TA HUI - 41001-33-33-003-2013-00669-01-(08-09-2023)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-003-2013-00669-01-(08-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Cuarta de Decisión
Neiva, cinco de septiembre de dos mil veintitrés.
PONENTE: RAMIRO APONTE PINO
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: ANA GLADYS CÁRDENAS TORRES
DEMANDADA: ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA RADICACIÓN: 41 001 33 33 003 2013 00669 01
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTA: 074
I.- EL ASUNTO.
Evacuadas las correspondientes ritualidades, sin que se adviertan falencias sustantivas o adjetivas que invaliden la actuación; resuelve la Sala el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de e nero de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva.
II.- ANTECEDENTES.
1.- La demanda.
Actuando por conducto de apoderado judicial, la señora Ana Gladys Cárdenas Torres promueve el medio de control de reparación directa contra la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva; en procura de que se declare que es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios morales y materiales generados por las secuelas en su miembro superior izquierdo; que -a su juiciofueron causados por la indebida y negligente atención médica brindada en ese centro asistencial (especialmente en la etapa postquirúrgica).
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de las pretensiones, aducen lo siguiente:
brindada en ese centro asistencial (especialmente en la etapa postquirúrgica).
2.- Fundamentación fáctica.
Como sustento de las pretensiones, aducen lo siguiente:
a.- El 24 de octubre de 2011 sufrió un accidente automovilístico en el municipio de La Plata , cuando se movilizaba como parrillera en una motocicleta.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 b.- Fue trasladada al Hospital San Antonio de Padua de esa localidad , donde le prestaron los primeros auxilios , y luego debido a la gravedad de las lesiones (herida en brazo izquierdo con sección completa de bíceps braquial y posible compromiso vascular) fue remitida al Hospital Universitario de Neiva.
c.- Luego de relacionar a detalle los hallazgos pre y post quirúrgicos evidenciados por los cirujanos Antonio Salgado y Ge rmán Alfredo
Ramírez Hernández (“SX COMPARTIMENTAL MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO,
2. POP DESBRIDAMIENTO TEJIDOS BLANDOS + MIORRAFIA + RAFIA ARTERIAL HUMERAL IZQUIERDA ”; “FASCIOTOMÍA MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO + LIGADURA VENA MÚSCULO BICEPS IZQUIERDO”; “1. - HERIDA EN TÓRAX POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DE CARGA MÚLTIPLE 2. - SEPSIS SEVERA CON ORIGEN EN TEJIDOS BLANDOS”, concluye lo siguiente:
“Lo crítico y es lo que se puede visualizar en cada Informe Clínico, es que a l a
ORIGEN EN TEJIDOS BLANDOS”, concluye lo siguiente:
“Lo crítico y es lo que se puede visualizar en cada Informe Clínico, es que a l a Paciente ANA GLADYS se le DESCUID Ó en su ASEPSIA EN LA UBICACIÓN DE LAS VENTOSAS DE DRENAJE, lo cual le generó TEJIDOS NECRÓTICOS DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. Por ello el Médico GERMÁN ALFREDO RAMÍREZ presenta en su HOJA QUIRÚRGICA como “… UNA LESIÓN RESIDUA L POSQUIRÚRGICA DE MANEJO DE
MÚLTIPLES LESIONE S TRAUMÁTICAS EN TEJIDOS BLANDOS (5 EN TOTAL)
DISTRIBUIDAS EN ANTEBRAZO Y BRAZO IZQUIERDO, COMPLEJAS, PROFUNDAS,
COMPROMETEN TODOS LOS PLANOS HASTA PAQUETES VASCULARES CON TEJIDO
NECRÓTICO MARGINAL Y EXUDADO TU RBIO, PURULENTO, CON MÚSCULOS
REGIONALE ESFACELADOS”.
3.- Fundamentación legal.
Como sustento de las pretensiones, invoca la vulneración de la siguiente normatividad:
- Constitución Política: Artículos 48, 49, 90, 93 y 94. - Código Contencioso Administrativo: artículos 140, 142, 170, 172, 175, 179 a 183, 187 a 189, 196 a 199.
Apoyándose en algunos pronunciamientos del H. Consejo de Estado, relacionadas con la falla del servicio por el acto médico , considera que “…a los Médicos tratantes del HOS PITAL UNIVERSITARIO les faltó DILIGENCIA Y
Apoyándose en algunos pronunciamientos del H. Consejo de Estado, relacionadas con la falla del servicio por el acto médico , considera que “…a los Médicos tratantes del HOS PITAL UNIVERSITARIO les faltó DILIGENCIA Y CUIDADO, basta ver cómo quedó el Brazo Izquierdo de mi Poderdante ANA GLADYS, donde se ha perdido totalmente la movilidad, eventos dañosos, que se siguen presentado (sic) en los Hospitales bajo la administración d el Estado, donde hay impericia en los procedimientos, descuidos y negligencias en la atención.
En este caso, se trata de una Paciente que luego de ser intervenida presenta síntomas y daños funcionales, por tratamiento ineficaz, nocivo, mal suministrado por el personal asistencial hospitalario.
Los GASTOS MÉDICOS en que incurrió … ANA GLADYS CÁRDENAS TORRES frente al Tratamiento Quirúrgico y Posquirúrgico, efectuados en el Hospital Universitario de Neiva “Hernando Moncaleano” ESE, fueron sufragados por el SOAT de la CompañíaAna Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 “MUNDIAL DE SEGUROS”, que Amparaba la motocicleta donde es ta se desplazaba como Parrillera, cuando aconteció el accidente”.
4.- Traslado de la demanda.
El mandatario judicial del ente accionado se re firió a los hechos (desconociendo algunos), se opone a las pretensiones, y esgrimió como defensa las siguientes exceptivas:
a.- Ausencia de responsabilidad y Ausencia de falla en el servicio médico.
(desconociendo algunos), se opone a las pretensiones, y esgrimió como defensa las siguientes exceptivas:
a.- Ausencia de responsabilidad y Ausencia de falla en el servicio médico.
El personal médico y administrativo prestó los servicios de manera oportuna y diligente. Destacando que una lectura detallada de la historia clínica permite evidenciar “la rigurosidad y dedicación con la que la institución y su personal médico, atendió el caso”.
b.- Inexistencia de responsabilidad por ser la actividad médica de medio y no de resultado.
“Hay obligación de medio cuando se debe aplicar la prudencia, la diligencia y los medios técnicos y/o intelectuales normales con el fin de satisfacer la obligación, sin tener que llegar a un buen resultado. En estos casos la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones. La responsabilidad médica está catalogada como una actividad de medio y no de resultado”.
c.- Inexistencia de nexo causal entre el acto médico y el daño reclamado como fuente del perjuicio.
No existe prueba del nexo entre los perjuicios reclamados y el actuar de su prohijada:
“Desde que la paciente ingresó al hospital, se le brindó toda la atención que se requiere, a las lesiones sufridas por la señora ANA GLADYS CÁRDENAS, por cuanto las mismas no fueron consecuencia de una inadecuada intervención médica, o por una cirugía practicada a la paciente no cumpliendo c on los requisitos médicos pertinentes, no por falta de las precauciones necesarias, ni por falta del deber objetivo de cuidado en el tratamiento o patología dado a la p aciente, sino por
una cirugía practicada a la paciente no cumpliendo c on los requisitos médicos pertinentes, no por falta de las precauciones necesarias, ni por falta del deber objetivo de cuidado en el tratamiento o patología dado a la p aciente, sino por razones estrictamente atribuidas a las circunstancias totalmente ajenas y en las que no tuvo nada que ver mi mandante” (f. 105 y ss. cuad. 1).
5.- Alegaciones de conclusión en primera instancia.
En su orden, los sujetos procesales manifestaron lo siguiente:
5.1.- Parte actora.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 Citando los testimonios recepcionados (de José Ignacio Tovar, Jesús Antonio García Luna y Germán Alfredo Ramírez Hernández), estima que “Lo que genera el Litigio NO es éste procedimiento inicial, sino el POSQUIRÚRGICO, que es donde proviene la FALTA DE DILI GENCIA, CUIDADO, PREVISIBILIDAD Y OMISIÓN MÉDICA, que genera daños irreversibles en el brazo izquierdo de mi Poderdante (…) La situación Pos – Quirúrgica vivido por la Paciente ANA GLADYS conllevó a que su Brazo Izquierdo quedará con problemas de por vida de orden Funcional y Estético lo que ha motivado esta Demanda de Reparación Directa (…) El DAÑO ANTIJURÍDICO si existió, y se encuentra plenamente probado que la Falta de Previsibilidad, Cuidado, Diligencia por la OMISIÓN MÉDICA produjo Daños irreparables en mi Poderdante, los cuales deben ser resarcidos” (f. 481 y ss, cuad. 3).
de Previsibilidad, Cuidado, Diligencia por la OMISIÓN MÉDICA produjo Daños irreparables en mi Poderdante, los cuales deben ser resarcidos” (f. 481 y ss, cuad. 3).
5.2.- Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.
Insiste que la atención médica y asistencial fue oportuna y diligente:
“… efectivamente siguiendo los protocolos la Ese Hospital Universitario de Neiva H. realizaron cirugía plástica, según la historia cl ínica de la misma que da fe en los siguientes términos: “el 25/11 de 2011 se realiza cirugía plástica realiza injerto de piel sin brazo” este injerto se hace para reponer tejidos dañados que requerían sustitución y que se buscaba a toda costa restablecer e l brazo, los pi es etc. Obsérvese que por la gravedad de las lesiones se hace revisión de herida de “20 cms en tercio medio de brazo derecho (sic) que compromete ¾ de su circunferencia, sutura, sin secreciones, pulsos discatales (sic) débiles, llenado capilar 3 s egundos, edema en todo el miembro y limitación para la abducción – extensión de los dedos con parestesisas (sic) en estos dedos ” como puede observarse y aún con los registros anteriores y con este lo que se observa es que la cirugía plástica buscó restablecer el tejido de piel y a su vez mejorar algo la presentación pero a pesar de la dificultad hubo consecuencias no de la cirugía reconstructiva sino del trauma mismo que comprometió tejidos esenciales del brazo que comprometes (sic) la mano y la presentación del miembro sin que sea de responsabilidad de mi representado ”
la dificultad hubo consecuencias no de la cirugía reconstructiva sino del trauma mismo que comprometió tejidos esenciales del brazo que comprometes (sic) la mano y la presentación del miembro sin que sea de responsabilidad de mi representado ” (f. 485 y ss. cuad. 3).
5.3.- Ministerio Público.
No rindió concepto (f. 490 cuad. 2).
6.- El fallo objeto de impugnación.
El 30 de e nero de 201 9 el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva declaró probada la exceptiva denominada ausencia de falla en el servicio médico, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
Como sustento, partió de las siguientes consideraciones:
a.- Realizó un recuento de los fundamentos fácticos de la demanda y de los argumentos esgrimidos por el centro hospitalario.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 b.- Apoyándose en el precedente relacionado con la responsabilidad en la prestación del servicio médico, analizó la historia clínica de la señora Cárdenas Torres y los testimonios de los médicos José Ignacio Tovar Arguello, Jesús Antonio Correa Luna y Germán Alfredo Ramírez Hernández.
c.- Al referirse al caso concreto, consideró que la paciente desarrolló un síndrome compartimental; el cual, fue tratado de manera oportuna a través de la práctica del procedimiento de fasciotomía, como lo recomiendan los protocolos médicos (guía para el manejo de urgencias
síndrome compartimental; el cual, fue tratado de manera oportuna a través de la práctica del procedimiento de fasciotomía, como lo recomiendan los protocolos médicos (guía para el manejo de urgencias del año 2009, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social) . Destacando que no fue posible realizarlo dentro de las 6 horas siguientes al trauma (sería lo indicado), porque la paciente llegó al hospital universitario luego de 16 horas de evolución . Demora que no puede atribuírsele dicho centro asistencial.
d.- En lo tocante con la posible infección de la herida en la etapa posquirúrgica (atribuible al descuido y falta de diligencia ); precia que este hecho no logró probarse, a contrario sensu, “tal como lo estableció la guía en el tomo III la limpieza de sus tejidos se debía realizar sin tener en cuenta el aspecto estético , ya que la lesión sufrida en su extremidad superior izquierda comprometía su vida …”. Incluso, a la paciente le practicaron varias terapias físicas de rehabilitación funcional los días, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de noviembre de 2011.
e.- A manera de conclusión, refiere que “… de acuerdo a todo el material probatorio obrante en el proceso, el personal médico del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva obró con diligencia y apegó a la lex artis, tal como lo establecen las diferentes actuaciones registradas en la respectiva historia clínica de la paciente, compuesta por un registro pormenorizado de revisiones por parte de los médicos especialistas, control de medicamentos, notas de enfermería, registros de evolución, exámenes, realización de los procedimientos quirúrgicos
clínica de la paciente, compuesta por un registro pormenorizado de revisiones por parte de los médicos especialistas, control de medicamentos, notas de enfermería, registros de evolución, exámenes, realización de los procedimientos quirúrgicos requeridos, que dan cuenta de una atención constante y diligente, donde a través de sus di versas actuaciones lucharon por conservarle dicha extremidad y que las secuelas que en el mismo quedaron obedecen a la gravedad del trauma sufrido y también al avanzado estado de evolución en que ingresó la paciente” (f. 509 y ss, cuad. 3).
8.- La impugnación.
Inconforme, la parte actora interpuso el recurso de apelación, realizando los siguientes reparos:
a.- Insiste que la falla se presentó en la etapa posquirúrgica:
“LA HISTORIA CLÍNICA No 36381196 ofrece un informe veraz sobre el Tratamiento Quirúrgico y Posquirúrgico que tuvo la paciente ANA GLADYS CÁRDENAS y que nos lleva a predecir que la falta de ASEPSIA EN LA UBICACIÓN DE LAS VENTOSAS DE DRENAJE, determinó la exi stencia de TEJIDO NECRÓTICOS (sic) DEL ANTEBRAZOAna Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 IZQUIERDO y así lo advierte el Testigo de la parte Demandada Doctor GERMÁN ALFREDO RAMÍREZ al consignar en la HOJA QUIRÚRGICA lo siguiente: “… UNA
LESIÓN RESIDUAL POSQUIRÚRGICA DE MANEJO DE MÚLTIPLES LESIONE S
ALFREDO RAMÍREZ al consignar en la HOJA QUIRÚRGICA lo siguiente: “… UNA
LESIÓN RESIDUAL POSQUIRÚRGICA DE MANEJO DE MÚLTIPLES LESIONE S
TRAUMÁTICAS EN TEJIDOS BLANDOS (5 E N TOTAL) DISTRIBUIDAS EN
ANTEBRAZO Y BRAZO IZQUIERDO, COMPLEJAS PROFUNDAS, COPROMETEN
TODOS LOS PLANOS HASTA PAQUETES VASCULARES CON TEJIDO NECRÓTICO
MARGINAL Y EXUDADO TURBIO, PURULENTO CON MÚSCULOS REGIONALE S
ESFACELADOS”.
b.- El cirujano plástico Germán Alfredo Ramírez valoró a la demandante en el mes de noviembre de 2011, y encontró “ACTUALMENTE USUARIA EN BUENAS CONDICIONES GENERALES CON HERIDA QUIRÚRGICA LIMPIA, CON BUEN LLENADO CAPILAR”. Por ese motivo, se pregunta el impugnante: “En qué momento se contaminó la herida de mi poderdante y que generó estos daños irreparables en su funcionalidad y estética?”.
c.- En su opinión, la paciente “fue contaminada por una Bacteria, o se presentó Falta de previsibilidad y cuidado por parte del Personal Auxiliar del Hospital a la paciente, situación ésta que generó colateralmente un DAÑO, no solo estético, sino funcional en su brazo izquierdo” (f. 520 y ss, cuad. 3).
9.- Alegaciones de conclusión en segunda instancia.
a.- La parte actora.
Ratificó los argumentos expuestos en la alzada (f. 14 y ss, cuad. 2ª instancia).
9.- Alegaciones de conclusión en segunda instancia.
a.- La parte actora.
Ratificó los argumentos expuestos en la alzada (f. 14 y ss, cuad. 2ª instancia).
b.- Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.
Insiste en el razonamiento esbozado al descorrer el traslado de la demanda y en las alegaciones de primera instancia (f. 19 y ss. cuad. 2ª instancia).
c.- Ministerio Público.
No rindió concepto (f. 28 cuad. 2ª instancia).
III.- CONSIDERACIONES.
1.- La competencia.
De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 153 del CPACA, esta Corporación es competente para resolver el recurso instaurado contra el fallo de primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 2.- El problema jurídico.
En razón a que la sentencia solo fue impugnada por la parte actora, al tenor de lo dispuesto por el artículo 328 del CGP1 (aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA), solo se abordará el análisis de los cargos formulados.
En tal virtud, el sub lite se contrae a establecer si las secuelas que aquejan el miembro superior izquierdo de la señora Ana Gladys Cárdenas Torres son imputables a la conducta omisiva del personal médico al servicio de la entidad accionada (Hospital Universitario Hernando Moncale ano
el miembro superior izquierdo de la señora Ana Gladys Cárdenas Torres son imputables a la conducta omisiva del personal médico al servicio de la entidad accionada (Hospital Universitario Hernando Moncale ano Perdomo de Neiva); en especial, precisar si se incurrió en la alegada falta de previsión, diligencia o cuidado en la etapa posquirúrgica.
3.- Lo probado.
En la fragua probatoria se encuentra acreditado lo siguiente:
3.1.- Atención médica y asistencial recibida en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva2.
La señora Ana Gladys Cárdenas Torres ingresó al servicio de urgencias de ese centro asistencial el 25 de octubre de 2011 a las 9 :20 de la mañana. Para una mayor comprensión, se transcriben los apartes más relevantes de la historia clínica:
“Enfermedad actual: Paciente con cuadro clínico de 16 horas de evolución consistente en avulsión de tercio medio de brazo izquierdo, con laceración de tejidos blandos secundarios a accidente de tránsito acompañado de dolor, edema de miembro superior derecho (sic), disminución de arco de movimiento y limitación motora de dedos”.
Al examen físico, hallaron:
“…Extremidades: Lesión de laceración en tercio medio de región de bíceps braquial izquierdo saturadas, con secreción serosanguinolientas. Abundante edema de miembro superior izquierdo, pulsos débiles presentes y difusos al hace oposición de pulgar e índice.
Seguidamente, se diagnosticó: “1. Trauma de tejidos blandos. 2. Tr auma
miembro superior izquierdo, pulsos débiles presentes y difusos al hace oposición de pulgar e índice.
Seguidamente, se diagnosticó: “1. Trauma de tejidos blandos. 2. Tr auma vascular?. 3. Trauma nervioso?. 4. Síndrome compartimental? ”. Se ordenó: “Observación e interconsulta con cirugía plástica. Laboratorios: cuadro hemático,
1 “Código General del Proceso. Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones …”. 2 F. 24 y ss, cuad. 1.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 nitrógeno, creatinina. Imágenes: dúplex arterial y venoso de miembro superior derecho”.
El mismo día ( a las 3:00 pm), el cirujano plástico José Ignacio Tovar realizó la siguiente intervención quirúrgica:
“Bajo anestesia general se practicó lavado quirúrgico más debridamiento de tejidos blandos, arteriorrafia humeral (cirugía general) miorrafias de masas musculares del bíceps braquial braquial (sic) anterior y coracobraquial, tercio superior brazo izquierdo, herida grave por contusión con alambre.
Sin complicaciones”.
bíceps braquial braquial (sic) anterior y coracobraquial, tercio superior brazo izquierdo, herida grave por contusión con alambre.
Sin complicaciones”.
A las 6:30 am del siguiente día se encontró hemodinamicamente estable (TA 120/80, FC: 74x, FR: 17x y T: 36.9º); el miembro superior izquierdo inmovilizado, con yeso y cubierta de vendaje plástico, y se ordenó “Continuar manejo médico”.
El 27 de octubre ( a las 7 :00 am), fue valorada por c irugía plástica , encontrándola “con vendaje elástico más férula de yeso en miembro superior izquierdo, adecuada perfusión tisular … paciente con adecuada evolución clínica, no signos de respuesta inflamatoria sistémica”.
A pesar de que el 28 de octubre (a las 7:00 am3) se encontraba hemodinámicamente estable, “Presenta gran edema, dolor y sangrado a pesar de que hay llenado capilar distal”. A las 8:25 am4, se registró:
“Desde hace 20 minutos inicia dolor agudo en el miembro afe ctado y sangrado por la herida quirúrgica … Presenta en el miembro inferior izquierdo sangrado por la herida quirúrgica más tensión muscular en toda la extremidad con parestesias e hipoestesia en la mano y antebrazo”.
Inmediatamente se coligió que “cursa co n síndrome compartimental de miembro superior izquierdo”; se ordenó realizar una fasciotomía y diligenciar el consentimiento informado.
A las 11:30 am se realizó el procedimiento quirúrgico5, y se registró lo
miembro superior izquierdo”; se ordenó realizar una fasciotomía y diligenciar el consentimiento informado.
A las 11:30 am se realizó el procedimiento quirúrgico5, y se registró lo siguiente:
“1. Liberación de tensión en compartimentos del miembro superior izquierdo. 2. Sección de vena de músculo bíceps”.
A las 7:45 pm fue valorada y le reforzaron la analgesia.
3 Valorada por cirugía plástica. 4 Valorada por cirugía general. 5 El cirujano fue el Dr. Antonio Salgado.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 A las 7:05 del 29 de octubre (primer día del postoperatorio), el cirujano general6 encontró a la “… paciente en aceptable estado general ... Extremidades: Miembro superior izquierdo edematizado pálido, pulso débil ”. Se ordenó “Cuadro hemático post-transfusión”.
A la 1:15 de la tarde fue valorada por el mismo galeno : “Reporte de laboratorios con hemoglobina 5.4, solicita nuevamente para confirmar resultados”.
A las 4:30 de la tarde se obtuvieron los resultados de los laboratorios:
“leucocitos 7.9, neutrófilos 78%, linfocitos 16.4, hemoglobina 5.4, hematocrito 14.9 plaquetas 182.000”.
El 30 de octubre (a las 7: 00 am), el cirujano plástico7 encontró que la “… evolución clínica hacía la mejoría estable, hemodinamicamente no signos de
plaquetas 182.000”.
El 30 de octubre (a las 7: 00 am), el cirujano plástico7 encontró que la “… evolución clínica hacía la mejoría estable, hemodinamicamente no signos de respuesta inflamatoria sistémica adecuada perfusión miembro superior izquierdo”.
Quince minutos más tarde la valoró el cirujano general:
“Extremidades: miembro superior izquierdo edematoso, llenado capilar menor a 3 segundos, pálido, pulso débil (…) Análisis: paciente evolución estacionaria”.
A las 4:00 pm se ordenó transfundirle dos unidades de glóbulos rojos (hemoglobina en 6.4 ); y tomar cuadro hemático de control posttransfusión.
El 31 de octubre (a las 7:00 am), la junta médica ordenó la alta temporal por cirugía plástica y continuar manejo por cirugía general:
“Análisis: Paciente con evolución clínica satisfactoria, ayer s e transfundieron 2 unidades de glóbulos rojos, gasto urinario adecuado, tolerando vía oral.
Plan: Suspender líquidos endovenosos, analgesia, antibioticoterapia profilaxis.
En junta médica se considera alta temporal por cirugía plástica, continuar manejo de baso con cirugía general. Estaremos atentos al llamado cuando esté en condiciones de cierre de fasciotomía”.
A las 6:40 pm, el cirujano general Juan Manuel Castro registró: “Paciente en aceptables condiciones generales … Extremidades: edema grado II en miembros superiores, miembro superior izquierdo con vendaje en herida quirúrgica sin signos de infección, llenado capilar menor a 2 segundos, pulso débil.
en aceptables condiciones generales … Extremidades: edema grado II en miembros superiores, miembro superior izquierdo con vendaje en herida quirúrgica sin signos de infección, llenado capilar menor a 2 segundos, pulso débil.
Análisis: paciente con evolución estacionaria.
Plan: valoración por clínica de heridas”.
El 2 de noviembre fue valorada en la clínica de heridas:
“Diagnóstico de múltiples lesiones por accidente de tránsito.
6 Dr. Antonio Salgado. 7 Dr. José Ignacio Tovar.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01 Lesión post-quirúrgica y post-traumática en miembro superior izquierdo, todos l os planos severo compromiso de tejidos blandos.
Plan: Vac”.
El 3 y 4 de noviembre: “Extremidades: con herida quirúrgica con vendaje elástico con edema, sin signos de infección”.
El 5 de noviembre: “Extremidades: Miembro superior izquierdo edematizado con material de curación de clínica de heridas y drenaje de vac, miembros edema grado I, pulsos positivos. Sistema nervioso central sin déficit”.
El 6 de noviembre: “Extremidades: miembro superior izqui erdo edematizado grado II con material de clínica de heridas y drenaje, con terapia vac miembro superior izquierdo, edema grado I, pulsos positivos”.
El 7 y el 8 de noviembre, estuvo hemodinámicamente estable con “buena evolución clínica”.
El 9 de noviembre: “Extremidades: Sin edema, con miembro superior izquierdo,
El 7 y el 8 de noviembre, estuvo hemodinámicamente estable con “buena evolución clínica”.
El 9 de noviembre: “Extremidades: Sin edema, con miembro superior izquierdo, no secreciones con herida cubierta con material de clínica de heridas y terapia vac. Pulsos de buen tono, llenado capilar menor a 3 segundos.
Sistema nervioso central: consciente y orientada”.
El 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de noviembre continua sin alteraciones.
El 16 de noviembre : “Extremidades: eutróficas sin edema, miembro superior izquierdo con edema, con herida quirúrgica limpia cubierta, en manejo con terapia vac, pulso distal presente, llenado capilar menor a 3 segundos ”. Se ordena continuar manejo médico y por clínica de heridas.
El 17 de noviembre inició fisioterapia y terapia ocupacional . Se ordenó “Electromiografía más velocidad de conducción de miembros superiores”.
El 18, 19, 20 y 21 de noviembre fue valorada por cirugía general y el último día tuvo una interconsulta por cirugía plástica , indicando “Plan: pendiente programar cirugía esta semana”.
El 22, 23 y 24 de noviembre también fue monitoreada por cirugía general y cirugía plástica.
El 25 de noviembre le practicaron8 un “injerto de piel con zona donante muslo izquierdo”. En el informe quirúrgico se registró lo siguiente:
“Asepsia y antisepsia, campo estéril se procede a determinar tamaño de defectos en miembro superior izquierdo y se realiza toma de injerto de piel con dermótomo
izquierdo”. En el informe quirúrgico se registró lo siguiente:
“Asepsia y antisepsia, campo estéril se procede a determinar tamaño de defectos en miembro superior izquierdo y se realiza toma de injerto de piel con dermótomo eléctrico en muslo izquierdo, realizar curación.
8 Por el cirujano plástico Alberto Trespalacios.Ana Gladys Cárdenas Torres vs Hospital Universitario de Neiva. 41 001 33 33 003 2016 00669 01
Fijación de ICP de miembro superior izquierdo con catgut 3 (0), se inicia colocación de vac por clínica de heridas“.
El 26 de noviembre (primer día de postoperatorio del injerto de piel), se encontró: “Extremidades: miembro superior izquierdo heridas con terapia vac, drenado líquido oscuro, pulsos di stales positivos, área donante miembro inferior izquierdo: herida del área donante del injerto cubierta con gasas y mercurio cromo”.
Como plan se ordenó: “vigilancia clínica”.
El 27 y 28 de noviembre fue valorada por cirugía plástica: “injerto sin signos de infección, edema grado I miembro inferior izquierdo, limitación movilidad”.
Los registros de la historia clínica y su transcripción9 culminan el 28 de noviembre de 2011.
3.2.- Los testimonios recepcionados.
a.- José Ignacio Tovar Trujillo.
Médico cirujano plástico reconstructivo. Residente en Neiva. 61 años.
“Esta paciente … llegó al hospital universitario el 25 de octubre de 2011 por un
a.- José Ignacio Tovar Trujillo.
Médico cirujano plástico reconstructivo. Residente en Neiva. 61 años.
“Esta paciente … llegó al hospital universitario el 25 de octubre de 2011 por un trauma sumamente grave en accidente de tránsito, con unas lesiones muy pero muy graves críticas … para la vitalidad y funcionalidad de su miembro superior izquierdo, con un daño vascular bastante severo y de rupturas nerviosas y de tejidos blandos … que ponían en grave peligro la supervivencia de su miembro superior izquierdo … determinándose que se tomarían todos los exámenes de rigor … el cirujano general la valoró se decidió pasarla a cirugía en donde el encuentra un daño arterial bastante significativo bastante grave le hace resección de las partes ya irreversibles … totalmente necrosadas por falta de oxígeno … Por parte de cirugía plástica que ya me toca a mi entro pues a limpiar a retirar todos los tejidos desvitalizados y hacer un lavado quirúrgico … retirar todos los cuerpos extraños todos los factores predisponentes a una infección gravísimas porque las circ unstancias del accidente fueron totalmente de contaminación … con arena, trozos de madera … y hacer la curación respectiva, pasar la paciente a recuperación y seguirla observando estrictamente en su evolución … entonces se pidió un manejo multidisciplinario por clínica de heridas, por cirugía general por cirugía plástica, por cirugía plástica fuimos hasta cuando ya la parte vascular por cirugía general se había y
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