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TA HUI - 41001-33-33-001-2023-00176-01-(17-08-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-33-33-001-2023-00176-01-(17-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

M. P: JOSÉ MILLER LUGO BARRERO

Neiva, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS

ACCIONANDO NUEVAS EPS Y OTRO

DECISIÓN ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RADICACIÓN 41001 3333 001 2023 00176 01

APROBADO EN SALA ACTA DE LA FECHA

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por el accionante Breidy Fernando Castro Campos, contra el fallo proferido el 13 de julio de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, mediante el cual negó el amparo solicitado.

1. LA ACCIÓN1.

El señor BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS , actuando en nombre propio , instauró acción de tutela solicitando que se ampare su s derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al mérito y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP, pretendiendo:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al mérito y acceso a cargos públicos.

SEGUNDO: DECLARAR que, con las decisiones administrativas de exclusión del suscrito del concurso de méritos referido, proferidas en el marco de la actuación administrativa desconoce los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al mérito y acceso a cargos públicos.

suscrito del concurso de méritos referido, proferidas en el marco de la actuación administrativa desconoce los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al mérito y acceso a cargos públicos.

1 Documento a índice No. 4 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

TERCERO: ORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tener participante a BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS en la actual convocatoria de elección de directores territoriales para Huila, Caquetá y

Bajo Putumayo.”

Así mismo, solicitó se decretara como medida provisional la suspensión del concurso de méritos, hasta tanto se adoptara una decisión de fondo.

Lo anterior, se sustenta en los siguientes HECHOS:

 Sostiene que es docente en la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP desde el año 2013 en calidad de catedrático y desde el 1º de septiembre de 2022 , como docente en período de prueba por haber superado el concurso público de méritos del núcleo desarrollo y gestión territorial.

 Que mediante resolución No. SC-1381 del 2 de diciembre de 2022, se convocó a un proceso de selección público y por mérito para integrar las ternas para la elección de siete direc tores de las Direcciones Territoriales de la ESAP.

 Que mediante acta de “LISTADO DEFINITIVO PUBLICACIÓN DE

se convocó a un proceso de selección público y por mérito para integrar las ternas para la elección de siete direc tores de las Direcciones Territoriales de la ESAP.

 Que mediante acta de “LISTADO DEFINITIVO PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES” del 30 de enero de 2023, se publicaron los resultados definitivos de la etapa de verificación de requisitos mínimos, dentro de la cual se encontraba inscrito bajo el código No. 16711989757917.

 Señala que, en paralelo, la entidad accionada , mediante corre o electrónico del 28 de febrero de 2023, convocó de manera general y abierta a los diferentes docentes de tiempo completo para que participaran en una actividad de extensión académica, sin que allí se precisara el concurso y la advertencia de restricción p ara su participación.

 Que el 3 de marzo de 2023 informó su interés de participar en el proceso, en el cual, vía Teams, el 7 de marzo de la misma anualidad, le indicaron oficialmente que el objeto de la convocatoria era para la construcción y val idación del banco de preguntas.

 Que el 14 de marzo de 2023 se le indicó por parte del equipo de psicometría de la ESAP, que tenía pendiente validar un único ítem - número 57.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

 El 26 de marzo del 2023, se realizaron las pruebas de conocimientos y comportamentales, de la cual obtuvo, conforme la publicación del 19 de marzo de 2023, el puntaje de 77.97 en la prueba de conocimientos y de 90.83 en la prueba comportamental.

 El 21 de abril de 2023 , mediante correo electrónico se le fue notificado el auto No. 172.375.30.35 del 20 de abril de 2023 “Por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a determinar si un concursante incurrió en una causal de exclusión del proceso de selección público y por mérito destinado a integrar ternas, de las cuales serán escogidos por parte de los gobernadores, siete (07) directores de las direcciones territoriales de la Escuela Superior de Administración PúblicaESAP”.

 Que durante el desarrollo de la actuación administrativa se realizó la práctica de pruebas, “quedando plenamente establecido la validación de un único ítem correspondiente a número 57, tal como se concluyera en el acto administrativo que finalizó la actuación administrativa…”.

 El 8 de mayo de 2023, se publicó el listado definitivo de la prueba de valoración de antecedentes, obteniendo el puntaje de 100.00.

 El 11 de mayo de 2023, se le fue notificado la práctica de la última prueba decretada dentro de la actuación y se le remitió copia de la resolución No. SC-555 “Por la cual se publican los puntajes defi nitivos

 El 11 de mayo de 2023, se le fue notificado la práctica de la última prueba decretada dentro de la actuación y se le remitió copia de la resolución No. SC-555 “Por la cual se publican los puntajes defi nitivos del proceso de selección y se integran ternas en unas Direcciones Territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP”, de la cual, obtuvo el puntaje de 85.18 y se le designó como ternado para el cargo de Director Territorial del Huila-Caquetá-Putumayo.

 Afirma que en la misma fecha, mediante a uto No. 12_530_375_30_65 se concluyó la actuación administrativa No. 172.375.30.35, en la cual se dispuso “Excluir al señor Breidy Fernando Castro Campos, con cédula de ciudadanía 1075211206, con código de participante No. 16711989757917, del proceso de selección de selección público y por mérito destinado a integrar ternas, de las cuales serán escogidos por parte de los gobernadores, siete (07) directores de las direcciones territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP”.

 El 17 de mayo de 2023 se publicó el listado definitivo de los resultados de la prueba de entrevista, obteniendo el puntaje de 76.50, y mediante resolución No. SC – 634 del 18 de mayo de 2023, se informó que se modificó el artículo 1 º de la resoluciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS

ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

No. SC – 257 del 3 de marzo de 2023, estableciendo un nuevo cronograma para la Dirección Territorial Huila -Caquetá- Putumayo, señalándose para el 1º de junio de 2023 la publicación de la lista de aprobados para integración de terna.

 El 19 de mayo de 2023 solicitó la nulidad de la actuación administrativa desde la etapa siguiente al cierre de la práctica de pruebas, al considerar que se desconoció la oportunidad prevista en el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011.

 El 26 de mayo de 2023 interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo que dispuso excluirlo del concurso de méritos.

 Al través de correo electrónico del 8 de junio de 2023, se le notificó el auto No. 12_530_375_30_78, por el cual se negó la solicitud de nulidad, se “admitió el recurso de reposición” y se concedió “parcialmente el recurso de apelación”.

 Mediante correo electrónico del 21 de junio de 2023 le fue notificado el auto No. 12_500_1340.80_07 por el cual se desató la apelación, decisión que confirmó lo resuelto.

 El 22 de junio de 2023 se profirió y publicó la resolución No. SC770 “ Por la cual se publican los resultados definitivos del proceso de

apelación, decisión que confirmó lo resuelto.

 El 22 de junio de 2023 se profirió y publicó la resolución No. SC770 “ Por la cual se publican los resultados definitivos del proceso de selección de Directores Territoriales 2023 y se integra terna para la Dirección Territorial Huila-Caquetá- Putumayo de la Escuela Superior”, de la cual fue excluido.

2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

Por medio de providencia del 29 de junio 20232, el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, resolvió admitir la demanda y vincular por la pasiva a los señores JOSÉ EDUARDO CORREDOR TORRES, FREDY WILLIAM ANDRADE PÉREZ y JOSÉ ARLEZ ROJAS PEÑA, quienes de acuerdo a la resolución No SC -770 del 22 de junio de 2023 de la ESAP, integran la terna para la Dirección territorial Huila-Caquetá y bajo Putumayo.

2 Documento a índice No. 5 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

Por otra parte, ordenó decretar como medida provisional la suspensión de la resolución No. SC770 del 22 de junio de 2023 “Por la cual se publican los resultados definitivos del proceso de selección de Directores Territoriales 2023 y se integra

Por otra parte, ordenó decretar como medida provisional la suspensión de la resolución No. SC770 del 22 de junio de 2023 “Por la cual se publican los resultados definitivos del proceso de selección de Directores Territoriales 2023 y se integra terna para la Dirección Territorial Huila -Caquetá-Putumayo de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP”, proferida por el Director Nacional, hasta tanto se decidiera de fondo la acción constitucional.

3. CONTESTACIÓN

3.1 Escuela Superior de Administración Pública -ESAP3

Se opone a la tutela, al considerar que la misma es improcedente por no cumplir con el principio de subsidiariedad, pues los juicios de legalidad de los actos administrativos deben ser conocidos por la jurisdicción contenciosaadministrativa.

Como fundamento de lo anterior, expone que el Director Nacional de la ESAP expidió la resolución 1381 del 02 de diciembre de 2022, por la cual convocó al proceso de selección para la conformación de las ternas para el empleo denominado Director Territorial en seis (6) Direcciones Territoriales de la ESAP, que el 2 de diciembre al 12 de diciembre del 2022 se adelantó la etapa de divulgación de la convocatoria y que desde el 12 de diciembre al 16 de diciembre estuvo vigente abierta la etapa de inscripciones , dentro del cual el señor Breidy Fernando Castro Campos se postuló a la Dirección Territorial Huila-Caquetá-Putumayo, siendo admitido por el cumplimiento de los requisitos mínimos, bajo el código de inscripción No. 16711989757917.

Continúa explicando que el 26 de marzo del presente año fue aplicada las

Huila-Caquetá-Putumayo, siendo admitido por el cumplimiento de los requisitos mínimos, bajo el código de inscripción No. 16711989757917.

Continúa explicando que el 26 de marzo del presente año fue aplicada las pruebas de conocimientos y competencias comportamentales, que fueron publicadas el 28 de marzo de 2023, en las que el señor Castro Campos obtuvo el puntaje de 77,97 en la prueba de conocimientos y 90,83 en la prueba comportamental, por lo que superó el puntaje mínimo aprobatorio.

Que, una vez recibidas las reclamaciones por los resultados preliminares en la prueba de conocimientos y competencias comportamentales, se identificó que el accionante se desempeñó como validador de un ítem en la prueba escrita de conocimientos, por lo que, la Dirección de Procesos de Selección inició actuación administrativa a través del auto 172.375.30.35 de 20 de abril de 2023,

3 Documento a índice No. 7 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

con el fin de determinar si un concursante incurrió en una causal de exclusión del proceso de selección público y por mérito.

Que la actuación administrativa fue decidida a través del auto No. 12_530_375_30_65 de 1 1 de mayo de 2023, en la que se resolvió excluir al concursante, por las causales señaladas en la resolución SC 1381 del 2 de

12_530_375_30_65 de 1 1 de mayo de 2023, en la que se resolvió excluir al concursante, por las causales señaladas en la resolución SC 1381 del 2 de diciembre de 2022, en el artículo 8°, consistente en “e) Realizar acciones para cometer o intentar cometer fraude, g) Conocer con anticipación las pruebas aplicadas y j) Encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas en las normas vigentes ”, contra la cual el accionante interpuso nulidad y recurso de reposición y en subsidio de apelación; siendo negada la solicitud por la Dirección de Procesos de Selección a través del auto No. 12_530_375_30_78 del 08 de junio de 2023, y concedida la reposición parcialmente, en el sentido de eliminar como casual de exclusión sobre el aspirante la contenida en el literal j, del artículo 8 de la resolución SC 1381 del 2 de diciembre de 20 22; sin embargo, se confirmó las causales de exclusión del aspirante contenidas en los literales e y g. y que el recurso de apelación fue resuelto por la Subdirección Nacional de Proyección Institucional mediante auto No. 12_500_1340.80_07 del 21 de junio de 2023, confirmando en su totalidad la decisión adoptada en el auto que resolvió el recurso de reposición.

3.2 De los vinculados.

Pese a notificárseles a los correos electrónicos4 que indicó la ESAP en contestación, los señores José Eduardo Corredor Torres, Fredy William Andrade Pérez y José Arlez Rojas Peña, no emitieron pronunciamiento alguno.

Pese a notificárseles a los correos electrónicos4 que indicó la ESAP en contestación, los señores José Eduardo Corredor Torres, Fredy William Andrade Pérez y José Arlez Rojas Peña, no emitieron pronunciamiento alguno.

4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.

El Ju zgado Primero Administrativo de Neiva, mediante sentencia proferida el 13 de julio de 2023 resolvió:

“PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela presentada por el señor BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS identificado con la C.C. No. 7.075.211.206, contra la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –ESAP, y los vinculados JOSÉ EDUARDO CORREDOR TORRES, FREDY WILLIAM ANDRADE PÉREZ y JOSÉ ARLEZ ROJAS PEÑA, por las razones esgrimidas.

4 Documento a índice No. 8 del expediente de primera instancia – Samai. 5 Documento a índice No. 13 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7

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ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

SEGUNDO: LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto COMO MEDIDA PROVISIONAL de la resol ución No. SC -770 Por la cual se publican los resultados definitivos del proceso de selección de Directores Territoriales 2023 y se integra terna para la Dirección Territorial Huila -Caquetá-

COMO MEDIDA PROVISIONAL de la resol ución No. SC -770 Por la cual se publican los resultados definitivos del proceso de selección de Directores Territoriales 2023 y se integra terna para la Dirección Territorial Huila -Caquetá- Putumayo de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP del 22 de junio de 2023, proferida por el Director Nacional, conformidad con las consideraciones indicadas en precedencia.

TERCERO: NO acceder a la solicitud de requerir a la entidad accionada para que informe la persona(s) encargada(s) del cumplimiento al f allo de tutela, por lo esgrimido en las consideraciones de este fallo…”

El a quo encontró que la ESAP en la resolución No. SC – 1381 del 22 de diciembre de 2022, por la cual se convoca a un proceso de selección público y por mérito destinado a integrar ternas para ocupar siete (07) de las direcciones territoriales de la ESAP, estableció, además, las reglas que operan para el concurso y, entre ellas, como requisito general, aceptar en su totalidad las reglas establecidas para el proceso de selección.

Que el accionante fue excluido por las causales “e). Realizar acciones para cometer o intentar cometer fraude u otras irregularidades en el proceso de selección y g). Conocer con anticipación las pruebas aplicadas”, como consecuencia d e una actuación administrativa que inició por un hallazgo, dentro de la cual, el 28 de abril de 2023 solicitó el accionante el decreto y práctica de pruebas.

Asimismo, que el 28 de febrero de 2023 la Líder del Equipo de Medición y Evaluación de la Direcci ón de Procesos de Selección de la ESAP, cuando

Asimismo, que el 28 de febrero de 2023 la Líder del Equipo de Medición y Evaluación de la Direcci ón de Procesos de Selección de la ESAP, cuando había fenecido la etapa de inscripción de la citada convocatoria pública y de mérito, la cual estuvo abierta del 12 al 16 de diciembre de 2022, convocó de manera general y abierta a los diferentes docentes tie mpo completo de esta entidad, para que en el marco de sus funciones de docencia, investigación y extensión, participaran en la construcción de un banco de preguntas para los procesos y concursos que adelanta actualmente la Dirección, invitación a la que el actor accedió de manera libre y voluntaria y realizó la validación el 15 de marzo de 2023 de un único ítem (No. 57).

Agrega que , luego de lo anterior, participó en las pruebas de conocimiento el 26 de marzo de 2023; asimismo, que mediante auto No. 172.375.30.48 del 27 de abril de 2023 se ampl ió el término de la actuación administrativa hasta el 2 de mayo de 2023, con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del investigado.

Señala que, revisado el trámite administrativo, el accionante , e n su condición de investigado, participó en la práctica y recaudo de las pruebas, como es el hecho de tachar el testimonio de la contratista de la ESAP , laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS

ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

psicóloga Mishell Marcela Ramos de la Hoz y aportar pruebas documentales, que propuso nulidades e in terpuso el recurso de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos por la accionada.

Por lo anterior, consideró el a quo que no advierte irregularidad alguna en el trámite de la actuación administrativa que culminó con la exclusión del concurso de méritos del accionante, pues la accionada dio estricto cumplimiento a la norma que rige el concurso de méritos, procediendo a excluir a un participante que incurrió en causales de exclusión señaladas en el artículo 8 de la resolución No. SC – 1381 del 22 de diciembre de 2022, respectando las garantías para intervenir en el mismo y aplicando en debida forma el debido proceso en la actuación administrativa.

5 LA IMPUGNACIÓN6.

El actor impugna la decisión de primera instancia, argumentando que el debido cuidado y previsibilidad en el acatamiento de las reglas de l concurso, debe corresponde r tanto a la entidad accionada como a los participantes, al advertir, que mal puede la entidad valerse ahora de su propia negligencia, por deficiencias o fallas en el contr ol de la información del concurso, pues, no ofreció claridad sobre el objeto de la convocatoria de construcción del banco de preguntas, comoquiera que no se indicó para qué concursos se requerían.

Respecto a una presunta ventaja que vulnera principios de igualdad, de

ofreció claridad sobre el objeto de la convocatoria de construcción del banco de preguntas, comoquiera que no se indicó para qué concursos se requerían.

Respecto a una presunta ventaja que vulnera principios de igualdad, de mérito y objetividad al impedir efectuar una evaluación objetiva, refi ere que solo intervino como validador de un solo ítem, que no obtuvo acceso completo a la prueba de conocimientos, que su nombre fue escogido por el Grupo de Gestión Profesoral, esto es, que no fue un actuar propio del suscrito su intención de intervenir en tal proceso y, que, el resultado obtenido en la prueba de conocimientos supera con creces el valor numérico del único ítem debidamente acreditado que valido.

Por otro la do, depreca la violación al derecho fundamental al debido proceso frente a decisiones de carácter sancionatorias, contravencional o de punición, pues si bien intervino en la práctica de pruebas, indica que no se dio cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011, particularmente, la oportunidad que concede la norma en la etapa final de la citada actuación para ser oído; así mismo, que se enrostraron faltas que no fueron objeto de estudio y análisis desde el mismo inicio de la actuación.

6 Documento a índice No. 15 del expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9

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ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

De igual forma, señala que hay ausencia de razonabilidad y

ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

De igual forma, señala que hay ausencia de razonabilidad y proporcionalidad en la decisión administrativ a adoptada y su trasgresión al derecho fundamental y humano de acceder a cargos públicos consagrado en la Constitución Política y Convención Americana de Derechos Humanos, pues se pasó por alto ese aspecto de la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión administrativa objeto de cuestionamiento, dado lo efectivamente acreditado, esto es, la validación de un único ítem.

Así mismo, señala como petición subsidiaria la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, pues la especificidad de las condiciones del caso particular, permiten inferir que no estarían acordes a la luz del ordenamiento iusfundamental, lo que habilita la aplicación de dicha figura.

Por lo anterior, solicita se revoque la decisión de primera instancia y se acceda al amparo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

Esta Sala de Tribunal es competente para conocer en segunda instancia la impugnación presentada, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 153 del C.P.A.C.A.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

Como el a quo negó amparo constitucional solicitado y de acuerdo con los argumentos expuestos por el accionante, la Sala deberá resolver si ¿procede revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, proteger los derechos al debido proceso, igualdad, al mérito y acceso a cargos públicos del señor

los argumentos expuestos por el accionante, la Sala deberá resolver si ¿procede revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, proteger los derechos al debido proceso, igualdad, al mérito y acceso a cargos públicos del señor BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS , al haber sido excluido del conc urso de méritos7, mediante auto No. 12_530_375_30_65 de 11 de mayo de 2023 , proferido dentro de la investigación adelantada por la ESCUELA SUPERIOR DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP?

7 Resolución No. SC – 1381 del 22 de diciembre de 2022, por la cual se convoca a un proceso de selección público y por mérito destinado a integrar ternas para ocupar siete (07) de las direcciones territoriales de la ESAPTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

Para lo anterior, esta Corporación se ocupará de los siguientes temas: (i) la acreditación de los requisitos de procedencia, particularmente, frente actos administrativos emitidos dentro de un concurso de méritos y iii) el caso concreto.

3. TESIS DE LA SALA

La Sala revocará el numeral primero de la sentencia de primera instancia, por medio del cual se negó el amparo solicitado , para en su lugar declarar la improcedente de la acción de tutela, por no cumplir el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, al existir otr o medio de defensa judicial,

por medio del cual se negó el amparo solicitado , para en su lugar declarar la improcedente de la acción de tutela, por no cumplir el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, al existir otr o medio de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la falta de prueba sumaria de la existencia de un perjuicio irremediable.

4. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

4.1 Procedencia de la acción de tutela para cuestionar las decisiones que se profieren en desarrollo de un concurso de méritos.

Según el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y ese mecanismo de defensa judicial, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela procede como medio judicial de protección de los derechos fundamentales.

Ahora bien, es necesario advertir, que no basta con la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, sino que éste deberá ser eficaz en cuanto al fin pretendido por el ciudadano, apreciación que implica la realización de un estudio minucioso del mecanismo judicial previsto por el ordenamiento jurídico, y establecer, además, la idoneidad de este para lograr el propósito perseguido, es decir, el cese de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Igualmente, el juez de tutela deberá rea lizar un estudio de las circunstancias del caso concreto en que se encuentra el solicitante.

perseguido, es decir, el cese de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Igualmente, el juez de tutela deberá rea lizar un estudio de las circunstancias del caso concreto en que se encuentra el solicitante.

Por su parte, las decisiones que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos generalmente corresponden a actos deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11

ACCIÒN DE TUTELA

ACCIONANTE: BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS ACCIONADO: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP RAD. 41 001 33 33 001 2023 00176 01

trámite, contra los cuales no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso administrativas.

Sin embargo, en el evento de que se presente en desarrollo del concurso la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso, criterio que ha reiterado de la del Consejo de Estado8.

No obstante, en lo que se refiere a actos administrativos definitivos, como ocurre en los casos en los que han culminado las etapas del concurso y existe un acto que establece la lista de elegibles para proveer los cargos ofertados. En ese caso, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sí se erige como el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos de las personas que se someten a un concurso de méritos9, pues se trata de un acto administrativo definitivo que fija el número de plazas a ocupar y el orden de elegibilidad, según el puntaje.

personas que se someten a un concurso de méritos9, pues se trata de un acto administrativo definitivo que fija el número de plazas a ocupar y el orden de elegibilidad, según el puntaje.

Por lo tanto, en ese evento, la tutela es improcedente, habida cuenta de que existe otro medio para la protección de los derechos fundamentales violados o en situación de amenaza, a menos que se configure un perjuicio irremediable.

Lo anterior, por cuanto se ha considerado que las acciones ordinarias “retardan la protección de derechos fundamentales de los actores, así mismo se ha señalado que estas acciones carecen, por la forma como están estructurados los procesos, de la capacidad de brindar un remedio integral para la violación de los derechos del accionante”10; razón por la que tampoco brindan “un remedio idóneo para subsanar el supuesto desconocimiento de la normativa que rige el procedimiento de provisión de dicho cargo”11.

En síntesis, debido a que la acción de tutela no tiene la virtualidad de suplantar los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo12, se ha establecido que aquella procede contra actos

8 Sentencia AC-00698 (2007) del 28 de agosto de 2007 , M. P. Martha Sofía Sanz Tobón y en sentencias AC00068 del 28 de mayo de 2008, AC -00009 del 3 de abril de 2008, AC -00044 y AC -00046 del 10 de abril de 2008 y AC -00043 del 8 de mayo de 2008, t odas c on Ponencia de Ligia López Díaz; así mismo, mas

recientemente en providencias del 15 de agosto de 2018 y del 16 de junio de 2022, rad. Nos. 2018 -01906 y 2022-00075-01, de M.P. Milton Chávez García. 9 Al respecto, ver, entre otras, las sentencias del 10 de junio de 2010. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Expedientes No. 2010-00475-01, 2010-00496-01 y 2010-00583-01 y, más recientemente las providencias del 15 de agosto de 2018 y del 16 de junio de 2022, rad. Nos. 2018-01906 y 2022-00075-01, de M.P. Milton Chávez García. 10 Corte Constitucional.

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