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TA HUI - 41001-33-33-002-2023-00296-01-(15-01-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001-33-33-002-2023-00296-01-(15-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Acción Tutela. Demandante Cindy Jholet Martínez Motta Demandado Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Derechos invocados Indemnización administrativa, derecho de petición, debido proceso. Radicación 41 001 33 33 002 2023 00296 01 Asunto SENTENCIA No. S001 Acta de Sala N°. 001 De la fecha.

1. OBJETO.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva que decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, en relación con los derechos de petición y debido proceso de la actora.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA 1

La señora Cindy Jholet Martínez Mott a a través de apoderada señala que el 14 de julio de 2022 recibió reconocimiento del derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho vict imizante de desplazamiento forzado por lo que el 19 de julio de 2022 solicit ó a la Uariv priorizar el desembolso de la citada indemnización, sin que a la fecha la entidad le haya dado respuesta.

Considera que cumple los requisitos establecidos en la resolución No. 0149 de 15 de marzo 201 9 para ser priorizada como se evidencia a continuación:

fecha la entidad le haya dado respuesta.

Considera que cumple los requisitos establecidos en la resolución No. 0149 de 15 de marzo 201 9 para ser priorizada como se evidencia a continuación:

“b) jefatura de hogar única por parte de hombre o mujer” la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA, es quien responde por su hogar sin contar contrabajo estable. 3 Variable de estabilización socioeconómica: “b) superación de las carencias en subsistencia mínima en los componentes de alojamiento y alimentación.” la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA, le toco desplazarse de su vivienda debido a las múltiples amenazas que recibió en la época, lo cual no ha sido fácil debido a la falta de oportunidad para trabajar y más en un lugar donde no la conocían. 4. Características del hecho victimizante “b) mayor tiempo trascurrido desde la declaración del hecho victimizante al momento de la solicitud hasta la fecha” han pasado más de 8 años desde que incluyero n y reconocieron los hechos victimizantes de

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Acción : Tutela Demandante : Cindy Jholet Martínez Motta Demandado : Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA. 5 avance de la ruta de reparación. 6 fuentes de información para la aplicación del método:” b) la información actualizada en la fase de solicitud de indemnización

la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA. 5 avance de la ruta de reparación. 6 fuentes de información para la aplicación del método:” b) la información actualizada en la fase de solicitud de indemnización administrativa” la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA. Cuenta con toda la información y cumple con todos los requisitos, hasta la fecha no se ha avanzado con la materialización de derecho a la reparación integral, ya que hasta la fecha no se le ha otorgado el pago de la indemnización, pasando por encima de sus Derechos fundamentales.

Sostiene que le urge una respuesta del pago de l a indemnización, debido a que, no cuenta en este momento con trabajo y está pasando necesidades. Además, al no realizar el pago están violando sus derechos ya que cumple todos los requerimientos para el desembolso del dinero de reparación.

Finalmente solicita se ordene a la UARIV realizar el pago de la indemnización.

3. RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS2

La representante judicial de la entidad informa que la petición presentada por la señora Cindy Jholet Martinez Motta fue contestada de fondo en el trámite de la presente acción de tutela mediante la comunicación bajo código lex 7716678, donde se brindó una respuesta de fondo relacionada con la resolución Nº. 04102019 -1058747 del 20 de abril de 2021, en la que se decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y aplicación del método Técnico de Priorización con el fin de terminar el orden de otorgamiento de la medida de

de abril de 2021, en la que se decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y aplicación del método Técnico de Priorización con el fin de terminar el orden de otorgamiento de la medida de indemnización. Contando la accionante con 10 días para interponer recurso de reposición y a pelación, y sin que la accionante ejerci era su derecho de contradicción y defensa, quedando en firme la decisión.

Resalta que a la accionante se le aplicó el método t écnico de Priorización con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcion al a los recursos presupuestales asignados en el año 2022; encontrando que, conforme al resultado obtenido no es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Indica que, no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2022, por ello la Unidad el 25 de agosto de 2023, procedió a dar aplicación al método técnico de p riorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de di ciembre del año

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inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a aquellas

Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en las vigencias 2021 y 2022.

Advierte que si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la resolución No. 1049 de 2019 o primero de la r esolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.

Solicita se denieguen las pretensiones invocadas por la accionante, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales.

4. SENTENCIA DE PRIMERA3

El Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, el 22 de noviembre de 2023 luego de citar el marc o normativo y jurisprudencial del reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, los derechos de petición, mínimo vital e igualdad, decide negar el amparo solicitado por carencia actual de objeto.

Advierte que, está demostrado que la accionante se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por lo que la resolución No. 04102019-1058747 del 20 de abril de 2021,

Advierte que, está demostrado que la accionante se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, razón por lo que la resolución No. 04102019-1058747 del 20 de abril de 2021, le fue reconocida la indemnización administrativa y en ella se dispuso aplicarle el método técnico de priorización para establecer el orden de asignación de turno para el desembolso de la misma, toda vez que no acreditó alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que confieren esa prioridad.

Respecto a la petición de fecha 19 de julio de 2022, se probó que con el oficio No. 2023 -1744336-1 del 5 de noviembre de 2023, la entidad accionada informó a la parte actora el resultado del método técnico de priorización; respuesta que fue enviada el 21 de noviembre de 2023 al correo electrónico abogadosyasociados.r.c@gmail.com

Por lo anterior considera que, si bien la entidad respondió en el trámite de la presente tutela, se aprecia que resolvió de fondo, en forma clara, correcta, precisa y congruente lo pedido por la actora pues además de

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indicarle que en el año 2022 se le practicó el método técnico de priorización, también se le especific aron los requisitos que de acuerdo

Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

indicarle que en el año 2022 se le practicó el método técnico de priorización, también se le especific aron los requisitos que de acuerdo a la normativa aplicable debe cumplir para acceder al pago, así como la medición, análisis y puntaje obtenido en cada uno de los componentes a tener en cuenta para el resultado final, señalándole el resultado negativo que dicho método le arrojó en esa anualidad y le precisó las razones de la decisión, en la que se concluyó que no era posible entregarle en tal vigencia la medida indemnizatoria.

Además de señalarle en la respuesta que el 25 de agosto de 2023, se practicó el método técnico de priorización a quienes no se les hizo el pago de la indemnización en el año 2022 y que, de acuerdo al resultado obtenido, antes de finalizar la presente anual idad se le informaría la posibilidad de la entrega de la indemnización.

Advierte que con la citada respuesta se ha garantizado el derecho fundamental de petición; no obstante, y dado a que la entidad tardó 1 año y 4 meses en dar respuesta, sin que se advierte alguna causa que justifique tal demora, ordena enviar copia del escrito de la tutela a la Procuraduría General de la Nación a fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.

Frente a la vulneración de los derechos fundamentales a la ig ualdad y mínimo vital, considera que no se indicó la forma en que estos están siendo trasgredidos, y menos que a una persona o grupo familiar que estando en las mismas condiciones en las que se encuentra la accionante, se le hubiere dado un trato diferente e injustificado en la

mínimo vital, considera que no se indicó la forma en que estos están siendo trasgredidos, y menos que a una persona o grupo familiar que estando en las mismas condiciones en las que se encuentra la accionante, se le hubiere dado un trato diferente e injustificado en la entrega de la medida indemnizatoria que les ha sido reconocida.

Finalmente, decide exhortar a la Uariv, para que como encargada de realizar el acompañamiento a las víctimas del conflicto armado interno , suministre a la accionante toda la orientación, información, colaboración y apoyo para que pueda surtir en debida forma el proceso de demostración de las circunstancias que permiten la priorización del pago de la indemnización administrativa, de ser el caso y, pueda presentar ante d icha entidad los documentos necesarios para el correspondiente estudio de priorización.

5. IMPUGNACIÓN DE LA ACCIONANTE CINDY JHOLET MARTÍNEZ

MOTTA4

La accionante, quien actúa por medio de apoderada, indica que a la fecha no se le ha realizado el pago de la indemnización aun cuando la señora, hace parte del método de priorización según la resolución No

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0149 de 15 de marzo de 2019 y lleva más de 10 años solicitando el desembolso, por lo tanto, no existe carencia actual de objeto por hecho superado. Además, porque cumple con la documentación como se

0149 de 15 de marzo de 2019 y lleva más de 10 años solicitando el desembolso, por lo tanto, no existe carencia actual de objeto por hecho superado. Además, porque cumple con la documentación como se evidencia a continuación:

“b) jefatura de hogar única por parte de hombre o mujer” la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA, es quien responde por su hogar sin contar contrabajo estable. 3 variable de estabilización socioeconómica: “b) superación de las carencias en subsistencia mínima en los componentes de alojamiento y alimentación.” la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA, le toco desplazarse de su vivienda debido a las múltiples amenazas que recibió en la época, lo cual no ha sido fácil debido a la falta de oportunidad para trabajar y más en un lugar donde no la conocían. 4. Características del hecho victimizante “b) mayor tiempo trascurrido desde la declaración del hecho victimizante al momento de la solicitud hasta la fecha” han pasado más de 8 años desde que incluyeron y reconocieron los hechos victimizantes de la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA. 5 avance de la ruta de reparación. 6 fuentes de información para la aplicación del método:” b) la información actualizada en la fase de solicitud de indemnización administrativa” la señora CINDY JHOLET MARTÍNEZ MOTTA. Y además no cuenta con empleo estable, sosteniendo su hogar y hasta la fecha no se ha avanzado con la materialización de derecho a la repara ción integral, ya que hasta la fecha no se le ha otorgado el pago de la indemnización, pasando por encima de sus Derechos fundamentales”

Por lo anterior solicita se tenga en cuenta lo expuesto, y se realice el

materialización de derecho a la repara ción integral, ya que hasta la fecha no se le ha otorgado el pago de la indemnización, pasando por encima de sus Derechos fundamentales”

Por lo anterior solicita se tenga en cuenta lo expuesto, y se realice el pago de la indemnización.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela instaurada por la señora Cindy Jholet Martínez Motta

6.2. Asunto jurídico a resolver.

Corresponde determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ha vulnerado o amenaza vulnerar los derechos fundamentales a la indemnización administrativa, debido proceso, y petición de la señora Cindy Jholet Martínez Motta al no realizar el desembolso de la indemnización administrativa, reconocida mediante resolución No. 04102019-1058747 del 20 de abril de 2021 , y no dar respuesta a la petición presentada el 19 de julio de 2022 por medio de la cual solicita fecha probable de desembolso.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 12

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6.3. Del fondo del asunto.

6.3.1. Procedimiento para el acceso a la medida individual de

Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

6.3. Del fondo del asunto.

6.3.1. Procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa.

Mediante la resolución 01049 del 15 de marzo de 20195 modificado por la resolución No. 00582 de 2021 6 se define el procedimiento para el reconocimiento y entrega de la medida de indemnización administrativa, el cual se aplicará para todas las solicitudes q ue se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución y que se desarrollará en cuatro fases, las cuales se citan a continuación, con la advertencia de que el análisis de este procedimiento es de carácter general:

  1. Fase de solicitud de in demnización para víctimas residentes en el territorio nacional : Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así: a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:

1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cua l, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cua l, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, Solo hasta que se haya diligencia do el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre (artículo 7).

  1. Fase de análisis de la solicitud . Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registro s administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la citada resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que, por

5 “Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las resoluciones 90 de 2015 y 1958 de 2018 y se dictan otras disposiciones” 6“Por la cual se modifica la Resolución 1049 de 2019 en lo que tiene que ver la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en virtud de la edad y se dictan otras disposiciones"TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 12

vulnerabilidad en virtud de la edad y se dictan otras disposiciones"TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 12

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ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud (artículo 10).

  1. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. La Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7º, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida (artículo 11).
  1. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º de mencionada resolución, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendi endo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas (artículo 14)

En el citado procedimiento se establece que los términos previstos en la fase de respuesta se entenderán suspendidos cuando la Unidad para las Víctimas constate, después de la fase de análisis, que la solicitud de

En el citado procedimiento se establece que los términos previstos en la fase de respuesta se entenderán suspendidos cuando la Unidad para las Víctimas constate, después de la fase de análisis, que la solicitud de indemnización no está soportada con la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo y comunique a la víctima solicitante, a través de cualquier canal de atención, la información o documentación que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud.

También se debe indicar que la resolución 00582 de 26 de abril de 2021, modificó el literal A del artículo 4 de la resolución 1049 de 2019 el cual quedara de la siguiente manera:

“A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional. (...)"

En igual sentido modificó el numeral 2 del Capítulo I "de las generalidades" del anexo técnico "Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa", el cual quedara de la siguiente manera:

"(...) 2. Variables Demográficas: Corresponde a la identificación de situaciones particularidades de cada víctima en relación con su condición física, psicológica o social, así:

a) Pertenencia étnica de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Victimas.

b) Jefatura de hogar única por parte de hombre o mujer.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 12

Acción : Tutela

Demandante : Cindy Jholet Martínez Motta

b) Jefatura de hogar única por parte de hombre o mujer.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 8 de 12

Acción : Tutela Demandante : Cindy Jholet Martínez Motta Demandado : Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

c) Persona que se identifique en el Registro Único de Victimas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (LGTBI).

d) Grupo etario (0a 68anos).

a) Pad ecer una enfermedad que no se encuentre en las categorías de: huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.

b) Padecer una enfermedad discapacidad que no genere una dificultad en el desempeño, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado de discapacidad reglamentado y vigente en Colombia. (...)"

6.3.2. Del presente caso.

De las pruebas allegadas se establece que la señora Cindy Jholet Martínez Motta mediante resolución No. 296658 del 28 de diciembre de 2015 fue incluida en el RUV 7; además que, con resolución No. 04102019-1058747 del 20 de abril de 2021 8 le fue reconocida la indemnización administrativa por el hecho víctimizante de desplazamiento forzado, y se ordenó apli car el método técnico de priorización de manera proporcional a los recursos aprobados en el respectiva vigencia.

Así mismo se encuentra acreditado que en el trámite de la acción de

desplazamiento forzado, y se ordenó apli car el método técnico de priorización de manera proporcional a los recursos aprobados en el respectiva vigencia.

Así mismo se encuentra acreditado que en el trámite de la acción de tutela, la entidad mediante oficio No. 2023-1744336-1 del 5 de noviembre de 20239, dio respuesta a la parte actora, indicándole que, el proceso técnico que fue ejecutado el 31 de marzo de 2022 , dio como resultado que no es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de la solicitud con radicado 286626513075780, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, debido a que la ponderación de los componentes arrojó como resultado el valor de 23.08749, y el puntaje mínimo para acceder a la medida indemnizatoria fue de 46.6053, como se muestra a continuación:

Respuesta que fue enviada el 9 de noviembre de 2023 al correo electrónico abogadosyasociados.r.c@gmail.com10

7 Índice 4 samai pág. 26 a 35 8 Índice 4 samai pág. 36 a 41 9 Índice 8 samai pág. 13 a 16 10 Índice 8 samai pág. 17TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 9 de 12

Acción : Tutela Demandante : Cindy Jholet Martínez Motta Demandado : Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

Acción : Tutela Demandante : Cindy Jholet Martínez Motta Demandado : Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

Se encuentra probado que la accionante el 19 de julio de 2022, envío al correo electrónico serviciociudadano@unidadvictimas.gov.co, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, solicitud relacionada con la fecha probable de desembolso de la indemnización administrativa11

En igual sentido la UARIV mediante el oficio No. 2023-1927736-1 del 21 de noviembre de 202312 le informa a la accionante que el 25 de agosto de 2023, procedió a dar aplicación al método técnico de priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medi da de indemnización, así como también a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en las vigencias 2022 ; resultado que será comunicado al grupo familiar.

Pues b ien, frente a la petición de la accionante referente a que se ordene a la entidad realice el desembolso de la indemnización administrativa reconocida por la entidad, la Sala evidencia conforme el procedimiento señalado en la resolución 01049 del 2019, modificado por la resolución No. 00582 de 2021, que la accionante se encuentra en la fase de la entrega de la indemnización , y dado a que en el presente caso no se advierte una situación de urgencia que amerite priorizar el pago de la medida, pues en la mi sma resolución que le reconoce la

fase de la entrega de la indemnización , y dado a que en el presente caso no se advierte una situación de urgencia que amerite priorizar el pago de la medida, pues en la mi sma resolución que le reconoce la indemnización no se establece tal situación; es claro que a la señora Cindy Jholet Martínez Motta se le debe aplicar el método técnico de priorización, conforme lo regula el artículo 14 de la citada resolución.

Método que ha sido aplicado, conforme se pudo establecer en líneas anteriores el cual arrojó como resultado que no es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria , en razón a que la ponderación de los componentes arrojó como resultado el valor de 23.08749, y el puntaje mínimo para acceder a la medida indemnizatoria fue de 46.6053.

Vale la pena aclarar que la citada resolución ( 1049 de 2019) no establece una fecha expresa en la cual debe aplicarse el método de priorización, pues señala que este se realizará anualmente, no obstante, la Unidad, como ya se indicó le informó que el proceso técnico que fue ejecutado el 31 de marzo de 2022, proceso del cual no fue beneficiaria, por las razones ya indicadas.

11 Indice 4 samai pág. 46 a 48 12 Índice 9 samai pág. 3 a 4TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 10 de 12

Acción : Tutela Demandante : Cindy Jholet Martínez Motta Demandado : Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

Acción : Tutela Demandante : Cindy Jholet Martínez Motta Demandado : Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00296 01

Aunado a lo anterior, esta Corporación no encuentra acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contempladas en la resolución No. 00582 de 2021, que amerite ordenar priorizar la entrega de la medida de indemnización ; pues si bien la apoderada de la parte actora allega un certificado de defunción del señor Antonio María Martínez Durán, no indica que pre tende acreditar con esta prueba.

En cuanto a la vulneración del derecho fundamental de petición , encuentra este Tribunal que la UARIV luego de aplicar el método técnico de priorización ejecutado el 31 de marzo de 2022 , el cual arrojó como resultado que no es procedente materializar la entrega de la indemnización en razón al puntaje obtenido ; dio respuesta a la accionante en estos mismos términos a través del corre o electrónico aportado para notificaciones.

Situación que no se predica respecto de la aplicación del método técnico de priorización, ejecutado el 25 de agosto de 2023, pues solo se limitó a indicarle que se había aplicado dicho método, omitiendo señalar el resultado del mismo; de tal suerte que la UARIV trasgrede el derecho fundamental de petición de la accionante.

Cabe recordar que la Corte Constitucional ha indicado que la respuesta al derecho de petición debe cumplir con ciertas condiciones : (i) oportunidad; (ii) debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente

Cabe recordar que la Corte Constitucional ha indicado que la respuesta al derecho de petición debe cumplir con ciertas condiciones : (i) oportunidad; (ii) debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado; y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario, so pena de incurrir en la violación de este derecho fundamental13.

Además, frente a personas que se entran en situaciones como la de la accionante la misma Corte 14 ha sostenido que, “la exigencia de la presentación del derecho de petición en un tiempo considerable desde la ocurrencia de los hechos con ocasión del desplazamiento forzado y el acudir a la auto ridad competente a reclamar la ayuda humanitaria mediante un derecho de petición no debe vulnerar aún más los derechos humanos, imponiendo barreras administrativas, sobre el derecho sustancial, tratándose de sujetos de especial protección constitucional”.

Además de lo anterior, el artículo 14 de la re

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