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TA HUI - 41001-33-33-001-2023-00298-01-(09-02-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001-33-33-001-2023-00298-01-(09-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Acción Tutela. Demandante Angie Tatiana Rodríguez Amorocho Demandado Icetex y Nación – Ministerio de Educación Nacional Derecho invocado Derecho de petición Radicación 41 001 33 33 001 2023 00298 01 Asunto SENTENCIA No. S019 Acta de Sala N°. 006 De la fecha.

1. OBJETO.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX-, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, que decidió amparar el derecho fundamental de petición del accionante.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD D E TUTELA (índice 00004 Samai, primera instancia).

La accionante afirma que el 16 de agosto de 2023 , bajo el CAS19164556-S8C8B8 presentó ante el Icetex los documentos pertinentes para la condonación del crédito -beca “SER PILO PAGA 2 ”, para que, con el Ministerio de Educación, realizarán el trámite y le condonaran.

Aduce que en el Icetex le informaron que le res olverían en 3 meses su solicitud. En razón a ello, el 17 de noviembre de 2023, ante la no respuesta, se comunicó telefónicamente con la entidad y le informaron

Aduce que en el Icetex le informaron que le res olverían en 3 meses su solicitud. En razón a ello, el 17 de noviembre de 2023, ante la no respuesta, se comunicó telefónicamente con la entidad y le informaron que el caso se había cerrado sin haberle dado trámite, sin repuesta y haberle notificado la decisión.

En razón a lo anterior, s olicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima e igualdad y se le dé trámite a la solicitud de condonación en el menor tiempo.

3. RESPUESTA

3.1. ICETEX (índice 00008 samai primera instancia).

La apoderada de la entidad expone que, dentro de las funciones de la Junta Administradora del Fondo, en el Reglamento Operativo del programa “SER PILO PAGA 2”, en el capítulo II, artículo sexto, numeralTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 7

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10, es la de aprobar las condonaciones, previa validación de los documentos por el Icetex.

En el caso de la petición de condonación del programa SER PILO PAGA de la accionante, expuso, que esta será remitida a análisis y verificación en el próximo comité operativo del programa Ser Pilo Paga 3, acotando que se realizaría en el mes de diciembre de 2023.

Añade que, realizado el trámite anterior, y si el Comité decide aprobar

en el próximo comité operativo del programa Ser Pilo Paga 3, acotando que se realizaría en el mes de diciembre de 2023.

Añade que, realizado el trámite anterior, y si el Comité decide aprobar la solicitud de condonación, la presentará a la Junta Administradora del Fondo, con el fin que evalué la autorización de la condonación del crédito del beneficiario.

Explica que una vez efectuada la Junta Administradora y emitido el acto administrativo de condonación por parte del Icetex en calidad de mandatario conforme el Convenio y el Reglamento Operativo, la aplicación en la cartera del crédito se refleja en el cierre contable del siguiente mes de expedición del acto administrativo.

Afirma que la entidad que representa, como mandatario, depende de la disponibilidad de todos los miembros del comité y de la Junta Administradora, para adelantar la solicitud de condonación de actora, a quien el 28 de octubre de 2023, le remitió respuesta al correo electrónico 02antaro@gmail.com, considerando que no ha vulnerado derecho alguno.

3.2. NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN (índice 000 10 samai primera instancia).

El apoderado d e la entidad, luego de explicar, quienes son los beneficiarios de la beca “Ser Pilo Paga” 2, así como los requisitos para acceder a ella, señaló que , atendiendo el reglamento o perativo del Fondo, la Junta Administradora debe aprobar las condonaciones, validando previamente el cumplimiento de los requisitos por el Icetex.

En el caso particular de la actora, expuso que la so licitud de

Fondo, la Junta Administradora debe aprobar las condonaciones, validando previamente el cumplimiento de los requisitos por el Icetex.

En el caso particular de la actora, expuso que la so licitud de condonación del programa “Ser Pilo Paga ” de la accionante, ser ía remitida a análisis y verificación para el comité operativo del programa Ser Pilo Paga 3 , acotando que se desarrollaría en la primera semana de diciembre de 2023.

De la misma forma señaló que el presente caso se presentaría en la sesión de la J unta Administradora inmediatamente siguiente a esta comunicación –considerando realizarse, en la segunda semana de diciembre de 2023con el fin de efectuarse la condonación del beneficio otorgado.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 7

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Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de dicho Ministerio, al considerar que no es el responsable de la conducta cuya omisión genera la vulneración alegada.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (índice 00014 Samai primera instancia).

El J uzgado Primero Administrativo de Neiva luego de una argumentación normativa y jurisprudencial relacionada con la procedencia de la acción de tutela y el derecho fundamental de petición, decide tutelar este derecho conforme se expone a continuación.

Señala que , atendiendo la contestación por parte de las entidades

argumentación normativa y jurisprudencial relacionada con la procedencia de la acción de tutela y el derecho fundamental de petición, decide tutelar este derecho conforme se expone a continuación.

Señala que , atendiendo la contestación por parte de las entidades accionadas que manifestaron que en el mes de diciembre de 2023, la solicitud de condonación de Angie Tatiana Rodríguez Amorocho sería remitida para análisis y verificación del Comité Operativo y posteriormente se presentaría a la Junta Administradora para que se efectuar la con donación del beneficio otorgado, si bien el I cetex respondió que el próximo comité operativo se realizará el 20 de diciembre de 2023, no indicó la fecha de reunión de la Junta Administradora del Fondo, consideró la juez de instancia, no se ha dado contestación de fondo a lo requerido por la accionante.

Afirma que la decisión frente a la condonación pretendida por la accionante, requiere un procedimiento establecido en el reglamento del programa, como es la revisión por parte del Icetex, así como la aprobación por la Junta Administradora, y mientras que éste no se haya resuelto de fondo, la petición no se está rechazando la condonación ni el crédito ha pasado a cobro, observó una indefinición de la situación jurídica de Angie Tatiana Rodríguez Amorocho, vulnerando de esta manera su derecho fundamental de petición presentado el 16 de agosto de 2023, por cuanto están más que vencidos los términos legales para su respuesta.

Frente a la exceptiva de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por la Nación-Ministerio de Educación, consideró que no se encontraba probada, toda vez que este hace parte de la Junta

su respuesta.

Frente a la exceptiva de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por la Nación-Ministerio de Educación, consideró que no se encontraba probada, toda vez que este hace parte de la Junta Administradora del Fondo, quien es la encargada de aprobar la condonación del crédito.

En razón a lo anterior, protegió el derecho fundamental de petición de la accionante, ordenando como fecha límite para el cumplimiento de la orden el viernes 29 de diciembre de 2023 la expedición del acto administrativo de condonación o rechazo de la solicitud por parte de la Junta Administradora del programa, el cual debe ser notificado en losTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 7

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términos de ley, para lo cual el Icetex deberá proferir la decisión de Comité Operativo del programa previamente. Finalmente, no observó la transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima e igualdad.

5. IMPUGNACIÓN DEL ICETEX (índice 00016 Samai, primera instancia).

La apoderada de la entidad accionada solicitó aclaración e impugnación del fallo de diciembre 4 de 2023, resolutivo segundo, frente a la frase “el acto administrativo de condonación” , por cuanto dentro de la naturaleza jurídica de la entidad conforme lo establecido en la Ley 1002 de 2005 en su artículo 1, 2 y 8, es una entidad financiera de naturaleza especial

acto administrativo de condonación” , por cuanto dentro de la naturaleza jurídica de la entidad conforme lo establecido en la Ley 1002 de 2005 en su artículo 1, 2 y 8, es una entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, siendo su objeto social el fomento social de la educación y sus actos están sujetos a las disposiciones del derecho privado.

Conforme lo anterior, señala que dicha entidad, solicite se revoque el numeral segundo de la sentencia impugnada, dado que no profiere actos administrativos, sino que por el contrario adelanta gestiones inherentes para el desarrollo de sus actividades come rciales o de gestión económica y financiera.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA (índice 00005 Samai)

La accionante, allegó en esta instancia, la respuesta dada por el Icetex el 29 de diciembre de 2023, mediante el cual le informa que la solicitud de condonación del programa Ser Pilo Paga, fue aprobada en la Junta Administradora del Fondo realizada los días 18 y 19 de diciembre de 2023, acotando en ese momento, que el acta que se encuentra en proceso de firmas.

Así mismo, le informó, que, una vez realizada la Junta Administradora y emitido el acto administrativo de condonación por parte del ICETEX en calidad de mandatario de acuerdo con los términos del referido Convenio y el Reglamento Operativo, la aplicación en la cartera del crédito se verá reflejada en el cierre contable del siguiente mes de expedición del acto administrativo.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Convenio y el Reglamento Operativo, la aplicación en la cartera del crédito se verá reflejada en el cierre contable del siguiente mes de expedición del acto administrativo.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

7.1. Competencia.

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, estaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 7

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Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela instaurada por la Administradora Colombiana d e Pensiones – Colpensiones7.2. Asunto jurídico a resolver.

Corresponde determinar si las decisiones proferidas por el Icetex son actos administrativos o por el contrario al ser una entidad financiera como lo dice el impugnante se debe declarar que se rige por el derecho privado, y en consecuencia debe revocarse el resolutivo segun do respecto de la frase “el acto administrativo de condonación”.

Previamente se estudiará si en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

7.3. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Respecto de la carencia actual de objeto el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 señala entre otras cosas que “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación

Respecto de la carencia actual de objeto el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 señala entre otras cosas que “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Este artículo ha sido interpretado por la Corte Constitucional 1 en los siguientes términos “el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado”, en otras palabras se configura el hecho superado cuando entre la presentación de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional se cumple la pretensión del accionante, es decir, que desaparece la causa que dio origen a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados por el peticionario.

Para establecer cuando se configura el hecho superado, la Corte Constitucional2 ha fijado las siguientes reglas: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

Una vez acre ditadas estas directrices la Corte Constitucional 3 ha señalado que “ no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”, sin embargo, también ha dejado claro que en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acredi tar su configuración.

1 Sentencia T086 de 2020 y T-240 de 2023 2 Ibídem

fondo”, sin embargo, también ha dejado claro que en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acredi tar su configuración.

1 Sentencia T086 de 2020 y T-240 de 2023 2 Ibídem 3 Sentencia SU522 de 2019TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 7

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La accionante solicitó el 16 de agosto de 2023 la condonación del crédito-beca Ser Pilo paga 2 al Ministerio de Educación Nacional y al Icetex, sin que se le hubiera dado respuesta.

En las contestaciones dadas por las entidades accionadas, indicaron que el procedimiento para lo requerido por la accionante debía inicialmente ser verificado por el Comité Operativo y posteriormente por la Junta Administradora del Fondo, quien aprueba las condonaciones peticionadas. Reuniones que se realizarían en el mes de diciembre de 2023, acotando solo la fecha de reunión del Comité el 20 de diciembre de 2023.

De la misma forma, en la contestación dada por el Icetex, señaló, que una vez efectuada la J unta Administradora y emitido el acto administrativo de condonación por parte del Icetex en calidad de mandatario conforme el Convenio y el Reglamento Operativo, la aplicación en la cartera del crédito se refleja en el cierre contable del siguiente mes de expedición del acto administrativo.

mandatario conforme el Convenio y el Reglamento Operativo, la aplicación en la cartera del crédito se refleja en el cierre contable del siguiente mes de expedición del acto administrativo.

El 29 de diciembre de 2023, el Icetex le dio respuesta a la accionante, indicándole que la Junta Administradora había aprobado la condonación del programa Ser Pilo Paga, y el acta que se encuentra en proceso de firmas. De la misma forma en la contestación expuso: “En este sentido, una vez realizada la Junta Administradora y emitido el acto administrativo de condonación por parte del ICETEX en calidad de mandatario de acuerdo con los términos del referido Convenio y el Reglamento Operativo, la aplicación en la cartera del crédito se verá reflejada en el cierre contable del siguiente mes de expedición del acto administrativo .” (Subrayado fuera de texto).

Conforme lo anterior, no existe discusión que el Icetex le dio respuesta a la joven Angie Tatiana Rodríguez Amorocho a la petición presentada el 16 de agosto de 2023, en el lapso de tiempo concedido por el a-quo.

Si bien la entidad con el escrito de impugnación alega que no profiere actos administrativos, siendo esta la inconformidad que sustenta la impugnación, la misma entidad reconoce en la contestación de la tutela y en la respuesta dada a la actora , que ella en calidad de mandatario emite el a cto adminis trativo de condonación aprobado por la Junta Administradora del Fondo, por lo que resulta contradictorio el argumenta de la impugnación que impide que esta Sala se pronuncie al respecto , aunado a que a la fecha se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

Administradora del Fondo, por lo que resulta contradictorio el argumenta de la impugnación que impide que esta Sala se pronuncie al respecto , aunado a que a la fecha se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

Así las cosas, el Tribunal declarará que se configura el hecho superado respecto de la sentencia de fechaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 7

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8. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

PRIMERO: SE DECLARA hecho superado respecto de la sentencia fechada el 4 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, conforme la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

Los Magistrados Firmado electrónicamente en Samai

ENRIQUE DUSSÁN CABRERA RAMIRO APONTE PINO

JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO Con salvamento de voto

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