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TA HUI - 41001-33-33-002-2023-00311-01-(31-01-2024)

Tribunal Administrativo del Huila

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Detalles

Título
TA HUI - 41001-33-33-002-2023-00311-01-(31-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente: Enrique Dussán Cabrera Neiva Treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Acción Tutela. Demandante Gustavo Quesada Figueroa Demandado Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Sociedad Clínica Emcosalud S.A. Derechos invocados Salud, Vida Digna, e Integridad Física y Moral Radicación 41 001 33 33 002 2023 00311 01 Asunto SENTENCIA No. S-012 Acta de Sala N°. 004 De la fecha.

1. OBJETO.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante Gustavo Quesada Figueroa contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva, que decidió rechazar por improcedente la acción de tutela.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA 1

El señor Gustavo Quesada F igueroa a través de agente oficios a, afirma que padece de prostatismo con incontinencia urinaria , hematuria quirúrgico, colecistectomía, circuncisión, pérdida de movilidad y solicita se suministre 90 unidades de pañales desechables Talla “S, se autorice el servicio de auxiliar de enfermería de manera permanente, y se brinde aten ción en todos los servicios médicos que requiera, para el control del diagnóstico que presenta.

Talla “S, se autorice el servicio de auxiliar de enfermería de manera permanente, y se brinde aten ción en todos los servicios médicos que requiera, para el control del diagnóstico que presenta.

Lo anterior en virtud a las órdenes y fórmulas médicas expedidas por el médico especialista y psiquiatra.

Asegura que tiene 70 años de edad y si bien es cierto es pensionado no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir estos gastos médicos.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA 2

Mediante providencia del 29 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva admitió la represente acc ión de tutela y decretó pruebas.

1 Índice 00004 samai 2 Índice 00005 samaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 2 de 7

Acción : Tutela Demandante :Gustavo Quesada Figueroa Demandado :Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Sociedad Clínica Emcosalud S.A: Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00311 01 Rad. Interna:

4. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

4.1. FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES

NACIONALES DE COLOMBIA.3

El apoderado de la entidad informa que frente al caso concreto , a partir del 1 de junio de 2023 la prestación de los servicio s de salud y atención médica integral de los beneficiarios del Fondo de Pasivo

El apoderado de la entidad informa que frente al caso concreto , a partir del 1 de junio de 2023 la prestación de los servicio s de salud y atención médica integral de los beneficiarios del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de C olombia, fue asumida por la Unión Temporal Salud Integral Maisfen.

Advierte que el accionante con anterioridad a la presente acción de tutela, tramitó ante el Juzgado Quinto de Familia de Neiva una tutela en donde concurren los siguientes elementos: i) Identidad de partes. ii) Identidad de hechos. iii) Identidad de pretensiones. iv) Ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda , vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista.

Solicita que en virtud a lo anteriormente esbozado, se declare que en el presente asunto se configuró la temeridad o en su defecto se declare la improcedencia de la acción al no vulnerarse derecho alguno.

4.2. SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A. 4

Guardó Silencio.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5

El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva , luego de citar jurisprudencia relacionada con la cosa juzgada constitucional y la temeridad, decidió rechazar por improcedente la acción de tutela por haberse configurado la temeridad de la acción, teniendo en cuenta que con anterioridad se adelant ó otra tutela por los mismos hechos, derechos y partes ante el Juzgado Quinto de Familia Oral de Neiva.

Considera que respecto de la cosa juzgada constit ucional, se debe

con anterioridad se adelant ó otra tutela por los mismos hechos, derechos y partes ante el Juzgado Quinto de Familia Oral de Neiva.

Considera que respecto de la cosa juzgada constit ucional, se debe tener en cuenta los pronunciamientos efectuados por la Corte Constitucional en donde se indica que para su configuración debe coexistir la identidad de objeto, causa y partes, entre las solicitudes de tutela y tiene como finalidad prohibi r a los funcionarios judiciales, a las partes y a la comunidad iniciar el mismo litigio.

3 Índice 00008 Samai 4 4 En el expediente de primera instancia no reposa constancia secretarial relacionada con la contestación de la IPS de la referencia, como tampoco en la sentencia se hace mención alguna 5 Índice 00010 SamaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 3 de 7

Acción : Tutela Demandante :Gustavo Quesada Figueroa Demandado :Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Sociedad Clínica Emcosalud S.A: Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00311 01 Rad. Interna:

En cuanto a la temeridad de la acción sostiene que e l artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 , establece que en la tutela la actuación temeraria se configura en el momento en que se instaura la misma acción, por la misma persona ante varios jueces, sin justificaci ón alguna.

Advierte que en el presente asunto la entidad demanda Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia informó sobre la existencia de una acción de tutela que cursa en el Juzgado Quinto

alguna.

Advierte que en el presente asunto la entidad demanda Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia informó sobre la existencia de una acción de tutela que cursa en el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Neiva y al confrontarse con el expediente digital aportado, se logró establecer la existencia de una tercera tutela adelantada en un Juzgado Penal del Ci rcuito Especializado de Extinción de Dominio, razón por la cual encuentra probada la identidad de objeto, causa y partes, configurándose de esta manera la temeridad de la acción.

Indica que aunque se acreditó la temeridad de la acci ón, no se impondrá sanción al accionante, por no demostrarse mala fe en su actuar.

Concluye que si bien es cierto en la tutela tramitada por el Juzgado Quinto de Familia Oral de Neiva bajo el radicado 410013110005-202300508-00 se profirió sentencia el 4 de diciembre de 2 023, tal decisión no se encontraba ejecutoriada y por tal razón no se configuró el fenómeno jurídico de la cosa juzgada.

6. IMPUGNACIÓN DEL DEMANDANTE 6.

El demandante a través de su a gente oficiosa, afirma que el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva, está negando el reconocimiento del derecho a la vida, salud y la integridad física, derechos adquiridos e igualdad, teniendo en cuenta los conceptos médicos emitidos por los médicos especialistas tratantes.

Solicita se revoque el fallo de tutela de fecha 11 de diciembre de 2023 y se tutelen los derechos fundamentales reclamados.

médicos emitidos por los médicos especialistas tratantes.

Solicita se revoque el fallo de tutela de fecha 11 de diciembre de 2023 y se tutelen los derechos fundamentales reclamados.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

7.1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es Competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela

6 Índice 00012 SamaiTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 4 de 7

Acción : Tutela Demandante :Gustavo Quesada Figueroa Demandado :Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Sociedad Clínica Emcosalud S.A: Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00311 01 Rad. Interna:

instaurada por el señor Gustavo Quesada Figueroa a través de agente oficiosa.

7.2. Asunto jurídico a resolver.

Corresponde determinar si el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sociedad Clínica Emcosalud S.A. , está vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida digna , integridad física y moral, por no suministrar los insumos y servicios médicos que requiere el demandante para el control y tratamiento del diagnóstico que padece.

Previo a lo anterior s e debe establecer si en el presente caso se ha presentado la temeridad por la interposición de una tutela anterior, similar a la que aquí se estudia.

diagnóstico que padece.

Previo a lo anterior s e debe establecer si en el presente caso se ha presentado la temeridad por la interposición de una tutela anterior, similar a la que aquí se estudia.

7.3. Del fondo del asunto.

7.3.1. Temeridad en los procesos de tutela.

La Corte Constitucional 7 ha definido la “temeridad” como la interposición de tutelas idénticas, sin motivo expresamente justificado, contrariando el principio de buena fe previsto en el artículo 83 la Constitución Política.

En este mismo sentido la jurisprudencia 8 ha fijado unos par ámetros a efectos de demostrar la configuración de la temeridad, dentro del curso de la acción de tutela, los cuales se cita a continuación:

“(i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado judicial, o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus representantes legales.

(ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa.

(iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental.

(iv) Por último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la

fundamental.

(iv) Por último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la o bligación a través del desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el

7 Sentencia T001 de 2016 8 IbídemTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 5 de 7

Acción : Tutela Demandante :Gustavo Quesada Figueroa Demandado :Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Sociedad Clínica Emcosalud S.A: Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00311 01 Rad. Interna:

ejercicio del derecho de acción. Esta ha sido la posición reiterada y uniforme de esta Corporación, a partir de la interpretación del tenor literal de la parte inicial del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: “Cuando sin motivo expresamente justificado[32] la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

No obstante la misma Corte ha seña lado que no se configura la temeridad en el proceder o actuación del accionante, a pesar de que exista identidad de las partes, identidad de pretensiones e identidad de objeto, cuando “(i) la persona carece de conocimiento jurídico o especializado, (ii) existió un asesoramiento errado por parte de profesionales del derecho, (iii) hay un

exista identidad de las partes, identidad de pretensiones e identidad de objeto, cuando “(i) la persona carece de conocimiento jurídico o especializado, (ii) existió un asesoramiento errado por parte de profesionales del derecho, (iii) hay un estado de indefensión o extrema necesidad del actor, incluso, (iv) el convencimiento de la concurrencia de nuevos hechos o argumentos que se omitieron . Este último escenar io también se ha descrito como “la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante.”9

7.3.2. De lo allegado al expediente, encu entra la Sala que previamente el señor Gustavo Quesada Figueroa interpuso acción de tutela contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sociedad Clínica Emcosalud S.A. , solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física y moral, requiriendo el suministro de los insumos y servicios médicos necesarios por el demandante para el control y tratamiento del diagnóstico que presenta.

Mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023 , el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad, resolvió tutelar el derecho fundamental a la salud del señor Gustavo Quesada F igueroa, ordenando autorizar y programar valoración médico científica con el fin de determinar y expedir las ordenes médicas correspondientes en aras d e lo grar la

a la salud del señor Gustavo Quesada F igueroa, ordenando autorizar y programar valoración médico científica con el fin de determinar y expedir las ordenes médicas correspondientes en aras d e lo grar la estabilidad o recuperación de su salud

Con posterioridad, el señor Gustavo Quesada Figueroa presentó nuevamente acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, la cual fue conocida por el Juzgado Se gundo Administrativo Oral de Neiva, quien mediante providencia del 11 de diciembre de 2023 rechazó por improcedente la acción de tutela por temeridad.

Ahora bien, para la Sala en la situación como la descrita en precedencia se presenta una conducta temeraria, teniendo en cuenta que el señor Gustavo Quesada Figueroa, antes de instaurar la acción objeto de estudio, había presentado otra contra el Fondo de Pasivo

9 Sentencia T-146 de 2023TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 6 de 7

Acción : Tutela Demandante :Gustavo Quesada Figueroa Demandado :Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Sociedad Clínica Emcosalud S.A: Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00311 01 Rad. Interna:

Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sociedad Clínica Emcosalud S.A., con la finalidad de obtener el suministro de insumos y servicios médicos, de la cual como se advirtió, conoció el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad.

Es así como se puede observar que entre las acciones de tutela

y servicios médicos, de la cual como se advirtió, conoció el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad.

Es así como se puede observar que entre las acciones de tutela concurren los tres elementos de identidad, a saber:

Identidad de las acciones de tutela instauradas ante el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad, fallada el 4 de diciembre de 2023 y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva, fallada el 11 de diciembre de 2023, las cuales fueron promovidas mediante agente oficiosa por el señor Gustavo Quesada Figueroa , contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sociedad Clínica Emcosalud S.A.

Las circunstancias fácticas de las dos tutelas son las mismas, ya que señala que es una persona de la tercera edad, pensionada, afiliada al sistema de salud por medio del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que recibe atención médica través de la Sociedad Clínica Emcosalud S.A. , presentando prostatismo con incontinencia urinaria, hematuria quirúrgic o, colecistectomía, circuncisión y pérdida de movilidad.

Las pretensiones en las tutelas son iguales, teniendo en cuenta que solicita la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física y moral, requiriendo el suministro de los insumos y servicios médicos necesarios por el demandante para el control y tratamiento del diagnóstico que presenta.

Por lo expuesto, la Sala considera que la acción de tutela estudiada es temeraria, ya que reúne todos los presupuestos necesarios para tal

insumos y servicios médicos necesarios por el demandante para el control y tratamiento del diagnóstico que presenta.

Por lo expuesto, la Sala considera que la acción de tutela estudiada es temeraria, ya que reúne todos los presupuestos necesarios para tal declaración, y no se evidencia razón alguna que habilite al accionante para instaurar dos acciones con identidad de sujetos y pretensiones.

En consecuencia la Sala confirma la sentencia de 11 de diciembre d e 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva.

8. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Conten cioso Administrativo del Huila, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Página 7 de 7

Acción : Tutela Demandante :Gustavo Quesada Figueroa Demandado :Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Sociedad Clínica Emcosalud S.A: Radicación : 41 001 33 33 002 2023 00311 01 Rad. Interna:

F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 11 de diciembre de 20 23 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva , conforme la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Envíese copia de la presente decisión al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase

Los Magistrados, Firmado electrónicamente en samai

ENRIQUE DUSSÁN CABRERA RAMIRO APONTE PINO

JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO

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