TA HUI - 41001-33-33-003-2016-00221-01 SE ACUMULO AL 41001-33-33-003-2016-00285-00-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-003-2016-00221-01 SE ACUMULO AL 41001-33-33-003-2016-00285-00-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Neiva, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
S A L A D E D E C I S I Ó N No. 5
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOSÉ ROGER SUAZA Y OTROS
ELHUIN ALBERTO QUINTERO CACHAYA
Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL, NACIÓN - RAMA
JUDICIAL Y NACIÓN - FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN EXPEDIENTE: 41001-33-33-003-2016-00221-01
(ACUMULADO AL 41001-33-33-0032016-00285-00)
SENTENCIA: TAH-005 21-11-030
TEMA: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD MAGISTRADA PONENTE: NELCY VARGAS TOVAR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva; a través de la cual, se accedió a las pretensiones de la demanda1.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda. 1 A la cual se acumuló el expediente 41001-33-33-003-2016-00285-00 promovido por Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Nación - Rama Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación
(proveído del 29 de marzo de 2017, visible a folio 176 a 179).2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Otros vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Nación - Rama Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación (proveído del 29 de marzo de 2017, visible a folio 176 a 179).2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, Expediente 2016-00221-00 2 Actuando por conducto de apoderado judicial, los señores José Roger Suaza (víctima directa), Roger Steeven, Francherly Johanna y Yoried Silvana Suaza Chaux (hijos menores) 3, Flor Marina Suaza Falla (madre), Harrison Calderón Suaza (hermano), Kevim Mauricio Sánchez Suaza (sobrino), Johanna Lucero Chaux Rivera (cónyuge), Andrea Johanna Suaza (hermana) y Brian Andrés Córdoba Suaza (hermano), promueven el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación. Expediente 2016-00285-00 4 Actuando por conducto de apoderado judicial, los señores Elhuin Alberto Quintero Cachaya (víctima directa), Elkin Santiago y Elhuin Sneider Quintero Ramírez (hijos menores)5, Jennyfer Adriana Ramírez Martínez (compañera permanente), Jerson Fabián Ramírez Martínez (hijo de crianza), Laura
Ramírez (hijos menores)5, Jennyfer Adriana Ramírez Martínez (compañera permanente), Jerson Fabián Ramírez Martínez (hijo de crianza), Laura Valentina Sánchez Ramírez (hija de crianza), Luis Alberto Quintero Sánchez (abuelo), Blasina Rivas de Quintero (abuela) y María Elizabeth Martínez Rojas (suegra) promueven el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación. En ambos asuntos, conforme a las pretensiones, hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se señalan. 1.1. Pretensiones. Expediente 2016-00221-006 Procuran que se declare a las demandadas administrativamente responsables de los perjuicios materiales (lucro cesante) e inmateriales (morales) irrogados con ocasión a la injustificada privación de la libertad de José Roger Suaza. Como consecuencia, a título de perjuicios materiales – lucro cesante deprecan el pago del equivalente a 10.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 Folios 1 a 9 C1, expediente físico. 3 Representados por José Roger Suaza. 4 Folios 1 a 9 C1, expediente físico. 5 Representados por Elhuin Alberto Quintero Cachaya. 6 Folios 4 a 6 C1, expediente físico.3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial,
José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, Por concepto de perjuicios morales lo correspondiente a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para José Roger Suaza (víctima directa), Roger Steeven, Francherly Johanna y Yoried Silvana Suaza Chaux (hijos menores), Flor Marina Suaza Falla (madre) y Johanna Lucero Chaux Rivera (cónyuge); 17.5 para Harrison Calderón Suaza (hermano), Andrea Johanna Suaza (hermana) y Brian Andrés Córdoba Suaza (hermano); y 12.5 para Kevim Mauricio Sánchez Suaza (sobrino). Por esas mismas sumas de dinero y en la misma distribución, también solicitan el pago de los perjuicios a la vida de relación y/o afectación grave a las condiciones de existencia. Expediente 2016-00285-007 Procuran que se declare a las demandadas administrativamente responsables de los perjuicios materiales (lucro cesante) e inmateriales (morales) irrogados con ocasión a la injustificada privación de la libertad de Elhuin Alberto Quintero Cachaya. Como consecuencia, a título de perjuicios materiales – lucro cesante deprecan el pago del equivalente a 10.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por concepto de perjuicios morales lo correspondiente a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para Elhuin Alberto Quintero Cachaya (víctima directa), Elkin Santiago y Elhuin Sneider Quintero Ramírez (hijos menores) y Jennyfer Adriana Ramírez Martínez (compañera permanente); 17.5 para Luis
directa), Elkin Santiago y Elhuin Sneider Quintero Ramírez (hijos menores) y Jennyfer Adriana Ramírez Martínez (compañera permanente); 17.5 para Luis Alberto Quintero Sánchez (abuelo) y Blasina Rivas de Quintero (abuela); y, 8.75 para Jerson Fabián Ramírez Martínez (hijo de crianza), Laura Valentina Sánchez Ramírez (hija de crianza) y María Elizabeth Martínez Rojas (suegra). Por esas mismas sumas de dinero y en la misma distribución, también solicitan el pago de los perjuicios a la vida de relación y/o afectación grave a las condiciones de existencia. 1.2. Hechos8. En ambos expedientes, aducen que el 16 de agosto de 2014 el subintendente Rodrigo Manchola a través del informe de policía de vigilancia por captura en flagrancia, manifestó que a las 9:50 horas al cuadrante del barrio Pablo VI (no menciona la ciudad) se le informó telefónicamente, que 4 sujetos que se 7 Folios 4 a 6 C1, expediente físico. 8 Expediente 2016-00221-00: Folios 2 a 4 C1, expediente físico. Expediente 2016-00285-00: Folios 2 a 4 C1, expediente físico.4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial,
José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, transportaban en 2 motocicletas (azul y negra) habían hurtado un televisor de una casa esquinera. En desarrollo del plan candado y contando con la colaboración de la patrulla del cuadrante 68, los policiales detuvieron a los sujetos que conducían dos motocicletas con las características descritas y en las que transportaban un televisor. En ese momento, recibieron otra llamada en la que se les informó que en la vivienda hurtada, había un niño de 13 años que se encontraba pidiendo auxilio, porque los delincuentes lo habían encerrado en una habitación y le “pusieron algo en el cuello” . Luego hizo presencia la abuela del menor, quien indicó que denunciaría lo sucedido. Afirman que la delegada de la Fiscalía, en el acto de denuncia expresó que la abuela del menor “se dejó aconsejar de los policías, quienes le decían que los señalara como las personas que ingresaron a esa vivienda a hurtar, con tal de ayudar a desmantelar esa banda de delincuentes”. El 17 de agosto de 2014 se declaró la legalidad de las capturas de José Roger Suaza y de Elhuin Alberto Quintero Cachaya; se les impuso medida de aseguramiento y se incautaron 2 motocicletas. Sin embargo, dicha decisión fue revocada el 21 de octubre siguiente, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías; quien libró boletas de libertad inmediata. Finalmente, el 26 de enero de 2015 el Juez Primero Penal Municipal de Neiva
Municipal con Función de Control de Garantías; quien libró boletas de libertad inmediata. Finalmente, el 26 de enero de 2015 el Juez Primero Penal Municipal de Neiva (por petición de la Fiscalía), precluyó la investigación al considerar que “no se presentó ningún hurto”. 1.3. Fundamentos jurídicos9. Como fundamentos normativos, menciona: Constitución Política: artículo 90. Ley 270 de 1996. Ley 446 de 1998: artículo 16. 9 Expediente 2016-00221-00: Folios 6 a 8 C1, expediente físico. Expediente 2016-00285-00: Folios 6 a 8 C1, expediente físico.5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, Con fundamento en la sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014 por el Consejo de Estado, consideran que las autoridades demandadas deben repararles el daño antijurídico que les fue irrogado por la injustificada privación de la libertad de José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya (ocurrida entre el 22 de agosto y el 23 de octubre de 2014). Resaltan que la Policía Nacional no adelantó una investigación objetiva al capturarlos en flagrancia, al punto de convencer a las víctimas de mentir con relación a los hechos denunciados; que la Fiscalía General de la Nación no
Resaltan que la Policía Nacional no adelantó una investigación objetiva al capturarlos en flagrancia, al punto de convencer a las víctimas de mentir con relación a los hechos denunciados; que la Fiscalía General de la Nación no agotó las medidas investigativas necesarias para comprobar o descartar su participación en el ilícito; y que la Rama Judicial actuó con desidia al valorar los elementos materiales de prueba e imponer medida de aseguramiento.
2. Contestación de la demanda. 2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional10.
Los mandatarios judiciales se opone a la prosperidad de las pretensiones y se atiene a los hechos que resulten probados; sin embargo, aclara que aunque la víctima “no interpuso la denuncia” por temer a las represalias, el hecho delictivo si se materializó porque al momento de la captura el objeto hurtado (un televisor) fue recuperado. Destaca que los accionantes deben demostrar que la institución no actuó en cumplimiento de un deber legal, que no acató el procedimiento, ni los protocolos y que no respetó los derechos de los capturados en flagrancia (artículo 177 CPC – sic-). Con fundamento en lo anterior, plantea como excepciones: - Falta de legitimación en la causa por pasiva y cumplimiento de un deber legal: Las actas de derecho, de incautación y entrega de elementos, entrevistas e informe de vigilancia, dan cuenta de que la institución actuó en cumplimiento de su deber constitucional y legal al capturar a los 4 sujetos que tenían en su poder un televisor que según denuncia telefónica había sido hurtado en una residencia el 16 de agosto de 2014.
cumplimiento de su deber constitucional y legal al capturar a los 4 sujetos que tenían en su poder un televisor que según denuncia telefónica había sido hurtado en una residencia el 16 de agosto de 2014. 10 Expediente 2016-00221-00: Folios 77 a 82 C1, expediente físico. Expediente 2016-00285-00: Folios 77 a 89 C1, expediente físico.6 6 Expediente 2016-00221-00: Folios 62 a 71 C1, expediente físico. Expediente 2016-00285-00: Folios 63 a 72 expediente TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, La titularidad de la acción penal está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación (en la etapa de instrucción) y de los Jueces de la República (en la etapa de juzgamiento); a quienes les compete adelantar la investigación, resolver la situación jurídica, calificar sumarios, librar órdenes de captura, condenar o absolver. Entidades que en últimas fueron las que mantuvieron la medida de aseguramiento que se reprocha.
- Culpa exclusiva de la víctima: José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya son los responsables de la privación a la libertad que catalogan como injusta; primero, porque fueron capturados en flagrancia con el objeto
- Culpa exclusiva de la víctima: José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya son los responsables de la privación a la libertad que catalogan como injusta; primero, porque fueron capturados en flagrancia con el objeto hurtado (un televisor) y segundo, porque de las anotaciones por hurto que se registran en sus antecedentes penales, se deduce su actuar delictivo. 2.2. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial11.
Se opone a la prosperidad de las pretensiones e indica que algunos hechos no le constan y que otros son apreciaciones subjetivas. Considera, que las actuaciones de los Jueces de Control de Garantías y Primero Penal Municipal de Neiva se ajustaron al ordenamiento jurídico. A contrario sensu, advierte que la Fiscalía General de la Nación incumplió con sus deberes probatorios, al solicitar la preclusión de la investigación por no contar con los elementos determinantes y necesarios para sustentar la participación de José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya en el ilícito. Como excepciones, propone: - Inexistencia del nexo de causalidad: Las actuaciones de los jueces se sujetaron al marco constitucional y legal, particularmente porque las decisiones se adoptaron en atención a las recomendaciones y a las pruebas aportadas por la Fiscalía 1 Local de Neiva; de las cuales, en principio “se podía inferir de manera razonada la necesidad de la medida más no la RESPONSABILIDAD del imputado en el delito endilgado”. En consecuencia, no hay nexo causal entre el daño antijurídico alegado y las actuaciones de los Jueces de Control de Garantías y de Conocimiento;
RESPONSABILIDAD del imputado en el delito endilgado”. En consecuencia, no hay nexo causal entre el daño antijurídico alegado y las actuaciones de los Jueces de Control de Garantías y de Conocimiento; precisamente, porque éstas son razonables, están debidamente sustentadas y respetaron los derechos fundamentales del procesado.7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, - Inexistencia de perjuicios: En la medida en que las decisiones judiciales se ajustaron al ordenamiento jurídico. - Hecho exclusivo y determinante de un tercero: De la providencia absolutoria se puede colegir que la responsabilidad que se reclama recae exclusivamente en la Fuerza Pública, comoquiera que la víctima fue inducida por los uniformados a mentir en la denuncia; documento que conllevó al funcionario judicial a “un falso juicio de razonamiento que, en su momento, ameritó la imposición de la detención preventiva”. - Objeción a la cuantía: Para la cuantificación de los perjuicios inmateriales no se tuvo en cuenta la tasación establecida en la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2013. Además, no se arrimó ningún soporte del lucro cesante. - Innominada: Todas aquellas que el fallador encuentre probadas. 2.3. Nación – Fiscalía General de la Nación12.
proferida por el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2013. Además, no se arrimó ningún soporte del lucro cesante. - Innominada: Todas aquellas que el fallador encuentre probadas. 2.3. Nación – Fiscalía General de la Nación12. Las mandatarias judiciales se oponen a la prosperidad de las súplicas, destacando que la mayoría de los hechos no les constan y que se atienen a lo que resulte probado, siempre que guarde relación con lo pretendido y comprometa la responsabilidad de la entidad. Principalmente, destaca que el ente investigador actuó en cumplimiento de un deber legal; y que carece de legitimación en la causa por pasiva porque el daño antijurídico reclamado se deriva de una medida de aseguramiento que solo puede ser decretada por un Juez de Control de Garantías. De otro lado, objeta la cuantía (en cuanto a los perjuicios inmateriales y al lucro cesante) porque a su juicio, no fueron acreditados; y porque el operador judicial debe esmerarse en la evaluación y análisis de los elementos probatorios para establecer la intensidad de cada uno de los daños reclamados. Propuso las excepciones denominadas: 12 Expediente 2016-00221-00: Folios 118 a 126 C1, expediente físico. Expediente 2016-00285-00: Folios 127 a 144 C1, expediente físico.8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial,
José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, - Falta de legitimación por pasiva: A la Fiscalía General de la Nación le compete constitucional y legalmente adelantar la investigación y solicitar como medida preventiva la detención del sindicado; sin embargo, quien impone la medida de aseguramiento de la cual se deriva el daño antijurídico, es el Juez de Control de Garantías. - Ausencia del daño e inexistencia del nexo de causalidad: Además de las razones aducidas en la falta de legitimación en la causa por pasiva; porque el procedimiento se adelantó en armonía a lo consagrado en la Ley 906 de 2004 y al sindicado se le brindaron todas las garantías procesales. - Culpa excluyente de un tercero: De acuerdo al material probatorio arrimado, concluye que en su favor se configuró un eximente de responsabilidad porque la Policía Nacional “realizó una captura ilegal toda vez que al parecer y según lo manifestó la denunciante, los uniformados le aconsejaron señalar al señor JOSE (SIC) ROGER SUAZA y otros, como las personas que ingresaron a su vivienda a hurtar, como así lo hicieron ver los policiales en el informe suscrito ante la Fiscalía, sin que ello fuera verdad”. - Genérica: Cualquier otra que se encuentre probada.
3. El trámite de primera instancia.
El 29 de marzo de 2017, el a quo ordenó acumular la demanda interpuesta por Elhuin Alberto Quintero Cachaya y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Nación – Rama Judicial y Nación – Fiscalía General
El 29 de marzo de 2017, el a quo ordenó acumular la demanda interpuesta por Elhuin Alberto Quintero Cachaya y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Nación – Rama Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación (expediente 2016-00285-00), a la promovida por José Roger Suaza y otros contra las mismas entidades (expediente 2016-00221-00); al considerar que en ambos asuntos se persigue el reconocimiento de los perjuicios irrogados por la privación de la libertad que injustificadamente se les impuso dentro del proceso penal 41001-6000-716-2014-00248, adelantado por los mismos hechos delictivos13.
El 14 de octubre de 2017, llevó a cabo la audiencia inicial; en ella, saneó el litigio y declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y la terminación del proceso respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Acto seguido, infructuosamente agotó la etapa de 13 Folios 176 a 179 C1, expediente físico No. 2016-00285-00.9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, conciliación y sin tener medidas cautelares pendientes de resolver procedió al decreto de pruebas14. En audiencia de pruebas celebrada el 15 de febrero de 2018, escuchó en
Judicial, conciliación y sin tener medidas cautelares pendientes de resolver procedió al decreto de pruebas14. En audiencia de pruebas celebrada el 15 de febrero de 2018, escuchó en declaración a Leila Duarte Cachaya y Valentina Majin Tierradentro (citadas por Elhuil Alberto Quintero Cachaya); y corrió traslado para alegar de conclusión15.
4. Sentencia Apelada16.
El 28 de febrero de 2020, el a quo accedió a las súplicas de la demanda. En tal virtud, declaró administrativamente responsables a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por la injustificada privación de la libertad de José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya; condenándolas al pago de las siguientes sumas de dinero: “(…) TERCERO: CONDENAR a la Nación – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Rama Judicial – y a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar en cuotas partes iguales por concepto de perjuicios morales a los accionantes dentro del proceso 2016-221, así: José Royer (sic) Suaza 35 smlmv Víctima directa Flor Marina Suaza Falla 35 smlmv Progenitora Johanna Lucero Chaux Rivera 35 smlmv Esposa Roger Steeven Suaza Chaux 35 smlmv Hijo Francherly Yohana Suaza Chaux 35 smlmv Hija Yoried Silvana Suaza Chaux 35 smlmv Hija
Harrison Calderón Suaza 17.5 smlmv Hermano Kevim Mauricio Sánchez Suaza 12.25 smlmv Sobrino Andrea Johanna Suaza 17.5 smlmv Hermana Brian Andrés Córdoba Suaza 17.5 smlmv Hermano CUARTO: CONDENAR a la Nación – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Rama Judicial – y a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar en cuotas partes iguales por concepto de perjuicios morales a los accionantes dentro del proceso 2016-285, así: Elhuin Alberto Quintero Cachaya 35 smlmv Víctima directa Elkin Santiago Quintero Ramírez 35 smlmv Hijo Elhuin Sneider Quintero Ramírez 35 smlmv Hijo Jennyfer Adriana Ramírez Martínez 35 smlmv Compañera Jerson Fabián Ramírez Martínez 35 smlmv Hijo de crianza Laura Valentina Sánchez Ramírez 35 smlmv Hijo de crianza Luis Alberto Quintero Sánchez 17.5 smlmv Abuelo Blasina Rivas de Quintero 17.5 smlmv Abuela María Elizabeth Martínez Rojas 35 smlmv Suegra (…)” 14 Folios 211 a 213 C2, expediente físico No. 2016-00221-00. 15 Folios 245 y 246 C2, expediente físico No. 2016-00221-00. 16 Folios 282 y 292 C2, expediente físico No. 2016-00221-00.1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, Para adoptar dicha determinación, partió de la base de que el régimen de responsabilidad aplicable es el objetivo. En tal virtud, consideró que “no es menester verificar el yerro, la falla o equivocación en la que hubieren incurrido alguno de los agentes que intervienen en la administración de justicia” , pues resulta suficiente que el afectado acredite la imposición de la medida restrictiva de la libertad y la finalización del trámite por absolución y/o preclusión. Al descender al sub lite, encontró demostrado que José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya estuvieron privados de la libertad y que por inexistencia del hecho investigado les fue precluída la investigación. En consecuencia, tuvo por cierta la afectación al goce de las libertades entre el 22 de agosto y el 23 de octubre de 2014; la antijuricidad de la conducta desplegada por las demandadas (artículo 90 Superior) y la imputación a estas (pues no se configuró ninguna de las causales eximentes de responsabilidad). Al liquidar los perjuicios, no se refirió al lucro cesante; para la cuantificación del daño moral, se sustentó en los criterios señalados en la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Consejo de Estado 17; y denegó lo correspondiente al daño a la vida de relación, porque “no obró prueba que
del daño moral, se sustentó en los criterios señalados en la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Consejo de Estado 17; y denegó lo correspondiente al daño a la vida de relación, porque “no obró prueba que permitiera determinar su concreción (dado que éste no se presume)”. Finalmente, no condenó en costas, porque a su juicio las entidades accionadas no incurrieron en actuaciones temerarias y/o dilatorias.
5. La Apelación.
Oportunamente18, las siguientes entidades (en su orden) impugnaron la decisión anterior: 5.1. Nación – Fiscalía General de la Nación19. Reitera, que en la investigación penal que se le reprocha, dio cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas por los artículos 250 Superior y 66 de la Ley 906 de 2004; y que aunque el Fiscal solicita la imposición de las 17 Radicación 68001-23-31-000-2002-02548-01 (36149). Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón (E). 18 Folio 327 C2, expediente físico No. 2016-00221-00. 19 Folios 301 a 308 C2, expediente físico No. 2016-00221-00.1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, medidas de aseguramiento, al Juez de Control de Garantías le corresponde decidir de acuerdo a lo probado, si la decreta o no.
Judicial, medidas de aseguramiento, al Juez de Control de Garantías le corresponde decidir de acuerdo a lo probado, si la decreta o no. Solicita se de aplicación a la sentencia de unificación proferida el 18 (sic) de agosto de 2018 por el Consejo de Estado; en el sentido de no restringir la cláusula general de responsabilidad estatal al régimen objetivo, de manera que se valoren juiciosamente los medios de convicción para establecer si de ellos, era procedente inferir que los accionantes podrían estar incursos en el ilícito. No obstante, concluye que la detención preventiva no fue injusta, desproporcionada, ni arbitraria, pues existía una razón jurídicamente relevante para la captura. En tal virtud, estima que no se configura la responsabilidad endilgada (por error judicial y/o falla del servicio) y por contera, no tiene la obligación de indemnizar los perjuicios morales deprecados. 5.2. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial20. Insiste en que las actuaciones de los jueces de garantías y de conocimiento se ajustaron a la legalidad, competencia, legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En su sentir, la decisión de primer grado incurrió en un defecto fáctico por valoración errónea de las pruebas al no haberse advertido la configuración del eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima.
Destaca que José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya estaban en la obligación de soportar la privación de la libertad, porque al momento de la captura en flagrancia, se les incautó “Un televisor de color negro, referencia lec
Destaca que José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya estaban en la obligación de soportar la privación de la libertad, porque al momento de la captura en flagrancia, se les incautó “Un televisor de color negro, referencia lec marca Bravia Soni de 42” pulgadas” ; objeto que según llamada telefónica había sido hurtado horas antes de la detención. Si bien la señora Magnolia Leguízamo (en su condición de víctima) en la audiencia de preclusión se retractó de los hechos denunciados (al parecer por recibir visitas intimidantes de personas extrañas) y afirmó que por presiones infligidas por los policiales señaló a los capturados como autores del hurto; éstos no explicaron, ni acreditaron en ninguno de los escenarios judiciales 20 Folio 309 a 324 C2, expediente físico No. 2016-00221-00.1 12 Documento 011, expediente TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA REPARACIÓN DIRECTA No. 41001-33-33-003-2016-00221-01 (acumulado al 41001-33-33-003-2016-00285-00) José Roger Suaza y Otros – Elhuin Alberto Quintero Cachaya y Otros vs. Nación MinDefensa Policía Nacional, Nación Rama Judicial, (investigación penal y el sub lite) las razones por las cuales tenían en su poder un elemento que no era de su propiedad.
En tal virtud, los elementos de prueba (denuncia y actas de incautación de elementos) arrimados por el ente acusador eran indicativos de que José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya podían estar incursos en el delito de hurto calificado y agravado; circunstancias, que le permitieron colegir al
elementos) arrimados por el ente acusador eran indicativos de que José Roger Suaza y Elhuin Alberto Quintero Cachaya podían estar incursos en el delito de hurto calificado y agravado; circunstancias, que le permitieron colegir al operador judicial que la medida restrictiva de la libertad era legal, proporcional y razonable. Por último, a título de defecto sustantivo censura que se desconoció el precedente constitucional (SU072 de 2018) y la sentencia de unificación proferida el 15 de agosto de 2018 por el Consejo de Estado; porque en todo caso, debe analizarse si la privación de la libertad fue antijurídica, es decir, si realmente atendió criterios irrazonables, arbitrarios, desproporcionados e ilegales. Y aunque este último pronunciamiento fue anulado en sede de tutela, considera que el juez está obligado a realizar un estudio amplio del asunto; análisis, que en el sub examine se echa de menos.
6. Trámite de Segunda Instancia.
El 4 de marzo de 2021 se admitió el recurso de apelación presentado por la Nación – Rama Judicial y la Nación – Fiscalía General de la Nación 21; y el 18 de marzo siguiente, se corrió
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