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TA HUI - 41001-33-33-003-2014-00493-01-(01-08-2023)

Tribunal Administrativo del Huila

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Título
TA HUI - 41001-33-33-003-2014-00493-01-(01-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Huila
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Cuarta de Decisión

Neiva, primero de agosto de dos mil veintitrés.

PONENTE: RAMIRO APONTE PINO

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: JORGE ELIÉCER JARA ALVARADO Y OTROS

DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL RADICACIÓN: 41 001 33 33 003 2014 00493 01

PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

ACTA: 065

I.- EL ASUNTO.

Evacuadas las correspondientes ritualidades, sin que se adviertan falencias sustantivas o adjetivas que invaliden la actuación; resuelve la Sala el recurso de apelación instaurado por la parte actora contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva.

II.- ANTECEDENTES.

1.- La demanda.

Actuando por conducto de apoderado judicial, los señores Yolanda Alvarado Leal, Jorge Emilio Jara, Jorge Eliécer Jara Alvarado, Edison Jara Alvarado, José de Jesús Jara Alvarado, Maryoli Jara Alvarado y María Teresa Jara Alvarado promueven el medio de control de reparación directa contra la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional ; en procura de que se declare que es administrativamente y patrimonialmente responsable de los perjuicios morales y materiales derivados de las lesiones que en desarrollo de un operativo de captura en flagrancia le causaron al señor D eiby Jara Alvarado el 13 de noviembre de 2013.

patrimonialmente responsable de los perjuicios morales y materiales derivados de las lesiones que en desarrollo de un operativo de captura en flagrancia le causaron al señor D eiby Jara Alvarado el 13 de noviembre de 2013.

2.- Fundamentación fáctica.

Como sustento de las pretensiones, aducen lo siguiente:

a.- Los señores Yolanda Alvarado Leal y Jorge Emilio Jara son los padres de Jorge Eliécer, María Teresa, Deybi, Maryoli y José de Jesús Jara Alvarado.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01

b.- El 13 de noviembre de 2013 seis agentes de policía adscritos al Cai del barrio Alberto Galindo llegaron a la vivida ubicada en el barrio Villa Alejandra de Neiva; en busca del señor Deybi Alvarado Jara, pero éste no se encontraba en el lugar.

c.- Luego de que Deybi llegara a su residencia, los agentes l o interrogaron sobre un hurto y procedieron a capturarlo; sin embargo, “… se abrazó a su madre para que no se lo llevaran, lo que causó que los agentes de policía agredieran a la señora Yolanda Alvarado”.

d.- Su padre Jorge Emilio y sus hermanas María Teresa y Maryoli trataron de intervenir y fueron agredidas e insultadas por los policiales.

e.- Por ese motivo formularon una denuncia por abuso de autoridad en la Fiscalía General de la Nación (radicación 410016000586201307447).

Luego fueron valorados en el Instituto Nacional de Medicina Legal y

e.- Por ese motivo formularon una denuncia por abuso de autoridad en la Fiscalía General de la Nación (radicación 410016000586201307447).

Luego fueron valorados en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concediéndole tres días de incapacidad a Yolanda Alvarado, Jorge Emilio Jara y María Teresa Jara Alvarado . También presentaron las respectivas quejas en la institución policial y en la Personería Municipal de Neiva (sin precisar el resultado de los procesos ni las decisiones adoptadas).

f.- La familia Jara Alvarado obtiene sus ingresos de la actividad de crianza y venta de porcinos.

3.- Fundamentación legal.

Sin realizar ningún tipo de análisis o estudio de responsabilidad, apoyan sus pretensiones en los artículos 1,2,4,6,11 y 90 de la Constitución Política; y en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

4.- La oposición.

Luego de referirse in extenso a los hechos (aceptando algunos y clarificando otros), la accionada se opone a las pretensiones, esgrimiendo como defensa las siguientes exceptivas:

a.- Culpa exclusiva de la víctima.

“En primera media se trata de un joven que hurtó un celular a una persona en el sector de la estación de servicio Petrobras, llevando consigo un arma blanca, quien manifiesta herirla si ella se rehusaba; acto seguido el jove n es capturado más adelante por la patrulla policial, en donde los familiares del hoy capturado la emprendieron contra los uniformados para evitar su aprehensión, presentándose un forcejeo. Aduciéndose con esto un abuso de autoridad, pues se desprende con esto

adelante por la patrulla policial, en donde los familiares del hoy capturado la emprendieron contra los uniformados para evitar su aprehensión, presentándose un forcejeo. Aduciéndose con esto un abuso de autoridad, pues se desprende con esto y con el informe arrimado al expediente que fueron las mismas víctimas las queJorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 propiciaron los hechos, y más aún cuando no existen pruebas que los uniformados hayan golpeado a los actores; pues se evidencia que los informes de medicina legal son de 03 y 05 días posteriores a los hechos, y más aún cuando las lesiones que ellos arguyen no son de consideraciones …”.

b.- Cumplimiento de un deber legal.

Los uniformados “se encontraban cumpliendo un deber legal, sin que con ocasión del cumplimiento de dicho deber se haya ocasionado un perjuicio …”.

c.- Inexistencia de los daños por los cuales la parte actora reclama el pago de los perjuicios morales.

La parte actora no allegó ninguna prueba que permita establecer la existencia de los daños reclamados.

d.- Innominada.

“… de manera oficiosa declaren en la sentencia, cualquier otro hecho que se encuentre demostrado y que constituya una excepción que sea favorable para la institución que represento” (f. 49 y ss, cuad. 1).

5.- Alegaciones de conclusión en primera instancia.

En su orden, los sujetos procesales manifestaron lo siguiente:

5.1.- Parte actora.

Destaca que aunque se solicitó como medio de prueba el testimonio de varias personas que presenciaron los hechos, pero no fue posible lograr

En su orden, los sujetos procesales manifestaron lo siguiente:

5.1.- Parte actora.

Destaca que aunque se solicitó como medio de prueba el testimonio de varias personas que presenciaron los hechos, pero no fue posible lograr que comparecieran por el “temor que tenían de declarar en contra de miembros de la demandada Policía Nacional …”.

Aunque el juzgado requirió a la autoridad demandada para que allegara copia de las quejas formuladas por la parte actora, no fue posible su obtención; lo cual, “constituye un indicio en contra”, ya que el interés de la institución policial es “ocultar un hecho que le resulta adverso a sus intereses ” (f. 173-174 cuad. 1).

5.2.- Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Con fundamento en las pruebas recaudadas (testimonial y documental), refiere que contrario a lo que se afirma en el escrito inicial , el grupo demandante inició la agresión contra de los uniformados ; una vez conocieron la captura de su familiar:

“En el presente caso fueron los familiares del joven capturado quienes la emprendieron en contra de los uniformados para evitar que se lo llevaran. DeJorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 acuerdo al acervo probatorio recaudado por esta Unidad de Defensa Judicial, no se encuentra demostrado que exista responsabilidad alguna de la Policía Nacional , ya que nos encontramos frente a las causales de exculpación de responsabilidad como son la culpa exclusiva de la víctima y cumplimiento de un deber legal; en el entendido que fueron los convocantes quienes intervinieron agresivamente contra los Policiales

que nos encontramos frente a las causales de exculpación de responsabilidad como son la culpa exclusiva de la víctima y cumplimiento de un deber legal; en el entendido que fueron los convocantes quienes intervinieron agresivamente contra los Policiales en el procedimiento, tratando de impedir la misma, situación ésta que obligó a la patrulla a solicitar apoyo de las otras unidades que acudieron inmediatamente al sitio de los hechos, presentándose entre los familiares del señor DEIBY JARA ALVARADO y los uniformados un forcejeo ya que el capturado pretendía ingresar a su lugar de domicilio” (f. 171-172 cuad. 1).

5.3.- Ministerio Público.

No rindió concepto (f. 175 cuad. 1).

6.- El fallo objeto de impugnación.

El 3 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva declaró probada la exceptiva denominada cumplimiento de un deber legal; denegó las súplicas y no condenó en costas.

Como sustento, partió de las siguientes consideraciones:

a.- Inicialmente realizó un recuento de los fundamentos fácticos de la demanda y de los argumentos esgrimidos por la demandada.

b.- A renglón seguido, se refi ere al precedente relacionado con la falla de la prestación del servicio; el marco jurídico que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional; analizó los medios de convicción recaudados, y transcribió apartes de las quejas formuladas por los actores en la institución accionada y en la Personería de Neiva.

c.- Al referirse al caso concreto, precisa que aunque se logró acreditar

recaudados, y transcribió apartes de las quejas formuladas por los actores en la institución accionada y en la Personería de Neiva.

c.- Al referirse al caso concreto, precisa que aunque se logró acreditar la existencia del daño (lesiones sufridas por los señores Jorge Emilio Jara, Yolanda Alvarado y María Teresa Jara Alvarado); no se puede imputar a los policiales; porque aunque los demandantes afirman que fueron lesionados en varias partes del cuerpo (pecho y tórax, en el caso de la señora Yolanda Alvarado , y todo el cuerpo en el caso del señor Jorge Emilio Jara), los hallazgos de medicina legal no reportan la evidencia de lesiones antigua s o recientes en tórax, cuello, cabeza o cara.

También afirmaron que el señor Deybi Alvarado Jara fue agredido; sin embargo, en el momento de la captura suscribió el act a de derechos, haciendo constar que recibió buen trato, y no realizó ninguna manifestación en sentido contrario.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 d.- Extraña que solo el 18 de noviembre de 2013 (5 días después de la ocurrencia de los hechos), hayan formulado la denuncia en la Fiscalía General de la Nación; “pese a la gravedad de los hechos que se describían”.

e.- Merced a lo anterior, concluyó que la parte act ora no logró probar que los agentes que participaron en el procedimiento de captura del señor Deybi Alvarado Jara incurrieran en una falla en el servicio; “menos

e.- Merced a lo anterior, concluyó que la parte act ora no logró probar que los agentes que participaron en el procedimiento de captura del señor Deybi Alvarado Jara incurrieran en una falla en el servicio; “menos aún, que las lesiones que fueron valoradas hubiesen sido provocadas o tuvieran nexo de causali dad con el procedimiento realizado por éstos, por el contrario, al analizar las mismas se pudo determinar una serie de inconsistencias de los hechos narrados en la respectiva denuncia y queja presentada y las lesiones valoradas por medicina legal” (f. 176 y ss. cuad. 1).

8.- La impugnación.

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso el recurso de apelación, formulando los siguientes reparos:

a.- La demora en la formulación de las denuncias /quejas y en la valoración por parte del Instituto de Medicina Legal encuentra justificación por la edad avanzada de los padres del señor Deybi Jara Alvarado (Yolanda y Jorge Emilio) y su escaso nivel de escolaridad:

“… es importante tener en cuenta que los señores YOLANDA ALVARADO y JORGE JARA son personas de casi 50 años, con un grado de escolaridad mínimo, y una situación económica difícil – sin siquiera tener para el transporte, en muchas ocasiones, totalmente ajenos del conocimiento del trámite que debían realizar ante una situación como la ocurrida y que ante la captura de su hijo, dieron prioridad a esta situación sobre la personal, como habría hecho cualquier padre de familia”.

b.- Se valoraron indebidamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las denuncias arrimadas al proceso. Destacando que

esta situación sobre la personal, como habría hecho cualquier padre de familia”.

b.- Se valoraron indebidamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las denuncias arrimadas al proceso. Destacando que estos soportes documentales no fueron tachados por la parte contraria:

“… olvida que la denuncia hecha por los particulares ante cualquier autoridad pública tiene la gravedad de juramento y se constituye en un indicio en contra de la entidad demandada, quien tampoco tachó de falsos los documentos aportados al proceso y que, de habérsele dado el trámite respectivo por parte de los organismos de control a los que se acudió, habría arrojado como resultado el reproche de los agentes involucrados”.

El simple hecho de que Deybi Jara Alvarado no reclamara las agresiones recibidas “no quiere decir que no hayan ocurrido”. Y no se puede desconocer que en el momento del operativo policial existió un forcejeo , porque el capturado opuso resistencia: “lo que por supuesto aumentó el uso de la fuerza física de los policías para reducirlo y capturarlo, lo que en cierta medida se justificaba por tratarse de quien pr esuntamente habría cometido un delito y razón misma por la que no se presenta reclamación por estas lesiones, pero en ninguna medida se puede justificar las agresiones hechas a sus familiares”.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 c.- Existe una diferencia de la manera en que se infiere que ocurrieron los hechos y las lesiones causadas ; resaltando que las mismas fueron certificadas por el Instituto de M edicina Legal, y los patrulleros de la

c.- Existe una diferencia de la manera en que se infiere que ocurrieron los hechos y las lesiones causadas ; resaltando que las mismas fueron certificadas por el Instituto de M edicina Legal, y los patrulleros de la policía aceptaron haberlas causado, “sin que necesariamente el hematoma le haya quedado en el cuello, razón está por la que no se comparte que se le haya restado credibilidad a las denuncias promovidas por los demandantes”.

d.- Aunque se realizó un extenso estudio de los aspectos jurisprudenciales del uso proporcional de la fuerza, se omitió analizar “si en este caso era proporcional que 6 policías, debidamente entrenados y dotados con mecanismos de seguridad, hicieran la captura de un joven, defendido por sus padres, de muy delgada contextura, quienes resultaron agredidos, pero que aparentemente fueron muy bien tratados, porque firmaron un acta que ni sabían leer”.

e.- En su opinión, la responsabilidad policial se debe analizar bajo el título de daño especial, aunque “no fue alegado por el suscrito en la demanda, con el análisis del m aterial probatorio recaudado y la demostración de los hechos, se concluye que si es procedente” (f. 193 y ss. cuad. 1).

9.- Alegaciones de conclusión en segunda instancia.

9.1.- La parte actora.

Reiteró los argumentos esbozados en la demanda y en la alzada (f. 13 y ss, cuad. seg. instancia).

9.2.- Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Insiste en los argumentos planteados al descorrer el traslado de la

y ss, cuad. seg. instancia).

9.2.- Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Insiste en los argumentos planteados al descorrer el traslado de la demanda y en las alegaciones de conclusión (f. 18 y ss . cuad. seg. instancia).

9.3.- Ministerio Público.

No rindió concepto (f. 22 cuad. seg. instancia).

III.- CONSIDERACIONES.

1.- La competencia.

De acuerdo con las preceptivas consagradas en el artículo 153 del CPACA, esta Corporación es competente para resolver el recurso instaurado contra el fallo de primera instancia; amén de que no se advierten falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación

2.- El problema jurídico.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 En razón a que la sentencia solo fue impugnada por la parte actora, al tenor de lo dispuesto por el artículo 328 del CGP1 (aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA), solo se abordará el análisis de los cargos formulados en los recursos.

En tal virtud, el sub lite se contrae a establecer si las lesiones que según los demandantes sufrieron los accionantes, son imputables a la conducta arbitraria y desproporcionada de los miembros de la Policía Nacional en desarrollo del operativo de captura en flagrancia del señor Deybi Jara Alvarado, llevado a cabo el 13 de noviembre de 2013.

3.- Lo probado.

En la fragua probatoria se encuentra acreditado lo siguiente:

desarrollo del operativo de captura en flagrancia del señor Deybi Jara Alvarado, llevado a cabo el 13 de noviembre de 2013.

3.- Lo probado.

En la fragua probatoria se encuentra acreditado lo siguiente:

a.- El formato único de noticia criminal FPJ -2 del 13 de noviembre de 2013, da cuenta de lo siguiente:

“I. TIPO DE NOTICIA DENUNCIA

(…)

II. DELITO

HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P.

III. DATOS SOBRE LOS HECHOS

(…)

Fecha de comisión de los hechos: 13/11/2013 Hora: 11:45

(…)

Relato de los hechos

NEIVA HUILA 13/11/2013 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 14:05 HORAS COMPARECIÓ LA SEÑORA YULY ALEXANDRA TOVAR JIMÉNEZ (…) DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 EN NEIVA HUILA, UNIÓN SOLTERA (sic), RESIDENTE EN LA MANZANA B CASA 5 MIRADO R DEL NORTE DE NEIVA (…) CON EL FIN DE INSTAURAR DENUNCIA FORMAL POR EL DELITO DE HURTO (…) YO ME DIRIGÍA HACIA EL TRABAJO QUE ES LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ALGER QUE QUEDA UBICADA AVENIDA LA TOMA CARRERA 1G No. 16 -43 CUANDO EXACTAMENTE EN BRISAS DEL SENA COMO A PROXIMADAMENTE 11:10 AM CUANDO ME SALIÓ UN SUJETO DE CARACTERÍ STICAS CON UN BUSO CAFÉ

EXACTAMENTE EN BRISAS DEL SENA COMO A PROXIMADAMENTE 11:10 AM CUANDO ME SALIÓ UN SUJETO DE CARACTERÍ STICAS CON UN BUSO CAFÉ OSCURO, UN JEAN OSCURO Y ZAPATOS BLANCOS POR LA PARTE DE ATRÁS DE MI

1 “Código General del Proceso. Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones …”.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 MOTO YA QUE YO HIBA (sic) PASANDO POR UNA VÍA DESTAPADA CUANDO SENTÍ QUE VENÍA ALGUIEN DETRÁS CORRIENDO PROCEDÍ A MIRAR POR EL ESPEJO DE LA MOTO PARA MIRAR Y VI Q UE VENÍA UN SUJETO CUANDO ESTABA MIRANDO CHOQUÉ CON UNA PIEDRA, CUANDO SENTÍ DE UNA QUE ESE SUJETO ME EMPUJÓ HACIENDOME CAER GOLPIANDOME (sic) LA PIERNA Y EL BRAZO, ENTONCES ESTE SUJETO AL VERME CAÍDA SE ME LANZÓ ENCIMA CON UN CUCHILLO, DICIÉNDOME QUE NO GRITARA Y QUE ME PARARA RÁPIDO CON LA MOTO QUE LA ENCENDIERA QUE ME HIBA (sic) A LLEVAR PARA UN MONTE, ME QUITÓ MI CELULAR DE MARCA

QUE NO GRITARA Y QUE ME PARARA RÁPIDO CON LA MOTO QUE LA ENCENDIERA QUE ME HIBA (sic) A LLEVAR PARA UN MONTE, ME QUITÓ MI CELULAR DE MARCA ESMARFON (sic) OG DE COLOR NEGRO Y ME DECÍA QUE SI NO LO PRENDÍA ME CHUSABA (sic) Y ME AMENAZABA CON EL CUCHILLO EN EL CUELLO Y EN LA ESPALDA, PERO COMO VIÓ QUE NO PRENDÍA LA MOTO ME DIJO QUE ABRIERA EL BOLSO Y A LA VES (sic) AMENAZÁNDOME , CUANDO ABRÍ EL BOLSO SACÓ UN ESTUCHE DE LAS GAFAS PERO YO LE MANIF ESTABA QUE NO ME HICIERA NADA QUE SE LLEVARA LO QUE QUISIERA, ENTONCES COMO NO VIÓ NADA IMPORTANTE YO CERRÉ EL BOLSO CUANDO OTRA VEZ ME MANIFESTÓ QUE PRENDIERA LA MOTO HASTA QUE PRENDIÓ PERO EL ME DIJO QUE ANDARA DESPACIO, CUANDO ARRANQUÉ POR LA MISMA DESTAPADA DESPACIO SE BAJÓ DE LA MOTO HUYENDO HACIA EL BARRANCO ENTONCES SEGUÍ PERO DE LOS NERVIOS DEL SUSTO PARÉ EN EL SENA INDUSTRIAL , CUANDO VENÍA UN ESTUDIANTE DEL SENA Y ME VIÓ AHÍ PARADA ENTONCES EL ME DIJO QUE SI ME H ABÍAN ROBADO Y YO LE DIJE QUE SI ENTONCES E L ME DIJO QUE LO DISTINGUÍA QUE PORQUE NO HACE MUCHO HABÍA SALIDO DE LA CÁRCEL (…) ENTONCES LLEGAMOS AL BARRIO VILLA

LAUREL CON LOS POLICÍAS HAY (sic) PARADOS MIRANDO HACIA DONDE

MUCHO HABÍA SALIDO DE LA CÁRCEL (…) ENTONCES LLEGAMOS AL BARRIO VILLA LAUREL CON LOS POLICÍAS HAY (sic) PARADOS MIRANDO HACIA DONDE COJIAMOS CUANDO HIBA (sic) PASANDO EL MISMO SUJETO DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS PERO YA LLEVABA UNA GORRA Y HIBA (sic) EN BICICLETA PERO LLEVABA EL MISMO BUSO Y EL MISMO JEAN , ENTONCES LE DIJ E A LOS POLICÍA (sic) QUE ERA ÉL PERO EN ESE INSTANTE EL SUETO VIÓ QUE LA POLICÍA HIBA (sic) DETRÁS DE ÉL Y ÉL ARRANCÓ A TODA EN LA BICICLETA , INCLUSO MI COMPAÑERO SE FUE DETRÁS DE ELLOS, ENTONCES YO ME QUEDÉ AHÍ PARADA CON LOS VECINOS DEL SECTOR CUANDO ME LLAMÓ MI COMPAÑERO MAURICIO Y ME DIJO QUE LLEGARA A DONDE ÉL ESTABA QUE ERA COMO A 3 CUADRAS DE DONDE YO ESTABA PARA SABER SI ERA EL MISMO S UJETO, PROCEDÍ A TRASLADARME AL LUGAR DONDE LO TENÍA (sic) APENAS FUE (sic) LO RECONOCÍ Y LES VOLVÍ A MANIFESTAR A LOS POLICÍA (sic) QUE SI ERA EL MISMO QUE ME HABÍA ROBADO EL CELULAR Y QUE ME ESTABA AMENAZANDO CON UN CUCHILLO, ENTONCES LA POLICÍA ME MANIFESTÓ QUE SI ERA EL CELUAR MIO EL QUE TENÍA EL SUJETO YO LES DIJE CLARO ES EL MIO ENTONCES ME DIJERON QUE ME DESPLAZARA A LAS INSTALACIONES DE LA URI PAR A COLOCAR LA RESPECTIVA

EL SUJETO YO LES DIJE CLARO ES EL MIO ENTONCES ME DIJERON QUE ME DESPLAZARA A LAS INSTALACIONES DE LA URI PAR A COLOCAR LA RESPECTIVA

DENUNCIA…”2.

b.- Por su parte, el informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FPJ-5, da cuenta de lo siguiente:

“…7. DESCRIPCIÓN DE EMP Y EF RECOLECTADAS

UN CELULAR MARCA MOTOROLA EX 109 01 , BATERÍA EN REGULAR ESTADO NÚMERO IMEI 355485041033113. 01 UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON EMPUÑADURA ARTESANAL EN CAUCHO (…)

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

2 Ver folios 61 y siguientes cuad.1.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 (…)

EL DÍA DE HOY 13 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO ME ENCONTRABA DE PATRULLA CON LA SEÑORITA PATRULLERA PAOLA ANDREA SILVA LÓPEZ CON EL

INDICATIVO CUADRANTE 11, NOS ENCONTRÁBAMOS REALIZANDO PATRULLAJE

DE PREVENCIÓN Y C ONTROL CUANDO SOBRE LA CALLE 41 CON CARRERA 17

ESTACIÓN DE SERVICO PETROBRAS, SIENDO APROXIMADAM ENTE LAS 11:20 UN SEÑOR QUIEN SE IDENTIFICA CON EL NOMBRE MAURICIO POLANCO QUIEN NOS MANIFESTA QUE A SU COMPAÑERA PERMANENTE LA ACABAN DE HURTAR CON ARMA BLANCA QUE EL SUJETO QUE LA HURTÓ ES DE CONTEXTURA ATLÉTICA,

MANIFESTA QUE A SU COMPAÑERA PERMANENTE LA ACABAN DE HURTAR CON ARMA BLANCA QUE EL SUJETO QUE LA HURTÓ ES DE CONTEXTURA ATLÉTICA,

TEX BLANCA, ESTATURA MEDIA, Y QUE VISTE PANTALÓN COLOR NEGRO, CAMISETA COLOR CAFÉ, DE INMEDIATO POR MEDIO DEL RADIO DE COMUNICACIONES DE LA CENTRAL DE LA POLICÍA NACIONAL INFORMAMOS A LAS PATRULLAR (sic) CERCANAS AL SECTOR LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y DE VESTIMENTAS (sic) PARA LOGRAR LA CAPTURA Y RECUPERACIÓN DE LOS ELEMENTOS HURTADO (sic) UNA VEZ REPORTAMOS A LA CENTRAL DE RADIO PROCEDEMOS A REALIZAR PATRULLAJE SOBRE LA CALLE 50 CON CARRERA 22, DONDE OBSERVAMOS UN SUJETO CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS FÍSICAS Y DE VESTIMENTA S (sic) ANTES MENCIONADAS SOBRE UNA CICLA EL CUAL AL

NOTAR NUESTRA PRESENCIA EMPRENDE LA HUIDA, DE INMEDIATO EMPEZAMOS

LA PERSECUCIÓN TENIÉNDOLO FRENTE A LA NOMENCLATURA CALLE 41 NRO. 2574 VILLA LAUREL, DONDE PRETENDÍA INGRESAR A ESTA VIVIENDA, DE INMEDIATO ME BAJO DE LA MOTOCICLETA DE LA POLICÍA NACIONAL Y LE SOLICITO UN REGISTRO VOLUNTARIO PERO ESTE HACE CASO OMISO AL LLAMADO, SACANDO DE LA PRETINA DEL PANTALÓN UN ARMA BLANCA Y

AMENAZÁNDONOS CON AGREDIRNOS, Y TRATANDO DE INGRESAR A ESTA

LLAMADO, SACANDO DE LA PRETINA DEL PANTALÓN UN ARMA BLANCA Y AMENAZÁNDONOS CON AGREDIRNOS, Y TRATANDO DE INGRESAR A ESTA VIVIENDA, AL VER QUE ESTE SUJETO TRATA DE INGRESAR A LA VIVIENDA YO LE TOMÉ LA MANO TRATANDO DE QUITARLE EL CUCHILLO PERO ALLÍ SALE (sic) FAMILIARES DE ESTE SUJETO Y EMPIEZAN A AGREDIRNOS, ES DE ANOTAR QUE UNA VEZ LE TOMÓ LA MANO NO LO SUELTO YA QUE ESTE PRETENDÍA HUIR, ALLÍ LLEGAN MÁS PATRULLAS DE APOYO Y SE L OGRA NEUTRALIZAR A ESTE SUJETO, UNA VEZ SE NEUTRALIZA SE LE REALIZA EL REGISTRO PERSONAL , HALLÁNDOLE EN EL BOLSILLO DERECHO DE LA SUDADERA UN CELUAR MARCA OG (sic) SMART PHONE COLOR NEGRO, UNA VEZ REALIZADO EL PROCEDIMIENTO EN ESTA DIRECCIÓN LLEGA POR SUS PROPIOS MEDIOS LA SEÑORA YULI ALEXANDRA TOVAR JIMÉNEZ, QUIEN MANIFIESTA QUE ESTE SEÑOR FUE EL QUE LA INTIMIDÓ CON UN ARMA BLANCA MANIFESTÁNDOLE QUE LA IBA A CHUZAR Y HURTÁNDOLE LOS ELEMENTOS. DE INMEDIATO POR MOTIVOS FUNDADOS Y ESTABLECIÉNDOSE EL HECHO PUNIBLE SE PROCEDE A REALIZAR LA CAPTURA POR EL DELITO DE HURTO SIENDO LAS 11:55 LEYÉNDOLE Y EXPLICÁNDOLE LOS DERECHOS QUE TIENE COMO PERSONA CAPTURADA (…) AL MOMENTO DE PEDIRLE LOS DATOS

HURTO SIENDO LAS 11:55 LEYÉNDOLE Y EXPLICÁNDOLE LOS DERECHOS QUE TIENE COMO PERSONA CAPTURADA (…) AL MOMENTO DE PEDIRLE LOS DATOS PERSONALES A ESTE PERSONA CAPTURADA ÉSTE SE IDENTIFICA CON EL NOMBRE DE DEIBY JARA ALVARADO (…) SE LE INFORMA A SU SEÑORA MADRE YOLANDA ALVARADO (…) EL MOTIVO DE LA CAPTURA Y EL TRASLADO A LAS INSTALACIONES DE LA URI (…) ES DE ANOTAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL SE UTILIZA LA FUERZA MEDIDA CON EL FIN DE NEUTRALIZAR E STE SU JETO EL CUAL SE ENCONTRABA EN ALTO GRADO DE EXALTACIÓN Y YA QUE EMPUÑABA UN ARMA

BLANCA EN SU MANO”3.

Al informe se acompañó el acta de derechos del capturado FPJ-6, la cual, en su parte inferior tiene la constancia de buen trato:

3 Ver folios 67 y ss, cuad. 1.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01 “…Deybi Jara Alvarado … suscribe la presente acta con el fin de manifestar el buen trato físico, psicológico y moral que ha recibido por parte del personal que realizó el procedimiento de la captura; que le han comunicado y respetado sus derechos y ha sido tratado (a) con dignidad y respeto” (f. 72 cuad. 1).

También suscribió el formato materialización de los derechos del capturado4 y las actas de incautación de elementos 5; en las cuales se relacionan los elementos incautados: “arma blanca tipo cuchillo con

También suscribió el formato materialización de los derechos del capturado4 y las actas de incautación de elementos 5; en las cuales se relacionan los elementos incautados: “arma blanca tipo cuchillo con empuñadura artesanal de caucho” y “células (sic) Smart pone, color negro con cámara, táctil, avaluado en $400.000”.

c.- Mediante oficios del 14 de noviembre de 2013, la Juez Segunda Penal Municipal con Funciones de Garantías le comunicó a la URI y al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Neiva que a Deybi Jara Alvarado le imputaron el delito hurto calificado (luego de ser capturado en flagrancia) y que le impusieron medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro penitenciario (f. 77-78 cuad. 1).

d.- El 16 y el 18 de noviembre de 2013 fueron valorados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los señores Yolanda Alvarado Leal, Jorge Emilio Jara y María Teresa Jara , cuy os hallazgos son los siguientes6:

Yolanda Alvarado Leal:

“…Descripción de los hallazgos. -Tórax: 1 -no existen huellas de lesión reciente ni antigua. -Espalda: 1-no existen huellas de lesión reciente ni antigua. -Miembros inferiores: 1-escoriazión longitudinal de 4cm x 0.3 cm localizada en cara anterior del cuello del pie izquierdo sin limitación funcional del mismo.

ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES

-Miembros inferiores: 1-escoriazión longitudinal de 4cm x 0.3 cm localizada en cara anterior del cuello del pie izquierdo sin limitación funcional del mismo.

ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES

Mecanismo traumático de lesión: Corto contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA TRES (3) DÍAS. Sin secuelas médico-legales al momento del examen”.

Jorge Emilio Jara:

“…Descripción de los hallazgos -Cara, cabeza, cuello: 1no existen huellas externas de lesión reciente en el cuello ni en orofaringe. -Miembros superiores: 1 -escoriazión lineal de 6cm transversa localizada en cara posterolateral tercio medio de brazo izquierdo. 2no más hallazgos.

ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES

4 F. 73 cuad. 1. 5 F. 73 A cuad. 1. 6 Ver folios 25 y ss, cuad. 1.Jorge Eliécer Jara Alvarado y otro vs Policía Nacional. 41 001 33 33 003 2014 00493 01

Mecanismo traumático de lesión: Corto contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA TRES (3) DÍAS. Sin secuelas médico-legales al momento del examen”.

María Teresa Jara Alvarado:

“…Descripción de los hallazgos -Miembros superiores: Múltiples equimosis violáceo verdosas difusas localizadas en región latero externa de antebrazo izquierdo. -Miembros inferiores: Múltiples equimosis violáceo verdosas difusas localizadas en

-Miembros superiores: Múltiples equimosis violáceo verdosas difusas localizadas en región latero externa de antebrazo izquierdo. -Miembros inferiores: Múltiples equimosis violáceo verdosas difusas localizadas en región latero externa de muslo izquierdo.

ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES

Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA CINCO (5) DÍAS. Sin secuelas médico-legales al momento del examen”.

e.- El 18 de noviembre de 2013 la señora Yolanda Alvarado Leal formuló una denuncia en la Fiscalía General de la Nación por el delito de abuso de autoridad, exponiendo lo siguiente:

“Se presenta la señora Yolanda Alvarado Leal … con el fin de denunciar el punible abuso de autoridad y narra los siguientes hechos: eso fue el miércoles 13 de noviembre, siendo las 11:15 am, me encontraba en la calle 41 No. 25-74 del Barrio Villa Alejandra, cuando llegó (sic) unos policías del CAI de Galindo, preguntaron por mi hijo Deybi Jara Alvarado, nosotros le dijimos que no estaba, él nos informa que mi hijo había robado a la prima de uno de los agentes de policía, ellos nos deja (sic) el número 3204276858 y dijo que cuando llegara mi hijo que lo llamaban, ellos se quedan en la esquina, al rato llega mi hijo,

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