TA HUI - 41001-33-33-001-2024-00029-01-(18-03-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-001-2024-00029-01-(18-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
M. P. (E): NELCY VARGAS TOVAR
Neiva, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA
PARTE ACCIONANTE ARNOVI ANACONA URRUTIA COMO
AGENTE OFICIOSO DE DELIA URRUTIA
DE BURBANO Y JOSÉ BENITO ANACONA
JOAQUI
PARTE ACCIONANDA MINISTERIO DE VIVIENDA Y OTROS DECISIÓN SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN 41001 3333 001 2024 00029 01
APROBADO EN SALA ACTA DE LA FECHA
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por la parte actora contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2024 , por el Juzgado Primero Administrativo de Neiva, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional.
1. LA ACCIÓN1
Arnovi Anacona Urrutia , actuando como agente oficioso de Delia Urrutia de Burbano y José Benito Anacona Joaqui , instauró acción de tutela solicitando se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerado s por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , y que previo el trámite legal que corresponda, se ordenara lo siguiente:
“1) Pretendo que, con esta acción de tute la, que el Honorable MAGISTRADO
ORDENE al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO DE BOGOTA
corresponda, se ordenara lo siguiente:
“1) Pretendo que, con esta acción de tute la, que el Honorable MAGISTRADO
ORDENE al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO DE BOGOTA
D.C. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación, REVOQUE la Resolución 51 de febre ro de 2007 del Fondo Nacional
1 Índice 004 expediente de primera instancia – SamaiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 2
ACCIÒN DE TUTELA ACCIONANTE: ARNOVI ANACONA URRUTIA COMO AGENTE OFICIOSO DE DELIA URRUTIA DE BURBANO Y JOSÉ BENITO ANACONA
JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
de Vivienda por la cual se asignan Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, correspondiente a hogares en situación de desplazamiento a los señores DELIA URRUTIA DE BURBANO, JOSE BENITO ANACONA y BELLY ANACONA URRUTIA, en caso de ser posible la Revocación de la Resolución 51 de 2001 escritura 292 de 2007, Se excluya la señora BELLY ANACONA URRUTIA C.C.
26567055. Se haga una nueva Resolución de otorgamiento de vivienda en condiciones dignas, y, garantizando el derecho de una vivi enda digna de manera individual y/o colectiva, se otorgue un subsidio de vivienda con mejoramiento de vivienda con escritura pública a los señores DELIA URRUTIA DE BURBANO y
condiciones dignas, y, garantizando el derecho de una vivi enda digna de manera individual y/o colectiva, se otorgue un subsidio de vivienda con mejoramiento de vivienda con escritura pública a los señores DELIA URRUTIA DE BURBANO y JOSE BENITO ANACONA JOAQUI, de conformidad con las razones expuestas en la parte anterior.
- Solicitar al Magistrado, que ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
de Bogotá D.C que le reasigne el subsidio de vivienda de la resolución 51 de febrero escritura 292 a la señora DELIA URRUTIA DE BURBANO C.C. 29093022, y en caso de no ser posible el pedimento anterior, se reasigne este subsidio de vivienda de la resolución 51 de 2007 escritura 292, a los dos discapacitados DELIA
URURTIA y JOSE BENITO ANACONA JOAQUI.
3)Peticionar al MAGISTRADO que si es posible ORDENE al MINISTER IO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO DE BOGOTA D.C. le conceda un subsidio individual de vivienda digna al señor JOSE BENITO ANACONA JOAQUI.
- Deprecar al MAGISTRADO que intervenga directamente en el proceso que se llevó a cabo por la unión marital de hech o y su liquidación y que imparta órdenes en derecho, si deja sin efecto esas actuaciones del proceso en mención , o considere la posibilidad de Ordenar la división de las viviendas ya liquidadas en proceso dejando la señora DELIA URRUTIA DE BURBANO en la pa rtida primera de la
dirección carrera 5° este 1 -18 sur barrio Ullumbe ; al señor JOSE BENITO
dejando la señora DELIA URRUTIA DE BURBANO en la pa rtida primera de la dirección carrera 5° este 1 -18 sur barrio Ullumbe ; al señor JOSE BENITO ANACONA JOAQUI en la partida segunda dirección Calle 2 A S No. 6 -11 Este Barrio la Nueva Esperanza de san Agustín Huila, de acuerdo con las razones expuestas en todo el cuerpo de este documento.
- Solicitar al MAGISTRADO que tenga en cuenta la violencia intrafamiliar causada por la señora BELLY ANACONA URURTIA quien además es mi hija, quien prometió amarrarme jurídicamente hasta la muerte, ya que esta se niega a levantar el patrimonio familiar, por lo que no puedo disfrutar de los pocos bienes que tengo, dado que sigo en el limbo jurídico y el único que puede desamarrarme es el señor juez, ordenando la exclusión de la señora Belly Anacona Urrutia de la resolución 51 de febrero de 2007 …”. (Texto original)
Lo anterior se sustenta en los siguientes HECHOS:
Señala el señor Arnovi Anacona Urrutia, que sus padres de Delia Urrutia de Burbano y José Benito Anacona Joaqui, tienen discapacidad física por padecer de Parkinson y Alzheimer. Asimismo, que salió en libertad en el mes de febrero de 2012, y que, a partir de abril de 2019 se encuentra velando por el cuidado de su madre.
Indica que si bien en los “sistemas” aparecen tutelas en nombre de sus padres, “como ejemplo en el año 2016 y 2017 … ante el TribunalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3
ACCIÒN DE TUTELA
Indica que si bien en los “sistemas” aparecen tutelas en nombre de sus padres, “como ejemplo en el año 2016 y 2017 … ante el TribunalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 3
ACCIÒN DE TUTELA ACCIONANTE: ARNOVI ANACONA URRUTIA COMO AGENTE OFICIOSO DE DELIA URRUTIA DE BURBANO Y JOSÉ BENITO ANACONA
JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
Superior de Neiva”, dada la confianza que le han depositado como hijo, se ve en la tarea de probar, demostrar y argumentar que es el único que ha buscado tutelar los derechos de sus progenitores.
Que si bien para el año 2017 el Tribunal había declarado la improcedencia de la tutela, esta vez, “la tutela está sustentada por hechos relevante (sic), y valga aclarar que como siegue en el tiempo la afectación de los derechos fundamentales… considero que si es procedente el estudio”.
Manifiesta que Delia Urrutia De Burbano y José Benito Anacona Joaqui, fueron beneficiarios de un subsidio de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, otorgado mediante resolución No. 51 de febrero de 2007, dada su calidad de víctimas del conflicto armado , por la suma de $10.842.500; el cual, también cobijó a Belly Anacona Urrutia , hija de aquellos, quien no era víctima de desplazamiento forzado ni hacia parte del grupo familiar, por lo que no cumplía con los requisi tos contenidos en la Resolución No. 725 de 2023.
aquellos, quien no era víctima de desplazamiento forzado ni hacia parte del grupo familiar, por lo que no cumplía con los requisi tos contenidos en la Resolución No. 725 de 2023.
Que, en consecuencia de tal beneficio, por escritura pública No. 292 de 2007, se adquirió el bien inmueble ubicado en la carrera 5 N° 1 -18 sur del Municipio de San Agustín, el cual se encuentra a nombre de los tres beneficiarios, por partes iguales.
Que, mediante sentencia judicial del 4 de agosto de 2021, se declaró la existencia y liquidación de la unión marital de hecho entre los agenciados, y le correspondió a cada uno, del anterior inmueble, el 33.33% (sic).
Asevera, que las partidas dos y tres de tal partición se encuentra n en proceso de protección por parte del Municipio de San Agustín , en atención a la instalación de tuberías de aguas lluvias por las empresas públicas de dicho ente territorial; por lo que, lo único que tienen sus representados son una parte de la mejora restante de dichos predios.
Que, particularmente el señor José Benito Anacona Joaqui, con sus 80 años, vive con su hija Deyanit Anacoa Urrutia en la partida segunda, una vivienda indigna, que carece de estructura técnica y básica . Asimismo, que la señora Delia Urrutia de Burbano de 86 años, habita en la primera partida, a pesar de que por recomendación médica se le ha ordenado el cambio de ambiente de domicilio, por tener contraindicaciones médicas al clima frio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4
ACCIÒN DE TUTELA
cambio de ambiente de domicilio, por tener contraindicaciones médicas al clima frio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 4
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Añade, que la anterior partición no fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito , dado que sobre el predio existe un patrimonio de familia vigente, y se necesita la autorización de Belly Anacona Urrutia para su levantamiento.
Que Belly Anacona Urrutia ha maltratado sus padres y hoy actores , e incluso al agente oficioso, y se resiste a levantar el patrimonio de familia, argumentando que “jamás levantaría el patrimonio familiar, que con ese amarre nunca DELIA URUTIA podría vender el 50% que me correspondió como partición de liquidación…”
Que existe una afectación al patrimonio familiar de los agenciados, pues la falta del proceso divisorio impide la disposición sobre el mismo, más aún, cuando no cuentan con los recursos económicos para subsistir y mucho menos para soportar el costo del proceso judicial para tal fin.
2. CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA
2.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio2
La entidad ministerial descorrió el traslado de la acción pública, absteniéndose de afirmar o negar cualquiera que lo supuestos facticos, al
2.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio2
La entidad ministerial descorrió el traslado de la acción pública, absteniéndose de afirmar o negar cualquiera que lo supuestos facticos, al advertir que no le constan, pues estos refieren a actuaciones cuya competencia es del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), conforme a lo determinado en el Decreto 3571 de 2011.
Por lo anterior, presenta la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser competente para conocer de las pretensiones formuladas.
2.2. Municipio de San Agustín (H)3
El ente territorial se opone a la prosperidad de las pretensiones, refiriendo que las solicitudes re alizadas por el agente oficioso se radicaron ante una entidad distinta; y, a su vez, que ha dado respuesta de fondo al peticionario frente a lo requerido en cada petición radicada en las instalaciones de la entidad.
2 Índice 008 expediente de primera instancia – Samai. 3 Índice 009 expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 5
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Respecto de los hechos, alega que es falso que el Municipio de San Agustín “irrumpi[iera] abruptamente” en el predio objeto de debate , pues
Respecto de los hechos, alega que es falso que el Municipio de San Agustín “irrumpi[iera] abruptamente” en el predio objeto de debate , pues según informe entregado por parte de la Secretaría de Planeación Territorial y Desarrollo Económico, se verificó el plano urbano y en la base catastral del IGAC, que el lote denominado Nº 13 y Nº 14 de la Manzana 92 con Numero Folio de Matricula Inmobiliaria 20652493, es de propiedad del Municipio y por ende de naturaleza pública bajo la modalidad de bien fiscal.
Aclara, que, al ser de naturaleza fiscal el bien , es de propiedad del municipio y de paso, que son inalienables e imprescriptibles.
Por otra parte, expone la inexistencia de vulneración alguna por parte de la entidad territorial a los derecho s fundamentales de los accionantes, al no ejecutar acto alguno que atente contra los mismos.
2.3. Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda4
Previa vinculación de oficio por parte del Juzgado de origen 5, el apoderado especial de la entidad informa que consultadas nuestras bases de datos, se encontró que los ciudadanos Delia Urrutia De Burbano, José Benito Anacona Joaqui y Belly Anacona Urrutia, se pos tularon a la convocatoria “Desplazados - 2004”, en la modalidad de “ adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios” en Pitalito, Huila, quedando “Asignados” mediante Resolución No. 51 del 26 de febrero de 2007, por un valor de $ 10.842.500,00.
Que tal beneficio, conforme a la Ley 3° de 1991, se otorga por una sola
mediante Resolución No. 51 del 26 de febrero de 2007, por un valor de $ 10.842.500,00.
Que tal beneficio, conforme a la Ley 3° de 1991, se otorga por una sola vez, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.
Alega, que en el numeral 2.10 del artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015 se define la postulación como “… la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda …” , por lo que , ni el ministerio ni Fonvivien da postulan directamente hogares en programas que asignen subsidios familiares de vivienda, sino que es el interesado quien , de manera libre y voluntaria, atendiendo a sus propias necesidades, decide a qué programa inscribirse.
4 Índice 009 expediente de primera instancia – Samai. 5 Auto del 20 de febrero de 2024- índice 011 expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 6
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Que el hogar legalizó el subsidio familiar de vivienda mediante escritura pública de compraventa No. 292 del 29 de junio del 2007, donde también
RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
Que el hogar legalizó el subsidio familiar de vivienda mediante escritura pública de compraventa No. 292 del 29 de junio del 2007, donde también aparecen como adquirentes los 3 miembros del hogar que se postuló.
Asegura, que la conformación del hogar voluntariamente reportada, se mantuvo desde la postulación hasta la asignación, como lo prescribe el Decreto 1077 de 2015, de manera que Fonvivienda cumplió a cabalidad con la totalidad de la actuación en el marco de sus funciones, esto es, asignando el subsidio familiar de vivienda al hogar que cumplió requisitos, sin que queden pendientes actuaciones adicionales exigibles en su contra.
Y, por ello, que no es procedente la solicitud de revocatoria del subsidio familiar de vivienda en virtud del tiempo transcurrido desde la comisión de la presunta falsedad alegada por los accionantes, por lo que Fonvivienda ya perdió la competencia para investigar la situación puesta en conocimiento en el escrito de tutela, situación que ya fue manifestado al hogar mediante el oficio No. 2023EE0101983, el cual fue aportado como anexo en el escrito de tutela.
Por lo expuesto, solicita se declare la improcedencia de la acción, ante la inexistencia de vulneración alguno por su parte.
2.4. Belly Anacona Urrutia
Guardó silencio.
2.5. Informe de la Comisaría de Familia del municipio de San AgustínHuila6
El Juzgado Primero Administrativo de Neiva en el auto admisorio le ordenó a la autoridad policiva que informará el estado de salud, de capacidad
2.5. Informe de la Comisaría de Familia del municipio de San AgustínHuila6
El Juzgado Primero Administrativo de Neiva en el auto admisorio le ordenó a la autoridad policiva que informará el estado de salud, de capacidad para ser parte en la presente acción, de vivienda y, en general, las condiciones de vida de los agenciados7.
Frente a tal requerimiento, se informó:
“La señora DELIA URRUTIA DE BURBANO de 86 años de edad reside en Carrera 5 Nª 1 - 18 Barrio Ullumbe del Municipio de San Agustín Huila, actualmente tiene conformada una familia funcional de tipología extensa , compuesta por su hijo el señor Arnovi Anacona de 46 años de edad, su nuera la señora Blanca Nubia Suarez de 57 años de edad, cabe resaltar que según el relato de la señora DELIA URRUTIA
6 Índice 009 expediente de primera instancia – Samai. 7 Auto del 14 de febrero de 2024- índice 011 expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 7
ACCIÒN DE TUTELA ACCIONANTE: ARNOVI ANACONA URRUTIA COMO AGENTE OFICIOSO DE DELIA URRUTIA DE BURBANO Y JOSÉ BENITO ANACONA
JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
DE BURBANO, se encuentra afectada producto del conflicto con la señora Delly Anacona Urrutia, por la casa de habitación, la cual presuntamente presenta riesgos estructurales que afectan la inte gridad de los miembros de la familia , como el
DE BURBANO, se encuentra afectada producto del conflicto con la señora Delly Anacona Urrutia, por la casa de habitación, la cual presuntamente presenta riesgos estructurales que afectan la inte gridad de los miembros de la familia , como el derecho a vivir en una casa digna según su ciclo de vida.
…
Partiendo de todo lo expuesto, se puede concluir que la señor JOSE BENITO ANACONA JOAQUI, hace parte de una tipología de familia tipo extensa, se lo gra evidenciar que el señor JOSE BENITO ANACONA JOAQUI, se encuentra vinculada al sistema de salud, Asmet Salud, se evidencia que no presenta alteraciones en su estado de ánimo no tiene procesos de atención, percepción y memoria, se evidencia que debido a su enfermedad diagnosticada de Alzheimer no tiene capacidad de comprensión y procesamiento de la información , tiene dificultad para adaptarse al medio que la rodea, no asocia correctamente los términos utilizados, se logra evidenciar un fuerte vínculo afectivo con su hija Deyanit Anacona Urrutia.
DERECHO VULNERADO: derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, derecho vivir en una casa digna según su siclo de vida, ya que, mediante la valoración, se logra evidenciar que el señor necesita una vivienda adecuada para mejorar sus condiciones de vida.”
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA8
Mediante sentencia del 22 de febrero de 2024 , el Juzgado Primero Administrativo del Huila resolvió declarar: i) la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y ii) la
Mediante sentencia del 22 de febrero de 2024 , el Juzgado Primero Administrativo del Huila resolvió declarar: i) la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y ii) la improcedencia de la acción por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Para llegar a la anterior decisión, señaló que si bien la parte accionante solicita la revocatoria de la resolución No. 51 de 2007, mediante la cual se otorgó un subsidio familiar , tal pretensión no cumple con el requisito de inmediatez, dado que la legalización del subsidio ocurrió el 29 de junio de 2007, y a la fecha de la presente sentencia han transcurrido más de 16 años, por lo que se trata de una situación jurídica consolidada; además, resalta que el hecho de la inclusión de Belly Anacona como beneficiaria del subsidio, por sí mismo, no constituye violación alguna a los derechos fundamentales.
Con relación a la solicitud de un subsidio individual de vivienda para el señor José Benito Anacoa Joaqui, refiere que como no se demostró la existencia
8 Índice 017 expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 8
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de solicitud alguna previa elevada ante el Fonvivienda o al M unicipio de San
JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
de solicitud alguna previa elevada ante el Fonvivienda o al M unicipio de San Agustín, en ese sentido, no es plausible, siquiera, analizar los requisitos de procedencia en tal aspecto.
Por otra parte , respecto de la pretensión encaminada a que se ordenara rehacer la partición llevada a cabo por el Juez Primero Promiscuo de Familia, señala que no se demostró que se hubiera observado interposición de objeciones o recursos contra la misma, máxime, cuando e ntre la fecha del auto que la ordenó (31 de enero de 2023) a la fecha de presentación de la tutela, transcurrió mas de un año. Asimismo, que los argumentos del agente oficioso con los que persigue tal modificación se circunscriben a motivos de convivencia y no a la vulneración de derecho alguno en su trámite procesal.
Por último, resalta que tampoco aparece demostrado que se hubiera iniciado el proceso de jurisdicción voluntaria para solicitar la autorización del levantamiento del patrimonio de familia, p ara el cual el agente oficioso en representación de sus padres, puede acudir a la Personería Municipal de San Agustín o a la Defensoría del Pueblo, para que se les brinde la asesoría jurídica necesaria y gratuita.
4. LA IMPUGNACIÓN9
La parte acciona nte inconforme con la decisión interpuso recurso de impugnación, alegando que la parte accionada Ministerio de Vivienda a la hora
necesaria y gratuita.
4. LA IMPUGNACIÓN9
La parte acciona nte inconforme con la decisión interpuso recurso de impugnación, alegando que la parte accionada Ministerio de Vivienda a la hora de emitir la resolución No. 51 de 2007, por la cual se le otorgó un subsidio a sus agenciados y su hermana Belly Anacona Urrutia, vulneró sus derechos fundamentales, comoquiera que los trámites para el mismo fueron efectuados por el señor José Benito Anacona, paciente con patología de Alzheimer, razón por la cual, “a la hora de llenar el formato de postulante para vivienda, solo anexo a Delia Urrutia de Burbano y Belly Anacona Urrutia, desconociendo a los demás hijos biológicos.”
Además, que, si bien se incluyó a la señora Belly Anacona Urrutia, tal situación se efectuó “como por un requisito”, sin percatarse que aquella no se encontraba en condición de desplazada.
Por ese conducto, señala que la inclusión de tal beneficiaria, quien es la que se opone al levantamiento del patrimonio familiar, generó los problemas de violencia intrafamiliar ejercida contra la señora Delia Urrutia.
9 Índice 019 expediente de primera instancia – Samai.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 9
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JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
Asimismo, que, conforme al informe rendido por la comisaria de familia, se pueden observar las precarias situaciones en las que se encuentran viviendo sus agenciados.
Refiere, por otra parte, que el argumento del a quo respecto de la inexistencia de solicitud por parte del señor José Benito Anacona Joaqui para adquirir de manera individual un subsidio de vivienda, carece de soporte, pues, el 17 de octubre de 2023 se le solicitó al Ministerio de Vivienda, pretendiendo el acceso a una vivienda digna.
Reitera que la señora Delia Urrutia de Burbano no tiene la capacidad económica para iniciar un proceso judicial en procura de levantar el patrimonio judicial, por lo que es potestativo del juez constitucional ordenar que la misma se quede con la vivienda en la que actualmente reside o, por el contrario, que se “saque a la señora Belly de la escritura 292 y se ordene el divisorio de las dos viviendas, ubicando a los ancianos cada uno en su propio lugar…”
Por otro lado, argumenta que “… los informes rendidos por el municipio de san Agustín al Juzgado 01 Administrativo Oral de Neiva Huila, en donde hacen ver que la señora DELIA URRUTIA DE BURBANO es dueña de un apartamento donado por su hijo muerto HUBER ANACONA URRUTIA, en donde media una conciliación con la señora YICELA RENGIFO ANACONA, la señora DELIA URRUTIA, Se quiere aclarar, que para llegar a
HUBER ANACONA URRUTIA, en donde media una conciliación con la señora YICELA RENGIFO ANACONA, la señora DELIA URRUTIA, Se quiere aclarar, que para llegar a ese acuerdo conciliatorio, el señor ARNOVI ANACONA URRUTIA C.C. 12.180.426, fue el que presto la suma de dinero de Diez Millones de pesos ( $10.000.000), a la señora DELIA URRUTIA DE BURBANO, para materializar la anterior conciliación ; Por lo que existe documento de prenda y préstamo por el lapso de 08 ocho meses, en donde además se fijan clausulas dejando constancia que el señor ARNOVI ANACONA URRUTIA fue quien asumió los gastos FUNERALES y COSTA DE PROCESOS ante Fiscalía de su hermano HUBER ANACONA URRUTIA, por lo que este último tiene derecho a cobrar su dinero en una posible liquidación, sin embargo en el mes de enero de 2024 la señora DELI A URRUTIA DE BURBANO decide darle DOCUMENTO como concepto PAGO DE DEUDA, por el que le otorga el APARTAMENTO MENCIONADO al señor ARNOVI ANACONA URRUTIA el cual lo recibe a plena satisfacción como pago de los gastos y préstamo que asumió de su familiar HUBER, para demostrar que lo que afirmo es cierto aporto documentos.” (texto original).
Resalta, a su vez, que el Municipio de San Agustín irrumpió abruptamente el lote No. 3 de la tercera partida, pues la manifestación de que la señora Claudia Jiménez Cárden as dio tal permiso es un “complot” para justificar el daño ocasionado.
Que, si bien se indicó en el informe rendido por la Comisaria de Familia
la señora Claudia Jiménez Cárden as dio tal permiso es un “complot” para justificar el daño ocasionado.
Que, si bien se indicó en el informe rendido por la Comisaria de Familia de San Agustín que los agenciados cuentan con una red de apoyo, también loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 10
ACCIÒN DE TUTELA ACCIONANTE: ARNOVI ANACONA URRUTIA COMO AGENTE OFICIOSO DE DELIA URRUTIA DE BURBANO Y JOSÉ BENITO ANACONA
JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
es que él como su esposa, padecen una seria de patologías discapacitantes que implica que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Por último, respecto del requisito de inmediatez, arguye que, por tratarse de sujetos de especial protección, sobre los cuales la vulneración de sus derechos a persistido en el tiempo, tal requisito debe tenerse por superado.
Por lo anterior, pretende se revoque la decisión impugnada y en su lugar, se ampare los derechos de los accionantes, pero como prioridad el de DELIA URRUTIA DE BURBANO… [ordenándose le] al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda que en el término que considere el superior, se REVOQUE la resolución 51 de febrero de 2007, en donde se les concede vivienda a JOSE BENITO ANACONA JOAQUI, DELIA URRUTIA DE BURBANO y BELLY A NACONA URRUTIA; Y que en su lugar se ampare el derecho fundamental de dignidad humana, vivienda digna, a la vida y la salud de
DELIA URRUTIA DE BURBANO y BELLY A NACONA URRUTIA; Y que en su lugar se ampare el derecho fundamental de dignidad humana, vivienda digna, a la vida y la salud de DELIA URUTIA y JOSE BENITO ANACONA se dé una nueva resolución de vivienda en donde queden incluidos solamente los accionantes de esta tutela, ancianos DELIA URRUTIA y JOSE BENITO, como los únicos que tienen derecho a la vivienda de la posible nueva resolución, lo anterior de carácter prioritario. Y en cuanto a las demás pretensiones dejar en manos del MAGISTRADO si ampara o no las peticiones.” (texto original).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
Esta Sala del Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación presentada, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 153 del C.P.A.C.A.
2. PROBLEMA JURÍDICO
Como el a quo declaró la improcedencia del amparo constitucional solicitado por el señor Arnovi Anacona Urrutia, actuando como agente oficioso de Delia Urrutia de Burbano y José Benito Anacona Joaqui, y comoquiera que este interpuso recurso de impugnación, le corresponde a la Sala determinar ¿Si el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el Municipio de San Agustín, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda diga, dignidad humana e igualdad, de los agenciados Delia
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el Municipio de San Agustín, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda diga, dignidad humana e igualdad, de los agenciados Delia Urrutia de Burbano y José Benito Anacona Joaqui, por no haberse i) excluidoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA 11
ACCIÒN DE TUTELA ACCIONANTE: ARNOVI ANACONA URRUTIA COMO AGENTE OFICIOSO DE DELIA URRUTIA DE BURBANO Y JOSÉ BENITO ANACONA
JOAQUI ACCIONADO: MINISTARIO DE VIVIENDA Y OTROS RAD. 41001 3333 001 2024 00029 01
a Belly Anacona del subsidio de vivienda entregado en el 2007 mediante resolución No. 5, ii) entregado u n subsidio de vivienda de manera independiente a los mismos, y, iii) rehecho la partición de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes?
Previamente, deberá analizarse la existencia de la cosa juzgada constitucional respecto de las pretensiones elevadas por la señora Delia Urrutia de Burbano; y, así mismo, independiente de que prospere o no tal fenómeno jurídico, si la presente acción constitucional cumple con los requisitos de procedibilidad –inmediatez y subsidiariedad-.
3. TESIS DE LA SALA
Sala se revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, por encontrar probados los requisitos jurisprudenciales de la cosa juzgada constitucional respecto de las pretensiones 1 y 2 alegadas por el agente oficioso
Sala se revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, por encontrar probados los requisitos jurisprudenciales de la cosa juzgada constitucional respecto de las pretensiones 1 y
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