TA HUI - 41001-33-33-003-2023-00314-01-(12-02-2024)
Tribunal Administrativo del Huila
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Detalles
- Título
- TA HUI - 41001-33-33-003-2023-00314-01-(12-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Huila
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Sala Segunda de Decisión M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida
Neiva, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ACCIÓN : TUTELA
ACCIONANTE : CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL ACCIONADO : UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – FACULTAD DE INGENIERÍA RADICADO : 41 001 33 33 003 2023 00314 01
PROVIDENCIA : Sentencia Segunda Instancia
Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 012.
1. OBJETO.
Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante – CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL - en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el 19 de diciembre de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela ante el incumplimiento del requisito de inmediatez.
2. HECHOS.
La señora CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL , solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, ordenándose a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y a la DECANATURA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA, en un término perentorio de 48 horas, realizar los trámit es correspondientes para la generación de los respectivos paz y salvos y los recibos de matrícula de continuidad y derechos de grado para
FACULTAD DE INGENIERÍA, en un término perentorio de 48 horas, realizar los trámit es correspondientes para la generación de los respectivos paz y salvos y los recibos de matrícula de continuidad y derechos de grado para cancelarlos y poder así graduarse como Magíster en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos.
Como sustento fáctico, señaló que el programa de Maestría en Ecología y Ecogestión de Proyectos Estratégicos (EGEE), establecido mediante el Registro Calificado Resolución 9418 del 12 de diciembre de 2008 del Ministerio de Educación Nacional con el Código SNIES No. 54279, l levó a cabo diversas ofertas académicas en la Facultad de Ingeniería de la2
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 007 2023 00314 01
Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
Universidad Surcolombiana, del cual se concedieron el título a los profesionales que completaron el plan de estudios y cumplieron con los requisitos establecidos para obtener el título.
Que cumplió con los requisitos necesarios para cursar la Maestría y participó activamente en el ciclo académico de formación necesario para la obtención del título como magíster.
Que debido a problemas de salud durante su primer embarazo se vio obligada a tramitar en el año 2017 su reintegro al programa para culminar su proceso de graduación, el cual le fue aprobado por el consejo de facultad de ingeniería el 13 de febrero de 2017, con el visto bueno del coordinador de la maestría,
a tramitar en el año 2017 su reintegro al programa para culminar su proceso de graduación, el cual le fue aprobado por el consejo de facultad de ingeniería el 13 de febrero de 2017, con el visto bueno del coordinador de la maestría, según consta en el acta 06.
Que luego del reintegro, afrontó un segundo embarazo, pero, aun así, e l 16 de noviembre de 2017 recibió concepto de viabilidad y pertinencia de parte de la Jurado para la realización de la tesina de grado.
Que los meses siguientes estuvieron marcados por problemas de salud de su segundo hijo y por el prolongado aislamiento social impuesto por la pandemia del Covid-19, y en abril de 2021, entregó en la secretaría de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Surcolombiana la tesina de grado denominada "Diagnóstico sobre el Impacto Ambiental de la Quebrada 'La Toma', generado por el desarrollo urbanístico de Neiva en los últimos 20 años".
Que desde dicha fecha no ha recibido respuesta alguna, ya sea positiva o negativa, ni se han formulado observaciones respecto a la tesina de grado presentada por parte de la Universidad Surcolombiana, ni la Facultad de Ingeniería.
3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE TUTELA.
Mediante auto calendado 6 de diciembre de 2023 1 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, admitió la tutela contra la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA representada por NIDIA GUZMÁN DURÁN, en calidad de Rectora y la FACULTAD DE INGENIERÍA representada por RÓMULO MEDINA COLLAZOS, en calidad de Decano, a
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA representada por NIDIA GUZMÁN DURÁN, en calidad de Rectora y la FACULTAD DE INGENIERÍA representada por RÓMULO MEDINA COLLAZOS, en calidad de Decano, a quienes se les corrió el respectivo traslado para que ejercieran su derecho de defensa.
El 19 de diciembre de 2023 2 se profirió sentencia de primera instancia declarando la improcedencia de la misma por incumplimiento del requisito de la inmediatez, fallo que impugnó3 la parte accionante, la cual fue admitida por
1 Doc. 2 Samai 1Inst. 2 Doc. 7 Samai 1Inst. 3 Doc. 9-10 Samai 1Inst.3
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Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
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la Corporación mediante auto calendado el 19 de enero de 20244.
4. RESPUESTA.5
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Surcolombiana , descorrió el traslado oponiéndose a las pretensiones de la acción de tutela, la cual consideró improcedente ante la ausencia de vulneración del derecho a la educación , en razón a que la Universidad garantizó el acceso y la permanencia de la accionante en el programa de maestría durante el desarrollo de su plan de estudios y concedió prórrogas para que acreditara la totalidad de requisitos para graduarse, tiempo en el que no acreditó el
permanencia de la accionante en el programa de maestría durante el desarrollo de su plan de estudios y concedió prórrogas para que acreditara la totalidad de requisitos para graduarse, tiempo en el que no acreditó el cumplimiento, por ello, no debe exoner arse de haber cumplido sus deberes en las condiciones establecidas por la Universidad en observancia del DERECHO – DEBER a la educación que ella misma alega verse vulnerado.
Que tampoco se vulneró el derecho a la igualdad, por cuanto se le aplicó un trato imparcial y en igualdad de condiciones de los estatutos de la institución que asimismo se aplicaron a todos los estudiantes de dicha maestría.
Que tampoco se acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable que afecte los derechos fundamentales de la accionante, precisando que se pretende a través de la acción de tutela evadir la reglamentación.
Con relación a los hechos, manifestó que el programa de posgrado d e Maestría en Ecología y Ecogestión de Proyectos Estratégicos (EGEE), fue ofertado por la Un iversidad Surcolombiana conforme a la Resolución 9418 del 12 de diciembre de 2008 el cual otorgó registro calificado de funcionamiento al programa de Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos por un período de 7 años que finalizaron en el año 2015, dicho programa no solicitó su renovación en razón a su escasa demanda, por lo que, se procedió a pedir al Ministerio de Educación inicialmente la prórroga por dos años, esto es, hasta el año 2017, y luego de un año más, es decir, hasta el 2018 pa ra concluir trámites de cumplimiento de requisitos para graduación de los estudiantes.
inicialmente la prórroga por dos años, esto es, hasta el año 2017, y luego de un año más, es decir, hasta el 2018 pa ra concluir trámites de cumplimiento de requisitos para graduación de los estudiantes.
Que la accionante registró matrícula en el segundo período del año 2010 a dicho programa, del cual según ficha académica cumplió con 36 créditos de un total de 52 que contenía su plan de estudios, faltándole 16 créditos que corresponden al componente investigativo del programa académico por lo que debió haber acreditado según lo establece el plan de estudios establecido en el Acuerdo N° 019 de 2009: un (1) crédito en el primer semestre, un (1) crédito en el segundo semestre, cuatro (4) créditos en el tercer semestre y diez (10) créditos en el cuarto y último semestre.
4 Doc. 4 Samai 2Inst. 5 Doc. 6 Samai 1Inst.4
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Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
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Precisó que la accionante contaba con cuatro periodos académicos (equivalente a 2 años) para obtener e l título de Magíster en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos. Por tanto, si inició sus estudios en el segundo periodo de 2010, por tanto, la fecha máxima de graduación habría sido el primer periodo académico de 2014, lo anterior, según lo dispues to en el artículo 34 del Acuerdo 023 de 2006.
segundo periodo de 2010, por tanto, la fecha máxima de graduación habría sido el primer periodo académico de 2014, lo anterior, según lo dispues to en el artículo 34 del Acuerdo 023 de 2006.
No obstante, y teniendo en cuenta la normatividad vigente, solicitó y le fue concedida una extensión de dos periodos adicionales (un año) para graduarse, lo que hubiera resultado en su graduación en el periodo académico 2015 -1. Que en el año 2015 venció el registro SNIES de la Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos. A pesar de esto, se notificó al Ministerio de Educación y se solicitó una prórroga de dos años (hasta 2017), con un año adicion al (2018) para la graduación de los estudiantes.
Conforme a lo anterior, el Consejo de Facultad de Ingeniería le autorizó un periodo extra, al cual ya no tenía derecho, debido a que el plazo original para graduarse se agotó en 2015-1. Y que, a pesar de dicha extensión, presentó su anteproyecto a finales de 2017 y solo tenía el año 2018 para completar su trabajo final y defender su tesina.
Por lo anterior, considera incongruente que la accionante presentara el trabajo final de grado en el mes de abril del año 2021, esto es cuatro (4) años después, cuando debió presentarlo en el 2018 para completar su trabajo. Y sumado a ello, el 15 de noviembre de 2022, un año después de la presentación del trabajo, solicitó información sobre su estado.
Advierte, que, si bien los estudiantes de posgrado en la Universidad
sumado a ello, el 15 de noviembre de 2022, un año después de la presentación del trabajo, solicitó información sobre su estado.
Advierte, que, si bien los estudiantes de posgrado en la Universidad Surcolombiana cuentan con derechos protegidos por la Constitución y la Ley, también tienen obligaciones y deberes estipuladas en el artículo 39 del Acuerdo 023 de 2006, en particular el numeral 2 ( Cumplir las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante y los corr espondientes planes de estudio), evidenciándose la falta de diligencia e interés de la accionante en el cumplimiento de sus deberes como estudiante, quien pese a contar con una prórroga, pretende después de 5 años reclamar el derecho de grado pese a su observado incumplimiento de los requisitos en los términos y oportunidades establecidas.
Para finalizar , manifiesta que las solicitudes de la accionante han sido respondidas indicándole la falta de oportunidad de su solicitud de revisión de documento de investigación, y resalta que la Universidad ya no cuenta con registro calificado del programa de Maestría , por lo que, su pret ensión contraviene los términos establecidos para otorgar títulos en la Institución, con ello transgrediendo las normas estatutarias de la Universidad, sino que también no tiene fundamento legal para otorgar un título de un programa n o5
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Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
vigente, advirtiendo que los títulos se entregaron hasta el año 2018.
Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
vigente, advirtiendo que los títulos se entregaron hasta el año 2018.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judic ial de Neiva con sentencia del 19 de diciembre de 2023 r esolvió declarar la improcedente de la tutela por el incumplimiento del requisito de inmediatez.
Para tal efecto, el A quo precisó que, con relación al requisito de inmediatez, la Corte Constitucional, ha establecido que este obedece a que la acción de amparo se presente en un plazo razonable.
Que, para el caso bajo estudio, el hecho por el cual la accionante considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, acaeció por no haber obtenido respuesta a la Tesina de Grado denominada " Diagnóstico sobre el Impacto Ambiental de la Quebrada 'La Toma' generado por el desarrollo urbanístico de Neiva en los últimos 20 años", presentada en abril de 2021 ante la Secretaría de la Facultad de Ingeniería de la USCO. Evidenciando así que, entre la fecha del hecho genitor de la presunta transgresión y la interposición de la solicitud de amparo, trascurrieron 2 años y 8 meses, el cual consideró que no es razonable. Y entre la presentación de su Tesina (abril de 2021) y el derecho de petición que elevó para indagar por la evaluación de su tesina (agosto 2023) transcurrieron 2 años y 4 meses.
Retraso excesivo en la presentación de la solicitud de amparo que permite
la evaluación de su tesina (agosto 2023) transcurrieron 2 años y 4 meses.
Retraso excesivo en la presentación de la solicitud de amparo que permite concluir que ni siquiera el titular de los derechos reconoce la condi ción de urgencia de su situación, desvirtuándose así la urgencia de la intervención del juez constitucional y la naturaleza inmediata de la acción de tutela.
6. IMPUGNACIÓN7.
La accionante – Carol Milene Anturi Esquivel - presentó escrito de impugnación, solicitando revocar el fallo de tutela y en su lugar se ampare el derecho fundamental a la educación.
Para tal efecto, precisó que el artículo 67 constitucional consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Doble connotación que la jurisprudencia de la Corte Constitucional explica así: “(i) como derecho, se instituye en la garantía que propende por la formación de los individuos en todas sus potencialidades, ya que mediante esta las personas pueden desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, físicas, morales, culturales etc.; y (ii) como servicio público, se transforma en una obligación del Estado, esencial a su finalidad social. Asimismo, la Corte ha destac ado algunas características esenciales del derecho a la
6 Doc. 7 Samai 1Inst. 7 Doc. 9 Samai 1Inst.6
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educación, así: (…).”
Señaló que la Facultad de Ingeniería y por ende la Universidad Surcolombiana, carece de un Estatuto, Acuerdo o normativa alguna que reglamente los trabajos de grado para los estudiantes de Maestrías, desconociendo los términos que tienen los jurados para dar respuesta a los trabajos de grado o tesinas enviados para su revisión y/o corrección.
Que el día 16 de noviembre de 2017, la docente Jennifer katiusca Castro Camacho produjo respuesta escrita determinando que era viable la tesina de grado y en razón a ello procedió a elaborarla y entregarla en 2021, inicialmente en físico y en forma virtual a través del correo electrónico.
Que, si bien es cierto, de acuerdo a lo esbozado por la Facultad de Ingeniería, pasaron 2 años y unos meses, tiempo que en ninguna normatividad específica o general está contrariando reglamento alguno.
Concluye así que no existe reglamentación institucional o en la Facultad de Ingeniería que establezca a los estudiantes de Maestrías términos perentorios para la entrega de los trabajos como modalidad de grado al jurado o al programa.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
7.1. Asunto jurídico a resolver.
De conformidad con los argumentos expuestos en la impugnación del fallo de primera instancia, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo del
Huila establecer:
7.1. Asunto jurídico a resolver.
De conformidad con los argumentos expuestos en la impugnación del fallo de primera instancia, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo del
Huila establecer:
- ¿La acción de tutela instaurada por la señora CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL para la prote cción de su derecho fundamental a la educación, al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad cumple con el requisito de procedibilidad para proceder a su estudio de fondo?
En caso afirmativo,
- Si la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y su FACULTAD DE INGENIERÍA, vulneran el derecho fundamental a la educación invocado por la señora CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL, ante la negativa de aprobación de la Tesina de Grado radicada el 28 de abril de 2021, para obte ner el título de Magister en Ecología y Ecogestión de Proyectos Estratégicos (EGGE).
7.2.- Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente7
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para conocer de la impugnación al fallo de tutela de prim era instancia, instaurada por la señora CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL contra la
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y su FACULTAD DE INGENIERIA.
para conocer de la impugnación al fallo de tutela de prim era instancia, instaurada por la señora CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL contra la
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA y su FACULTAD DE INGENIERIA.
7.3. El derecho fundamental a la educación superior.
La Constitución Política de 1991 reconoce la doble faceta que caracteriza a la educación. En este sentido, el artículo 67 establece que: “es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia 8, ha establecido que el derecho a la educación es de naturaleza fundamental, por guardar una íntima relación con la dignidad humana, en la dimensión relativa a la adopción de un plan de vida y la realización de las capacidades del ser humano, así como, por ser un valioso medio para la efectividad de otros derechos fundamentales como la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, entre otros.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y subsiguientes de la Carta Política, la educación es un servicio público a cargo del Estado que goza de la asignación prioritaria de recursos públicos a título de gasto social, razón por la cual su prestación debe ceñirse a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad social y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. Debiendo perseguir su regulación por parte del Estado entre otros aspectos, el aumento en la cobertura, calidad y el aseguramiento de la sostenibilidad financiera del sistema.
en la población económicamente vulnerable. Debiendo perseguir su regulación por parte del Estado entre otros aspectos, el aumento en la cobertura, calidad y el aseguramiento de la sostenibilidad financiera del sistema.
7.4. De la autonomía universitaria y la importancia del reglamento estudiantil.
La Corte Constitucional en sentencia T-165 de 2020, al respecto indicó:
“5.1. El artículo 69 de la Constitución establece que: “[s]e garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”. Desde sus primeros pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dicha norma otorga libertad de acción a los centros educativos superiores. Por ejemplo, en la
Sentencia T-492 de 1992 explicó que:
“[e]n ejercicio de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuáles habrán de ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y periodos de sus directivos y administradores; señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores; establecer los programas de su propio desarrollo;
8 Sentencias T-780 de 1999, T-321 de 2007 y T689 de 2005.8
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Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
aprobar y manejar su presupuesto; fijar, sobre la base de las exigencias
Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
aprobar y manejar su presupuesto; fijar, sobre la base de las exigencias mínimas previstas en la ley, los planes de estudio que regirán su actividad académica, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados” (énfasis añadido).
5.2. Ahora bien, la Corte ha indicado que el principio en comento se concreta en la adopción del reglamento estudiantil, “elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior”, dado que su articulado guía la resolución de eventuales conflictos que puedan surgir en el ámbito universitario.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el reglamento establece los derechos y obligaciones que guían el comportamiento de los estudiantes y de los demás integrantes de la comunidad académica. También, las consecuencias que acarrea el desconocimiento de sus disposiciones, “pues de otra manera no solo se convertiría en un texto inocuo, sino, más grave aún, en síntoma claro de anarquía e irrespeto al régimen legal”.
5.3. En esta línea, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la realización efectiva del derecho a la educación depende de que el comportamiento de los actores involucrados en el proceso de formación permita la convivencia armónica, lo cual supone la interiorización y práctica de
realización efectiva del derecho a la educación depende de que el comportamiento de los actores involucrados en el proceso de formación permita la convivencia armónica, lo cual supone la interiorización y práctica de principios como la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad. (…)”. (Negrillas fuera de texto)
7.5. Caso concreto.
7.5.1 De lo Probado.
De los documentos allegados con el escrito de tutela 9 y la contestación10, se puede constatar lo siguiente:
A través del Acuerdo No. 072 del 21 de noviembre de 2007 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO -. Aprobar, con fundamento en las anteriores consideraciones, crear el Programa de Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos de la Universidad Surcolombiana, el cual s olo podrá ofrecerse cuanto cuente con el respectivo registro de funcionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. El programa de Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos de la Universidad Surcolombiana se regirá por lo establecido en el Acuerdo No. 022 del 26 de abril de 2006, los Acuerdos No. 030 y No, 042 de 2007, expedidos por el Consejo Superior Universitario o por las normas que regulen los Fondos Especiales en la Universidad Surcolombiana.
ARTÍCULO TERCERO. El Programa de Maestría pertenecerá a la Decanatura
9 Doc. 1 SAMAI 1Inst. 10 Doc. 6 SAMAI 1Inst.9
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
ARTÍCULO TERCERO. El Programa de Maestría pertenecerá a la Decanatura
9 Doc. 1 SAMAI 1Inst. 10 Doc. 6 SAMAI 1Inst.9
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Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
de la Facultad de Ingeniería, quien deberá supervisar el cumplimiento de los trámites complementarios previos a la oferta del Programa autorizado, sobre el cual mantendrá informadas a las dependencias de la Universidad que deban ser enteradas por razones de coordinación institucional.
ARTÍCULO CUARTO. Autorizar, para que con observancia de los procedimientos legales y estatutarios que disciplinan las gestiones aprobadas, se ejecuten los trámites que a estas le son inherentes.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.”
El Programa de Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos, de la Universidad Surcolombiana, obtuvo el Registro Calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 9418 del 12 de diciembre de 2008, así:
“ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar por el término de siete (7) años, el registro calificado al siguiente programa:
Institución: Universidad Surcolombiana
Programa: Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas
Estratégicos.
Sede del Programa: Neiva-Huila.
Metodología: Presencial.
calificado al siguiente programa:
Institución: Universidad Surcolombiana
Programa: Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas
Estratégicos.
Sede del Programa: Neiva-Huila.
Metodología: Presencial.
Título a otorgar: Magíster en Ecología y Gestión de Ecosistemas
Estratégicos.
Número de Créditos Académicos: 52
PARAGRAFO. - Para efectos de la actualización del registro calificado de este programa, la institución deberá solicitar con antelación a la fecha de su vencimiento, la renovación del mismo.” (Negrilla fuera de texto)
El Consejo de Facultad de Ingeniería de la Universidad Surcolombiana expide el Acuerdo No. 019 del 8 de junio de 2009 “Por el cual se establece el currículo del Programa de Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos, elaborado en Créditos Académicos” así:
“ARTÍCULO 1° . Aprobar el plan de estudios expresado en créditos académicos del programa de Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos, propuesto por el comité de currículo de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 2°. El plan de estudios para la Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos tendrá una cantidad mínima de 52 de créditos distribuidos de la siguiente manera: 16 créditos de investigación, que corresponde a la Tesis de Grado, y 36 créditos de formación, cuyos cursos o asignaturas incluyen, e ntre otros temas y actividades, teoría y ejercicios académicos específicos de investigación.
corresponde a la Tesis de Grado, y 36 créditos de formación, cuyos cursos o asignaturas incluyen, e ntre otros temas y actividades, teoría y ejercicios académicos específicos de investigación.
ARTÍCULO 3°. Los cursos están distribuidos en los siguientes tres Ejes Temáticos o Áreas del Conocimiento: Área Científica y Tecnológica, Área de Ecología y Estudios Culturales, y Área de Ecología y Gestión de Ecosistemas, de acuerdo al siguiente cuadro:10
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 007 2023 00314 01
Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
Según el historial académico expedido por la Universidad Surcolombiana inició sus estudios en el Programa de Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos en el segundo periodo académico del año 2010, completando 36 de los 52 créditos.
Según acta No. 6 de 13 de febrero de 2017 del Consejo de Facultad de Ingeniería, se dispuso avalar la solicitud de reintegro de la accionante previo visto bueno del Coodinador de la Maestría en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos.11
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA Acción de Tutela Rad. 41 001 33 33 007 2023 00314 01
Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Ecosistemas Estratégicos.11
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Demandante: CAROL MILENE ANTURI ESQUIVEL
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – DECANATURA FACULTAD DE INGENIERÍA
El 29 de noviembre de 2017 se le comunica a la accionante al siguiente correo electrónico syc-solucionesyconsultas@hotmail.com, el concepto favorable del anteproyecto de tesis a realizar así:
El 28 de abril de 2021 la accionante r adica la tesis a los siguientes correos electrónicos: facingenieria@usco.edu.co y fantury@usco.edu.co.
Mediante oficio de fecha 22 de agosto de 2023 el Consejo de Facultad de Ingeniería le otorgó respuesta a un derecho de petición radicado por la accionante el 11 de agosto de 2023 dirigido a obtener el título de Magíster en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos, en los siguientes términos:
“(…) Con base al Acuerdo 023 de 2006 (Reglamento de Posgrados), dado que comenzó sus estudios de maestría en el segundo periodo académico de 2010 y los finalizó en el periodo 2012 -1, contaba con cuatro periodos académicos (equivalente a 2 años) para obtener el título de Magíster en Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos. Por tanto, la fecha máxima de graduación habría sido el primer periodo académico de 2014. No obstante, bajo la flexibilidad de la norma, se le permitió solicitar una
Ecología y Gestión de Ecosistemas Estratégicos. Por tanto, la fecha máxima de graduación habría sido el primer periodo académico de 2014. No obstante, bajo la flexibilidad de la norma, se le permitió solicitar una extensión de dos periodos adicionales (un año) para grad
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