electrónica se refiere a la notificación personal; por tanto, se tendrá por superada dicha actuación procesal.
Por consiguiente, como la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva el 28 de febrero de 202 33 y notificada el 03 de marzo de 2023 , es susceptible del recurso de apelación y éste fue oportunamen te formulado y sustentado por el apoderado de la parte demandante en fecha 15 de marzo de 20234 conforme lo regula el artículo 212 del CCA , el d espacho orde nará el impulso correspondiente; por tanto, en aplicación del mentado artículo, una vez ejecutoriado este auto, se ordenará correr traslado para alegar de conclusión por el término de 10 días, vencido el cual, se dará traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita concepto. Efectuado lo anterior, se ingresará el proceso para emitir sentencia.
Por lo anterior, el Magistrado ponente
1 Archivo 21 Expediente Electrónico primera instancia ONE DRIVE 2 Radicación 68001 -233300020130073502 (68177), Medio de Control: Controversias Cont ractuales, Consejera Ponente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. 3 Índice 213 primera instancia SAMAI 4 Índice 215 primera instancia SAMAITRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILASALA TERCERA Página 2 de 2
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
3 Índice 213 primera instancia SAMAI 4 Índice 215 primera instancia SAMAITRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILASALA TERCERA Página 2 de 2
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSÉ OMAR GAVIRIA GUACA Y OTROS DEMANDADO: ESE CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ DE ISNOS – HUILA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-33-31-003-2011-00121-01
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandante, en el efecto suspensivo, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, córrase traslado por el término de 10 días para alegar de conclusión, vencido el cual, se dará traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita concepto. Efectuado lo anterior, ingrésese el proceso al despacho para emitir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ
Magistrado